GUÍA CONTRATOS
GUÍA CONTRATOS
DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
Son los términos que se utilicen en el CONTRATO PPP los cuales tendrán un significado específico.
A su vez, el CONTRATO PPP contendrá disposiciones que serán aplicables en la interpretación del mismo.
NORMAS APLICABLES Y ORDEN DE PRELACIÓN NORMAS APLICABLES
Las normas aplicables son aquellas normas específicas de LEGISLACIÓN APLICABLE que regulan el CONTRATO PPP las cuales están comprendidas en el MARCO REGULATORIO PPP y cualesquiera otras que resulten aplicables al objeto del CONTRATO PPP.
ENUMERACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO PPP y ORDEN DE PRELACIÓN
En el CONTRATO PPP se enumeran los documentos que lo integran:
(i) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES y sus circulares aclaratorias y modificatorias;
(ii) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y sus circulares aclaratorias y modificatorias;
(iii) CONTRATO PPP y sus ANEXOS;
(iv) PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y sus circulares aclaratorias y modificatorias;
(v) PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES y sus circulares aclaratorias y modificatorias;
(vi) OFERTA ADJUDICADA;
(vii) XXXXXXX X XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXX XXXXX XXX XXX Xx 0.000
(xxxx) CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP
(ix) CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP;
(x) TPIs y los TPDs; (xi) CONTRATO DE COBERTURA RECÍPROCO; y (xii) el dictamen emitido por la AUTORIDAD CONVOCANTE de conformidad con el artículo 13 de la LEY PPP.
El CONTRATO PPP establecerá un orden de prelación para su interpretación.
OBJETO
El CONTRATO PPP tiene por objeto desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Los mismos se celebrarán cuando la modalidad de contratación cumpla con los objetivos de interés público tendientes a satisfacer.
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS PARTES
DECLARACIONES DEL CONTRATISTA PPP
El CONTRATISTA PPP declara a favor del ENTE CONTRATANTE que, a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN, las declaraciones indicadas a continuación son ciertas, correctas y completas. Ellas son:
- Capacidad, validez y consentimiento
- Constitución y capital social
- Requisitos Técnicos-Económicos y Participación Accionaria Estratégica
- Litigios y habilitación para contratar
- Información
- Actos indebidos
DECLARACIONES DEL ENTE CONTRATANTE
El ENTE CONTRATANTE declara a favor del CONTRATISTA PPP que, a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN, las declaraciones indicadas a continuación son ciertas, correctas y completas. Ellas son:
- Validez, capacidad y consentimiento
- Constitución del Fideicomiso PPP y obligaciones válidas bajo TPIs y TPDs
- Aporte Contingente: La obligación del Gobierno de la Ciudad, actuando a través de la Autoridad Convocante, de realizar el Aporte Contingente en el monto, moneda y con la periodicidad establecida en el CONTRATO DE FIDEICOMISO PPP, constituye una obligación válida del Gobierno de la Ciudad.
Bienes Afectados
En cuanto a los bienes afectados identificados en el acta de toma de posesión inicial y en cada acta de toma de posesión complementaria se encontrarán, en la fecha de suscripción del acta respectiva con:
- Ausencia de Gravámenes
- Ausencia de Ocupantes
FACULTADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES FACULTADES DEL ENTE CONTRATANTE
El ENTE CONTRATANTE tendrá las siguientes facultades:
- Obras Adicionales Obligatorias
- Reducción de Obras Principales
- Obras Adicionales Discrecionales
- Constitución de garantías
- Cooperación para la obtención del financiamiento
- Ampliación de plazos
- Extinción Anticipada por Razones de Interés Público
OBLIGACIONES DEL ENTE CONTRATANTE
El ENTE CONTRATANTE tendrá las siguientes obligaciones:
- Afectación Presupuestaria
- Supervisión y Control
- Indemnización por Obras del Ente Contratante
- Indemnización por Evento Eximente
- Reducción de Obras Principales
- Bienes Afectados
- Redes de Servicios
- Permisos Ambientales
- Diligencias para la Aplicación de Multas al Usuario Incumplidor
DERECHOS DEL CONTRATISTA PPP
El contratista PPP tendrá los siguientes derechos:
- Contraprestación Pública y Contraprestación por Uso
- Pago por Diferencia Cambiaria
- Ampliación de los Plazos
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA PPP
El CONTRATISTA PPP tendrá las siguientes obligaciones:
- Confección y preparación del Proyecto Ejecutivo
- Obras del Contratista PPP
- Servicios Principales
- Gestión Ambiental y Social
- Redes de Servicios
- Cierre Financiero
- Provisión de Insumos, Materiales y Equipos
- Seguros
- Garantías de Cumplimiento
- Tributos
- Legislación Aplicable
- Inventario
- Estados Financieros
- Información
- Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares
VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO PPP VIGENCIA DEL CONTRATO PPP
El CONTRATO PPP entrará en vigencia y surtirá plenos efectos jurídicos a partir de la FECHA DE SUSCRIPCIÓN.
