CONTRATACIÓN POR PRINCIPIOS
CONTRATACIÓN POR PRINCIPIOS
Objeto contractual:
“PRIMERA RENOVACION DEL SERVICIO XX XXXXXX DE XXXXXXXXX SEGÚN DEMANDA”
Especificaciones técnicas y condiciones generales de la contratación
Contratación Administrativa 2021
Estimados:
SERVICIOS COMERCIALES HIDALGO SERCOHI SOCIEDAD ANONIMA
El Instituto del Café xx Xxxxx Rica, a través de la Unidad de Contratación Administrativa, por este medio les solicita remitir los documentos legales y cotización con la finalidad de proceder con la “Primera renovación contrato bajo el expediente: (2020CD-000018-0001400001 numeración SICOP expediente interno 2020CD-000063-01) “SERVICIO XX XXXXXX DE VEHICULOS SEGÚN DEMANDA”
La Administración no omite indicar que dicha renovación se realiza bajo las mismas condiciones de la contratación original.
A) Objeto de la contratación: Descripción y especificaciones técnicas:
La presente contratación tiene como objetivo la primera renovación de la contratación del servicio xxx xxxxxx de vehículos institucionales del ICAFE.
De conformidad con la solicitud y lo aprobado por la Administración se solicita la documentación de mérito para seguir prestando el servicio bajo los siguientes parámetros:
1. Características técnicas:
1.1. Detalle xx xxxxxx y encerado general: Implica el lavado y encerado integral de toda la carrocería (entiéndase que será parte del servicio xx xxxxxx básico, la batea metálica o cajones en los casos de los camiones), limpieza xx xxxxxxx y parabrisas a partir de la utilización de insumos e instrumentos especialmente fabricados para la ejecución de la actividad en la rama automotriz. De igual forma, involucra una limpieza interior básica, la cual debe entenderse como: limpieza de alfombras removibles (tela y hule), aspirado total de la cabina, limpieza del panel de instrumentos (dash), aspirado de asientos, alfombras y baúl, vidrios y parabrisas y zona de carga (batea o cajón). El encerado deberá aplicarse a mano y en seco, utilizando cera abrillantadora con la capacidad suficiente de proteger la pintura tanto en condiciones de lluvia, sol, polvo y otros agentes externos.
En virtud de lo pretendido por el ICAFE, no se estaría comprometiendo a brindar un mínimo o máximo de lavados al mes; así como tampoco, a mantener un número de unidades automotrices, por lo que, la cantidad en el cuadro anterior es sólo una referencia, la cual podría aumentar o disminuir conforme resulte acorde con las necesidades de la Institución. Se estima que la frecuencia en la que los vehículos podrían ser lavados sería de una vez por mes. Sin embargo, el ICAFE no se obliga
por aspectos de conveniencia y oportunidad a someter a lavado un vehículo si así lo estima necesario.
Se adjunta la lista de los vehículos que se contrataron:
Partida | Línea | Detalle | Cantidad | Costo unitario |
1 | Lavado básico y encerado de | |||
vehículos utilitarios todo terreno y | 1 | |||
pick up (4x4). | ||||
2 | Lavado básico y encerado de Pick | 1 | ||
up. (4x2) | ||||
3 | Lavado básico y encerado de | 1 | ||
1 | Sedán y Suzuki Jimny. | |||
4 | Lavado básico y encerado de | 1 | ||
Camión 2.5 toneladas. | ||||
5 | Lavado básico y encerado de | 1 | ||
Panel. | ||||
6 | Lavado básico y encerado de | 1 | ||
Motocicleta. |
El Contratista debe recordar que dicho contrato es bajo la modalidad Según Xxxxxxx; sin embargo, debe aclararse que de alcanzarse el tope fijado para las Contrataciones Directas (actualmente Contrataciones Abreviadas) del estrato económico al que el ICAFE pertenece, que para el año 2020 se fijó en ₡18 070 000.00 la contratación fenecerá. De tal manera que de alcanzarse dicho monto en cualquier momento antes de culminar el período propuesto, se dará por finalizada la relación contractual. Debe indicar que los precios ofertados originalmente se mantienen.
