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1.- OBJETO
El objeto de estas Condiciones de Contratación es establecer los requisitos generales, que deben cumplir las Empresas Contratistas para la ejecución de la obra o prestación de los servicios contratados por cualquier sociedad del Grupo EDP España (en adelante, el Cliente).
Los destinatarios finales de estas Condiciones de Contratación son las Empresas Contratistas aceptadas para ejecución de obra o prestación de sus servicios al Cliente.
La aceptación de la Empresa Contratista como proveedor del Cliente, es requisito imprescindible para la contratación y deberá llevarse a cabo según los términos que el Cliente comunique en su momento a la Empresa Contratista.
Se excluyen del alcance de esta Especificación Técnica los contratos de puesta a disposición de trabajadores celebrados con Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
Estas Condiciones serán de aplicación a todas aquellas materias que no se hubieran regulado expresamente en el Contrato o en los documentos que complementen al mismo.
Cualquier excepción a estas Condiciones sólo será válida y aplicable, si previamente ha recibido la aceptación expresa y escrita del Cliente.
2.- DEFINICIONES
ATLAS: Aplicación informática para la Gestión de la documentación entre EDP y la Empresa Contratista y/o suministrador relacionada con la Coordinación de Actividades Empresariales, que facilita tanto a la empresa titular/principal como al contratista y subcontratistas que desarrollen actividades en su centro de trabajo, el cumplimiento riguroso de los requisitos específicos definidos en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Empresa Contratista: proveedor de bienes/servicios para EDP España.
PRL: Prevención de Riesgos Laborales.
3.- SISTEMÁTICA OPERATIVA
3.1.- Ofertas
3.2.- Adjudicación
3.3.- Licencias, permisos y autorizaciones
3.4.- Conocimiento del emplazamiento y documentación complementaria 3.5.- Subcontratación
3.6.- Cesión de contrato 3.7.- Precio
3.8.- Facturación
3.9.- Condiciones de pago
3.10.- Certificado de liberación de cargas y reclamaciones 3.11.- Aval bancario
3.12.- Control de calidad, inspecciones y pruebas 3.13.- Dirección Técnica y seguimiento de los trabajos 3.14.- Órdenes de Cambio
3.15.- Recepción de la obra o servicio 3.16.- Garantías de los trabajos
3.17.- Penalizaciones por incumplimiento 3.18.- Transmisión de la propiedad y del riesgo 3.19.- Condiciones de entrega
3.20.- Seguros
3.21.- Organización de los recursos personales y materiales
3.22.- Obligaciones laborales y sociales
3.23.- Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales 3.24.- Obligaciones tributarias
3.25.- Obligaciones en materia de Medio Ambiente 3.26.- Propiedad industrial
3.27.- Marca e imagen
3.28.- Protección de datos de carácter personal 3.29.- Confidencialidad
3.30.- Información de carácter comercialmente sensible 3.31.- Marketing y publicidad
3.32.- Responsabilidad penal
3.33.- Responsabilidad precontractual
3.34.- Responsabilidad contractual
3.35.- Fuerza mayor
3.36.- Compensación de créditos 3.37.- Suspensión de los trabajos 3.38.- Resolución del contrato 3.39.- Comunicaciones
3.40.- Documentación
3.41- Idioma
3.1.- Ofertas
La presentación de una oferta por parte de la Empresa Contratista al Cliente conlleva la aceptación de las presentes Condiciones y en caso de adjudicación del contrato, pasará a formar parte integrante del mismo.
3.2.- Adjudicación
1. La adjudicación se realizará a través de un contrato (en lo sucesivo el Contrato), compuesto por todos aquellos documentos que se citen expresamente como parte integrante del mismo.
2. El Cliente se reserva el derecho a no proceder a la adjudicación definitiva de los trabajos, en el supuesto de que transcurridos 15 (quince) días naturales desde la fecha de recepción del Contrato por parte de la Empresa Contratista para su firma y sellado, ésta no hubiese devuelto tres ejemplares del mismo al Cliente, con dichos trámites debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación exigida al efecto.
3.3.- Licencias, permisos y autorizaciones
La Empresa Contratista se obliga a gestionar, tramitar y obtener, en forma firme y definitiva y bajo su entera responsabilidad todas aquellas licencias, permisos y autorizaciones necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, entre las que se incluyen, a título meramente enunciativo, todas las licencias municipales necesarias para la ejecución de obras, los permisos de transporte, aprobación de instalaciones y sistemas, homologaciones de maquinaria, pruebas de equipos, etc.
La Empresa Contratista asume el pago de cuantas tasas, impuestos y gastos se devenguen de las licencias, permisos y/o autorizaciones anteriores, aun cuando por imperativo legal deba solicitar las mismas a nombre del Cliente.
La Empresa Contratista se obliga a mantener vigentes tales licencias, permisos y autorizaciones durante la ejecución del Contrato.
La Empresa Contratista dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las leyes, órdenes, y reglamentaciones locales, municipales, provinciales, de ámbito autonómico y estatal, aplicables a las operaciones de la Empresa Contratista en la ejecución de la obra o servicio previstos en el Contrato; así mismo se obliga a indemnizar y mantener a salvo al Cliente y sus empleados y representantes, frente a cualquier responsabilidad resultante de su incumplimiento.
3.4.- Conocimiento del emplazamiento y documentación complementaria
En aquellos casos en los que la ejecución de la obra o prestación de los servicios vaya a realizarse en espacios físicos identificados y determinados, se considera que la Empresa Contratista ha examinado el emplazamiento para familiarizarse con las condiciones del mismo.
La Empresa Contratista acepta las condiciones en que se encuentre dicho espacio, no admitiéndose en ningún caso, tras la adjudicación del Contrato, ampliaciones del precio para corregir errores en la estimación del coste de los trabajos derivados de las condiciones del emplazamiento.
Así mismo la Empresa Contratista declara conocer el contenido de todos los documentos, planos, especificaciones y disposiciones que integran el Contrato, relativos a la realización y/o ejecución de la obra o servicio objeto del mismo.
3.5.- Subcontratación
La Empresa Contratista no podrá subcontratar total ni parcialmente, la ejecución de los trabajos objeto del Contrato sin la previa y expresa autorización por escrito del Cliente. Para ello la Empresa Contratista deberá solicitar al Cliente el documento de Solicitud y Aprobación de Subcontratación, tanto de primer nivel como de segundo nivel y sucesivos, que será facilitado y posteriormente aprobado por el Cliente a través de ATLAS, cuando proceda.
ATLAS: Aplicación informática para la Gestión de la documentación entre EDP y la Empresa Contratista y/o suministrador relacionada con la Coordinación de Actividades Empresariales, que facilita tanto a la empresa titular/principal como al contratista y subcontratistas que desarrollen actividades en su centro de trabajo, el cumplimiento riguroso de los requisitos específicos definidos en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, incluyendo el listado actualizado de documentación (tanto de carácter preventivo como de otro tipo) a entregar por el contratista al Cliente bajo este Contrato. Tal listado de información se actualizará periódicamente por necesidad de origen legal o convencional y por tanto en cada momento será aplicable al contrato el listado más actualizado.
La autorización del Cliente a la Empresa Contratista para la subcontratación de alguna tarea vinculada al Contrato, no implica el establecimiento de vínculo o relación contractual entre el Cliente y la empresa subcontratista.
Cuando la Empresa Contratista subcontratase trabajos de construcción deberá respetar los niveles de subcontratación, y en general cumplir con el resto de condiciones establecidas en la
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y su normativa de desarrollo.
La Empresa Contratista exigirá a sus subcontratistas que la ejecución de los trabajos subcontratados se lleve a cabo conforme a lo previsto en las presentes Condiciones, y enviará al Cliente, si éste lo solicitase, una copia del contrato suscrito con la empresa subcontratista, en el que así se haga constar.
En los supuestos en que la Empresa Contratista procediese en los términos anteriores a una subcontratación de las obras o servicios contratados, se responsabilizará plenamente y con carácter exclusivo de la coordinación de tales actividades a través de su propia estructura organizativa, así como del cumplimiento por parte de las empresas subcontratistas de cuantas obligaciones de orden fiscal, laboral, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza, les correspondan. La Empresa Contratista mantendrá indemne al Cliente frente a toda responsabilidad derivada del incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones, con las solas limitaciones y salvedades que con carácter imperativo resulten de la normativa vigente.
