CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EMPRESARIALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EMPRESARIALES
LE ROGAMOS LEA ATENTAMENTE EL PRESENTE CONTRATO ANTES DE ADQUIRIR Y/O UTILIZAR EL SOFTWARE O LOS SERVICIOS DE LIFERAY. AL UTILIZAR EL SOFTWARE O LOS SERVICIOS, EL CLIENTE MANIFIESTA SU CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN DE ESTE CONTRATO. SI UD. ACTÚA EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE CUALQUIER ENTIDAD, SE ENTENDERÁ QUE MANIFIESTA Y GARANTIZA HALLARSE DEBIDAMENTE FACULTADO PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE DICHA ENTIDAD. PARA EL CASO EN QUE NO ACEPTARA LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO, LE ROGAMOS SE ABSTENGA DE HACER USO DEL SOFTWARE O DE
LOS SERVICIOS. Este Contrato incluye los apéndices que se encuentran al final del mismo.
El presente Contrato de Servicios Empresariales Liferay, incluyendo los apéndices y demás documentación referida en el mismo e igualmente accesible a través de las URLs (el “Contrato”) se suscribe en esta fecha entre Liferay, International (“Liferay”), con sede principal en 0 Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx y el comprador o usuario de los servicios de Liferay que acepte los términos del presente Contrato (el “Cliente”). La fecha de entrada en vigor de este Contrato será la más temprana de entre la fecha en la que el Cliente firme o acepte este Contrato o la fecha en que el Cliente comience a utilizar los servicios de Liferay (la “Fecha de Entrada en Vigor”).
1. Definiciones
“Afiliada” significa cualquier entidad que sea titular de o controle, o bien pertenezca a o esté controlada por o se encuentre sujeta a un mismo control o titularidad junto con cualquier otra, entendiéndose por “control” la posesión, directa o indirecta, de la facultad de dirigir la gestión y políticas de una entidad, bien sea en virtud de la titularidad de cualesquiera valores con derecho a voto, en virtud de un contrato, o en cualquier otra forma.
“Apéndice” o “Apéndices” significa el apéndice o apéndices referido a los correspondientes Servicios conforme se define en mayor detalle en la Cláusula 2.1 posterior.
“Socio Comercial” significa cualquier entidad autorizada por Liferay, directa o indirectamente, para promover, comercializar, vender, revender y distribuir los Servicios, y prestar soporte a estos últimos. Podrán tener la condición de Socio Comercial entidades tales como, sin limitación alguna, distribuidores, revendedores o fabricantes de equipos originales (original equipment manufacturers o OEMs). A efectos de aclaración, no tendrán la condición de “Socios Comerciales” aquellos subcontratistas con los que Liferay hubiera suscrito un contrato a efectos de la prestación de uno o varios de los Servicios previstos en el presente Contrato.
“Información Confidencial” significa cualquier información revelada por Liferay o por el Cliente (la “Parte Reveladora”) a la otra parte (la “Parte Receptora”) durante la vigencia del presente Contrato que (i) estuviera marcada como confidencial o con cualquier otra marca similar, o bien (ii) que, habiendo sido revelada de forma verbal, hubiera sido identificada como confidencial en el momento de dicha revelación y posteriormente incorporada por escrito, marcado como confidencial, y remitido a la Parte Receptora en un plazo de treinta (30) días desde la fecha de dicha comunicación verbal. No obstante lo anterior, en todo caso se entenderá por Información Confidencial, con independencia de que la misma hubiera o no sido identificada como tal en la forma señalada anteriormente, cualquier información revelada por cualquiera de las partes de carácter técnico o sobre cualquier producto de cualquier naturaleza, información relativa a la prestación de los Servicios, secretos comerciales, códigos de software, propuestas, información financiera y sobre precios y tarifas, planes de producto y de comercialización, oportunidades de marketing y listados de clientes. Si la Parte Receptora incorporara cualquier Información Confidencial que hubiera recibido a sus propios registros u otros datos, estos últimos adquirirán igualmente la condición de Información Confidencial. No se entenderá por Información Confidencial: (1) aquella que fuera o en cualquier momento deviniera de dominio público por causa distinta de su revelación por la Parte Receptora en forma contraria a lo dispuesto en el presente Contrato, o cualquier otra que fuera revelada por la Parte Receptora sin encontrarse esta última sujeta a ninguna obligación de confidencialidad al respecto; (2) aquella que se encontrara o hubiera llegado a manos de la Parte Receptora procedente de cualquier fuente distinta de la Parte Reveladora y sin estar sujeta (dicha información) a requisito alguno de confidencialidad, siempre que la Parte Receptora no tuviera conocimiento de que la fuente en cuestión se encontrara sujeta a cualquier obligación de confidencialidad al respecto; (3) aquella que hubiera sido desarrollada de forma independiente por la Parte Receptora sin recurrir a la Información Confidencial; (4) aquella que se encontrara legítimamente en poder de la Parte Receptora en el momento de su revelación por la Parte Reveladora y sin sujeción a obligación alguna de confidencialidad; (5) aquella que fuera generalmente conocida, o no tuviera utilidad o pudiera ser fácilmente elaborada por cualquier persona dotada del conocimiento ordinario propio del negocio de la Parte Receptora;
(6) aquella información que fuera revelada por la Parte Receptora con el previo consentimiento por escrito de la Parte Reveladora; (7) aquella información que fuera licenciada en virtud de una Licencia de Código Abierto (Open Source Licence, conforme a la definición al respecto prevista por la denominada Open Source Initiative (xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx) o (8) aquella información que las partes acordaran por escrito que no requiere un tratamiento confidencial, o que puede ser revelada.
"Recursos del Cliente” significa la información, documentación, sistemas, programas informáticos, espacios de trabajo, acceso a la red, conexiones telefónicas y recursos similares existentes a disposición del Cliente.
“Contrato de Licencia a favor del Usuario Final” significa la licencia o contrato de licencia a favor del usuario final en el que se autorice el uso de cualquier software, conforme pudiera describirse con mayor detalle en el presente Contrato o en el correspondiente Apéndice.
“Honorarios” significa los importes que ha de abonar el Cliente a favor de Liferay o de cualquier Socio Comercial conforme se prevé con mayor detalle en la Cláusula 4 posterior.
“Pedido” significa un documento de la operación (a) en el que prevé de forma expresa su sujeción a los presentes términos y condiciones, y (b) firmado por ambas partes.
“Servicios Profesionales” significa los servicios de consultoría sujetos a los correspondientes honorarios, conforme a la definición de tales servicios prevista en el correspondiente Apéndice, y tal y como los mismos pudieran haberse especificado en cualquier Pedido.
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“Información Residual” significa aquellas ideas de carácter general, conceptos, know-how, metodologías, procesos, tecnologías, algoritmos o técnicas que hubieran quedado (sin recurso a ningún material o elemento) en la cabeza del personal de Liferay o de sus Afiliadas relativas a su negocio, y que Liferay, de forma individual o conjuntamente con cualquier otra persona, desarrollara en virtud del presente Contrato.
“Servicios” significa los servicios específicos que Liferay prestara al Cliente en virtud del presente Contrato, conforme se prevén en los correspondientes Apéndices y pudieran detallarse en un Pedido.
“Servicios de Suscripción” significa los Servicios de pago disponibles mediante suscripción al respecto para un período determinado, conforme se definen en el correspondiente Apéndice y tal y como los mismos pudieran haberse especificado en cualquier Pedido.
“Impuestos” significa (i) cualesquiera impuestos, gravámenes, exacciones, deducciones, cargas, tasas, retenciones o derechos, con independencia de su denominación, en cada caso impuestos o exigidos respecto de cualquiera de las operaciones previstas en el presente Contrato incluyendo, sin limitación alguna, (a) cualesquiera impuestos sobre bienes y servicios, impuestos sobre el valor añadido, impuestos sobre las ventas, impuestos sobre el uso o el consumo, (b) cualesquiera retenciones fiscales, y (c) cualquier impuesto especial, impuesto sobre actos jurídicos documentados, derechos de aduana y demás impuestos, tasas o recargos similares (incluyendo tasas o recargos de naturaleza administrativa); y (ii) cualesquiera intereses, sanciones, recargos, multa o tasa o cualquier otro importe de cualquier naturaleza devengado, exigido o impuesto sobre o por razón de cualesquiera impuestos y demás figuras referidas en el apartado (i) anterior; y excluyendo (en todos los casos) aquellos impuestos basados exclusivamente en los ingresos netos de Liferay.
“Servicios de Formación” significa los cursos de formación de Liferay conforme a la definición al respecto prevista en el correspondiente Apéndice, y tal y como los mismos pudieran haberse especificado en cualquier Pedido.