B) DOCUMENTOS POR ANEXAR EN LA OFERTA
1. Deberá aportar una Certificación con no más de un mes de emitida de la Personería Jurídica o poder respectivo -según corresponda-, en donde se establezca las facultades y representación de la sociedad, además, tal certificación debe indicar la naturaleza y propiedad de las acciones. La Administración se reserva el derecho de verificar la información aportada, así como solicitar documentos más actualizados en caso de ser necesario para efectos de validación de la oferta, formalización, aprobación interna o refrendo contralor, cuando así se amerite.
2. Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición y que se encuentre al día con impuestos nacionales.
3. Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. El Instituto del Café xx Xxxxx Rica verificará tal condición a través del acceso directo al sistema de la CCSS.
En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
C) CONDICIONES GENERALES PARA EL OFERENTE:
1. Precio: El Contratista debe cotizar el precio unitario y total para cada ítem en el que participa, según corresponda.
Los precios de la oferta deben presentarse en colones, además serán firmes y definitivos de conformidad con el artículo Nº 23 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica. De indicarse en dólares se aplicará el tipo de cambio de venta que indique el Banco Central xx Xxxxx Rica vigente al momento de la apertura de ofertas.
En toda oferta deberá cotizarse el precio libre de tributos; además deberá adjuntarse un desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos xxx xxxxxxx local que los afectare, y en el caso que ésta no lo indique, se presume que el monto total cotizado los incluye. Además, deben tomar en cuenta que el ICAFE se encuentra exento del I.V.A. según lo determinado en el art. 2 de la Ley 9872, la cual reforma integralmente la Ley 2762.
Los oferentes deberán detallar en su oferta el costo unitario y total del servicio en números y en letras coincidentes, en caso de duda prevalecerá el valor cotizado en letras.
En caso de que el oferente indique que no incluye algún tipo de tributo y/o rubro y son aplicables al objeto contractual, la Administración los agregará de oficio para efectos comparativos y de una eventual adjudicación.
En caso de resultar adjudicatario, debe asumir como parte del precio ofrecido, cualquier erogación adicional que se requiera sobre el objeto contractual, tales como derechos, costos, riesgos ocasionales, otros cargos, gastos de inscripción ante el Registro de la Propiedad, etc., según corresponda respecto al objeto contractual.
No se aceptará en este tipo de detalle la indicación "no se incluye" o similar, de tal forma que en cualquier caso se entenderán esas erogaciones como parte del precio ofrecido y adjudicado, sin que representen costos adicionales para la Administración.
2. Impuestos: El ICAFE está exento al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con el art. 2 de la Ley 9872 la cual reforma integralmente la ley 2762.
“Artículo 2- Se declara de interés público lo relativo a producción, elaboración, mercadeo, calidad y prestigio del café xx Xxxxx Rica, para todos los efectos que señala la presente ley. De igual manera, se exonera al Instituto del Café xx Xxxxx Rica (Icafé), en todos los asuntos de su actividad, del pago de impuestos del valor agregado, renta, territorial y municipales.”
3. El ICAFE se reserva el derecho de verificar toda la información aportada por el Oferente, así como solicitar cualquier información adicional que considere necesaria para aclarar cualquier duda, por lo que dicha información deberá ser presentada en forma completa y verificable. En caso de comprobarse algún incumplimiento o falsedad en los datos la oferta podrá no ser considerada en este concurso.
4. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma partida; esto de conformidad a lo establecido en el artículo N°25 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica.
5. El ICAFE se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades solicitadas, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias o declarar la contratación desierta o infructuosa cuando, a su juicio, llegue a establecer que las ofertas presentadas no resultan aptas para la satisfacción del interés institucional perseguido.
6. Con la presentación de su plica, el Oferente queda comprometido, en caso de resultar adjudicatario, a contar con la cantidad de recursos humanos requeridos para la atención de los requerimientos de acuerdo con el plan de trabajo definido para tales efectos, en caso de requerirse para la presente contratación.
D) CONDICIONES PARTICULARES:
1. Vigencia de la Oferta: El oferente deberá manifestar o indicar expresamente en su oferta si acepta que la vigencia de esta es de un mínimo de 30 (treinta) hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de dicha vigencia será de 30 (treinta) días hábiles.
2. Plazo de entrega: El primer lavado: se realizará a los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la orden de Compra. El servicio xx xxxxxx deberá ser brindado cada treinta días naturales aproximadamente. Deberán lavar los vehículos disponibles durante tres días hábiles consecutivos en horario 7:30 am a 3:30pm.
