ESCRITO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
ESCRITO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS
CONVOCATORIA No. 006 DE 2015
OBJETO: “SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A, está interesada en contratar las pólizas de seguros que amparen los bienes muebles e inmuebles y demás activos e intereses patrimoniales de propiedad de LA ENTIDAD y de aquellos por los que sea o llegare a ser legalmente responsable o que se encuentren bajo su control y custodia, así como la vida de las personas vinculadas con la Administración de LA ENTIDAD de acuerdo a los parámetros que se detallan en el presente xx xxxxxx de condiciones y cuyas especificaciones técnicas de coberturas se encuentran contenidas en los respectivos anexos de especificaciones técnicas.
”
OBSERVACIONES
Interesado: Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A
Respetados señores:
En mi calidad de apoderado de la compañía Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., sociedad interesada en la Convocatoria Pública No. 006 de 2015 (el “Proceso”) que adelanta actualmente 4-72, muy respetuosamente me permito hacer las siguientes solicitudes:
Observación:
Primera solicitud
Respetados señores:
En mi calidad de apoderado de la compañía Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., sociedad interesada en la Convocatoria Pública No. 006 de 2015 (el “Proceso”) que adelanta actualmente 4-72, muy respetuosamente me permito hacer las siguientes solicitudes:
Primera solicitud
1. Establece el pliego de condiciones del Proceso que su objeto es contratar las siguientes pólizas para 4-72:
GRUPO | SEGUROS |
Único | 1. Todo Riesgo Daños Materiales – Servicios Postales 2. Todo Riesgo Daños Materiales – Patrimonio Autónomo 3. Todo Riesgo Equipo y Maquinaria 4. Automóviles 5. Manejo Global Entidades Oficiales 6. Responsabilidad Civil Extracontractual 7. Transporte de Valores 8. Transporte de Mercancías (Bienes propios) 9. Transporte de Mercancías (Bienes de terceros) 10. Infidelidad y Riesgos Financieros |
11. Responsabilidad Civil Servidores Públicos 12. Vida Grupo |
2. Es importante mencionar que de las 32 compañías de seguros que se encuentran vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, (i) muy pocas compañías son especializadas tanto en seguros generales como en seguros de vida; (ii) solamente 8 tienen aprobado el ramo de responsabilidad civil servidores públicos, es decir, un escaso 25%; y (iii) casi ninguna compañía comercializa el ramo de infidelidad y riesgos financieros.
3. Lo anterior implica que el Proceso podría ir en contravía los principios de concurrencia y de pluralidad de oferentes que establece el Estatuto Contractual y que han sido desarrollados por la jurisprudencia, toda vez que se vería limitado el número de posibles ofertantes, lo que a su vez iría en detrimento de 4-72.
4. En vista de lo anterior, solicitamos que el Proceso (i) se divida por grupos según se describe abajo y (ii) se permita la presentación de propuestas parciales por grupo integral.
5. La división por grupos se haría de la siguiente manera:
GRUPO | SEGUROS |
1 | 1. Todo Riesgo Daños Materiales – Servicios Postales 2. Todo Riesgo Daños Materiales – Patrimonio Autónomo 3. Todo Riesgo Equipo y Maquinaria 4. Automóviles 5. Manejo Global Entidades Oficiales 6. Responsabilidad Civil Extracontractual 7. Transporte de Valores 8. Transporte de Mercancías (Bienes propios) 9. Transporte de Mercancías (Bienes de terceros) |
2 | 1. Vida Grupo |
3 | 1. Responsabilidad Civil Servidores Públicos |
4 | 1. Infidelidad y Riesgos Financieros |
6. En este sentido, solicitamos que se modifique el proyecto xx xxxxxx de condiciones del Proceso según lo solicitado y en los apartes pertinentes.
7. O, en su defecto, que solamente sea obligatorio para las compañías presentar propuestas para los xxxxx que tenga autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para contestar se solicita tener en cuenta que de conformidad con el numeral 1.7.6, capítulo II, título VI, de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, se considera una práctica insegura relativa a la contratación de seguros “[l]a participación en consorcios o uniones temporales cuando quiera que la entidad no cuenta con autorización para la operación de alguno de los xxxxx involucrados”, lo cual es concordante con lo establecido en el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, razón por la cual no es válido que una compañía que no tiene aprobados ciertos xxxxx se pueda agrupar con otra para presentar propuestas.
Respuesta:
No es cierto que el proceso vaya en contravía del principio contractual del derecho con el de pluralidad de oferentes toda vez que la Entidad requiere que los oferentes presenten oferta para todos los xxxxx como lo indica la Nota 1 del Numeral 5 del Presupuesto Oficial: “Se debe presentar propuesta para la totalidad de los xxxxx y/o pólizas objeto del presente proceso”, además que los oferentes pueden hacer alianzas estratégicas como las uniones temporales o los consorcios:
Una de las innovaciones introducidas en la legislación contractual colombiana, es la posibilidad que se pueda presentar como oferente una agrupación de personas que no tenga la calidad de persona jurídica, en la modalidad de Consorcios o Uniones Temporales. Es la regulación de una forma de colaboración empresarial.
Por Consorcio se entiende la unión de dos o más personas, naturales o jurídicas, que aúnan esfuerzos y capacidad financiera o técnica para ejecutar conjuntamente en las mejores condiciones un contrato.
La superfinanciera mediante concepto No. 2008062500-001 del 30 de octubre de 2008 frente al tema de los consorcios y uniones temporales manifestó lo siguiente:
« En primer término conviene advertir que no es de la competencia de esta Superintendencia pronunciarse sobre la determinación que debe tomar una entidad pública respecto de la adjudicación de un contrato de seguro en una hipótesis como la planteada en su comunicación; no obstante, con el propósito de aportar elementos de juicio para resolver sobre la materia nos permitimos realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 6 de la Ley 80 de 1993 referido al tema de la capacidad para contratar con el Estado establece: "Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales los consorcios y uniones temporales".
De acuerdo con la norma precitada, se otorga capacidad para contratar no solo a las personas reconocidas legalmente con tal aptitud, sino, adicionalmente a los consorcios y uniones temporales.
En los términos de lo establecido por el numeral 1 del artículo 7º de la precitada Ley, se entiende por consorcio "Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato" (se subraya).
Se trata, pues de la actuación conjunta de sujetos con capacidad propia respecto de los cuales, para los concretos efectos de la ley, se les reconoce habilidad jurídica bajo la calidad única de contratista en relación con la propuesta y ejecución del contrato.
De otro lado, como puede inferirse del texto de las normas citadas, la conformación del consorcio no constituye una persona jurídica distinta de sus miembros, se trata de una modalidad asociativa por parte de sujetos que ante la administración actúan de manera conjunta, pero conservando cada uno su individualidad jurídica, respecto de los cuales la ley, para ese fin específico de presentación de una misma propuesta en procesos de contratación estatal, reconoce capacidad y determina su clase de responsabilidad.
En este orden, la responsabilidad solidaria que deriva su naturaleza en virtud de la misma ley de contratación estatal, implica que cada miembro del consorcio tiene el carácter de
En este sentido, el artículo 52 de la ley 80 precitada al referirse a la responsabilidad de los contratistas reitera que “Los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7º de esta ley.”
En este orden de ideas, la circunstancia conforme a la cual, según las consideraciones precedentes, en un consorcio las aseguradoras puedan distribuirse el riesgo a asumir, no implica que actúen bajo la forma de un coaseguro y mucho menos que la responsabilidad sea la prevista en el estatuto mercantil, pues ésta se encuentra expresamente consagrada por la Ley 80, de forma tal que independientemente de esa distribución dichas aseguradoras responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato.
Finalmente, es del caso señalar que en la práctica de la contratación administrativa de seguros, las entidades estatales en los respectivos pliegos de condiciones solicitan se informe si la propuesta de las aseguradoras se presenta a título de consorcio, unión temporal o bajo la figura del coaseguro, con lo cual por aplicación de la normativa prenombrada, desde un principio se tiene claridad sobre su responsabilidad. (…).»» (subrayado, cursiva, negrilla fuera de texto)
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PLANEACION EN LA CONTRATACION PUBLICA
La planeación, entendida como la organización lógica y coherente de las metas y los recursos para desarrollar un proyecto, es xxxxx de la contratación estatal.
El Estado, al contratar bienes y servicios para garantizar el cumplimiento de los fines constitucionales, no solamente invierte los recursos públicos, sino que genera empleo y desarrollo en todos los niveles y sectores de la economía.
De allí la importancia de que esta actividad contractual sea el fruto de la planeación, el control y el seguimiento por parte de los servidores públicos.
La etapa precontractual, es decir, la que antecede cualquier contratación, determina, en buena medida, el éxito o el fracaso de los procesos de selección o de los contratos que se suscriban.
Planear, en materia de contratación estatal, exige la realización de una serie de estudios y análisis orientados a establecer mecanismos económicos, transparentes y adecuados para satisfacer dichas necesidades.
Por las razones expuestas anteriormente la entidad mantiene su exigencia de presentar propuesta para la totalidad de los xxxxx.
Observación:
Segunda solicitud
1. En vista de la anterior solicitud, que también se divida el presupuesto por grupos.
Respuesta:
No se accede a su solicitud teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en la respuesta anterior.
Interesado: ALLIANZ
Observación:
Respetados señores,
Una vez revisado el proyecto xx xxxxxx de condiciones y con el fin de participar y que la entidad tenga pluralidad de oferentes, solicitamos amablemente considerar las siguientes observaciones y/o solicitudes:
Teniendo en cuenta lo dispuesto el Decreto 4865 de 2011 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentado con la Circular Externa 011 de 2013 por la Superintendencia Financiera de Colombia, las compañías de seguros que comercializan la cobertura de terremoto en Colombia deben suministrar información de los riesgos asegurados a esta Superintendencia, con el propósito de estimar las reservas técnicas xxx xxxx.
En concordancia con la citada circular, a continuación listamos la información que se deberá reportar para cada uno de los inmuebles por asegurar:
Nombre | Descripción |
Valor asegurable inmueble | Corresponde al valor asegurable para la cobertura de inmueble. |
Valor asegurable contenido | Corresponde al valor asegurable para la cobertura de contenido (muebles y enseres, maquinaria y equipo, mejoras locativas, mercancías, etc.) |
Municipio | Corresponde al Municipio en el cual se encuentra ubicado el inmueble. |
Departamento | Corresponde al Departamento en el cual se encuentra ubicado el inmueble. |
Dirección del inmueble | Corresponde a la dirección completa en que está ubicado el inmueble (Nomenclatura Oficial Vigente). |
Coordenadas Geográficas | Corresponde a la localización geográfica del inmueble asegurado expresada como Longitud y Latitud. Estas coordenadas geográficas pueden ser estimadas con un dispositivo de posicionamiento global (GPS). |
Número de pisos | Corresponde al número total de pisos que tiene el inmueble. El número de pisos se debe contar a partir de la planta baja sin incluir sótanos. En caso que el edificio se ubique en xxxx xx xxxxx y por la pendiente del terreno esté escalonado, el número de pisos debe contarse a partir del piso más bajo. Cuando existan mezanines estos se deben contar como pisos. |
Rango de construcción | Corresponde al rango del año de construcción de la edificación : -Antes de 1963 -Entre 1963 y 1977 -Entre1978 y 1984 -Entre 1985 y 1997 -Entre 1998 y 2010 -2011 en adelante |
Uso riesgo | Corresponde al uso actual del edificio. Ejemplo: Residencial, Oficinas, Parqueaderos, Salud, etc. |
Tipo estructural | Corresponde al material de construcción que soporta la estructura. Ejemplo: Concreto reforzado, Mampostería, Acero, Madera, Adobe, Bahareque x Xxxxx. |
Irregularidad de la planta (Opcional) | La irregularidad de la planta hace referencia a una distribución asimétrica de los elementos resistentes. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad en planta. |
Irregularidad de altura (Opcional) | La irregularidad en altura hace referencia a una distribución no uniforme de los elementos resistentes en la altura del edificio. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad de altura. |
Daños previos (Opcional) | Daños previos hace referencia al evento en el cual la estructura del inmueble sufrió un daño por causa de sismos previos. Registre si el inmueble tiene o no daños previos. |
Reparados (Opcional) | Partiendo del hecho de daño previo, registre si los daños fueron reparados o no. Lo anterior teniendo en cuenta que reparar implica proveer de nuevo a la estructura de su capacidad sismo resistente, por tanto, si la reparación solo consistió en resane superficial se incluirá en “No reparados”. |
Estructura reforzada (Opcional) | Si la estructura ha sido reforzada se deberá indicar si el tipo de refuerzo, registre si corresponde a trabes coladas en sitio o trabes prefabricados o no tiene trabes. |
Respuesta:
Se le precisa al observante que no es viable la observación, teniendo en cuenta que la póliza de todo riesgo daño material opera bajo la modalidad de valores globalizados, por lo tanto el oferente deberá presentar sus ofertas acorde con los valores asegurados globales suministrados en el anexo 1 de especificaciones técnicas. Adicionalmente a que la póliza viene contratada bajo la modalidad de valores asegurados globales, y no se pueden desmejorar las condiciones actuales de la póliza, teniendo en cuenta que la obligación del servidor público es proteger de la mejor forma posible a la entidad asegurada y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura
En Cuanto a la demás información Los representantes de las Compañías Aseguradoras adjudicatarias del presente proceso, podrán si lo consideran necesario, visitar los sitios y bienes objeto del presente Proceso, y obtener la información respectiva.
