CONTRATO DE LOCACION
ANEXO UNICO
CONTRATO DE LOCACION
En la Ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, a los ….. días del mes de …………….. del año ………, entre el Estado Provincial, representado en este acto por el Ministro de Turismo, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, D.N.I. Nº 23.680.896,
C.U.I.L. N° 20-23680896-4, organismo con C.U.I.T. N° 30-71588612-6, en adelante “EL LOCATARIO” por una parte y por la otra, la xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, en carácter de propietaria del inmueble, C.U.I.T. N° 24-13047931-2, en adelante “EL LOCADOR”, convienen en celebrar el presente contrato de locación del inmueble, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: DEL OBJETO. “EL LOCADOR” cede en locación a “EL LOCATARIO”
un inmueble donde funciona la Dirección General de Prestadores Turísticos y la Dirección General de Fiscalización Turística, ambas dependientes de la Dirección Provincial Legal y Técnica del Ministerio de Turismo, sito en xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx
365 en la ciudad de Neuquén, Nomenclatura Catastral Nº 09-20-074-7420-0000. El mismo está compuesto por los muebles y artefactos que se detallan en el Anexo I inventario, que forma parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA: DEL PRECIO. El valor total de la locación se establece en la suma de
pesos doce millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos seis ($ 12.882.906) pagaderos por mes adelantado del 1º al 10º día de cada mes, siendo el valor locativo de pesos cuatrocientos treinta mil ($430.000,00) mensuales, para el período comprendido desde el día 01 xx xxxxx de 2022 hasta el día 30 de noviembre de 2022; de pesos cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos ($494.500) mensuales, para el período comprendido desde el día 01 de diciembre de 2022 hasta el 31 xx xxxx de 2023, de pesos quinientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco ($ 568.675) mensuales, para el período comprendido desde el 01 xx xxxxx de 2023 hasta el 31 de noviembre de 2023, y de pesos seiscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y seis ($653.976) mensuales, para el período comprendido desde el 01 de diciembre de 2023 hasta el 30 xx xxxx de 2024. Dichos pagos serán depositados a la cuenta del propietario registrado por CBU 0970099410003922210013 del Banco Provincia del Neuquén.
TERCERA: DE LA VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia de
veinticuatro (24) meses, prestando conformidad su propietario, a partir del día 01 xx xxxxx de 2022 hasta el día 31 xx xxxx de 2024.
CUARTA: DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA. “EL LOCATARIO” se compromete a
abonar a “EL LOCADOR”, el monto de pesos cuatrocientos treinta mil ($430.000), en concepto de depósito de garantía, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de lo pactado en el presente contrato y de todas las obligaciones contraídas. Dicha garantía deberá ser reintegrado a “EL LOCATARIO” al finalizar la relación contractual, de manera íntegra.
QUINTA: DE LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS. Será por cuenta de “EL LOCADOR”
el pago de impuestos, tasas y/o contribuciones existentes o futuros que incidan sobre el inmueble locado, siendo por cuenta de “EL LOCATARIO” el pago de los servicios de gas, electricidad, teléfono y agua potable, como así también los gastos de habilitacióny baja de los mismos.
SEXTA: CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. “EL LOCADOR” entrega el bien a “EL
LOCATARIO” y este se obliga a conservarlo en buen estado tal como lo recibió oportunamente, respondiendo por los daños, deterioros y roturas que se produzcan por su culpa o negligencia, la de sus dependientes, con excepción de aquellos producidos por el transcurso del tiempo ocasionado por desgaste natural y el buen uso. “EL LOCADOR” se hará cargo de las reparaciones que sea necesario efectuar y que surjan por vicios ocultos del inmueble arrendado. A tal fin “EL LOCADOR” deberá
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proceder a efectuar las reparaciones en forma inmediata, a partir de la fecha de notificación fehaciente de “EL LOCATARIO”. De no hacerlo, “EL LOCATARIO” procederá a realizar los arreglos necesarios, siendo los gastos deducidos de los alquileres que se devenguen sin admitir reclamos futuros por tal concepto.
