CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Bruselas, 11 xx xxxxx de 2006 (OR. en)
7490/06
EEE 15
MAP 3
ENER 107
TRANS 74
TELECOM 23
SERVICES 15
N 18
ISL 15
FL 16
OC 223
ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS
Asunto: DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE
ORIENTACIONES COMUNES
Fin del plazo de consultas para Bulgaria y Rumanía: 7.4.2006
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
de
por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XVI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº
… de …1.
(2) La Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales2, rectificada en el DO L 358, de 3.12.2004, p. 35, y en el DO L 305 de 24.11.2005, p. 46, debe incorporarse al Acuerdo.
(3) La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios3, rectificada en el DO L 351, de 26.11.2004, p. 44, y en el DO L 329 de 16.12.2005, p. 40, debe incorporarse al Acuerdo.
(4) El Reglamento (CE) n° 1874/2004 de la Comisión, de 28 de octubre de 2004, por el que se modifica las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos4, debe incorporarse al Acuerdo.
1 DO L …
2 DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.
3 DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.
4 DO L 326 de 29.10.2004, p. 17.
(5) La Decisión 2005/15/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2005, relativa a las modalidades de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios xxxxxxxx0, debe incorporarse al Acuerdo.
(6) El Reglamento (CE) n° 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo2, debe incorporarse al Acuerdo.
(7) La Directiva 2005/51/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por la que se modifican el anexo XX de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo VIII de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública3, debe incorporarse al Acuerdo.
(8) La Directiva 2004/17/CE deroga la Directiva 93/38/CEE4 del Consejo, incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(9) La Directiva 2004/18/CE deroga las Directivas 93/36/CEE5 y 93/37/CEE6 del Consejo, incorporadas al Acuerdo, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.
1 DO L 7 de 11.1.2005, p. 7.
2 DO L 257 de 1.10.2005, p. 1.
3 DO L 257 de 1.10.2005, p. 127.
4 DO L 199 de 9.8.1993, p. 84.
5 DO L 199 de 9.8.1993, p. 1.
6 DO L 199 de 9.8.1993, p. 54.
* [No se han indicado preceptos constitucionales] [Se han indicado preceptos constitucionales].
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XVI, incluidos sus apéndices 1 al 14, del Acuerdo queda modificado de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) nºs 1874/2004 y 1564/2005, las Directivas 2004/17/CE, modificada en el DO L 358, de 3.12.2004, p. 35 y en el DO L 305 de 24.11.2005, p. 46, 2004/18/CE, modificada en el DO L 351, de 26.11.2004, p. 44 y en el DO L 329 de 16.12.2005,
p. 40, y 2005/51/CE, así como la Decisión 2005/15/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor …, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo*.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas,
Por el Consejo
Por el Comité Mixto del EEE, El Presidente
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
ANEXO
El anexo XVI (contratos públicos), incluidos sus apéndices 1 al 14, del Acuerdo queda modificado de la manera siguiente:
Artículo 1
La referencia a las "Directivas 93/36/CEE, 93/37/CEE y 93/38/CEE" del apartado 1 de las adaptaciones sectoriales se sustituye por la referencia a las "Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE".
Artículo 2
Punto 2 (Directiva 93/37/CEE del Consejo) se sustituye por el siguiente:
‘2. 32004 L 0018: Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114) rectificada en el DO L 351, de 26.11.2004, p. 44 y en el e en el DO L 329 de 16.12.2005,
p. 40, modificada por:
- 32004 R 1874: Reglamento (CE) de la Comisión nº 1874/2004, de 28 de octubre de 2004 (DO L 326 de 29.10.2004, p. 17),
- 32005 L 0051: Directiva 2005/51/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005 (DO L 257 de 1.10.2005, p. 127).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a) En el artículo 10 la referencia al "artículo 296 del Tratado" se sustituirá por una referencia al "artículo 123 del Acuerdo EEE";
b) Los anexos III a V se completarán con los Apéndices 1 a 3 del presente anexo;
c) Liechtenstein pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto por la que se incorpora la Directiva 2004/18/CE al Acuerdo EEE.’
Artículo 3
Punto 3 (Directiva 93/36/CEE del Consejo) se suprime.