Observación:
Considerando la alta siniestralidad en Transporte de Mercancías, por la complejidad del servicio que presta la entidad, agradecemos se aumentó el presupuesto un 50% respecto al ramo.
Respuesta:
No es viable acceder a su la observación, teniendo en cuenta que el presupuesto estipulado en el numeral 5 PRESUPUESTO OFICIAL, se estableció como resultado del estudio y análisis xxx xxxxxxx, así como de los indicadores de siniestralidad para cada ramo y es de libre arbitrio del oferente estipular los valores para cada ramo siempre y cuando este no sobrepase el presupuesto oficial .
Observación:
TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
Limite agregado de indemnización: Solicitamos que esta cláusula no opera para Terremoto, Xxxxxxx, Erupción Volcánica Maremoto, Tsunami, Huelga, Motín, Asonada, Conmoción Civil O Popular, Actos Mal Intencionados De Terceros, Terrorismo.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
Limite Agregado de Indemnización para Terremoto, Temblor, Erupción Volcánica Maremoto, Tsunami, Huelga, Motín, Asonada, Conmoción Civil O Popular, Actos Mal Intencionados De Terceros, Terrorismo: Limite De Dos Mil Millones ($ 2.000.000.000). Solicitamos amablemente a la entidad disminuir el limite solicitado a $ 200.000.000.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
Cobertura para proyectos de construcción y montaje, Se excluye ALOP, RC, Pruebas, transportes.$ 5.000.000.000. Solcitamos a la entidad disminuir el sublimite solicitado a $500.000.000 por vigencia.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación del servidor público es proteger de la mejor forma posible a la entidad asegurada y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
Delimitación de siniestros hasta $100.000.000. Agradecemos a la entidad se disminuya el sublimite solicitado a $ 20.000.000 por vigencia.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
Para la Colección de Filatelia, agradecemos a la entidad se publique la relación de cada uno de las estampillas aseguradas con su valor de avalúo elaborado por personal técnico especializado.
Respuesta:
Se le precisa al observante que no es viable la observación, teniendo en cuenta que la póliza de todo riesgo daño material opera bajo la modalidad de valores globalizados, por lo tanto el oferente deberá presentar sus ofertas acorde con los valores asegurados globales suministrados en el anexo 1 de especificaciones técnicas.
Adicionalmente a que la póliza viene contratada bajo la modalidad de valores asegurados globales, y no se pueden desmejorar las condiciones actuales de la póliza, teniendo en cuenta que la obligación del servidor público es proteger de la mejor forma posible a la entidad asegurada y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura
Observación:
MANEJO
Limite asegurado $ 1.500.000.000. Agradecemos a la entidad disminuir el límite solicitado a $ 300.000.000 evento y vigencia, teniendo en cuenta que el ramo es de retención propio de la compañía.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Agradecemos a la entidad se excluya RC Productos y Trabajo Terminados, tneiendo en cuenta el objeto social de la emtidad.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
TRANSPORTE DE MERCANCIAS
Teniendo en cuenta la alta siniestralidad xxx xxxx, agradecemos a la entidad se establezca una tabla de deducibles que permita controlar las perdidas. Sugerimos
0% - 10% 375
Mayor 10% - 20% 200
Mayor a 20% Se rechaza la oferta
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
Agradecemos a la entidad eliminar estas condiciones, teniendo en cuenta que son exclusiones de nuestros contratos de reaseguro:
Bienes de naturaleza explosiva, inflamable, y/o azarosa en general.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
Agradecemos a la entidad se aclare que para embarcaciones, la máxima edad de construcción es de 25 años.
Respuesta:
Por la naturaleza del negocio de La Entidad no es viable la observación, debido a que el objeto de la Entidad, es prestar el servicio en el todo el territorio nacional, a través de varios medios de transporte independiente de la edad de la construcción.
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Interesado: SEGUROS DEL ESTADO S.A.
Observación:
Respetados señores,
Interesados en participar en este proceso de selección, a continuación presentamos las siguientes observaciones, solicitudes y sugerencias respecto xxx xxxxxx de condiciones y sus anexos, con el fin de presentar una oferta que llene las expectativas y necesidades de su prestigiosa entidad:
NUMERAL 5. PRESUPUESTO OFICIAL – PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Teniendo en cuenta
que este proceso, contempla la contratación de pólizas de seguro que hacen parte tanto de seguros de daños y seguros de vida, respetuosamente insistimos en nuestra solicitud de permitir la presentación de ofertas en dos partes: una parte para seguros de daños o generales y en otra parte seguros de vida, siempre y cuando las dos partes antes mencionadas, conformen una sola oferta. Lo anterior para aquellas compañías que tengan autorizados por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia la expedición xx xxxxx de seguros generales y de vida bajo diferentes denominaciones comerciales y/o personas jurídicas y siempre y cuando se oferte la totalidad xx xxxxx solicitados en esta invitación.
Lo anterior en razón a que Seguros del Estado S.A. y Seguros de Vida del Estado S.A, guardan identidad en su representación legal, composición accionaría, domicilio, y tienen autorizados por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia la expedición xx xxxxx de seguros generales y de vida bajo diferentes denominaciones comerciales y/o personas jurídicas.
También es de tener en cuenta que el Ente Rector, califica en la circular básica jurídica Nº 052 de 2002, como práctica insegura la conformación de Consorcios o Uniones Temporales, entre Compañías que no tengan los mismos xxxxx aprobados.
En su defecto, solicitamos distribuir los seguros generales en un grupo y el seguro de vida grupo en otro grupo.
Respuesta:
Teniendo en cuenta los principios de pluralidad de oferentes y principio de concurrencia, se acepta la observación, procediendo a realizar la respectiva adenda de los pliegos así:
NOTA: Se aclara que pueden presentarse las aseguradoras con distinta persona jurídica y autorización de la superintendencia financiera para los xxxxx de generales y vida cumpliendo los requisitos xxx xxxxxx para cada compañía, siempre y cuando se conforme una oferta con la totalidad de los xxxxx exigidos.( ver ADENDA).
En cuanto a la observación de dividir en dos grupos uno para seguros generales y otro para seguros de vida, se le informa al observante que no es viable acceder a la observación, puesto que la Entidad requiere que los oferentes presenten oferta para todos los xxxxx como lo indica la Nota 1 del Numeral 5 del Presupuesto Oficial: “Se debe presentar propuesta para la totalidad de los xxxxx y/o pólizas objeto del presente proceso”, además que los oferentes pueden hacer alianzas estratégicas como las uniones temporales o los consorcios:
Una de las innovaciones introducidas en la legislación contractual colombiana, es la posibilidad que se pueda presentar como oferente una agrupación de personas que no tenga la calidad de persona jurídica, en la modalidad de Consorcios o Uniones Temporales. Es la regulación de una forma de colaboración empresarial.
Por Consorcio se entiende la unión de dos o más personas, naturales o jurídicas, que aúnan esfuerzos y capacidad financiera o técnica para ejecutar conjuntamente en las mejores condiciones un contrato.
La superfinanciera mediante concepto No. 2008062500-001 del 30 de octubre de 2008 frente al tema de los consorcios y uniones temporales manifestó lo siguiente:
« En primer término conviene advertir que no es de la competencia de esta Superintendencia pronunciarse sobre la determinación que debe tomar una entidad pública respecto de la adjudicación de un contrato de seguro en una hipótesis como la planteada en su comunicación; no obstante, con el propósito de aportar elementos de juicio para resolver sobre la materia nos permitimos realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 6 de la Ley 80 de 1993 referido al tema de la capacidad para contratar con el Estado establece: "Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales los consorcios y uniones temporales".
De acuerdo con la norma precitada, se otorga capacidad para contratar no solo a las personas reconocidas legalmente con tal aptitud, sino, adicionalmente a los consorcios y uniones temporales.
En los términos de lo establecido por el numeral 1 del artículo 7º de la precitada Ley, se entiende por consorcio "Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato" (se subraya).
Se trata, pues de la actuación conjunta de sujetos con capacidad propia respecto de los cuales, para los concretos efectos de la ley, se les reconoce habilidad jurídica bajo la calidad única de contratista en relación con la propuesta y ejecución del contrato.
De otro lado, como puede inferirse del texto de las normas citadas, la conformación del consorcio no constituye una persona jurídica distinta de sus miembros, se trata de una modalidad asociativa por parte de sujetos que ante la administración actúan de manera conjunta, pero conservando cada uno su individualidad jurídica, respecto de los cuales la ley, para ese fin específico de presentación de una misma propuesta en procesos de contratación estatal, reconoce capacidad y determina su clase de responsabilidad.
En este sentido, el artículo 52 de la ley 80 precitada al referirse a la responsabilidad de los contratistas reitera que “Los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7º de esta ley.”
En este orden de ideas, la circunstancia conforme a la cual, según las consideraciones precedentes, en un consorcio las aseguradoras puedan distribuirse el riesgo a asumir, no implica que actúen bajo la forma de un coaseguro y mucho menos que la responsabilidad sea la prevista en el estatuto mercantil, pues ésta se encuentra expresamente consagrada por la Ley 80, de forma tal que independientemente de esa distribución dichas aseguradoras responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato.
Finalmente, es del caso señalar que en la práctica de la contratación administrativa de seguros, las entidades estatales en los respectivos pliegos de condiciones solicitan se informe si la propuesta de las aseguradoras se presenta a título de consorcio, unión temporal o bajo la figura del coaseguro, con lo cual por aplicación de la normativa prenombrada, desde un principio se tiene claridad sobre su responsabilidad. (…).»» (subrayado, cursiva, negrilla fuera de texto)
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PLANEACION EN LA CONTRATACION PUBLICA
La planeación, entendida como la organización lógica y coherente de las metas y los recursos para desarrollar un proyecto, es xxxxx de la contratación estatal.
El Estado, al contratar bienes y servicios para garantizar el cumplimiento de los fines constitucionales, no solamente invierte los recursos públicos, sino que genera empleo y desarrollo en todos los niveles y sectores de la economía.
De allí la importancia de que esta actividad contractual sea el fruto de la planeación, el control y el seguimiento por parte de los servidores públicos.
La etapa precontractual, es decir, la que antecede cualquier contratación, determina, en buena medida, el éxito o el fracaso de los procesos de selección o de los contratos que se suscriban.
