EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SE
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SE
Compulsa de Precios (Modo IV) Nº 7 Ejercicio Nº 2017 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES (PCP)
ARTÍCULO 1º - NORMATIVA APLICABLE
La presente Contratación se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por:
El Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA y por las disposiciones que se dicten en su consecuencia, por el Pliego de Condiciones Generales para la Compra y/o Contratación de Bienes y/o Servicios (PCG), por el presente Pliego de Condiciones Particulares (PCP), por el contrato u orden de compra, según corresponda.
El Reglamento de Compras y Contrataciones y el Pliego Condiciones Generales se encuentran a disposición de los interesados, quienes podrán consultarlos en la página web xxx.xxxx.xxx.xx
ARTICULO 2º - OBJETO
La presente Compulsa de Precios tiene por objeto la contratación de “Adquisición e Instalación de Equipamiento de Grabación y reproducción digital de Voz”, en un todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas incluidas en el ANEXO I del presente Pliego.
ARTICULO 3º – TERMINOLOGÍA
A los efectos de la interpretación del presente Xxxxxx, sus Anexos y todo otro documento contractual, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado y definición que a continuación se consigna:
PCP: Pliego de Condiciones Particulares.
PCG: Pliego de Condiciones Generales para la compra y/o contratación de Bienes y/o Servicios.
EANA o EMPRESA: EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO.
OFERTA: documento remitido por el Proveedor con el presupuesto o cotización del suministro de los bienes o la prestación de los servicios, que forma parte de la Orden de Compra y/o del Contrato.
OC: Orden de Compra.
OFERENTE: Persona humana o jurídica o agrupación de personas jurídicas bajo la forma de Unión Transitoria de Empresas o de Consorcio o de Asociación que presenta una oferta.
PROVEEDOR O ADJUDICATARIO: persona humana o jurídica que toma a su cargo la responsabilidad de ejecutar la totalidad del suministro de los bienes o de la prestación de los servicios o de las obras a EANA, mediante el pago de un precio pactado, conforme la Orden de Compra y/o el Contrato.
CONTRATANTE: EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO.
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS: Cuando se fijen en días, por días hábiles administrativos en el horario de 09:00 hs. a 18:00 hs. Cuando se fijen en meses o años, de acuerdo con lo que dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.
ACC: Centro control de Área.
ARTÍCULO 4º - FORMALIDADES DE LA OFERTA
La Oferta deberá ser presentada en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Punto XII.v) del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA, en ORIGINAL, redactada en idioma español o, en su defecto, encontrarse traducidas por traductor público matriculado. Las tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas deberán ser debidamente salvadas en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del objeto de la compra y/o contratación; de lo contrario, la Oferta será declarada inadmisible.
La Oferta deberá presentarse fechada, en un (1) sobre o paquete cerrado en el que se indicará el número y objeto de la compra y/o contratación. Dicho sobre contendrá, a su vez, dos (2) sobres en su interior con la propuesta técnica y económica, respectivamente y debidamente identificados. Toda la documentación que se presente, a excepción de la que se encuentre certificada por escribano, xxxxxxxx o traductor público y legalizada por los respectivos colegios, deberá encontrarse firmada de manera de constituirse en una obligación para quien la haya formulado.
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRE O PAQUETE:
“EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SE” COMPULSA DE PRECIOS Nº 7/2017.
APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS: 05/02/2018
HORA: 11:00 hs.