“Unidad” es la medida del uso del Servicio conforme se especifica con mayor detalle en el correspondiente Apéndice y Pedido en cuestión.
2. Alcance del presente Contrato
2.1 Aspectos Generales
El presente Contrato establece el marco para la prestación de los Servicios por parte de Liferay a favor del Cliente. Liferay ofrece diversos Servicios, incluyendo Servicios de Suscripción, Servicios Profesionales o Servicios de Formación. La mayoría de dicha oferta de Servicios está estandarizada y se describe en los Apéndices, los cuales formarán parte del presente Contrato y se entenderán incorporados al mismo por referencia, según proceda en cada caso, en el correspondiente Pedido relativo a los Servicios en cuestión. Las partes acuerdan que los términos del presente Contrato regirán cualesquiera pedidos de los Servicios así como el uso por el Cliente de tales Servicios, salvo acuerdo por escrito entre las partes en otro sentido.
2.2 Socios Comerciales
En aquellos casos en que el Cliente solicitara cualquier Servicio a través de un Socio Comercial, Liferay será responsable de la prestación de dicho Servicio o Servicios al Cliente de conformidad con los términos del presente Contrato. No obstante, Liferay no será responsable por (i) cualesquiera acciones u omisiones de los Socios Comerciales, (ii) cualquier prestación adicional no prevista en el presente Contrato que los Socios Comerciales pudieran haberse comprometido a facilitar o prestar al Cliente, y/o (iii) cualesquiera productos o servicios que los Socios Comerciales pudieran prestar al Cliente en virtud de cualquier contrato o acuerdo distinto entre el Socio Comercial y el Cliente en cuestión.
2.3 Afiliadas
Liferay y el Cliente acuerdan que tanto el Cliente como las Afiliadas del Cliente podrán contratar los Servicios de Liferay o de sus Afiliadas mediante la suscripción con Liferay o con la Afiliada de Liferay en cuestión del correspondiente Pedido. En virtud de la suscripción de dicho Pedido, las partes en cuestión acuerdan que, a los efectos del mismo, cumplirán y quedarán obligadas en todo momento por los términos del presente Contrato, al igual que si las mismas tuvieran la condición de parte del mismo en lugar de sus respectivas Afiliadas que hubieran suscrito inicialmente el presente Contrato. En consecuencia, cualquier referencia en el presente Contrato a “Liferay” o al “Cliente” habrá de entenderse exclusivamente como una referencia a la entidad específica en cuestión (esto es, a las entidades referidas anteriormente como “Liferay” o como el “Cliente”, o a sus respectivas Afiliadas) que suscribiera o presentara dicho Pedido. Las partes reconocen y aceptan que, para el caso en que cualquiera de las Afiliadas de Liferay o del Cliente suscribieran o presentaran un Pedido, podrían ser necesarios ajustes a los términos del presente Contrato incluyendo, sin limitación alguna, a efectos de considerar sistemas jurídicos o fiscales distintos en vigor en otras zonas geográficas.
3. Licencia y Titularidad
3.1 Marcas
Salvo indicación expresa en otro sentido prevista en cualquier Pedido, el presente Contrato no supone ni conlleva la concesión de derecho o licencia alguna, expresa o implícita, a efectos del uso de cualesquiera nombres comerciales, marcas comerciales o de servicio, en cada caso pertenecientes a Liferay, a cualquier Afiliada de Liferay, al Cliente, a cualquier Afiliada del Cliente, o a cualquier tercero, en el bien entendido no obstante que el Cliente otorga a Liferay y a sus Afiliadas una licencia a efectos de permitir a Liferay y a sus Afiliadas incluir el nombre y logo del Cliente en cualesquiera listados puestos a disposición del público exclusivamente al objeto de identificar al Cliente como cliente de Liferay, siempre que la denominación y el logo del Cliente en tales listados no figure de forma más prominente que la denominación o el logo de cualquiera de los restantes clientes de Liferay, y siempre y cuando dichos elementos no sean utilizados en forma alguna a efectos de recomendar con carácter particular los Servicios de Liferay.
3.2 Software
Las distintas aplicaciones informáticas facilitadas por Liferay como parte de los Servicios previstos en el presente Contrato están sujetas, cada una de ellas, a uno o varios Contratos de Licencia a favor del Usuario Final, que han sido recogidos o referenciados en los Apéndices o en el correspondiente Pedido.
3.3 Libertad de utilización de Ideas e Información Residual
Con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 9, y no obstante cualquier otra disposición en otro sentido prevista en el presente Contrato o en cualquier Pedido, las ideas, métodos, conceptos, know-how, estructuras, técnicas, invenciones, desarrollos, procesos, descubrimientos, mejoras y demás información y materiales elaborados en y con ocasión de la prestación de los Servicios previstos en cualquier Pedido podrán ser utilizados por Liferay, en todo momento, con carácter gratuito y sin obligación alguna de dar cuenta al respecto a ninguna persona, en cualquier forma que Liferay entendiera conveniente, incluyendo por o para sí misma o sus clientes o socios comerciales. Asimismo, y sin perjuicio de las respectivas obligaciones de confidencialidad de cada una de las partes, cada parte podrá utilizar la Información Residual que derivara del acceso o uso por su parte a o de la Información Confidencial de la otra parte, en el bien entendido que cada parte cumplirá sus obligaciones de confidencialidad relativas a la revelación de Información Confidencial a favor de terceros conforme se prevé en el presente Contrato. Ninguna de las partes vendrá obligada a limitar o impedir la cesión de sus empleados u otros recursos ni a pagar cualesquiera cánones u otros importes, ni responderá en forma alguna por cualquier obra que derivara del uso de la Información Residual. Lo dispuesto en la presente Cláusula 3.3 no se aplicará al uso por ninguna de las partes de ninguna Información Residual derivada de los secretos comerciales de la otra parte.
4. Honorarios, Gastos y Términos y Condiciones de Pago
4.1 Unidad; Operaciones son Socios Comerciales
El Cliente abonará a Liferay (o, en su caso, al Socio Comercial en cuestión) los correspondientes Honorarios previstos por cada Unidad. Lo dispuesto en las Cláusula 4.2, 4.3 y 4.4 únicamente se aplicará en el caso de operaciones directas entre Liferay y el Cliente. En el supuesto en que el Cliente contratara los Servicios a un Socio Comercial, no será de aplicación lo dispuesto en las Cláusulas 4.2, 4.3 y 4.4, de forma que los correspondientes honorarios, términos y condiciones de pago e impuestos habrán de ser acordados separadamente entre el Cliente y el Socio Comercial en cuestión.
4.2 Honorarios y Gastos
Los Honorarios por los Servicios (i) habrán de figurar en el correspondiente Pedido, (ii) salvo disposición expresa en otro sentido aceptada por escrito por Liferay, no incluirán tasas por conversión de divisas, comisiones por transferencia u otros cargos bancarios (los “Gastos de la Operación”) o gastos incidentales incurridos por Liferay a efectos de la prestación de los Servicios, y el Cliente abonará cualesquiera pagos que procedan sin deducir importe alguno por razón de dichos Gastos de la Operación, (iii) se devengarán en el momento de la aceptación por Liferay del Pedido o, en el caso de la renovación o prórroga de los Servicios, al inicio de la prórroga en cuestión, y (iv) habrán de ser satisfechos de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 4.3. Los Honorarios correspondientes a cualquier prórroga de los Servicios o a la adición de nuevas Unidades serán calculados en el momento de la renovación o del pedido adicional, respectivamente; en el bien entendido que, en el caso de cualquier prórroga de los Servicios de Suscripción que resultara de lo dispuesto en la Cláusula 10.2, Liferay notificará cualquier variación de precio por correo electrónico dirigido a la dirección asociada a la cuenta del Cliente en cuestión con al menos sesenta (60) días de antelación a la fecha de renovación de dichos Servicios de Suscripción, supuesto en el que dicha modificación de precio entrará en vigor en la fecha de renovación. Liferay no vendrá obligada en ningún caso a aceptar ningún pedido adicional. En la medida en que el Cliente utilizara cualquier sistema de gestión de proveedores, Liferay no será responsable de cualesquiera costes derivados de la participación, registro o utilización de dicho sistema (las “Comisiones por Gestión de Proveedores”). Si cualquiera de las partes viniera obligada a abonar, retener o deducir cualquier Comisión por Gestión de Proveedores o Gastos de la Operación, el Cliente aumentará el importe que hubiera de satisfacer a Liferay en la suma necesaria para absorber dicha Comisión por Gestión de Proveedores y/o Gastos de la Operación, de forma tal que Liferay reciba en última instancia un importe igual a la totalidad de los Honorarios facturados.