Planear, en materia de contratación estatal, exige la realización de una serie de estudios y análisis orientados a establecer mecanismos económicos, transparentes y adecuados para satisfacer dichas necesidades.
Observación:
NUMERAL 22.2. DOCUMENTOS DE CARÁCTER FINANCIERO: De manera respetuosa solicitamos se elimine la palabra “original”, por cuanto el Certificado emitido por la Superintendencia Financiera se descarga, x xxxxxx y negro, de su página web y por tanto este documento se convierte en original.
Respuesta:
Se acepta la observación y se accede a presentar el documento descargado de la superintendencia Financiera, tal y como se señalara en la adenda respectiva.
Observación:
NUMERAL 23.3.1. TÉCNICOS HABILITANTES – ÍTEM b) EXPERIENCIA ESPECÍFICA:
“La experiencia requerida será aquella que se encuentre determinada en la Clasificación de Bienes y servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV , evaluación que se realizará mediante el Registro Único de
Proponentes RUP y que cumplan con el cien por ciento (100%) de los códigos correspondientes al objeto a contratar y que el mismo corresponda al valor Total del presupuesto asignado para el presente proceso de selección expresado en SMMLV que corresponde a OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA SMMLV (8530).” Respetuosamente solicitamos que se aclare si el valor total de la experiencia corresponde a la sumatoria de los cinco contratos o si es por cada uno.
Respuesta:
Se le precisa al observante que el pliego de condiciones exige que la sumatoria de estas certificaciones debe ser igual o superior al presupuesto oficial asignado al proceso de contratación
Observación:
NUMERAL 23.3.1. TÉCNICOS HABILITANTES – ÍTEM a): Amablemente solicitamos se aclare que la clasificación en el (los) RUP debe guardar relación directa con la póliza a contratar, es decir que las Compañías de Seguros Generales deberán estar en la clasificación 00-00-00-00 y las Compañías de Seguros de Vida deben estar bajo la clasificación 00-00-00-00.
Respuesta:
La entidad se mantiene en la exigencia contemplada en los pliegos de condiciones.
Observación:
ANEXO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS:
SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
EDIFICIOS: De acuerdo con el Decreto 4865 de 2011 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentado con la Circular Externa 011 de 2013 por la Superintendencia Financiera de Colombia, las compañías de seguros que comercializan la cobertura de terremoto en Colombia deben suministrar información de los riesgos asegurados a esta Superintendencia, con el propósito de estimar las reservas técnicas xxx xxxx.
En concordancia con la citada circular, a continuación listamos la información que se deberá reportar para cada uno de los inmuebles por asegurar, y agradecemos completar la información de los bienes inmuebles a asegurar bajo la Póliza de Seguro de Todo Riesgo Daños Xxxxxxxxxx, xxx Xxxxx 00:
Nombre | Descripción |
Valor asegurable inmueble | Corresponde al valor asegurable para la cobertura de inmueble. |
Valor asegurable contenido | Corresponde al valor asegurable para la cobertura de contenido (muebles y enseres, maquinaria y equipo, mejoras locativas, mercancías, etc.) |
Municipio | Corresponde al Municipio en el cual se encuentra ubicado el inmueble. |
Departamento | Corresponde al Departamento en el cual se encuentra ubicado el inmueble. |
Dirección del inmueble | Corresponde a la dirección completa en que está ubicado el inmueble (Nomenclatura Oficial Vigente). |
Coordenadas Geográficas | Corresponde a la localización geográfica del inmueble asegurado expresada como Longitud y Latitud. Estas coordenadas geográficas pueden ser estimadas con un dispositivo de posicionamiento global (GPS). |
Número de pisos | Corresponde al número total de pisos que tiene el inmueble. El número de pisos se debe contar a partir de la planta baja sin incluir sótanos. En caso que el edificio se ubique en xxxx xx xxxxx y por la pendiente del terreno esté escalonado, el número de pisos debe contarse a partir del piso más bajo. Cuando existan mezzanines estos se deben contar como pisos. |
Rango de construcción | Corresponde al rango del año de construcción de la edificación : -Antes de 1963 -Entre 1963 y 1977 -Entre1978 y 1984 -Entre 1985 y 1997 -Entre 1998 y 2010 -2011 en adelante |
Uso riesgo | Corresponde al uso actual |
Tipo estructural | Corresponde al material de construcción que soporta la estructura. Ejemplo: Concreto reforzado, Mampostería, Acero, Madera, Adobe, Bahareque x Xxxxx. |
Irregularidad de la planta (Opcional) | La irregularidad de la planta hace referencia a una distribución asimétrica de los elementos resistentes. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad en planta. |
Irregularidad de altura (Opcional) | La irregularidad en altura hace referencia a una distribución no uniforme de los elementos resistentes en la altura del edificio. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad de altura. |
Daños previos (Opcional) | Daños previos hace referencia al evento en el cual la estructura del inmueble sufrió un daño por causa de sismos previos. Registre si el inmueble tiene o no daños previos |
Reparados (Opcional) | Partiendo del hecho de daño previo, registre si los daños fueron reparados o no. Lo anterior teniendo en cuenta que reparar implica proveer de nuevo a la estructura de su capacidad sismo resistente, por tanto, si la reparación solo consistió en resane superficial se incluirá en “No reparados”. |
Estructura reforzada (Opcional) | Si la estructura ha sido reforzada se deberá indicar si el tipo de refuerzo, registre si corresponde a trabes coladas en sitio o trabes prefabricados o no tiene trabes. |
Respuesta:
Se le precisa al observante que no es viable la observación, teniendo en cuenta que la póliza de todo riesgo daño material opera bajo la modalidad de valores globalizados, por lo tanto el oferente deberá presentar sus ofertas acorde con los valores asegurados globales suministrados en el anexo 1 de especificaciones técnicas.
Adicionalmente a que la póliza viene contratada bajo la modalidad de valores asegurados globales, y no se pueden desmejorar las condiciones actuales de la póliza, teniendo en cuenta que la obligación del servidor público es proteger de la mejor forma posible a la entidad asegurada y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura
En Cuanto a la demás información Los representantes de las Compañías Aseguradoras adjudicatarias del presente proceso, podrán si lo consideran necesario, visitar los sitios y bienes objeto del presente Proceso, y obtener la información respectiva.
Observación:
PRORROGAS: Como quiera que las condiciones de prórroga para cualquier contrato sea del orden privado o estatal obedecen al comportamiento económico del mismo, en este caso al comportamiento siniestral, es menester que se revisen las condiciones a fin de adelantar una posible prórroga.
Así las cosas no resulta viable la condición obligatoria de prorrogar contratos sin que se revise antes la conveniencia para las partes intervinientes.
En virtud delo anterior solicitamos se sirvan modificar la condición en el sentido de que la misma sea obligatoria respecto de las mismas condiciones otorgadas, siempre y cuando el comportamiento siniestral de cada póliza no supere un 20% de índice de siniestralidad.
Respuesta:
No se acepta la observación, el sentido de una prorroga es dar continuidad al contrato en las mismas condiciones de la vigencia inicial.
La prórroga en este caso, mantiene el contrato ya existente y debe seguir rigiendo las relaciones de los contratantes, lo cual es requisito inamovible en pro de los intereses de la entidad.
Observación:
SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
COSTO NETO FINANCIERO: Solicitamos se reduzca el límite máximo de indemnización por período de
$3.000.000.000 toda vez que el mismo supera ostensiblemente el valor autorizado por los Reaseguradores en la mayoría de compañías, sugerimos que se establezca en $1.500.000.000, al igual que el límite máximo de indemnización por mes de $300.000.000, el cual solicitamos se reduzca a $250.000.000.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
BIENES EN TRANSITO: Requerimos que se aclare en el texto de la cobertura que esta opera en exceso de las pólizas de Transportes con las que cuente Servicios Postales Nacionales, esto en virtud de las diferencias de cobertura entre una y otra póliza.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
AMPARO AUTOMÁTICO PARA NUEVOS CARGOS, Y PREDIOS: Solicitamos que se establezca un plazo de aviso de máximo 30 días.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
PRORROGAS: Como quiera que las condiciones de prórroga para cualquier contrato sea del orden privado o estatal obedecen al comportamiento económico del mismo, en este caso al comportamiento siniestral, es menester que se revisen las condiciones a fin de adelantar una posible prórroga.
Así las cosas no resulta viable la condición obligatoria de prorrogar contratos sin que se revise antes la conveniencia para las partes intervinientes.
En virtud de lo anterior solicitamos se sirvan modificar la condición en el sentido de que la misma sea obligatoria respecto de las mismas condiciones otorgadas, siempre y cuando el comportamiento siniestral de cada póliza no supere un 20% de índice de siniestralidad.
Respuesta:
No se acepta la observación, el sentido de una prorroga es dar continuidad al contrato en las mismas condiciones de la vigencia inicial.
La prórroga en este caso, mantiene el contrato ya existente y debe seguir rigiendo las relaciones de los contratantes, lo cual es requisito inamovible en pro de los intereses de la entidad.
Observación:
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS
GASTOS DE DEFENSA: Solicitamos se aclaren los motivos o circunstancias que llevaron a tasar un límite de gastos de defensa por el equivalente a 61.1% del límite para el amparo básico.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
FORMULARIO DE SOLICITUD DEL SEGURO: De manera respetuosa solicitamos se establezca fecha para el formulario, ya que este tipo de formularios deben estar debidamente firmados y fechados.
Respuesta:
En relación al formulario se le precisa al observante que el original de este será entregado debidamente firmado y fechado al oferente que se le adjudique.
Observación:
PRORROGAS: Como quiera que las condiciones de prórroga para cualquier contrato sea del orden privado o estatal obedecen al comportamiento económico del mismo, en este caso al comportamiento siniestral, es menester que se revisen las condiciones a fin de adelantar una posible prórroga.
Así las cosas no resulta viable la condición obligatoria de prorrogar contratos sin que se revise antes la conveniencia para las partes intervinientes.
En virtud delo anterior solicitamos se sirvan modificar la condición en el sentido de que la misma sea obligatoria respecto de las mismas condiciones otorgadas, siempre y cuando el comportamiento siniestral de cada póliza no supere un 20% de índice de siniestralidad.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
AMPARO POR CULPA GRAVE: En razón de las limitantes en materia de aseguramiento respecto de este ítem, solicitamos que se modifique el texto, y sea reemplazado por el siguiente; "Se amparan los perjuicios patrimoniales causados a Terceros derivados de la culpa grave del asegurado".
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
DELIMITACION DE SINIESTRO HASTA $100.000.000: Solicitamos se sirvan exponer los alcances esta cláusula por cuanto resulta de confusa aplicación.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
AMPARO DE GASTOS DE DEFENSA EN INVESTIGACION PRELIMINAR, GASTOS Y COSTOS DE
DEFENSA EN INSTANCIAS PREVIAS: El objeto de cobertura del seguro por Responsabilidad Civil Servidores Públicos radica en la indemnización por detrimentos patrimoniales causados al Estado, a Terceros, y/o a la Entidad asegurada, para este ramo se establece entonces un límite máximo asegurado en su amparo básico, y entre otros, un amparo para gastos de defensa, igualmente delimitado y combinado.
Este último, tiene como finalidad pagar honorarios derivados de los gastos de defensa en los que incurra el Funcionario involucrado por Actos Incorrectos cometidos o presuntamente cometidos en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, de los cuales pudiera derivarse una responsabilidad cubierta bajo esta póliza.
Ahora bien, todo el interés por adquirir un seguro como el que nos ocupa debe centrarse en el límite asegurado y en su amparo básico, otorgándole claro está otras coberturas pero bajo una sana delimitación de valores que no afecten negativamente el resultado de la póliza al volverse recurrente el pago de honorarios, contrario a la teleología del seguro, como en el caso de los gastos de defensa en etapas preliminares.