CONTENIDO DEL SOBRE
Deberá incluir la siguiente documentación conforme lo dispuesto en el punto 9.1 del Artículo 9° xxx Xxxxxx de Condiciones Generales:
1) En el sobre técnico el Oferente deberá incluir y cumplir los siguientes requisitos:
a) Nombre y/o razón social del Oferente.
b) Establecer domicilio real o legal constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono y correo electrónico.
c) Haber adquirido el Pliego de Condiciones Particulares, en caso de corresponder,
adjuntando el original del recibo.
d) Propuesta técnica junto con toda la documentación relativa a la misma.
e) Declaración jurada indicando no encontrarse incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en el Artículo 3º del PCG, ni encontrarse en situación de litigio con EANA.
f) Declaración de que posee pleno conocimiento y consentimiento de las características y condiciones del objeto de la compra y/o contratación y de la totalidad de los términos del PCG.
g) Declaración jurada de conocimiento y cumplimiento de la Políticas de Integridad en la Selección de Proveedores de EANA, la cual se agrega al presente pliego como Anexo III.
h) Declaración jurada de conflicto de Interés la cual se agrega al presente pliego como Anexo V.
i) Acreditación de personería según el oferente sea persona humana, persona jurídica o Consorcio o Unión Transitoria de Empresas.
j) En caso de personas jurídicas, Consorcios y Uniones Transitorias de Empresas, acreditar la representación legal del firmante de la Oferta mediante la presentación de copia certificada del poder correspondiente.
k) Acreditar experiencia en prestaciones de naturaleza, complejidad y volumen similar al objeto de la compra y/o contratación.
l) Información sobre los principales clientes según el monto de facturación en los últimos tres (3) años.
m) Presentar copia de los Estados Contables completos de los últimos dos (2) ejercicios anuales que se encuentren cerrados y aprobados a la fecha de apertura de las ofertas y del último balance trimestral cerrado, si se encontrase obligado a emitir balances trimestralmente. Los Estados Financieros deben estar auditados por contador público nacional independiente y su firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso que el Oferente sea una empresa extranjera, los Estados Financieros deberán estar auditados y certificados por la autoridad competente en el país del Oferente. En el caso de personas jurídicas que tengan una antigüedad menor que dos (2) años a la fecha del acto de apertura de ofertas técnicas, presentarán el último ejercicio cerrado y aprobado. EANA se reserva el derecho de requerir la presentación de los Estados Contables que resulten cerrados y emitidos con posterioridad a la fecha de apertura y con anterioridad a la adjudicación y de evaluar la capacidad económica financiera sobre la base de éstos. En el caso de presentarse dos (2) o más empresas integradas en un Consorcio o Unión Transitoria de Empresas, los citados estados contables deberán presentarse por cada una de ellas.
Las personas humanas deberán presentar un Estado de Situación Patrimonial para cada uno de los dos (2) últimos años calendario anteriores a la fecha del acto de apertura de ofertas técnicas, confeccionado de acuerdo a las normas profesionales vigentes para la elaboración de estados contables con dictamen de contador público independiente que incluya la aseveración de su consistencia con las declaraciones juradas de los impuestos que graven las rentas y los patrimonios con la Certificación del Consejo Profesional.
n) Copia del Formulario o Certificado de inscripción en la DGI/AFIP, actualizado, así como también en la XXX xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o jurisdicción que le corresponda (como Contribuyente del Convenio Multilateral), individualizando en cada caso su posición frente a cada tributo y régimen de retención o percepción vigente. En el caso de los oferentes que se encuentren bajo el régimen de Monotributo, deberán acompañar constancia de Inscripción y copia de constancia de último pago.
2) En el sobre económico el Oferente deberá incluir y cumplir los siguientes requisitos:
a) Propuesta económica, de acuerdo al Anexo II – Planilla de Cotización, detallando en forma clara y precisa los precios unitarios y totales con Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o cualquier otro impuesto que corresponda incluidos, expresada en números y letras (en caso de discrepancias, prevalece la oferta en letras), indicando la moneda en que se formula.
Las ofertas y/o cotizaciones podrán ser emitidas en moneda local (pesos argentinos) con IVA incluido o en moneda extranjera. A los efectos de su conversión se tomará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior del Acta de Apertura de Ofertas, a los efectos comparativos. Asimismo, para la comparación entre Ofertas de materiales importados con Ofertas con materiales nacionales, se les agregará a los primeros los cargos correspondientes a su importación, y los valores xx xxxxx hasta su destino final en caso de corresponder.