4.3 Términos y Condiciones de Pago
Si el Cliente deseara aplazar o financiar el pago de cualesquiera Honorarios, el Cliente colaborará razonablemente con Liferay a efectos de acreditar y permitir la valoración de forma periódica de la solvencia del Cliente. Para el caso en que se aprobara cualquier forma de financiación a favor del Cliente, Liferay facturará al Cliente los correspondientes Honorarios en el momento en que Liferay aceptara el Pedido en cuestión, así como con ocasión de la aceptación de cualquier pedido posterior. Salvo disposición en otro sentido prevista en cualquier Pedido, y con sujeción a la aprobación por parte de Liferay de cualquier forma de financiación, el Cliente abonará los Honorarios y gastos, en su caso, a más tardar en un plazo de treinta (30) días desde la fecha de recepción de la factura correcta, en el bien entendido no obstante que los Honorarios que procedieran por razón de cualquier Servicio de Formación o por cualesquiera créditos por servicio deberán ser abonados con carácter anterior a la prestación del Servicio en cuestión. Salvo disposición expresa en otro sentido prevista en el presente Contrato o en el correspondiente Pedido, cualquiera pagos efectuados por el Cliente de conformidad con el presente Contrato y/o dicho Pedido procederán sin derecho alguno a ejercitar ninguna forma de compensación o a exigir ninguna devolución, sin que tales pagos sean susceptibles de reembolso en ningún caso, en el bien entendido, no obstante, que la presente disposición no limita en cualquier otra forma cualesquiera acciones existentes a disposición del Cliente en virtud del presente Contrato para el caso de incumplimiento del mismo por parte de Liferay. De no haberse recibido el pago efectivo en un plazo de treinta (30) días desde la fecha de recepción de la correspondiente factura, Liferay se reserva el derecho a (i) suspender o cancelar la prestación total o parcial de los Servicios y/o modificar los términos de la financiación acordada a favor del Cliente, siempre que el pago no fuera recibido por Liferay en el plazo xx xxxx (10) días desde la fecha en que Liferay hubiera notificado dicho impago al Cliente, y/o a (ii) resolver el correspondiente Pedido y/o el presente Contrato de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 10.3 posterior. Asimismo, el Cliente vendrá obligado a reembolsar a favor de Liferay cualesquiera costes (incluyendo honorarios razonables de abogados y procuradores) incurridos a efectos del cobro de cualesquiera pagos debidos por Cliente y que se encontraran vencidos en más de treinta (30) días. A elección de Liferay, Liferay podrá exigir intereses sobre cualesquiera pagos vencidos, al tipo que resulte inferior de entre los dos siguientes, a saber: (i) un uno y medio por ciento (1,5%) mensual, o (ii) el importe máximo que permitiera la legislación aplicable. Posteriormente cualesquiera importes satisfechos por el Cliente se aplicarán, en primer lugar, al pago de los intereses devengados, y a continuación al pago de cualquier principal pendiente.
4.4 Impuestos
Cualquier importe que deba ser satisfecho en virtud de o de conformidad con el presente Contrato (incluyendo cualesquiera Honorarios) se entenderá neto de Impuestos. El Cliente abonará a Liferay un importe igual a cualesquiera Impuestos derivados de o relativos al presente Contrato o al correspondiente Pedido, que en cada caso hubieran de ser o fueran satisfechos por Liferay y hubieran sido debidamente identificados por separado en las facturas remitidas por Liferay al Cliente. Si el Cliente viniera obligado a retener o deducir cualquier parte de cualquier pago debido a favor de Liferay, el Cliente incrementará el importe que hubiera de satisfacer a Liferay en la suma necesaria de forma tal que Liferay reciba un importe igual a aquel que habría recibido si el Cliente no hubiera practicado deducción o retención alguna. Si el Cliente estuviera exento del pago de cualesquiera
Impuestos, deberá facilitar a Liferay documentación acreditativa de dicha circunstancia emitida por la autoridad fiscal correspondiente. El Cliente, al menos una vez al año así como previa solicitud razonable al respecto por parte de Liferay, deberá actualizar o reconfirmar su condición como sujeto exento del Impuesto o Impuestos en cuestión. Liferay se reserva el derecho a facturar cualesquiera Impuestos aplicables para el caso en que el Cliente no actualizara o aportara a Liferay la correspondiente documentación que acreditara su condición como sujeto exento del Impuesto o Impuestos en cuestión.
5. Obligación de información y verificación
5.1 Obligación de información
El Cliente notificará inmediatamente por escrito a Liferay (o, en su caso, al Socio Comercial) en el supuesto de que el número de Unidades que efectivamente hubiera utilizado el Cliente superara el número de Unidades por las que el Cliente hubiera abonado los correspondientes Honorarios. En dicha notificación, el Cliente incluirá el número de Unidades adicionales así como la fecha o fechas en las que dichas Unidades hubieran sido utilizadas por primera vez. Liferay (o el Socio Comercial, en su caso) facturará al Cliente los Servicios correspondientes en función de dichas Unidades, y el Cliente abonará el importe de tales Servicios en un plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de recepción de la factura en cuestión. Los Honorarios correspondientes a dichas Unidades adicionales serán calculados de conformidad con las tarifas de Liferay vigentes a la fecha en la que el Cliente realizara la notificación prevista en la presente Cláusula 5.1.
5.2 Verificación
Previa solicitud al respecto y, −salvo que previamente se hubiera acreditado cualquier incumplimiento−, con una frecuencia no superior a una vez cada doce meses, el Cliente certificará por escrito a favor de Liferay –escrito que habrá de ser suscrito por un representante debidamente autorizado del Cliente que tuviera conocimiento efectivo al respecto– el número de Unidades efectivamente utilizadas por el Cliente, así como el hecho de que la utilización por parte del Cliente de tales Servicios es acorde con los términos del presente Contrato. Durante la vigencia del presente Contrato, así como posteriormente durante un (1) año adicional, Liferay o la persona o personas designadas por Liferay podrán auditar las instalaciones y los libros y registros del Cliente a efectos de verificar el cumplimiento por el Cliente del presente Contrato. Dicha auditoría no podrá tener lugar más de una vez cada doce meses (salvo que previamente se hubiera acreditado la existencia de cualquier incumplimiento), debiendo proceder exclusivamente durante el horario habitual del negocio del Cliente, y siempre previa notificación por escrito al respecto remitida por Liferay con al menos diez (10) días de antelación. Liferay notificará al Cliente por escrito cualquier falta de cumplimiento observada, incluyendo el número de Unidades que hubieran sido declaradas de menos, y facturará al Cliente los Servicios correspondientes en cuestión. Los Honorarios que correspondan por las Unidades declaradas de menos se calcularán de conformidad con las tarifas establecidas por Liferay que se encontraran vigentes en ese momento. En aquellos casos en que la diferencia entre el número de Unidades efectivamente utilizadas por el Cliente y el número de Unidades declaradas y abonadas por el Cliente fuera superior al cinco por ciento (5%), Liferay facturará igualmente al Cliente, en la factura correspondiente a las Unidades no declaradas, los costes razonables incurridos por Liferay como consecuencia de la auditoría realizada. El Cliente abonará a Liferay dichos costes, junto con los Honorarios correspondientes a los Servicios prestados respecto de las Unidades no declaradas, en un plazo de quince (15) días desde la fecha de la factura.
6. Manifestaciones y Garantías
6.1 Garantía
Liferay manifiesta y garantiza a favor del Cliente que: (i) los Servicios serán prestados de forma profesional y diligente por personal cualificado; (ii) Liferay dispone de la capacidad y facultades necesarias para suscribir el presente Contrato con el Cliente; y que (iii) conforme a su xxxx saber y entender, y por referencia a la fecha de su prestación a favor del Cliente, los Servicios no incluyen código malicioso alguno que tenga como objeto perjudicar el funcionamiento, seguridad o integridad de ningún sistema. En caso de incumplimiento de las manifestaciones y garantías previstas en la presente Cláusula 6.1, el único y exclusivo derecho a favor del Cliente –y en consecuencia la única responsabilidad de Liferay y de sus Afiliadas–, con la máxima extensión en que así lo permita la legislación aplicable, será el de exigir nuevamente la prestación de los Servicios deficientes en cuestión o, para el caso en que Liferay no pudiera con carácter material subsanar dicho incumplimiento en cualquier forma razonable desde un punto de vista comercial, el Cliente podrá resolver el Servicio o Servicios en cuestión y exigir la devolución del importe proporcional de los Honorarios satisfechos por el Servicio o Servicios deficientes por referencia a la fecha de efectos de dicha resolución.