3. Vigencia de la contratación: El plazo de vigencia del contrato será de 12 meses referente a la primera prórroga del servicio.(Del
4. Lugar de entrega: ICAFE, San Xxxxx xx Xxxxx en Xxxxxxx, 400 metros norte de la iglesia católica.
5. Forma de Pago: Pagos mensuales posteriores a la presentación de la factura (emitida según a la cantidad de vehículos lavados en el mes vencido) a 30 días naturales después del recibido a satisfacción por parte de la Unidad Solicitante. Si la factura presenta algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley Ley 9686. En el caso de factura electrónica, la misma deberá ser remitida al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
El adjudicatario no podrá facturar hasta tanto no se reciba a satisfacción el servicio por parte de la Unidad solicitante, es decir, la factura debe ser una vez ejecutado el trabajo.
6. Garantía: El mecánico, el asistente mecánico, el Coordinador de Servicios Administrativos o quien el Gerente de Administración y Finanzas designe deberán valorar la calidad del trabajo realizado en cada lavado de cada vehículo. Se dará visto bueno a cada lavado. El lavado de un vehículo que no sea aprobado (hasta 1 hora después de finalizado) deberá ser repetido bajo la premisa de garantía en el mismo día o al día siguiente xx xxxxxx. El lavado que no sea recibido a entera satisfacción será pagado hasta obtener el visto bueno por el funcionario encargado como garantía del servicio.
E) Garantía de cumplimiento
7. El Contratista deberá mantener la garantía de cumplimiento por 14 meses más (hasta el 12 de julio del 2022).
F) ESPECIES FISCALES, REINTEGRO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
1. Especies fiscales y reintegro: Por la naturaleza de la presente contratación, por ser de cuantía inestimable, el adjudicatario deberá reintegrar las especies fiscales xx xxx, a razón del 0,5% del monto correspondiente a cada factura, conforme a las disposiciones del articulo 238 y siguientes, y 272 del Código Fiscal y el Fiscalizador del contrato debe velar por el cumplimiento de esta disposición. Al momento de aportar la colilla o entero de gobierno que respalde el pago por concepto de especies fiscales, ésta deberá indicar el número de procedimiento de contratación relacionado (al que corresponde). Adicionalmente, en cumplimiento de la directriz DGABCA-NC-12-2016 de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y el oficio DGT-1072-2016 de la Dirección General de Tributación; deberá aportar por concepto de reintegro para la formalización contractual, la suma correspondiente al monto del contrato, según la siguiente tabla.
La cancelación pueden hacerla mediante la compra de las especies fiscales (timbres), o efectuando el pago en "Entero de Gobierno" en la oficina correspondiente, indicando el número de la contratación y el nombre del contratista.
2. Impuesto sobre la renta Cuando corresponda al adjudicatario, se le retendrá el 2% del total de pagos a efectuar, como adelanto del Impuesto sobre la renta, según Ley de Justicia Tributaria.
G) Multas y Clausula Penal:
En caso de que el Adjudicatario durante el evento incurra en alguna de las siguientes faltas, ésta autoriza al ICAFE para que, por concepto de multa, se le rebaje del pago respectivo del servicio, el porcentaje correspondiente hasta un máximo de 25%.
La sumatoria total de todas las multas será mensual (la sumatoria de lo que ocurra en los tres días consecutivos del servicio) y se deducirá de la factura que le corresponde a ese mes.
1) Retrasos
Cuando el servicio no sea realizado en los tres días consecutivos previamente coordinados o su interrupción; sin justificación alguna, es decir, inician el servicio posterior a la fecha indicada por la Administración o interrumpen el servicio consecutivo de los tres días; se aplicará la fórmula que de seguido se explica. Entiéndase realizado como el momento en que el personal de la empresa adjudicada (lavacarros) se presentan en el ICAFE para realizar el servicio xx xxxxxx de vehículos.
Formula:
CA = (CVL x V)
100
CA = Costo por día de atraso
CVL = Costo diario de un Chofer Vehículo Liviano -Trabajador en Ocupacion Semi Calificada (ȼ11
549.15 / fuente: Salario mínimo 2020, Ministerio de Trabajo)
V = cantidad de vehículos (estimada 10 diarios) a lavar el día del atraso.