PLAZO DEL CONTRATO PPP
El plazo del CONTRATO PPP será de “X” (X) AÑOS contados a partir de la FECHA DE SUSCRIPCIÓN, con posibilidad de ser prorrogado por “X” (X) AÑO, a opción del ENTE CONTRATANTE.
FECHAS RELEVANTES
FECHA DE CIERRE FINANCIERO Y PROCEDIMIENTO PARA LA ACEPTACIÓN DEL CIERRE FINANCIERO
El CONTRATISTA PPP deberá informar al ENTE CONTRATANTE, mediante la entrega de una NOTIFICACIÓN DE CIERRE FINANCIERO, que ha alcanzado el CIERRE FINANCIERO en o antes de la FECHA PROGRAMADA DE CIERRE FINANCIERO, en el mismo DÍA HÁBIL en el que hubiere dado cumplimiento a las condiciones previstas del CONTRATO PPP. El ENTE CONTRATANTE deberá
expedirse dentro de los dos DÍAS HÁBILES subsiguientes al de la presentación de la NOTIFICACIÓN DE CIERRE FINANCIERO.
FECHA DE COMIENZO DE OBRAS PRINCIPALES
La obligación del CONTRATISTA PPP de ejecutar las OBRAS PRINCIPALES será exigible desde la fecha del ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL, de conformidad con el PLAN DE OBRAS.
FECHA DE COMIENZO DE OBRAS ADICCIONALES OBLIGATORIAS
El comienzo de la ejecución de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS estará sujeto al cumplimiento de las condiciones que se establezcan en el CONTRATO PPP.
DISPOSICIONES APLICABLES AL CONTRATISTA PPP FORMA SOCIETARIA E INSCRIPCIÓN REGISTRAL
El CONTRATISTA PPP deberá mantener la forma societaria de sociedad anónima debidamente inscripta ante la Inspección General de Justicia de la Nación y la vigencia de su inscripción ante el referido registro público durante toda la vigencia del CONTRATO PPP.
ESTATUTO SOCIAL
Los accionistas del CONTRATISTA PPP acordaran las disposiciones del estatuto mientras no contravengan las disposiciones del CONTRATO PPP ni la LEY APLICABLE; a la vez el estatuto social deberá contener las disposiciones que se establezcan en el CONTRATO PPP.
CAPITAL SOCIAL
Respecto al capital social en el CONTRATO PPP se hará referencia a los puntos que a continuación se detallan:
- Correspondencia con la conformación del capital social del adjudicatario
- Capital social mínimo
- Mantenimiento del capital social
- Cómputo de Garantías a Primer Requerimiento a los fines de la Integración del Capital Social
- Actualización del Capital Social
AUMENTOS DE CAPITAL
El CONTRATISTA PPP podrá aumentar su capital social, previa autorización por escrito del ENTE CONTRATANTE, siempre que tal aumento de capital social no cause un CAMBIO DE ACCIONISTA ESTRATÉGICO.
RELACIONES CON TERCEROS
Subcontratación
El CONTRATISTA PPP podrá contratar, en todo o en parte, con cualquier SUBCONTRATISTA, la ejecución de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP, la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES y/o la realización de la EXPLOTACIÓN COMERCIAL. Para ello es necesario:
- Consentimiento del Ente Contratante
- Constancia de Subcontrato
- Registro de Subcontratistas
- Subcontratación Preferente a Empresas Nacionales y MIPyMEs
- Cumplimiento con Legislación Aplicable
- Disposiciones Requeridas
Excepto por los DOCUMENTOS DEL FINANCIAMIENTO y los contratos con empleados que se encuentren en relación de dependencia con el CONTRATISTA PPP, las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los contratos de tracto sucesivo que el CONTRATISTA PPP celebre con SUBCONTRATISTAS respecto de (i) la ejecución de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP, (ii) la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES y (iii) la realización de la EXPLOTACIÓN COMERCIAL:
a) Resolución en Fecha de Extinción
b) Resolución por Persona Inhabilitada
c) Limitación al Plazo de Vigencia
d) Renuncia a Interponer Acciones ante Autoridades Gubernamentales
- Solidaridad de Empresa Constructora
- Solidaridad de Empresa Operadora
- Indemnidad del Contratista PPP por Documentos del Financiamiento
- Inoponibilidad de Subcontratos frente al Ente Contratante
Relaciones Laborales
El CONTRATISTA PPP deberá cumplir con la LEGISLACIÓN APLICABLE en materia laboral, de higiene y seguridad en el trabajo y de seguridad social. Las siguientes disposiciones serán aplicables a las relaciones laborales del CONTRATISTA PPP con sus empleados en relación de dependencia.