Artículo 4
El texto del punto 4 (Directiva 93/38/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente: ‘4. 32004 L 0017: Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
31 xx xxxxx de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1) rectificada en el DO L 358 de 3.12.2004, p. 35 y en el DO L 305 de 24.11.2005, p. 46, modificada por:
- 32004 R 1874: Reglamento (CE) n° 1874/2004 de la Comisión, de 28 de octubre de 2004 (DO L 326 de 29.10.2004, p. 17),
- 32005 L 0051: Directiva 2005/51/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005 (DO L 257 de 1.10.2005, p. 127).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
a) en el artículo 58, apartado 1, los términos "Comunidad no haya" se sustituirán por "Comunidad respecto a las entidades de la Comunidad, o los Estados de la AELC respecto a las entidades de los Estados de la AELC, no hayan";
b) en el artículo 58, apartado 1, la referencia a las "empresas comunitarias" se sustituirá por una referencia a las "empresas comunitarias respecto a los acuerdos de la Comunidad, o empresas de los Estados de la AELC respecto a los acuerdos de los Estados de la AELC";
c) en el artículo 58, apartado 1, la referencia a "de la Comunidad o de sus Estados miembros respecto a los terceros países" se sustituirá por la referencia "bien de la Comunidad o de sus Estados miembros respecto a terceros países, bien de los Estados de la AELC respecto a terceros países";
d) en el artículo 58, apartado 4, el texto "mediante una decisión del Consejo" se sustituirá por "mediante una decisión adoptada con arreglo al procedimiento decisorio general del Acuerdo sobre el EEE";
e) el artículo 58, apartado 5, se redactará de la forma siguiente:
"5. En el contexto de las disposiciones institucionales generales del Acuerdo sobre el EEE, se presentarán informes anuales sobre los progresos realizados en las negociaciones multilaterales o bilaterales relativas al acceso de las empresas de la Comunidad y de la AELC a los mercados de terceros países en los ámbitos cubiertos por la presente Directiva, sobre cualquier resultado que dichas negociaciones hayan permitido obtener, así como sobre la aplicación efectiva de todos los acuerdos que se hayan celebrado. Con arreglo al procedimiento decisorio general del Acuerdo sobre el EEE, las disposiciones del presente artículo se podrán modificar a la luz de esos avances.";
f) a fin de que las entidades contratantes del EEE puedan aplicar el artículo 58, apartados 2 y 3, las Partes contratantes garantizarán que los proveedores establecidos en sus territorios respectivos determinan el origen de los productos en las licitaciones de los contratos de suministros de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1);
g) con objeto de obtener la máxima convergencia, el artículo 58 se aplicará en el contexto del EEE entendiéndose que:
- el funcionamiento del apartado 3 se entiende sin perjuicio del grado de liberalización existente respecto a los terceros países,
- las Partes contratantes consultan estrechamente en sus negociaciones con los terceros países; la aplicación de este régimen se revisará conjuntamente;
h) el artículo 59 no será aplicable;
i) los anexos I a X se completarán con los Apéndices 2 a 13 del presente anexo;
j) en lo que respecta a Liechtenstein, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva entrarán en vigor en un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto por la que se incorpora la Directiva 2004/17/CE al Acuerdo EEE.’
Artículo 5
En el punto 5b, (Directiva 92/50/CEE del Consejo), se añade el guión siguiente:
‘- 32004 L 0018: Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004 (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1), rectificada en el DO L 351 de 26.11.2004, p. 44 y en el e en el DO L 329 de 16.12.2005, p. 40.’
Artículo 6
Después del punto 6a, (Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade:
‘6b. 32005 D 0015: Decisión 2005/15/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2005, relativa a las modalidades de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 7 de 11.1.2005, p. 7).
6c. 32005 R 1564: Reglamento (CE) n° 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos con arreglo a las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 257 de 1.10.2005, p. 1).
A efectos del Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:
En Liechtenstein la expresión "Rahmenvereinbarung" corresponde a "Rahmenübereinkunft", "Bietergemeinschaft" a "Arbeitsgemeinschaft", "Xxxxxx" a "Offertsteller" y "Angebot" a "Offerte".’