Al ser las 10:00 am y la empresa no se ha presentado a lavar los vehículos institucionales; se toma como incumplimiento de la empresa, es decir, Servicio No Realizado; y se debe reprogramar para lo antes posible.
2) Productos
Utilizar productos que no fueron los ofertados. Es decir, el adjudicatario utiliza productos de inferior calidad que los ofrecidos o que no son biodegradables.
Si los equipos utilizados (hidro lavadora y aspiradora) no son los ofrecidos por el proveedor en el proceso de contratación.
Formula:
CP = (TS x J)
100
CP = Costo unitario por falta en productos y/o equipos
TS = salario mensual de un Trabajador Semicalificado Genérico (¢341.004,39/ fuente: Salario mínimo 2020, Ministerio de Trabajo).
J= jornada ordinaria (8 horas / fuente: Ministerio de Trabajo).
3) Vestimenta
Vestimenta no adecuada de los que brindan el servicio, sin el distintivo que los identifique como miembros de la empresa, ropa en mal estado (sucia, rota, entre otras).
Formula:
CV = (SLC x CF)
100
CV = Costo total por cantidad xx xxxxxx por vestimenta en un día
SLC = Salario diario de un Lavador de Carros -Trabajador en Ocupacion No Calificada (ȼ 10 620.62
/ fuente: Salario mínimo 2020, Ministerio de Trabajo)
CF = cantidad xx xxxxxx por día
4) Orden y Aseo
Dejar en el lugar del evento basura, recipientes vacíos de productos de limpieza, bolsas de basura o algún otro elemento que atente contra la higiene y orden de los recintos donde se brinden los servicios, para tal fin, los mismos deben ser retirados una vez que finalicen los servicios brindados y dejar el lugar en óptimas condiciones.
Formula:
CL = (SC)
30
CL = Costo diario por falta a la limpieza, orden y aseo.
SC = costo xxx xxxxxxx mensual de un Conserje - Trabajador en Ocupación No Calificada (ȼ 316 964.69
/ fuente: Salario mínimo 2020 para el Sector Privado, Ministerio de Trabajo)
Lo anterior, en virtud del costo que le podría generar al ICAFE contratar un servicio de limpieza para tal fin.
5) Servicio incorrecto
Cuando el vehículo recién lavado (hasta máximo 1 hora después) no reciba el visto bueno de entera satisfacción del servicio por parte de la persona encargada del ICAFE.
Fórmula:
CS = VS
CS = costo por falta al servicio xx xxxxxx del vehículo (mal lavado).
VS = valor total del servicio.
El proveedor no podrá incluir en la factura un servicio xx xxxxxx que no reciba visto bueno del funcionario encargado del ICAFE. Es decir, deberá repetir el servicio hasta que el vehículo presente óptimas condiciones xx xxxxxx y por ende su respectivo visto bueno para poder incluirlo en la respectiva factura.
6) Comportamientos incorrectos
Se sancionará el mal trato (por parte de los empleados de la empresa) y acciones indebidas contra los funcionarios del ICAFE o cualquier otra persona que se encuentre dentro de las instalaciones, tanto de palabra como de gestos (piropos, insultos etc).
CC = (TN x J)
100
CC = costo por falta al buen comportamiento.
TN = salario mensual de un Trabajador No Calificado Genérico (¢ 316 964,69 / fuente: Salario mínimo 2020, Ministerio de Trabajo).
J = jornada ordinaria (8 horas / fuente: Ministerio de Trabajo).
El incurrir en faltas o acumulación de multas en general, serán causales para que la Administración pueda en pro del interés institucional y el fin público, considerar la resolución del contrato, sin perjuicio de que, en caso de considerarlo necesario, pueda posteriormente acudir a las instancias judiciales correspondiente para resarcir los daños y perjuicios.
Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 47 al 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
H) FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:
El Contratista deberá indicar en su factura como mínimo la siguiente información:
• Nombre y cédula jurídica o física según corresponda.
• Número del concurso, orden de compra.
• Referencia del bien o servicio adquirido.
• Cantidad de bienes y/o servicio.
• Indicar precio unitario, IVA según corresponda y monto total.