En nuestro concepto es viable el otorgar un importante rubro para amparar los gastos de defensa para los Funcionarios de manera combinada con el amparo básico, el cual debe ser proporcional al trabajo adelantado por el profesional del derecho únicamente a partir de su gestión desde la vinculación procesal en primera instancia, y en segunda de llegar a esta.
En virtud de lo anterior, y con el objetivo de atenernos al fin del seguro, afectar la póliza de manera mesurada, y de otorgar un amparo de gastos de defensa adecuado, solicitamos adoptar la siguiente delimitación:
• Gastos de defensa. Sublímite incluido dentro del limite de perjuicios o detrimentos patrimoniales hasta | 3.000.000.000 | ||
Mediante esta cobertura se amparan los gastos y costos por honorarios profesionales en que incurran los funcionarios que desempeñan los cargos asegurados para su defensa en cualquier proceso civil, o administrativo o penal en su contra, y en general frente a cualesquiera tipo de investigaciones adelantadas por organismos oficiales generada como consecuencia de actos incorrectos cometidos por los funcionarios asegurados en ejercicio de las funciones propias del cargo asegurado, hasta los límites asegurados estipulados en las condiciones de la póliza para este amparo. | |||
Sublimites para Gastos de defensa por etapas para todos los cargos asegurados: | |||
Etapas del proceso | Procesos contraloria/ procuraduria | Procesos personeria | Procesos Fiscalia |
Preliminares hasta | 3.000.000 | 2.000.000 | - |
Primera instancia hasta | 10.000.000 | 5.000.000 | 5.000.000 |
Segunda instancia hasta | 20.000.000 | 10.000.000 | 10.000.000 |
Agregado anual para todos los procesos, todos los cargos hasta | 150.000.000 | ||
NOTA: En los procesos penales, los costos y gastos incurridos se pagarán por reembolso una vez dictado el fallo de primera instancia, siempre y cuando el Funcionario Asegurado sea declarado inocente o el delito por el cual sea sentenciado no corresponda al un hecho doloso. En idéntica forma se procederá en relación con la segunda instancia, si la hubiere. | |||
Cauciones judiciales hasta $15,000,000 por evento, $ 50,000,000 vigencia |
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
COSTO NETO FINANCIERO: Solicitamos eliminar esta cláusula particular opcional requerida por cuanto hace parte del seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros, y no se ampara por la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
SEGURO DE MANEJO
VALOR ASEGURADO: Respetuosamente solicitamos se permita ofrecer la oferta básica del siguiente modo:
$100.000.000 evento / $1.500.000.000 vigencia. Lo anterior teniendo en cuenta que este tipo de póliza es 100% retención de la compañía aseguradora.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
PRORROGAS: Como quiera que las condiciones de prórroga para cualquier contrato sea del orden privado o estatal obedecen al comportamiento económico del mismo, en este caso al comportamiento siniestral, es menester que se revisen las condiciones a fin de adelantar una posible prórroga.
Así las cosas no resulta viable la condición obligatoria de prorrogar contratos sin que se revise antes la conveniencia para las partes intervinientes.
En virtud delo anterior solicitamos se sirvan modificar la condición en el sentido de que la misma sea obligatoria respecto de las mismas condiciones otorgadas, siempre y cuando el comportamiento siniestral de cada póliza no supere un 20% de índice de siniestralidad.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
SEGURO TODO RIESGO EQUIPO Y MAQUINARIA
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: De manera respetuosa solicitamos aclarar la razón de que el límite asegurado por este amparo es más xxx xxxxx del valor asegurado por equipo y maquinaria. Sugerimos modificar el límite de RCE al 10% del valor total de la maquinaria.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
SEGUROS DE TRANSPORTES (MERCANCÍAS Y VALORES)
PRORROGAS: Como quiera que las condiciones de prórroga para cualquier contrato sea del orden privado o estatal obedecen al comportamiento económico del mismo, en este caso al comportamiento siniestral, es menester que se revisen las condiciones a fin de adelantar una posible prórroga.
Así las cosas no resulta viable la condición obligatoria de prorrogar contratos sin que se revise antes la conveniencia para las partes intervinientes.
En virtud delo anterior solicitamos se sirvan modificar la condición en el sentido de que la misma sea obligatoria respecto de las mismas condiciones otorgadas, siempre y cuando el comportamiento siniestral de cada póliza no supere un 20% de índice de siniestralidad.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Interesado: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Respetados señores:
En representación de Positiva Compañía de Seguros S.A., identificada con NIT 860.011.153-6, por medio de la presente y estando dentro del plazo establecido nos permitimos presentar de manera respetuosa, las siguientes observaciones al proceso de la referencia:
Observación:
1. Numeral 7.2.2 FINANCIEROS REQUISITOS FINANCIEROS
En virtud del Decreto 019 del 2012 y de conformidad con lo establecido en el inciso 1°, numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales; solicitamos a la Entidad eliminar la expresión…”en original…”
De otra parte agradecemos aclarar si la habilitación de una Aseguradora bastará la acreditación, a través del RUP de que la empresa oferente como empresa prestadora de servicios de seguros?.
Respuesta:
Se acepta la observación y se accede a presentar el documento descargado de la superintendencia Financiera, tal y como se señalara en la adenda respectiva.
Observación:
2. Numeral Valor:
De manera comedida y con el fin de garantizar la Pluralidad de Oferentes, Principio rector de la Contratación Estatal en Colombia, solicitamos respetuosamente informar si es viable la presentación de propuestas de manera separada, es decir, solicitamos separar las pólizas de vida grupo de las pólizas de seguros generales.
Lo anterior en razón a que consideramos que pueden ser unificadas en dos o más grupos y con ello permitir la presentación de propuestas por grupos, obviamente también con presupuesto separado.
Lo anterior permitirá la aplicación del Principio De Selección Objetiva descrito dentro de las previsiones condensadas en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en el que "…Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca..."
En ese derrotero, debe entenderse por oferta más favorable aquella que “…teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello..."(Núm. 2, Art 5, L 1150/07
Respuesta:
No es viable acceder a su solicitad, La Entidad mantiene la exigencia plasmada en el pliego como lo indica la Nota 1 del Numeral 5 del Presupuesto Oficial: “Se debe presentar propuesta para la totalidad de los xxxxx y/o pólizas objeto del presente proceso”, además que los oferentes pueden hacer alianzas estratégicas como las uniones temporales o los consorcios
Una de las innovaciones introducidas en la legislación contractual colombiana, es la posibilidad que se pueda presentar como oferente una agrupación de personas que no tenga la calidad de persona jurídica, en la modalidad de Consorcios o Uniones Temporales. Es la regulación de una forma de colaboración empresarial.
Por Consorcio se entiende la unión de dos o más personas, naturales o jurídicas, que aúnan esfuerzos y capacidad financiera o técnica para ejecutar conjuntamente en las mejores condiciones un contrato.
La superfinanciera mediante concepto No. 2008062500-001 del 30 de octubre de 2008 frente al tema de los
consorcios y uniones temporales manifestó lo siguiente:
« En primer término conviene advertir que no es de la competencia de esta Superintendencia pronunciarse sobre la determinación que debe tomar una entidad pública respecto de la adjudicación de un contrato de seguro en una hipótesis como la planteada en su comunicación; no obstante, con el propósito de aportar elementos de juicio para resolver sobre la materia nos permitimos realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 6 de la Ley 80 de 1993 referido al tema de la capacidad para contratar con el Estado establece: "Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales los consorcios y uniones temporales".
De acuerdo con la norma precitada, se otorga capacidad para contratar no solo a las personas reconocidas legalmente con tal aptitud, sino, adicionalmente a los consorcios y uniones temporales.
En los términos de lo establecido por el numeral 1 del artículo 7º de la precitada Ley, se entiende por consorcio "Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato" (se subraya).
Se trata, pues de la actuación conjunta de sujetos con capacidad propia respecto de los cuales, para los concretos efectos de la ley, se les reconoce habilidad jurídica bajo la calidad única de contratista en relación con la propuesta y ejecución del contrato.
De otro lado, como puede inferirse del texto de las normas citadas, la conformación del consorcio no constituye una persona jurídica distinta de sus miembros, se trata de una modalidad asociativa por parte de sujetos que ante la administración actúan de manera conjunta, pero conservando cada uno su individualidad jurídica, respecto de los cuales la ley, para ese fin específico de presentación de una misma propuesta en procesos de contratación estatal, reconoce capacidad y determina su clase de responsabilidad.
En este sentido, el artículo 52 de la ley 80 precitada al referirse a la responsabilidad de los contratistas reitera que “Los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7º de esta ley.”
En este orden de ideas, la circunstancia conforme a la cual, según las consideraciones precedentes, en un consorcio las aseguradoras puedan distribuirse el riesgo a asumir, no implica que actúen bajo la forma de un coaseguro y mucho menos que la responsabilidad sea la prevista en el estatuto mercantil, pues ésta se encuentra expresamente consagrada por la Ley 80, de forma tal que
independientemente de esa distribución dichas aseguradoras responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato.
Finalmente, es del caso señalar que en la práctica de la contratación administrativa de seguros, las entidades estatales en los respectivos pliegos de condiciones solicitan se informe si la propuesta de las aseguradoras se presenta a título de consorcio, unión temporal o bajo la figura del coaseguro, con lo cual por aplicación de la normativa prenombrada, desde un principio se tiene claridad sobre su responsabilidad. (…).»» (subrayado, cursiva, negrilla fuera de texto)
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PLANEACION EN LA CONTRATACION PUBLICA
La planeación, entendida como la organización lógica y coherente de las metas y los recursos para desarrollar un proyecto, es xxxxx de la contratación estatal.
El Estado, al contratar bienes y servicios para garantizar el cumplimiento de los fines constitucionales, no solamente invierte los recursos públicos, sino que genera empleo y desarrollo en todos los niveles y sectores de la economía.
De allí la importancia de que esta actividad contractual sea el fruto de la planeación, el control y el seguimiento por parte de los servidores públicos.
La etapa precontractual, es decir, la que antecede cualquier contratación, determina, en buena medida, el éxito o el fracaso de los procesos de selección o de los contratos que se suscriban.
Planear, en materia de contratación estatal, exige la realización de una serie de estudios y análisis orientados a establecer mecanismos económicos, transparentes y adecuados para satisfacer dichas necesidades.
Observación:
3. Numeral 8.2.1. COMISIONES:
Comedidamente agradecemos a la Entidad informar cual es el porcentaje de comisión fijada para el intermediario.
Respuesta:
Se le informa al observante que la Entidad no tiene conocimiento de los porcentajes de comisiones que el oferente tiene estipulado para cada ramo. Por favor remitirse al numeral 3.1.2 xxx xxxxxx de condiciones. Esta información es propia de la relación de entre el oferente y el intermediario designado para tal fin.
Observación:
4. LISTADO DE ASEGURADOS
Respetuosamente se solicita a la entidad suministrar el listado de asegurados donde se detallen las fechas de nacimiento y/o edad de los funcionarios a asegurar.
Respuesta:
Se procede a completar la información, la cual se convalidara en la respectiva adenda.
Observación:
5. SINIESTRALIDAD
Respetuosamente se solicita a la entidad suministrar el detalle de la siniestralidad de la póliza Vida Grupo correspondiente a los 3 últimos años, informando amparos afectados, monto indemnizado, fecha y causas del siniestro.
Respuesta:
Se le informa al observante que la siniestralidad fue publicada junto como con todos los anexos del proceso.
Observación:
6. COBERTURA RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACION
Respetuosamente se solicita a la entidad informar si para la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización aplica el número de días y eventos al año establecidos por la compañía aseguradora o si la entidad tiene establecidos algún límite específico.
Respuesta:
Se le informa al observante que aplica el número de días y eventos al año establecidos por la Compañía.
Observación:
7. COBERTURA AUXILIO FUNERARIO
Respetuosamente se solicita a la entidad aclarar el alcance de las coberturas "Auxilio Funerario" y "Exequias", indicando si corresponden a una misma cobertura o si por el contrario son dos coberturas independientes, en caso tal por favor aclarar el valor asegurado solicitado para cada una de ellas.
