Contract
El presente documento se emite en cumplimiento del deber general y particular de proporcionar información previa a la celebración de un contrato de seguro sobre la vida, establecido en la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
INFORMACIÓN SOBRE LA ASEGURADORA
Denominación social, forma jurídica y dirección del domicilio social
MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL “FONDO DE ASISTENCIA MUTUA” DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS (en
adelante, MUTUALIDAD CAMINOS), es una entidad aseguradora sin ánimo de lucro que realiza la actividad aseguradora con carácter complementario al sistema público de la Seguridad Social. Está debidamente inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, bajo la clave P3143. Tiene su domicilio social en la calle Almagro, número 42 (28010 – MADRID).
Estado miembro de control y supervisión
MUTUALIDAD CAMINOS está sometida al control y supervisión que el Estado español ejerce a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
Legislación aplicable
La legislación aplicable a los contratos de seguro que el mutualista suscriba con MUTUALIDAD CAMINOS es la siguiente:
Ley 50/1980, de 8 de octubre, Contrato de Seguro.
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, que aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.
La normativa tributaria que, en cada caso, corresponda en función de las contingencias cubiertas y los elementos personales de cada operación de seguro.
Estatutos de MUTUALIDAD CAMINOS y las Condiciones generales y particulares que corresponda para cada contrato de seguro.
Situación financiera y de solvencia
Puede acceder a la Memoria anual publicada en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Instancias de reclamaciones internas y externas
El Tomador, el Asegurado, el Beneficiario, los terceros perjudicados y los derechohabientes de cualquiera de ellos, podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de MUTUALIDAD CAMINOS para cualquier queja o reclamación relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, mediante escrito dirigido a dicho Servicio, en x/ Xxxxxxx, 00 xx Xxxxxx (28010).
En caso de disconformidad con lo resuelto por el citado Servicio de Atención al Mutualista , o si no ha obtenido respuesta en el plazo de dos meses, puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de interponer las acciones que considere pertinentes antes la jurisdicción ordinaria, se desarrolla en el Reglamento para la Defensa del Mutualista, disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, que da cumplimiento a la legislación vigente en la materia y en especial a la normativa aplicable al sector asegurador.
Información Básica de Protección de datos personales
MUTUALIDAD CAMINOS, como Responsable del Tratamiento tratará los datos personales que aporte para las finalidades de contratación del seguro, cobro de las primas, peritación de siniestros y pago de indemnizaciones. La base legal que legitima el tratamiento de sus datos es la ejecución del contrato de seguro en el que es parte o para la aplicación de medidas precontractuales. Le informamos que sus datos podrán ser comunicados o cedidos a las entidades aseguradoras, a administraciones públicas, a tomadores, a peritos, exclusivamente para realizar las finalidades anteriormente descritas.
Igualmente le informamos que Mutualidad Caminos empleará sus datos para enviarle información, incluso por medios electrónicos, sobre nuestros productos y servicios, la base legal que legitima el tratamiento de sus datos es el interés legítimo del Responsable. Puede darse de baja en cualquier momento del envío de esta información comercial remitiendo su solicitud a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento para la ejecución del contrato.
Igualmente le informamos que al marcar la casilla que a continuación se presenta, usted está prestando su consentimiento expreso para que sus datos puedan ser comunicados a Grupo BANCO CAMINOS para remitirle información comercial sobre sus productos y servicios. Le informamos que puede retirar el consentimiento prestado para ello, sin que esto afecte a la licitud del tratamiento, conforme a lo descrito en nuestra Información Adicional de Protección de Datos.
[ ] Autorizo la cesión de mis datos al Grupo Banco Caminos.
Le informamos que sus datos no serán objeto de transferencias internacionales.
Podrá ejercer los derechos que le confiere la normativa sobre protección de datos conforme a lo establecidos en la Información Adicional de Protección de Datos disponible en la Política de Privacidad de nuestra página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx.