• El proveedor deberá facturar una vez entregado a satisfacción el bien o servicio contratado, de lo contrario el ICAFE no tramitará la factura.
• En caso de requerirse realizarse un cambio en la factura, el plazo para el pago comenzara a regir a partir de la nueva facturación.
• El plazo de pago corresponderá según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
• Si la factura presenta algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686.
Para este concurso, debe remitirse la factura al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
I) CONTRATO
La negociación se formalizará mediante un contrato entre el ICAFE, y el contratista. En el mismo deberá quedar claro las condiciones de confidencialidad que deberán operar en la ejecución de la contratación. Además, el mismo como mínimo deberá indicar:
PRIMERO: SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO DE LA INFORMACION.
Para los efectos del presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, LAS PARTES acuerdan que el término de Información Confidencial deberá entenderse en los términos de los artículos 2 y 7 de la Ley n° 7975 Ley de Información No Divulgada y su Reglamento, de la República xx Xxxxx Rica.
Bajo esa línea, toda información originaria, brindada y controlada por el ICAFE; para la contratación de una empresa para que brinde el servicio xx xxxxxx de la flotilla vehicular del ICAFE, son propiedad exclusiva de este. Por ende, el adjudicatario mantendrá de manera total
y perpetua la confidencialidad y el secreto de la información brindada para el desarrollo de lo encomendado por el ICAFE; comprendiendo sin limitación: todos los planes, proposiciones, informes, investigaciones, entrevistas a terceros, desarrollos, elaboraciones de ingeniería, instalaciones, manufacturas, formulaciones, informaciones o conocimientos técnicos, dibujos, modelos, cultivos, especificaciones de materias primas, procesos, procedimientos de ensayos o métodos analíticos, condiciones de reacción, protocolos, información sobre uso final de productos u otra información declarada confidencial, ya sea directa o indirectamente, por escrito, por trasmisión electrónica o acceso en-línea, verbalmente o mediante dibujos o mediante inspección de libros, registros, documentos y cualquier información, documentación o materiales (en cualquier soporte que se encuentren), que contengan alguna susodicha información confidencial. La información confidencial también incluye los hechos y circunstancias en relación con la existencia y la materia de las discusiones entre LAS PARTES relacionadas al objeto de la contratación realizada por el ICAFE para que el adjudicatario brinde el servicio.
Cada parte asegura tener derecho a revelar su propia información confidencial en el marco de este ACUERDO. De igual forma, LAS PARTES aseguran controlar legalmente la información confidencial a intercambiar, para lo cual han dispuesto y adoptado las medidas razonables y proporcionales para mantenerla secreta.
LAS PARTES se obligan a mantener toda información confidencial en forma estrictamente secreta y confidencial. Por ningún motivo o circunstancia podrán revelar información que hayan recibido de su contraparte a cualquier otro tercero o hacer uso de ésta para fines distintos a los establecidos en la presente contratación llevada a cabo por el ICAFE mediante la Unidad de Contratación Administrativa. LAS PARTES únicamente podrán utilizar la información confidencial para el cumplimiento de las obligaciones asumidas a su cargo en términos de lo establecido en el procedimiento de contratación mencionado.
LAS PARTES se obligan a tomar todas las medidas convenientes o necesarias para identificar, controlar y salvaguardar la información confidencial que le sea proporcionada por su contraparte, en el entendido de que LAS PARTES se obligan a realizar todos aquellos actos que sean necesarios para que sus respectivos funcionarios y empleados que tengan acceso a la información confidencial, la conserven como secreta y confidencial, mediante la firma de acuerdos de confidencialidad por parte de cada uno de estos funcionarios y empleados, y además se llevará un control interno y por escrito del personal que tenga acceso a esta información. Cada parte avisará inmediatamente por escrito a la otra sobre cualquier apropiación errónea o uso indebido de la citada información confidencial por su personal, para que la parte receptora pueda percatarse de esta situación. No se harán copias de información confidencial alguna, salvo que medie permiso escrito de la parte declarante reveladora.
LAS PARTES se obligan a devolver a su contraparte la información y documentación que reciban en términos de lo acordado en la contratación de los servicios, incluyendo todas las
copias que de esta hayan generado internamente, a más tardar dentro de los cinco días naturales siguientes a que haya concluido por cualquier motivo la contratación de servicios.