6.2 Inexistencia de otras Garantías
SALVO POR LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA 6.1, Y CON LA MÁXIMA EXTENSIÓN EN QUE ASÍ LO PERMITIERA LA LEGISLACIÓN APLICABLE, LOS SERVICIOS (INCLUYENDO CUALQUIER SOFTWARE) DE LIFERAY Y SUS AFILIADAS SERÁN PRESTADOS Y LICENCIADOS “TAL CUAL”, ESTO ES, SIN GARANTÍA, EXPRESA O TÁCITA, DE NINGUNA CLASE, INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN ALGUNA SIN GARANTÍA TÁCITA ALGUNA RESPECTO A SU CALIDAD, POSIBILIDAD DE COMERCIALIZACIÓN, TITULARIDAD, NO INFRACCIÓN Y ADECUACIÓN PARA CUALQUIER PROPÓSITO EN PARTICULAR, QUEDANDO EN CONSECUENCIA EXPRESAMENTE EXCLUIDAS DEL PRESENTE CONTRATO, EN LA MEDIDA EN QUE ASÍ LO PERMITIERA LA LEGISLACIÓN APLICABLE, TANTO DICHAS GARANTÍAS COMO CUALESQUIERA OTRAS MANIFESTACIONES, GARANTÍAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES, EN CADA CASO EXPRESOS O TÁCITOS (Y CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS MISMOS PUDIERAN TRAER CAUSA DE CUALQUIER FORMA DE LEGISLACIÓN, COMMON LAW, DE LOS TRATOS COMERCIALES ENTRE LAS PARTES, DE CUALQUIER COSTUMBRE O USO COMERCIAL, O DE CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO). NI LIFERAY NI SUS AFILIADAS GARANTIZAN QUE LOS SERVICIOS O QUE NINGÚN SOFTWARE PUESTO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO HAYA SIDO DISEÑADO PARA SATISFACER LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS DE LAS OPERACIONES DEL CLIENTE, QUE EL USO DE TALES SERVICIOS O SOFTWARE NO HAYA DE SUFRIR NINGUNA INTERRUPCIÓN O INCORPORAR CUALESQUIERA ERRORES, QUE DICHO USO, SERVICIOS O SOFTWARE CUMPLAN CUALESQUIERA REQUISITOS LEGALES O REGLAMENTARIOS APLICABLES AL CLIENTE, O QUE LIFERAY VAYA A SUBSANAR O CORREGIR EN CUALQUIER MOMENTO CUALESQUIERA ERRORES DE SOFTWARE QUE PUDIERAN EXISTIR. EL CLIENTE RECONOCE Y ACEPTA SU CONDICIÓN COMO ÚNICO RESPONSABLE DE LOS RESULTADOS DERIVADOS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y DEL SOFTWARE PUESTO A SU DISPOSICIÓN EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO.
SIN PERJUICIO DE LA GENERALIDAD DE LO ANTERIOR, NI LOS SERVICIOS NI NINGÚN SOFTWARE PRESTADOS Y/O ENTREGADO EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO HAN SIDO DISEÑADOS, FABRICADOS NI FACILITADOS ESPECÍFICAMENTE A EFECTOS DE SU UTILIZACIÓN EN (I) INSTALACIONES O ENTORNOS QUE NO ADMITAN FALLO ALGUNO, INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN ALGUNA (A) LA PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, CONTROL U EXPLOTACIÓN DIRECTA DE INSTALACIONES NUCLEARES, (B) LA NAVEGACIÓN AÉREA, SISTEMAS DE CONTROL O COMUNICACIÓN, O SISTEMAS DE ARMAMENTO, (C) SISTEMAS DE SOPORTE VITAL DIRECTO, O (II) ACTIVIDADES DE PELIGROSIDAD EXTREMA O SUJETAS A UN RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN CASO DE FALLO, SIENDO EL CLIENTE EL ÚNICO Y EXCLUSIVO RESPONSABLE DE DICHA UTILIZACIÓN Y ASUMIENDO EXPRESAMENTE CUALQUIER RIESGO QUE PUDIERA DERIVARSE AL RESPECTO.
7. Exclusión y Limitación de Responsabilidad; Distribución de riesgos
7.1 Exclusión de Responsabilidad
CON SUJECIÓN A LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA 7.3, Y NO OBSTANTE CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN EN OTRO SENTIDO PREVISTA EN EL PRESENTE CONTRATO O EN CUALQUIER FORMULARIO DE PEDIDO, Y CON LA MÁXIMA EXTENSIÓN QUE PUDIERA PERMITIR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, EN NINGÚN CASO NINGUNA DE LAS PARTES O SUS AFILIADAS SERÁN RESPONSABLES FRENTE A LA OTRA PARTE Y/O SUS AFILIADAS, NI EN VIRTUD DE NINGUNA TEORÍA DEL DERECHO O EQUIDAD, NI CON CARÁCTER CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL (INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, POR RAZÓN DE CUALQUIER FORMA DE NEGLIGENCIA), O EN VIRTUD DE CUALQUIER CLASE DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR PRODUCTO O IMPUESTA POR CUALQUIER LEGISLACIÓN, NORMATIVA U OTRA DISPOSICIÓN, EN CADA CASO POR O EN RELACIÓN CON:
(I) CUALESQUIERA PÉRDIDAS ECONÓMICAS, SUPUESTO DE PÉRDIDA DE INGRESOS, CLIENTELA O NEGOCIO, PÉRDIDA DE O DAÑO A SU IMAGEN O REPUTACIÓN, O PÉRDIDA DE CLIENTELA, DE BENEFICIOS PREVISTOS, PÉRDIDAS DE O EN RELACIÓN CON CUALQUIER OTRO CONTRATO, PÉRDIDA DE DATOS O INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS, PÉRDIDA DE INGRESOS O AHORROS PREVISTOS, O CUALESQUIERA OTROS COSTES SIMILARES RELATIVOS A LA CONTRATACIÓN DE CUALESQUIERA SERVICIOS O SOFTWARE DE SUSTITUCIÓN;
(II) CUALESQUIERA PÉRDIDAS, COSTES, GASTOS O DAÑOS DERIVADOS DE O EN RELACIÓN CON CUALQUIER MAL FUNCIONAMIENTO, INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER REQUISITO DE CARÁCTER REGULATORIO, DEMORAS, RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR PRODUCTO, ACTUACIÓN SOBRE LA BASE DE CUALQUIER MANIFESTACIÓN DE UN TERCERO, INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER DEBER U OBLICACIÓN DE CARÁCTER TÁCITO O IMPLÍCITO; O
(III) CUALESQUIERA PÉRDIDAS, COSTES, GASTOS O DAÑOS –SALVO DAÑOS DIRECTOS–, INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN ALGUNA CUALESQUIERA DAÑOS, PÉRDIDAS, COSTES O GASTOS DE CARÁCTER INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIALES, EJEMPLARES, CONSECUENCIALES O PUNITIVOS.
EN CADA CASO (ESTO ES, EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN (I), (II), Y (III) ANTERIORES), CON INDEPENDENCIA DE QUE TALES HECHOS O CIRCUNSTANCIAS FUERAN O NO PREVISIBLE, E INCLUSO SI LA PARTE CAUSANTE DEL DAÑO HUBIERA SIDO INFORMADA DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS, PÉRDIDAS, COSTES O GASTOS.