CONSIDERACIONES AMBIENTALES ESTUDIOS AMBIENTALES
- Estudio Ambiental Expeditivo y Audiencias Públicas
- Estudio de Impacto Ambiental
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA PPP
- Cumplimiento de la Legislación y Obligaciones Ambientales
- Gestión Ambiental
- Medidas de Prevención y Plan de Manejo Ambiental
- Responsabilidad por Pasivos Ambientales
- Posibles Mayores Costos derivados de Medidas Ambientales Adicionales
TOMA DE POSESIÓN
TOMA DE POSESIÓN INICIAL
- Día y Lugar: Será de manera inmediata luego de la FECHA DE SUSCRIPCIÓN, en el lugar, día y horario determinados por el ENTE CONTRATANTE.
- Acta de Toma de Posesión Inicial: El ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP deberán suscribir el ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL y el INVENTARIO INICIAL que se anexará a dicha acta.
TOMA DE POSESIÓN COMPLEMENTARIA
Con posterioridad a la suscripción del ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL, se podrán realizar entregas parciales de BIENES AFECTADOS distintos a los identificados en el ACTA DE TOMA DE POSESIÓN INICIAL. A estos fines, el ENTE CONTRATANTE y el CONTRATISTA PPP deberán suscribir las respectivas ACTAS DE TOMA DE POSESIÓN COMPLEMENTARIA y, en caso de corresponder, un inventario complementario que se anexará a dicha acta.
RÉGIMEN DE LOS BIENES
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS BIENES AFECTADOS
- Afectación Exclusiva: Serán afectados exclusivamente al desarrollo del PROYECTO y a la ejecución del CONTRATO PPP.
- Limitación de Disposición o Gravamen: No podrán ser transferidos, hipotecados o gravados por el CONTRATISTA PPP. En cuanto al ENTE CONTRATANTE se abstendrá de realizar actos de administración, disposición o gravamen de los BIENES AFECTADOS.
- Administración de los Bienes Afectados a partir de la Toma de Posesión: El CONTRATISTA PPP tendrá, durante el plazo del CONTRATO PPP, el derecho exclusivo y excluyente a de administrar y utilizar el BIEN AFECTADO.
- Conservación de los Bienes Afectados: El CONTRATISTA PPP deberá tomar todas las acciones necesarias para preservar y conservar, durante el plazo del CONTRATO PPP, el estado y la naturaleza de los BIENES AFECTADOS.
- Reconstrucción, Reparación y Reemplazo de los Bienes Afectados: El CONTRATISTA PPP deberá proceder a la reconstrucción, reparación o reemplazo, según corresponda, de los BIENES AFECTADOS cuando éstos sufrieran daños o pérdidas dentro de los sesenta (60) DÍAS de producido el evento dañoso. En caso de daños a los BIENES AFECTADOS cuya reparación requiera un plazo superior, la reconstrucción, reparación o reemplazo, según corresponda, deberá ser realizada dentro de un plazo razonable en función del tipo de daño.
OBRAS
OBRAS DEL CONTRATISTA PPP
El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP:
- OBRAS PRINCIPALES
- OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS
- OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS
OBRAS DEL ENTE CONTRATANTE
El ENTE CONTRATANTE podrá ejecutar y/o podrá incorporar al CONTRATO PPP las siguientes obras:
- OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE conforme lo previsto en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES
- OBRAS ADICIONALES DISCRECIONALES
OBRAS PRINCIPALES
El CONTRATISTA PPP se obliga a ejecutar las OBRAS PRINCIPALES identificadas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES de conformidad con las siguientes disposiciones:
- Responsabilidad
- Contraprestación
- Riesgo
- Comienzo de Ejecución
- Plazo de Ejecución
- Recepción Provisoria: Deberá seguirse el procedimiento descripto en el CONTRATO PPP
- Recepción Definitiva: Deberá seguirse el procedimiento descripto en el CONTRATO PPP
OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS
El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS. Se aplicarán las siguientes disposiciones:
- Responsabilidad
- Contraprestación
- Riesgo
- Comienzo de Ejecución
- Plazo de Ejecución
- Operación y mantenimiento
OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS
El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS en caso que el CONTRATISTA PPP, con el previo consentimiento por escrito del REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES FINANCIADORAS, y el ENTE CONTRATANTE hayan llegado a un acuerdo sobre las condiciones de ejecución de las mismas, incluyendo precio, forma de pago, plazo de ejecución y demás condiciones aplicables. Se aplicarán las siguientes disposiciones:
- Responsabilidad
- Contraprestación
- Riesgo
- Comienzo de Ejecución
- Plazo de Ejecución
- Operación y mantenimiento
OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE
El CONTRATISTA PPP reconoce y acepta que el ENTE CONTRATANTE ha contratado la ejecución de las OBRAS EN EJECUCIÓN A CARGO DEL ENTE CONTRATANTE identificadas en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES. Se aplicarán las siguientes disposiciones:
- Responsabilidad
- Contraprestación
- Riesgo
- Incorporación al Proyecto
OBRAS ADICIONALES DISCRECIONALES
El ENTE CONTRATANTE podrá, sin que sea requerido el consentimiento previo del CONTRATISTA PPP, ejecutar OBRAS ADICIONALES DISCRECIONALES a fin de satisfacer necesidades de interés público no previstas en el presente CONTRATO PPP y que surjan durante su vigencia. Se aplicarán las siguientes disposiciones:
- Responsabilidad
- Contraprestación
- Riesgo
- Incorporación al Proyecto
RÉGIMEN DE LA CONTRAPRESTACIÓN CONTRAPRESTACIONES
El CONTRATISTA PPP tendrá derecho a percibir:
- la CONTRAPRESTACIÓN PÚBLICA; y
- la CONTRAPRESTACIÓN POR USO
CONTRAPRESTACIÓN PÚBLICA
El CONTRATISTA PPP tendrá derecho a percibir:
1) la CONTRAPRESTACIÓN POR INVERSIÓN, como única contraprestación por su obligación de ejecutar las OBRAS PRINCIPALES; y como única contraprestación por su obligación de ejecutar las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS y las OBRAS ADICIONALES
VOLUNTARIAS cuando las PARTES acordaran forma de contraprestación para éstas últimas obras; y
2) la CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD en caso de corresponder como contraprestación por la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES; y/o como contraprestación por la ejecución de las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS y/o de las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS, cuando las PARTES no hubieren convenido, de común acuerdo, su pago mediante la entrega de TPIs.
CONTRAPRESTACIÓN POR INVERSIÓN
- Contraprestación por Obras Principales: Consistirá en la entrega al CONTRATISTA PPP, con relación a cada PERIODO DE INVERSIÓN finalizado, de uno o más TPIs.
A los fines de la emisión de cada TPI, el ENTE CONTRATANTE deberá haber previamente medido en una FOJA DE MEDICIÓN y certificado el porcentaje de avance de las OBRAS PRINCIPALES, durante tres períodos mensuales consecutivos.
En el CONTRATO PPP se detallará el procedimiento para la suscripción de un ARAI, la moneda de las ARAIs, el procedimiento para la emisión de TPIs, moneda de los TPIs, forma y fechas de pago por inversión, intereses por demora en el pago de TPIs, derechos de los beneficiarios de TPIs, designación de beneficiarios TPI.
- Contraprestación Por Obras Adicionales Obligatorias: El CONTRATISTA PPP tendrá derecho a recibir, como única contraprestación por la ejecución de OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS. El valor que por las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS acuerden las PARTES o, en caso de falta de acuerdo entre ellas, sea determinado por el PANEL TÉCNICO.
- Contraprestación por Obras Adicionales Voluntarias: El CONTRATISTA PPP tendrá derecho a recibir, como única contraprestación por la ejecución de las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS, el monto de la contraprestación que las PARTES hayan acordado y homologado por el PANEL TÉCNICO, el que deberá quedar consignado en la correspondiente ACTA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS.
CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD
El CONTRATISTA PPP tendrá derecho a recibir, como contraprestación por la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES, la CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD cuando esté prevista en la OFERTA ADJUDICADA.
Procedimiento para la emisión de TPDs
Para la emisión de un TPD deberá seguirse un procedimiento que abarca desde la entrega por parte del CONTRATISTA PPP al ENTE CONTRATANTE de una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD (la
cual puede sufrir observaciones y nuevos pedidos de emisión una vez subsanadas aquéllas) hasta la INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPD al FIDUCIARIO del FIDEICOMISO PPP.
Cada vez que el ENTE CONTRATANTE apruebe una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD o el PANEL TÉCNICO y/o el TRIBUNAL ARBITRAL o JUDICIAL resuelva una controversia relacionada con una SOLICITUD DE EMISIÓN DE TPD, el ENTE CONTRATANTE deberá entregar al FIDUCIARIO del FIDEICOMISO PPP una INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPD requiriendo la emisión de uno o más TPDs por el monto TPD.
Valor de los TPDs
El monto del PAGO POR DISPONIBILIDAD correspondiente a cada PERIODO DE DISPONIBILIDAD será igual al monto nominal mensual máximo de CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD establecido y considerado como oferta menos el monto de las SANCIONES que hayan quedado firmes durante ese PERIODO DE DISPONIBILIDAD.
Cuando nos referimos a PERÍODO DE DISPONIBILIDAD hablamos de cada período sucesivo de un mes contado a partir de la fecha de comienzo de servicios principales.
Xxxxxx, forma y fecha de pago e intereses por demora en el pago de los TPDs
Los TPDs serán emitidos y pagaderos en PESOS en un único pago al contado, devengando intereses el monto impago en caso de demora en el pago.
Derechos de los Beneficiarios de TPDs
Cada TPD otorga al BENEFICIARIO TPD el derecho incondicional e irrevocable a recibir del FIDEICOMISO PPP cada pago especificado el TPD en la correspondiente fecha.
Designación de Beneficiarios TPD
El ENTE CONTRATANTE requerirá al FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PPP, mediante la entrega de una INSTRUCCIÓN DE EMISIÓN TPD, la emisión de un TPD a nombre del CONTRATISTA O BENEFICIARIO PPP.
CONTRAPRESTACIÓN POR USO
Como CONTRAPRESTACIÓN POR USO, el CONTRATISTA PPP tendrá derecho a percibir CONTRAPRESTACIONES POR TRÁNSITO, Y/O POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL.
CONTRAPRESTACIÓN POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL
El CONTRATISTA PPP podrá recaudar la CONTRAPRESTACIÓN POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL.
RÉGIMEN TRIBUTARIO
El CONTRATISTA PPP está sujeto al pago de todos los tributos establecidos por las leyes nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en cada momento.
SUPERVISIÓN Y CONTROL
SUPERVISIÓN Y CONTROL POR PARTE DEL ENTE CONTRATANTE
El cumplimiento del CONTRATO PPP estará sujeto a supervisión y control por parte del ENTE CONTRATANTE conforme a los mecanismos de supervisión y control establecidos en el contrato PPP, en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES; y en el PLIEGO DE
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES. Sin perjuicio de ello, el ENTE CONTRATANTE podrá designar auditores técnicos a tal fin.
El ENTE CONTRATANTE podrá acceder a las obras, instalaciones, libros y registros del CONTRATISTA PPP, quien deberá colaborar con las tareas, todo bajo la confidencialidad correspondiente.
GARANTÍAS
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO
Las GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO deberán ser constituidas en todos los casos a favor del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y deberá especificar el número de la LICITACIÓN y la identificación del CONTRATO PPP.
GARANTÍAS DE OBRAS
El CONTRATISTA PPP deberá constituir la GARANTÍA DE OBRAS PRINCIPALES, la GARANTÍA DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS y la GARANTÍA DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS, en
caso de corresponder.
GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES
El CONTRATISTA PPP deberá constituir la GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones de operación y mantenimiento del PROYECTO.
GARANTÍA DE CIERRE FINANCIERO
El CONTRATISTA PPP deberá constituir la GARANTÍA DE CIERRE FINANCIERO para asegurar el cumplimiento de su obligación de alcanzar el CIERRE FINANCIERO en o antes de la FECHA PROGRAMADA DE CIERRE FINANCIERO.
SEGUROS
Al momento de la TOMA DE POSESIÓN, el CONTRATISTA PPP deberá tener contratadas con compañías aseguradoras de primera línea de acuerdo con la normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y mantener su vigencia durante todo el plazo del CONTRATO PPP las coberturas previstas en el presente Artículo.
Los seguros serán los siguientes:
- Seguro de Responsabilidad Civil por Ejecución de Obras Del Contratista PPP
- Responsabilidad Civil por Servicios Principales
- Robo, Hurto, Incendio y/u otras Catástrofes sobre Bienes Afectados Seguro de Automotor
- Accidentes de Trabajo
- Seguro de Vida
ECUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
RECONOCIMIENTO DE EQUILIBRIO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN
Las PARTES reconocen que, a la FECHA DE SUSCRIPCIÓN, el CONTRATO PPP se encuentra en una situación de equilibrio económico-financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las PARTES.
ECUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA ORIGINAL
La ecuación económico-financiera original del CONTRATO PPP está conformada por el equilibrio al momento de la ADJUDICACIÓN entre (i) la xxxxxxxx por parte del CONTRATISTA PPP de los riesgos inherentes al cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo el CONTRATO PPP,
incluyendo los riesgos que le han sido asignados según lo descrito en la MATRIZ DE RIESGOS; y
(ii) el derecho de recibir la CONTRAPRESTACIÓN PÚBLICA y la CONTRAPRESTACIÓN POR USO; y los demás derechos del CONTRATISTA PPP bajo el CONTRATO PPP.
AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS
Siempre que fuere razonable y necesario, el CONTRATISTA PPP tendrá derecho a una ampliación de los plazos previstos para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el CONTRATO PPP (incluyendo las FECHAS PROGRAMADAS) en los casos de EVENTO DE FUERZA MAYOR, EVENTO EXIMENTE, incumplimiento contractual de la otra PARTE.
AJUSTE DE LA CONTRAPRESTACIÓN
La CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD será ajustada por:
- INFLACIÓN
- EVENTO EXIMENTE
- CAMBIO XX XXX
- OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS, VOLUNTARIAS O DISCRECIONALES
- REDUCCIÓN DE LAS OBRAS PRINCIPALES.
MULTAS Y SANCIONES
FACULTAD SANCIONATORIA DEL ENTE CONTRATANTE
El ENTE CONTRATANTE impondrá al CONTRATISTA PPP MULTAS y SANCIONES en caso de incumplimientos referidos a OBRAS DEL CONTRATISTA PPP según lo previsto en el presente Capítulo y en el REGLAMENTO DE MULTAS Y SANCIONES.
MULTAS
El ENTE CONTRATANTE estará facultado para imponer MULTAS al CONTRATISTA PPP respecto de incumplimientos referidos a las OBRAS PRINCIPALES, hasta la finalización del período de garantía de las obras principales del CONTRATO PPP; y en relación con las OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS y las OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS hasta la finalización del período de garantía que se acuerde en el ACTA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES OBLIGATORIAS y en el ACTA DE COMIENZO DE OBRAS ADICIONALES VOLUNTARIAS, respectivamente.
El monto de las MULTAS será el previsto para cada incumplimiento en el REGLAMENTO DE MULTAS Y SANCIONES.
Las MULTAS tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa del CONTRATISTA PPP o de las personas por quienes el CONTRATISTA PPP debe responder, salvo disposición expresa en contrario. Los incumplimientos de obligaciones del CONTRATISTA PPP que resulten de la ocurrencia de un EVENTO DE FUERZA MAYOR o de un EVENTO EXIMENTE estarán exentos de la aplicación de MULTAS en tanto tal EVENTO DE FUERZA MAYOR o tal EVENTO EXIMENTE, según corresponda, hubiese sido notificado dentro de los plazos requeridos.
SANCIONES
El ENTE CONTRATANTE impondrá SANCIONES al CONTRATISTA PPP en caso de incumplimientos referidos a los SERVICIOS PRINCIPALES, desde la FECHA DE SUSCRIPCIÓN y hasta la FECHA DE EXTINCIÓN.
El monto de las SANCIONES será el previsto, para cada incumplimiento en el REGLAMENTO DE MULTAS Y SANCIONES.
Las SANCIONES tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa del CONTRATISTA PPP o de las personas por quienes el CONTRATISTA PPP debe responder, salvo disposición expresa en contrario. Los incumplimientos de obligaciones del CONTRATISTA PPP que resulten de la ocurrencia de un EVENTO DE FUERZA MAYOR estarán exentos de la aplicación de SANCIONES en tanto tal EVENTO DE FUERZA MAYOR haya sido notificado dentro de los plazos requeridos.
CESIONES PERMITIDAS EN EL MARCO DEL CONTRATO PPP CESIÓN DEL CONTRATO POR EL CONTRATISTA PPP
El CONTRATO PPP podrá ser cedido, total o parcialmente, a un NUEVO CONTRATISTA PPP siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello.
La cesión de los derechos y obligaciones del CONTRATISTA PPP a favor del NUEVO CONTRATISTA PPP se entenderá perfeccionada únicamente cuando el CONTRATISTA PPP haya recibido comunicación escrita fehaciente de la autorización a la cesión del ENTE CONTRATANTE.
CESIÓN A REQUERIMIENTO DE LAS ENTIDADES FINANCIADORAS
Serán también de aplicación estas disposiciones cuando la cesión total o parcial del CONTRATO PPP a favor de un NUEVO CONTRATISTA PPP sea realizada como consecuencia del ejercicio por parte de las ENTIDADES FINANCIADORAS de su derecho de subsanación.
CESIÓN DE DERECHOS EMERGENTES DEL CONTRATO PPP
Sin perjuicio del mecanismo de transferencia de los TPIs y de los TPDs por el CONTRATISTA PPP a los BENEFICIARIOS TPI y TPD, el CONTRATISTA PPP podrá ceder o dar en garantía los demás derechos de crédito emergentes del CONTRATO PPP, del CONVENIO DE ADHESIÓN AL FIDEICOMISO PPP y del CONTRATO DE COBERTURA RECÍPROCA.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES CAUSALES DE SUSPENSIÓN.
El incumplimiento de las PARTES a cualesquiera de las obligaciones contempladas en el presente CONTRATO PPP no le será imputable a la PARTE en la medida en que tal incumplimiento sea causado por alguna de las siguientes causales de suspensión: Evento de Fuerza Mayor, Evento Eximente o Incumplimiento Contractual de la Otra Parte.
CESACIÓN DE CAUSAL DE SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES AFECTADAS
La PARTE afectada deberá, dentro de los cinco (5) DÍAS HÁBILES contados desde la cesación de la causal de suspensión, informar a la otra PARTE mediante comunicación escrita fehaciente y retomar el cumplimiento
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES AFECTADAS
La suspensión por cualquiera de las PARTES de sus obligaciones cuyo cumplimiento hubiera sido afectado por alguna de las causales de suspensión, producirá los siguientes efectos. Ampliación del Plazo de Cumplimiento de Obligaciones Afectadas; Compensación al Contratista PPP por Suspensión de sus Obligaciones Afectadas; durante la suspensión, el CONTRATISTA PPP tendrá derecho a la CONTRAPRESTACIÓN POR DISPONIBILIDAD, de estar prevista en el CONTRATO PPP; y al cobro de los TPIs y TPDs ya emitidos.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO PPP CAUSALES DE EXTINCIÓN
La extinción del CONTRATO PPP tendrá lugar por las siguientes causales: incumplimiento del CIERRE FINANCIERO; vencimiento del plazo; mutuo acuerdo; causa atribuible al ENTE CONTRATANTE; causa atribuible al CONTRATISTA PPP; fuerza mayor; y razones de interés público.
EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO PPP
La extinción del CONTRATO PPP por cualquier causa producirá los siguientes efectos:
- A partir de LA FECHA DE EXTINCIÓN del CONTRATO PPP, cesará la obligación del CONTRATISTA PPP de ejecutar cualquier OBRA DEL CONTRATISTA PPP que se encuentre en curso.
- Salvo que el ENTE CONTRATANTE le requiera lo contrario mediante comunicación escrita fehaciente, hasta la FECHA DE EXTINCIÓN, inclusive, el CONTRATISTA PPP deberá continuar con la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES. A partir de esa fecha, cesará la obligación del CONTRATISTA PPP de prestar los SERVICIOS PRINCIPALES.
- El CONTRATISTA PPP deberá prestar su cooperación a fin de que el ENTE CONTRATANTE o cualquier otra PERSONA designada por el ENTE CONTRATANTE se hagan cargo de la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES.
- Hasta la FECHA DE EXTINCIÓN, inclusive, el CONTRATISTA PPP podrá continuar con el desarrollo de la EXPLOTACIÓN COMERCIAL. A partir de esa fecha, cesará el derecho del CONTRATISTA PPP de desarrollar la EXPLOTACIÓN COMERCIAL y, consecuentemente, deberá depositar o causar que se deposite toda CONTRAPRESTACIÓN POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL en la CUENTA RECEPTORA DEL FIDEICOMISO PPP. En la FECHA DE EXTINCIÓN se producirá la rescisión automática de los contratos celebrados por el CONTRATISTA PPP con relación a la EXPLOTACIÓN COMERCIAL
- El CONTRATISTA PPP deberá, dentro de los diez (10) DÍAS HÁBILES siguientes a la FECHA DE EXTINCIÓN, realizar y entregar al ENTE CONTRATANTE el INVENTARIO FINAL. Las PARTES podrán someter cualquier disputa en relación con el INVENTARIO FINAL al PANEL TÉCNICO.
FINANCIAMIENTO
GARANTÍA A FAVOR DE LAS ENTIDADES FINANCIADORAS
A fines de posibilitar la obtención del ENDEUDAMIENTO PARA EL PROYECTO, el CONTRATISTA PPP podrá, sin que se requiera el consentimiento del ENTE CONTRATANTE, otorgar, o permitir
que se otorguen garantías y gravámenes a favor de las ENTIDADES FINANCIADORAS para garantizar el repago del ENDEUDAMIENTO PARA EL PROYECTO.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS NEGOCIACIONES AMISTOSAS
Las PARTES acuerdan dirimir cualquier CONTROVERSIA que surja durante la vigencia del CONTRATO PPP a través de NEGOCIACIONES AMISTOSAS
PANEL TÉCNICO
Vencido el período de las NEGOCIACIONES AMISTOSAS sin arribar a un acuerdo y sin que las PARTES de común acuerdo hayan decidido prorrogarlo, las PARTES acuerdan dirimir toda CONTROVERSIA TÉCNICA mediante la intervención del PANEL TÉCNICO. Las siguientes disposiciones serán de aplicación respecto de la resolución de CONTROVERSIAS TÉCNICAS.
El PANEL TÉCNICO estará integrado por tres (3) miembros, un profesional universitario en ingeniería, un profesional universitario en ciencias económicas y un profesional universitario en ciencias jurídicas, de reconocida trayectoria en la materia del PROYECTO, elegidos cada uno de ellos de común acuerdo por las PARTES del LISTADO DEL LISTADO DE PROFESIONALES HABILITADOS.
El funcionamiento del PANEL TÉCNICO será regido por el REGLAMENTO DEL PANEL TÉCNICO.
El PANEL TÉCNICO deberá expedirse sobre las CONTROVERSIAS TÉCNICAS que le sean sometidas mediante recomendaciones.
Si el PANEL TÉCNICO no expidiese una recomendación sobre la CONTROVERSIA TÉCNICA dentro del plazo previsto, cualquiera de las PARTES podrá solicitar a la otra PARTE el inicio de las NEGOCIACIONES AMISTOSAS, y a su vencimiento sin que las PARTES de común acuerdo hayan decidido prorrogarlo, cualquiera de las PARTES podrá dentro del plazo previsto someter la CONTROVERSIA al TRIBUNAL JUDICIAL COMPETENTE o a un TRIBUNAL ARBITRAL, según
corresponda.
Ninguna CONTROVERSIA TÉCNICA podrá ser sometida al TRIBUNAL ARBITRAL o JUDICIAL sin que antes haya sido sometida al PANEL TÉCNICO. Lo anterior sin perjuicio del derecho de las PARTES de solicitar, en cualquier momento, al TRIBUNAL JUDICIAL COMPETENTE o al TRIBUNAL ARBITRAL el dictado de las medidas cautelares que fueren necesarias.
ARBITRAJE
Cualquier litigio, controversia o reclamo resultantes del CONTRATO PPP, sus ANEXOS y restante documentación que integran el CONTRATO PPP, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverán mediante arbitraje ante un tribunal ad hoc de acuerdo con las Reglas de Arbitraje elegidas de común acuerdo por las PARTES. Si las PARTES no llegaren a un acuerdo el arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI).
El TRIBUNAL ARBITRAL estará compuesto por tres (3) miembros. La sede del arbitraje será la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx salvo en caso que el CONTRATISTA PPP esté sujeto
a CONTROL por parte de accionistas extranjeros o se trate de BENEFICIARIOS TPI o BENEFICIARIOS TPD no residentes en la República Argentina.
DERECHO APLICABLE DERECHO APLICABLE
El CONTRATO PPP será regido e interpretado de acuerdo con el MARCO REGULATORIO PPP y por la restante la LEGISLACIÓN APLICABLE.
NOTIFICACIONES
Todas las NOTIFICACIONES, citaciones, instrucciones, solicitudes, demandas judiciales o extrajudiciales y otras comunicaciones en virtud del o relacionadas con el CONTRATO PPP, ya sea que esté o no expresamente previsto en el CONTRATO PPP, deberán realizarse por escrito.
SEPARABILIDAD
En el caso que algún artículo del CONTRATO PPP o parte de ella sea declarado nula o no válida, dicha nulidad o falta de validez no afectará la validez del CONTRATO PPP ni de ninguna otra de sus disposiciones.
ACUERDO COMPLETO
El CONTRATO PPP constituye una declaración completa, definitiva y exclusiva de los términos del acuerdo entre las PARTES en relación con la materia objeto del mismo y reemplaza a todos los demás entendimientos, escritos, propuestas, aseveraciones o comunicaciones anteriores, verbales o escritas, relacionadas con la materia objeto del CONTRATO PPP.
MODIFICACIONES
El CONTRATO PPP sólo podrá ser modificado mediante documento escrito otorgado por ambas PARTES.
IDIOMA
El idioma del CONTRATO PPP es el español. Todos los documentos, notificaciones, renuncias y otras comunicaciones en relación con el CONTRATO PPP deberán ser en idioma español.