Artículo 7
Los Apéndices 1 a 14 se sustituyen por los Apéndices siguientes:
‘Apéndice 1
LISTAS DE ORGANISMOS Y CATEGORÍAS DE ORGANISMOS REGIDOS POR EL DERECHO PÚBLICO CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1, APARTADO 9, PÁRRAFO SEGUNDO,
DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE
I. En ISLANDIA:
Los organismos o empresas públicas o bajo control público que no son de carácter industrial ni comercial dirigidas por la lög um skipan opinberra framkvæmda nr. 52/1970 y la lög um opinber innkaup nr. 52/1997, með xxxxxx breytingum y reglugerð nr. 302/1996.
Organismos
– Ríkiskaup (Centro de Comercio del Estado),
– Framkvæmdasýslan (Contratos de Obras del Gobierno),
– Vegagerð ríkisins (Administración de Vías Públicas),
– Siglingastofnun (Administración Marítima Islandesa). Categorías
– Sveitarfélög (Municipalidades).
II. En LIECHTENSTEIN:
die öffentlich-rechtlichen Verwaltungseinrichtungen auf Xxxxxx- und Gemeindeebene (Entidades, instituciones y fundaciones de derecho público a nivel nacional y municipal).
III. En NORUEGA:
offentlige eller offentlig kontrollerte organer eller virksomheter som ikke har en industriell eller kommersiell karakter (Organismos o empresas públicas o bajo control público que no son de carácter industrial ni comercial).
Organismos
– Norsk Rikskringkasting (Radiotelevisión noruega),
– Norges Bank (Banco Central),
– Statens lånekasse for utdanning (Fondo Estatal de Préstamos para Educación),
– Statistisk sentralbyrå (Oficina Central de Estadística),
– Den norske stats Husbank (Banco de Noruega para la financiación de la vivienda),
– Norges forskningsråd (Consejo Noruego de Investigación),
– Statens Pensjonskasse (Fondo Público de Pensiones de Noruega). Categorías
– Statsbedrifter i henhold til lov om statsforetak (LOV 1991-08-30 71) (Empresas públicas),
– statsbanker (Bancos estatales),
– universiteter og høyskoler i henhold til lov om universiteter og høyskoler (LOV 1995-05-12 (Universidades).
Apéndice 2
AUTORIDADES GUBERNAMENTALES CENTRALES
ISLANDIA
Ríkisreknar innkaupastofnanir eða fyrirtæki sem eru ekki á sviði iðnaðar eða viðskipta og xxxxx undir lög um opinber innkaup nr. 94/2001, með xxxxxx breytingum. (Organismos o empresas públicas o bajo control público que no son de carácter industrial ni comercial y les sea aplicable la Ley de Contratos Públicos nº 94/2001).
Ríkiskaup (Centro de Comercio del Estado), Framkvæmdasýslan (Contratos de Construcción del Gobierno), Vegagerð ríkisins (Administración Nacional de Vías Públicas), LIECHTENSTEIN
Regierung des Fürstentums Liechtenstein NORUEGA
Statsministerens kontor Oficina del Primer Ministro
Regjeringsadvokaten Fiscal General (asuntos civiles)
Arbeids- og sosialdepartementet Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Aetat Arbeidsdirektoratet Dirección de Trabajo
Arbeidstilsynet Dirección de Inspección Laboral
Statens arbeidsmiljøinstitutt Instituto Nacional de Salud Laboral
Rikstrygdeverket Administración de la Seguridad Social Statens institutt for rusmiddelforskning Instituto Nacional para la Investigación del
Alcohol y las Drogas
Barne- og familiedepartementet Ministerio de Asuntos de la Infancia y la
Familia
Barneombudet Defensor de la Infancia
Forbrukerombudet Defensor del Consumidor
Forbrukerrådet Consejo de los Consumidores
Markedsrådet Consejo xxx Xxxxxxx
Likestillingsombudet Igualdad de Oportunidades (Defensor)
Likestillingssenteret Centro Noruego para la Igualdad de Género Barne-, ungdoms- og familieforvaltningen Oficina Nacional de la Infancia, la Juventud y
los Asuntos de la Familia
Statens institutt for forbruksforskning Instituto Nacional para la Investigación sobre
los Consumidores
Finansdepartementet Ministerio de Hacienda