7.2 Limitación de Responsabilidad
CON SUJECIÓN A LO DISPUESTO EN LAS CLÁUSULAS 7.1 Y 7.3, Y SALVO POR AQUELLAS RECLAMACIONES DE HONORARIOS, GASTOS O IMPUESTOS DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO, INCLUYENDO DE CUALQUIER PEDIDO, ASÍ COMO SALVO POR AQUELLAS RECLAMACIONES DE INTERESES SOBRE TALES IMPORTES, Y RESPECTO DE CUALESQUIERA HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS Y CON LA MÁXIMA EXTENSIÓN QUE PUDIERA PERMITIR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES Y DE SUS AFILIADAS FRENTE A LA OTRA PARTE Y/O SUS AFILIADAS DERIVADA DE O RELATIVA AL PRESENTE CONTRATO Y A CUALESQUIERA PEDIDOS, INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN ALGUNA POR RAZÓN DEL CUMPLIMIENTO O FALTA DE CUMPLIMIENTO DE CUALESQUIERA OBLIGACIONES, AL MARGEN DE LA FORMA QUE ADOPTARA LA CORRESPONDIENTE ACCIÓN O LA CAUSA DE PEDIR, CON INDEPENDENCIA DE QUE DICHA RESPONSABILIDAD FUERA EXIGIDA EN VIRTUD DE CUALQUIER CONTRATO O CON CARÁCTER EXTRACONTRACTUAL (INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN ALGUNA, POR RAZÓN DE CUALQUIER FORMA DE NEGLIGENCIA) O EN VIRTUD DE CUALQUIER LEGISLACIÓN O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO O TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD, NO PODRÁ EXCEDER EL IMPORTE QUE RESULTE SUPERIOR DE ENTRE LOS DOS SIGUIENTES, A SABER (I) UN IMPORTE DE VEINTE MIL EUROS (20.000 €) O (II) UN IMPORTE IGUAL A LOS HONORARIOS PERCIBIDOS POR LIFERAY DURANTE LOS ÚLTIMOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL PRIMER HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE DIERA LUGAR A DICHA RESPONSABILIDAD, RESPECTO DE LOS SERVICIOS EN PARTICULAR QUE DIERAN LUGAR A LA MISMA EN VIRTUD DE LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACIÓN DE PEDIDO, EN EL BIEN ENTENDIDO QUE SI EL CLIENTE HUBIERA SATISFECHO POR ANTICIPADO CUALESQUIERA HONORARIOS CORRESPONDIENTES A CUALESQUIERA SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN PARA CUALQUIER PLAZO SUPERIOR A DOCE (12) MESES, EL IMPORTE DE DICHA RESPONSABILIDAD HABRÁ DE SER ANUALIZADO EN PROPORCIÓN AL IMPORTE PERCIBIDO POR LIFERAY CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE DOCE (12) MESES EN CUESTIÓN.
7.3 Excepciones
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LAS CLÁUSULAS 7.1 Y 7.2 Y EN CUALQUIER OTRA DISPOSICIÓN EN OTRO SENTIDO PREVISTA EN EL PRESENTE CONTRATO, NADA DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONTRATO LIMITARÁ O EXCLUIRÁ LA RESPONSABILIDAD DE NINGUNA DE LAS PARTES NI DE SUS AFILIADAS EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
(I) EN EL CASO DE CUALQUIER INFRACCIÓN, USO INDEBIDO, EXPORTACIÓN O APROPIACIÓN INDEBIDA POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL DE LA OTRA PARTE QUE LE HUBIERA SIDO LICENCIADA POR LA
PRIMERA EN VIRTUD DE CUALQUIER CONTRATO DE LICENCIA A FAVOR DEL USUARIO FINAL O EN CUALQUIER OTRA FORMA POR ESCRITO AL AMPARO DEL PRESENTE CONTRATO O DE CUALQUIER PEDIDO; O
(II) EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD IMPUESTAS A DICHA PARTE EN VIRTUD DE LA CLÁUSULA 9 POSTERIOR
(III) FRAUDE, FALSA MANIFESTACIÓN, O DOLO; O
(IV) MUERTE O DAÑOS CORPORALES CAUSADOS POR LA NEGLIGENCIA DE UNA PARTE O DE SU(S) AFILIADA(S).
7.4 Distribución del Riesgo
LO DISPUESTO EN LAS CLÁUSULAS 6 Y 7 ANTERIORES RESPONDE A LA DISTRIBUCIÓN DEL RIESGO ACORDADA POR LAS PARTES ENTRE SÍ. DICHA DISTRIBUCIÓN CONSTITUYE PARTE ESENCIAL DE Y FORMA LA BASE DEL ACUERDO EXISTENTE ENTRE LAS PARTES, HASTA EL PUNTO DE QUE SIN DICHA DISTRIBUCIÓN LIFERAY NO HUBIERA ACCEDIDO A SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO. LOS PRECIOS OFERTADOS POR LIFERAY PARA LOS DISTINTOS SERVICIOS REFLEJAN ESTA DISTRIBUCIÓN DEL RIESGO Y LAS MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD PREVISTAS EN EL PRESENTE CONTRATO. LAS LIMITACIONES Y EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD PREVISTAS EN LAS CLÁUSULAS 6 Y 7 SE APLICARÁN CON LA MÁXIMA EXTENSIÓN QUE ADMITA LA LEGISLACIÓN APLICABLE, INCLUSO SI LA ACCIÓN O REMEDIO (INCLUYENDO CUALQUIER ACCIÓN O REMEDIO DE CARÁCTER LIMITADO) PREVISTA AL RESPECTO EN EL PRESENTE CONTRATO NO CUMPLIERA CON SU PROPÓSITO FUNDAMENTAL.
8. Garantía Legal
Con carácter adicional y respecto de ciertos Servicios previstos en el presente Contrato, Liferay ofrece ciertas garantías al Cliente, incluyendo por ejemplo ciertos derechos y prestaciones para el caso en que se presentara cualquier reclamación por un tercero en la que alegara la infracción de los derechos de propiedad intelectual e industrial existentes sobre el mismo. Los términos y condiciones de dichas garantías (en su caso) figuran en los Apéndices del presente Contrato y habrán de entenderse incorporados por referencia en el correspondiente Pedido.
9. Confidencialidad
9.1 Obligaciones de Confidencialidad
Liferay y el Cliente acuerdan, durante la vigencia del presente Contrato, y a modo de condición previa a la recepción de cualquier Información Confidencial que pudiera revelarse en virtud del presente Contrato, que la Parte Receptora de dicha información: (i) salvo conforme pudiera autorizar expresamente el presente Contrato, se abstendrá de revelar, directa o indirectamente a tercero alguno, parte alguna de la Información Confidencial excepto con el previo consentimiento por escrito de la Parte Reveladora; (ii) no utilizará ni explotará la Información Confidencial, salvo a efectos de la prestación de los Servicios; (iii) si así le fuera requerido por escrito por dicha Parte Reveladora, destruirá o devolverá inmediatamente, a opción de dicha Parte Reveladora, cualesquiera materiales y documentación relativa a la Información Confidencial que hubiera recibido en virtud del presente Contrato, salvo por (a) aquella Información Confidencial que hubiera sido almacenada en cualquier soporte de recuperación o back-up habitual y que no fuera accesible en el curso ordinario del negocio, y (b) aquellas copias de la Información Confidencial que la Parte Receptora viniera obligada a conservar a efectos de cumplir cualquier requisito impuesto por cualquier legislación o normativa aplicable al respecto, salvo que dicha retención viniera prohibida por ley, en el bien entendido que, tanto en el supuesto previsto en (a) como en (b), la Información Confidencial continuará en todo momento sujeta a lo dispuesto en el presente Contrato; y (iv) ejercitará al menos el mismo nivel de diligencia a efectos de salvaguardar la Información Confidencial que el que dicha Parte Receptora ejercitara respecto de su propia información confidencial y, como mínimo, un nivel de diligencia razonable. Ambas partes acuerdan que las presentes obligaciones de confidencialidad continuarán en vigor por un plazo de dos (2) años tras la primera revelación de la Información Confidencial en cuestión, salvo que tales obligaciones fueran resueltas en cualquier momento anterior de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula 9 o la Parte Reveladora renunciara por escrito a exigir su cumplimiento; en el bien entendido que, en la medida en que la Información Confidencial estuviera sujeta a deberes de confidencialidad cuyo plazo fuera superior de conformidad con cualquier legislación aplicable de carácter imperativo (por ejemplo, en el caso de secretos comerciales), la Parte Receptora vendrá obligada a salvaguardar la confidencialidad de dicha Información Confidencialidad durante el plazo y en la forma que exigiera dicha legislación.
9.2 Excepciones a la Obligación de Confidencialidad
Las partes podrán revelar la Información Confidencial exclusivamente a aquellos de sus empleados, Afiliadas, agentes, representantes y contratistas que necesitaran conocer la misma a efectos del cumplimiento de sus funciones en relación con el presente Contrato, o en cualquier otro caso a efectos de prestar cualquier servicio en beneficio de las propias partes y/o de sus auditores y asesores legales que, en cada caso, se hubieran comprometido por escrito o en cualquier otra forma vinieran por ley obligados a mantener con carácter confidencial dicha información con arreglo a estándares de confidencialidad no menos exigentes que los exigidos en el presente Contrato. La Parte Receptora podrá revelar la Información Confidencial, si así le fuera exigido por la legislación aplicable o por cualquier resolución judicial o normativa administrativa, o por cualquier autoridad administrativa u otra autoridad reguladora. Con carácter previo a la revelación de dicha información, la Parte Receptora notificará a la Parte Reveladora la necesidad de proceder a dicha revelación (siempre y cuando pudiera efectivamente informar de dicha circunstancia a dicha última Parte sin infringir por ello ningún requisito legislativo o administrativo o resolución judicial al respecto) y colaborará con la Parte Reveladora (x xxxxx de esta última) a efectos de obtener cualquier medida cautelar u otra forma similar de protección frente a dicha revelación. Si la Parte Receptora viniera obligada por ley o por cualquier normativa o resolución administrativa o judicial a revelar dicha Información Confidencial, la Parte Receptora únicamente revelará aquella parte de dicha Información Confidencial que la Parte Receptora, en opinión de su asesor jurídico, viniera legalmente obligada a facilitar, y realizará esfuerzos razonables a efectos de mantener la confidencialidad del resto de la Información Confidencial de la Parte Reveladora.