La Empresa Contratista asumirá asimismo todas las responsabilidades descritas en el Contrato y estas Condiciones sobre las actuaciones de las empresas o profesionales subcontratados. En ningún caso podrá deducirse relación contractual alguna entre dichas empresas y el Cliente, respondiendo siempre la Empresa Contratista ante el Cliente y cualesquiera terceros de las actividades de aquéllos y de las obligaciones y responsabilidades que pudieran derivarse de los trabajos contratados, independientemente de su naturaleza.
La Empresa Contratista presentará al Cliente la renuncia expresa y escrita de las empresas subcontratistas a los derechos que reconoce el artículo 1.597 del Código Civil, antes del inicio de los trabajos de la subcontrata.
3.6.- Cesión de contrato
La Empresa Contratista no podrá ceder el Contrato, total, ni parcialmente sin antes haber obtenido el consentimiento escrito del Cliente al efecto. Con sujeción a lo antedicho, las estipulaciones del Contrato se harán, en su caso, extensivas y serán vinculantes para los sucesores y cesionarios de la Empresa Contratista.
Tampoco podrá ceder ninguno de los derechos y créditos de carácter económico comercial o financiero derivados del Contrato, ni realizar ningún tipo de operación por las que disponga de los mencionados derechos y créditos.
3.7.- Precio
El precio del Contrato incluye todo lo que es objeto del mismo y cuanto deba aportar o realizar la Empresa Contratista para su cumplimiento, sin más excepciones que aquellos conceptos que hayan sido expresamente excluidos del mismo.
Los precios contemplados en el Contrato, son cerrados, fijos y no revisables durante el periodo de vigencia del mismo, salvo que expresamente se hubiese pactado lo contrario.
3.8.- Facturación
La Empresa Contratista emitirá las facturas en los plazos, o al cumplimiento de los hitos que las partes expresamente hubieran pactado en el Contrato, y en defecto de pacto, tras la respectiva entrega o conclusión de los bienes o servicios.
La Empresa Contratista remitirá las facturas de conformidad con la legalidad vigente, hará mención al número de pedido correspondiente, y adjuntará, si fuese el caso, la hoja de registro de servicio o entrada de mercancía que, previamente, habrá recibido del Cliente como documento de aceptación a los servicios prestados o bienes entregados.
Será requisito indispensable para la aceptación de facturas pro forma y/o facturas comerciales la entrega por la Empresa Contratista al Cliente del parte de trabajo diario, certificación de obra o documento que en cada momento se especifique, debidamente cumplimentados.
Salvo que otra cosa se determine en el Contrato, el vencimiento de la factura se considerará según lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 5 de julio u otra normativa posterior vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente se reserva el derecho a devolver la factura a la Empresa Contratista en aquellos supuestos en que se hubiere omitido cualquier dato de los relacionados en este apartado, cualquier otro exigido legalmente o necesario a efectos fiscales, o cuando no se hubiese prestado la conformidad a las obras o servicios realizados. Esta devolución dejará sin efecto la fecha de entrada de la factura, que se hubiera registrado inicialmente.
3.9.- Condiciones de pago
Salvo que otra cosa se pacte en el contrato, el pago se realizará mediante transferencia o confirming bancario, según lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 5 de julio.
En el supuesto de que la fecha de pago fuese un día inhábil, el pago se efectuará al día hábil siguiente. A los efectos anteriores se entenderán por días inhábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos en la ciudad de firma del Contrato.
Todos los pagos efectuados por el Cliente antes de la recepción provisional, o aceptación de los trabajos, tendrán la consideración de anticipos a buena cuenta y no prejuzgarán en ningún momento la calidad de los mismos.
3.10.- Certificado de liberación de cargas y reclamaciones
La Empresa Contratista librará a favor del Cliente un completo Certificado de Liberación de Cargas y Reclamaciones, incluyendo las de terceros, antes de abonar el pago final.
Si, efectuado el pago final, apareciera alguna reclamación relacionada con los trabajos contratados, la Empresa Contratista indemnizará al Cliente por los gastos en que ésta incurra como consecuencia de tal reclamación.
3.11.- Aval bancario
En el momento de formalizar el Contrato, el Cliente se reserva el derecho de exigir a la Empresa Contratista la entrega de un aval bancario a primer requerimiento por el 10% del precio total del Contrato conforme al modelo que figura en el Anexo 1, en concepto de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se deriven del mismo.
El aval será emitido por una entidad bancaria española, de reconocida solvencia y tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del periodo de garantía de la obra o servicios contratados.
Si, revisado el Contrato, se acordara un incremento de su precio, la Empresa Contratista presentará al Cliente un nuevo aval complementario del inicial al objeto de garantizar el 10% del precio final del Contrato, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha en que se hubiere pactado dicho incremento.
En el supuesto de que durante la vigencia del Contrato o de su período de garantía, se hubiese ejecutado total o parcialmente el mismo por parte del Cliente, la Empresa Contratista restaurará el valor total de la garantía en los términos que anteceden y dentro del plazo máximo de los 20 días naturales siguientes al requerimiento que para estos fines le realice el Cliente.
3.12.- Control de calidad, inspecciones y pruebas
La Empresa Contratista se obliga a cumplir las condiciones de control de calidad que tenga implantadas el Cliente para obras y servicios.
El Cliente y sus representantes podrán realizar un seguimiento del desempeño de la Empresa Contratista, que puede llevarse a cabo mediante análisis de indicadores de proceso, calidad percibida por el Cliente, inspección de la ejecución de las obras o servicios en cualquier momento, inspección del centro de trabajo o talleres donde se fabriquen, monten o almacenen los materiales o equipos que deban ser empleados en las obras o servicios contratados para inspeccionar su proceso de fabricación, montaje o almacenamiento, etc. Además de las pruebas o ensayos que, en su caso, se hubieran pactado en el Contrato, la Empresa Contratista efectuará cuantas pruebas resulten exigibles conforme a la normativa vigente o a la buena práctica.
Todos los costes de las inspecciones y pruebas que se lleven a cabo y, en su caso, de las reparaciones que resulten necesarias, serán por cuenta de la Empresa Contratista, incluidos los costes de desplazamiento del personal del Cliente, sólo cuando las pruebas o inspecciones hubieran de repetirse por causas imputables a la Empresa Contratista. La aprobación por parte del Cliente de las pruebas o ensayos llevados a cabo por la Empresa Contratista, no implica la exoneración de ninguna responsabilidad por parte de la Empresa Contratista.
El grado de control y seguimiento del desempeño que aplicará el Cliente a la Empresa Contratista será adecuado al impacto del servicio realizado. En el caso de obras y servicios considerados como críticos, se comunicarán en el proceso de contratación los criterios que se utilizarán para evaluar el desempeño y en el periodo de ejecución de la obra o servicio, los resultados del seguimiento realizado.
3.13.- Dirección técnica y seguimiento de los trabajos
La dirección de la ejecución de las obras o servicios corresponderá a la Empresa Contratista, siendo la única responsable de la misma y ello sin perjuicio de las facultades de control, seguimiento o vigilancia que, en su caso, pudiera reservarse el Cliente.
La Empresa Contratista informará al Cliente, con la periodicidad convenida entre ambas partes, del estado de los trabajos. En todo caso la Empresa Contratista informará al Cliente, con carácter inmediato, de cuantas incidencias surjan en relación con la ejecución de los trabajos, indicando sus causas y de las medidas correctivas adoptadas.
Adicionalmente, la Empresa Contratista remitirá al cliente aquella documentación o información relacionada con cualquier aspecto de los trabajos contratados que le hubiese sido solicitada por el Cliente al objeto de efectuar un adecuado seguimiento de los mismos. La Empresa Contratista
entregará estos documentos en soporte papel y/o electrónico y con el formato que en cada caso le indique el Cliente.
La Empresa Contratista presentará al Cliente, con la periodicidad convenida entre ambas partes, los partes diarios de trabajo firmados por el Responsable que hubiera designado, cumplimentados con la información (Orden/Bono de Trabajo, fecha de ejecución, categoría profesional…) y en el soporte y formato que en cada momento le indique el Cliente y responsabilizándose de que su contenido se ajuste fiel y rigurosamente a la realidad.
3.14.- Órdenes de cambio
Cualquier cambio en la forma, calidad o cantidad en las obras o en los servicios deberán ser evaluados de común acuerdo y aprobados por el Cliente y la Empresa Contratista para que tengan eficacia. Estos cambios se recogerán en un documento anexo al contrato, firmado por ambas partes, estableciendo su alcance y contenido, y, en su caso, su valoración económica y/o nuevo plazo de ejecución.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá ordenar la ejecución de estos cambios de acuerdo con los precios unitarios o por administración que se hubieren detallado en el Contrato y, en su defecto, en la Oferta de la Empresa Contratista, y ello sin necesidad de recabar previamente la autorización de esta última.
La aprobación de dichos cambios no alterará el calendario de hitos contractualmente previsto, que deberá ser obligatoriamente respetado por la Empresa Contratista, salvo que expresamente otra cosa se hubiera establecido en la Orden de Cambio.
3.15.- Recepción de la obra o servicio 3.15.1.- Recepción provisional:
La Empresa Contratista comunicará al Cliente la finalización de la obra o servicio con la debida antelación, a fin de que fije un día y hora para examinar conjuntamente el estado de la obra o servicio contratado y proceder en su caso a efectuar la recepción provisional.
Si la comprobación realizada resultase satisfactoria, cumpliéndose las obligaciones contractuales de ejecución y funcionamiento, el Cliente emitirá la correspondiente acta de recepción provisional.
Si por el contrario, no fuese satisfactoria, el Cliente expedirá un acta de reconocimiento en la
que dejará constancia de los defectos y/o averías manifestadas en las obras o servicios, así como los plazos en que deberán de ser rectificados por la Empresa Contratista.
Transcurridos los plazos fijados en el acta de reconocimiento se llevará a cabo una nueva inspección conjunta de las obras o servicios, realizando las pruebas que correspondan. Si su resultado fuera satisfactorio, el Cliente extenderá la correspondiente acta de recepción provisional. Si persistieran irregularidades o defectos, el Cliente extenderá una nueva acta de reconocimiento pudiendo optar por proporcionar un nuevo plazo de subsanación a la Empresa Contratista o resolver el Contrato.
3.15.2.- Recepción definitiva:
La Empresa Contratista notificará al Cliente la finalización del periodo de garantía establecido en la condición 3.16 y le solicitará se proceda a la recepción definitiva de la obra o servicios.
Si la comprobación acerca de la corrección/reparación de los defectos y/o averías recogidos en el acta de recepción provisional, resultase satisfactoria, cumpliéndose todas las obligaciones derivadas del Contrato, el Cliente emitirá la correspondiente acta de recepción definitiva. En otro caso, el Cliente extenderá un acta de reconocimiento en la que se harán constar los defectos detectados así como el plazo para su subsanación. Transcurrido dicho plazo persistiendo los defectos observados, el Cliente podrá exigir la oportuna indemnización por daños y perjuicios y/o ejecutar el aval bancario que se hubiese presentado.
3.16.- Garantía de los trabajos
La Empresa Contratista garantiza al Cliente que las obras y/o servicios serán realizados correctamente, con sujeción a las previsiones del Contrato y a todas las especificaciones y/o planos integrados en el mismo o que en lo sucesivo se faciliten, a los plazos establecidos en ellos, así como que el trabajo será debidamente ejecutado en todos sus aspectos y que estará libre de defectos.
Asimismo la Empresa Contratista garantiza al Cliente que los materiales, equipos y componentes por ella aportados cumplen con las especificaciones convenidas y las normas y prescripciones exigibles, que son adecuadas para el uso o fin al que se destinan y de la calidad exigida, y que no han sido usados.
El periodo de garantía de las obras o servicios contratados será aquél estipulado en el Contrato, y en su defecto, tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de la fecha del Acta de
recepción provisional del trabajo o entrega del suministro objeto del contrato por parte del Cliente.
Durante este periodo, la Empresa Contratista llevará a cabo las reparaciones o sustituciones de las instalaciones, equipos o elementos que presenten cualquier defecto, fallo o anomalía en el diseño, materiales, mano de obra, fabricación, funcionamiento o rendimiento. La decisión de que se proceda a la reparación o, en su caso a la sustitución corresponde siempre al Cliente.
Las reparaciones o sustituciones anteriores deberán realizarse con la mayor celeridad posible, a cargo de la Empresa Contratista y sin afectar al resto de la obra, servicios o normal actividad del Cliente y cuando ello no fuera posible reduciendo al mínimo el retraso, las injerencias en otros trabajos o la indisponibilidad de la instalación. La Empresa Contratista soportará todos los gastos que se ocasionen para dar cumplimiento a esta garantía, tales como desmontaje, transporte, montaje de equipos o elementos y cualquier otro.
Si la Empresa Contratista no cumpliera con diligencia, y en un plazo razonable, las obligaciones derivadas de esta garantía, el Cliente podrá, a su exclusivo criterio, subsanar dichos defectos, bien directamente, bien a través de un tercero, con cargo a la Empresa Contratista, que vendrá además obligada a resarcir al Cliente de los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado.
Aquellos trabajos o materiales que hubieran de ser repetidos, sustituidos o reparados en los términos anteriores tendrán, a su vez, un periodo de garantía de igual duración al anterior, contado a partir de la fecha de su ejecución, sustitución o reparación.
3.17.- Penalizaciones por incumplimiento
Sin perjuicio de aplicar, cuando sea oportuno, la facultad resolutoria contemplada en la condición 3.38, el Cliente tendrá derecho a aplicar y percibir penalizaciones por las causas que seguidamente se indican.
El incumplimiento por parte de la Empresa Contratista de los plazos de ejecución o entrega (ya sean parciales, ya totales) establecidos en el Contrato, dará lugar a una penalización que, salvo pacto en contra, será de un 1% del importe total del Contrato por semana o fracción de retraso, hasta un límite máximo del 20% de dicho precio total y con independencia de que sean una o varias las partidas retrasadas.
En el supuesto de que existan defectos, anomalías o averías en las instalaciones, materiales o equipos (sea cual sea su procedencia) tanto en su fabricación como disponibilidad, el Cliente podrá aplicar una penalización igual a la anterior por cada semana entera que transcurra sin haberse iniciado la reparación o sustitución correspondiente. El cómputo de este plazo se
iniciará desde la fecha en que el Cliente haya puesto en conocimiento de la Empresa Contratista la existencia de la avería o defecto.
En el supuesto de que la Empresa Contratista no pudiese subsanar las deficiencias o anomalías existentes y los equipos o elementos contratados tengan una capacidad de rendimiento o disponibilidad inferior a la garantizada y no se hubiese resuelto el contrato, la Empresa Contratista abonará al Cliente la penalización pactada en el Contrato.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, la Empresa Contratista estará obligada también a compensar económicamente, con carácter adicional, cualquier perjuicio que causara al Cliente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Si el Cliente detectara algún incumplimiento concreto de la normativa de prevención de riesgos laborales, notificará a la Empresa Contratista, apercibiéndole de tal circunstancia, de forma que ésta adopte las medidas correctivas pertinentes y asegure el total cumplimiento a futuro. En caso de reiterarse nuevos incumplimientos, el Cliente estará facultado a aplicar penalizaciones económicas a la Empresa Contratista, pudiendo incluso extinguir el Contrato, en función de la gravedad o la continuada reiteración de los incumplimientos mencionados.
3.18.- Transmisión de la propiedad y del riesgo
Salvo disposición en contrario establecida en las condiciones particulares del Contrato, la titularidad sobre las obras, instalaciones, equipos y/o materiales que deban ser suministrados por la Empresa Contratista, se transmitirá al Cliente, libre de cargas y gravámenes, en el momento de su pago o una vez sean entregados en las instalaciones del Cliente o en el lugar de ejecución de la obra o servicio contratado, lo que antes ocurra, y ello sin perjuicio del derecho del Cliente a rechazar la aceptación de estas obras, instalaciones equipos y/o materiales, como consecuencia de ser de menor calidad de la estipulada o de no cumplir con las especificaciones acordadas.
Independientemente del momento de transmisión de la propiedad de las obras, instalaciones, equipos o materiales, la transferencia al Cliente de todos los riesgos asociados a los mismos, sin excepción alguna, se producirá a la recepción provisional.
3.19.- Condiciones de entrega
La entrega de los materiales o equipos que pudieran estar asociados al servicio, se efectuará en el plazo y lugar establecido en el Contrato, en condiciones DDP según Incoterms 2000, salvo que expresamente se negocie otro tipo de entrega, previo conocimiento y conformidad por parte del Cliente.
3.20.- Seguros
La Empresa Contratista se obliga a suscribir a su cargo y mantener en vigor durante la vigencia del Contrato, los siguientes seguros:
• Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir la Empresa Contratista y/o sus subcontratistas por daños y perjuicios en las personas o en las cosas, para sí mismo o sus trabajadores, para el Cliente o para terceros, a causa o como consecuencia de la realización de los trabajos contratados. Se deberá formalizar y mantener en vigor durante el tiempo de vigencia del Contrato, con compañía de seguros de reconocida solvencia.
Este Seguro de Responsabilidad Civil en ningún caso podrá tener una cobertura inferior a la contemplada en la correspondiente Especificación Técnica relativa a los Seguros de Responsabilidad Civil y Todo Riesgo de Construcción y Montaje, o en la Carta de Acompañamiento adjunta a la Petición de Oferta en los casos que la complejidad de la obra requiera un tratamiento específico.
• Seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje (en el caso de Contratos de obras), que cubra los daños materiales y/o pérdidas ocurridos en la obra o instalación, incluyendo los equipos y/ o maquinaria usados en la misma. El límite de indemnización general será como mínimo el valor del Contrato. Dicho seguro deberá mantenerse en vigor desde la fecha de inicio de los trabajos hasta su recepción provisional por el Cliente y tener las siguientes coberturas: todo riesgo de construcción y montaje; gastos de desescombro; maquinaria y equipo; riesgos de la naturaleza; huelga, motín y conmoción civil; terrorismo; mantenimiento amplio; elementos preexistentes (si hubiere), y elementos colindantes (si hubiere). Este seguro deberá posibilitar al cliente la contratación del Seguro de Pérdida Anticipada de Beneficios (ALOP), en su caso.
Este Seguro de Todo Riesgo de Construcción en ningún caso podrá tener una cobertura inferior a la contemplada en la correspondiente Especificación Técnica relativa a los Seguros de Responsabilidad Civil y Todo Riesgo de Construcción y Montaje.
• Seguro de Transportes (ya sea marítimo, aéreo o terrestre), que cubra las pérdidas, retrasos y/o daños que sufran los equipos o materiales a utilizar en la obra o instalación objeto de Contrato, mientras los mismos se encuentren en tránsito. El límite de indemnización por viaje será como mínimo el valor máximo de la mercancía transportada. La póliza deberá mantenerse en vigor hasta la fecha de firma del documento acreditativo de la conformidad del Cliente de la totalidad de los equipos o materiales que formen parte de la obra o instalación contratada. Este seguro deberá posibilitar al Cliente la contratación del Seguro de Pérdida Anticipada de Beneficios (ALOP), en su caso.
• Seguro obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad para todo su personal, incluida incapacidad laboral transitoria y permanente y muerte, en las condiciones que en cada caso establezca la legislación vigente. La Empresa Contratista será responsable de que sus subcontratistas mantengan, a su vez en vigor estas mismas coberturas en relación con su personal.
• Seguros Obligatorios de Vehículos para el Transporte de Mercancías o personas y Responsabilidad Civil Voluntaria.
• Cualquier otro seguro de contratación obligatoria conforme a la legislación vigente.
• Cualquier otro seguro o aval que pudiera serle exigido por el Cliente, en cumplimiento de lo pactado en el Contrato, o por las autoridades administrativas en cumplimiento de la normativa aplicable.
Todos los seguros indicados incluirán la oportuna cobertura frente al riesgo de contaminación accidental que pudiera derivarse de las obras y/o servicios contratados así como frente a los gastos de descontaminación en los que se pudiera incurrir, supuesto un siniestro del tipo indicado.
Asimismo, los seguros citados deberán cubrir los riesgos por los daños que puedan producir los subcontratistas contratados por la Empresa Contratista.
Las cantidades que en virtud de los seguros suscritos sean abonados por las compañías aseguradoras se destinarán a la reparación de los daños causados y/o sustitución de los bienes averiados.
La Empresa Contratista se obliga a informar al Cliente, durante la vigencia del Contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. En caso de siniestro, la Empresa Contratista habrá de notificarlo inmediatamente al Cliente, cualquiera que sea su naturaleza, causas y alcance, remitiéndole un informe escrito en que se concreten estas circunstancias.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de las franquicias, riesgos no cubiertos u otro motivo, será soportada por la Empresa Contratista.
Antes del inicio de los trabajos y siempre que así lo requiera el Cliente, la Empresa Contratista y las subcontratistas deberán justificar mediante certificación emitida por la aseguradora, la contratación del seguro y su vigencia, el alcance de las coberturas y la adecuación de su contenido a las presentes condiciones. Asimismo la Empresa Contratista presentará el último recibo justificante del pago de la prima.
Cuando fuese requerido para ello, también entregará copia de los contratos de seguro y el recibo de justificante del pago de la prima.
Estos certificados preverán la entrega al Cliente por la compañía aseguradora, de preaviso de treinta (30) días sobre todo cambio o anulación de cobertura.
3.21.- Organización de los recursos personales y materiales
La Empresa Contratista dispondrá de una organización empresarial real, con los medios personales y materiales propios y adecuados a la actividad contratada por el Cliente, los cuales organizará y empleará para el buen cumplimiento de la actividad contratada y de los que será la única responsable.
La Empresa Contratista ejecutará las obras y/o prestará los servicios contratados a través de personal integrado en su plantilla, contratado conforme a la legalidad vigente, que cuente con la formación, experiencia y cualificación necesarias para la adecuada ejecución de los trabajos contratados.
La Empresa Contratista informará al Cliente de los cambios que se produzcan en el personal asignado a la prestación de los servicios y/o de las obras objeto de este Contrato, así como de cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la normal ejecución de los mismos.
La organización del trabajo, las retribuciones, jornadas laborales, horarios, permisos, vacaciones y, en general, cuantos aspectos se refieran o afecten a las condiciones de trabajo y régimen de disciplina y control del personal de la Empresa Contratista, será de su exclusiva competencia. La Empresa Contratista será la única responsable de la gestión y dirección de sus propios empleados así como de su actuación y trabajo. A los efectos anteriores, la Empresa Contratista deberá designar a una persona como responsable de la organización y dirección técnica del personal que haya de asumir el desarrollo de los mismos, así como de las relaciones con el Cliente.
La Empresa Contratista facilitará a su personal la ropa de trabajo con su marca o distintivo, salvo en aquellos supuestos en que expresamente se hubiera establecido otra cosa.
Cuando las actividades objeto del Contrato hubieran de realizarse necesariamente en centros de trabajo propios del Cliente o de un tercero, los trabajadores de la Empresa Contratista dejarán limpios y ordenados las instalaciones y los elementos empleados, una vez terminados los trabajos correspondientes a cada actuación o tajo, o diariamente en trabajos de varias jornadas.
La Empresa Contratista, colaborará con aquellas otras empresas, personal o entidades que, en su caso, el Cliente hubiera designado para la realización de otros trabajos en el mismo centro de trabajo, observando en relación a los mismos las debidas normas de urbanidad. Esta colaboración no podrá en ningún caso dar lugar a una modificación de precios, ni a una revisión de los plazos de ejecución previstos en el Contrato.
La Empresa Contratista deberá facilitar al Cliente, siempre que sea requerido, la documentación relativa a su propio personal o al de sus empresas subcontratistas y en especial aquella que se detalla en ATLAS, en función del tipo de obra o servicio que se trate, con la periodicidad que se establece en dicha aplicación y, adicionalmente, siempre que sea requerido para ello por el Cliente. Asimismo la Empresa Contratista comunicará al Cliente las altas y las bajas del personal destinado a la prestación de los servicios y/o ejecución de las obras así como otras modificaciones que pudieran afectar a la normal ejecución del contrato, adjuntando la documentación que justifique dichos cambios.
La Empresa Contratista y, en su caso sus subcontratistas, se someterán a las normas de identificación establecidas por el Cliente para sus empresas colaboradoras, cuando ello resulte necesario por la naturaleza del servicio/obra contratado.
Cuando los trabajos hubieren de llevarse a cabo en instalaciones del Cliente, y debido a su duración o naturaleza, número de trabajadores destinados a su realización, o exigencias normativas, fuere preciso la instalación de sanitarios, duchas, vestuarios, locales para almacenamiento de combustibles, repuestos de pequeño tamaño, herramientas u otros, la Empresa Contratista instalará los mismos por sí y a su exclusivo coste en el emplazamiento que al efecto le hubiera designado el Cliente, garantizando el cumplimiento de toda la normativa aplicable.
La Empresa Contratista proporcionará a su personal las herramientas, utensilios, medios, equipos de seguridad y, en general, todo el material preciso para la ejecución de los trabajos contratados, siendo de su cuenta la totalidad de los gastos de adquisición, mantenimiento y reposición de los mismos. Excepcionalmente, el Cliente podrá facilitar a la Empresa Contratista aquellos equipos que resulten precisos para la adecuada realización de los trabajos contratados, con el precio y demás condiciones establecidas al efecto en el Contrato.
3.22.- Obligaciones laborales y sociales
La Empresa Contratista cumplirá toda la normativa laboral, legal o convencional, y en materia de seguridad social respecto al personal a su cargo, durante toda la vigencia del Contrato. Dicho personal se encontrará sometido a la única y exclusiva dependencia de la Empresa Contratista.
La Empresa Contratista justificará documentalmente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales, presentando la documentación que en cada momento sea requerida a través de la aplicación ATLAS, con la periodicidad establecida en la misma.
Sin perjuicio de la gestión documental que se realice mediante ATLAS, La Empresa Contratista justificará el cumplimiento de sus obligaciones siempre que hubiera sido requerido para ello por el Cliente, presentando la documentación solicitada en un plazo máximo de tres días.
Si la Empresa Contratista desplazase trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacionales, se asegurará de que perciban la cuantía salarial mínima que resulte de las disposiciones legales, reglamentarias y de los convenios colectivos que sean de aplicación en España y, en general, se cumplan cuantas otras exigencias resulten legalmente de aplicación en relación con dichos trabajadores en España (comunicación de desplazamiento, X-000/X-0, xxx.), según lo indicado en el Anexo 3.
La Empresa Contratista dejará indemne al Cliente de las consecuencias que para este último pudieran derivarse de cualquier acción, reclamación, o procedimiento instado por un tercero (incluyendo aquellas que resulten de una actuación administrativa), por el incumplimiento de cualquier obligación laboral o de la Seguridad Social haciendo frente a las cantidades que resultaran de los mismos, con las solas limitaciones y salvedades que resulten de la normativa vigente. En estos supuestos de incumplimiento, el Cliente podrá retener el pago de cualquier cantidad que adeudase a la Empresa Contratista hasta un importe equivalente al total de las responsabilidades que estime que razonadamente pudieran derivarse del mismo.
3.23.- Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales
La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre y cuantas otras normas legales o convencionales que contemplen la adopción de medidas preventivas (incluyendo el Manual de Prevención de Riesgos Laborales de las empresas del Grupo EDP en España) y que en cada momento se encuentren en vigor.
En consecuencia con lo anterior, la Empresa Contratista evaluará los riesgos, elaborará la planificación de la actividad preventiva, formará e informará sobre riesgos y medidas de emergencia a sus trabajadores, y llevará a cabo la vigilancia periódica del estado de salud de los mismos, con el objeto de velar por la salud y seguridad de los trabajadores, tanto propios como de sus subcontratistas.
Antes del inicio de los trabajos la Empresa Contratista designará un responsable en materia de prevención de riesgos laborales para la ejecución de las obras o servicios, y presentará al cliente la documentación relativa a PRL y otra documentación de carácter general, en función del tipo
de obra o servicio que se trate, que esté contenida en cada momento en la aplicación informática ATLAS, herramienta establecida para gestionar el intercambio documental de las Empresas Contratistas con EDP, como medio para realizar la coordinación de actividades empresariales y como medio de entrega de la documentación de control de cumplimiento de la presente obligación de aporte documental, tanto en materia de PRL como en otras materias.
Esta documentación relativa a PRL podrá ser solicitada posteriormente por el Cliente, en cualquier momento, si las condiciones del trabajo así lo requirieran.
Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para su prevención.
Siempre que se produzca un accidente en la ejecución de los trabajos contratados, la Empresa Contratista habrá de dar cuenta del mismo al Cliente, en los términos establecidos en la Especificación Técnica ET/103 “Comunicación de accidentes, incidentes y otros por parte de las Empresas Contratistas”, siguiendo lo establecido en la misma en cuanto a notificación e investigación de los mismos.
Con independencia de las responsabilidades en que incurra la Empresa Contratista, si el Cliente observara el incumplimiento de normas en materia de prevención de riesgos laborales, lo hará saber a la Empresa Contratista a fin de que ésta subsane inmediatamente las anomalías observadas, y si no se adoptasen inmediatamente las medidas precisas para resolver eficazmente la situación, el Cliente se reserva el derecho de paralizar los trabajos, asumiendo la Empresa Contratista los efectos económicos de tal paralización, y sin perjuicio de poder resolver el Contrato, si las circunstancias del incumplimiento tuvieran entidad suficiente para ello, a juicio exclusivo del Cliente.
3.24.- Obligaciones tributarias
La Empresa Contratista declara encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, comprometiéndose a cumplir las mismas en los términos legalmente previstos durante toda la vigencia del Contrato, así como a presentar la documentación que justifique dicho cumplimiento en ATLAS.
En los supuestos de que la Empresa Contratista no diese cumplimiento a alguna de las obligaciones exigidas por la legislación tributaria, el Cliente podrá retener el pago de cualesquiera cantidades que tuviera pendiente de abono a aquélla hasta un importe equivalente al total de las responsabilidades que estime que razonadamente pudieran derivarse.
3.25.- Obligaciones en materia de Medio Ambiente
La Empresa Contratista garantiza el cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan por aplicación de la legislación medioambiental en vigor.
Asimismo la Empresa Contratista se compromete a cumplir aquellos requisitos propios de la política ambiental del Cliente, que éste le hubiese comunicado (Anexo 4). En particular, la Empresa Contratista retirará y gestionará, directamente o por medio de una empresa autorizada, cuando así resulte preceptivo, los equipos de mantenimiento y/o reposición, instalaciones temporales y materiales sobrantes, así como basuras, escombros, embalajes, desechos y, en general, todo tipo de residuos generados.
En trabajos que impliquen obra civil de construcción, rehabilitación o demolición de instalaciones, junto a trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno, principalmente excavaciones, la Empresa Contratista deberá presentar al Cliente un Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición (RCD´s), previa entrega por parte del Cliente del correspondiente Estudio de gestión de RCD´s. Asimismo la Empresa Contratista, entregará semestralmente, o al fin de obra, al Cliente un Libro-Registro de gestión de RCD´s en obra. Todo ello deberá hacerse de acuerdo con la correspondiente Especificación Técnica de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.
La Empresa Contratista se obliga a informar inmediatamente al Cliente de cualquier incidente ambiental que se produzca durante la ejecución de los trabajos, presentando un informe escrito en el que se detalle su alcance y causas. En estos casos la Empresa Contratista adoptará las medidas correctivas necesarias, asumiendo los gastos derivados de las mismas.
La Empresa Contratista responderá por cualquier daño o perjuicio ocasionado al medio ambiente durante el desarrollo de los trabajos contratados, debiendo dejar indemne al Cliente de cualquier sanción, pena o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental.
3.26.- Propiedad industrial
La Empresa Contratista garantiza al Cliente que dispone de patentes, licencias y, en general, demás derechos de propiedad industrial e intelectual precisos para realizar cuanto es objeto del Contrato. En otro caso, la Empresa Contratista será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, siendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones por tales conceptos.
Las reclamaciones formuladas por titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual como consecuencia de la ejecución del Contrato serán asumidas por la Empresa Contratista responsabilizándose de sus consecuencias con plena indemnidad del Cliente.
Todos los diseños, planos y especificaciones que hubiese entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad intelectual generados o que se generen en base a cuanta documentación haya entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, serán propiedad del Cliente.
