PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL ALYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES
I DISPOSICIONES GENERALES
1. – OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato es el suministro de energía eléctrica al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y organismos dependientes relacionados que han encomendado a este Excmo. Ayuntamiento realizar la gestión integrada de la contratación del suministro de energía eléctrica.
El consumo se estructura en 6 lotes independientes discriminando los puntos con potencia contratada de mas de 15 KW, de entre 10 y 15 KW y de menos de 10 KW.
Potencia cont. | Tensión | Discrim. horaria | Tarifa de acceso correspondiente | Lote |
P >15 kW | BT | 3 periodos | 3.0A | 1 |
BT | 3 periodos | 3.0A | 2 | |
10 kW < P ≤ 15 kW | BT | 2 periodos | 2.1A DH | 3 |
BT | 1 periodo | 2.1A | 4 | |
P ≤ 10 kW | BT | 2 periodos | 2.0A DH | 5 |
BT | 1 periodo | 2.0A | 6 |
Lotes:
1. Suministros de baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW y consumos durante las 24 horas.
2. Suministros de baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW y consumos durante 16 horas.
3. Suministros en baja tensión con potencia mayor que 10 kW y menor o igual que 15 kW con consumos 24 horas.
4. Suministros en baja tensión con potencia mayor que 10 kW y menor o igual que 15 kW con consumos 24 horas.
5. Suministros en baja tensión con potencia menor o igual que 10 kW y consumos 24 horas.
6. Suministros en baja tensión con potencia menor o igual que 10 kW y consumos 16 horas.
La razón de licitar de forma agregada el suministro de energía eléctrica destinada a las dependencias y alumbrado público del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, es la de obtener un ahorro económico. Así también, se pretende merced a la normativa que regula el mercado liberalizado desde el 1 de Julio de 2.009, obtener más información y mejor organización en el consumo de energía eléctrica.
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La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse además de a este Pliego, al de Prescripciones técnicas redactado por Bio Quat Consultora Energética y Medioambiental
S.L. que tiene carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 35.14.1 de la nomenclatura de la Clasificación de productos por actividades (CPA según el Reglamento (CE) 451/2008, de 23 xx Xxxxx por el cual se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades).
2. – ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Ayuntamiento xx Xxxxxxx, es la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A.
Segunda 1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. – RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha Ley, así
como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. También será de aplicación la Ley 31/2007, de 30 de Octubre, sobre procedimiento de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos,
pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas
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en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de cualesquiera de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 66 de la LCSP se reseñan, si bien de forma específica se podrá acreditar:
Solvencia económica y financiera:
-Se acompañará informe de instituciones financieras así como una declaración relativa al volumen global de negocios de la empresa durante los últimos tres años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1 a) y c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Solvencia técnica:
-Documento oficial acreditativo de la inscripción de la empresa en el Registro Administrativo del Ministerio de Economía, de Agentes Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados xxx Xxxxxxx Eléctrico.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx que el licitador aporte.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 45.1 LCSP).
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)
Los licitadores deberá solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
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No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5. – PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
A lo largo de 2008, la facturación de energía eléctrica del total de puntos de consumo objeto de este contrato ha sido la siguiente:
Número de puntos | Consumo kWh/año |
20 | 876490 |
25 | 929030 |
12 | 358080 |
7 | 86180 |
36 | 868560 |
32 | 144100 |
132 | 3262440 |
Lote
1
2
3
4
5
6
Total
Potencia | Tensión | Discrim. horària | Tarifa de acceso | Lote | Num. de puntos | Consumo kWh/año |
P >15 kW | BT | 3 periodos | 3.0A | 1 | 20 | 876490 |
BT | 3 periodos | 3.0A | 2 | 25 | 929030 | |
10 kW < P ≤ 15 kW | BT | 2 periodos | 2.0A DH | 3 | 12 | 358080 |
BT | 1 periodo | 2.0A | 4 | 7 | 86180 | |
P ≤ 10 kW | BT | 2 periodos | 2.0A DH | 5 | 36 | 868560 |
BT | 1 periodo | 2.0A | 6 | 32 | 144100 |
El presupuesto base de licitación, atendiendo al coste de suministro de energía eléctrica durante el ejercicio precedente se cifra en 358.580,65 € IVA excluido, que se desglosa según se indica en la tabla siguiente:
importe sin IVA
97097,83
126169,66
33286,53
9736,72
74908,81
17381,10
El valor estimado del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.7 de la LCSP calculando una duración de un año es de 358.580,65 €, IVA excluido.
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Presupuesto Valor estimado 358.580,65 € 358.580,65 €
6.- FINANCIACIÓN Y CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
La financiación de las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento del contrato se harán con cargo a las partidas correspondientes del Presupuesto Municipal 2010 (Partidas 121/22100; 422/22100; 434/22100; 443/22100; 451/22100; 452/22100; 463/22100; 511/22100 y 751/22100).
Por tratarse de una contratación anticipada la adjudicación del contrato quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente que financie las obligaciones económicas que deriven del contrato.
7. – DURACIÓN DEL CONTRATO
El suministro tendrá una plazo máximo de duración de un año a contar desde la adjudicación definitiva del mismo, salvo que su tramitación se haya declarado de urgencia, en cuyo caso su ejecución comenzará desde la fecha en que, una vez adjudicado, se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
Las empresas adjudicatarias suministrarán la energía eléctrica al día siguiente de la formalización del correspondiente contrato.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
8.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, al licitador que presente la oferta de precio más bajo, dado que por las características del suministro a realizar este es el único criterio determinante de la adjudicación.
8.2.- En cada lote, cada punto de suministro cuenta con una potencia contratada en cada periodo, los precios relativos a este concepto están regulados por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, de modo que, el término de potencia no será considerado como parte de la oferta, dado que, se trata de un factor común para todas las empresas que no ofrece la oportunidad de mejorar las ofertas económicas realizadas por cada empresa licitadora. No obstante, sí se tendrá en cuenta el término de potencia a la hora de fijar el precio final adjudicado a cada punto de consumo.
Igualmente, en cada lote, cada punto de consumo debe contar con equipo de medida adecuado a la normativa vigente y que algunos de los que participan en la subasta lo tienen en propiedad. El alquiler del equipo de medida no será considerado como parte de la oferta.
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No obstante, sí se tendrá en cuenta a la hora de fijar los precios finales adjudicados a cada punto de consumo en función de si se tiene en propiedad o no. Por tanto, los participantes en el procedimiento habrán de indicar en su oferta el precio de este alquiler. Se fijarán unos precios máximos de alquiler en función de las tarifas de acceso para cada suministro:
6.1 | equipo de medida (€) 1080 |
3.1A | 360 |
3.0A | 156 |
2.1A | 108 |
2.0A | 108 |
Tarifa de acceso Importe anual máximo de alquiler del
Atendiendo a la siguiente “curva de carga tipo”, se asocia dentro de cada lote un porcentaje del consumo total anual atribuible a cada periodo. En virtud de este factor, se calculará el precio total de cada una de las ofertas:
Porcentajes sobre el consumo total:
Lote | Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 |
1 | 16% | 55% | 29% |
2 | 25% | 65% | 10% |
3 | 42% | 58% | |
4 | 100% | ||
5 | 42% | 58% | |
6 | 100% |
Lo que conlleva un consumo (kWh) por periodo en cada uno de los lotes:
Lote | Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 |
1 | 140238 | 482070 | 254102 |
2 | 232258 | 603869 | 92903 |
3 | 150394 | 207606 | |
4 | 86180 | ||
5 | 364795 | 503765 | |
6 | 144100 |
8.3.- Los licitadores solamente deberán especificar en sus ofertas: precio de la energía (en periodo único o para cada uno de los periodos) y el precio mensual del alquiler del contador. La adjudicación se realizará en favor de la empresa que tenga en cada lote el precio anual más bajo. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx y sus organismos dependientes no contratarán en el mercado libre ningún lote con precio superior al regulado.
El precio de alquiler de los equipos de medida no podrá ser por tanto superior al que la legislación vigente establece como máximo a las empresas distribuidoras.
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El Ayuntamiento xx Xxxxxxx y sus organismos dependientes no contratarán el alquiler de equipos de medida que ya sea de su propiedad y se adecuen a la normativa vigente.
8.4.- A tenor de las ofertas realizadas por cada una de las empresas comercializadoras de energía, el precio final de cada uno de los lotes se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
k
Pfinal n Pacont Pei Cei
i 1
Donde:
Pfinal = precio final del lote correspondiente.
n = número de puntos de suministro de que xxxxx el lote en cuestión.
Pacont = precio anual de alquiler del contador (€/año).
Pei = precio que el comercializador fija para el periodo y el lote en cuestión.
Cei = consumo anual correspondiente al periodo y lote de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente pliego.
K = número de periodos asociado a cada lote, de acuerdo también con lo establecido en la cláusula octava del presente pliego.
9.- GARANTÍA PROVISIONAL
9.1.- De acuerdo con lo establecido en le artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores deberán constituir garantía provisional por un importe de 10.757,41 € equivalente al 3 por
100 del presupuesto de licitación, establecido en la cláusula 5 del presente Pliego, sin inclusión del IVA (art. 76.1 LCSP).
10.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
10.1- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
10.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
10.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
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10.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
10.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
11.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
11.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
11.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del suministro de energía eléctrica al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y sus organismos dependientes”. Su contenido será el siguiente:
11.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
11.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
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Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil (art. 44.2 LCSP).
11.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir
la aportación de éste. (art. 35.f) LRJAP-PAC).
11.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
11.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
La solvencia técnica debe acreditarse mediante la documentación siguiente:
a) Documento oficial acreditativo de la inscripción de la empresa en el Registro Administrativo del Ministerio de Economía, de Agentes Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados xxx Xxxxxxx Eléctrico.
La solvencia económica debe acreditarse mediante la documentación siguiente:
Se acompañará informe de instituciones financieras así como una declaración relativa al volumen global de negocios de la empresa durante los últimos tres años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1. a) y c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
11.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (arts 62 y 130.1.c) LCSP).
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
11.2.4.- Para empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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11.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 11.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 11.2.3, salvo que en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (art. 130.3 LCSP)
11.2.6.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por la Abogacía General del Estado. Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP, habrá de aportarse certificación emitida por la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y es suficiente.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original, así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
11.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: Proposición económica para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del suministro de energía eléctrica al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y sus organismos dependientes”.
11.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá estar redactada según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. (art. 129.5 LCSP)
11.3.1.1.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el
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órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. (art. 129.5 LCSP).
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
11.3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones económicas referidas a cada uno de los lotes objeto del contrato.
11.3.3.- Cada licitador deberá presentar una sola proposición, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art. 129.3 LCSP), si bien podrá ofertar por la totalidad de los seis lotes objeto del contrato o bien por alguno/s de ellos.
11.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas (art. 129.3 LCSP).
12. – MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por:
- La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, quien actuará de Presidenta de la Mesa.
- - El Técnico de Aministración General.
- El Interventor del Ayuntamiento.
- El Encargado del Ayuntamiento de la Brigada de Electricidad.
- El Secretario de la Mesa de Contratación, que lo será el Secretario General del Ayuntamiento.
13.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación
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presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
14.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
14.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora que serán comunicados a los licitadores, con arreglo al siguiente procedimiento: 14.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de
defectos u omisiones.
14.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cual sea la proposición de precio más bajo, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
14.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte el precio más bajo. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional (art. 144.2 LCSP)
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica tenga en su plantilla personal con discapacidad (D.A. 6ª LCSP). En otro caso, se decidirá la propuesta adjudicación de éstas mediante sorteo (art.
87.2 RG)
15.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
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Finalizado el procedimiento y una vez elegida la oferta más baja, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx acordará la adjudicación provisional que se notificará a los candidatos y se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La adjudicación provisional contendrá toda la información que prevé el artículo 137 de la LCSP.
La oferta económicamente más baja podrá declararse anormalmente baja si se cumplen las condiciones establecidas en el Artículo 85 del RGLCAP. En este caso, tras realizar el trámite de audiencia con los representantes de la empresa licitadora que presuntamente haya realizado una oferta anormalmente baja, a la vista de los informes existentes, determinará o bien la correspondiente normalidad, ante la cual se realizará la adjudicación pertinente, o bien la temeridad de la misma, que conllevará la adjudicación al siguiente mejor postor. Si se da el caso, la licitación se declarará desierta.
16.- GARANTÍA DEFINITIVA
16.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del (5 por 100) del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Abogacía General del Estado.
16.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
16.4.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17. – DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
El adjudicatario deberá presentar la justificación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el término de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional.
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El adjudicatario, deberá constituir la garantía antes de que transcurran 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva.
18.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
18.1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
18.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad.
18.3.- La adjudicación definitiva del contrato se notificará a los licitadores. Así mismo se publicará en el perfil del contratante y en los Boletines Oficiales correspondientes cuando el importe del contrato alcance una cuantía igual o superior a 100.000 €.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19. – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 48 LCSP).
19.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
19.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo
135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores
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siguientes a aquél, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en (las cláusulas 14 y 15).
19.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL SUMINISTRO OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En la presente contratación se designa como responsable del mismo al Encargado de la Brigada de Electricidad.
21. – OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN
Ante las particularidades de las necesidades públicas a satisfacer con la presente contratación se estima oportuno precisar algunas de las obligaciones que deben cumplir los contratistas:
1. Las empresas adjudicatarias, designarán un gestor coordinador del contrato ante el órgano de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que asistirá a las reuniones periódicas que se convoquen.
2. El Encargado de Electricidad será el interlocutor válido para la gestión de este contrato ante las empresas adjudicatarias participantes en la contratación.
3. En caso de alta de nuevos puntos de suministro o en caso de cambio en un punto de suministro ya existente, la empresa adjudicataria del lote correspondiente lo aceptará en las condiciones estipuladas en el contrato siempre que este no conlleve un incremento máximo del 20% en el importe de la contratación.
4. Las empresas adjudicatarias subvencionarán con un máximo del 1% anual de la facturación cuantas actividades estime oportunas el Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el ámbito de la mejora de la gestión energética y la formación de sus técnicos.
Por lo que respecta a los destinatarios de la actual contratación, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y sus organismos dependientes, abonarán el importe correspondiente dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de cada factura.
22. – CONTROL DE EJECUCIÓN DE CALIDAD.
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Una vez formalizado el contrato, el responsable del mismo, comunicará al proveedor adjudicatario la persona o personas responsables de efectuar las reclamaciones o solicitudes durante el tiempo de vigencia del contrato de aprovisionamiento. La empresa adjudicataria comunicará al responsable del contrato las personas encargadas de gestionar las solicitudes de la Administración.
Las designaciones incluirán los nombres de las personas responsables, dirección de correo electrónico, teléfono móvil cualquier otro medio de comunicación que permita agilizar la comunicación entre las partes.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 281.1 de la LCSP los contratos derivados se deberán ejecutar con arreglo a lo establecido en sus cláusulas y sus Pliegos de Condiciones, así como siguiendo las instrucciones que derivada de su interpretación proporcione al contratista el órgano de contratación y, en su nombre, el responsable del contrato.
El encargado del contrato elaborará trimestralmente un informe del grado de satisfacción en la ejecución de los contratos por parte de las empresas adjudicatarias.
Las empresas que hayan obtenido una evaluación especialmente positiva en la ejecución del contrato podrán recibir una declaración o mención específica a la finalización del mismo.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales por una sola vez (art. 67.2 g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquello en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos o indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el I.V.A. que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 129.5 LCSP).
24.- ABONOS AL CONTRATISTA
24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla.
24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el Técnico del Área que reciba el suministro o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el
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importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (art. 201 LCSP).
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 7 del presente pliego.
25.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la
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prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad
del incumplimiento en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 196.1 LCSP).
26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de
contratación podrá optar, podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 8 por 100 del presupuesto del contrato.
V SUBCONTRATACIÓN
27.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto de contrato principal.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194,
202 y 272 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de la LCSP.
29.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 24 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
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30.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes desde haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP).
30.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
31.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 276 de la LCSP.
32.- PLAZO DE GARANTÍA
Dada la naturaleza del contrato y en virtud de lo dispuesto en el artículo 205.3 de la LCSP se exceptúa el plazo de garantía para la presente contratación.
33.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
33.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
33.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
33.3.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
34.- PERFIL DE CONTRATANTE AYUNTAMIENTO.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 42 de la LCSP, se informa que el acceso al perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se encuentra en la página web institucional xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
35.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El órgano de contratación municipal hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de
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aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley de Contratos del Sector Público.
En Alcañiz, a 4 de Noviembre de 2.009.
La Alcaldesa, El Secretario,
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA AL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES
D…………………………………………………….., con DNI Nº ,
mayor de edad, con domicilio en ………………………, enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de………………………….., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre (propio o de la/s persona/s o
entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por (el siguiente importe ) (los siguientes importes:)
- Lote 1: Precio de la energía (especificar en periodo único o para cada uno de los periodos) (en letras)……………………euros, IVA no incluido; (en números) (…) euros, IVA no incluido euros. Precio mensual del alquiler del
xxxxxxxx (en letras)……………………………..euros, IVA no incluido; (en números) (…) euros, IVA no incluido.
- Lote 2: Precio de la energía (especificar en periodo único o para cada uno de los periodos) (en letras)……………………euros, IVA no incluido; (en números) (…) euros, IVA no incluido euros. Precio mensual del alquiler del
xxxxxxxx (en letras)……………………………..euros, IVA no incluido; (en números) (…) euros, IVA no incluido.
- Lote 3: Precio de la energía (especificar en periodo único o para cada uno de los periodos) (en letras)……………………euros, IVA no incluido; (en números) (…) euros, IVA no incluido euros. Precio mensual del alquiler del
xxxxxxxx (en letras)……………………………..euros, IVA no incluido; (en números) (…) euros, IVA no incluido.
- Lote 4: Precio de la energía (especificar en periodo único o para cada uno de los periodos) (en letras)……………………euros, IVA no incluido; (en números) (…) euros, IVA no incluido euros. Precio mensual del alquiler del
xxxxxxxx (en letras)……………………………..euros, IVA no incluido; (en números) (…) euros, IVA no incluido.
- Lote 5: Precio de la energía (especificar en periodo único o para cada uno de los periodos) (en letras)……………………euros, IVA no incluido; (en números) (…) euros, IVA no incluido euros. Precio mensual del alquiler del
xxxxxxxx (en letras)……………………………..euros, IVA no incluido; (en números) (…) euros, IVA no incluido.
- Lote 6: Precio de la energía (especificar en periodo único o para cada uno de los periodos) (en letras)……………………euros, IVA no incluido; (en números) (…) euros, IVA no incluido euros. Precio mensual del alquiler del
1
xxxxxxxx (en letras)……………………………..euros, IVA no incluido; (en números) (…) euros, IVA no incluido.
(en números y letras) Lugar, fecha y firma del licitador.
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