9.3 Medidas cautelares / cumplimiento específico
Cada una de las partes reconoce y acepta que, debido al carácter singular de la Información Confidencial, cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Cláusula 9 podría causar a la parte inocente un daño irreparable para el cual podría no existir una acción o remedio adecuado en derecho, por lo que, en consecuencia, dicha parte podrá recurrir a cualesquiera otras acciones o derechos que pudieran corresponderle incluyendo la solicitud de cualquier medida cautelar o provisional, o de cualquier prohibición temporal o definitiva, en cada caso ante
cualquier juzgado o tribunal competente, a efectos de prohibir o impedir cualquier incumplimiento de las disposiciones de la presente Cláusula 9, de forma adicional a cualesquiera otras acciones o derechos que pudieran asistirle en derecho.
10. Duración y Terminación
10.1 Plazo de Vigencia y Terminación del presente Contrato
El presente Contrato entrará en vigor en la Fecha de Entrada en Vigor señalada anteriormente, y finalizará una vez transcurridos noventa (90) días desde la fecha de la notificación al respecto remitida por escrito por cualquiera de las partes a la otra parte. La resolución del presente Contrato no pondrá fin a ningún Pedido, y los términos y condiciones del presente Contrato continuarán plenamente en vigor en la medida en que ello fuera necesario para atender al cumplimiento de cualquier Pedido que se encontrara vigente en el momento de la resolución o finalización del presente Contrato, hasta la fecha en que dicho Pedido finalizara o fuera resuelto de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 10.2 o 10.3 posterior.
10.2 Plazo de Vigencia y Terminación del Pedido
Cada Pedido entrará en vigor en la fecha en que hubiera sido suscrito por el último firmante (la “Fecha de Entrada en Vigor del Pedido”), y continuará en vigor hasta la finalización del plazo previsto para los Servicios a los que viniera referido el Pedido en cuestión (incluyendo cualquier prórroga de los mismos), o hasta cualquier fecha anterior en que el Pedido en cuestión fuera resuelto de conformidad con el presente Contrato. En el caso de los Servicios Profesionales y de los Servicios de Formación, el Cliente podrá hacer uso del Servicio en cuestión previsto en el correspondiente Pedido durante el plazo que resulte inferior de entre los dos siguientes, a saber: el plazo previsto en dicho Pedido, o el plazo de un (1) año desde la Fecha de Entrada en Vigor del Pedido en cuestión; en caso de no ser utilizado dentro de tales plazos, el Servicio en cuestión no podrá ser utilizado posteriormente. Salvo disposición en otro sentido acordada en el correspondiente Pedido, en el caso de los Servicios de Suscripción y siempre que Liferay hubiera notificado la próxima renovación de los mismos por correo electrónico dirigido a la dirección electrónica asociada a la cuenta del Cliente con al menos sesenta (60) días de antelación a la fecha efectiva de dicha renovación, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos sucesivos de un (1) año de duración cada uno de ellos, salvo que cualquiera de las partes notificara por escrito a la otra parte su intención de no renovar tales Servicios de Suscripción con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha de inicio del próximo período de renovación.
10.3 Resolución
Si cualquiera de las partes incumpliera con carácter material los términos del presente Contrato o los de cualquier Pedido, y dicho incumplimiento no fuera subsanado en un plazo de treinta (30) días desde la fecha en que la otra parte notificara por escrito dicho incumplimiento a la primera parte, la parte inocente podrá, mediante notificación escrita dirigida a la parte que hubiera incumplido, resolver el presente Contrato y/o el Pedido o Pedidos correspondientes; en el bien entendido, no obstante, que (i) no se admitirá plazo de subsanación alguno en el caso de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 9 del presente Contrato, y que (ii) el plazo de subsanación para el caso de falta de pago de los Honorarios será únicamente xx xxxx (10) días. La resolución de cualquier Pedido individual no supondrá la resolución de cualquier otro Pedido ni la del presente Contrato, salvo disposición expresa en otro sentido prevista en la notificación escrita referida anteriormente. Cualquiera de las partes podrá resolver cualquier Pedido, el presente Contrato y cualquier otro Pedido o Pedidos existentes en ese momento, con efectos inmediatos y mediante notificación escrita al respecto remitida a la otra parte, en aquellos casos en que la otra parte hubiera sido declarada en quiebra o concurso de acreedores, o en el supuesto en que se le hubiera otorgado a dicha parte el beneficio de cualquier forma de espera, o si se hubiera instado frente a dicha parte cualquier procedimiento concursal o de declaración de concurso o cualquier otro en virtud de cualquier legislación que reconociera cualquier forma de auxilio o protección al deudor, incluyendo cualquier procedimiento a efectos del nombramiento de cualquier administrador concursal, síndico o depositario o en el supuesto de cesión (o cualquier otro supuesto similar) a favor de sus acreedores.
10.4 Continuidad de ciertas disposiciones
En caso de resolución del presente Contrato o de cualquiera de los Pedidos por cualquier causa, lo dispuesto en las Cláusulas 3, 4, 5.2, 6.2, 7, 9, 10.4, 11, 12, 13.1, 13.4-13.6, y 13.9-13.15 del presente Contrato (en su caso, conforme pudieran ser aplicables a cada Pedido) continuará en vigor.
11. Continuidad de la actividad
Nada de lo dispuesto en el presente Contrato impedirá o limitará la capacidad de Liferay para entregar cualesquiera software o materiales o prestar cualquier servicio, internamente para sí o para cualesquiera otros clientes, con independencia de cualquier posible similitud entre dicho software, materiales o servicios y cualesquiera otros que pudieran ser entregados o prestados al Cliente. La obligación de confidencialidad prevista en la Cláusula 9 anterior no impedirá ni limitará el derecho de ninguna de las partes a desarrollar, utilizar o comercializar cualesquiera productos o servicios similares a los de la otra parte, o que compitieran con los de la otra parte; en el bien entendido, no obstante, que ninguna de las partes se entenderá liberada de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
12. Ley aplicable y jurisdicción
La validez, interpretación y cumplimiento del presente Contrato (así como cualquier disputa o reclamación relativa al mismo, o a su formación, existencia, interpretación, ejecución o resolución) se regirá e interpretará de conformidad con la legislación xx Xxxxxxx, sin atender a cualesquiera disposiciones existentes en dicha legislación en materia de conflictos xx xxxxx, ni a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de o relativas al presente Contrato o su objeto se someterán a la jurisdicción exclusiva de los jueces y tribunales competentes xx Xxxxxxx, y cada una de las partes presta en este acto su consentimiento irrevocable al respecto, renunciando a alegar cualquier objeción procesal a efectos de evitar dicho foro.
13. Otras disposiciones
13.1 Títulos y Encabezamientos
Los títulos y encabezamientos de las distintas cláusulas del presente Contrato han sido incorporados únicamente a efectos de referencia, sin que puedan afectar a su interpretación. Ambas partes reconocen haber revisado y participado en la redacción y establecimiento de los términos y condiciones del presente Contrato, manifestando asimismo haber dispuesto de la posibilidad de consultar con los asesores jurídicos de su elección.
Asimismo las partes acuerdan excluir cualquier regla de interpretación conforme a la cual cualquier ambigüedad hubiera de resolverse en contra de la parte que hubiera redactado la disposición afectada en cuestión.
13.2 Relación entre las Partes
A cualesquiera efectos que procedan en relación con el presente Contrato, el Cliente y Liferay tendrán la condición de contratistas independientes entre sí. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato o relativo al cumplimiento por parte de Liferay de cualquiera de los Pedidos podrá ser interpretado a efectos de inferir la existencia de ninguna relación laboral, de agencia o asociación entre el Cliente (o cualquier personal del Cliente) y Liferay (o cualquier personal de Liferay). Cada una de las partes será el único responsable de la supervisión, dirección, control y pago de su propio personal, incluyendo del pago de cualesquiera impuestos aplicables, y/o de la práctica de cualquier retención o abono de cualesquiera otros pagos o prestaciones. Liferay podrá subcontratar cualesquiera Servicios previstos en cualquier Pedido a cualesquiera terceros o a sus Afiliadas, en cada caso sin necesidad del consentimiento del Cliente, siempre y cuando (i) el subcontratista o subcontratistas en cuestión se comprometan a salvaguardar la Información Confidencial del Cliente en términos y condiciones sustancialmente similares a los previstos en la Cláusula 9 del presente Contrato, y (ii) Liferay continúe siendo responsable frente al Cliente por el cumplimiento de sus obligaciones previstas en el presente Contrato. Ninguna de las partes podrá presentarse ante ningún tercero como autorizada para asumir o constituir ninguna obligación, expresa o tácita, en nombre de la otra parte, o como facultada para representar a la otra parte como agente, empleado o en cualquier otra condición. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato obligará a las partes a suscribir ningún contrato o contratos adicionales con la otra parte.