SÉPTIMA: DE LAS MEJORAS Y/O MODIFICACIONES. Se conviene
expresamente que “EL LOCATORIO” podrá ejecutar en el inmueble las mejoras que fueren útiles a su gestión, previa autorización expresa de “EL LOCADOR”, quedando en todos los casos las realizadas en beneficio del inmueble. “EL LOCATORIO” no podrá realizar construcciones o modificaciones sin la previa autorización por escrito de “EL LOCADOR”, obligándose restituir el inmueble al vencimiento del presente contrato en las mismas condiciones en las que recibió. Las partes declaran y se obligan, en forma definitiva, irrevocable y como condición indispensable de esta locación, que todos los actos jurídicos, únicamente se perfeccionarán por escrito y ninguno en forma oral o verbal, vedando en especial, cualesquiera prórrogas y/o nuevos contratos, sobre este INMUEBLE LOCADO, fuera de los escritos y firmados por ambas partes.
OCTAVA: DE LA RESCISIÓN. “EL LOCATARIO” queda facultado para rescindir el
presente contrato previa notificación fehaciente a “EL LOCADOR” con sesenta (60) días de anticipación, conforme el artículo 83º, Sección IV del Reglamento de Contrataciones de la Provincia del Neuquén, Decreto Nº 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control 2141. La rescisión operará a partir del último día del mes en que ella se hubiere efectuado, pero será requisito indispensable la entrega o consignación de las llaves del inmueble a “EL LOCADOR”. Dicho acto será formalizado mediante un acta que labrará el funcionario competente del organismo que utiliza el bien locado y será suscripta por “EL LOCADOR” o quien lo represente. Para el caso de SUPUESTO DE A BANDONO: las partes de conformidad acuerdan para el caso de abandono manifiesto de la locación y/o el inmueble el LOCADOR y/o persona autorizada o designada por esta, podrá penetrar en el inmueble locado con oficial y/x xxxxxxxxx público a tomar razón del estado del bien y de ocupación, debiendo realizar prolijo inventariado de las cosas o pertenencias del “LOCATARIO” pudiendo continuar “EL LOCADOR” en la tenencia provisoria del bien, hasta el pronunciamiento judicial definitivo.
NOVENA: DISPOSICIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES. “EL
LOCATARIO” recibe el inmueble en buenas condiciones y perfecto estado de aseo y conservación, con todos sus vidrios, herrajes, llaves y demás accesorios; obligándose a mantener y devolver el inmueble en las mismas condiciones en que fuera recibido, obligándose a pagar el importe de los objetos que faltasen o se encontrasen rotos al momento de la efectiva devolución del inmueble, salvo para los que resulten del buenuso y de desgaste por la acción del tiempo. “EL LOCATARIO” se obliga a contratar un seguro de incendio de edificio y un seguro de responsabilidad civil hacia terceros a favor de “EL LOCADOR”, los que deberán estar vigentes hasta la devolución del inmueble por parte “EL LOCATARIO”.
DECIMA: “EL LOCADOR” no responderá por los daños y perjuicios que sufran “EL LOCATARIO”, sus empleados o dependientes, o terceros en sus personas y/o en sus bienes, como consecuencia de hechos derivados u originados en el INMUEBLE, así fuesen motivados y a simple título enumerativo, por: causa de accidentes, averías, catástrofes, cortocircuitos, corrosión, derrumbes, desperfectos, deterioros, estragos, explosiones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfecciones, incendios, inundaciones, terremotos, y todo siniestro o accidente, por cualesquiera causas. Como tampoco tendrá responsabilidad u obligación con respecto al personal que tenga empleado- con toda la normativa vigente de la República Argentina en materia laboral, previsional, sindical y/o social, por lo que la desliga de toda responsabilidad por cualquier reclamo laboral o previsional del que fuera objeto, de cualquiera de su
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personal de la parte locataria, la que se compromete a mantener indemne ante cualquiera de estos reclamos a “EL LOCADOR”.