Los precios cotizados serán considerados fijos e inamovibles, no podrán indicarse cláusulas de reajuste de precios.
En todos los casos los Oferentes que coticen del área de ALADI, deberán certificar el origen y lugar de fabricación del producto ofrecido para gozar del beneficio que, sobre franquicia aduanera, otorga el convenio respectivo.
En caso de existir convenios bilaterales en materia aduanera deberá hacerse expresa mención al mismo.
b) Establecer el plazo de mantenimiento de la oferta.
ARTICULO 5º - GARANTÍAS.
Los oferentes deberán constituir garantías:
a) de impugnación: tres por ciento (3%) del monto total de la Oferta (IVA incluido).
b) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el adjudicatario como adelanto de fondos en los casos que así se estableciera.
La constitución de las garantías podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: certificado de depósito bancario (admisible únicamente para el caso de garantía de impugnación), fianza bancaria, póliza de seguro de caución y/o cheque certificado, de acuerdo a lo detallado en el Artículo 11° del PCG.
EANA no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía. Los intereses que devengaren los mismos pertenecen a sus depositantes, en la medida que se hubiere dado cumplimiento al objeto que dio origen a la constitución de la garantía. Todos los gastos en que haya incurrido el Oferente para la constitución de las garantías serán a su exclusivo costo y cargo. No será necesario presentar garantías en las excepciones previstas en el punto XX.3 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.
ARTICULO 6° - “COMPRE ARGENTINO”
El presente procedimiento está alcanzado por las prescripciones de la Ley Nº 25.551 y 18.875 por lo cual se establece, a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del “Régimen de Compre Trabajo Argentino”, que toda Oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal.
La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de Oferta nacional.
Asimismo, será de aplicación el Decreto Nº 1.075/2001 de “Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”.
ARTÍCULO 7º - CONSULTAS
Las consultas al PCP deberán efectuarse únicamente por escrito ante el DEPARTAMENTO DE COMPRAS - Xxxx. Xxxxxxxxx 000 – 5to piso – C.A.B.A. 1002 o por correo electrónico a: xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, cc: xxxxxxx@xxxx.xxx.xx, identificando en el asunto el procedimiento de selección al cual se refiere la consulta y hasta CINCO (5) DÍAS HÁBILES antes de la fecha de Apertura.
ARTÍCULO 8º - MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Las Ofertas deberán permanecer válidas por un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de apertura de las Ofertas. Vencido el plazo, EANA podrá solicitar la ampliación del plazo de mantenimiento de la Oferta, quedando a criterio de los Oferentes la concesión de la prórroga o su retiro.
ARTÍCULO 9º - PROCEDIMIENTO, SELECCIÓN Y CRITERIO DE EVALUACIÓN
El área requirente realizará el análisis técnico de las Ofertas y la Gerencia de Administración y Finanzas notificará a los oferentes indicando el resultado del análisis técnico.
Finalizado el período de vistas de tres (3) días posterior a la notificación, se celebrará el acto de apertura de Ofertas Económicas en el que se procederá a la apertura de los sobres de las ofertas que hayan calificado técnicamente, de acuerdo al punto XII.xi) del Reglamento de Compras y Contrataciones.
EANA podrá solicitar la subsanación de defectos formales a los Oferentes por el plazo improrrogable de tres (3) días, bajo apercibimiento de desestimación de la Oferta, de acuerdo al Artículo 12° del PCG.
El análisis de las ofertas económicas será realizado por la Gerencia de Administración y Finanzas, la cual emitirá un informe con una recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento y establecerá un orden de mérito, teniendo en cuenta el criterio de la oferta más conveniente, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Cumplimiento de los Requisitos Formales Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas. Precio de los bienes solicitados.
Antecedentes Técnicos, Económicos y/o Financieros. Plazo de entrega.
IMPORTANTE: EANA podrá requerir la presentación de la documentación que estime necesaria en mérito a los datos requeridos en el presente pliego, debiendo el Oferente presentarla en el plazo que se le indique.