Las obligaciones de confidencialidad que LAS PARTES adquieren por virtud del presente instrumento subsistirán en forma indefinida.
Ambas Partes contratantes acuerdan que el término información Confidencial no incluye la información que:
a) Es o se convierte del conocimiento público, siempre y cuando la revelación al público no sea consecuencia del incumplimiento de una de LAS PARTES respecto de sus obligaciones de confidencialidad en términos de lo establecido en la presente contratación.
b) Cualquiera de LAS PARTES sea obligada a revelar con motivo de alguna orden proveniente de autoridad judicial o administrativa competente, siempre que la Parte en cuestión notifique previamente a la otra Parte sobre dicha orden, para que a su vez pueda interponer los medios de defensa que considere convenientes y oportunos.
LAS PARTES se obligan a tomar las medidas y acciones necesarias para resguardar de manera efectiva la información confidencial que obtengan de su contraparte, contra las pérdidas o accesos no autorizados, para lo cual deberán contar con las medidas de restricción adecuadas para el acceso a las instalaciones, cuartos, sistemas de intercambio de información, de transmisión de datos o cualquier otro sistema de comunicación en donde se almacene, transmita o reproduzca la información confidencial, garantizando en todo tiempo su correcto funcionamiento y mantenimiento constante, además, deberán instruir al personal a su cargo que se encuentre autorizado para el manejo de la información confidencial, sobre el uso adecuado de estas medidas.
LAS PARTES notificarán de inmediato y por escrito a su contraparte sobre cualquier pérdida y/o acceso no autorizado de la información confidencial que detecten. La información no divulgada y confidencial, deberá entregarse mediante un memorando de recibido en el cual se haga constar que se trata de información confidencial, con una descripción de lo que se está entregando, así como las limitaciones de uso que tiene el receptor respecto de esta información.
Por último, LAS PARTES manifiestan en este acto reconocer que el mal manejo de la información confidencial que le sea proporcionada por su contraparte en términos de lo establecido en el procedimiento de contratación y en este ACUERDO le puede ocasionar a la parte titular de dicha información serios daños y perjuicios. En este entendido, en caso de incumplimiento por alguna de LAS PARTES a las obligaciones asumidas a su cargo en los términos de la Contratación y este ACUERDO, dará derecho a la parte afectada exigir el pago de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de dicho incumplimiento ante las autoridades correspondientes en la República xx Xxxxx Rica.
SEGUNDA: DE LOS DERECHOS DE AUTOR.
El adjudicatario en este acto manifiesta conocer y aceptar que los Derechos de autor de los diferentes instrumentos desarrollados en ocasión de la contratación de una empresa para que
brinde el servicio xx xxxxxx de la flotilla vehicular del ICAFE ; sean escritos o mediante soporte magnéticos, visuales o informáticos, aplicaciones web o móviles, tales como pero sin ser limitativos a: formularios, cuestionarios, información en general, investigaciones, marcas, logos, nomenclaturas del proyecto, protocolos, entre otros servicios contratados; derivados del proceso de investigación, son propiedad exclusiva del ICAFE; por lo que renuncia a cualquier reclamo presente y futuro sobre tales derechos.
Toda información documentada por cualquier medio que sea suministrada al adjudicatario, o que este elabore o tenga bajo su custodia para el ICAFE, deberá ser devuelta a este, y tendrá carácter de "confidencial" en todo momento. El adjudicatario no podrá guardar, vender, ceder, o brindar a terceros, ningún original, copia o respaldo de la documentación citada que le suministre el ICAFE y que sea considerada como confidencial conforme a la Ley de información no divulgada, durante y después de finalizada la relación. Se considera como tercero cualquier persona física o jurídica que no sea personal directo del ICAFE.
El adjudicatario entiende que no tendrá derecho a titularidad sobre las marcas, nombres, signos, logotipos, productos, denominación comercial o derechos de autor propiedad de ICAFE que se utilicen en el transcurso del servicio prestado.
TERCERA: PLAZO DEL PRESENTE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD.
El plazo para el resguardo de la confidencialidad será de manera indefinida, a partir de la fecha de suscripción del contrato. Es decir, el adjudicatario deberá resguardar la confidencialidad y secreto de la información suministrada de manera perpetua, salvo que medie autorización por escrita por parte del ICAFE.
CUARTA: CESIÓN.
Los derechos y deberes derivados de la presente contratación no podrán en ninguna circunstancia ser transferidos por ningún título a terceras personas sin el consentimiento escrito de la contraparte. Este Convenio será exigible entre LAS PARTES y tendrá efecto a beneficio de LAS PARTES de este y sus respectivos sucesores y cesionarios, en el entendido, sin embargo, de que ninguna de las Partes tendrá derecho de traspasar o ceder su interés en este Convenio sin autorización previa y por escrito de la otra parte.
QUINTA: MODIFICACIONES.
El ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD constituye la totalidad de los pactos adoptados por LAS PARTES en su relación comercial. En consecuencia, queda derogado y sin valor y efecto alguno cualquier otro acuerdo anteriores verbal o escrito que hayan tenido LAS PARTES sobre el objeto del ACUERDO. Asimismo, cualquier enmienda o modificación deberá hacerse por escrito, contando necesariamente con el consentimiento de ambas Partes.
SEXTA: ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN.
Todas las controversias que pudieran derivarse del ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD y de la cual no sean resueltas por las partes en el plazo de 60 días máximo, las mismas podrán ventilarse por medio de un arbitraje de derecho de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales LAS PARTES se someten de forma voluntaria e incondicional.
Por otra parte, las partes podrán gestionar todos los mecanismos judiciales respectivos en la Jurisdicción xx Xxxxx Rica.
Así mismo, respecto a la interpretación y cumplimiento del ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, así como para todo aquello que no esté expresamente consignado en el mismo, las Partes se someten a la legislación procesal y de fondo de la República xx Xxxxx Rica.
SETIMA: NO RELACIÓN LABORAL.
Es claro y entendido por ambas partes que la presente obedece a un acuerdo de Confidencialidad y secreto de la información, entre el ICAFE y el adjudicatario en aras de resguardar la información compartida entre las partes; por lo que no se deriva entre las partes firmantes relación laboral alguna de la cual puedan producirse reclamaciones, derechos o indemnizaciones de índole laboral. Asimismo es claro y entendido que los profesionales y trabajadores contratados para la contratación de servicios para la contratación de una empresa para que brinde el servicio xx xxxxxx de la flotilla vehicular del ICAFE , y para el cumplimiento de las obligaciones pactadas dentro de este servicio, son responsabilidad de cada una de ellas de manera independiente, por lo que las obligaciones sociales y de seguros propias del derecho laboral serán asumidos de forma absoluta por cada una de las partes contratantes, sin poder derivar reclamación posterior por este concepto en contra de la otra parte.
J) FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Esta Administración hace constar que el seguimiento, monitoreo y aprobación de especificaciones técnicas de esta compra, estará a cargo de los señores , Gerente de Administración y Finanzas Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx; Xxxxx Xxxx, Coordinador de Servicios Administrativos; Xxxxx Xxxx Xxxx, encargado Taller Mecánico.
K) MONTO ESTIMADO DE CONTRATACIÓN:
La presente contratación es de cuantía inestimable, no obstante, para el primer año de contratación que corresponde al periodo 2020-2021, se dispone de un presupuesto de aproximadamente de ¢3 000 000,00 correspondiente al presupuesto ordinario de dicho periodo.
Todos los demás términos y condiciones según lo indicado en el Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café xx Xxxxx Rica publicado en el Alcance No. ALCANCE No. 293 A LA GACETA No. 265 del 04 de noviembre del 2020.
Atentamente,
APROBADO POR (Unidad Solicitante) | APROBADO POR (Unidad Solicitante) | REVISADO POR | ELABORADO POR |
XXXXXX Firmado XXXXXX digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2021.04.16 14:19:32 -06'00' Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | XXXXX XXXXX Firmado XXXX digitalmente por XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2021.04.16 14:18:20 -06'00' Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx | XXXX XXXX Firmado digitalmente por XXXXXX XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX Fecha: 2021.04.16 15:29:15 XXXXXXX -06'00' Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | XXXXXX Xxxxxxx digitalmente por XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2021.04.16 10:02:30 -06'00' Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Gerente de Administración y Finanzas | Coordinador de Servicios Administrativos | Jefe de Unidad de Contratación Administrativa | Analista de Contratación Administrativa |