“EL LOCATARIO” toma a su cargo como riesgo propio, el "caso fortuito" y "la fuerza mayor", liberando a “EL LOCADOR” de responsabilidades por esos hechos. Queda prohibido a “EL LOCATARIO”, así sea transitoria o excepcionalmente, depositar objetos prohibidos, materiales inflamables, tóxicos, contaminantes o peligrosos en el inmueble locado. “El LOCATARIO”, tiene la obligación de contratar y abonar, durante toda la vigencia del presente contrato y hasta tanto proceda a la devolución debidamente certificada del inmueble que recibe en locación a la locadora, un seguro por incendio, robos y por responsabilidad civil, a fin de que EL INMUEBLE quede cubierto contra cualquier siniestro que pudiera ocurrir y/o a las personas que se encuentren en él, ya sean la parte locadora, sus empleados y/ó dependientes y/ó cualquier otra persona.
DECIMA PRIMERA: “EL LOCADOR”, se obliga a no poseer deudas impositivas con
el Estado Provincial, según lo establecido en el Decreto Nº 2758/95 de la Ley de Administración Financiera y Control 2141 - artículo 88º d), situación que “EL LOCATARIO” verificará mensualmente condicionalmente al momento de tramitar los pagos mensuales pactados en cláusula segunda.
DÉCIMA SEGUNDA: DE LA PRÓRROGA. Las partes estipulan de común acuerdo
que, al vencimiento del contrato, el mismo podría ser prorrogado por igual período, previo consentimiento y manifestación expresa de ambas partes.
DÉCIMA TERCERA: EL SELLADO xx xxx que corresponda abonar será soportado
por “EL LOCADOR” en la parte que corresponda, estando exento el Estado Provincial. DÉCIMA CUARTA: SUB-ARRENDAMIENTO. Queda terminantemente prohibido a “EL LOCATARIO”, bajo apercibimiento de rescisión del presente contrato, ceder total o parcialmente el contrato o sub-arrendar total o parcialmente el bien locado.
DÉCIMA QUINTA: JURISDICCIÓN. Ambas partes contratantes se someten a la
jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Neuquén, renunciando al Fuero Federal o a cualquier otro de excepción.
DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO. A los efectos legales, las partes constituyen
domicilio en: “EL LOCATARIO” en xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx y “EL LOCADOR” en Barrio Bocahue Uf. 104 de la ciudad de Neuquén, y a todos los efectos derivados del presente y donde se tendrán por válidas las notificaciones.
De plena conformidad, ambas partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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ANEXO I - INVENTARIO
El inmueble ubicado en xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, posee los siguientes muebles y artefactos:
Planta Baja:
1. Dos (2) aires acondicionados marca Electra con un solo control remoto.
2. Tres (3) calefactores marca CTZ
3. Baño con sanitario marca Ferrum, lavamanos e inodoro
4. Dos (2) cajas térmicas
5. Cocina con lavaplatos y bajomesada Planta Alta:
1. Once (11) lámparas de techo de tubo
2. Cuatro (4) plafones
3. Una (1) caja térmica
4. Dos (2) bibliotecas
5. Cinco (5) calefactores marca CTZ
6. Baño con sanitario, inodoro y banitori
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Provincia del Neuquén Las Malvinas son Argentinas
Hoja Adicional de Firmas
Número: IF-2022-01244769-NEU-ADM#MTUR
NEUQUEN, NEUQUEN
Lunes 4 de Julio de 2022
Referencia: ANEXO CONTRATO
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Digitally signed by XXX XXXXXXX
DN: cn=GDE NEUQUEN, c=AR, o=SECRETARIA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA,
ou=Direccion Provincial de Servicios TICs, serialNumber=CUIT 30710396961 Date: 2022.07.04 13:06:06 -03'00'
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Director General
MTUR - Dirección Provincial de Administración Ministerio de Turismo
Digitally signed by XXX XXXXXXX
DN: cn=GDE NEUQUEN, c=AR, o=SECRETARIA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA,
ou=Direccion Provincial de Servicios TICs, serialNumber=CUIT 30710396961
Date: 2022.07.04 13:06:09 -03'00'