INFORMACIÓN SOBRE EL SEGURO
Para dar cumplimiento al deber general y particular de las obligaciones de información sobre el SEGURO DE VIDA DE AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS, MUTUALIDAD CAMINOS suministra al Tomador del seguro la siguiente información:
a) Definición de las garantías y opciones ofrecidas.
El Seguro de Vida de Amortización de Préstamos es un seguro individual que se suscribe con la Mutualidad de Previsión Social “Fondo de Asistencia Mutua” del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales (MUTUALIDAD CAMINOS) y con Banco Caminos.
El Seguro de Vida de Amortización de Préstamos es un seguro trimestral renovable cuyo capital decrece cada tres meses y cubre la contingencia de Fallecimiento por cualquier causa, excepto la muerte por suicidio durante el primer año de vigencia de la póliza.
El Tomador define libremente el importe del capital asegurado, de manera que:
Edad actuarial ≤ 50 años | ||
Capital Asegurado | ≤ 250.000 € | Declaración de Salud |
> 250.000 € | Declaración de Salud + Reconocimiento Médico | |
Edad actuarial > 50 años | ||
Capital Asegurado | ≤ 180.000 € | Declaración de Salud |
> 180.000 € ≤ 250.000 € | Declaración de Salud + Examen médico | |
> 250.000 € | Declaración de Salud + Reconocimiento Médico |
Nota. El examen y reconocimiento médico corren a cargo de MUTUALIDAD CAMINOS
Se podrá contratar la cobertura complementaria de Invalidez Permanente en el grado de Absoluta para todo trabajo u oficio del Asegurado.
Cuando el Asegurado contrate esta cobertura complementaria y quede documentalmente acreditado que el Asegurado padece una Incapacidad permanente en el grado de Absoluta irreversible, la MUTUALIDAD garantizará el pago del capital asegurado para la cobertura principal de fallecimiento.
b) Periodo de vigencia del contrato.
El Seguro se contrata por un año, de manera que se renueva anualmente los días 1 de enero de cada año, salvo oposición por parte del Tomador expresada en los plazos y términos que se establecen en la normativa vigente
El Contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, siempre que haya sido firmado por las partes y el Tomador haya pagado el recibo de prima.
c) Condiciones para su contratación.
Podrán contratar este seguro voluntariamente, las personas entre 18 y 70 años de edad, pudiendo prorrogarse hasta los 75 años, sin la cobertura de invalidez y limitando el capital hasta los 120.000 €. Condiciones para su rescisión.
d) Condiciones para su rescisión.
El seguro podrá rescindirse por las siguientes causas:
• Por ejercicio del Tomador de su derecho de resolución anticipada que le reconoce el artículo 83.a) de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
• Por oposición a la prórroga automática del contrato por parte del Tomador o Asegurado, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
• Por fallecimiento o Invalidez Permanente Absoluta del Asegurado, lo cual dará lugar al pago por parte de la MUTUALIDAD de la prestación correspondiente poniendo fin al seguro.
e) Condiciones, plazos y vencimientos de las primas.
Las primas se abonarán trimestralmente, concretamente, en los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre.
El importe de las primas depende de la edad actuarial del Asegurado y del Capital asegurado. Se entiende por edad actuarial de nuevas altas la del cumpleaños más cercano a la fecha de contratación y, para los supuestos de renovación o prórroga automática, la del cumpleaños más cercano a la fecha de renovación del seguro que, en todo caso y salvo oposición a la misma, será el 1 de enero de cada año.
Las primas trimestrales para cada edad actuarial y por cada 10.000 euros de capital asegurado, quedan recogidas en la siguiente tabla:
"PRIMAS TRIMESTRALES" POR CADA 10.000 € ASEGURADOS | |||||
EDAD ACTUARIAL | FALL | FALL + IAP | EDAD ACTUARIAL | FALL | FALL + IAP |
18 | 1,60 € | 2,30 € | 47 | 7,71 € | 9,85 € |
19 | 1,64 € | 2,34 € | 48 | 8,51 € | 10,86 € |
20 | 1,68 € | 2,37 € | 49 | 9,43 € | 12,00 € |
21 | 1,71 € | 2,40 € | 50 | 10,44 € | 13,26 € |
22 | 1,73 € | 2,43 € | 51 | 11,58 € | 14,65 € |
23 | 1,76 € | 2,45 € | 52 | 12,75 € | 16,12 € |
24 | 1,79 € | 2,48 € | 53 | 13,93 € | 17,61 € |
25 | 1,81 € | 2,51 € | 54 | 15,75 € | 19,78 € |
26 | 1,78 € | 2,48 € | 55 | 17,05 € | 21,47 € |
27 | 1,75 € | 2,45 € | 56 | 18,43 € | 23,26 € |
28 | 1,72 € | 2,41 € | 57 | 19,87 € | 25,16 € |
29 | 1,68 € | 2,37 € | 58 | 21,29 € | 27,08 € |
30 | 1,64 € | 2,34 € | 59 | 22,63 € | 28,96 € |
31 | 1,66 € | 2,36 € | 60 | 23,91 € | 30,84 € |
32 | 1,70 € | 2,40 € | 61 | 25,20 € | 32,79 € |
33 | 1,79 € | 2,48 € | 62 | 26,52 € | 34,82 € |
34 | 1,94 € | 2,63 € | 63 | 27,94 € | 37,02 € |
35 | 2,15 € | 2,88 € | 64 | 29,55 € | 39,50 € |
36 | 2,41 € | 3,21 € | 65 | 31,47 € | 42,35 € |
37 | 2,69 € | 3,56 € | 66 | 34,75 € | 46,67 € |
38 | 2,99 € | 3,95 € | 67 | 38,66 € | 51,71 € |
39 | 3,34 € | 4,38 € | 68 | 43,32 € | 57,60 € |
40 | 3,72 € | 4,87 € | 69 | 48,83 € | 64,45 € |
41 | 4,16 € | 5,41 € | 70 | 55,27 € | 72,37 € |
42 | 4,66 € | 6,02 € | 71 | 62,77 € | - |
43 | 5,19 € | 6,68 € | 72 | 71,55 € | - |
44 | 5,74 € | 7,38 € | 73 | 84,24 € | - |
45 | 6,33 € | 8,12 € | 74 | 99,74 € | - |
46 | 6,98 € | 8,93 € | 75 | 118,83 € | - |
FALL. Fallecimiento
IPA (Invalidez Permanente Absoluta)
f) Modalidad y plazo para el ejercicio del derecho unilateral de resolución
El tomador podrá ejercer su derecho unilateral de resolución anticipada por escrito, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de los treinta días siguientes a la entrega del condicionado de la póliza, de conformidad con lo establecido en el Art. 83 a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.
La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida a MUTUALIDAD CAMINOS a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de
la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.
A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cesará la cobertura del riesgo por parte de MUTUALIDAD CAMINOS y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el seguro hubiere tenido vigencia. MUTUALIDAD CAMINOS dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.
g) Indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable:
El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:
• Impuesto sobre primas de seguro
• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
• Impuesto sobre la Renta de no residentes
• Impuesto sobre Patrimonio
• Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
• Impuesto sobre Sociedades (cuando el tomador sea persona jurídica)
A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Xxxxx de España con otros países para evitar la doble imposición.
Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Xxxxx, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.
Las primas abonadas por los mutualistas podrán ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF en los términos y bajo las exigencias y consecuencias que establece la citada Ley 35/2006 del IRPF.
Las prestaciones derivadas del contrato de seguro podrán tributar, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo, de la siguiente manera:
Por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo o como rendimientos de capital mobiliario.
Por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como sucesión “mortis causa” o como donación “inter vivos”.
Mediante la firma del presente documento el Tomador D./Dña. ……………………………………………, acredita haber recibido con anterioridad a la celebración del Contrato de Seguro de Amortización de Préstamos, información general previa referente a la legislación aplicable al citado seguro y a las instancias de reclamación utilizables en caso de litigio, así como toda la información particular previa que se debe facilitar antes de la celebración de un contrato de seguro de vida, según exige, respectivamente, en el artículo 122 y 124 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Lugar/Fecha : / / | Firma del Tomador |