CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2015 - 2017
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES
CONTRATO COLECTIVO 2015 – 2017
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2015 - 2017
Que celebran el H. Ayuntamiento del Municipio de Durango 2013-2016 y Sindicato Único de Trabajadores Municipales de la Capital del Estado de Durango a quienes en lo sucesivo se les denominará “EL AYUNTAMIENTO” y “EL SINDICATO”, respectivamente, para establecer los términos y condiciones conforme a los cuales se regirán las relaciones laborales colectivas, entre la Administración Pública Municipal y sus trabajadores/as sindicalizado/as, quedando comprendidas en las siguientes declaraciones y cláusulas.
D E C L A R A C I O N E S:
Ante la falta de Legislación y Tribunales Laborales Municipales, en el marco de la Reforma Jurídica Integral y del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en concordancia con el desarrollo humano y profesional de los/las trabajadores/as, para mejorar la eficiencia de los servicios que presta el Gobierno Municipal, y dar respuesta a las demandas de la sociedad se reforma y adiciona en sus términos el Contrato Colectivo de Trabajo 2015 - 2017.
Derivado de lo anterior, El H. Ayuntamiento del Municipio de Durango y Sindicato Único de Trabajadores Municipales de la Capital del Estado de Durango, protestándose recíproco respeto, declaran:
- Su común existencia, ya que “EL AYUNTAMIENTO” tiene principalmente la responsabilidad de la prestación de los servicios públicos a la comunidad y, los/las trabajadores/as miembros de “EL SINDICATO”, de apoyar en el desempeño con su actividad laboral.
- En la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, documento rector de las relaciones laborales colectivas, ambas partes adoptaron una conducta conciliatoria con la comprensión que se requiere; por un lado, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal de “EL
AYUNTAMIENTO”, y por el otro, los derechos y necesidades de los/las trabajadores/as sindicalizado/as.
- Las relaciones laborales colectivas entre “EL AYUNTAMIENTO” y sus trabajadores, se regirán por este Contrato, por la Ley de los trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, (hasta en tanto no se legisle y se establezcan los Tribunales Municipales Laborales), y en los términos del artículo 17 de la misma Ley, por la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional; la Ley Federal del Trabajo, los principios generales del derecho y los que deriven del Articulo 123 de la Constitución General de la República; la jurisprudencia, la equidad y la costumbre; los tratados, las resoluciones y los convenios aprobados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución General de la República.
- Las partes reconocen la representación legal y la capacidad jurídica, las facultades y el interés con que comparecen, según las acreditaciones que previamente presentaron, las que se obligan a no impugnar en forma ni en momento alguno; y manifiestan que los domicilios “EL AYUNTAMIENTO” y “EL SINDICATO” se encuentran ubicados en Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, X.X. 00000 y xxxxx Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx, Xxxx xxxxxx,
X.X. 00000 respectivamente, ambos en la ciudad de Durango.
Con las declaraciones anteriores y las reuniones de trabajo que se llevaron a cabo para la elaboración del presente instrumento, durante las cuales los representantes de ambas partes, legalmente acreditados, convinieron los términos, plazos y las demás condiciones que se consideraron necesarias, formalizan el presente Contrato Colectivo de Trabajo, al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
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CLÁUSULA 1.- Para la correcta interpretación del presente Contrato Colectivo de Trabajo, las partes establecen las siguientes definiciones:
- Contrato Colectivo de Trabajo.- Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores/as y uno o varios patrones/as, o uno o varios sindicatos de patrones/as, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
- “EL AYUNTAMIENTO”.- El Ayuntamiento del Municipio de Durango.
- “EL SINDICATO”.- Sindicato Único de Trabajadores Municipales de la Capital del Estado de Durango
- Administración Municipal.- Indistintamente el Ayuntamiento o dependencias municipales que lo integran.
- Representantes.- Las personas con voz y voto que son designadas por ambas partes.
- Asesores.- Las personas designadas por ambas partes con voz, pero sin voto.
- Municipio.- La entidad de derecho público, investido de personalidad jurídica, libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su administración.
- Salario.- La retribución diaria que paga el H. Ayuntamiento a el/la trabajador/a, miembro/a del Sindicato, a cambio de los servicios prestados.
- Puesto.- Es la unidad impersonal de trabajo que requiere de atributos necesarios para ser ocupado y dentro del cual se describen las obligaciones que debe cumplir en su ámbito de trabajo.
- Plaza.- Posición que ocupa un/a trabajador/a dentro de un puesto establecido con las obligaciones inherentes al mismo.
- Plaza Vacante.- La que deja por cualquier causa un/a trabajador/a sindicalizado/a, en forma temporal o definitiva.
- Plazas de nueva creación.- Las que autorice el H. Ayuntamiento,¡ de acuerdo con las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal.
- Tabulador.- Documento que forma parte integral del Contrato Colectivo de Trabajo, que fija la escala de salarios, ramas y puestos.
- Comisiones Mixtas.- Las integradas de manera paritaria entre “EL AYUNTAMIENTO” y “EL SINDICATO”.
- Ley.- La Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango. (hasta en tanto no se legisle y se establezcan los Tribunales Municipales Laborales).
- Tribunal.- El Tribunal Laboral Burocrático.
- IMSS.- Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Coordinación General.- Es un área de organización interna del Sindicato, establecida en sus Estatutos.
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CLÁUSULA 2.- “EL AYUNTAMIENTO” y “EL SINDICATO”, convienen y
estipulan que el objeto de este contrato es determinar las condiciones sobre las cuales, deberá prestarse el trabajo en las distintas dependencias de la administración pública del Municipio de Durango, conforme a lo dispuesto por el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo.
En lo no previsto en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, se aplicará en sus términos, el artículo 17 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango.
CLÁUSULA 3.- Las partes acuerdan que, conforme a lo establecido con el Articulo 42, 43 y 71 Fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, “EL AYUNTAMIENTO” estará representado por el X. Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx X. Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx; asistido por el C. Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario Municipal y del Ayuntamiento; con la participación de los CC. M.F. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y el C.P. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxx Directora Municipal de Administración y Finanzas y Subdirector de Recursos Humanos.
CLÁUSULA 4.- “EL SINDICATO”, conforme a los dispuesto por el Artículo 86, Fracción IV y 88 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, estará representando por los CC. Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Secretaria General, Prof. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Coordinador General Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario de Trabajo y Conflictos, Ing. Xxxxxx Xxxxxx de la Xxxxx Xxxxxx, Secretario de Escalafón y Ajustes, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretario de Prensa y Propaganda, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Presidente de Vigilancia.
CLÁUSULA 5.- Las partes convienen y estipulan que, en ningún caso, el cambio de alguno de sus representantes, afectará los derechos y obligaciones adquiridos mediante el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 6.- Las partes convienen y estipulan que, las disposiciones de este Contrato Colectivo, son obligatorias tanto para “EL AYUNTAMIENTO” como para los/las trabajadores/as sindicalizado/as al servicio del Municipio de Durango, quienes gozarán de los derechos y beneficios establecidos en el mismo.
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CLÁUSULA 7.- Son requisitos de ingreso del/la trabajador/a Sindicalizado/a para laborar en “EL AYUNTAMIENTO”, los siguientes:
I.- Ser mayor de 16 años y menor de 45 años de edad.
II.- Para los varones mayores de dieciséis años presentar carta de sus padres o tutor autorizándoles a trabajar, para los mayores de dieciocho años de edad, presentar la credencial para votar con fotografía y/o cartilla militar.
III.- No haber sido cesado por el Ayuntamiento, por causa imputable a el/la trabajador/a, dentro de los cinco años anteriores, ni haberse retirado voluntariamente.
IV.- Presentar certificado de que goza de buena salud física y mental.
V.- Tener la escolaridad, los conocimientos, las aptitudes y actitudes requeridas para el puesto, habiendo aprobado los exámenes respectivos.
VI.- Los que establezca, en su oportunidad, el Reglamento de Escalafón.
VII.- Carta de no antecedentes penales.
VIII.- Demás documentación requerida para la contratación por parte de la Subdirección de Recursos Humanos.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá contratar libremente al personal de base o temporal que requiera, pero el/la aspirante tiene derecho a presentar su solicitud de ingreso a “EL SINDICATO”, el cual lo mantendrá en la bolsa de trabajo.
Para efecto del párrafo anterior “EL AYUNTAMIENTO” formulará por escrito a “EL SINDICATO”, a través de la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas el pedimento correspondiente del personal de base o temporal requerido y éste, en un término no mayor de 15 (quince) días hábiles, proporcionará el personal solicitado del que tiene registrado en su bolsa de trabajo. Si transcurrido el plazo anterior “EL SINDICATO” no presenta por escrito las propuestas de personal que reúna el perfil requerido, “EL AYUNTAMIENTO” queda facultado para cubrir unilateralmente la vacante.
CLÁUSULA 8.- “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a respetar todas y cada una de las plazas sindicalizadas autorizadas dentro de las diversas dependencias de la Administración Pública Municipal, exceptuando los puestos de confianza y, atendiendo a los programas de reestructuración de personal que se lleven a cabo, previa notificación que se haga a “EL SINDICATO”.
CLÁUSULA 9.- Todo/a trabajador/a propuesto/a por el “SINDICATO” deberá presentar y aprobar el examen o los exámenes respectivos para ocupar un puesto de trabajo de tipo sindicalizado/a; habiendo aprobado los mismos, ocupará un puesto de manera eventual para “EL AYUNTAMIENTO”, y deberá demostrar en el desempeño del puesto la capacidad, aptitudes personales y
profesionales que hubiere manifestado poseer para el puesto al que fue contratado.
Toda vez que si sus servicios no fueran satisfactorios, “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir la relación de trabajo, previo aviso a “EL SINDICATO”, si fueren contratados a través del mismo, aún antes del término fijado en el contrato temporal individual, sin incurrir en responsabilidad. Vencido el término del contrato, y si existen las condiciones de necesidad del trabajo y presupuestales se considerarán clasificados como temporales o sindicalizado/as, según sea el caso.
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CLÁUSULA 10.- Los/las trabajadores/as de “EL AYUNTAMIENTO”, se clasifican en:
a) De confianza;
b) De base;
c) Temporales;
d) Eventuales; y
e) Sindicalizado/as.
Trabajadores/as de Confianza.- Se considerarán trabajadores/as de confianza los que desempeñen funciones de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización, cuando estas tengan carácter general, manejo de fondos o valores, auditoria, control directo de adquisiciones, almacenes e inventario, asesoría o consultoría, mando y tropa de la Dirección Municipal de Seguridad Pública y elementos de la Dirección Municipal de Protección Civil.
Los/las trabajadores/as de confianza no podrán formar parte de “EL SINDICATO” ni ostentarse como representantes de los/las trabajadores/as al servicio del Municipio de Durango.
Trabajadores/as de Base.- Son trabajadores/as de base los que por la naturaleza de sus funciones no son trabajadores de confianza.
Trabajadores/as Temporales.- Aquellos que hayan sido contratados por la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, para prestar un servicio personal en cualquiera de las dependencias del Municipio y que tengan una antigüedad menor de seis meses.
Trabajadores Eventuales.- Son aquellos cuya relación contractual está sujeta a las necesidades del servicio y a la partida presupuestal correspondiente, terminándose la relación al concluir las primeras o al agotarse la segunda, sin responsabilidad para “EL AYUNTAMIENTO”.
Trabajadores Sindicalizado/as.- Todo trabajador al servicio de “EL AYUNTAMIENTO” ingresado por conducto de la bolsa de trabajo de “EL SINDICATO”, y en pleno uso de los derechos y obligaciones adquiridos por este Contrato, excluyendo a los/las trabajadores/as que presten sus servicios de manera eventual e interino.
CLÁUSULA 11.- Todo/a trabajador/a que ingrese a prestar sus servicios al Municipio a cubrir una vacante de una plaza sindicalizada por conducto de la bolsa de trabajo de “EL SINDICATO”, se le considerará como trabajador/a sindicalizado/a y junto con los de base y temporales, desde el día siguiente de cumplir 3 meses y 6 meses de antigüedad ininterrumpida, respectivamente, se tendrán como titulares de los derechos y obligaciones que otorga el presente Contrato Colectivo de Trabajo. En el momento que un/a trabajador/a que se encuentre prestando sus servicios de manera interina sufra algún tipo de incapacidad médica otorgada por el IMSS, no podrá ser sustituido por otro/a trabajador/a interino/a.
CLÁUSULA 12.- Cuando un/a trabajador/a de base sindicalizado/a sea designado/a a un puesto de confianza, deberá solicitar por oficio a “EL
SINDICATO” la licencia correspondiente para su separación temporal y notificarla para su registro en su expediente a la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas; en caso contrario, perderá automáticamente sus derechos consignados en el presente contrato colectivo de trabajo, así como los establecidos en los estatutos de “EL SINDICATO”, en cuyo caso, éste dará aviso a la citada Subdirección para operar la reducción de las prestaciones a las que anteriormente tenía derecho, así como a la terminación de la obligación de aportar las cuotas sindicales correspondientes.
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CLÁUSULA 13.- Además de los derechos que “LA LEY” establece, los/las trabajadores/as sindicalizado/as tendrán los siguientes:
- Percibir el sueldo que asigne el tabulador vigente, al puesto que ocupen;
- Recibir el pago de las horas extraordinarias que laboren;
- Conservar su empleo, en los términos de la legislación aplicable;
- Ascender a puestos de confianza;
- Disfrutar de descansos, permisos, vacaciones y licencias que en el presente contrato se establecen;
- Recibir los estímulos y recompensas a que tengan derecho, en los términos de este contrato;
- Recibir el aguinaldo y bonos de despensa quincenal y anual establecidos en el presente contrato;
- Recibir instrucción y capacitación para aumentar su eficiencia en el trabajo;
- Reincorporarse a las plazas que les correspondan, al término de las licencias sindicales legalmente concedidas;
- Percibir las indemnizaciones, prestaciones y demás beneficios a que se hagan acreedores/as, de acuerdo con el presente contrato;
- Recibir trato cortés y respetuoso de las autoridades de “EL AYUNTAMIENTO” y de los/as compañeros/as de trabajo;
- Participar en las actividades académicas, culturales, sociales, deportivas y de cualquier otra índole, adecuadas a su edad y condiciones psico-físicas que organice “EL AYUNTAMIENTO” y/o “EL SINDICATO”;
- Recibir el equipo de protección de seguridad e higiene en los términos que determine la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;
- En el caso de los/las trabajadores/as que concluyan sus estudios, cuando así lo soliciten “EL AYUNTAMIENTO”, les extenderá carta de servicio social, para los efectos legales a que haya lugar, en los términos de la legislación aplicable;
- Recibir en forma oportuna, los elementos materiales de trabajo, para el cumplimiento de sus actividades;
- Recibir notificación por escrito, por parte de la dependencia en que laboren, de cualquier decisión que afecte a su situación laboral;
- Ser incluidos en los programas de Educación Básica y Bachillerato para adultos que “EL AYUNTAMIENTO” y/o “EL SINDICATO” programen;
- Las demás que señalen, los ordenamientos legales aplicables.