Respuesta:
De conformidad al anexo No. 11 se le precisa al observante que corresponde a un Auxilio Funerario, el cual es de $3.000.000 por persona.
Observación:
8. CLAUSULA XX XXXXXX AUTOMATICO
Respetuosamente se solicita a la entidad modificar en el texto de la CLAUSULA XX XXXXXX AUTOMATICO la palabra ASEGRUADO por TOMADOR, donde dicho texto quedaría de la siguiente manera. "Con sujeción
a los valores asegurados pactados, la póliza ampara automáticamente a todas las personas que entren a formar parte del grupo asegurado, incluyendo cualquier variación en la suma asegurada que se presente, desde la fecha en que tales modificaciones aparezcan en los registros internos del TOMADOR. El tomador se compromete a reportar el número total de asegurados al final de la vigencia con base en lo cual se efectuara el ajuste anual de prima correspondiente".
Respuesta:
Se acepta la observación, se procede a hacer la corrección en los Anexos de Especificaciones Técnicas en la adenda respectiva, en cuanto a cambiar la palabra ASEGURADO por TOMADOR.
Observación:
9. ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS VIDA GRUPO
Respetuosamente se solicita a la entidad modificar en el "Anexo de Especificaciones Técnicas" Vida Grupo, la palabra ASEGURADO por TOMADOR en los casos que aplique a fin de evitar interpretaciones erróneas.
Respuesta:
Se acepta la observación, se procede a hacer la corrección en los Anexos de Especificaciones Técnicas en la adenda respectiva, en cuanto a cambiar la palabra ASEGURADO por TOMADOR.
Observación:
10. AVISO DE PÉRDIDA xx DÍAS
Se solicita a la entidad aclarar si "AVISO DE PÉRDIDA xx DÍAS", se puede interpretar como "AVISO DE SINIESTRO"
Respuesta:
Se le precisa al observante, que la cláusula corresponde a AVISO DE SINIESTRO, el cual se solicita sea de 30 días.
Observación:
11. CLÁUSULA "MODIFICACIONES A FAVOR DEL ASEGURADO"
Respetuosamente se solicita a la entidad ajustar la cláusula "MODIFICACIONES A FAVOR DEL ASEGURADO" en términos referentes a Seguro de Vida, lo anterior teniendo en cuenta que la descripción de la misma hace referencia a predios y oficinas.
Respuesta:
Se acepta la observación. Se procede a eliminar en la adenda respectiva la cláusula de los Anexos de Especificaciones Técnicas, por no ser procedente ni tener aplicación en los seguros de vida.
Observación:
12. DEFINICION DEL ANEXO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Respetuosamente se solicita a la entidad modificar el texto de la DEFINICION DEL ANEXO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, el cual quedaría de la siguiente manera..."Mediante el presente amparo la Cia Aseguradora asume el riesgo de Incapacidad Total y Permanente que al ser calificada de acuerdo con lo estipulado por el régimen de Seguridad Social, con base en el Manual Único de Calificación definido por el Gobierno Nacional donde el porcentaje de pérdida de capacidad laboral sea igual o superior al 50% . En tal caso, se reconocerá al propio asegurado por la suma estipulada en la presente póliza".
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura
Observación:
13. NUMERAL 23.4.10.2. FACTOR TECNICO literal A-ENFERMEDADES GRAVES
Teniendo en cuenta lo contemplado en el numeral 23.4.10.2. FACTOR TECNICO literal AENFERMEDADES GRAVES, respetuosamente se solicita a la entidad aclarar, si dicha condición modifica la cobertura pasando de ser “ANTICIPO XXX XXXXXX BASICO” ($25.000.000.oo por asegurado, según lo solicitado en Anexo de Especificaciones Técnicas) a un “PAGO ADICIONAL” correspondiente al 100% o sea $50.000.000.oo por asegurado.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura
Interesado: LIBERTY SEGUROS S.A
Observación:
De conformidad con lo contemplado en el cronograma del proceso, nos permitimos remitir las siguientes observaciones al proceso citado en asunto:
5. PRESUPUESTO OFICIAL
NOTA 3: Solicitamos que se aclare que las prórrogas obedecen a lo legislado en materia de contratación, así mismo solicitamos que se aclare que en el manejo de una prórroga, aun cuando el Intermediario de seguros cumple un importantísimo papel, este no es parte del contrato, por tanto la denominación o responsabilidad de mantener el mismo Intermediario recae en cabeza del asegurado, situación que en caso de sufrir variaciones se debe notificar a las aseguradoras contratistas.
Respuesta:
El término de vigencia de los seguros será prorrogable a solicitud de LA ENTIDAD, por el término legalmente posible y la aseguradora queda obligada y acepta expresamente que las prórrogas que se llegaren a solicitar debido a que se requiere el tiempo para surtir los trámites internos de una nueva selección, serán cobradas a prorrata, en los mismo términos de las pólizas ya contratadas y sin condicionamiento alguno, con los mismos intermediarios de seguros, al igual que las modificaciones requeridas en el transcurso de la vigencia .
De conformidad al Concepto Nº 95016923-1. Julio 12 de 1995. La superfinanciera manifiesta lo siguien te:
(…)Esta superintendencia considera respecto del reconocimiento de la comisión, que la misma se configura, como el pago o retribución que le corresponde al intermediario de seguros por haber desplegado su actividad principal de ofrecimiento y promoción de los productos del asegurador, siempre y cuando dicha labor conduzca
a la celebración del respectivo contrato de seguro, lo cual no obsta para que por vía de ésta se reconozcan las actividades que de carácter accesorio o complementario preste el intermediario en la etapa contractual.
En efecto, la labor del intermediario de seguros no se encuentra circunscrita única y exclusivamente a la labor de acercamiento entre las partes para la celebración del contrato de seguro mediante el ofrecimiento y promoción del mismo. En la actualidad sus servicios han superado la fase precontractual para extenderse a la ejecución del contrato, desarrollando actividades que en las más de las veces son determinantes para su escogencia por parte del tomador del seguro.
En este orden, esa labor tiene como remuneración la comisión, derivada de una parte, de la efectiva promoción del seguro y, de la otra, de los servicios que en el curso de la vigencia del contrato preste a las partes
~l intermediario, vale decir, el recaudo xx xxxxxx, la inspección de riesgos, asesoría en la presentación de reclamaciones y demás servicios ubicados dentro de la esfera de la ejecución del contrato. Tales servicios, para el caso de los corredores de seguros, se enmarcarían dentro del concepto de actividades accesorias o complementarias de su objeto y, en los términos de lo establecido por el artículo 13 del Decreto 361 de 1972 de manera alguna llegan a afectar los elementos esenciales del corretaje de seguros. (…)
Observación:
23.3.1. TECNICOS HABILITANTES
EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Solicitamos que se modifique el requerimiento y que se permita acreditar experiencia con el aporte de certificaciones de experiencia, o relación suscrita por el Representante Legal del Oferente de contratos que se hayan celebrado y terminado vigencia en los últimos 5 años anteriores a la fecha de cierre, lo anterior toda vez que resulta más fácil y práctica la presentación de certificaciones que contemplan en un solo documento toda la información de trayectoria.
Respuesta:
Se acepta acreditar la experiencia mediante el aporte de certificaciones de experiencias, que cumplan con los requisitos mínimos requeridos el cual se relaciona en la adenda.
Observación:
DEDUCIBLES: 300 PUNTOS: Dadas las restricciones en materia de reaseguro para eventos de terremoto, solicitamos que no se descuente puntaje en aquellos deducibles aplicados sobre el valor asegurable del predio afectado.
Respuesta:
Se le informa al observante, que este ítem otorga puntaje, por lo tanto el oferente está en la libertad de ofrecer el producto como sus condiciones lo permitan y en esa misma medida se otorga el puntaje.
Observación:
FORMULARIO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
Encontramos respecto del cuestionamiento de eventos siniéstrales un reporte de cobros fraudulentos de mesadas pensionales cuyo monto es elevado, sobre este particular solicitamos que se amplíe información de la casuística, y que se relaten además las medidas tomadas para tratar de evitar que se presenten nuevos hechos.
Respuesta:
Es de aclarar que el siniestro indicado en el formulario como "cobro fraudulento de mesadas pensionales" por valor de
$288.329.908 corresponde a hechos acaecidos entre los meses xx xxxxx y julio de 2013 y que dieron lugar a que el 20 xx xxxxxx de 2014, Servicios Postales Nacionales debiera suscribir acta de liquidación con Colpensiones para resarcir la suma mencionada, razón por la cual se procede a dar aviso a la póliza de IRF contratada con Seguros del Estado, con aplicación al amparo de falsificación o alteración dolosa de cualquier título o similar, mediante los cuales se ordene o se de instrucciones de pagar una suma determinada de dinero. Actualmente se encuentra en conocimiento del ajustador nombrado.
Seguros del Estado ha generado una reserva de $150.000.000 que es la que se refleja en la siniestralidad observada, correspondiendo esta información al mismo reclamo.
Respecto como medicas adoptadas por Servicios Postales Nacionales en cada regional hay un profesional jurídico el cual realiza una verificación de la documentación previa emitida por colpensiones y/o verificación de los poderes por parte de los particulares. Desde el Área de tesorería solo autoriza el pago cuando el área jurídica certifique que el contenido de los mismos está conforme al procedimiento.
Observación:
Solicitamos que se publique el formulario con la firma y fecha al final del mismo.
Respuesta:
En relación al formulario se le precisa al observante que el original de este será entregado debidamente firmado y fechado al oferente que se le adjudique.
Observación:
FORMULARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS: Encontramos respecto del
cuestionamiento de eventos siniéstrales un reporte de reclamación ante el tribunal de arbitramento convocado por la firma tranexco, sobre este particular solicitamos que se amplíe información de la casuística, y que se relaten además las medidas tomadas para tratar de evitar que se presenten nuevos hechos.
Respuesta:
El siniestro indicado como Tranexco corresponde a demanda arbitral iniciada por Tranexco contra 472 por la terminación unilateral de un contrato suscrito entre las partes, se da aviso a la póliza de RC Servidores Públicos por tratarse de un acto que puede generar juicios de responsabilidad de un funcionario asegurado y para efectos de contar con gastos de defensa dentro del proceso.
Actualmente se encuentra en conocimiento del ajustador nombrado.
Observación:
ANEXO Nº 1 (ESPECIFICACIONES TECNICAS POLIZA TODO RIESGO DAÑO MATERIAL) SERVICIOS POSTALES NACIONALES Y PAR PATRIMONIO AUTONOMA DE REMANENTES ADPOSTAL
BIENES ASEGURADOS: Nos permitimos informar que en concordancia con el Decreto 4865 de 2011 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentado con la Circular Externa 011 de 2013 por la Superintendencia Financiera de Colombia, las compañías de seguros que comercializan la cobertura de
terremoto en Colombia deben suministrar información de los riesgos asegurados a esta Superintendencia, con el propósito de estimar las reservas técnicas xxx xxxx. Por ello y en concordancia con la citada circular, solicitamos amablemente nos suministren la siguiente información para cada uno de los inmuebles por asegurar en el presente proceso:
Nombre | Descripción |
Valor asegurable inmueble | Corresponde al valor asegurable para la cobertura de inmueble. |
Valor asegurable contenido | Corresponde al valor asegurable para la cobertura de contenido (muebles y enseres, maquinaria y equipo, mejoras locativas, mercancías, etc.) |
Municipio | Corresponde al Municipio en el cual se encuentra ubicado el inmueble. |
Departamento | Corresponde al Departamento en el cual se encuentra ubicado el inmueble. |
Dirección del inmueble | Corresponde a la dirección completa en que está ubicado el inmueble (Nomenclatura Oficial Vigente). |
Coordenadas Geográficas | Corresponde a la localización geográfica del inmueble asegurado expresada como Longitud y Latitud. Estas coordenadas geográficas pueden ser estimadas con un dispositivo de posicionamiento global (GPS). |
Número de pisos | Corresponde al número total de pisos que tiene el inmueble. El número de pisos se debe contar a partir de la planta baja sin incluir sótanos. En caso que el edificio se ubique en xxxx xx xxxxx y por la pendiente del terreno esté escalonado, el número de pisos debe contarse a partir del piso más bajo. Cuando existan mezanines estos se deben contar como pisos. |
Rango de construcción | Corresponde al rango del año de construcción de la edificación : -Antes de 1963 -Entre 1963 y 1977 -Entre1978 y 1984 -Entre 1985 y 1997 -Entre 1998 y 2010 -2011 en adelante |
Uso riesgo | Corresponde al uso actual del edificio. Ejemplo: Residencial, Oficinas, Parqueaderos, Salud, etc. |
Tipo estructural | Corresponde al material de construcción que soporta la estructura. Ejemplo: Concreto reforzado, Mampostería, Acero, Madera, Adobe, Bahareque x Xxxxx. |
Irregularidad de la planta (Opcional) | La irregularidad de la planta hace referencia a una distribución asimétrica de los elementos resistentes. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad en planta. |
Irregularidad de altura (Opcional) | La irregularidad en altura hace referencia a una distribución no uniforme de los elementos resistentes en la altura del edificio. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad de altura. |
Daños previos (Opcional) | Daños previos hace referencia al evento en el cual la estructura del inmueble sufrió un daño por causa de sismos previos. Registre si el inmueble tiene o no daños previos. |
Reparados (Opcional) | Partiendo del hecho de daño previo, registre si los daños fueron reparados o no. Lo anterior teniendo en cuenta que reparar implica proveer de nuevo a la estructura de su capacidad sismo resistente, por tanto, si la reparación solo consistió en resane superficial se incluirá en “No reparados”. |
Estructura reforzada (Opcional) | Si la estructura ha sido reforzada se deberá indicar si el tipo de refuerzo, registre si corresponde a trabes coladas en sitio o trabes prefabricados o no tiene trabes. |
Es importante anotar que todas las Compañías de Seguros que comercializan el ramo de terremoto, sin excepción, deberán suministrar está información al supervisor.
Esta disposición introducirá cambios en la información que tradicionalmente se solicita en los procesos licitatorios, sean estos públicos o privados. Considera el sector asegurador que el aporte del asegurado, intermediario y las aseguradoras en el cumplimiento de esta normativa es fundamental y por tanto, solicitamos su valiosa colaboración para que este requerimiento sea atendido en los términos solicitados
Respuesta:
Se le precisa al observante que no es viable la observación, teniendo en cuenta que la póliza de todo riesgo daño material opera bajo la modalidad de valores globalizados, por lo tanto el oferente deberá presentar sus ofertas acorde con los valores asegurados globales suministrados en el anexo 1 de especificaciones técnicas. Adicionalmente a que la póliza viene contratada bajo la modalidad de valores asegurados globales, y no se pueden desmejorar las condiciones actuales de la póliza, teniendo en cuenta que la obligación del servidor público es proteger de la mejor forma posible a la entidad asegurada y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura
En Cuanto a la demás información Los representantes de las Compañías Aseguradoras adjudicatarias del presente proceso, podrán si lo consideran necesario, visitar los sitios y bienes objeto del presente Proceso, y obtener la información respectiva.
Observación:
HURTO Y HURTO CALIFICADO (INCLUYE FILATELIA. ESTAMPLILLAS, TITULOS VALORES, DINERO
DENTRO Y/O FUERA DE CAJA FUERTA): Solicitamos que se aclare la información relativa a la filatelia toda vez que se cita un límite por $ 10.000.000.000, y más adelante en el mismo slip se habla de un valor de $ 20.000.000.000.
Respuesta:
Se le informa el observante que el límite de valor asegurado para Colección de estampillas y Filatelia es de
$20.000.000.000. El sublimite para Hurto y Hurto Calificado es de $10.000.000.000, incluido Filatelia, Estampillas, títulos valores, dinero dentro y/o fuera de caja fuerte.
Observación:
FILATELIA: Solicitamos que se aclare y explique lo relativo a este ítem en razón a que en varios apartes del slip técnico se cita el amparo por diferentes límites, y por ende que se reorganice el formato de condiciones: Las condiciones en las que figuran y repiten cobertura para filatelia son:
(CELDA 135) COLECCIÓN DE FILATELIA Y ESTAMPILLAS Limite $ 00.000.000.000: Ante la dificultad
de establecer un valor asegurable para el ítem, solicitamos la relación de predios en los que está fraccionada esta colección, y el estimativo de límite por cada riesgo.
Respuesta:
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la póliza de todo riesgo daño material opera bajo la modalidad de valores globalizados, por lo tanto el oferente deberá presentar sus ofertas acorde con los valores asegurados globales suministrados en el anexo 1 de especificaciones técnicas. Adicionalmente a que la póliza viene contratada bajo la modalidad de valores asegurados globales, y no se pueden desmejorar las condiciones actuales de la póliza, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses asegurados y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
(CELDA 136) DINERO, TITULOS VALORES DENTRO Y FUERA DE CAJA FUERTE INCLUIDOS
FILATELIA Y ESTAMPILLAS ( TODO RIESGO INCLUIDO HURTO Y HURTO CALIFICADO))LIMITE DE
$ 30.000.000.000 EVENTO / -VIGENCIA:
Respuesta:
Se le informa al observante que dentro de los $30.000.000.000, está incluido el contenido de Filatelia y Estampillas y/o dinero en efectivo por $20.000.000.000 y Dinero en efectivo dentro y/o fuera de caja fuerte por valor de $10.000.000.000.
Se aclara que el contenido de Filatelia es la contemplada en la ley 1369 de 2009.
Observación:
(CELDA 15) HURTO Y HURTO CALIFICADO (INCLUYE FILATELIA. ESTAMPLILLAS, TITULOS VALORES, DINERO DENTRO Y/O FUERA DE CAJA FUERTA):
Respuesta:
Se le informa al observante que la información de la celda 15 es un sublimite para la cobertura de Hurto para los $30.000.000.000.
Observación:
MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO, PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA 100%, SIN APLICACIÓN DE
INFRASEGURO: Solicitamos la copia del informe técnico que llevó a determinar la aplicación de la primera pérdida, es de anotar que este estudio debe contar con la idoneidad de la persona o firma que lo adelantó, es de mencionar también que el mismo es de obligatoria presentación ante el reasegurador.
En el evento de que este informe técnico no exista solicitamos que esta modalidad de aseguramiento sea suprimida.
Respuesta:
La póliza actualmente viene contratada bajo la modalidad de Primera Pérdida Absoluta al 100% sin aplicación de infraseguro ni exigencia de avalúo. No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses asegurados y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
EXTENSIÓN DE COBERTURA: Solicitamos que se modifique el texto de esta cobertura, toda vez que el mismo no obedece a su nomenclatura.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses asegurados y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
VALORES ASEGURADOS GLOBALES: - (PARCIALES SOLO PARA LIQUIDACION DE RECLAMOS POR
TERREMOTO): Solicitamos la eliminación de esta condición toda vez que los riesgos se detallaran según información que se relaciona en la proforma establecida por circular 011 de 2013 (ver observación).
Respuesta:
Se le precisa al observante que no se accede a la observación, teniendo en cuenta que la póliza de todo riesgo daño material opera bajo la modalidad de valores globalizados, por lo tanto el oferente deberá presentar sus ofertas acorde con los valores asegurados globales suministrados en el anexo 1 de especificaciones técnicas. Adicionalmente a que la póliza viene contratada bajo la modalidad de valores asegurados globales, y no se pueden desmejorar las condiciones actuales de la póliza, teniendo en cuenta que la obligación del servidor público es proteger de la mejor forma posible a la entidad asegurada y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura
Observación:
DAÑOS POR VEHÍCULOS PROPIOS $ 350.000.000: Solicitamos que se elimine esta cobertura del slip TRDM pues no resulta aplicable ya que es propia de seguros de daños patrimoniales y no reales.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses asegurados y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
DELIMITACIÓN DE SINIESTROS HASTA $100.000.000: Solicitamos la eliminación de esta condición pues contradice el fundamento técnico del contrato de seguro, así como la obligación legal de acreditar la ocurrencia y cuantía a la hora de reclamaciones.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses asegurados y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
LIMITE AGREGADO DE INDEMNIZACION: Solicitamos que este Sublimite se reduzca a $ 40.000.000 dadas nuestras restricciones de suscripción y aplicación de deducibles.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses asegurados y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
NO TASACION DE LA PROPIEDAD DAÑADA: Solicitamos que este límite se reduzca a $ 20.000.000, toda vez que el requerido supera nuestra capacidad.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses asegurados y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
ANEXO Nº 3 (ESPECIFICACIONES TECNICAS POLIZA TODO RIESGO EQUIPO Y MAQUINARIA)
Solicitamos la relación de maquinaria en formato Excel en la que se detalle además de la marca del bien, su modelo y demás características.
Respuesta:
Se le precisa al observante que no se accede a la observación, teniendo en cuenta que la póliza de todo riesgo daño material opera bajo la modalidad de valores globalizados, por lo tanto el oferente deberá presentar sus ofertas acorde con los valores asegurados globales suministrados en el anexo 1 de especificaciones técnicas. Adicionalmente a que la póliza viene contratada bajo la modalidad de valores asegurados globales, y no se pueden desmejorar las condiciones actuales de la póliza, teniendo en cuenta que la obligación del servidor público es proteger de la mejor forma posible a la entidad asegurada y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura
Observación:
VALORES ASEGURADOS GLOBALES: Solicitamos la eliminación de esta condición en razón a que se conocerá la relación de equipos detallada, de ahí que no tenga aplicación la misma.
Respuesta:
Se le precisa al observante que no se accede a la observación, teniendo en cuenta que la póliza de todo riesgo daño material opera bajo la modalidad de valores globalizados, por lo tanto el oferente deberá presentar sus ofertas acorde con los valores asegurados globales suministrados en el anexo 1 de especificaciones técnicas. Adicionalmente a que la póliza viene contratada bajo la modalidad de valores asegurados globales, y no se
pueden desmejorar las condiciones actuales de la póliza, teniendo en cuenta que la obligación del servidor público es proteger de la mejor forma posible a la entidad asegurada y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura
Observación:
EXTENSIÓN DE COBERTURA: Solicitamos que se modifique el texto de esta cobertura, toda vez que el mismo no obedece a su nomenclatura.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses asegurados y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
ANEXO Nº 4 (ESPECIFICACIONES TECNICAS MANEJO GLOBAL BANCARIA)
Solicitamos que se cambie la denominación del seguro ya que no se trata de una global Bancaría dad la naturaleza del asegurado.
Respuesta:
Se le informa al observante que las coberturas solicitadas en este anexo de especificaciones técnicas, corresponden a los riesgos que maneja actualmente La Entidad.
Observación:
PROTECCIÒN DE DEPÓSITOS BANCARIOS: Solicitamos que esta condición se sublimite al 30% del límite asegurado dado que se trata de un ramo de retención propia, y por demás se encuentra amparada bajo la póliza de IRF.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses asegurados y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
OFICINAS Y SUS CONTENIDOS: Solicitamos que se excluya este ítem toda vez que se asegura por las pólizas de daños, también objeto de contratación.
Respuesta:
Se le informa al observante que las coberturas solicitadas en este anexo de especificaciones técnicas, corresponden con el objeto de los riesgos que maneja actualmente La Entidad.
Observación:
Solicitamos la eliminación de estas condiciones por cuanto son propias de la póliza IRF, y no de manejo global:
BIENES EN TRÁNSITO
FALSIFICACIÓN
EXTENSIÓN DE FALSIFICACIÓN
FALSIFICACIÓN DE DINERO Y/O MONEDAS
Respuesta:
Se le informa al observante que las coberturas solicitadas en este anexo de especificaciones técnicas, corresponden con el objeto de los riesgos que maneja actualmente La Entidad.
Observación:
XXXXXX XX XXXXXX Y COSTOS DE PROCESOS: Solicitamos la eliminación de esta condición que opera para las pólizas por responsabilidad civil.
Respuesta:
Se le informa al observante que las coberturas solicitadas en este anexo de especificaciones técnicas, corresponden con el objeto de los riesgos que maneja actualmente La Entidad.
Observación:
ANEXO Nº 5 (ESPECIFICACIONES TECNICAS SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
E- RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERA:
Solicitamos eliminar la condición por no tratarse de una entidad del orden financiero.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses asegurados y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
COSTO NETO FINANCIERO: Solicitamos que el Sublimite se reduzca ya que supera el 50% del básico, sugerimos tasa mensual 1.5%, Máximo Límite de Indemnización por mes $ 100.000.000, Xxxxxx Xxxxxx de Indemnización por período $ 500.000.000, deducible 1 mes.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses asegurados y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
XXXX POR NO RECLAMACION DEL 10%: A SER PAGADO A LA EXPIRACION DE LA VIGENCIA:
Solicitamos que esta condición se traslade a complementarias en razón a que la misma no mejora la oferta por tratarse de un plus no cobertura, y que puede dificultar la pluralidad de participantes en el proceso.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses asegurados y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
ANEXO Nº 6 (ESPECIFICACIONES TECNICAS RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL)
NO APLICACIÓN DE DEDUCIBLE QUEDA EXPRESAMENTE DECLARADO Y CONVENI DO QUE NO HAY APLICACIÓN DE DEDUCIBLES PARA LAS SIGUIENTES PARA PERDIDAS MENORES O IGUALES A $
1.000.000: Solicitamos eliminar esta cobertura por tratarse de una propia de la póliza de manejo.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses asegurados y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
ANEXO Nº 10 (ESPECIFICACIONES TECNICAS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS)
PROPOSAL FORM: Solicitamos el formulario firmado y fechado ya que el publicado no contiene tal información, de otra parte en el mismo se deben señalar los cargos cubiertos por la póliza.
Respuesta:
En relación al formulario se le precisa al observante que el original de este será entregado debidamente firmado y fechado al oferente que se le adjudique.
Igualmente fue publicado un Anexos con la relación de cargos con dirección, los cuales deben quedar cubiertos en la póliza.
Observación:
GASTOS DE DEFENSA
Al no contar con la relación de asegurados no es posible evaluar las posibles afectaciones y máximas perdidas por amparo de gastos de defensa, así las cosas y con el ánimo de no entorpecer la cobertura sugerimos que se adopte la siguiente delimitación:
GASTOS DE DEFENSA /COMBINADO CON AMPARO BASICO (honorario profesionales de abogados, defensores y cauciones judiciales) | HASTA $ 60.000,000 POR TODOS LOS EVENTOS, PARA CADA CARGO, Y $ 1.000.000.000 VIGENCIA PARA TODOS LOS CARGOS, TODOS LOS PROCESO EN TODA SU VIGENCIA |
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses asegurados y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
EXTENSION DE COBERTURA DE GASTOS DE DEFENSA PARA DEMANDAS LABORALES DE
CUALQUIER ÍNDOLE: Solicitamos eliminar esta condición pues no es objeto de cobertura, de otra parte se solicita precisar que de hacer uso de la cobertura por eventos de acoso, se excluyen de plano indemnizaciones por prestaciones sociales y todo lo relacionado con ellas.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses asegurados y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
DOMICILIO: Solicitamos corregir la ciudad de domicilio contractual.
Respuesta:
Se acepta la observación, se procede a realizar la corrección mediante Adenda en los Anexos de Especificaciones Técnicas No 10(Especificaciones Técnicas- Seguro Responsabilidad Civil Servidores Públicos.
Observación:
AMPARO POR CULPA GRAVE: Solicitamos que se aclare que se cubren las pérdidas derivadas de la culpa grave del asegurado, y no la culpa como tal por resultar inasegurable.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses asegurados y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
ANEXO 11 (ESPECIFICACIONES TECNICA SEGURO DE GRUPO VIDA)
Solicitamos que se llene el dato de la fecha de nacimiento de todos los asegurados por cuanto falta para algunos de ellos.
Respuesta:
Se acepta la observación, se procederá a completar la información faltante mediante adenda.
Interesado: MAPFRE/ COLOMBIA
Observación:
Apreciados señores:
De acuerdo con el proceso en asunto, amablemente nos permitimos remitir las siguientes observaciones a los términos de referencia:
Seguro Todo Riesgo Daños Materiales:
Agradecemos suministrar la siguiente información para cada uno de los riesgos a asegurar, con base en lo establecido en el Decreto 4865 de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentado con la Circular Externa 011 de 2013 por la Superintendencia Financiera de Colombia, por el cual las compañías de seguros que comercializan la cobertura de terremoto en Colombia deben suministrar información de los riesgos asegurados a esta Superintendencia, con el propósito de estimar las reservas técnicas xxx xxxx:
Nombre | Descripción |
Valor asegurable inmueble | Corresponde al valor asegurable para la cobertura de inmueble. |
Valor asegurable contenido | Corresponde al valor asegurable para la cobertura de contenido (muebles y enseres, maquinaria y equipo, mejoras locativas, mercancías, etc.) |
Municipio | Corresponde al Municipio en el cual se encuentra ubicado el inmueble. |
Departamento | Corresponde al Departamento en el cual se encuentra ubicado el inmueble. |
Dirección del inmueble | Corresponde a la dirección completa en que está ubicado el inmueble (Nomenclatura Oficial Vigente). |
Coordenadas Geográficas | Corresponde a la localización geográfica del inmueble asegurado expresada como Longitud y Latitud. Estas coordenadas geográficas pueden ser estimadas con un dispositivo de posicionamiento global (GPS). |
Número de pisos | Corresponde al número total de pisos que tiene el inmueble. El número de pisos se debe contar a partir de la planta baja sin incluir sótanos. En caso que el edificio se ubique en xxxx xx xxxxx y por la pendiente del terreno esté escalonado, el número de pisos debe contarse a partir del piso más bajo. Cuando existan mezanines estos se deben contar como pisos. |
Rango de construcción | Corresponde al rango del año de construcción de la edificación : -Antes de 1963 -Entre 1963 y 1977 -Entre1978 y 1984 -Entre 1985 y 1997 -Entre 1998 y 2010 -2011 en adelante |
Uso riesgo | Corresponde al uso actual del edificio. Ejemplo: Residencial, Oficinas, Parqueaderos, Salud, etc. |
Tipo estructural | Corresponde al material de construcción que soporta la estructura. Ejemplo: Concreto reforzado, Mampostería, Acero, Madera, Adobe, Bahareque x Xxxxx. |
Irregularidad de la planta (Opcional) | La irregularidad de la planta hace referencia a una distribución asimétrica de los elementos resistentes. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad en planta. |
Irregularidad de altura (Opcional) | La irregularidad en altura hace referencia a una distribución no uniforme de los elementos resistentes en la altura del edificio. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad de altura. |
Daños previos (Opcional) | Daños previos hace referencia al evento en el cual la estructura del inmueble sufrió un daño por causa de sismos previos. Registre si el inmueble tiene o no daños previos. |
Reparados (Opcional) | Partiendo del hecho de daño previo, registre si los daños fueron reparados o no. Lo anterior teniendo en cuenta que reparar implica proveer de nuevo a la estructura de su capacidad sismo resistente, por tanto, si la reparación solo consistió en resane superficial se incluirá en “No reparados”. |
Estructura reforzada (Opcional) | Si la estructura ha sido reforzada se deberá indicar si el tipo de refuerzo, registre si corresponde a trabes coladas en sitio o trabes prefabricados o no tiene trabes. |
Respuesta:
Se le precisa al observante que no es viable la observación, teniendo en cuenta que la póliza de todo riesgo daño material opera bajo la modalidad de valores globalizados, por lo tanto el oferente deberá presentar sus ofertas acorde con los valores asegurados globales suministrados en el anexo 1 de especificaciones técnicas. Adicionalmente a que la póliza viene contratada bajo la modalidad de valores asegurados globales, y no se pueden desmejorar las condiciones actuales de la póliza, teniendo en cuenta que la obligación del servidor
público es proteger de la mejor forma posible a la entidad asegurada y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura
En Cuanto a la demás información Los representantes de las Compañías Aseguradoras adjudicatarias del presente proceso, podrán si lo consideran necesario, visitar los sitios y bienes objeto del presente Proceso, y obtener la información respectiva.
Observación:
Agradecemos que la tabla de demérito sea la siguiente:
Edad Equipo | Porcentaje | ACUMULADO |
DE 0 a 7 AÑOS | 0 | 0 |
Superior a 7 años y hasta 11 años | 2,5 | 5 |
Superior a 11 años y hasta 15 años | 5 | 20 |
Superior a 15 | 10 | 40 |
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses asegurados y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
Agradecemos eliminar o trasladar las siguientes coberturas a condiciones particulares opcionales:
a) Cobertura de maquinaría y equipo bajo tierra
b) Cobertura de bombas sumergidas y para pozos profundos
c) Cobertura de aceites lubricantes o refrigerantes
d) Cobertura xx xxxxxxx y cintas transportadoras
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses asegurados y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
Seguro de Equipo y Maquinaría:
Xxxxxxxxxxx suministrar la relación de equipo y maquinaría, indicando modelo, valor asegurado, ubicación.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses asegurados y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros:
Agradecemos suministrar detalles de la pérdida informada en el formulario por valor de $288.329.908 y de la reportada en el informe de siniestralidad por $150.000.00 y aclarar porque ésta última no se encuentra consignada en el formulario
Respuesta:
1. Es de aclarar que el siniestro indicado en el formulario como "cobro fraudulento de mesadas pensionales" por valor de
$288.329.908 corresponde a hechos acaecidos entre los meses xx xxxxx y julio de 2013 y que dieron lugar a que el 20 xx xxxxxx de 2014, Servicios Postales Nacionales debiera suscribir acta de liquidación con Colpensiones para resarcir la suma mencionada, razón por la cual se procede a dar aviso a la póliza de IRF contratada con Seguros del Estado, con aplicación al amparo de falsificación o alteración dolosa de cualquier título o similar, mediante los cuales se ordene o se de instrucciones de pagar una suma determinada de dinero. Actualmente se encuentra en conocimiento del ajustador nombrado.
Seguros del Estado ha generado una reserva de $150.000.000 que es la que se refleja en la siniestralidad observada, correspondiendo esta información al mismo reclamo.
Observación:
Xxxxxxxxxxx confirmar que a la fecha la entidad no tiene conocimiento de hechos y/o circunstancias que puedan afectar la póliza.
Respuesta:
Actualmente existe una investigación que se adelanta conjuntamente entre Bancolombia y Servicios Postales Nacionales S.A consistente en el reclamo de cobros del producto corresponsal bancario. Operaciones que al parecer son posiblemente fraudulentas dado que se descargaron del sistema por datafono en dos puntos de venta y los recursos no ingresaron para realizar la respectiva compensación. La cual está sujeto a las investigaciones previas de carácter administrativo, disciplinario y penal. Desconociendo si se llegue afectar la póliza.
Observación:
Xxxxxxxxxxx suministrar el formulario debidamente fechado y firmado.
Respuesta:
En relación al formulario se le precisa al observante que el original de este será entregado debidamente firmado y fechado al oferente que se le adjudique.