ARTÍCULO 10°- VISTA DE LAS OFERTAS. PLANTEO DE OBSERVACIONES.
Durante los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación del resultado del análisis técnico, la Carpeta de compra estará a disposición de los oferentes en la sede de EANA a efectos de que formulen las observaciones que estimen corresponder, de acuerdo al Artículo 13° del PCG.
ARTÍCULO 11°- FACULTADES DE EANA
El Oferente reconoce el derecho de EANA a dejar sin efecto toda compra y/o contratación en cualquier etapa del proceso, sin expresión de causa ya sea en forma total o parcial, sin que ello genere derecho alguno a resarcimiento de cualquier tipo por parte de los Oferentes. Asimismo, podrá adjudicar total o parcialmente, cada uno de sus renglones y/o ítems, sin que esto pudiere dar lugar a reclamo alguno por parte de los Oferentes.
ARTÍCULO 12º - CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento.
Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.
ARTICULO 13° - RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
La recepción de los bienes y/o servicios estará a cargo del Administrador de la Orden de Compra conforme lo establece el punto XIX del Reglamento de EANA y el Artículo 24° del PCG. La recepción tendrá carácter provisional y los remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva, que se realizará dentro de los 10 (diez) días contados a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los bienes y/o de prestados los servicios. En los casos de servicios de tracto sucesivo, los diez (10) días ser contarán desde el día siguiente al del último día del servicio o abono.
ARTÍCULO 14º - PLAZO Y MONEDA DE PAGO
El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos. El plazo comenzará a regir a partir de la presentación de la factura y su correspondiente conformidad de recepción.
El término fijado será interrumpido si existieran observaciones sobre la documentación presentada u otros trámites a cumplir imputables al acreedor, hasta cumplir el trámite o subsanado el vicio.
Si se previese el “pago contra entrega” se entenderá que el mismo se realizará dentro de las 48 horas de presentada la documentación indicada anteriormente.
Si se realizara algún pago en concepto de anticipo, el contratante deberá presentar una garantía por el 100% de los montos a anticipar, mediante las modalidades previstas en el ARTÍCULO 5°.
El pago se efectuará en moneda de curso legal de la República Argentina, salvo que el Oferente sea extranjero, en cuyo caso se efectuará en la moneda de curso legal del país del Oferente.
Para el caso de cotizaciones realizadas en moneda extranjera por un Oferente local, se efectuará la conversión según el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior del efectivo pago.
ARTÍCULO 15º.-PENALIDADES Y SANCIONES
Rigen para el presente procedimiento de selección, las penalidades y sanciones previstas en los Artículos 22°, 29°, 30°, 31° y 32° del PCG.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
RENGLÓN | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
1 | Equipamiento Integrado de Comunicación para Grabación y Reproducción Digital de Voz | 4 |
2 | Instalación del Equipamiento Integrado de Comunicación para Grabación y Reproducción Digital de Voz en Bahía Blanca | 1 |
3 | Instalación del Equipamiento Integrado de Comunicación para Grabación y Reproducción Digital de Voz en Santa Xxxx – La Pampa | 1 |
4 | Instalación del Equipamiento Integrado de Comunicación para Grabación y Reproducción Digital de Voz en Trelew | 1 |
5 | Instalación del Equipamiento Integrado de Comunicación para Grabación y Reproducción Digital de Voz en Tucumán | 1 |
Los renglones se adjudicarán de manera conjunta, por lo que resulta obligatorio ofertar todos los renglones.
Forma de pago: de acuerdo al Artículo 14° del presente PCP.
Plazo de Entrega e Instalación: Dentro de los 45 días desde la notificación de la Orden de Compra.
Lugares de Entrega: Aeródromos de Bahía Blanca, La Pampa, Trelew y Tucumán.