CLÁUSULA 14.- Son obligaciones de los/las trabajadores/as:
- Desempeñar su trabajo con eficiencia, cuidado y esmero; bajo la dirección, supervisión y control de sus superiores;
- Cumplir su horario de trabajo, que les haya sido asignado, salvo autorización contraria de su jefe/a inmediato/a;
- Observar los lineamientos que en materia de disciplina dicten las autoridades de “EL AYUNTAMIENTO”, en concordancia con el presente contrato y demás disposiciones legales aplicables, y sin que se afecten los derechos de los/las trabajadores/as;
- Observar buenas costumbres dentro del centro de trabajo;
- Dar trato cortés y respetuoso a sus superiores/as, compañeros/as y demás personas que acudan al centro de trabajo;
- Informar a sus superiores jerárquicos, sobre las incidencias relativas al desempeño de su trabajo;
- Cuidar de la conservación de los inmuebles, mobiliario y equipo, máquinas y útiles de trabajo de “EL AYUNTAMIENTO”; no siendo responsables por el deterioro que origine su uso normal, ni por caso fortuito o fuerza mayor;
- Hacer entrega a las autoridades correspondientes, cuando así lo requieran éstas, de los valores, fondos, instrumentos, herramientas y útiles por medio del formato de entrega-recepción, que para el efecto se implemente y en donde señale las condiciones de entrega y la
recepción considerando el desgaste natural por la utilización en los trabajos encomendados, así como de los bienes que con motivo de su trabajo se encuentren bajo su resguardo y responsabilidad, atendiendo a los resguardos patrimoniales y/o de inventario;
- Acreditar dentro de las 24 horas posteriores al día en que se ausentó de sus labores, la causa que le impidió asistir a su trabajo, de acuerdo con la Ley;
- Dar aviso a la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, así mismo como al Sindicato, dentro del término de ocho días hábiles de todo cambio de domicilio, estado civil o de cualquier otra calidad o circunstancia familiar o personal, que deban conocer, para dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de trabajo y de seguridad social;
- Someterse a exámenes médicos y participar en las campañas de prevención de enfermedades en los términos del Reglamento de Seguridad e Higiene que al efecto se elabore;
- Usar el equipo de protección determinado por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;
- Enterar al jefe inmediato de las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de ellas;
- Prestar auxilio en cualquier tiempo, cuando por siniestro o riesgo inminente, peligre la vida de sus compañeros o los intereses de la dependencia, siempre que ello no implique grave peligro para el/la trabajador/a;
- Cumplir con cursos de capacitación promovidos y vigilados por la Comisión de Capacitación y Desarrollo y la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, los
cuales se llevarán a cabo dentro de la jornada de trabajo y donde el/la trabajador/a aporte proporcionalmente un horario fuera de su jornada de labores;
- Comunicar inmediatamente a el/la jefe/a inmediato/a; los accidentes, delitos e infracciones que tengan conocimiento y afecten a “EL AYUNTAMIENTO”, durante su jornada de trabajo;
- Cumplir los procedimientos de registro y control de asistencia;
- Comunicar inmediatamente a el/la jefe/a inmediato/a, los desperfectos y el mal estado en los bienes muebles e inmuebles que tengan conocimiento, al inicio y durante su jornada de trabajo;
- Es obligatorio el uso diario del uniforme completo de trabajo durante la jornada laboral proporcionado por “EL AYUNTAMIENTO”.
- Abstenerse de:
- Realizar actos ajenos a sus labores durante la jornada de trabajo.
- Dañar, marcar o alterar los equipos lectores de registro de asistencia, firmar indebidamente tarjetas, listas o cualquier otro medio adicional de control de asistencia de un/a trabajador/a, o permitir que lo hagan por él/ella.
- Asistir al desempeño de sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún psicotrópico, narcótico o droga.
- Consumir bebidas embriagantes, psicotrópicos, narcóticos o cualquier tipo de drogas durante la jornada laboral y/o en el centro de trabajo.
- El/la trabajador/a oportunamente dará a conocer que se encuentra en tratamiento médico, y que por ello tiene que consumir determinado
medicamento o droga médica, esto mediante la receta o justificante medico expedido por autoridad de salud oficial y con las formalidades que requiera para tal efecto.
- Realizar rifas, colectas o compraventas, durante la jornada o en el centro de trabajo, salvo que medie autorización por escrito de la autoridad correspondiente.
- Entrar al centro de trabajo fuera de las horas de labores.
- Realizar actos de usura con sus compañeros/as de trabajo.
- Desatender las disposiciones o avisos tendientes a prevenir los riesgos de trabajo.
- Sustraer de los centros de trabajo, oficinas o talleres y demás dependencias de “EL AYUNTAMIENTO”, documentos, útiles o pertenencias de la institución, sin permiso por escrito de las autoridades correspondientes.
- Malversar los bienes, valores o dinero de “EL AYUNTAMIENTO” que manejen con motivo de su trabajo
- Permitir que, sin autorización correspondiente, otras personas utilicen los instrumentos, útiles de trabajo, maquinaria, aparatos o vehículos confiados a su cuidado, salvo que sea por indicación escrita de su jefe/a inmediato/a y previa firma del respectivo formato de resguardo durante su jornada de trabajo.
- Cambiar de puesto o turno con otro trabajador sin la autorización correspondiente de la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, y/o utilizar los servicios de una persona ajena a su trabajo para desempeñar sus labores.
- Suspender las labores sin causa justificada.
- Portar armas de fuego y/o punzocortantes de cualquier clase durante las jornadas de trabajo.
La omisión a los preceptos establecidos con anterioridad, según el grado, tendrá lugar a un extrañamiento, amonestación por escrito o levantamiento de acta administrativa, conforme a lo establecido en la CLAUSULA 67.
Y las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables.
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CLÁUSULA 15.- La jornada ordinaria, para todos los/las trabajadores/as sindicalizado/ as operativos de campo, no podrá ser superior a 8 (ocho) horas diarias, las que podrán laborarse en forma continua o discontinua, de acuerdo a las necesidades del servicio de “EL AYUNTAMIENTO” y con el conocimiento y acuerdo de “EL SINDICATO”.
Para los/las trabajadores/as sindicalizado/as que desempeñen funciones administrativas, la jornada ordinaria de trabajo será de 7 (siete) horas diarias, las que deberán laborarse en forma continua.
CLÁUSULA 16.- Por cada 6 (seis) días de labores, el/la trabajador/a disfrutará de 1 (un) día de descanso, el que preferentemente será el domingo, con goce xx xxxxxx. Los/las trabajadores/as que presten servicio el día domingo, tendrán derecho a una prima adicional equivalente al 29% de su salario ordinario.
CLÁUSULA 17.- El tiempo trabajado fuera de la jornada ordinaria se considerará como tiempo extraordinario y generará la obligación por parte de “EL AYUNTAMIENTO” del pago por trabajo extraordinario a razón de un 100% adicional al salario ordinario que tenga asignado el/la trabajador/a.
En ningún caso, el trabajo extraordinario excederá de 3 (tres) horas diarias ni de tres días a la semana. Si por la naturaleza o necesidad del servicio, del trabajo, se prolongará el tiempo extraordinario más de nueve horas a la semana, “EL AYUNTAMIENTO” pagará a el/la trabajador/a el tiempo excedente con un 200% más xxx xxxxxxx ordinario que le corresponda a el/la trabajador/a. En los casos de siniestro por riesgo inminente en que peligre la vida del/ la trabajador/a, de sus compañeros o de quien funja como jefe/a, o la existencia misma de la fuente de trabajo o de la comunidad, la jornada se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para evitar dichos males. En este caso, las horas laboradas, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a las de la jornada normal.
CLÁUSULA 18.- Los/las trabajadores/as no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso. Sin embargo, si por la naturaleza del trabajo se requiere del mismo, “EL AYUNTAMIENTO” pagará a el/la trabajador/a independientemente xxx xxxxxxx que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
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CLÁUSULA 19.- El salario será conforme a cada uno de los puestos de los/las trabajadores/ as sindicalizado/as al servicio de “EL AYUNTAMIENTO”; los puestos serán señalados en el tabulador salarial que forma parte integral del presente Contrato Colectivo.
CLÁUSULA 20.- Sólo podrán hacerse descuentos o deducciones al salario de los/las trabajadores/as por los siguientes conceptos:
- Deudas u obligaciones con “EL AYUNTAMIENTO”, por préstamos, pagos indebidos, errores o pérdidas debidamente comprobadas.
- Deudas contraídas con “EL SINDICATO” por falta de pago de préstamos que se hayan otorgado a los/las trabajadores/as del fondo de ahorro sindical, sobre este particular “EL SINDICATO” solicitará por escrito el descuento correspondiente a la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, acompañando el documento legal como prueba de su intención para el trámite subsecuente.
- Aportación de cuotas sindicales, ordinarias o extraordinarias, cuotas de defunciones o de fondos para el establecimiento de cooperativas o caja de ahorro de acuerdo con los Estatutos de “EL SINDICATO” y con “LA LEY”; para tal efecto, “EL SINDICATO” solicitará a “EL AYUNTAMIENTO” por escrito y con la debida oportunidad en cada caso la deducción de las cuotas señaladas, con objeto de que éste las opere.
- Descuentos ordenados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con motivo de las obligaciones con él contraídas.
- Descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir pensiones alimenticias que le sean exigidas a el/la trabajador/a.
- Obligaciones a cargo del/la trabajador/a, derivadas de la adquisición de terrenos, pie de casa, mejoramiento y ampliación de vivienda, a través de programas de interés social, siempre que el/la trabajador/a manifieste por escrito su conformidad.
- Los demás autorizados expresamente por el/la trabajador/a y los previstos por la legislación aplicable.
CLÁUSULA 21.- Los aumentos al salario mínimo que autorice la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, se aplicarán a aquellas Clausulas que estén cuantificadas en base al Salario Mínimo.
CLÁUSULA 22.- Los salarios le serán pagados a los/las trabajadores/as sindicalizado/as, en forma semanal o quincenal. Los semanales, los sábados y los quincenales los días 15 y último de cada mes, en día laborable durante las horas de trabajo o inmediatamente después de la terminación de la jornada laboral.
CLÁUSULA 23.- Las compensaciones, bonificaciones adicionales o cualquier otra prestación que perciban los/las trabajadores/as sindicalizado/as, deberán ser pagadas en la misma fecha señalada para el pago de sus salarios.
CLÁUSULA 24.- Para la revisión de los salarios de los/las trabajadores/as sindicalizado/as, a que se refiere la Cláusula 21 del presente Contrato, las partes convienen y estipulan lo siguiente:
- Los salarios que figuran en el tabulador salarial, se revisarán anualmente, señalándose al respecto el 16 de enero de cada año y, el acuerdo tomado, tendrá efecto retroactivo al primero de enero del año de la revisión.
- “EL SINDICATO” deberá presentar por escrito por lo menos 30 (treinta) días antes del término señalado en el inciso anterior la solicitud de revisión salarial.
CLÁUSULA 25.- Los/las trabajadores/as tendrán derecho a una prima equivalente al 40% (cuarenta por ciento) sobre los salarios que les correspondan durante los periodos de vacaciones, misma que se pagará a el/la trabajador/a al inicio de cada periodo vacacional.
CLÁUSULA 26.- “EL AYUNTAMIENTO” pagará a los/las trabajadores/as sindicalizado/as, por concepto de gratificación de fin de año (aguinaldo), una cantidad equivalente a 60 (sesenta días) xxxx xx xxxxxxx que cada trabajador perciba al momento de la liquidación, misma que deberá pagarse en una sola emisión y antes del 20 de diciembre de cada año.
A los/las trabajadores/as que todavía no cumplan un año de labores, se les pagará la parte proporcional; en ambos casos, deberá considerarse para su cuantificación, el importe xxx xxxxxxx más las compensaciones que regularmente perciban.
CLÁUSULA 27.- Para que cada trabajador/a adquiera el derecho de percibir el 100% (cien por ciento) por concepto de gratificación de fin de año, deberá haber trabajado todo el año o en su defecto acreditar que obtuvo permiso con goce xx xxxxxx para no asistir a su trabajo, o que fue incapacitado temporalmente, por riesgo de trabajo, maternidad o a partir de un mes en el caso de enfermedad por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
CLÁUSULA 28.- Las cantidades que se deduzcan a los/las trabajadores/as, por concepto de cuotas sindicales ordinarias, serán entregadas a “EL SINDICATO” por conducto de su secretario/a general, más un 91% (noventa y uno por ciento) como aportación de “EL AYUNTAMIENTO” para gestoría sindical, durante los 3 (tres) primeros días de cada mes.
CLÁUSULA 29.- “EL AYUNTAMIENTO” reconoce su obligación de aportar el 2% (dos por ciento), sobre el salario de los/las trabajadores/as para destinarlo al Ahorro del Fondo para el Retiro (AFORE), conviniendo en hacer los pagos correspondientes, conforme lo estipulado en el convenio celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
CLÁUSULA 30.- A propuesta de “EL SINDICATO”, “EL AYUNTAMIENTO”
otorgará 260 (doscientas sesenta) becas para los/las hijos/as de los/las trabajadores/as equivalente cada una al importe de cuatro xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la ciudad de Durango, a pagarse mensualmente, siempre y cuando mediante documentación oficial escolar demuestren ante “EL SINDICATO” haber obtenido un 8.0 (ocho punto cero) de calificación en escala de 6 a 10 durante el grado inmediato anterior y/o que presenten alguna discapacidad, quedando la documentación comprobatoria de ello en poder de “EL SINDICATO”.
Las partes convienen y estipulan que corresponderá a ambas la facultad de supervisar el aprovechamiento de los/las becarios/as y la distribución de las becas al término de cada ciclo escolar.
CLÁUSULA 31.- “EL AYUNTAMIENTO” conviene en asignar a “EL SINDICATO” un fondo anual equivalente a 4,950 (cuatro mil novecientos cincuenta) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la ciudad de Durango, para actividades de gestoría de los/las trabajadores/as sindicalizado/ as que así lo ameriten.
Así mismo “EL AYUNTAMIENTO” otorgará la cantidad de 81.4 (Ochenta y uno punto cuatro) días mensuales xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de Durango, como fondo solidario para cubrir emergencias médicas de los/las trabajadores/as.
El importe de dicho fondo quedará depositado en la Subdirección de Egresos de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas a disposición de “EL SINDICATO”, quien podrá en cualquier momento disponer del mismo, previa la comprobación del gasto que cada evento lo justifique.
CLÁUSULA 32.- “EL AYUNTAMIENTO” otorgará un paquete de útiles escolares con un costo de 3.5 (tres punto cinco) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la ciudad de Durango, a cada trabajador sindicalizado/a que justifique tener hijos/as o dependientes económicos, cursando Educación Básica.
Las partes convienen que conjuntamente, ejercerán la supervisión y distribución de los paquetes escolares al inicio de cada ciclo escolar.
CLÁUSULA 33.- “EL AYUNTAMIENTO” y “EL SINDICATO” manifiestan que
por estar afiliados al régimen de seguridad social, reconocen que las prestaciones por riesgo de trabajo y enfermedad general, ocurridos a los/las
trabajadores/as sindicalizado/as, serán cubiertas por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
CLÁUSULA 34.- “EL AYUNTAMIENTO” asignará la cantidad de 3950 (tres mil novecientos cincuenta) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la ciudad de Durango anuales para cubrir el importe de servicios funerarios para el/la trabajador/a sindicalizado/a, su cónyuge, padres e hijos/as; para el caso de los/las hermanos/as se otorgará un apoyo económico de hasta 19 (diecinueve) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la ciudad de Durango. El importe de dicho fondo quedará depositado en la Subdirección de Egresos de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, a disposición de “EL SINDICATO”, quien podrá en cualquier momento disponer del mismo, previa la comprobación del gasto que cada evento lo justifique.
Así mismo, “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud de “EL SINDICATO”, por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas, descontará la cantidad de $20.00 (Veinte Pesos 00/100 M.N.) a cada trabajador/a, por concepto de apoyo solidario, cantidad que se entregará a el/la o los/las beneficiarios/as del/la trabajador/a que fallezca.
CLÁUSULA 35.- “EL AYUNTAMIENTO” otorgará a cada trabajador/a sindicalizado/a un Seguro de vida por una suma asegurada de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N), sin efectuar descuento alguno a los/las trabajadores/as.
CLÁUSULA 36.- “EL AYUNTAMIENTO” otorgará a cada trabajador/a, un bono de despensa quincenal equivalente a 7.5 (siete punto cinco) xxxx xx xxxxxxx mínimo general, vigente en la ciudad de Durango.
CLÁUSULA 37.- “EL AYUNTAMIENTO” otorgará a cada trabajador/a, un bono de despensa anual equivalente a 10 (diez) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la ciudad de Durango, la que se entregará a más tardar el día 15 de diciembre de cada año; “EL AYUNTAMIENTO” entregara adicionalmente un
paquete especial para conmemorar la temporada navideña consistente en 2 aguinaldos, 1 cobija, 2 juguetes y despensa en especie a cada trabajador/a sindicalizado/a.
CLÁUSULA 38.- “EL AYUNTAMIENTO” cubrirá a los/las trabajadores/as sindicalizado/as una prima en caso de retiro voluntario, de acuerdo al siguiente tabulador:
a) Antigüedad de 1 a 4 años 11 meses: lo proporcional al tiempo trabajado.
b) Antigüedad de 5 a 9 años 11 meses: el equivalente a 51 xxxx xx xxxxxxx vigente, proporcionales al tiempo trabajado.
c) Antigüedad de 10 a 14 años 11 meses: equivalente a 86 xxxx xx xxxxxxx vigente, proporcionales al tiempo laborado.
d) Antigüedad de 15 años en adelante: el equivalente a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, más un 10% adicional.
CLAUSULA 39.- “EL AYUNTAMIENTO”, por concepto de pago de marcha, otorgará a los/las beneficiarios/as del/la trabajador/a que llegara a fallecer, el equivalente a 4 (cuatro) meses xx xxxxxxx, más los pagos proporcionales que le hubieran correspondido, independientemente de su antigüedad.
CLÁUSULA 40.- “EL AYUNTAMIENTO” financiará un total de 25 (veinticinco y cinco) préstamos personales cada semana, a los/las trabajadores/as sindicalizado/as. Las partes convienen y estipulan que, los referidos préstamos serán por el importe de dos meses xxx xxxxxxx que perciba el/la trabajador/a como máximo; pagaderos en veinte quincenas o en cuarenta semanas, según sea la modalidad del pago; y no se concederá el préstamo solicitado si el/la trabajador/a conserva saldo a su cargo.
Asimismo se otorgaran prestamos en caso de extrema urgencia solicitados en forma escrita por “EL SINDICATO” y el la trabajador/a; aún si este último mantiene algún(os) adeudo(s) anterior(es).
De acuerdo a lo señalado en el último párrafo del artículo 51 de la Ley de los/ trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango: “El monto total de los descuentos no podrá exceder del 30 % del importe xxx xxxxxxx total…”
CLÁUSULA 41.- “EL AYUNTAMIENTO” cubrirá el costo equivalente a 10.4 (diez punto cuatro) xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General vigente en la ciudad de Durango, de una ofrenda floral (tipo corona) en caso de fallecimiento de algún/a trabajador/a sindicalizado/a, su cónyuge, padres, hijos/as o hermanos/as.
CLÁUSULA 42.- “EL AYUNTAMIENTO” cubrirá el costo de la licencia para conductor a los/las trabajadores/ as cuyo nombramiento sea el de choferes u operadores de vehículos del Municipio. Así como el costo del exámen y licencia federal, exclusivamente para operadores de tracto camiones municipales.
CLÁUSULA 43.- “EL AYUNTAMIENTO” otorgará mensualmente, y por año no acumulable, a “EL SINDICATO” el equivalente a 750 (setecientos cincuenta) salarios mínimos general vigente en la ciudad de Durango, los cuales serán entregados través del gremio sindical, a los/ as trabajadores/as sindicalizados/as en proporción a las necesidades que por prescripción médica se les haya otorgado a quienes requieran lentes.
“EL AYUNTAMIENTO” otorgará mensualmente, y por año no acumulable, a “EL SINDICATO” el equivalente a 800 (ochocientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la ciudad de Durango, los cuales serán entregados a través del gremio sindical a los/as trabajadores/as sindicalizados/ as en proporción a las necesidades que por prescripción médica requieran prótesis dental.
CLÁUSULA 44.- “EL AYUNTAMIENTO” conviene en subsidiar el importe de un impuesto predial (casa-habitación o terreno) hasta por un monto de 19.2
(diecinueve punto dos días) xx xxxxxxx mínimo general vigente en la ciudad de Durango por cada trabajador/a sindicalizado/a, al momento de efectuar el pago.
CLÁUSULA 45.- “EL AYUNTAMIENTO” cubrirá el importe correspondiente al 50% del total del cobro mensual por concepto de derechos de agua potable y alcantarillado, a aquellos/as trabajadores/as sindicalizado/as que tengan contratado el servicio de agua con medidor instalado y, a gestionar se le asigne la cuota mínima a aquellos/as trabajadores/as sindicalizado/as o sus dependientes económicos, cuyo contrato de servicio de agua potable sea sin medidor de consumo.
CLÁUSULA 46.- “EL AYUNTAMIENTO” otorgará estímulos económicos a los/las trabajadores/as sindicalizado/as que tengan el mejor desempeño en su trabajo durante el año, por un monto total de 500 (quinientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la ciudad de Durango, los días 21 xx Xxxxx Día del empleado Municipal y 30 xx Xxxxxx, aniversario de la fundación de “EL SINDICATO”.
CLÁUSULA 47.- “EL AYUNTAMIENTO”, gestionará ante las dependencias promotoras de la vivienda, un paquete múltiple que incluya opcionalmente terreno, pie de casa y crédito en especie, con materiales para construcción, rehabilitación, mejoramiento o ampliación de vivienda de los/las trabajadores/as sindicalizado/as.
De igual manera otorgará a “EL SINDICATO” material necesario para mitigar los efectos de la lluvia tales como hule, láminas de cartón e impermeabilizantes, los cuales serán entregados antes del mes xx xxxx.
Así mismo “EL AYUNTAMIENTO” realizará convenios con el Instituto Municipal de la Vivienda (INMUVI) para que los/las trabajadores/as sindicalizado/as puedan adquirir créditos para viviendas y sean pagados mediante descuentos a la nómina de cada uno/a de ellos/as.
CLÁUSULA 48.- “EL AYUNTAMIENTO” conviene en otorgar la ayuda de pensión a los/las trabajadores/as sindicalizado/as, con problemas de salud, o que presenten incapacidad parcial o total, debidamente acreditado mediante valoración médica y que cuenten con la antigüedad necesaria y/o semanas de cotización ante el IMSS, Presentando Dictámenes: Médico emitido por una institución de Salud Pública y Presupuestal emitido por la Dirección Municipal de Administración y Finanzas; reunidos estos requisitos la ayuda de pensión se otorgará previo acuerdo calificado que emita el X. Xxxxxxx en pleno hasta en tanto se gestione y obtenga la pensión o jubilación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
CLÁUSULA 49.- “EL AYUNTAMIENTO” conviene en otorgar tres meses xx xxxxxxx como prejubilación a los/las trabajadores/as sindicalizado/as, que cuenten con 59 años de edad e inicien sus trámites jubilatorios ante el IMSS.
CLÁUSULA 50.- “EL AYUNTAMIENTO” como apoyo para el trámite de pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, pagará a el/la trabajador/a el equivalente a mes y medio de su salario, al momento de liquidarle el finiquito correspondiente para efectos de pensión que establece el presente contrato.
CLÁUSULA 51.- “EL AYUNTAMIENTO” proporcionará a “EL SINDICATO” los
recursos económicos necesarios para que contrate los servicios de tres asesores/as y un/a auxiliar jurídico.
CLÁUSULA 52.- El “AYUNTAMIENTO” concederá a las madres trabajadoras sindicalizadas licencia por lactancia a partir del término de la incapacidad posnatal, por el término de seis meses, en el cual tendrá dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos/as.
CLÁUSULA 53.- “EL AYUNTAMIENTO” de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, apoyará a “EL SINDICATO” con 1,763 ( mil setecientos sesenta y tres) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de Durango para el evento que se realizará el 21 xx xxxxx día del empleado municipal; así como
para conmemorar el aniversario del Sindicato Único de Trabajadores Municipales que por acuerdo de asamblea será festejado el día 30 xx xxxxxx, con 3,350 ( tres mil trescientos cincuenta) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la ciudad de Durango.
CLAUSULA 54.- “EL AYUNTAMIENTO” asignará a “EL SINDICATO” la
cantidad equivalente a 846 (ochocientos cuarenta y seis) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la ciudad de Durango, por concepto de gastos para el día de la madre, en el que se festeja a las madres de los trabajadores sindicalizados. El importe de dicho fondo quedará depositado en la Subdirección de Egresos del Dirección Municipal de Administración y Finanzas; a disposición de “EL SINDICATO” quien podrá disponer del mismo, debiendo comprobar con posterioridad dichas erogaciones.
CLAUSULA 55.- “EL AYUNTAMIENTO” asignará a “EL SINDICATO” la
cantidad equivalente a 508 (quinientos ocho) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la ciudad de Durango, por concepto de gastos para la peregrinación de los/las trabajadores/as sindicalizados/ as, realizada el primer jueves del mes de diciembre. El importe de dicho fondo quedará depositado en la Subdirección de Egresos del Dirección Municipal de Administración y Finanzas; a disposición de “EL SINDICATO” quien podrá en disponer del mismo, debiendo comprobar con posterioridad dichas erogaciones.
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CLÁUSULA 56.- Los/las trabajadores/as sindicalizado/as de campo disfrutarán de dos periodos vacacionales al año, de la manera siguiente:
ANTIGÜEDAD | DIAS POR PERIODO |
De 6 Meses a 5 años | 10 días cada uno |
De 6 a 10 años | 12 días cada uno |
De 11 a 14 años | 13 días cada uno |
De 15 a 19 años | 16 días cada uno |
De 20 a 24 años | 19 días cada uno |
De 25 a 29 años | 22 días cada uno |
Cuando por la naturaleza del trabajo o de los servicios que presta el Municipio, el/ la trabajador/a no pudiera disfrutar del o los periodos de vacaciones establecidos, las disfrutarán con posterioridad a la fecha en que haya desaparecido la causa o causas que impidieron el disfrute de dicho descanso, pero en ningún caso, los/las trabajadores/as que laboren en el periodo de vacaciones, tendrán derecho a doble pago.
CLÁUSULA 57.- “EL AYUNTAMIENTO” otorgará 5 (cinco) licencias con goce xx xxxxxx a los titulares de las siguientes carteras del Comité Ejecutivo de “EL SINDICATO”; secretario/a general, secretario/a de trabajo y conflictos, secretario/a de organización, secretario/a de finanzas y secretario/a de actas y acuerdos y, otorgará 15 (quince) licencias más con goce xx xxxxxx a los miembros del Comité Ejecutivo que designe “EL SINDICATO” durante el tiempo que dure su gestión sindical en el comité ejecutivo.
CLÁUSULA 58.- “EL AYUNTAMIENTO” y “EL SINDICATO” establecen como
días de descanso obligatorio de los/las trabajadores/as sindicalizado/as, los siguientes:
- 1 de enero.
- El primer lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero.
- El Tercer lunes xx Xxxxx en conmemoración del 21 xx Xxxxx.
- Jueves, viernes y sábado de la semana mayor.
- 1 xx xxxx.
- 5 xx xxxx.
- 10 xx xxxx (para madres trabajadoras).
- 19 xx xxxxx (Día del Xxxxx Xxxx) para los/las trabajadores/as de Aseo Urbano y Relleno Sanitario.
- 21 xx xxxxx.
- 16 de septiembre
- 21 xx xxxxxx, Día de los barrenderos adscritos al Departamento de Barrido Manual (Carritos).
- 30 xx Xxxxxx (aniversario del sindicato municipal).
- 2 de noviembre.
- El tercer lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre.
- 1 de diciembre de cada seis años (transmisión del poder ejecutivo federal).
- El primer jueves de diciembre con motivo de la peregrinación.
-12 de diciembre y 25 de diciembre.
El personal administrativo sindicalizado/a, descansará toda la semana mayor. Con el objeto de que la ciudadanía no sea privada de los servicios públicos municipales, “EL AYUNTAMIENTO” y “EL SINDICATO” convendrán con los/las trabajadores/as que sean necesarios para atender dichos servicios, la permuta de los días de descanso obligatorio, correspondientes a la semana mayor.
CLÁUSULA 59.- Las licencias voluntarias son las que solicitan los/las trabajadores/as para la atención de asuntos particulares; podrán concederse sin goce xx xxxxxx hasta por seis meses, teniendo con antigüedad mínima un año al servicio del municipio.
CLÁUSULA 60.- “EL AYUNTAMIENTO” concederá a los/las trabajadores/as sindicalizado/as licencia con goce xx xxxxxx para ausentarse de sus labores en los siguientes casos:
- 4 (cuatro) días en ocasión de la boda del/la trabajador/a (a).
- 1 (un) día en ocasión de la jura xx Xxxxxxx, respecto de los/las trabajadores/as que estén cumpliendo con su Servicio Militar Nacional.
- 2 (dos) días en ocasión del nacimiento de un hijo o hija del/la trabajador/a.
- 4 (cuatro) días por muerte de un familiar cuyo parentesco sea hasta el segundo grado por consanguinidad en línea ascendente (padres y abuelos/as) y descendente (hijos/as y nietos/ as), así como cónyuge y hermanos/as.
- 3 (tres) días no acumulables por año, para atender asuntos particulares, siempre y cuando el/la trabajador/a tenga una antigüedad mínima de 1 (un) año a la fecha de solicitud del permiso y atendiendo a las necesidades del servicio.
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CLÁUSULA 61.- La suspensión de los efectos del nombramiento o designación de un/a trabajador/a no significa el cese de el/la mismo/a. Es causa de suspensión temporal:
La prisión preventiva del/la trabajador/a, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa; a menos que, tratándose de arresto, la autoridad judicial resuelva que debe tener lugar el cese del/la trabajador/a.
CLÁUSULA 62.- Los/las trabajadores/as que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por 60 días naturales por la autoridad municipal correspondiente cuando apareciere alguna
irregularidad en su gestión, mientras se practica la investigación y se resuelve lo conducente.
CLÁUSULA 63.- Los efectos de los nombramientos interinos o provisionales en plazas de base, terminarán al presentarse a sus labores los titulares de las plazas por haber cesado la causa que dio origen a su ausencia. La Subdirección de Recursos Humanos valorará aquellos casos en que algún trabajador interino sufra incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo la posibilidad de sustituir ese puesto, dependiendo de la suficiencia presupuestal con que se cuente. La persona que sustituya en calidad de interino a un trabajador sindicalizado/a deberá realizar las funciones propias del puesto de trabajo, sin menoscabo de que sus habilidades o capacidades personales sean superiores, debiendo por ello realizar las funciones propias del puesto y recibir únicamente el salario del mismo.
CLÁUSULA 64.- El/la trabajador/a podrá ser cesado por las violaciones normativas a este Contrato Colectivo, a la Ley de los/las trabajadores/as al Servicio de los Tres Poderes y a la Ley Federal de Trabajo y las demás que señale la legislación laboral aplicable.
Todas y cada una de estas causas deberán realizarse por escrito siguiendo el procedimiento administrativo respectivo, que incluye el levantamiento de actas administrativas, reporte, apercibimiento, u otro con la finalidad de acreditar el hecho y respetar la legalidad del mismo.
Los nombramientos o designaciones de los/las trabajadores/as solo dejaran de surtir efectos sin responsabilidad para “EL AYUNTAMIENTO” por lo siguiente:
- Por la renuncia o abandono del empleo.
- Por conclusión del término o de la obra, determinantes de la designación.
- Por muerte del/la trabajador/a.
- Por incapacidad permanente del/la trabajador/a dictaminada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya sea física o mental que le impida el desempeño de sus labores.
- Cuando el/la trabajador/a incurra en faltas de probidad y honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes, compañeros o contra familiares de unos y otros ya sea dentro o fuera de las horas de servicio, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
- Por faltar por más de tres días consecutivos a sus labores en un periodo de 30 días sin causa justificada.
- Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Por cometer actos inmorales durante el trabajo.
- Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del taller, oficina, o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren.
- Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores. Este hecho deberá probarse plenamente.
- Por contravenir lo dispuesto en los incisos que integran la Cláusula 14 de este Contrato Colectivo.
- Por sentencia ejecutoriada que imponga a el/la trabajador/a una pena de prisión que le impida la prestación del trabajo.
- Revelar el/la trabajador/a los asuntos relacionados con sus labores, secretos o reservados que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo;
- Las demás que señale la legislación laboral aplicable.
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CLÁUSULA 65.- Las violaciones a las normas de trabajo contenidas en el presente contrato y en “LA LEY”, darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
- Amonestación.
- Levantamiento de acta administrativa con registro en su expediente.
- Suspensión temporal de sus labores sin goce xx xxxxxx; y
- Cese definitivo de sus labores.
CLÁUSULA 66.- Las sanciones de la cláusula anterior se aplicarán de la siguiente forma:
- Amonestación; ésta será aplicada por el/la jefe/a inmediato/a en el caso xx xxxxxx leves del/ la trabajador/a.
- El levantamiento de actas administrativas con registro en el expediente del/la trabajador/a y la suspensión temporal de sus labores sin goce xx xxxxxx procederá en base a la gravedad de la falta cometida y al daño que esta ocasione a “EL AYUNTAMIENTO”, a sus compañeros o a terceros.
- Son causas de cese definitivo de sus labores del/la trabajador/a las señaladas en la Cláusula 62 de este Contrato.
CLÁUSULA 67.- Cuando proceda el levantamiento de un acta administrativa, invariablemente se sujetará al siguiente procedimiento.
- Se girará citatorio a el/la trabajador/a y a “EL SINDICATO” señalando el motivo del levantamiento del acta, con un mínimo de 48 horas de anticipación.
- Comparecerán los/as testigos de cargo.
- Comparecerá personalmente el/la trabajador/a presunto responsable, así como los/as testigos de descargo que presente, anexando las pruebas que existan.
- Comparecerá un/a representante acreditado del sindicato para intervenir en el acta.
- En todo momento los/las participantes en la elaboración del acta, deberán conducirse con verdad y respeto; los/las testigos rendirán su declaración separadamente sin que unos puedan presenciar la declaración de los otros.
- Todos los reportes, informes y en general todo documento materia del acta, se pondrán a la vista en el momento de su instrumentación; los reportes y documentos privados serán ratificados por quienes los suscriban.
- La ausencia de una de las partes no impedirá que se elabore el acta administrativa.
- Una vez firmada el acta administrativa se entregará una copia a el/la trabajador/a y una copia a la representación sindical.
Las sanciones que resulten se aplicarán una vez dictaminado el fallo correspondiente. “EL SINDICATO” por su parte conviene y se obliga a cooperar con “EL AYUNTAMIENTO” en la imposición de la medida disciplinaria tomada a fin de que los las trabajadores/as cumplan con las disposiciones del presente Contrato Colectivo y demás Legislación aplicable.
CLÁUSULA 68.- Las sanciones mencionadas en el presente capítulo se aplicarán según la gravedad de la falta, sin que sea necesario seguir el orden de prelación.
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CLÁUSULA 69.- El movimiento de personal escalafonario, es todo cambio de puesto o de adscripción que se origine por promoción, transferencia o permuta.
Para todos los efectos establecidos en el presente capítulo, “EL AYUNTAMIENTO” y “EL SINDICATO”, se obligan a establecer la Comisión Mixta de Escalafón y su Reglamento, la cual estará integrada por tres representantes del “EL AYUNTAMIENTO”, preferentemente dos de la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas y otro de la dependencia o dependencias donde se realicen los movimientos de personal, así como por dos representantes que para tal efecto designe “EL SINDICATO”.
CLÁUSULA 70.- Los movimientos de escalafón se regirán por las disposiciones del presente capítulo y por lo que establezca el reglamento de escalafón de los/las trabajadores/as sindicalizado/as al servicio del municipio.
CLÁUSULA 71.- “EL SINDICATO” tendrá derecho a solicitar la creación de 10 (diez) nuevas plazas, mismas que “EL AYUNTAMIENTO”, verificara las áreas de necesidad y la suficiencia presupuestal para su autorización.
CLÁUSULA 72.- La Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas dará a conocer a “EL SINDICATO” las vacantes que se presenten en plazas de base dentro de los diez días siguientes en los cuales se dicte el aviso de baja o se apruebe oficialmente la creación de plazas de base. “EL SINDICATO” y la Subdirección de Recursos Humanos de común acuerdo y en cumplimiento a lo que al efecto establezca el reglamento de escalafón y su comisión dictaminadora, realizarán las propuestas correspondientes.
CLÁUSULA 73.- Son plazas escalafonarias las que no son de última categoría. Las plazas de base sujetas a movimientos escalafonarios se cubrirán de acuerdo a los que al efecto establezca el Reglamento dentro de la Comisión Mixta de Escalafón, quienes notificarán a la Subdirección de Recursos Humanos de la Dirección Municipal de Administración y Finanzas para los trámites subsecuentes.
CLÁUSULA 74.- La transferencia de un/a trabajador/a de base solo podrá efectuarse con fundamento en lo establecido en el reglamento de escalafón y de común acuerdo entre las autoridades Municipales y “EL SINDICATO” a través de la Comisión Mixta de Escalafón por las siguientes causas:
- Reorganización o necesidad del servicio debidamente justificadas.
- Desaparición del centro de trabajo.
- Solicitud de el/la propio/a trabajador/a, siempre que no se afecten las labores de la dependencia.
- Permuta debidamente autorizada.
- Fallo de la Autoridad laboral competente.
- Por creación de un nuevo centro de trabajo, previo consentimiento de el/la trabajador/a, y
- Las demás previstas por la legislación aplicable a los/las trabajadores/as al servicio del Municipio.
CLÁUSULA 75.- Las permutas se concederán a petición del/la trabajador/a siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que los/las solicitantes sean trabajadores/as sindicalizado/as.
- Que no se afecten los derechos de terceros.
- Que sus salarios y prestaciones se sujeten al tabulador del puesto al que permutan; y
- De común acuerdo entre “EL SINDICATO”, la Dirección Municipal de Administración y Finanzas a través de la Subdirección de Recursos Humanos y las Dependencias partícipes.
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CLÁUSULA 76.- En todos los lugares de trabajo en donde se desempeñen labores peligrosas e insalubres, “EL AYUNTAMIENTO” implementará medidas de seguridad para la protección de los/las trabajadores/as que ejecuten dichos trabajos y proporcionará el equipo necesario.
CLÁUSULA 77.- Se establecerá en forma permanente una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene con tres representantes de “EL AYUNTAMIENTO” y tres de “EL SINDICATO”, así como subcomisiones en cada centro de trabajo, cuyas funciones determinará el reglamento correspondiente.
En la jornada de trabajo, será obligatorio para los/las trabajadores/as sindicalizado/as el uso y cuidado del equipo de protección de seguridad e higiene que en su caso les proporcione para su protección “EL AYUNTAMIENTO”, lo cual será vigilado por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene y las subcomisiones antes mencionadas.
CLÁUSULA 78.- La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene tendrá una vigencia de 3 (tres) años a partir de su integración, concluido dicho periodo, las partes podrán ratificar o cambiar sus representantes para el siguiente periodo y tendrán las facultades y obligaciones que se establezcan en el reglamento correspondiente.
CLÁUSULA 79.- Los/las trabajadores/as se obligan a cumplir con las disposiciones sobre prevención, seguridad social e higiene que expida la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, de conformidad con el reglamento y demás leyes aplicables.
CLÁUSULA 80.- Los/las trabajadores/as se obligan a dar aviso a “EL AYUNTAMIENTO”, si padecen o han contraído alguna enfermedad transmisible que pudiera poner en peligro la salud de los/las compañeros/ as de trabajo, con el fin de tomar las medidas que sean necesarias para evitar posibles contagios.
CLÁUSULA 81.- “EL AYUNTAMIENTO” otorgará uniformes a sus trabajadores/as sindicalizado/as, consistentes en 4 (cuatro) juegos al año, que constarán de pantalón, camisa, cachucha y botas que se entregarán 2 (dos) en el mes xx xxxxx y 2 (dos) en el mes de septiembre; guantes cada 2 meses y 1 (un) impermeable en el mes xx xxxxx de cada año, así como una chamarra en el mes de noviembre.
CLÁUSULA 82.- “EL SINDICATO” asume la responsabilidad de obligar a los/las trabajadores/ as sindicalizado/as a vestir el uniforme correspondiente durante el desempeño de su trabajo.
En caso contrario, el/la trabajador/a no podrá ingresar a su área de trabajo si no se presenta debidamente uniformado, haciéndose acreedor al descuento del día correspondiente.
CLÁUSULA 83.- “EL SINDICATO” asume la responsabilidad de cuidar y vigilar que todo/a trabajador/a sindicalizado/a que sufra un accidente de trabajo o enfermedad con motivo del desempeño de sus labores, de aviso de ello a la brevedad posible a su jefe/a inmediato/a y, si su estado y condición lo permite, presentarse para su atención a la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social que corresponda para los debidos y oportunos trámites conducentes.
Todos/as los/las compañeros/as de labores del/la trabajador/a que sufra el accidente o enfermedad a que se refiere el párrafo anterior, quedan obligados a prestarle auxilio y dar aviso a su jefe/a inmediato/a y trasladarlo a la clínica del Seguro Social que corresponda lo más pronto posible.
CLÁUSULA 84.- Para prevenir los riesgos profesionales “EL AYUNTAMIENTO” mantendrá las condiciones higiénicas y de seguridad necesarias en sus dependencias y proporcionará todos los elementos indispensables para proteger la salud y la vida de sus trabajadores en los términos que señale la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
CLÁUSULA 85.- Para los efectos de este capítulo se observarán las siguientes disposiciones:
- Los/las trabajadores/as no deberán operar la maquinaria, vehículos o cualquier otro instrumento de trabajo no asignados.
- En los archivos, bodegas, almacenes y lugares donde haya objetos inflamables o explosivos estará prohibido fumar, encender fósforos y en general todo lo que pueda provocar incendios, explosiones o algún daño material o personal.
- En las dependencias de “EL AYUNTAMIENTO”, se mantendrán en forma permanente botiquines con las medicinas y útiles necesarios que pudieran requerirse para prestar primeros auxilios.
- Los/las trabajadores/as tendrán la obligación de avisar de inmediato a sus superiores y a La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de cualquier peligro que observen y que pudiera originar accidentes, como descompostura de maquinaria o averías en las instalaciones y edificios de “EL AYUNTAMIENTO”.
- Los/las trabajadores/as no deberán operar maquinas no asignadas.
- La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, con fundamento en lo que al efecto disponga el reglamento, dictará las medidas que deban observarse las cuales serán obligatorias para “EL SINDICATO” y “EL AYUNTAMIENTO”
- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
- Cuando un/a trabajador/a sufra un riesgo profesional será reincorporado en su puesto de trabajo en cuanto le sea otorgada el alta por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y en el caso de que no pueda desempeñarlo, “EL AYUNTAMIENTO”, le asignará labores que sean compatibles con el esfuerzo que pueda desarrollar de acuerdo con su condición físico mental tomando en cuenta el dictamen médico emitido por el IMSS.
- Al ser reincorporado el/la trabajador/a que sufra un riesgo profesional conforme al párrafo que antecede, seguirá conservando su empleo sin menoscabo de su salario.
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CLÁUSULA 86.- “EL AYUNTAMIENTO” de conformidad con las leyes aplicables, proveerá de capacitación y adiestramiento a los/las trabajadores/as, a efecto de actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades para el mejor desempeño de su trabajo y en su oportunidad puedan acceder a una vacante en el nivel escalafonario inmediato superior u ocupar un puesto de nueva creación.
Al término de cada uno de los cursos de capacitación y adiestramiento, a los/las trabajadores/ as que hayan participado en ellos, se les aplicarán los exámenes de evaluación por parte de los/las instructores/as, con el objeto de que se haga constar el aprovechamiento obtenido.
CLÁUSULA 87.- Las partes convienen en constituir la comisión mixta de capacitación y desarrollo que se integrará con dos representantes de “EL AYUNTAMIENTO” y dos representantes de “EL SINDICATO”, y se obligan a la aplicación del reglamento correspondiente, el cual establece entre otras cosas los métodos, programas, condiciones, mecanismos, calendarios y demás normas de operación.
CLÁUSULA 88.- Las partes convienen en que se notificarán recíprocamente y con toda oportunidad, la separación, relevo o sustitución de cualesquiera de los integrantes designados ante la comisión mixta de capacitación y desarrollo.
CLÁUSULA 89.- Cuando las rutinas de trabajo así lo permitan y con la autorización del jefe del área o departamento, “EL AYUNTAMIENTO” podrá autorizar la adecuación de horarios para permitirle a el/la trabajador/a sindicalizado/a cursar estudios de cualquier grado.
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D E L A S I N C O N F O R M I D A D E S
CLÁUSULA 90.- El/la trabajador/a sindicalizado/a a quien se imponga una sanción, por parte de la Dependencia o jefe inmediato, podrá interponer por sí o a través de “EL SINDICATO” su inconformidad ante la autoridad competente. De igual manera, cuando le sea negado un derecho o una prestación contenida en el presente contrato.
CLÁUSULA 91.- La inconformidad se sujetará al siguiente procedimiento:
- Se formulará por escrito ante la autoridad competente, enviando copia al Director de la Dependencia y acompañando las pruebas tendientes a comprobar la improcedencia de la sanción.
- Se interpondrá en un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de la fecha en que al interesado se le haya notificado la sanción y,
- La autoridad competente recibida la inconformidad resolverá dentro de un término xx xxxx días hábiles, mediante el dictamen correspondiente el cual ratificará, modificará o anulará la sanción impuesta a el/la trabajador/a.
La vigencia del presente contrato colectivo de trabajo será de 2 (dos) años y surtirá efectos legales a partir del momento de su firma.
Leído íntegramente el presente Contrato Colectivo de Trabajo y, enteradas las partes de su alcance y fuerza legal, lo ratifican, firmando en tres tantos en la Ciudad de Victoria de Durango, Dgo., a los 13 (Trece) días del mes xx Xxxxx de 2015.