Kredittilsynet Comisión Nacional de Banca, Seguros y Valores
Skattedirektoratet Dirección de Impuestos
Oljeskattekontoret Oficina de Impuestos sobre el Petróleo
Toll- og avgiftsdirektoratet Dirección de Aduanas e Impuestos Especiales
Fiskeri- og kystdepartementet Ministerio de Pesca y Asuntos Costeros
Fiskeridirektoratet Dirección de Pesca
Havforskningsinstituttet Instituto de Investigación Marina
Kystdirektoratet Dirección xx Xxxxxx
Nasjonalt institutt for ernærings- og sjømatforskning
Instituto Nacional de Investigación en materia de Nutrición y Marisco
Forsvarsdepartementet Ministerio de Defensa
Forsvarets Militære Organisasjon (FMO) Organismo de las Fuerzas Armadas Forsvarsbygg (FB) Servicio de Obras de la Defensa Forsvarets forskningsinstitutt (FFI) Organismo de Investigación de la Defensa Nasjonal Sikkerhetsmyndighet (NSM) Organismo Nacional de Seguridad
Helse- og omsorgsdepartementet Ministerio de Sanidad y Atención Sanitaria Nasjonalt folkehelseinstitutt Instituto de Salud Pública
Sosial- og helsedirektoratet Dirección de Asuntos Sociales y Sanitarios
Norsk pasientskadeerstatning Ente noruego para la indemnización a los pacientes
Pasientskadenemndas sekretariat Secretaría para la indemnización a los
pacientes
Bioteknologinemndas sekretariat Comité Asesor de Biotecnología Statens helsetilsyn Junta Nacional de Salud
Statens legemiddelverk Agencia Noruega de los Medicamentos
Statens strålevern Organismo de Protección Radiológica
Xxxxxx- og politidepartementet Ministerio de Justicia (y Cuerpos Policiales)
Brønnøysundregisterene Centro de Registro Brønnøysund
Datatilsynet Inspección de Datos
Direktoratet for sivilt beredskap Dirección de Defensa Civil y Planes de
Emergencia
Riksadvokaten Director General de la Fiscalía
Statsadvokatembetene Oficina de Distrito del Ministerio Fiscal
Politiet Policía
Kommunal- og regionaldepartementet Ministerio de Administración Local y
Regional
Arbeidsdirektoratet Dirección de Trabajo
Arbeidsforskningsinstituttet Instituto de Investigación Laboral
Direktoratet for arbeidstilsynet Dirección de Inspección Laboral Direktoratet for xxxxx og eksplosjonsvern Dirección para la Prevención del Fuego y las
Explosiones
Produkts- og elektrisitetstilsynet Dirección de Seguridad Eléctrica y de los
Productos de la Electricidad
Produktregisteret Registro de Productos
Statens bygningstekniske etat Oficina Nacional de Tecnología y Administración de Obras
Utlendingsdirektoratet Dirección de Inmigración
Kultur- og kirkedepartementet Ministerio de Educación y Asuntos Eclesi'asticos
Bispedømmerådene Consejos Diocesanos
Kirkerådet Consejo Nacional de la Iglesia Noruega
Eierskapstilsynet Organismo de Propiedad de los Medios de Comunicación
Norsk filmfond Fondo Noruego de Cinematografía
Norsk filminstitutt Consejo Nacional de Cinematografía
Norsk filmutvikling Promoción de la Cinematografía Noruega
Statens filmtilsyn Junta Nacional de Control Cinematográfico
Statens medieforvaltning Organismo Nacional de Medios de Comunicación
Norsk kulturråd Consejo Cultural Noruego
Norsk språkråd Consejo Lingüístico Noruego
Riksarkivet Archivos Nacionales de Noruega
Statsarkivene Archivos Nacionales, Divisiones Regionales
Rikskonsertene Fundación Estatal Noruega para la Promoción de la Música
ABM-utvikling Organismo Nacional de Archivos, Bibliotecas y Museos
Bunad- og folkedraktrådet Consejo Nacional de Tradiciones Populares
Nasjonalbiblioteket Biblioteca Nacional
Norsk lokalhistorisk institutt Instituto Noruego de Historia Local
Riksutstillinger Exposiciones Nacionales
Utsmykkingsfondet for offentlige bygg Fundación Nacional para los Edificios Públicos
Norsk lyd- og blindeskriftbibliotek Biblioteca Noruega para las personas con