Certificado de Visita Obligatorio: Es obligatorio que el Oferente lleve a cabo, a sus expensas, una visita técnica de obra antes de la presentación de la oferta, en cada uno de los aeródromos mencionados en el Anexo I La oferta deberá tener en cuenta todas las limitaciones locales y las particularidades del sitio. El Modelo de Visita por Aeródromo que deben presentar se encuentra en el Anexo IV. La falta de conocimiento de las condiciones locales exactas no eximirá al Oferente, bajo ninguna circunstancia, del cumplimiento de las responsabilidades que surjan de la presente especificación técnica.
1. OBJETO Y ALCANCE.
La presente Especificación Técnica tiene por objeto establecer las condiciones mínimas para la adquisición por parte de EANA, de equipamiento de Grabación y Reproducción digital de Voz y la instalación de los mismos.
El alcance de la siguiente especificación técnica es la compra de cuatro (4) equipos de grabación y reproducción de voz y su instalación en los cuatro (4) aeródromos nombrados anteriormente, incluyendo también los elementos para su instalación, la alimentación de energía eléctrica y de transporte de señal desde las fuentes donde se toman.
La modalidad de la contratación será por la totalidad de los servicios (ingeniería, mano de obra, tramitaciones y transportes) y los elementos requeridos (hardware y software) para cumplir el objeto previsto.
Equipo | Cantidad |
• Sistema integrado de Grabación y Reproducción Digital • 32 Canales (ampliable a 64 canales analógicos) • 2 TB en Disco SSD. • Función de reproducción y Monitoreo en forma separada • Servidor de grabación expandible a 16 Discos. | 4 |
2. CARACTERISTICAS TECNICAS DEL EQUIPAMIENTO.
Los Sistemas de Grabación y Reproducción Digital de Voz cuya adquisición e instalación es objeto de la presente Especificación Técnica, deberán poseer las siguientes características:
• Servidor de Grabación Independiente con Procesador E5 2620 v3 2.4Ghz CACHE 15MB o similar, 16 GB RAM DDR4 DUAL, Fuente de 550W, Placa de RAID M1215 Lenovo o similar, para procesamiento del audio y back-up, que provee confiabilidad.
• El sistema registrará simultáneamente 32 canales por módulo de grabación. Cada Grabación funcionará independientemente de cualquier estación de trabajo de reproducción o dispositivo de archivo.
• El sistema soportará una tasa de grabación mínima de 64Kbps y un mínimo de 40DB estándar de control de nivel automático para permitir la reproducción sin distorsión de voz, módem y datos de FAX. Para mantener una calidad de grabación mínima de 64Kbps en todos los canales de grabación y reproducción simultáneamente.
• El sistema dispondrá la opción para comprimir automáticamente las grabaciones que no se han tenido acceso después de un período de tiempo para conservar el espacio de almacenamiento.
• El sistema incluirá un software capaz de escanear las grabaciones de los DTMF, identificador de llamadas y datos PRI.
• El sistema incluirá un reproductor en tiempo real para proporcionar medios de grabación
y reproducción redundantes de todas las llamadas recientes a través de las estaciones de trabajo LAN / WAN.
• El sistema proporcionará monitoreo Digital/Analógico en tiempo real. La reproducción permanece operativa independientemente de las interrupciones de servidor, LAN o WAN
• El sistema será capaz de editar y concatenar en varios archivos con la capacidad de convertir a cualquier formato de audio estándar, incluyendo MP3, .WAV, G.723, etc.
• El sistema proporcionará marca de agua digital de todas las llamadas para establecer una cadena de custodia. Esta marca de agua deberá permanecer dentro del archivo de grabación de llamadas y ser visible sin software propietario. La marca de agua deberá incluir un encabezado seguro y una suma de comprobación dentro de cada archivo de audio.
• El sistema proporcionará un método para añadir un anuncio audible de la hora, la fecha y el número de Unidad dentro de la grabación de llamadas.
• Conexión a la Red en un Gigabit de velocidad, para una segura transferencia y reproducción de llamados a través de la red.
• Disco duro de 2TB altamente fiables en bandejas extraíbles. Software RAID proporciona una operación redundante flexible. Gran capacidad de almacenamiento (Hasta 20 TB de capacidad de Storage).