3.27.- Marca e imagen
El Cliente es el único titular de la marca EDP España en todas sus formas, nombres comerciales, logotipos, signos identificativos y/o imágenes gráficas. A los efectos de dar cumplimiento al objeto del Contrato, la Empresa Contratista únicamente podrá usar la marca EDP España en relación con el material para el que sea expresamente autorizada y conforme a las condiciones establecidas en el Contrato, en las presentes Condiciones de Contratación, en el Manual de Identidad para las Empresas Colaboradoras y a las directrices que en cada momento le fueran impartidas por el Cliente. Los gastos derivados del uso y utilización de la marca e imagen de EDP España serán por cuenta de la Empresa Contratista, con la salvedad que luego se indicará.
La utilización de los símbolos identificativos y de la imagen de la marca EDP España por la Empresa Contratista cuando ello resulte necesario para la prestación de los servicios y/o ejecución de las obras contratadas, no supondrá en ningún caso la sustitución por parte del Cliente de la posición que como empleador y responsable de su personal corresponde, exclusivamente, a la Empresa Contratista.
La Empresa Contratista instruirá a los empleados destinados a la prestación de los servicios contratados sobre las condiciones de utilización de la marca y símbolos identificativos del Cliente.
La Empresa Contratista será directamente responsable de la buena imagen de la marca EDP España usada para dar cumplimiento al objeto del Contrato, obligándose a mantener por su cuenta en adecuado estado de conservación y, en su caso de mantenimiento, el material en que figure dicha marca.
La Empresa Contratista dejará indemne a EDP España de cualquier daño y perjuicio que para la misma pudiera derivarse del incumplimiento de las directrices que sobre la marca e imagen figuren en estas Condiciones, en el Contrato o que le fueran impartidas por el Cliente.
El Cliente se reserva el derecho a revocar la autorización de uso y/o a cambiar las condiciones de utilización de su marca, logotipos y/o de cualquiera de los símbolos identificativos de su propiedad, con la sola comunicación escrita a la Empresa Contratista, asumiendo los costes en que esta última hubiera de incurrir como consecuencia de esta decisión y se encontrasen debidamente justificados.
Salvo que otra cosa se hubiera pactado, la autorización para el uso de la marca EDP España tendrá la misma duración del Contrato, a cuyo término la Empresa Contratista cesará de utilizar la misma de forma inmediata.
3.28.- Protección de datos de carácter personal
Si por parte de la Empresa Contratista fuera necesario el acceso a datos de carácter personal cuyo responsable sea el Cliente para llevar a cabo el Contrato, la Empresa Contratista deberá prestar su servicio dentro del marco establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) UE (2016/679) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, sus disposiciones de desarrollo o complementarias, suscribiendo para ello el contrato de encargado de tratamiento que configura el Anexo 2 de la presente Especificación Técnica (art
28.3 RGPD).
La Empresa Contratista únicamente tratará los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que le dé el Cliente, dentro del ámbito de los servicios contratados.
La Empresa Contratista no utilizará los datos a que tenga acceso con otro objeto distinto al de prestar los servicios contratados ni con finalidades distintas a las establecidas y transmitidas en sus instrucciones por el Cliente, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, excepto en aquellos supuestos en que sea necesaria, previa autorización por escrito (art 28.2 RGPD), la subcontratación de alguno de los servicios.
En el caso de que la Empresa Contratista, encargada del tratamiento, destinase los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
La Empresa Contratista adoptará las medidas de índole técnica y organizativa establecidas por EDP y que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en función del nivel de criticidad de los tratamientos que se realicen.
En caso de que se hubiera autorizado la subcontratación de alguno de los servicios, la Empresa Contratista impondrá a las empresas subcontratadas, mediante contrato por escrito (art. 28.9
RGPD), las mismas obligaciones que el Cliente le impone a ella en la presente Especificación Técnica y en el Contrato de Encargado de Tratamiento.
Una vez concluida la prestación de los servicios que hiciera necesario el acceso a los datos personales indicados, o resuelto el Contrato, la Empresa Contratista vendrá obligada a destruir, aportando al Cliente la correspondiente certificación, o devolver al Cliente todos los soportes físicos, incluidas cualesquiera copias que de ellos se hubieran obtenido, en los que conste algún dato de carácter personal.
Si para la prestación de los servicios objeto del Contrato fuera necesario que personal de la Empresa Contratista accediera a las instalaciones del Cliente, la Empresa Contratista se compromete a informar a sus empleados de esta necesidad.
3.29.- Confidencialidad
Salvo que otra cosa se disponga en el Contrato, la Empresa Contratista tratará como confidencial cuanta información y/o documentación le fuese entregada por el Cliente para participar en el proceso de contratación, o posteriormente durante la ejecución y desarrollo del Contrato. Dicha información y/o documentación no podrá ser divulgada por la Empresa Contratista a terceros por ningún medio salvo expreso y previo consentimiento del Cliente.
La Empresa Contratista velará para que la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellos de sus empleados, subcontratistas, agentes, representantes o asesores que precisen conocerla para garantizar el adecuado desarrollo del Contrato o para el cumplimiento de las tareas que les son propias, a quienes trasladará la misma obligación de confidencialidad.
La obligación de confidencialidad tendrá una duración de tres años manteniéndose en vigor con posterioridad a la extinción del Contrato por cualquier causa, en cuyo caso la Empresa Contratista destruirá o devolverá al Cliente toda la información confidencial de que disponga.
3.30.- Información de carácter comercialmente sensible
La información de carácter comercialmente sensible que el Cliente facilite a la Empresa Contratista para la ejecución del presente contrato se considera estrictamente confidencial y estará destinada única y exclusivamente a la ejecución del mismo. La Empresa Contratista no podrá utilizarla para ninguna otra finalidad distinta a la indicada, quedando expresamente prohibido su uso, divulgación o comunicación a terceros, pertenezcan o no al grupo EDP. En
particular, se prohíbe su utilización para finalidades relacionadas con actividades liberalizadas y servicios de valor añadido, se desarrollen o no por el Grupo EDP.
A los efectos anteriores, se considerará información comercialmente sensible cualquier información concreta referida al ejercicio de las actividades reguladas que no sea pública y que, de comunicarse o haberse comunicado a las actividades liberalizadas, podría influir, de manera apreciable, en el resultado de su negocio o suponerles una ventaja competitiva en el desarrollo de las actividades liberalizadas que realizan.
En particular, tendrá la consideración de ICS toda aquella información que, cumpliendo los anteriores requisitos, derive de los procesos de:
(i) Planificación de red: Previsión de la demanda eléctrica (datos históricos, nuevas actuaciones, etc) o de la generación; previsión de nuevas zonas a gasificar (NNP, extensiones de red, despropanizaciones, etc); datos técnicos de nuevas instalaciones, eléctricas o gasistas, o modificaciones de las existentes.
(ii) Precontratación: Estudio y gestión de nuevos suministros eléctricos o gasistas o ampliación de los existentes (condiciones técnico-económicas, facturación, necesidad de cesión de local, terrenos, instalaciones, etc), así como datos relativos a los peticionarios de los mismos; estudio y gestión de nuevas conexiones de instalaciones de generación eléctrica o ampliación de las existentes (condiciones técnico-económicas, facturación, etc), así como datos relativos a los peticionarios de las mismas.
(iii) Gestión y contratación del ATR: Recepción y gestión de las peticiones de las comercializadoras eléctricas y gasistas o de los consumidores que contratan directamente el acceso a la red (altas, bajas, cambios de comercializadoras, modificaciones contractuales, anulaciones, rechazos, etc.); respuestas a las comercializadoras eléctricas y gasistas o a los consumidores que hayan contratado directamente el acceso a la red; recepción y gestión de las peticiones de los representantes de consumidores eléctricos o gasistas, de instalaciones de producción eléctrica y de certificados de distancias a plantas de GNL; gestión de los contratos con comercializadoras para el transporte de GNL por carretera, en el caso de comercializadoras con consumidores alimentados desde planta satélite.
(iv) Medida: Información contenida en el inventario de puntos frontera eléctricos o de entrega gasistas (consumidores, productores, conexiones a transporte y otras distribuidoras, y agregaciones o agrupaciones de las mismas); medidas asociadas a los puntos frontera eléctricos o de entrega gasistas (consumos, generación, conexiones con transporte y conexiones otras distribuidoras); validaciones de las medidas (procesos de objeciones, reclamaciones, incidencias); elaboración de los repartos de gas por comercializadora conforme a normativa (reparto n+1 diario, reparto definitivo m+3 e informe de diferencias de medición).
(v) Facturación de peajes y otros conceptos regulados: Emisión y gestión de las facturas (carga en el sistema de intercambio entre agentes, envío a las comercializadoras, etc).
(vi) Cobro de peajes y otros conceptos regulados, así como gestión de deuda: Proceso de reclamación de deuda e información de su riesgo; proceso de inhabilitación de comercializadores; índices de morosidad.
(vii) Gestión xx xxxxxx y bajas: Recepción de las peticiones de las comercializadoras; gestión de las peticiones recibidas (ejecución, incidentes relacionados, etc); respuestas a las comercializadoras; procesos xx xxxxx a instancias de la distribuidora (deficiencias en instalaciones, falta de pago de peajes por consumidores directos, etc).
(viii) Identificación y gestión del fraude: Análisis y detección del fraude (campañas, información recibida, etc); documentos asociados (actas, informes, fotos, etc); estimación y facturación del importe defraudado; rescisión del contrato cuando proceda.
(ix) Operación de la red: Parámetros de control en tiempo real (caudales y presiones de gas, tensiones, cargas y medidas eléctricas, etc), tanto de instalaciones de la red de distribución, como conectadas u observadas por ésta; averías (clientes afectados, tiempos de reposición, etc); estudios de seguridad y capacidad de la red; información intercambiada con REE en el proceso de programación de la generación y con el GTS para el reparto entre agentes; consumidores interrumpibles en la red; atención de urgencias / emergencias.
Asimismo, resoluciones de la Administración (actas de puesta en marcha, inscripciones en registros administrativos, permisos de agrupación de puntos de suministro, etc); certificaciones (certificado CIL, certificado de cumplimiento del Reglamento de Puntos de Medida Eléctrico, etc); y datos referidos a los consumidores que no figuren en el Sistema de Información de Puntos de Suministro (CIF/NIF, teléfono, etc).
La Empresa Contratista deberá someterse al tratamiento que el Cliente tenga establecido para dicha información.
La Empresa Contratista se asegurará de que todos los medios humanos que intervengan en la ejecución del presente contrato respetan el deber de confidencialidad en los términos que han sido señalados.
En caso de incumplimiento, el Cliente se reserva el derecho a resolver el presente contrato. En cualquier caso, la Empresa Contratista asumirá íntegramente la responsabilidad que derive de dicho incumplimiento y deberá indemnizar a las sociedades del grupo EDP que pudieran verse perjudicadas por el mismo.
En la ejecución de los servicios contratados relativos a actividades reguladas, los medios humanos y materiales empleados por la Empresa Contratista no podrán portar ni contener
ningún signo distintivo (marcas, logos, nombres comerciales…) relacionado con actividades
liberalizadas o servicios de valor añadido, pertenezcan o no al grupo EDP.
El incumplimiento de tal prohibición faculta al Cliente a resolver el presente contrato. Sin perjuicio de ello, la Empresa Contratista dejará indemne a las sociedades del grupo EDP que pudieran verse afectadas por dicho incumplimiento, asumiendo los daños y perjuicios que de él se deriven.
Conforme a las Leyes 24/2013 y 34/1998, se consideran actividades reguladas en el sector eléctrico, la operación del sistema y xxx xxxxxxx, el transporte y la distribución; y en el sector del gas natural, la regasificación, el almacenamiento básico, el transporte y la distribución. Por su parte, se consideran actividades liberalizadas en el sector eléctrico, la producción, la comercialización y los servicios de recarga energética; y en el sector del gas natural, el almacenamiento no básico, la producción y la comercialización.
3.31. Marketing y publicidad
Todas las actividades que la Empresa Contratista realice por cuenta de EDP España, se ajustarán a los preceptos establecidos en el ordenamiento jurídico que en cada momento resulten vigentes.
En el desarrollo de actividades de naturaleza comercial, la Empresa Contratista prestará especial atención al cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre General de Publicidad, la Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como su normativa de complementaria y/o de desarrollo.
La Empresa Contratista se obliga a prestar los servicios comerciales que se le encomienden absteniéndose de facilitar a los usuarios información falsa, inexacta, caduca o incompleta y, en general, de toda práctica que pueda suponer una publicidad engañosa, desleal o en cualquier otra forma ilícita. La Empresa Contratista se asegurará de que la información transmitida a los destinatarios sea veraz y xxxx, sin inducirles a error, ni llevar a cabo actuaciones que puedan suponer una acto de competencia desleal.
La Empresa Contratista deberá asimismo cumplir los requisitos establecidas en los procedimientos técnicos o normativa interna del Grupo EDP que resulte aplicable a los servicios que se le encomienden, así como a respetar el Código de Ética del Grupo EDP.
3.32. Responsabilidad penal
La Empresa Contratista acepta con carácter exclusivo y excluyente respecto de EDP España cualquier responsabilidad de carácter penal y subsidiariamente civil, que trajera causa en acciones u omisiones de sus empleados, directivos y/o representantes, vigente el presente acuerdo, en aplicación de lo dispuesto en el código penal a partir de la reforma aprobada el 23 xx xxxxx de 2010 en cuanto a la posible responsabilidad penal de las personas jurídicas.
A los efectos anteriores, de acuerdo con lo establecido en dicha reforma, se entenderá que una persona jurídica puede ser declarada responsable por la comisión de un delito tanto si ha sido realizado en nombre y por cuenta de la misma por sus representantes legales y administradores, como si ha sido realizado por personas sometidas a su autoridad y no se ha ejercido el debido control.
La Empresa Contratista vendrá obligado a incorporar a su organización y/o procedimientos de trabajo los mecanismos del artículo 31 bis del Código Penal y aquellas otras medidas que, llegado el caso, atenúen o le eximan la responsabilidad.
3.33.- Responsabilidad precontractual
Nada de lo previsto en estas Condiciones de Contratación, ni las actividades, gastos o actuaciones que, en su caso, deba llevar a cabo la Empresa Contratista para adaptarse a tales previsiones o para elaborar o presentar una determinada Oferta puede ser entendido como constitutivo de ningún tipo de relación contractual ni pre-contractual entre el Cliente y la Empresa Contratista de la que pudieran derivarse para el Cliente ningún tipo de responsabilidades u obligaciones.
En consecuencia, la Empresa Contratista expresamente acepta que ninguna responsabilidad podrá ser exigida y ninguna obligación podrá ser imputada al Cliente por razón de la petición, presentación, análisis, complemento, valoración o rechazo de una determinada Oferta, quedando limitadas las obligaciones y responsabilidades a cargo del Cliente a las que como tales pudieran establecerse en el Contrato, en su caso.
En los supuestos de retirada o revocación de la oferta durante su plazo de validez, o una vez aceptada la misma, la Empresa Contratista indemnizará al Cliente por los daños y perjuicios que se le ocasionen.
3.34.- Responsabilidad contractual
La Empresa Contratista responderá frente al Cliente por actos propios, de su personal o de terceros por quienes deba responder, incluyendo a sus subcontratistas, de los daños que se ocasionen durante el cumplimiento del Contrato.
La eventual aprobación o supervisión de los trabajos por parte del Cliente no libera a la Empresa Contratista de esta responsabilidad ni supone que la misma deba ser compartida con el Cliente.
La Empresa Contratista exime de toda responsabilidad al Cliente por los actos u omisiones en que incurra en ejecución del Contrato, y se obliga dejar al Cliente a salvo de las reclamaciones o demandas que pudieran dirigirse frente a ella y a indemnizarle de todos los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
El Cliente podrá hacer efectivas las garantías bancarias presentadas por la Empresa Contratista, o bien compensar con las cantidades que adeude a la Empresa Contratista, para resarcirse de aquellas cantidades que ésta deba abonar como consecuencia de lo previsto en este apartado.
3.35.- Fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento, cumplimiento defectuoso o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones en la medida en que los mismos sean consecuencia del acaecimiento de cualquier suceso que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable.
La parte que se viera afectada por una causa de fuerza mayor lo pondrá en conocimiento de la otra, por escrito, tan pronto como le sea posible y en todo caso en el plazo máximo de dos (2) días naturales desde que hubiese tenido conocimiento de la misma, con mención de la causa, su duración estimada y repercusión en los trabajos contratados, acompañando los documentos que así lo acrediten.
El cumplimiento de las obligaciones afectadas por causa de fuerza mayor se suspenderá durante el periodo de tiempo de duración de aquella causa, no siendo responsables las partes de las consecuencias derivadas de tales acontecimientos. Después de la terminación de la causa de fuerza mayor, las partes acordarán las medidas necesarias para, en la medida de lo posible, recuperar el tiempo perdido, adoptando todas las que estén a su alcance para que la ejecución de la totalidad de las obligaciones del Contrato se reemprenda en las mejores condiciones y con los menores retrasos al cese de la causa.
No obstante lo anterior, cuando el hecho constitutivo de fuerza mayor se prolongase por un periodo superior a dos meses, cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato.
No podrán invocarse por parte de la Empresa Contratista como causas de fuerza mayor:
1. Las condiciones o fenómenos meteorológicos que hubieran podido ser previstos razonablemente por la Empresa Contratista.
2. Cualquier falta de mano de obra o de materiales.
3. Cualquier demora o fallo en la obtención de los materiales.
4. Cualquier incumplimiento o retraso de cualquier subcontratista.
5. Las huelgas, cierres patronales y otras medidas de resolución de conflictos laborales.
3.36.- Compensación de créditos
En el supuesto de incumplimiento por parte de la Empresa Contratista de cualesquiera de las obligaciones asumidas en el Contrato, del que pudiera desprenderse para el Cliente una responsabilidad de carácter económico, el Cliente vendrá autorizado a retener el pago y/o compensar hasta el límite de las mencionadas responsabilidades, cualesquiera crédito vencido, líquido y exigible que la Empresa Contratista ostentara frente al mismo.
3.37.- Suspensión de los trabajos
El cliente podrá ordenar la suspensión de los trabajos total o parcialmente, mediante una orden de suspensión expresa, que será de obligatorio cumplimiento para la Empresa Contratista en los siguientes casos:
1. Si la Empresa Contratista está desarrollando de forma defectuosa o inadecuada los trabajos, o éstos no están siendo ejecutados de conformidad con lo previsto en el Contrato y sus anexos.
2. Si los medios y métodos utilizados por la Empresa Contratista no son adecuados para garantizar la adecuada prestación de los servicios y/o ejecución de las obras de acuerdo con los parámetros necesarios de seguridad, para evitar daños a personas y bienes.
3. Si los medios y métodos empleados por la Empresa Contratista no son los adecuados para garantizar una ejecución de los trabajos objeto de este Contrato de acuerdo con los requisitos de calidad previstos por la propia Empresa Contratista.
4. Si la Empresa Contratista incumple las instrucciones que pudiera recibir de las autoridades competentes en cuanto a las labores asumidas.
5. Si los medios y métodos utilizados por la Empresa Contratista no son los adecuados para garantizar una ejecución de los trabajos objeto de este Contrato de acuerdo con los requisitos legalmente exigidos para evitar daños al medio ambiente.
Cuando concurriera cualquiera de las circunstancias indicadas y previo y expreso requerimiento del Cliente, los trabajos se suspenderán de forma inmediata hasta que se corrijan las circunstancias que motiven la suspensión. En tal caso, todos los costes que ello ocasione serán de cuenta y a cargo de la Empresa Contratista.
Asimismo, no se prolongarán los plazos e hitos de cumplimiento establecidos en el Contrato y en sus anexos, quedando la Empresa Contratista obligada a cumplirlos.
3.38.- Resolución del contrato
Serán causas de resolución del Contrato, además de las que se contemplen en el mismo y en la ley, las siguientes:
A instancias del Cliente:
a) Cuando la Empresa Contratista ejecute algún trabajo en desacuerdo con cualquiera de los documentos que integran el Contrato, o cuando lo efectúe en forma tal que la cantidad y calidad del trabajo realizado no corresponda razonablemente al tiempo invertido en su ejecución, de tal modo que ello permita estimar, a juicio del Cliente, que el trabajo encomendado no concluirá en los plazos previstos.
b) Por repetición de errores o defectos en la ejecución de los trabajos encomendados.
c) Cuando la Empresa Contratista realizara subcontrataciones o cesiones totales o parciales del Contrato, en contravención de lo dispuesto en el Contrato o las presentes Condiciones.
d) Por interrupción de los trabajos durante más de una (1) semana, excepto cuando ello obedeciera a causas justificadas que impidan absolutamente a la Empresa Contratista la continuación de los trabajos.
e) Por incumplimiento por parte de la Empresa Contratista de las disposiciones contempladas en la normativa social (considerándose incumplimientos especialmente graves los relativos a prevención de riesgos laborales, pago de salarios o cotización a la
seguridad social), así como de la normativa fiscal, medioambiental y/o de protección de datos de carácter personal.
f) Por la falta de justificación documental del cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales y/ medioambientales.
g) Por el uso inadecuado o contrario a las instrucciones recibidas, de la marca, imagen, símbolos distintivos y/o logotipos del Cliente.
h) Por la falta de suscripción o renovación de los seguros en los términos establecidos en el contrato o estas Condiciones.
i) Cualquier otro incumplimiento de la Empresa Contratista que pueda afectar de modo relevante al buen fin del Contrato, o que en este se señalen como causas de resolución.
En cualquier caso, la Empresa Contratista, deberá indemnizar al Cliente de los daños y perjuicios ocasionados con su incumplimiento.
El Cliente podrá dejar sin efecto unilateralmente el Contrato, con la sola comunicación por escrito a la Empresa Contratista con un preaviso de dos meses, abonándole en este caso el importe de los trabajos y gastos realizados hasta que se haga efectiva la resolución del contrato y otros costos y gastos en que se pueda razonablemente incurrir como resultado de la resolución, no abonándose cantidad alguna por gastos como lucro cesante ni indemnización alguna por perjuicios, y manteniendo las retenciones y garantías correspondientes a la obra ejecutada durante el periodo previsto. El abono de esta suma tendrá la consideración de indemnización total y extintiva de cualquier reclamación por daños y perjuicios, por lo que la Empresa Contratista se dará por saldada, finiquitada y satisfecha con el cobro de dicha cantidad, renunciando a interponer reclamación alguna contra el Cliente.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del Contrato en el supuesto establecido en el apartado 3.35 de estas Condiciones por causas de fuerza mayor.
El Cliente podrá en los casos anteriores, hacer suyos los trabajos ejecutados hasta entonces y quedarse con todos o algunos de los materiales acopiados, fabricados en parte o entregados, pagando por ello el precio previsto en el Contrato, o en su defecto el precio que se fijase de mutuo acuerdo y si ello no fuera posible mediante tasación pericial.
3.39.- Comunicaciones
Durante el periodo de vigencia del Contrato, la Empresa Contratista y el Cliente efectuarán las comunicaciones relativas al contrato por escrito en el domicilio que figure como domicilio de
cada parte en la documentación contractual. Se entenderá que estas comunicaciones se han recibido si se han remitido por fax, correo certificado o cualquier otro medio que permita acreditar su recepción y contenido.
3.40.- Documentación
La Empresa Contratista aportará al Cliente, según las indicaciones de éste, la documentación contemplada en los Anexos de las presentes Condiciones de Contratación.
3.41.- Idioma
Se establece el idioma español para las relaciones contractuales, y consiguientemente, cualquier documento que la Contratista hubiera de presentar al Cliente, será redactado o traducido a este idioma.
4.- LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Todas las cuestiones que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación y/o ejecución del Contrato serán resueltas con arreglo a la legislación del estado donde tenga su domicilio social el Cliente y en ese idioma.
Para lo no previsto en estas Condiciones o en las específicas que se expresen en cada Contrato, se estará a lo dispuesto en Código Civil, Código de Comercio y demás disposiciones sobre la materia, sometiéndose las partes a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad donde tenga su domicilio social el Cliente, con renuncia a su propio fuero si hubiere lugar, y sin perjuicio del derecho del Cliente, si fuera demandante, a acudir a los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado.
5.- DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
Anexo 1 Modelo de xxxx xxxxxxxx.
Xxxxx 0 Modelo de contrato de acceso a datos de carácter personal. Anexo 3 Documentación empresas extranjeras.
Anexo 4 Criterios Generales de Comportamiento Ambiental.