deficiencias visuales y auditivas
Arkeologisk museum i Stavanger Museo de Arqueología de Stavanger
Lotteritilsynet Dirección de Loterías
Landbruks- og matdepartementet Ministerio de Agricultura y Alimentación Statens dyrehelsetilsyn Dirección Noruega para la Sanidad Animal
Jordskifterettene Registro de Terrenos Agrícolas
Statens landbrukstilsyn Servicios Nacionales de Inspección Agraria Norsk institutt for jord- og skogforskning Instituto Noruego de Investigación Agrícola
(NIJOS) y Forestal
Norsk institutt for landbruksøkonomisk forskning
Instituto Noruego de Investigación de la Economía Agraria
Planteforsk Instituto de Investigación de los Cultivos
Reindriftsforvaltningen Dirección para la Cría xxx Xxxx
Norsk institutt for skogforskning Instituto Noruego de Investigación Forestal Mattilsynet Organismo de Seguridad Alimentaria
Statens landbruksforvaltning Servicios Nacionales de Inspección Agraria
Veterinærinstituttet Instituto Veterinario Nacional
Miljøverndepartementet Ministerio de Medio Ambiente Direktoratet for naturforvaltning Dirección para la Conservación de la
Naturaleza
Norsk kulturminnefond Fondo Noruego del Patrimonio Nacional
Norsk polarinstitutt Instituto Noruego de Investigación Polar
Produktregisteret Registro de Productos
Riksantikvaren Dirección del Patrimonio Cultural
Statens forurensningstilsyn Dirección Estatal para el Control de la Contaminación
Statens kartverk Dirección Noruega de Cartografia
Moderniseringsdepartementet Ministerio de Modernización
Datatilsynet Inspección de Datos
Fylkesmannsembetene Gobernadores de Condados
Konkurransetilsynet Organismo de la Competencia
Statens forvaltningstjeneste Servicios de Administración Nacional
Statens Pensjonskasse Fondo de Pensiones de los Funcionarios
Statsbygg Dirección de la Contrucción y de la Propiedad Pública
Nærings- og handelsdepartementet Ministerio de Industria y Comercio Bergvesenet Servicio de Explotación Minera
Justervesenet Servicio de Metrología y Acreditación
Norges geologiske undersøkelse Servicio de Inspección Geológica Statens Veiledningskontor for oppfinnere Comité Consultivo Nacional para los
Inventores
Sjøfartsdirektoratet Dirección Marítima
Skipsregistrene Registro Internacional Naviero Noruego Styret for det industrielle rettsvern Oficina de Patentes Noruega
Olje- og energidepartementet Ministerio de Petróleo y Energía
Norges vassdrags- og energidirektorat Administración Noruega de Recursos
Hídricos y Energéticos
Oljedirektoratet Dirección Noruega para el Petróleo
Samferdselsdepartementet Ministerio de Transporte y Comunicaciones
Havarikommisjonen for sivil luftfart og jernbane
Junta de Investigación de Accidentes
Jernbaneverket Administración de Ferrocarriles
Luftfartstilsynet Aviación Civil
Post- og teletilsynet Dirección de Correos y Telecomunicaciones
Statens jernbanetilsyn Inspección de Ferrocarriles
Statens vegvesen Administración de Vías Públicas Utdannings- og forskningsdepartementet Ministerio de Educación e Investigación Det norske meteorologiske institutt Instituto Noruego de Meteorología Lærarutdanningsrådet Consejo de Formación del Profesorado
Norsk Utenrikspolitisk Institutt Instituto Noruego de Asuntos Internacionales
Norsk voksenpedagogisk forskningsinstitutt Instituto Noruego de Educación para Adultos Riksbibliotektjenesten Oficina Nacional de Investigación y de
Bibliotecas Especiales
Samisk utdanningsråd Samisk Utdanningsråd
Utenriksdepartementet Ministerio de Asuntos Exteriores Direktoratet for utviklingssamarbeid Dirección de Cooperación para el Desarrollo Stortinget Storting (Parlamento)
Stortingets ombudsmann for forvaltningen - Sivilombudsmannen
Defensor para la Administración Pública en el Parlamento
Administración
Riksrevisjonen Oficina del Auditor General
Domstolene Tribunales de Justicia
Apéndice 3
LISTA DE LOS PRODUCTOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 7 DE LA DIRECTIVA 2004/18/CE
RESPECTO DE LOS CONTRATOS OTORGADOS POR LAS ENTIDADES CONTRATANTES QUE OPEREN EN EL SECTOR DE LA DEFENSA
ISLANDIA LIECHTENSTEIN NORUEGA
La contratación de los organismos que operan en el sector de la defensa (señalados con un "*" en el anexo IV de la Directiva 2004/18/CE) abarca los productos siguientes:
Capítulo 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cemento Capítulo 26: Minerales metalíferos, escorias y cenizas
Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales excepto:
ex 27 10 carburantes especiales
Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
excepto:
ex 28 09 explosivos
ex 28 13 explosivos
ex 28 14 gases lacrimógenos
ex 28 28 explosivos
ex 28 32 explosivos
ex 28 39 explosivos
ex 28 50 productos tóxicos
ex 28 51 productos tóxicos
ex 28 54 explosivos Capítulo 29: Productos químicos orgánicos
excepto:
ex 29 03 explosivos
ex 29 04 explosivos
ex 29 07 explosivos
ex 29 08 explosivos
ex 29 11 explosivos
ex 29 12 explosivos
ex 29 13 productos tóxicos
ex 29 14 productos tóxicos
ex 29 15 productos tóxicos
ex 29 21 productos tóxicos
ex 29 22 productos tóxicos
ex 29 23 productos tóxicos
ex 29 26 explosivos
ex 29 27 productos tóxicos
ex 29 29 explosivos
Capítulo 30: Productos farmacéuticos Capítulo 31: Abonos
Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
Capítulo 34: Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar y "ceras para odontología"
Capítulo 35: Materias albuminoideas; colas; enzimas Capítulo 37: Productos fotográficos y cinematográficos Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas
excepto:
ex 38 19 productos tóxicos
Capítulo 39: Resinas artificiales y materiales plásticos, éteres y ésteres de celulosa y sus manufacturas
excepto:
ex 39 03 explosivos
Capítulo 40: Caucho natural, sintético y facticio y sus manufacturas excepto:
ex 40 11 neumáticos (llantas neumáticas) antibalas Capítulo 41: Pieles (excepto la peletería) y cueros (excepto en Austria)
Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Capítulo 43: Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas xx xxxxxx
Capítulo 45: Corcho y sus manufacturas
Capítulo 46: Manufacturas de espartería o de cestería Capítulo 47: Materias utilizadas en la fabricación del papel
Capítulo 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón
Capítulo 49: Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
Capítulo 65: Sombreros, demás tocados, y sus partes
Capítulo 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes
Capítulo 67: Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas xx xxxxxxx
Capítulo 68: Manufacturas xx xxxxxx, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas
Capítulo 69: Productos cerámicos Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas
Capítulo 71: Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias; bisutería
Capítulo 73: Manufacturas de fundición, xx xxxxxx x xx xxxxx Capítulo 74: Cobre y sus manufacturas
Capítulo 75: Níquel y sus manufacturas Capítulo 76: Aluminio y sus manufacturas
Capítulo 77: Magnesio y berilio y sus manufacturas Capítulo 78: Plomo y sus manufacturas
Capítulo 79: Cinc y sus manufacturas Capítulo 80: Estaño y sus manufacturas
Capítulo 81: Los demás metales comunes empleados en la metalurgia y sus manufacturas
Capítulo 82: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos xx xxxx, de metal común; partes de estos artículos
excepto:
ex 82.05 herramientas
ex 82.07 herramientas, partes Capítulo 83: Manufacturas diversas de metal común
Capítulo 84: Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
excepto:
ex 84 06 motores
ex 84 08 otros motores
ex 84 45 maquinaria
ex 84 53 máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos ex 84 55 partes de máquinas de la partida 84 53
ex 84 59 reactores nucleares
Capítulo 85: Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes excepto:
ex 85 13 equipo de telecomunicaciones
ex 85 15 aparatos de transmisión
Capítulo 86: Locomotoras de ferrocarril y tranvía, material rodante y sus partes; excepto:
ex 86 02 locomotoras blindadas, eléctricas
ex 86 03 otras locomotoras blindadas
ex 86 05 vagones blindados
ex 86 06 vagones para reparaciones
ex 86 07 vagones
Capítulo 87: Vehículos, excepto material rodante de ferrocarriles y tranvías, y sus partes excepto:
ex 87 01 tractores
ex 87 02 vehículos militares
ex 87 03 coches para reparaciones ("auxilio mecánico")
ex 87 08 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate ex 87 09 motocicletas
ex 87 14 remolques
Capítulo 89: Barcos y demás artefactos flotantes
excepto:
ex 89 01A buques xx xxxxxx
Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médicoquirúrgicos; partes de estos instrumentos o aparatos
excepto:
ex 90 05 binoculares
ex 90 13 instrumentos diversos, láseres
ex 90 14 telémetros
ex 90 28 instrumentos de medición eléctricos y electrónicos ex 90 11 microscopios
ex 90 17 instrumental médico
ex 90 18 aparatos de mecanoterapia
ex 90 19 aparatos de ortopedia ex 90 20 aparatos xx xxxxx X
Capítulo 91: Aparatos de relojería y sus partes
Capítulo 92: Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Capítulo 94: Muebles y sus partes, artículos de cama, colchones, somieres, cojines y similares excepto:
ex 94 01A asientos para aeronaves
Capítulo 95: Artículos y manufacturas de material para tallar o modelar Capítulo 96: Escobas, cepillos, borlas y tamices
Capítulo 98: Artículos manufacturados diversos
Apéndice 4
ENTIDADES CONTRATANTES EN LOS SECTORES
DEL TRANSPORTE O LA DISTRIBUCIÓN DE GAS O CALEFACCIÓN
ISLANDIA
Orkuveita Reykjavíkur (Energía Reykjavík), lög nr. 139/2001.
Hitaveita Suðurnesja (Ente regional para la calefacción de Suðurnes), lög nr. 10/2001.
Otras entidades que producen, transportan o distribuyen electricidad de conformidad con la Orkulög nr. 58/1967.
LIECHTENSTEIN
Liechtensteinische Gasversorgung. NORUEGA
Entidades que transportan o distribuyen combustible para calefacción de conformidad con la Lov om produksjon, omforming, overføring, omsetning og fordeling av energi m.m av 29.06.1990 nr. 50 (LOV 1990-06-29 50) (Energiloven) or lov om felles regler for det indre marked for naturgass (LOV 2002-06-28 61).
Apéndice 5
ENTIDADES CONTRATANTES EN LOS SECTORES DE LA PRODUCCIÓN, EL TRANSPORTE O LA DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD
ISLANDIA
Landsvirkjun (Compañía eléctrica nacional), lög nr. 42/1983. Landsnet (Red de distribución nacional), lög nr. 75/2004.
Rafmagnsveitur ríkisins (Central eléctrica del Estado), lög nr. 58/1967. Orkuveita Reykjavíkur (Energía Reykjavík), lög nr. 139/2001.
Hitaveita Suðurnesja (Ente regional para la calefacción de Suðurnes), lög nr. 10/2001. Orkubú Vestfjarða (Compañía eléctrica de Vestfjord), lög nr. 40/2001.
Otras entidades que producen, transportan o distribuyen electricidad de conformidad con la Orkulög nr. 58/1967.
LIECHTENSTEIN
Liechtensteinische Kraftwerke. NORUEGA
Entidades que producen, transportan o distribuyen electricidad de conformidad con la Lov om erverv av xxxxxxxx, bergverk og xxxxx fast eiendom m.v., kap. I, jf. kap.V (LOV 1917-12-14 16, kap. I), or Vassdragsreguleringsloven (LOV 1917-12-14 17) or Energiloven (LOV 1990-06-29 50) or Lov om vassdrag og grunnvann (LOV-2000-11-24 82).
Apéndice 6
ENTIDADES CONTRATANTES EN LOS SECTORES DE LA PRODUCCIÓN, EL TRANSPORTE O LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE
ISLANDIA
Entidades que producen o distribuyen agua con arreglo a la Lög nr. 32/2004, um vatnsveitur sveitarfélaga.
LIECHTENSTEIN
Gruppenwasserversorgung Liechtensteiner Oberland. Wasserversorgung Liechtensteiner Unterland.
NORUEGA
Entidades que producen o distribuyen agua con arreglo a la Forskrift om Drikkevann og vannforsyning (FOR 2001-12-04 Nr 1372).
Apéndice 7
ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE SERVICIOS FERROVIARIOS ISLANDIA
– LIECHTENSTEIN
– NORUEGA
Entidades que desarrollan sus actividades conforme a la Lov om anlegg og drift av jernbane, herunder sporvei, tunnelbane og forstadsbane m.m (LOV 1993-06-11 100) (Jernbaneloven).
Apéndice 8
ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS DE FERROCARRIL URBANO, TRANVÍA, TROLEBÚS O AUTOBÚS
ISLANDIA
Strætó bs (Servicio municipal de autobuses de la ciudad de Reykjavík). Otros servicios municipales de autobuses.
Entidades que operan con arreglo a la Lög nr. 73/2001, um fólksflutninga, vöruflutninga og efnisflutninga x xxxxx.
LIECHTENSTEIN
Liechtenstein Bus Anstalt (Compañía de autobuses de Liechtenstein). NORUEGA
Entidades que operan con arreglo a la Lov om anlegg og drift av jernbane, herunder sporvei, tunnelbane og forstadsbane m.m (LOV 1993-06-11 100) (Jernbaneloven).
Apéndice 9
ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS POSTALES ISLANDIA
Entidades que operan con arreglo a la Lög nr. 19/2002, um póstþjónustu. LIECHTENSTEIN
Liechtensteinische Post AG. NORUEGA
Entidades que operan con arreglo a la Lov om formidling av landsdekkende postsendinger (LOV 1996-11-29 73).
Apéndice 10
ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE PROSPECCIÓN Y EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS
ISLANDIA
– LIECHTENSTEIN
– NORUEGA
Entidades contratantes incluidas en la Lov om petroleumsvirksomhet (LOV 1996-11-29 72) (Petroleum Act) y reglamentos con arreglo a la Ley del petróleo o en la Lov om undersøkelse etter og utvinning av petroleum i grunnen under norsk landområde (LOV 1973-05-04 21).
Apéndice 11
ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE PROSPECCIÓN Y EXTRACCIÓN DE CARBÓN Y OTROS COMBUSTIBLES SÓLIDOS
ISLANDIA
– LIECHTENSTEIN
– NORUEGA
–
Apéndice 12
ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE LOS PUERTOS MARÍTIMOS O INTERIORES U OTRAS INSTALACIONES TERMINALES
ISLANDIA
Siglingastofnun Íslands (Administración Marítima Islandesa) . Otras entidades que operan con arreglo a la Hafnalög nr. 23/1994. LIECHTENSTEIN
– NORUEGA
Entidades que operan con arreglo a Havneloven (LOV 1984-06-08 51).
Apéndice 13
ENTIDADES CONTRATANTES EN EL SECTOR DE LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS
ISLANDIA
Flugmálastjórn Íslandsn (Dirección de Aviación Civil). LIECHTENSTEIN
– NORUEGA
Entidades que prestan servicios aeroportuarios con arreglo Luftfartsloven (LOV 1993-06-11 101).
Apéndice 14
AUTORIDADES NACIONALES A LAS CUALES PUEDEN DIRIGIRSE LAS SOLICITUDES DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN MENCIONADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA DIRECTIVA 92/13/CEE DEL CONSEJO
ISLANDIA
’Fjármálaráðuneytið (Ministerio de Hacienda).
LIECHTENSTEIN
Regierung des Fürstentums Liechtenstein (Gobierno del Principado de Liechtenstein).
NORUEGA
Fornyings- og administrasjonsdepartementet (Ministerio de Administración Pública y Reformas).’