13.3 Cesiones
El presente Contrato tendrá carácter vinculante para las partes del mismo y, salvo por los derechos previstos a favor de los Socios Comerciales en las Cláusulas 4.1 y 5.1, nada de lo dispuesto en el presente Contrato ni en ningún Pedido otorgará derecho, ventaja o acción alguna de ninguna naturaleza a ninguna otra persona o entidad, salvo a las Afiliadas de las partes conforme se prevé expresamente en el presente Contrato. Ninguna de las partes podrá ceder, novar, transferir o de cualquier otra forma disponer de ninguno de sus derechos u obligaciones derivadas del presente Contrato y/o de cualquier Pedido sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte (consentimiento que no podrá ser demorado, sometido a condición o rechazado de forma irrazonable); la parte a la que se le hubiera solicitado su consentimiento podrá no obstante someter el mismo a cualquier condición razonable. Cualquiera de las partes podrá, previa notificación por escrito al respecto a la otra parte y sin necesidad del previo consentimiento de esta última, (i) ceder o novar el presente Contrato a favor de cualquier Afiliada, siempre y cuando dicha Afiliada dispusiera de suficiente solvencia a efectos de cumplir sus obligaciones derivadas del presente Contrato, y dicha cesión o novación no perjudicara al alcance de los Servicios; y (ii) ceder o novar el presente Contrato como consecuencia de cualquier fusión o venta de la totalidad o práctica totalidad de los activos, acciones, participaciones u otros valores de dicha parte y, en ambos supuestos (i) y (ii), siempre que (a) la parte cedente o que llevara a cabo la novación confirmara a la otra parte por escrito dicha cesión o novación de todos sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, escrito que habrá de ser firmado tanto por la parte cedente como por el cesionario, y que (b) si la cesión lo fuera a favor de un competidor de Liferay, Liferay hubiera consentido por escrito la misma. Cualquier pretendida cesión realizada sin cumplir las disposiciones previstas en la presente Cláusula 13.3 será nula. Cada una de las partes llevará a cabo cualesquiera actuaciones que fueran razonablemente necesarias (incluyendo la suscripción de cualquier documentación adicional) para el buen fin de la cesión o novación prevista en la presente Cláusula 13.3.
13.4 Resolución de Controversias
Cada una de las partes se compromete a notificar por escrito a la otra cualquier incidencia o incidencias que pudieran surgir, así como a realizar esfuerzos de buena fe a efectos de resolver con carácter amistoso dicha incidencia antes de instar procedimiento alguno previsto al respecto. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá adoptar cualesquiera medidas que razonablemente fueran necesarias a efectos de salvaguardar sus derechos, incluyendo mediante la solicitud de cualquier medida cautelar o provisional o cualquier orden de protección (incluyendo pero no limitado a “temporary restraining orders”). Salvo en el caso de reclamaciones de Honorarios, Impuestos y gastos derivadas del presente Contrato y/o de cualesquiera intereses sobre tales importes, ninguna acción o reclamación, con independencia de la forma que adoptara la misma, derivada del presente Contrato o de cualquier Pedido podrá ser interpuesta por ninguna de las partes una vez transcurrido un (1) año desde la fecha en que hubiera surgido la correspondiente causa de pedir.
13.5 Notificaciones
Cualesquiera notificaciones que procedan en virtud del presente Contrato se efectuarán en inglés, por escrito, y habrán de ser entregadas en mano, por correo urgente certificado o con acuse de recibo, por cualquier otro servicio urgente de mensajería reconocido a nivel nacional, por correo electrónico o fax. Las notificaciones se entenderán recibidas en la fecha en que hubieran sido entregadas en mano o, en el caso en que hubieran sido remitidas por correo electrónico, en el momento en que el mensaje en cuestión accediera al sistema informático que se encontrara sujeto al control del destinatario o, en el caso en que hubieran sido remitidas por fax, en el momento de la recepción por el remitente de un acuse de recibo o informe de transmisión generado por la máquina a través de la cual se hubiera remitido dicho fax y en el que se señalara que el fax en cuestión ha sido recibido con éxito en su totalidad por la máquina receptora, o bien una vez transcurridos cinco (5) días desde la fecha en que la notificación hubiera sido entregada al servicio de correos o al correspondiente servicio urgente de mensajería reconocido a nivel nacional. El Cliente remitirá cualquier notificación a Liferay que proceda de conformidad con el presente Contrato a la siguiente dirección: Liferay International, Atención: Legal Department, 0 Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx; E-mail: xxxxx@xxxxxxx.xxx. Salvo disposición en otro sentido prevista en cualquier Pedido, cualquier notificación que proceda en virtud del presente Contrato por parte de Liferay a favor del Cliente deberá ser dirigida a la dirección de facturación del Cliente que figure en el correspondiente Pedido, y que el Cliente podrá modificar en cualquier momento mediante notificación al respecto a Liferay cursada en los términos previstos en la presente Cláusula.
13.6 No captación del personal
El Cliente se compromete a no contratar ni intentar contratar a personal alguno de Liferay ni de sus Afiliadas que participara en la prestación de los Servicios previstos en cualquier Pedido durante un plazo de doce (12) meses desde la finalización o resolución de dicho Pedido; en el bien entendido que el Cliente podrá contratar a cualquier empleado de Liferay o de cualquiera de las Afiliadas de Liferay en aquellos casos en que dicho empleado, sin haber sido objeto de ninguna otra actuación dirigida de forma específica al mismo, respondiera a cualquier anuncio o invitación al respecto dirigida al público en general.
13.7 Recursos del Cliente
Para el caso –y en la medida– en que el Cliente se comprometiera en cualquier Apéndice o Pedido a facilitar el acceso de Liferay a cualesquiera Recursos del Cliente conforme Liferay pudiera razonablemente solicitar a efectos de prestar cualesquiera Servicios, el Cliente reconoce y acepta que
(i) la integridad, exactitud y extensión de dicho acceso por parte de Liferay pudiera afectar a la capacidad de Liferay para prestar tales Servicios, y que
(ii) en el supuesto en que Liferay no tuviera acceso razonable a los Recursos del Clientes, Liferay quedará exonerada de prestar aquellos Servicios que dependieran de dicho acceso. El Cliente obtendrá cualesquiera consentimientos xx xxxxxxx que fueran necesarios a efectos de conceder a Liferay acceso a aquellos Recursos del Cliente que estuvieran sujetos a cualesquiera derechos exclusivos de, o bien estuvieran controlados por, cualquier tercero, o que vinieran sujetos a cualquier otra forma de restricción al respecto. Si el Cliente no cumpliera las obligaciones previstas en cualquier Apéndice o Pedido aplicable en los plazos previstos, y dicha falta de cumplimiento perjudicara la prestación de los Servicios, Liferay tendrá derecho a la correspondiente reparación, que podrá adoptar la forma de una prórroga del plazo previsto para la prestación de los Servicios en cuestión.
13.8 Fuerza Mayor
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por ninguna falta de cumplimiento o demora en el cumplimiento de ninguna obligación prevista en el presente Contrato y/o en cualquier Pedido, en aquellos casos en que dicha falta de cumplimiento y/o demora fuera atribuible a cualquier supuesto de acto fortuito, conflicto armado, disturbios civiles, huelgas, incendio, actos terroristas, inundaciones, explosiones, interrupción o reducción de la capacidad de los servicios o redes eléctricas, de telecomunicaciones o datos, terremotos u otros desastres naturales, orden gubernamental o cualquier otro supuesto similar ajeno al control razonable de dicha parte (en cada caso, un “Supuesto de Fuerza Mayor”), y siempre que la parte afectada por dicho Supuesto de Fuerza Mayor notificara inmediatamente por escrito dicha circunstancia a la otra parte y posteriormente reanudara el cumplimiento a la mayor brevedad que razonablemente fuera posible. Si el Supuesto de Fuerza Mayor se extendiera por un plazo continuado de noventa (90) días, cualquiera de las partes podrá resolver el Pedido afectado y/o el presente Contrato con carácter inmediato mediante notificación escrita al respecto remitida a la otra parte, supuesto en el que Liferay reembolsará al Cliente cualesquiera Honorarios aún no consumidos que el Cliente hubiera abonado por anticipado.
13.9 Buenas Prácticas Comerciales
Cada una de las partes se compromete a no participar, en relación con el cumplimiento del presente Contrato, en cualesquiera prácticas comerciales ilícitas, desleales, engañosas o faltas de ética, incluyendo sin limitación alguna en cualquiera actuaciones que infringieran la Ley estadounidense de Prácticas Corruptas en el Extranjero (US Foreign Corrupt Practices) o la Ley de Lucha contra la Corrupción (Bribery Act) del Reino Unido, o cualquier otra legislación similar de lucha contra el soborno y la corrupción vigente en cualquier jurisdicción.
3.10 Cumplimiento de la Normativa vigente en materia de Control de Exportaciones
Liferay pudiera, con ocasión de la prestación de los Servicios, facilitar al Cliente información de naturaleza técnica que se encontrara sujeta a restricciones en materia de control a su exportación. Liferay no será responsable del cumplimiento por el Cliente de cualesquiera obligaciones o restricciones aplicables en materia de exportación en relación con dichos datos o información técnica. El Cliente se compromete a cumplir cualquier restricción aplicable en materia de control de exportaciones. Si el Cliente incumpliera lo dispuesto en la presente Cláusula 13.10, o las disposiciones en materia de exportación previstas en cualquier Contrato de Licencia a favor del Usuario Final que fuera de aplicación, o lo previsto en cualquier disposición que hiciera referencia a tales cláusulas, Liferay podrá resolver inmediatamente el presente Contrato, incluyendo cualquier Contrato de Licencia a favor del Usuario Final que fuera de aplicación y/o cualquier Pedido aplicable así como cualesquiera obligaciones a su cargo derivadas de dichos instrumentos, en cada caso sin incurrir por ello en responsabilidad alguna frente al Cliente. El Cliente indemnizará a Liferay, incluyendo a sus empleados, administradores y agentes, por cualesquiera pérdidas y responsabilidades (incluyendo honorarios razonables de abogados y costas judiciales) derivadas del incumplimiento por el Cliente de las obligaciones a su cargo previstas en la presente Cláusula.
3.11 Datos Personales
Las partes reconocen y aceptan que (i) la utilización por el Cliente de los Servicios, así como la normal prestación de tales Servicios por parte de Liferay no exige, a la Fecha de Entrada en Vigor del presente Contrato, la entrega o comunicación a Liferay, ni el acceso por parte de esta última, a Datos Personales (conforme a la definición prevista posteriormente); y que (ii) en tanto en cuanto dicha revelación de Datos Personales por parte del Cliente y a favor de Liferay no fuera necesaria, el Cliente adoptará todas las medidas razonables que procedan a efectos de impedir cualquier revelación innecesaria de Datos Personales a favor de Liferay. En particular, y sin perjuicio de lo anterior, el Cliente se compromete a no facilitar a Liferay Datos Personales, o acceso a los mismos, en virtud de la utilización de los Servicios por el Cliente o en cualquier otra forma.
A efectos de lo dispuesto en la presente Xxxxxxxx, se entenderá por “Datos Personales” cualquier información que permita que la identidad del individuo al que se refiere la información pueda ser razonablemente inferida por medios directos o indirectos. Adicionalmente, Datos Personales incluye información: (i) que directamente identifica al individuo (por ejemplo, nombre, dirección, número de Seguridad Social u otros números o códigos identificadores, número de teléfono, dirección de correo electrónico, etc.) o (ii) que identifica individuos específicos en conexión con otros datos, esto es, identificación indirecta (estos datos pueden incluir una combinación de género, raza, fecha de nacimiento, indicador geográfico u otros).
3.12 Nulidad parcial
Si cualquier disposición o disposiciones del presente Contrato y/o de cualquier Pedido fueran declaradas inválidas, ilegales o no exigibles, total o parcialmente, por cualquier tribunal u otra autoridad competente, el presente Contrato y/o dicho Pedido continuarán plenamente en vigor en los términos de las restantes disposiciones y/o el resto de la disposición o disposiciones afectadas. La disposición o disposiciones afectadas en cuestión se entenderán modificadas con la mínima extensión que fuera necesaria a efectos de asegurar su validez y exigibilidad de conformidad con la legislación aplicable y la intención de las partes manifestada en el presente Contrato y/o en el Pedido.
3.13 Renuncia
La falta de ejercicio o demora en el ejercicio por cualquiera de las partes de los derechos a su favor previstos en el presente Contrato no constituirá ni supondrá renuncia alguna a o pérdida de tales derechos. Xxxxxxx renuncia será válida salvo que constara por escrito en documento firmado por un representante autorizado de la parte frente a la cual se pretendiera hacer valer la renuncia en cuestión.
3.14 Integridad del Contrato
El presente Contrato, incluyendo cualesquiera Pedidos cursados a su amparo, constituye la totalidad del acuerdo entre las partes, y sustituye a cualesquiera ofertas, acuerdos y manifestaciones anteriores que pudieran haber existido entre las mismas, en cada caso relativas al objeto del presente Contrato. Cada una de las partes reconoce no haberse basado en ninguna manifestación, garantía u otro compromiso o acuerdo adicional o cualquier otro distinto de los previstos en el presente Contrato a efectos de la suscripción de este último. El presente Contrato y cada uno de los Pedidos podrá ser modificado únicamente en virtud de acuerdo escrito al respecto firmado por un representante autorizado de cada una de las partes. En caso de conflicto o discrepancia entre las disposiciones previstas en el cuerpo del presente Contrato y las recogidas en cualquier Pedido y/o Apéndice, a efectos de interpretación prevalecerá lo dispuesto en los siguientes instrumentos conforme al orden que se indica a continuación: (1) el Apéndice en cuestión, (2) el cuerpo del presente Contrato, (3) el Pedido correspondiente; en el bien entendido, no obstante, que cualquier Pedido podrá prevalecer sobre los términos y condiciones del cuerpo del presente Contrato o del correspondiente Apéndice, referido exclusivamente al ámbito de dicho Pedido, si (y en la medida en que) el Pedido en cuestión identificara expresamente la disposición o disposiciones que las partes pretendieran anular. A efectos de aclaración, si la orden de compra del Cliente fuera aceptada por Liferay, dicha aceptación se entenderá limitada a las cantidades, descripción, Servicios, Honorarios, calendario de entrega y duración de los Servicios, de forma tal que cualesquiera otros términos y condiciones adicionales o distintos, o cualquier intento por el Cliente de modificar en cualquier forma cualquiera de los términos del presente Contrato o del correspondiente Pedido en virtud de su orden de compra, será rechazado por las partes y se entenderá nulo. En el caso de que tanto el Pedido de Liferay como la orden de compra del Cliente hubieran sido suscritos por el Cliente y entregados a Liferay respecto de cualquier pedido en particular, prevalecerán los términos y condiciones previstos en el Pedido de Liferay. En caso de conflicto o discrepancia entre las disposiciones previstas en el presente Contrato (incluyendo en cualquier Apéndice y Pedido) y cualquier Contrato de Licencia a favor del Usuario Final, a efectos de la relación entre las partes y durante la vigencia de dicho Pedido prevalecerán los términos y condiciones del presente Contrato sobre los del Pedido en cuestión. No obstante cualquier otra disposición en otro sentido prevista en el presente Contrato, cualquier Contrato de Licencia a favor del Usuario Final que fuera de aplicación se regirá por la legislación prevista en el mismo, sin atender a las normas de derecho internacional privado en materia de reenvío que pudiera prever dicha legislación. Cualquier reclamación relativa a la prestación de los Servicios de Liferay, sus Afiliadas (en la medida en que las mismas actuaran por cuenta de Liferay) o sus respectivos empleados podrá ser instada únicamente contra Liferay.
3.15 Ejemplares; firma por fax
Tanto el presente Contrato como cualquier Pedido o Pedidos podrán ser suscritos en cualquier número de ejemplares –cada uno de ellos con el carácter de original–, constituyendo todos ellos un único y mismo instrumento. Cualquier firma cuya copia constara mediante fax o en formato electrónico tendrá el mismo efecto que si fuera un original. Para el caso en que cualquiera de las partes optara por firmar el Contrato o cualquier Pedido en forma electrónica, las partes reconocen y aceptan expresamente que la firma electrónica en cuestión equivaldrá, y tendrá y surtirá los mismos efectos jurídicos que si se tratara de una firma manuscrita.
APÉNDICES
Apéndice de Servicios de Subscripción:
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxx/xxx/xxx0/0000000_XX
Apéndice de Servicios de Formación:
Apéndice de Servicios de Formación: