Contract
Contrato de prestación de servicio de reservación, expedición, radicación, venta de boletos para la transportación aérea y servicios integrales nacionales e internacionales, que celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por el Mtro. en X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxx, en su carácter de Procurador General, y por la otra, la empresa Corporate Travel Services, S.A. de C.V., representada por el C. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de apoderado legal, a quienes en lo sucesivo se les denominará como “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR”, respectivamente, de conformidad con los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- La Secretaría de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 17, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 14 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se encuentra facultada para promover la celebración de contratos marco que tengan por objeto establecer las mejores condiciones disponibles para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con respecto a los diversos bienes, arrendamientos o servicios que requieran, en apego a lo establecido en el Anexo Único Técnico y al contrato marco.
SEGUNDO.- Con el objeto de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal puedan tener mayores y mejores opciones para la contratación del servicio integral de reservación, expedición y entrega de pasajes aéreos con agencias de viajes y asegurar con ellos mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, por lo que la Secretaría de la Función Pública celebró contrato marco con vigencia de la fecha de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2013.
DECLARACIONES
I. Declara “LA PROCURADURÍA” que:
I.1 Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
I.2 El Mtro. en D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 5 de enero de 2013, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social.
I.3 Requiere contratar el servicio de reservación, expedición, radicación, venta de boletos para la transportación aérea y servicios integrales nacionales e internacionales, en virtud de que no cuenta con el personal disponible para desempeñar el servicio que se contrata.
I.4 La erogación correspondiente al presente contrato se encuentra comprendida en la partida presupuestal número 37104 “Pasajes Nacionales para Servidores Públicos de Mando en el Desempeño de Comisiones y Funciones Oficiales”, de acuerdo a la asignación presupuestal para el año 2013, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según oficio No. 511/01.-2013/071 de fecha 11 de enero de 2013, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. S.P.P. 032 de fecha 8 de enero de 2013, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”.
I.5 El presente Contrato se adjudicó a través del procedimiento de adjudicación Directa, con fundamento en los artículos 41 fracción XX y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
I.6 Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx
Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06720, México, Distrito Federal.
I.7 Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25.
II. “EL PROVEEDOR” declara que:
II.1 Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley
II.2 Eliminado un párrafo con cinco renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley
II.3 Tiene como objeto social, entre otros, operar como agencia de viajes y turismo para la planeación, promoción, contratación y ejecución de viajes, con las correspondientes actividades conexas o complementarias, tales como lo indica el inciso b) del instrumento notarial reservar espacios en los medios de transporte y expedir en delegación de los transportistas y a favor de los turistas los boletos o cupones correspondientes.
II.4 Tiene capacidad jurídica y técnica para contratar y obligarse a prestar el servicio objeto del presente contrato y dispone de la organización y elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación laboral con sus trabajadores.
II.5 Eliminado un párrafo con un renglón, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley
II.6 “Bajo protesta de decir verdad”, manifiesta que él, los socios y/o accionistas, no se encuentran en alguno de los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.7 Conoce plenamente el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como su Reglamento, el Código Civil Federal y los ordenamientos fiscales vigentes a la fecha de firma del presente contrato.
II.8 Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley
II.9 “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra ubicado en el sector/tamaño Grande, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en celebrar el presente contrato, sujetándose al contenido de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” encomienda a “EL PROVEEDOR” y
éste se obliga a prestar el servicio de reservación, expedición, radicación, venta de boletos para la transportación aérea y servicios integrales nacionales e internacionales para “LA PROCURADURÍA” cuya descripción se precisa en el ANEXO 1 de este contrato, apegándose justa, exacta y cabalmente a lo solicitado en dicho anexo, el que debidamente firmado por las partes, forma parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 1 xx xxxxx de 2013 y a concluirlos el día 31 de diciembre de 2013.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente contrato es mínimo de $206,896.55 (Doscientos seis mil ochocientos noventa y seis pesos 55/100 M.N.) más $33, 103.45 (Treinta y tres mil ciento tres pesos 45/100 M.N.) de IVA, total de $240,000.00 (Doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) y máximo de $517,241.38 (Quinientos diecisiete mil doscientos cuarenta y un pesos 38/100 M.N.) más $82,758.62 (Ochenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho pesos 62/100 M.N.) de IVA, total de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) con un consumo estimado de boletos para la transportación aérea de acuerdo a las necesidades de “LA PROCURADURÍA” por lo que ésta no estará obligada a consumirla.
Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, el precio del mismo se mantendrá fijo, de conformidad con los costos establecidos en la proposición económica de “EL PROVEEDOR”, la cual forma integrante de este contrato como ANEXO 2.
CUARTA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”, la cual comprenderá del día 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2013.
QUINTA.- FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar a “LA
PROCURADURÍA” el servicio, a que se refiere la cláusula primera de este contrato, en los términos descritos en el ANEXO 1.
SEXTA.- LUGARES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el
servicio materia del presente contrato en los lugares señalados en el ANEXO 1.
SÉPTIMA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: “LA PROCURADURÍA” pagará el precio del presente instrumento a que se refiere la cláusula tercera, en moneda nacional, mediante la formulación de facturas, dentro de los veinte días naturales siguientes a la presentación de las mismas, considerando para efectos de facturación periodos xx xxxxxx semanales, mismos que deberán considerar el total de servicios integrales y pasajes emitidos durante el período semanal, por el importe unitario cotizado.
Para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura dentro de los dos días hábiles siguientes a la conclusión de la semana que se factura, dicha factura deberá contener los requisitos fiscales determinados por la SHCP, y deberá contar con la validación del Titular del Departamento de Vinculación Foránea, quien indicará haber recibido los servicios a satisfacción, asimismo, deberá contar con la autorización del Titular de la Dirección de Administración, la recepción de facturas para revisión y trámite de pago, será de 9:00 a 14:00 horas en el Departamento de Vinculación Foránea, ubicado en Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. 000, xxxxxxx xxxx, Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en México, D.F.
Eliminado un párrafo con cinco renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
“LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de “EL PROVEEDOR” que se generen con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que éste no podrá reclamar algún otro pago adicional.
Tratándose de pagos realizados en exceso “EL PROVEEDOR”, se obliga a reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, en los términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Dichos intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
OCTAVA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y a cargo de “EL PROVEEDOR” el pago de impuestos y derechos que de acuerdo a las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, a excepción del IVA, el cual correrá a cargo de “LA PROCURADURÍA”.
NOVENA.- RELACIONES LABORALES: “EL PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de los servicios materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo. En consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “EL PROVEEDOR” conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA“, en relación con la prestación de los servicios contratados.
DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS: “EL PROVEEDOR” no podrá ceder en forma parcial ni total a favor de otra persona, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, en términos del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA PRIMERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEGUNDA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de
supervisar y verificar en todo tiempo, si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”. Por lo que para tal fin designa al Arquitecto Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe del Departamento de Vinculación Foránea, como área responsable en la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este contrato. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA”, en un término no mayor a tres días naturales contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Arquitecto Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe del Departamento de Vinculación Foránea, considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción, los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR” realice la prestación del servicio conforme a las condiciones establecidas en el ANEXO 1 del presente contrato. En tanto esta condición no se cumpla “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibidos.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá
suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte, la prestación de los servicios contratados, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicho aviso.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificar el contenido del Anexo 1, dando aviso por escrito con por lo menos cinco días calendario de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO: serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA” las que se mencionan de manera enunciativa más no limitativa, si “EL PROVEEDOR”:
a).- | No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; |
b).- | No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su anexo o sin motivo justificado, no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA”; |
c).- | Si las inasistencias del personal asignado a la prestación del servicio son recurrentes; |
d).- | Suspende injustificadamente los servicios o se niega a reponer alguna parte de ellos que hubieren sido rechazados como defectuosos por “LA PROCURADURÍA”; |
e).- | Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma total o parcial, excepto el derecho de cobro, sin el consentimiento previo y por escrito de “LA PROCURADURÍA”; |
f).- | No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios objeto de este contrato; |
g).- | Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato; |
h).- | Los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as); |
i).- | “EL PROVEEDOR” incumple con las obligaciones establecidas en el presente contrato; |
j).- | “EL PROVEEDOR” no entregue, a entera satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, la reposición o sustitución de los servicios que ésta hubiere devuelto, dentro del tiempo señalado para la reposición o el plazo adicional para la sustitución; |
k).- | No presenta a “LA PROCURADURÍA” la garantía de cumplimiento al contrato en un plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la firma de este instrumento jurídico; |
l).- | El importe de las penalizaciones rebasan el monto de la garantía de cumplimiento; |
m).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato, así como las que se deriven de la manifestación presentada por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato. |
Las anteriores causas de rescisión, están señaladas de manera enunciativa más no limitativa.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el
presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que sí “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien, exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al 10% del monto máximo mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, sin incluir IVA, el cual deberá señalarse con número y letra. La fianza en cuestión será presentada por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
La fianza deberá contener además las siguientes estipulaciones:
a).- | Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las cláusulas contenidas en el contrato; |
b).- | La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas; |
c).- | El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado; |
d).- | La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que límite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados; |
e).- | Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones; |
f).- | La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; |
g).- | Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; |
h).- | Que esta fianza cubre defectos y vicios ocultos de los servicios contratados, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en el documento que dio origen al contrato; en el contrato respectivo y el Código Civil Federal. |
DÉCIMA NOVENA.- PENAS CONVENCIONALES: “LA PROCURADURÍA” aplicará a “EL
PROVEEDOR”, por cada día natural de atraso, una pena convencional del 1%, de conformidad con lo establecido en el numeral VI del ANEXO 1 del presente contrato, sin que esta pena exceda del 10% del monto total del contrato, en cuyo caso, procederá su rescisión haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato proporcionalmente al monto de las obligaciones incumplidas.
En caso de inasistencia del personal, las penas convencionales serán de conformidad a las establecidas en el ANEXO 1.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA.- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR” reconocen
que en la celebración del presente contrato no ha mediado error, xxxx, lesión, violencia, ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo.
VIGÉSIMA PRIMERA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como, su Reglamento y el Código Civil Federal. En caso de controversia, para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en tres tantos, en México, Distrito Federal el día 8 xx xxxxx de 2013.
“EL PROVEEDOR” | “LA PROCURADURÍA” |
C. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx. | Mtro. en X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxx. Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo |
“ARÉA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” |
Arq. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Jefe del Departamento de Vinculación Foránea, |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-46-2013 de prestación de servicio pasajes aéreos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Defensa del Trabajo y empresa Corporate Travel Services, S.A. de C.V., por un monto máximo total de $517,241.38 (Quinientos diecisiete mil doscientos cuarenta y un pesos 38/100 M.N.) más $82,758.62 (Ochenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho pesos 62/100 M.N.) de IVA, total de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), con un plazo de ejecución del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2013.
ANEXO 1 DEL CONTRATO No. C-46-2013
Especificaciones técnicas y de calidad requeridas para la prestación del servicio de transportación aérea y servicios integrales de pasajes aéreos nacionales e internacionales.
1 ESPECIFICACIONES GENERALES “EL PROVEEDOR” deberá:
1.1.Asegurar el cumplimiento de las políticas de viaje que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT) en la provisión de su servicio.
1.2.Verificar que el personal que solicite los pasajes aéreos sea el autorizado por la STPS, PROFEDET E INFONACOT respectivamente a través del listado que ésta le proporcione, el cual incluirá: número de empleado, nombre completo, cargo y firma correspondiente.
1.3. Mantener bajo resguardo el nombre y la firma del personal autorizado mencionado en el punto 1.2
2 ATENCION Y SERVICIO “EL PROVEEDOR” deberá:
2.1. Contar con la capacidad de dar atención las 24 horas del día y los 365 días del año.
2.2. Contar con las líneas telefónicas directas y disponibles en todo momento, conforme lo solicite “LA PROCURADURIA”, para que el personal autorizado de la misma pueda realizar las reservaciones, consultas y solicitudes de expedición de pasajes; así como tres servicios de radiocomunicación, (compatibles con Nextel) los cuales deberán ser asignados a las personas responsables de la Administración del Servicio en “LA PROCURADURÍA”, “EL PROVEEDOR” cubrirá el pago de los servicios por consumo de los mismos.
2.3. Designar a dos ejecutivos de cuenta certificados por la IATA-FUAAV (Asociación Internacional de Transporte Aéreo, Federación Universal de Asociaciones de Agencias de Viajes), de las cuales una será el responsable del In Plant y enlace con la STPS, PROFEDET E INFONACOT. En caso de falta de alguno de ellos, ”EL PROVEEDOR” deberá comprometerse a sustituirlo dentro de las dos horas siguientes al reporte de la ausencia. Asimismo se deberá proporcionar el nombre de la persona a contactar y los datos de contacto que solicite la “LA PROCURADURÍA” para la atención en casos extraordinarios y que tenga la capacidad de decisión para resolver cualquier contingencia tanto administrativa como operativa que se presente durante la vigencia del contrato específico que corresponda.
2.4. Notificar por escrito, por lo menos con 3 días naturales de anticipación, cualquier cambio de ejecutivo de cuenta o en los datos de contacto referidos en el punto anterior.
2.5.Proporcionar una escalatoria jerárquica de representantes o ejecutivos a los cuales la dependencia o entidad podrá acudir en caso de no recibir adecuada y oportunamente el servicio requerido a efecto de solucionar inmediatamente las necesidades existentes proporcionando el nombre de la persona a contactar y los datos de contacto que solicite la “LA PROCURADURÍA” con la finalidad de asegurar la prestación oportuna del servicio las 24 horas del día y los 365 días del año, durante la vigencia del presente contrato. En caso de que exista algún cambio durante la vigencia del contrato, “EL PROVEEDOR” notificará por escrito en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
2.6.Proveer el servicio de mensajería para la entrega de pasajes y facturas en las oficinas de “LA PROCURADURÍA”, aeropuerto o lugar que ésta designe.
2.7. Difundir entre los servidores públicos de “LA PROCURADURÍA”, el procedimiento de reservación, expedición y entrega del pasaje aéreo, así como la información necesaria que se requiera para que sean atendidos por “EL PROVEEDOR”, desde cualquier destino nacional o internacional, a
fin de solucionar posibles contratiempos relativos al servicio contratado en caso de que “LA PROCURADURÍA” lo solicite.
2.8.Garantizará el registro de “LA PROCURADURÍA” a los programas corporativos de incentivos que proporcionan las líneas aéreas nacionales e internacionales por el consumo de boletos, para que la “LA PROCURADURÍA”, obtenga beneficios adicionales (kilometraje) derivados de estos convenios de conformidad con las políticas de las líneas aéreas.
2.9. A solicitud de “LA PROCURADURÍA”, tramitará ante las líneas áreas en los que “LA PROCURADURÍA” sea parte de los programas corporativos, los beneficios que obtenga, como la expedición de boletos con kilometraje de los que sólo se cubrirán los cargos por impuestos y TUA de acuerdo a las políticas de las aerolíneas.
2.10. Realizará la inscripción de los pasajeros frecuentes que así se requiera, en los programas de incentivos, tanto en las líneas aéreas nacionales como internacionales, a fin de que obtengan beneficios, entre otros, en el ascenso de asiento de acuerdo con las políticas de las líneas aéreas.
3. RESERVACIONES, EXPEDICION Y ENTREGA DE PASAJES AEREOS
3.1. “LA PROCURADURÍA” podrá solicitar reservaciones por 4 vías: Vía telefónica
Vía correo electrónico
Vía sistema de Reservaciones en Línea En el módulo In Plant (PROFEDET)
3.2. “LA PROCURADURÍA” , a través de los servidores públicos que para tal efecto autoricen, podrán solicitar las reservaciones que necesiten durante el horario de atención establecidos en el punto
2.1 por vía telefónica o por correo electrónico, o bien, podrán acudir en los horarios que se establezcan en el contrato específico a la oficina in plant (módulo de atención) o la oficina matriz, en el momento que se requiera y “EL PROVEEDOR” deberá dar un tiempo de respuesta de media hora como máximo a partir de la formalización de la solicitud por cualquiera de los medios antes descritos.
3.3. Una vez recibida la solicitud, “EL PROVEEDOR” informará al usuario a través de un correo electrónico las tarifas más económicas disponibles en el mercado, así como descuentos y promociones a nivel nacional o internacional que ofrecen las líneas aéreas al momento de la reservación, proporcionando tres opciones por lo menos de itinerarios y tarifas, al tiempo que deberá informar oportunamente sobre las promociones, así como los beneficios adicionales, con todas y cada una de las restricciones que estas conlleven.
3.4. “EL PROVEEDOR” deberá confirmar en un máximo de 30 minutos las reservaciones, tarifas aplicadas así como sus restricciones que estas conlleven.
3.5. La entrega de pasajes de avión o claves de reservación se realizará vía internet.
3.6. En el caso de reservaciones para grupos, “EL PROVEEDOR” informará de la confirmación una vez que la línea aérea lo haya confirmado de acuerdo a sus políticas para estos casos.
3.7. “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar la información al momento de realizar la compra del pasaje de avión sobre: costo, tarifa aplicada, restricciones y condiciones del pasaje aéreo establecidas por la línea aérea.
3.8. SELECCIÓN DE VUELOS
3.8.1 Al momento de la reservación, el proveedor adjudicado procurará la asignación de asientos de acuerdo con la reglamentación de cada línea aérea y las políticas de viaje establecidas por la dependencia o entidad en su contrato específico.
3.8.2 “EL PROVEEDOR” ofrecerá en todo momento las tarifas más económicas disponibles en el mercado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3.
3.8.3 Las reservaciones serán invariablemente en vuelos directos, de no ser posible, estos se realizarán por la ruta que represente mayor ahorro.
3.8.4 En caso de algún cambio de las reservaciones o cancelaciones de vuelos imputables a las aerolíneas, se informará a “LA PROCURADURÍA” a la brevedad posible para realizar las modificaciones a los itinerarios.
4. MÓDULO DE ATENCIÓN, RESERVACIÓN Y VENTA DE PASAJES AÉREOS (IN PLANT)
4.1. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores requiere de la instalación de solo un módulo (Módulo In Plant) de atención, reservación y venta de pasajes aéreos dentro de la Secretaría, para dar servicio a todas las necesidades que se demanden dentro del horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas (días hábiles) así como el tiempo necesario para atender los servicios requeridos que prestará el servicio para las 2 instituciones.
4.2. El referido módulo deberá quedar debidamente instalado y en operación a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio de la vigencia del contrato específico. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de prorrogar este plazo por causas de fuerza mayor y/o que estén plenamente justificadas. Dicha oficina in plant (módulo de atención), deberá estar acondicionada para que el personal asignado a ésta pueda atender las solicitudes de los usuarios de la dependencia o entidad, tales como:
• Reservación y emisión de pasajes aéreos,
• Cambios en los itinerarios (Hora, fecha y/o vuelo),
• Reembolso de pasajes aéreos,
• Reconfirmaciones,
• Trámite y emisión de Órdenes de Servicios Misceláneos (MCO), y/o nota de crédito (Nacional e Internacional).
4.3. “EL PROVEEDOR” deberá contratar y pagar sus líneas telefónicas requeridas para dar la atención en el módulo que instale. Asimismo, deberá proporcionar el personal y el equipo necesario para operar en el módulo, para proporcionar el servicio en forma directa, en un horario que establezca la “LA PROCURADURÍA”
4.4. Para el módulo In Plant, la STPS Y PROFEDET podrá proporcionar única y exclusivamente el servicio de telefonía bajo la modalidad de extensión interna para que el proveedor adjudicado tenga comunicación con las diversas áreas de la misma.
4.5. Al término de la relación contractual, “EL PROVEEDOR” deberá retirar todo el equipo e infraestructura de la oficina In Plant(módulo de atención) en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles y hacer la entrega física y jurídica del inmueble.
5. SISTEMA DE RESERVACIONES EN LINEA
5.1. “LA PROCURADURÍA” podrá requerir que las reservaciones se realicen a través de un sistema globalizador de telerreservaciones o algún Sistema de Distribución Global.
5.2. “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar e instalar los programas necesarios en los equipos que designe “LA PROCURADURIA” para consultar la información de los itinerarios de vuelo de las distintas líneas aéreas nacionales e internacionales, así como la disponibilidad de espacios y tarifas y permitir generar reservaciones en línea a los mejores precios.
5.3 “LA PROCURADURIA” podrá solicitar que “EL PROVEEDOR” proporcione los equipos referidos en el párrafo anterior.
5.4. “EL PROVEEDOR” deberá contar con un sistema al que se pueda acceder por medio de una página web para reservaciones, estableciéndose como el paso inicial para la adquisición de un pasaje aéreo, cuyo precio de utilización deberá reflejarse dentro del costo de expedición del pasaje aéreo. Dicha página deberá contener como mínimo los siguientes datos y/funcionalidades:
• Usuario (clave acceso y contraseña)
• Clave de adscripción y nombre del área
• Origen y destino del vuelo
• Opción de vuelo sencillo o redondo
• Indicación de diferentes aeropuertos en una misma ciudad
• Presentación de opciones por tarifa, horario, aerolínea, etc.
• Restricciones para reservaciones en tarifa de Primera Clase.
• Establecimiento de tarifas tope de acuerdo a su oferta económica
• Reservación en línea con notificación a ejecutivo de In Plant (en caso de contar con ello)
• Emisión de número de reservación
• Costo desglosado con impuestos y derechos
• Fecha y hora de reservación
El sistema deberá permitir asignar claves de acceso y contraseñas para cada uno de los usuarios que notifique la dependencia o entidad al proveedor adjudicado, con posibilidad de cambiar dichas contraseñas de acuerdo a las necesidades de seguridad, así como aumentar o disminuir el número de usuarios previa notificación vía electrónica de parte del personal autorizado de “LA PROCURADURÍA”
“LA PROCURADURIA” podrá solicitar “EL PROVEEDOR” que la página se vincule a su Red privada organizacional (Intranet) y que se encuentra en operación en el plazo que ésta solicite.
“EL PROVEDOR” se responsabiliza de dar el soporte técnico necesario a su página Web y sistemas informáticos, así como a colaborar con personal de “LA PROCURADURÍA” o a quien designe ésta, para la adecuada conectividad y operación.
“EL PROVEEDOR” prestará el servicio continuo de recepción de solicitudes de reservación y entrega de pasajes aéreos ya expedidos a “LA PROCURADURÍA”, aún y cuando se presenten interrupciones o caídas de los sistemas de reservación con la IATA.
6. CAMBIOS, CANCELACIONES Y REEMBOLSOS “EL PROVEEDOR” deberá:
6.1. En caso de algún cambio imputable a las aerolíneas que prestan el servicio respecto de las reservaciones solicitadas, apoyar al servidor público comisionado y al personal que la dependencia o entidad le designe para tal efecto, para asegurar que el servidor público comisionado llegue a su destino.
6.2. Realizar cualquier cambio en los vuelos, sin costo adicional al contemplado en el punto 3.7., hasta 24 horas antes de cualquier vuelo nacional y 36 horas antes del vuelo internacional, previa solicitud del responsable designado por la dependencia o entidad.
6.3. Efectuar los cambios y cancelaciones en cuanto al boletaje que requiera la dependencia o entidad, apegándose a las condiciones y tarifas establecidas por las líneas aéreas para el caso de cada pasaje aéreo, así como las condiciones del Contrato Específico.
6.4. Tramitar los cambios y cancelaciones que requiera el servidor público comisionado de la dependencia o entidad de conformidad con los tiempos y cargos establecidos por cada una de las líneas aéreas y conforme a las tarifas contratadas.
6.5. Especificar en su propuesta de prestación de servicios el tiempo máximo para obtener el reembolso de los pasajes aéreos no utilizados por la dependencia o entidad, el cual no deberá exceder de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud. Los pasajes aéreos en papel no utilizados se devolverán al proveedor adjudicado a más tardar tres días hábiles después de su expedición y “LA PROCURADURÍA” se ajustará a las condiciones establecidas por las líneas aéreas para estos casos , dichas condiciones y tarifas se deberán presentar por escrito.
6.6. Tramitar el reembolso a través de notas de crédito a nombre de “LA PROCURADURÍA”, cuando los pasajes aéreos así lo permitan de acuerdo a las políticas de las líneas aéreas, o bien a través de MCO’s a nombre de “LA PROCURADURÍA”, para ser utilizados en la adquisición de nuevos pasajes aéreos.
6.7. Realizar modificaciones, transferencias o reembolso del pasaje aéreo, únicamente a solicitud expresa del personal autorizado por “LA PROCURADURÍA” para realizar dichas acciones.
7. REPORTES DE OPERACIÓN
“EL PROVEEDOR” deberá:
7.1 Presentar un reporte mensual con la periodicidad que “LA PROCURADURÍA” requiera, de los servicios proporcionados al personal que sea designado para tal efecto. El reporte deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes siguiente a aquel que se reporta y el contenido del cual deberá reflejar lo siguiente para cada vuelo:
• Nombre del servidor público.
• Unidad Responsable.
• Fecha de viaje.
• Destino.
• Ruta utilizada.
• Línea aérea.
• Tipo de tarifa.
• Costo de tarifa.
• Número de boleto.
• Observaciones.
• Ahorros.
• Cargos por boletos revisados y cambio de itinerario.
• Fecha de expedición del boleto.
• Tipo de servicio
• Resumen con el monto de boletos expedidos y número de rutas nacionales e internacionales por línea aérea.
• Información detallada de los boletos utilizados, cancelaciones y tramos no utilizados.
• Principales destinos.
• Detalle de los destinos más utilizados por la STPS, PROFEDET e INFONACOT, así como las rutas que resulten más económicas para los mismos.
• Gráficas comparativas de costo de boletos expedidos, por línea aérea.
• Porciones de boletos recuperados
• Boletos otorgados al amparo del contrato
7.2. Entregar al personal que designe “LA PROCURADURÍA” para tal efecto, un informe mensual que detalle las cancelaciones y reembolsos gestionados.
7.3. Entregar a la Secretaría de la Función Pública (“LA SFP”) o institución en quien recaiga la responsabilidad, un reporte trimestral del servicio prestado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en formato electrónico de acuerdo al Reporte de Operaciones presente en el documento que se acompaña como apéndice del presente. Dichos reportes se deberán enviar a la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de “LA SFP” de acuerdo al siguiente calendario:
• Trimestre 1 (enero-marzo): 1° xx xxxxx – 15 xx xxxxx
• Trimestre 2 (abril – junio) : 0x xx xxxxx – 00 xx xxxxx
• Trimestre 3 (julio – septiembre): 1° de octubre – 15 de octubre
• Trimestre 4 (octubre – diciembre) 1° de enero – 15 de enero
8. PENAS CONVENCIONALES
0.0.Xx aplicará las penas convencionales en los casos de que “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
• Si “EL PROVEEDOR”" no reserva, expide o radica en tiempo y forma los boletos de avión, hospedaje o demás servicios requeridos, “LA PROCURADURÍA” le aplicará una pena convencional equivalente al 1% (uno por ciento) del valor del boleto o servicio con atraso por cada día natural transcurrido.
• Aplicará una pena convencional si “EL PROVEEDOR” no entrega los reportes conforme a los plazos y requerimientos establecidos en el numeral 7 del presente Anexo. “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena equivalente al 1% (uno por ciento) al valor de la facturación total correspondiente al mes del que no se haya entregado el reporte.
• “EL PROVEEDOR” será acreedor a una pena convencional equivalente al 1% (uno por ciento) al valor de la facturación total correspondiente al mes, cuando no sea pagado en tiempo y forma el servicio de radiocomunicación, (compatibles con Nextel), tal como se estipula en el punto 2.2.