REUNIDOS.
REUNIDOS.
De una parte, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, con DNI., nº 00000000X, en su calidad de Gerente, en nombre y representación de la mercantil Microven S.A.L., domiciliada en Madrid, Xxxx. xx xx Xxxxxxxx 000 y con CIF X00000000, en adelante MICROVEN.
Y de otra parte, D........................., mayor de edad, con DNI. nº......, en su calidad de en nombre y representación
de la mercantil ........, domiciliada en , en adelante CLIENTE.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad como en Derecho fuere necesario para la celebración del presente contrato monitorización para servidores Windows y al efecto acuerdan las siguientes
I.- OBJETO
ESTIPULACIONES.
El objeto del presente contrato nº …… lo constituye la prestación al usuario de los servicios de monitorización en tiempo real de Sistemas Operativos Windows Desktop y de Server de los siguientes parámetros:
• Rendimientos
o Procesador
o Memoria
• Almacenamiento
o Espacio disponible en disco
• Visor de Sucesos
o Errores en visor de sucesos de Aplicaciones
o Errores en visor de sucesos de Sistema
• Copias de Seguridad
o Estado de copias de seguridad
o Estado de dispositivos de copia, capacidad y disponibilidad
II.- SERVICIOS
a) 5 incidencias anuales para la resolución de incidencias en remoto relacionadas con este contrato.
b) Envió semanal de estadísticas relacionadas con las copias de seguridad y rendimiento del servidor.
c) Monitorización en tiempo real dentro de la jornada laboral de Microven de todos los parámetros reseñados en la estipulación I-Objeto del presente contrato.
III.- CONDICIONES GENERALES
a) Disponibilidad de acceso al servidor de forma remota y securizada a las sondas necesarias para la cobertura de los servicios reseñados en la estipulación I-Objeto del presente contrato
b) Las 5 incidencias anuales reseñadas en la estipulación II-Servicios en su aparado a) serán exclusivamente las relacionadas con el objeto del presente contrato.
IV.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
a) La retribución a percibir por los servicios objeto de este contrato será la reseñada en el Anexo I del contrato de monitorización adjunto, incluyendo un bono de asistencias On-line con 5 incidencias durante la vigencia del mismo. conforme a las cláusulas de contratación de BONOS DE ASISTENCIA ON LINE vigentes en cada momento y publicadas en xxx.xxxxxxxx.xxx.
b) El pago se realizará en los plazos indicados en la factura que origine el contrato antes reseñado.
c) El incumplimiento total o parcial por parte del cliente de las condiciones de pago indicadas dejará sin efecto el contrato de mantenimiento desde la fecha del incumplimiento.
d) Los precios serán incrementados anualmente en un porcentaje igual al correspondiente al IPC de Servicios del año anterior a su vencimiento, publicada por el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo que lo sustituya, con fecha de efecto desde el primer día de comienzo de la prorroga del contrato.
V.- EXCLUSIONES Y EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD AL PRESENTE CONTRATO
• MICROVEN. declina toda responsabilidad en los siguientes casos:
• La instalación de Software de terceros que pueda producir el mal funcionamiento del sistema operativo o de las sondas que monitorizan el servidor.
• Las averías o problemas provocados por el efecto de virus o similares.
• Es responsabilidad exclusiva del CLIENTE disponer de un Antivirus específico para servidores y su actualización diaria.
• Los daños producidos por rayos, inundaciones, sobre tensiones, incendios y demás catástrofes naturales que se pudieran producir.
• La manipulación indebida del servidor por personas ajenas a MICROVEN, o sin el conocimiento de éste.
• Daños causados por carencia de un adecuado Sistema de Alimentación Ininterrumpida (S.A.I.) en el servidor.
• Está excluido del presente contrato la configuración, instalación e incidencias que tengan lugar en las estaciones de trabajo.
• Cualquier incumplimiento por la imposibilidad de acceso al servidor ON-LINE.
• En general, la perdida de datos o de otro tipo de información, motivada por cualquiera de las causas anteriores o por causa no imputable a MICROVEN.
VI.- DURACION DEL CONTRATO. RENOVACION
Este contrato es válido por el periodo de un año, desde su fecha emisión. Se considerara como fecha de emisión la reseñada en la factura que generara el presente contrato, quedando sin efecto cualquier otro establecido con anterioridad, entendiéndose tácitamente renovado por igual periodo con adaptación a las nuevas tarifas, salvo que el mismo fuera denunciado por cualquiera de las partes con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento.
VII.- INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO
El presente contrato tiene el carácter de intransferible en cualquiera de sus modalidades.
VIII. PROTECCIÓN DE DATOS.
1.- Que en virtud de la relación jurídica contractual mencionada anteriormente, y consistente en la prestación de unos servicios determinados por parte de MICROVEN al CLIENTE, que ya han sido determinados, el CLIENTE proporciona a MICROVEN la información necesaria para llevar a cabo la prestación de servicios, consistiendo dicha información en datos de carácter personal (en adelante, DATOS), contenidos en Fichero/s cuya titularidad ostenta el CLIENTE como Responsable del Fichero, e implicando un tratamiento de los DATOS según lo estipulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), en el que MICROVEN es Encargado de Tratamiento.
Se entenderá a efectos del presente tratamiento de datos lo siguiente:
🡪 Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
🡪 Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
🡪 Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
🡪 Responsable del fichero: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
🡪 Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del fichero.
El CLIENTE en su calidad de Responsable de Fichero, se obliga a facilitar el acceso a los DATOS a MICROVEN para la correcta ejecución de la prestación de servicios prevista entre las partes y garantiza que los datos aportados son ciertos y actualizados, trasladándole las instrucciones pertinentes según las cuales MICROVEN deberá tratar los DATOS e informando a MICROVEN de cualquier modificación de sus propias medidas de seguridad.
MICROVEN accederá únicamente a los DATOS con la finalidad de llevar a cabo la prestación de servicios acordada entre las Partes, con la confidencialidad y medidas de seguridad oportunas, comprometiéndose a no cederlos a terceras personas, ni a efectos de su conservación, y devolviendo los DATOS a los que haya accedido una vez finalizada la prestación o garantizando su inaccesibilidad en caso de que para el cumplimiento de otras obligaciones legales se viera obligado a mantener dichos DATOS.
VIII.- FUERO APLICABLE
Las partes intervinientes, hacen renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, en tantas cuestiones o litigios que se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente contrato, y se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.
En Madrid a ---, de ----- de 20 .
Conforme Cliente - MICROVEN, S.A.L.
P.P.