• Dual discos rígidos 2 TB boot internos en cartuchos renovables montados en guías.
• El sistema realizará copias de seguridad rápida y transferencia de grabaciones a dispositivos de red, incluyendo DLT, DVD o CD-R / RW.
• NAS de 2 TB, para el respaldo externo final de las grabaciones en el SITIO
• El sistema incluirá discos redundantes para el almacenamiento de las grabaciones con tolerancia a fallos.
• El sistema soportará HOT SWAP de Discos para proporcionar una desconexión en caliente.
• Este sistema será ampliable para mantener un mínimo de 2 años de grabación en una matriz de discos sin necesidad de realizar copias de seguridad.
• El sistema incluirá un servidor y una estación de trabajo de reproducción separada. Cada CPU debe tener velocidad de al menos 3,4 GHz y un mínimo de 8 GB de memoria.
• El sistema proporcionará en tiempo real en una pantalla LCD gráfica a todo color de actividad y niveles xx XX verdaderos en todos los canales en todo momento.
• Fuentes de alimentación redundantes hot-plug pueden ser atendidas con el sistema funcionando. La falla de una sola unidad de disco o fuente de alimentación de disco no afectará el rendimiento de grabación. Una alarma sonora suena cuando se requiere servicio.
Para la instalación del equipamiento a adquirir por parte de EANA, el Adjudicatario deberá cumplir
con las siguientes características técnicas en la instalación:
• Sistema de energía ininterrumpidas UPS de 2 KVA online, para tener una autonomía mínima de 30 minutos.
• RACK de Comunicación con puertas laterales desmontables y frente en vidrio con sistema de ventilación.
• Tablero de energía con llave térmica y Disyuntor de 20 A.
• MDF de conexionado con protectores gaseosos, para la protección de pico de tensión sobre los canales de entrada.
• Modulo Remoto de Alarmas y monitoreo de estados incluido (Tensión-Humedad-Puerta- emails)
Interface de Grabación y Manejo de Sistema:
Panel de Acceso General:
Desde aquí el usuario podrá acceder a buscar y reproducir comunicaciones. Monitoreo de las llamadas en curso, Back Up en DVD.
Interface de Actividad:
Desde aquí se podrá ver el estado y los niveles de la actividad de los canales de todo el sistema. También los niveles de grabación configurados como un rápido acceso al correspondiente Buffer de llamados
Configuración:
Los canales se configuran muy fácilmente en forma individual o en conjunto, guardando los cambios en
un archivo de sistema para mantenimientos futuros o reconfiguraciones.
Respaldo de Archivos:
Respaldo de archivos en forma automática en discos internos, externos y en la nube. En forma segura de todas las comunicaciones seleccionadas en forma periódica.
3. GARANTÍA
Todos los componentes del equipo deberán tener una garantía de 12 meses a partir de la fecha de instalación e incluirá una visita semestral para control del Sistema de grabación.
4. CONSIDERACIONES PARTICULARES
El Adjudicatario deberá disponer por su cuenta de los vehículos necesarios para el traslado de los accesorios, materiales, equipos y personal al sitio de entrega.
El Adjudicatario deberá realizar un curso de usurario para el personal de EANA, el mismo se realizará en el lugar de entrega del equipamiento.
ANEXO II
MODELO PLANILLA DE COTIZACIÓN (Sobre Económico)
Compulsa de Precios Nº 7/2017
El que suscribe, ........................................................., Documento N° ………….…………………, con domicilio legal en la calle ……………………………………………………………..……………………...………………
N° ...………….., Localidad …………………...………………....Teléfono ………………………...............................
Mail……………………....................……………………………….…, en representación de la empresa………………………………………………….….. N° de CUIT ............................................, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente contratación, aceptando la totalidad de todas condiciones mencionadas, cotiza los siguientes precios:
Renglón | Descripción | Cantidad (indicar unidad de medida) | Precio Unitario CON impuestos | Precio Total CON impuestos |
1 | 4 unidades | |||
2 | 1 unidad | |||
3 | 1 unidad | |||
4 | 1 unidad | |||
5 | 1 unidad | |||
Montos totales |
Aclaraciones:
• EANA SE se encuentra No Alcanzada al Impuesto al Valor Agregado.
• SE ADMITIRÁN ÚNICAMENTE COTIZACIONES CON DOS (2) DECIMALES.
Precio total: SON (indicar moneda, y describir el monto en letras y
números): ………………..………………………………………………..……………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Mantenimiento de la Oferta: ……………………………………………………………………………………………………… Plazo de entrega/ejecución: ………………………………………………………………………………………………………. Forma de Pago: …………………………………………………………………………………………………………………………..
FIRMA Y ACLARACIÓN REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO III
Declaración Jurada de Política de Integridad
Buenos Aires, de de 20 ,
Por medio del presente, declaro bajo juramento que he leído el documento “Política de integridad en la Selección de Proveedores de Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA SE)”. Comprendo que estoy obligado a cumplir en un todo con los lineamientos descriptos en dicho documento y me comprometo a denunciar cualquier violación o incumplimiento sobre dicha política mediante los canales allí establecidos.
FIRMA
EMPRESA: ACLARACIÓN: DNI: DOMICILIO:
ANEXO IV
Certificado de Visita Técnica
EDIFICIO SEDE DE: ………………………………………………………………………………………………………………………..
CERTIFICO QUE LOS SEÑORES DE LA
FIRMA: ………………………………………………………………………………………………………………………………………….
NOMBRE: ……………………………………………………………………………………………………………………………………..
DNI N°: ……………………………………………………………………………………………………………………………………….
REALIZÓ EL DÍA ………/………/………. LA VISITA E INSPECCIÓN DEL EDIFICIO SITO
EN ……………………………………………………………………………………………………………………………………..…………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. EN CUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO EN ANEXO I DE LA COMPULSA DE PRECIOS N°7/2017 “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO DE GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DIGITAL DE VOZ”
........................................................... | ...................................................... |
TÉCNICO DEL LUGAR | REPRESENTANTE EMPRESA |
ACLARACIÓN: .................................... DNI N°: …………………………………………… | ACLARACIÓN: ............................... DNI N°:………………………………………… |
ANEXO V
Declaración Jurada de Conflicto de Interés
En caso de resultar adjudicatario y a los fines de completar o actualizar su Registro de Proveedor de EANA SE, además de la Carta de Alta de Proveedor con sus datos, deberá presentar firmada la Declaración Jurada de Conflicto de Intereses. En la declaración jurada deberá consignarse cualquiera de los vínculos detallados en el Artículo 1° del Decreto N° 202/2017, “…existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas”.
Formulario de la DDJJ: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxx_xx_xxxxxxxxx_xxxxxxx_00 2.pdf
ANEXO VI
COMPRE TRABAJO XXXXXXXXX Xxx 25.551
Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances.
Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx:
REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS
"Compre Trabajo Argentino"
ARTICULO 1° — La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.
ARTICULO 2° — Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
ARTICULO 3° — Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.
Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1° a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional. La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 4° — Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
ARTICULO 5° — Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición.
ARTICULO 6° — Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
ARTICULO 7° — Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país;
b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma.
En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas.
Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas.
ARTICULO 8° — Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su
sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción.
La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTICULO 9° — El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo;
b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada.
Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo.
Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables.
ARTICULO 10. — Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes.
ARTICULO 11. — La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente.
ARTICULO 12. — La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 13. — El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo.
ARTICULO 14. — Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas
obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTICULO 15. — El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 16. — El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley.
ARTICULO 17. — Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen.
ARTICULO 18. — Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.
ARTICULO 19. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTICULO 20. — Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.
ARTICULO 21. — Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 22. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 23. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.551 —
XXXXXX XXXXXXX. — XXXXX X. XXXXXX. — Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxx.