FORMATO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL BAJO LA MODALIDAD FIRME EN EL MERCADO SECUNDARIO PROCESO DE NEGOCIACIÓN DIRECTA A TRAVÉS DEL BEC PROFORMA ELABORADA POR LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
FORMATO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL BAJO LA MODALIDAD FIRME EN EL MERCADO SECUNDARIO
PROCESO DE NEGOCIACIÓN DIRECTA A TRAVÉS DEL BEC
PROFORMA ELABORADA POR LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
CONDICIONES PARTICULARES |
|
I. VENDEDOR: |
[●] En calidad de [TIPO DE AGENTE] |
II. COMPRADOR: |
[●] En calidad de [TIPO DE AGENTE] |
III. PUNTO DE ENTREGA |
Punto de entrada al SNT en Ballena. [ ] Punto de entrada al SNT en Cusiana. [ ] Punto de entrada al SNT en La Creciente. [ ] Centro Operacional de Gas en Barrancabermeja. [ ] |
IV. CANTIDAD DE ENERGÍA CONTRATADA |
[●] MBTUD |
V. PRECIO |
[●] USD/MBTU |
VI. GARANTÍA |
Póliza de seguro [ ] Carta de Crédito [ ] Pagaré en Blanco [ ] Prepago [ ] |
VII. FECHA DE INICIO |
[●] |
VIII. FECHA DE TERMINACIÓN |
[●] |
IX. TERMINO DE VIGENCIA |
Intradiario [ ] Diario [ ] Semanal [ ] Mensual [ ] Trimestral [ ] Anual [ ] Multianual [ ] |
X. FECHA DE SUSCRIPCIÓN |
[●] |
XI. DESTINO |
Mercado regulado [ ] Mercado no regulado [ ]
Desagregación:
Residencial [ ] Comercial [ ] Industrial [ ] Petroquímica [ ] Refinería [ ] Gas natural vehicular comprimido [ ] Generación térmica [ ] Exportaciones u otros [ ] |
XII. CUENTA PARA PAGOS |
Cuenta [●] No. [●] del Banco [●] a nombre de [●] |
XIII. NOTIFICACIONES |
Notificaciones al Vendedor: Atención a: [●] Dirección: [●] Correo Electrónico: [●] Teléfono: [●] Fax: [●] Correo Electrónico nominaciones: [●]
Notificaciones al Comprador: Atención a: [●] Dirección: [●] Correo Electrónico: [●] Teléfono: [●] Fax: [●] |
XIV. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS |
Arbitraje [ ] Jurisdicción Ordinaria/Contenciosa [ ] |
XV. SUSPENSIÓN LABORES PROGRAMADAS |
[●] Horas |
Entre los suscritos, [REP LEGAL VENDEDOR], mayor de edad y domiciliado en [ ], identificado con la cédula de ciudadanía número [ ] expedida en [ ], actuando en su condición de Representante Legal de [NOMBRE DEL AGENTE VENDEDOR] con NIT [ ], sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. [ ] del [ ] de la Notaría [ ] del Círculo de [ ], con Matrícula Mercantil de la Cámara de Comercio de [ ] No. [ ] (en adelante el “Vendedor”); y [REP LEGAL COMPRADOR], mayor de edad y domiciliado en [ ], identificado con cédula de ciudadanía número [ ] expedida en [ ], actuando en su condición de Representante Legal de la sociedad [NOMBRE DEL AGENTE COMPRADOR ], con NIT [ ], sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. [ ] del [ ] de la Notaría [ ] del Círculo de [ ], con Matrícula Mercantil de la Cámara de Comercio de [ ] No. [ ] (en adelante el “Comprador”); quienes en conjunto se denominarán las “Partes”, han acordado a través del mecanismo de negociación directa a través del BEC de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Resolución CREG 089 de 2013, celebrar el presente Contrato de Venta de Derechos de Suministro de Gas Natural bajo la modalidad de Contrato Firme o que Garantiza Firmeza (en adelante, el “Contrato”), el cual se regirá por los términos y condiciones definidos en este documento, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que mediante la Resolución CREG 089 de 2013, se reglamentaron aspectos comerciales xxx xxxxxxx mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.
Que mediante la Resolución CREG 123 de 2013, se estableció el Reglamento de Comercialización del Servicio Público de Gas Natural, como parte del Reglamento de Operación de Gas Natural.
Que el numeral 4 del artículo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 estableció que el Gestor xxx Xxxxxxx deberá facilitar las negociaciones xxx xxxxxxx secundario, para lo cual dará aplicación al procedimiento de que trata el Artículo 41 de la citada Resolución.
Que el artículo 41 de la Resolución CREG 089 de 2013 establece que dentro de los servicios a su cargo el Gestor xxx Xxxxxxx pondrá a disposición de los agentes registrados en el BEC, las ofertas de venta y las solicitudes de compra de gas natural para que los vendedores y los compradores que estén registrados en el BEC, realicen las negociaciones directas de su interés.
Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 41 de la Resolución CREG 089 de 2013, el Gestor xxx Xxxxxxx definió la plataforma tecnológica SEGAS como medio para la presentación de las ofertas de venta y de las solicitudes de compra por parte de los agentes registrados en el BEC para las negociaciones directas.
Que el Vendedor es un agente de los definidos en el artículo 34 de la Resolución CREG 089 de 2013, se encuentra registrado en el BEC, y por lo tanto puede intervenir en el Mercado Secundario como vendedor de gas natural.
Que el Comprador es un agente de los definidos en el artículo 35 de la Resolución CREG 089 de 2013, se encuentra registrado en el BEC, y por lo tanto puede intervenir en el Mercado Secundario como comprador de derechos de suministro de gas natural.
Que a través de la plataforma tecnológica SEGAS, el Vendedor y Comprador negociaron la compraventa de derechos de suministro de gas natural en el mercado secundario bajo la modalidad de contrato en firme.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Resolución CREG 089 de 2013, es responsabilidad del Vendedor y el Comprador suscribir el Contrato, el cual se regirá por la Ley aplicable y vigente en la materia, especialmente por lo establecido en el Capítulo I del Título IV de la Resolución CREG 089 de 2013, y por las siguientes:
CLÁUSULAS
DEFINICIONES: Se entienden incorporadas al Contrato, los términos definidos en la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, especialmente los definidos en las Resoluciones CREG 089 de 2013 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Todos los términos que se utilizan en este Contrato, independientemente que se encuentren en plural o singular, tendrán el significado descrito a continuación.
Anexos: Son documentos que hacen parte integral del Contrato.
Cantidad de Energía: Cantidad de Gas Natural expresada en MBTUD.
Cantidad de Energía Contratada: Es la Cantidad de Energía indicada en el Numeral IV de las Condiciones Particulares del Contrato.
Condiciones Particulares: Corresponden a las condiciones específicas acordadas por las Partes y establecidas en la carátula del presente Contrato, la cual hace parte integral del mismo.
Contrato firme o que garantiza firmeza, CF: Contrato escrito en el que un agente garantiza el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural sin interrupciones, durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Esta modalidad de contrato requiere de respaldo físico.
Día de Gas: Día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, durante el cual se efectúa el suministro de gas natural.
Dólares (USD): Es la moneda legal de los Estados Unidos de América.
Fecha de Inicio: Es la fecha en que se inicia la obligación del Vendedor de trasferir a título de venta los derechos de suministro de la Cantidad de Energía Contratada al Comprador, la cual se especifica en el Numeral VII de las Condiciones Particulares.
Fecha de Terminación: Es la fecha en que se termina la obligación del Vendedor de trasferir a título de venta los derechos de suministro de la Cantidad de Energía Contratada al Comprador, la cual se especifica en el Numeral VIII de las Condiciones Particulares.
Gas o Gas Natural: Es una mezcla de hidrocarburos livianos que existe en forma gaseosa, que se encuentra en los yacimientos de propiedad del Vendedor objeto del presente Contrato.
MBTU: Se refiere a Millones de Unidades Térmicas Británicas que es la unidad de medida en la cual se expresa cualquier cantidad de energía en forma de gas natural dentro del presente Contrato.
MBTUD: Millón de Unidades Térmicas Británicas por día.
Peso Colombiano: Es la moneda legal de la República de Colombia.
Precio: Es el precio que pagará el Comprador por el gas natural objeto del presente Contrato establecido en el numeral V de las Condiciones Particulares.
Punto de Entrega: Es el punto establecido en el Numeral III de las Condiciones Particulares del Contrato, en el cual el Productor Comercializador o el Comercializador de Gas Importado entrega el gas natural y transfiere la propiedad y custodia del mismo al Comprador el cual deberá corresponder a un punto estándar de entrega de los definidos en el artículo 33 de la Resolución CREG 089 de 2013.
RUT: Es el Reglamento Único de Transporte contemplado en la Resolución CREG 071 de 1999, o aquella(s) que la modifique(n), adicione(n) o sustituya(n).
Termino de Vigencia: Será el termino de vigencia del Contrato señalado en el numeral IX de las Condiciones Particulares el cual se empezará a contar desde la Fecha de Inicio.
TRM. Se refiere a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx que es la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos de América.
Transportador: Es la persona jurídica que realiza la actividad de transporte de Gas.
OBJETO. Durante el término de vigencia del presente Contrato, el Vendedor se obliga a trasferir a título de venta los derechos de suministro de la Cantidad de Energía Contratada al Comprador, en el Punto de Entrega, bajo la modalidad de Contrato Firme, a cambio del pago de un Precio, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en este Contrato.
La modalidad de Contrato Firme obliga al Vendedor, en cada Día de Gas, a nominar al Productor Comercializador o al Comercializador de Gas Importado la Cantidad de Energía que el Comprador le solicite hasta la Cantidad de Energía Contratada y, a su vez, al Comprador, en cada Día de Gas, a pagar la Cantidad de Energía Contratada.
PRECIO. El precio del gas natural objeto del Contrato será el establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares del Contrato.
El precio del gas natural no incluye ningún tributo, contribución, gravamen, derecho, tasa, sobretasa ni aporte, los cuales estarán a cargo del sujeto pasivo correspondiente, según lo establezca la Ley o el acto que hubiese creado el correspondiente tributo.
VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente Contrato estará vigente desde las 0:00 horas de la Fecha de Inicio y por el Término de Vigencia el cual concluirá a las 24:00 horas de la Fecha de Terminación.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. El Vendedor se obliga para con el Comprador a lo siguiente:
Transferir a título de venta al Comprador, en la modalidad de Contrato Firme, los derechos de suministro de la Cantidad de Energía Contratada prevista en el Numeral VI de las Condiciones Particulares del Contrato, en los términos y condiciones establecido en el presente Contrato.
Efectuar las nominaciones al Productor Comercializador o al Comercializador de Gas Importado de conformidad con el ciclo de Nominaciones establecido en el RUT.
Cumplir con el ciclo de nominaciones de suministro establecido en el presente Contrato respecto de las nominaciones que efectúe el Comprador.
Efectuar la facturación de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Las demás obligaciones previstas en el presente Contrato, la Ley y la regulación aplicable.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. El Comprador se obliga para con el Vendedor a lo siguiente:
Efectuar las nominaciones al Vendedor conforme al ciclo de nominaciones de suministro establecido en el presente Contrato.
Pagar al Vendedor la Cantidad de Energía Contratada prevista en el Numeral IV de las Condiciones Particulares del Contrato, independientemente de que ésta sea efectivamente tomada, en los términos previstos en el presente Contrato.
Pagar los demás conceptos a los que hubiere lugar de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato y la Regulación.
Otorgar las garantías a favor del Vendedor de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato.
Registrar el Contrato ante el Gestor xx Xxxxxxx de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución CREG 089 de 2013 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Las demás obligaciones previstas en el presente Contrato, la ley y la regulación aplicable.
ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL. El gas natural entregado al Comprador en el Punto de Entrega cumplirá con las especificaciones técnicas y de calidad establecidas en el RUT.
En el evento en que el Gas no cumpla con las Especificaciones de Calidad acordadas en el RUT, el Comprador podrá rechazarlo, de conformidad con lo establecido en el RUT.
TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y PUNTO DE ENTREGA. El Productor Comercializador o al Comercializador de Gas Importado entregará el gas natural al Comprador, directamente o a través del Transportador, en el Punto de Entrega establecido en el Numeral III de las Condiciones Particulares del Contrato. El Productor Comercializador o al Comercializador de Gas Importado transferirá la propiedad del gas en el Punto de Entrega, por consiguiente, la responsabilidad por su calidad y el riesgo de pérdida pasará del Productor Comercializador o al Comercializador de Gas Importado al Comprador en dicho punto. El Comprador será responsable y asumirá todas las obligaciones, riesgos y costos del transporte del gas a partir del Punto de Entrega.
MEDICIÓN. La medición de la cantidad y calidad de gas se efectuará de conformidad con el RUT.
NOMINACIONES.
El Comprador deberá Nominar al Vendedor la Cantidad de Energía que requiere le sea suministrada para el siguiente Día de Gas antes de las 15:20 horas.
El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 16:30, la Cantidad de Energía a suministrar.
El Comprador deberá confirmar al Vendedor, antes de las 18:40, la Cantidad de Energía a suministrar.
El Vendedor deberá informar al Comprador, antes de las 20:00, el Programa de Suministro de gas definitivo.
El Comprador solamente podrá nominar Cantidades de Energía iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada al correo establecido en el numeral XIII de las Condiciones Particulares.
En ausencia de la Nominación diaria del Comprador, se entenderá que la Cantidad de Energía Nominada es cero (0).
El Vendedor deberá Nominar al Productor Comercializador o el Comercializador de Gas Importado las Cantidades de Energía a suministrar nominadas por el Comprador, siempre y cuando sean iguales o inferiores a la Cantidad de Energía Contratada.
El ciclo de nominaciones de suministro establecido en la Sección 10.1 no aplicará en caso que el término de Vigencia sea Intradiario, caso en el cual, las Partes deberán aplicar el procedimiento de renominaciones establecido en la Sección 10.6.
Renominaciones: El Comprador podrá efectuar por lo menos cuatro (4) renominaciones durante el Día de Gas, siempre y cuando las respectivas solicitudes sean enviadas al menos con seis horas y media de anticipación al momento en que se requiera la modificación. El Vendedor solicitará al Productor Comercializador o al Comercializador de Gas Importado las renominaciones conforme al RUT, siempre y cuando la Cantidad de Energía a suministrar para el Día de Gas no supere la Cantidad de Energía Contratada. En relación con las renominaciones de suministro durante el día de gas las Partes deberán seguir lo establecido en el Artículo 53 de la Resolución CREG 089 de 2013 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. El procedimiento de facturación y pago se someterá a las reglas previstas en la Resolución CREG 123 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y adicionalmente a las siguientes reglas:
El Vendedor facturará al Comprador el Precio de la Cantidad de Energía Contratada de cada Día de Gas del periodo facturado menos el Precio de las Cantidades de Energía que no fueron suministradas al Comprador por incumplimiento del Vendedor, del Productor Comercializador o el Comercializador de Gas Importado, o por el acaecimiento de Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña, y/o Eventos Eximentes de Responsabilidad establecidos en los Artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 089 de 2013 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en los respectivos Días de Gas. Los demás valores que el Comprador deba pagar al Vendedor en virtud del presente Contrato y la Regulación, serán igualmente facturados por el Vendedor al Comprador
Cuando de acuerdo con el presente Contrato y la regulación el Comprador deba hacer pagos al Vendedor, los mismos se efectuarán en la cuenta establecida en el Numeral XII de las Condiciones Particulares del Contrato.
El Vendedor podrá cambiar la cuenta establecida en el Numeral XII de las Condiciones Particulares del Contrato, previa notificación escrita al Comprador, a más tardar con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de expedición de la respectiva factura.
Todos los pagos contemplados en el presente Contrato deberán realizarse en Pesos Colombianos a la TRM para el último día del periodo facturado.
Si las Partes no cumplen con sus obligaciones de pago en la forma y los plazos fijados, ya sea total o parcialmente, conforme a las disposiciones de este Contrato, pagarán la tasa máxima de interés moratorio permitida por la Ley, que se aplicará sobre los saldos insolutos, y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha en que efectivamente se realizó.
Las Partes aceptan que el correspondiente certificado de entrega expedido por las empresas de correo o mensajería, relacionado con el envío de las facturas, constituirá plena prueba del envío de las mismas al Comprador.
Las Partes acuerdan y reconocen que tanto las facturas expedidas por el Vendedor, como el presente Contrato, prestan mérito ejecutivo para todos y cada uno de los fines pertinentes.
Reclamación sobre la facturación. En el evento de que exista desacuerdo respecto de una factura, se procederá de conformidad a lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2013.
Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por el Comprador, pero este estará obligado a cancelar la parte de la factura sobre la cual no exista desacuerdo dentro del plazo inicialmente fijado para el efecto, sin que se causen intereses de ningún tipo.
Reclamación a favor del Comprador. Si la Reclamación se resuelve a favor del Comprador y la suma correspondiente hubiere sido retenida, se ajustará la factura y se entenderá extinguida la obligación de pago por ese concepto. Si, por el contrario, la factura hubiere sido cancelada en su totalidad, el Vendedor devolverá la diferencia al Comprador dentro del término de cinco días hábiles y reconocerá intereses xx xxxx causados desde la fecha en que el Comprador realizó el pago total y la fecha efectiva de la devolución.
Reclamación a favor del Vendedor. Si la Reclamación se resuelve a favor del Vendedor, y el Comprador hubiere retenido la suma en disputa, el Comprador deberá pagar la suma retenida dentro del término de cinco días hábiles y reconocerá intereses xx xxxx causados desde la fecha de vencimiento de la factura; en caso de que el Comprador haya pagado la totalidad de la factura, se entenderá extinguida la obligación. En caso en que el Comprador este en desacuerdo con la decisión adoptada por el Vendedor, el Comprador podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato.
El desacuerdo en relación con una factura no excusará al Comprador de sus obligaciones de pago de las demás facturas ni de la porción de la factura controvertida que el Comprador acepta como válida.
El Vendedor podrá corregir las facturas para incluir sumas o servicios dejados de cobrar dentro de un periodo de 5 meses contados desde la expedición de la correspondiente factura.
Las Partes manifiestan irrevocablemente que renuncian al requisito de constitución en xxxx.
El Comprador deberá otorgar en favor del Vendedor la(s) garantía(s) que se señale(n) en el Numeral VI de las Condiciones Particulares del Contrato, la cual se sujetará a las siguientes reglas según corresponda:
Pagaré en blanco con carta de instrucciones. El Comprador suscribirá en favor del Vendedor un pagaré en blanco con carta de instrucciones conforme el modelo del Anexo 1.
Prepago. Si el Término de Vigencia es igual o superior a un mes, tres (3) días hábiles antes del inicio de cada mes, el Comprador pagará anticipadamente el Precio de la Cantidad de Energía Contratada de cada Día de Gas del respectivo mes, consignando a órdenes del Vendedor, en la cuenta para pagos establecida en el numeral XII de las Condiciones Particulares, la suma resultante de multiplicar la Cantidad de Energía Contratada por el Precio establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares liquidado en pesos de la Republica de Colombia a la TRM del día en que se efectúa el prepago por el número de Días de Gas del respectivo mes. Si el Término de Vigencia es inferior a un mes, antes del inicio del ciclo de nominaciones de suministro de cada Día de Gas, el Comprador pagará anticipadamente el Precio de la Cantidad de Energía Contratada del respectivo Día de Gas, consignando a órdenes del Vendedor, en la cuenta para pagos establecida en el numeral XII de las Condiciones Particulares, la suma resultante de multiplicar la Cantidad de Energía Contratada por el Precio establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares liquidado en pesos de la Republica de Colombia a la TRM del día en que se efectúa el prepago. El Comprador deberá remitir al Vendedor el respectivo comprobante de la consignación dentro del término otorgado para efectuar el prepago.
Posteriormente, el Vendedor facturará al Comprador el Precio de la Cantidad de Energía Contratada de los Días de Gas del respectivo mes o de los Días de Gas del suministro de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato e imputará a dicha factura los valores recibidos a título de prepago. Si efectuada la imputación previamente señalada, llegaran a existir valores en favor del Vendedor, el Comprador los pagará inmediatamente; por el contrario, si llegaran a existir valores en favor del Comprador, el Vendedor los devolverá dentro del término establecido para el pago de la factura dentro del presente Contrato. Si cuando se dé por terminado el Contrato aún existen dineros en poder del Vendedor a título de prepago, serán imputados a cualquier obligación de pago que tenga el Comprador con el Vendedor en relación con el Contrato, se encuentre o no en xxxx, y si llegase a quedar un saldo en favor del Comprador, el Vendedor se lo devolverá dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del Contrato.
Póliza de Seguro. El comprador constituirá una póliza de seguro a favor del Vendedor, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia. Dicha póliza deberá ser otorgada por el valor equivalente del Precio de la Cantidad de Energía Contratada del número de Días de Gas de la vigencia del Contrato que se obtiene de multiplicar el Precio establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares, por la Cantidad de Energía Contratada establecida en el Numeral IV de las Condiciones Particulares, multiplicado a su vez por el número de Días de Gas de la vigencia del Contrato. A partir de la entrega de la póliza de seguro, el Vendedor dispondrá de cinco (5) días hábiles para su aprobación o para solicitar al Comprador los ajustes correspondientes. El Comprador, en el término establecido en el presente literal para la entrega de la póliza, deberá entregar al Vendedor el certificado emitido por la compañía de seguros en el que conste el pago del 100% de la prima correspondiente. Respecto de la Póliza de Seguro se observará por el Comprador las siguientes reglas:
Cubrimiento: La Póliza de seguro deberá garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Comprador bajo el presente Contrato, incluyendo el pago de todas las sumas que por concepto de suministro de la Cantidad de Energía Contratada el Comprador deba pagar al Vendedor, así como los Intereses xx Xxxx generados por el incumplimiento del Comprador a las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
Exigibilidad: El Vendedor podrá hacer efectiva la Póliza de Seguro, total o parcialmente y a primer requerimiento ante un incumplimiento de las obligaciones del Comprador bajo el presente Contrato.
Vigencia de la Póliza de Seguro: el Comprador deberá contar en todo momento y mantener vigente la Garantía durante la vigencia de este Contrato más noventa (90) días.
Condiciones de la Póliza de Seguro: En la Póliza de Seguro debe constar expresamente que el emisor renuncia al beneficio de excusión contemplado en el artículo 2383 del Código Civil.
Garantía Bancaria. El Comprador constituirá y entregará al Vendedor el original de una garantía bancaria expedida por una entidad bancaria, que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su carátula que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, incluidas las de pago y el pago de intereses, penalizaciones, compensaciones, cargos y sobrecostos que se generen a favor del Vendedor por el incumplimiento del Comprador. Esta garantía deberá cumplir con lo siguiente:
El valor de la garantía será equivalente al precio de la Cantidad de Energía Contratada del número de Días de Gas de la vigencia del contrato que se obtiene de multiplicar el Precio establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares, por la Cantidad de Energía Contratada establecida en el Numeral IV de las Condiciones Particulares, multiplicado a su vez por el número de Días de Gas de la vigencia del Contrato.
La garantía deberá tomarse por el Término de Vigencia del Contrato y tres (3) meses más.
En el evento que la garantía constituida por el Comprador no sea aceptada por el Vendedor, éste la devolverá para que el Comprador, en un término de cinco (5) días hábiles, tramite las modificaciones correspondientes y la reenvíe al Vendedor.
Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, e indicar que el banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en el artículo 2383 del Código Civil, y que se obliga a efectuar el pago de la garantía al beneficiario sin exigirle que acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara.
Todos los costos asociados a la consecución, tramitación, cancelación, modificación y/o renovación de la(s) garantía(s) serán de cargo exclusivo del Comprador.
De llegarse a hacer efectiva la(s) garantía(s), el Comprador deberá reponerla(s).
EVENTOS DE FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O CAUSA EXTRAÑA. En la ejecución del presente Contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra Parte por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, incluyendo demoras, daños por pérdidas, reclamos o demandas de cualquier naturaleza, cuando dicho incumplimiento, parcial o total, se produzca por causas y circunstancias que se deban a un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, según lo definido por la ley colombiana. La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña no exonerará ni liberará a las Partes, en ningún caso, del cumplimiento de las obligaciones causadas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos a los que se refiere esta Cláusula.
En caso de que ocurra un evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña se deberá proceder de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 11 de la Resolución CREG 089 de 2013 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
La obligación del Comprador de pagar el servicio de suministro del gas contratado se suspenderá durante los Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña. En caso de que no se afecte totalmente el suministro, el Comprador deberá pagar la Cantidad de Energía que efectivamente le fue entregada.
EVENTOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Para efectos del presente Contrato se entenderán por Eventos Eximentes de Responsabilidad, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Resolución CREG 089 de 2013, aquellos establecidos en el artículo 12 de la misma Resolución.
La obligación del Comprador de pagar el servicio de suministro contratado se suspenderá durante los Eventos Eximentes de Responsabilidad. En caso de que no se afecte la capacidad total de suministro, el Comprador deberá pagar la Cantidad de Energía que efectivamente le fue entregada.
Para los eventos señalados en los Numerales 1, 2 y 4 del mencionado artículo 12 deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 11 de la misma Resolución o de las normas que lo sustituyan o modifiquen. En todo caso, de presentarse una de dichas situaciones, las Partes deberán cumplir con las normas que regulan la materia en la Resolución CREG 089 de 2013.
INCUMPLIMIENTO. Para efectos del presente contrato se considerarán causales de incumplimiento las establecidas en el artículo 14 de la Resolución CREG 089 aplicables a los contratos de suministro. En caso de presentarse cualquiera de dichas causales de incumplimiento, se aplicarán las reglas de compensación previstas para los contratos de suministro en el artículo 15 de la misma Resolución.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
El presente Contrato se suspenderá por la ocurrencia de las siguientes causales:
Por mutuo acuerdo de las Partes.
Por la ocurrencia de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad.
Por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos.
Por las demás causales que establezca la Ley.
La suspensión del Contrato cesará cuando termine la causa que la originó.
La suspensión del Contrato bajo este Artículo no implicará en ningún caso la interrupción o suspensión del termino de duración del Contrato.
La máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, será la establecida en el numeral XV de las Condiciones Particulares, la cual será la misma para cada una de las partes y, para cada una de ellas, no podrá ser superior a cuatrocientas ochenta (480) horas continuas o discontinuas durante un año.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato se dará por terminado ante el vencimiento de su vigencia o de manera anticipada en los siguientes eventos:
Por mutuo acuerdo de las Partes.
Por cualquiera de las Partes, por la ocurrencia de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad, que suspenda la ejecución del contrato por un periodo superior a noventa (90) días continuos.
Unilateralmente a opción del Vendedor, por la suspensión del Contrato por más de noventa (90) días continuos o discontinuos con motivo de la ocurrencia de cualquiera las causales descritas en las Sección 16.1(c) y Sección 16.1(d).
Por el Comprador cuando durante noventa (90) días continuos o discontinuos en un periodo de un año no se suministre total Cantidad de Energía Contratada por causas imputables al Vendedor, al Productor Comercializador o al Comercializador de Gas Importado, y sin existir Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad.
Por las demás causales que establezca la Ley.
La terminación del Contrato por cualquier causa no excusará ni liberará a las Partes de sus respectivas obligaciones atribuibles al período anterior a la fecha efectiva de terminación.
DECLARACIONES. El Vendedor y Comprador declaran lo siguiente:
Que son sociedades existentes y válidamente constituidas de conformidad con la normatividad aplicable y cuentan con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo.
Que el Vendedor y el Comprador son Participantes xxx Xxxxxxx Mayorista de Gas, se encuentran registrados en el BEC, y pueden suscribir el presente Contrato en sus calidades de Vendedor y Comprador de derechos de suministro de gas natural en el Mercado Secundario, de acuerdo con la regulación y la Ley.
Que los recursos del Vendedor y el Comprador provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no fueron obtenidos de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique.
Que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del Contrato es veraz y exacta y no existe falsedad alguna en la misma.
INDEMNIDAD. Salvo en los casos de culpa o dolo de la parte que solicita indemnidad, cada una de las Partes deberá mantener a la otra, a sus empresas subsidiarias y afiliadas, y a los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial o extrajudicial, reivindicación y fallo de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra las Partes, sus empresas subsidiarias y afiliadas, y los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas que resulten de los actos de la Parte obligada.
El cumplimiento de las obligaciones legales que corresponda a cada una de las Partes, entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la parte a la que corresponde dicha obligación y su incumplimiento sólo afectará a dicha Parte.
CLÁUSULA COMPROMISORIA. En caso de que el mecanismo de solución de controversias seleccionado por las Partes en el Numeral XIV de las Condiciones Particulares del Contrato corresponda a Arbitraje, cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato o que guarde relación con el mismo, se resolverá mediante arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con las siguientes reglas:
Si la controversia es inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por un (1) árbitro, en caso contario estará conformado por tres (3) árbitros. Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible llegar a dicho acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a solicitud de cualquiera de las Partes.
El arbitraje se regirá por las reglas de procedimiento señaladas en la legislación colombiana para el arbitraje nacional institucional, en particular por lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
El laudo deberá proferirse en derecho.
La sede del tribunal será Bogotá, Colombia en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Las tarifas serán aquellas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá.
CESIÓN. Las Partes no podrán ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que surjan a cargo de cada uno de ellos en virtud del presente Contrato, salvo que exista previa autorización escrita de la otra Parte.
LEY APLICABLE. Este Contrato se rige e interpreta según las leyes de la República de Colombia.
IMPUESTOS. El pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales, gravámenes, tasas, contribuciones, cuotas o similares, que se ocasionen o llegaren a ocasionarse, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos incurridos debido a la celebración, formalización, ejecución y terminación o liquidación del presente Contrato, o que surjan con posterioridad a la fecha de inicio de su ejecución, estarán a cargo del sujeto pasivo del respectivo tributo, quien deberá pagarlos conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Las Partes no adquieren relación laboral alguna con el personal que, en virtud del Contrato, sea asignado por la otra Parte para la adecuada ejecución del mismo. Todas las obligaciones presentes o futuras resultantes de las relaciones de las Partes con su personal, estarán exclusivamente a cargo de la Parte que corresponda, en consecuencia, cada Parte asume la total responsabilidad por el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social y se compromete a mantener indemne a la otra Parte por cualquier reclamación que reciba en relación con el incumplimiento de las mencionadas normas.
AJUSTE REGULATORIO. El Contrato redundará en beneficio de las Partes y de sus sucesores y cesionarios permitidos. En el evento de que por algún cambio en las leyes y/o disposiciones, que entren en vigencia después de la fecha de firma del presente Contrato, se exija que las Partes comprometidas modifiquen el Contrato o celebren otros convenios con terceros para seguir cumpliendo con sus obligaciones bajo el mismo, estas modificaciones o nuevos contratos deberán ser acordados entre las Partes.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y RENUNCIAS. Este Contrato podrá ser modificado, adicionado o reformado únicamente mediante un instrumento debidamente otorgado por o en nombre de cada Parte del presente Contrato. Cualquier término o condición del Contrato podrá ser renunciado en cualquier tiempo por la Parte que tenga derecho al beneficio del mismo, pero ninguna renuncia tendrá vigencia a menos que se establezca mediante un instrumento escrito debidamente otorgado por o en nombre de la Parte que renuncie dicho término o condición. Las demoras u omisiones de las Partes en el ejercicio de cualquier derecho contemplado en su favor no se considerarán ni se interpretarán como renuncias en el ejercicio que este Contrato y la normatividad aplicable le confieren.
NULIDAD O ILEGALIDAD DE LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO. En caso que cualquier disposición del Contrato por cualquier motivo sea declarada o quede inválida o inejecutable por cualquier xxx, xxxxx, reglamento o mandato definitivo e inapelable de cualquier autoridad competente que tenga jurisdicción, tal ley o decisión no afectará la validez de la parte remanente del Contrato, la cual quedará en vigor y con plenos efectos como si el Contrato hubiere sido otorgado sin la parte inválida o inejecutable.
ACUERDO TOTAL. El Contrato constituye todo el convenio entre el Vendedor y el Comprador correspondiente a la transferencia a título de venta de los derechos de suministro de gas natural en la Cantidad de Energía Contratada por parte del Vendedor al Comprador bajo la modalidad de Contrato Firme en el mercado secundario, y remplaza e incorpora todos los convenios y acuerdos anteriores, verbales o escritos, que las Partes tengan en relación con el objeto específico del Contrato.
NOTIFICACIONES. Para que las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y reclamaciones de las Partes surtan efecto, deberán formularse por escrito y entregarse personalmente o por fax o por correo certificado o por transmisión electrónica, dirigido a la información de contacto del Comprador o del Vendedor, consignada en el Numeral XIII de las Condiciones Particulares del Contrato. Las direcciones, números de teléfono, fax y e-mail indicados en el Numeral XIII de las Condiciones Particulares del Contrato pueden ser cambiados, mediante notificación escrita a la otra parte por lo menos con diez (10) días de anterioridad a la vigencia de la nueva dirección, teléfono, fax y e-mail.
Las notificaciones se entenderán recibidas:
El mismo día si la entrega se hizo personalmente y/o se hizo el envío por fax al número que figura en la presente sección, siempre y cuando se haya obtenido en la máquina que lo envía, confirmación de la máquina receptora y en lo posible, confirmación telefónica y/o por correo electrónico siempre y cuando cuente con confirmación de lectura por el receptor.
Cuatro (4) días después del envío a la dirección arriba indicada, cuando esta se haya realizado por correo certificado o “courier”.
ANEXOS. Forman parte integrante del presente Contrato los siguientes Anexos:
Anexo 2: Formato Pagaré y Carta de Instrucciones.
IDIOMA. El presente Contrato se suscribe en idioma español, el cual será la versión oficial y válida para todos los efectos legales. Cualquier traducción de este Contrato a otro idioma tendrá efectos exclusivos de consulta.
En constancia se firma por las Partes en la Fecha de Suscripción establecida en el Numeral X de las Condiciones Particulares.
Por EL VENDEDOR,
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Por EL COMPRADOR,
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(NOMBRE) |
(NOMBRE) |
Representante Legal
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Representante Legal
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Anexo 1
Modelo Pagaré y Carta de Instrucciones
PAGARÉ No. [NUMERO DEL PAGARÉ]
[NOMBRE DEL COMPRADOR], sociedad comercial legalmente constituida por escritura pública No. [NÚMERO] el [FECHA] en la Notaría [NUMERO] de [CIUDAD], con domicilio en [CIUDAD, identificada con el Nit. No. [NUMERO], y representada legalmente por [NOMBRE] identificado con cédula de ciudadanía No. [NUMERO], pagaré incondicionalmente a la orden de [NOMBRE DEL VENDEDOR] en la ciudad de [CIUDAD] el día [DEJAR EN BLANCO] del mes de [DEJAR EN BLANCO] de 20[DEJAR EN BLANCO], la suma de [DEJAR EN BLANCO] PESOS M/CTE. ($[DEJAR EN BLANCO],oo).
En caso xx xxxx, [NOMBRE DEL COMPRADOR] reconocerá y pagará intereses a la tasa máxima legalmente permitida, sin perjuicio de que [NOMBRE DEL VENDEDOR] pueda ejercer inmediatamente las acciones judiciales para el cobro. Estarán a cargo de la empresa [NOMBRE DEL COMPRADOR] todos los gastos o costos de la cobranza, inclusive los honorarios del abogado. El deudor no podrá hacerse sustituir por un tercero en la totalidad o parte de las relaciones derivadas de este contrato, salvo autorización previa y escrita de [NOMBRE DEL VENDEDOR]. En caso de disolución y liquidación de la persona jurídica deudora, [NOMBRE DEL VENDEDOR] podrá exigir inmediatamente el total de la obligación.
Serán de cargo de [NOMBRE DEL COMPRADOR] los impuestos o gravámenes que afecten la obligación bajo cualquier jurisdicción, de tal manera que todos los pagos se harán libres de tributos, retenciones, deducciones y demás restricciones, debiendo recibir siempre el [NOMBRE DEL VENDEDOR] la suma adeudada.
[NOMBRE DEL COMPRADOR] renuncia a favor del acreedor a todo derecho que por ley, decreto u otras disposiciones futuras, se consagren y dilaten el cumplimiento de la presente obligación o que impida de cualquier manera la efectividad de la misma, en la forma convenida por las partes y establecidas por las leyes vigentes. Este pagaré no está sujeto a constitución en xxxx, a la presentación para su pago, el aviso de rechazo, ni el protesto.
______________________
[NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL COMPRADOR]
C.C. [NÚMERO]
Representante Legal
[NOMBRE DEL COMPRADOR]
NIT. [NÚMERO]
Señores
[NOMBRE DEL VENDEDOR]
La ciudad
Estimados Señores:
El suscrito, [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL COMPRADOR] identificado como aparece al pie de mi firma, obrando como Representante Legal de [NOMBRE DEL COMPRADOR], sociedad comercial legalmente constituida por escritura pública No. [NÚMERO] el [FECHA] en la Notaría [NÚMERO] de [CIUDAD], con domicilio en [CIUDAD] identificada con el Nit. No. [NÚMERO], por medio de la presente autorizo a [NOMBRE DEL VENDEDOR] de manera permanente e irrevocable para que haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 622 del Código de Comercio, llene los espacios en blanco en el pagaré No. [NÚMERO] adjunto, sin previo aviso, para lo cual deberá ceñirse a las siguientes instrucciones:
Deberá ser llenado en el momento en que [NOMBRE DEL COMPRADOR] se encuentre en xxxx en cualquiera de sus obligaciones contraídas para con [NOMBRE DEL VENDEDOR] por concepto del Contrato de Suministro de Gas Natural en firme No. [NÚMERO] firmado el [FECHA].
La cuantía será igual al monto de todas las sumas que por los conceptos mencionados en el Numeral (1), directa o indirectamente conjunta o separadamente, le estemos debiendo a [NOMBRE DEL VENDEDOR], el día en que sea llenado.
Los intereses xx xxxx serán los máximos que la Superintendencia Financiera permita cobrar para las operaciones activas de crédito el día en que sea llenado.
La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que el título sea llenado.
Si alguna de las obligaciones es en moneda extranjera, [NOMBRE DEL VENDEDOR] queda autorizado para liquidarla en pesos al tipo de cambio vigente para dichas divisas el día en que se decida llenar el pagaré, aumentándola con las comisiones e intereses pendientes de la misma.
El pagaré así llenado será exigible inmediatamente y prestará mérito ejecutivo sin más requerimientos.
Así mismo certificamos con la firma de la presente carta de instrucciones, que recibimos copia de la misma.
Autorizo a [NOMBRE DEL VENDEDOR], o quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, de manera irrevocable a reportar, procesar y divulgar a la Central de Información de la Asociación Bancaria o cualquier otra entidad encargada del manejo de datos comerciales, lo referente a mi comportamiento comercial, datos personales económicos, así como también el solicitar información sobre mis relaciones comerciales y/o de la empresa que represento, con el sistema financiero o cualquiera de ellas y que los datos reportados sobre mi y/o la empresa que represento sean procesados para el logro del propósito de la Central y puedan circular con fines comerciales de conformidad con el reglamento vigente de dichas centrales.
Atentamente,
______________________
[NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL COMPRADOR]
C.C. [NÚMERO]
Representante Legal
[NOMBRE DEL COMPRADOR]
NIT. [NÚMERO]
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