Interesado: LA PREVISORA
Observación:
Respetados Señores:
De acuerdo con el proceso en referencia, nos permitimos presentar para su análisis las siguientes observaciones:
1. NUMERAL 22.1 DE CARÁCTER JURÍDICO LITERAL F FORMATO No.2. Pág. 24, MODELO DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Pág. 78 y 23.1.1 REQUISITOS HABILITANTES LITERAL F Pág. 31).
a) Solicitamos respetuosamente a la Entidad se sirva suprimir del FORMATO No. 2 la Frase: BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, toda vez que de acuerdo con lo establecido en la Ley 789 de 2002, art. 50 quien debe suscribirlo es un Contador Público (Revisor Fiscal) y por ende su firma da FE PÚBLICA; lo cual no sería acorde de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 43 de diciembre 13 de 1990:
“Artículo 10: De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance”.
En tal virtud, el requisito insertado en el pliego de condiciones que sirve de base al presente proceso, es una exigencia que no guarda sentido con el contenido de la norma in cita, y en concordancia con el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, no puede exigirse.
Por lo anterior, solicitamos muy respetuosamente sea retirada del texto del anexo la frase antes señalada, pues la certificación suscrita por el revisor fiscal, reviste las características de ser expedida de conformidad con la Ley y los estatutos de la Empresa.
Respuesta:
Se acepta la observación el cual se modifica mediante adenda.
Observación:
b) Así mismo, solicitamos respetuosamente a la entidad excluir del numeral el requisito de que se encuentra x xxx y salvo en el pago de los aportes de sus empleados al corte de la fecha de cierre, lo anterior dada que dichas cotizaciones se materializan mes vencido, así pues si la fecha de cierre es
en el mes de octubre es imposible certificar el paz y salvo de dicho mes, la lógica del sistema es que a Octubre se acrediten los aportes de Septiembre, el tenor literal de la norma es el siguiente:
ARTICULO 1o. FECHAS DE PAGO DE LAS COTIZACIONES. En desarrollo de los artículos 20 de la Ley 100 de 1993, 16 del Decreto 1295 de 1994, y 147 del Decreto 1298 de 1994, el pago de las cotizaciones para los sistemas Generales de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales, deberán efectuarlo los empleadores, en el mes siguiente de aquel que es objeto de las cotizaciones.
Respuesta:
Es de aclarar que la manifestación xx xxx y salvo se debe ajustar a lo estipulado en el:
ARTICULO 1o. FECHAS DE PAGO DE LAS COTIZACIONES. En desarrollo de los artículos 20 de la Ley 100 de 1993, 16 del Decreto 1295 de 1994, y 147 del Decreto 1298 de 1994, el pago de las cotizaciones para los sistemas Generales de Pensiones, Salud y Riesgos Profesionales, deberán efectuarlo los empleadores, en el mes siguiente de aquel que es objeto de las cotizaciones.
Observación:
2. NUMERAL 23.2.1 REQUISITOS HABILITANTES PÁG. 35
Solicitamos amablemente se elimine la exigencia de presentar Certificado emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia en original del presente numeral, pues en materia de contratación estatal el principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma fue desarrollado por el legislador en el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 25 del decreto 019 de 2012, específicamente en el artículo 10, el tenor literal de las normas es el siguiente:
Numeral 15 del artículo 25 de la ley 80 de 1993. “Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales”.
Artículo 25 del Decreto 019 del 10 de Enero de 2012: “Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos. Por lo tanto no se requiere la autenticación en sede administrativa o notarial de los mismos. Los documentos producidos por las autoridades públicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en sus archivos, tampoco requieren autenticación o reconocimiento”.
“Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones”.
“Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con excepción de los poderes especiales y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de
Comercio, las cuales deberán ser presentadas personalmente por sus otorgantes ante el secretario de la respectiva Cámara”.
“Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos no se autenticarán, salvo que el interesado así lo solicite”.
Así pues asistiendo a las normas anteriormente transcritas, especialmente en la primera de la Ley 80 de 1993, la cual prohíbe de manera literal la exigencia de documentos originales, por tal razón se sugiere respetuosamente modificar el presente numeral.
Respuesta:
Se acepta la observación y se accede a presentar el documento descargado de la superintendencia Financiera, tal y como se señalara en la adenda respectiva.
Observación:
3. NUMERAL 23.3.1 TÉCNICOS HABILITANTES
Solicitamos a la entidad, aclarar los siguientes ítems del presente numeral según corresponda: LITERAL A. PÁG. 35 Y 36
Teniendo en cuenta que el decreto 1464 de 2010 se encuentra derogado, respetuosamente solicitamos realizar la modificación pertinente de acuerdo al decreto 1082 de 2015.
LITERAL B. EXPERIENCIA ESPECÍFICA PÁG.36 Y 37 En virtud del principio constitucional de Igualdad (Art.
209) y de transparencia (Art. 24- Ley 80 de 1993), respetuosamente solicitamos sean eliminadas de la experiencia Específica a acreditar las actas de liquidación para los contratos ejecutados, toda vez que la condición de “ejecutado” ya fue objeto de verificación por la cámara de comercio en la renovación del registro Único de Proponentes RUP.
Por lo expuesto anteriormente y en relación con el periodo de liquidación de los contratos de la Experiencia a acreditar, se solicita que el periodo de liquidación se cambie por el de “Terminación de la Ejecución“ y en consecuencia el periodo a acreditar corresponda a los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de la presente convocatoria Pública.
Adicionalmente, respecto a la cuantía a contratar se solicita que se acepte acreditar mínimo el 50% del presupuesto oficial del presente proceso.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es verificar de la mejor forma que el contenido relacionado de los documentos estén conforme a las condiciones técnicas y jurídicas.
Observación:
4. NUMERAL 31.1.1 OBLIGACIONES GENERALES
Solicitamos respetuosamente a la Entidad que se informe cuáles y por cuanto son cada uno de los impuestos, gastos inherentes, impuestos y demás costos directos e indirectos, necesarios para la ejecución del objeto de la presente contratación, en caso de ser adjudicado.
Respuesta:
Actualmente el valor del presente contrato se relacionarán los impuestos y contribuciones legalmente autorizadas que estén contempladas en la ley ( IVA).
El presente contenido está relacionado a que el proponente debe determinar sus riesgos y costos directos e indirectos del valor de la propuesta.
Observación:
5. NUMERAL 35 FORMATOS DE LA PROPUESTA
35.1 CARTA DE LA PRESENTACIÓN LITERAL 9 GARANTIA ÚNICA Solicitamos respetuosamente la eliminación de todo lo referente a la obligación de suscripción de la garantía única de cumplimiento, debido a que en el Art 7 de la ley 1150 de 2.007 se observa como el legislador quiso delegar de manera general en el Ejecutivo la reglamentación del tema de las garantías, facultándolo para determinar vía Decreto los mecanismos de cobertura del riesgo, las condiciones generales que deben ser incluidas en las pólizas de los contratos Estatales, los criterios que se emplearán para la exigencia de las garantías cuando a ello hubiere lugar, las clases y niveles xx xxxxxx de los riesgos de los contratos y los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, puedan ser divididas las mencionadas garantías.
Igualmente y a renglón seguido, de manera especial en el mismo artículo 7 de la ley 1150 de 2.007, el legislador tipificó expresamente y como regla de excepción la no obligatoriedad de las garantías en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro, y finalmente consagró la discrecionalidad para exigirlas o no en aquellos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía de la respectiva entidad así como en los demás contratos distintos a los enunciados que señale el reglamento.
Una sana interpretación de este artículo conduce a pensar que la excepción general está clara en cuanto excluye de la exigencia de garantías a los Empréstitos, Interadministrativos y Seguros, y la discrecionalidad se otorga exclusiva y específicamente para los contratos de Mínima Cuantía cuya naturaleza del objeto contractual y forma de pago lo ameriten, así como para aquellos contratos que exceptúe el reglamento, distintos a los expresamente tipificados ya como excepción en el mencionado artículo 7 de la ley 1150 de 2.007.
Y es que resulta sana la interpretación antepuesta, al analizar la propia redacción del inciso 5 del art. 7 de la ley 1150 en cuanto al repetir las excepciones que traía la ley 80 adiciona aquellas con los demás contratos que señale el reglamento, amén de con los contratos de mínima cuantía, estableciendo la propia ley para este último caso, (el caso de los contratos de mínima cuantía) la discrecionalidad para exigir o no las garantías.
No otra podría ser la interpretación, pues resulta apenas lógico pensar que el espíritu del legislador en este inciso fue precisamente excepcionar de garantías contratos en que por su naturaleza o características no resultan pertinentes. Sea este el caso de los contratos de Empréstito donde resulta absurdo que se le exijan garantías de cumplimiento a quien va a prestar el dinero; o de los contratos o convenios interadministrativos donde contrata la administración con ella misma; o de los contratos de seguros donde se le pretenda exigir a quien garantiza una indemnización por la ocurrencia del riesgo que se ampara, que garantice la indemnización que garantiza; situaciones todas que rayan con lo absurdo.
Por las anteriores razones consideramos pues que, el único caso donde resulta discrecional para la administración exigir o no garantías, además de los casos en que la ley o el reglamento expresamente consagre la excepción, es en el caso de contratación de mínima cuantía, (excluyéndose el Seguro de mínima cuantía) tal como se ha explicado y se consagra en el inciso 5 del artículo 7 de la ley 1150 de 2.007.
Respuesta:
Se accede a la observación la cual hará mediante ADENDA el cual se dejara sin efecto de que el contratista tendrá que suscribir la garantía.
Observación:
6. NUMERAL 22.3.3. CONDICIONES TECNICAS ADICIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO Solicitamos a la Entidad aclarar que el formato xx xxxxxx provisional se deberá entregar una vez la Entidad publique la resolución de adjudicación.
Respuesta:
No se accede a la observación, el documento xx xxxxxx provisional debe ser anexado a la oferta y este surtirá efecto una vez sea adjudicado el proceso de contratación.
Observación:
7. Numeral 31.1.1 OBLIGACIONES GENERALES, de acuerdo con la obligación No 38. Compromiso de pago de indemnizaciones, 8 días hábiles después de la entrega correcta de la documentación, solicitamos a la Entidad incluir que para el ramo de Responsabilidad Servidores Públicos el termino será de 10 días, lo anterior teniendo en cuenta los tiempos xxx xxxxxxx internacional.
Respuesta:
No se accede a la solicitud dado que el tiempo referenciado es racional y proporcional a la circunstancia establecida.
Observación:
SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
8. Cordialmente solicitamos a la entidad indicar la ubicación de todos los riesgos a asegurar, con el propósito de recopilar la información relacionada con las pólizas que cubren el riesgo de terremoto,
para el adecuado cálculo de las reservas técnicas que respaldan la operación xxx xxxx y propender por el beneficio económico en la tasación del seguro para la entidad
De igual forma, teniendo en cuenta que como Aseguradas debemos dar cumplimiento al Decreto 4865 de 2011 emitido por el Ministerio de Hacienda y crédito público, “Por medio del cual se interviene la actividad de las entidades aseguradoras y se dictan normas sobre reservas técnicas para el ramo de seguro de terremoto”, reglamentado por la Superintendencia Financiera de Colombia con la Circular Externa 011 de 2013.
Nombre | Descripción |
Valor asegurable inmueble | Corresponde al valor asegurable para la cobertura del inmueble y/o edificación |
Valor asegurable contenido | Corresponde al valor asegurable para la cobertura de contenido (muebles y enseres, maquinaria y equipo, mejoras locativas, mercancías, etc.) |
Municipio | Corresponde al Municipio en el cual se encuentra ubicado el inmueble. |
Departamento | Corresponde al Departamento en el cual se encuentra ubicado el inmueble. |
Dirección del inmueble | Corresponde a la dirección completa en que está ubicado el inmueble (Nomenclatura Oficial Vigente). |
Coordenadas Geográficas | Corresponde a la localización geográfica del inmueble asegurado expresada como Longitud y Latitud. Estas coordenadas geográficas pueden ser estimadas con un dispositivo de posicionamiento global (GPS). |
Número de pisos | Corresponde al número total de pisos que tiene el inmueble. El número de pisos se debe contar a partir de la planta baja sin incluir sótanos. En caso que el edificio se ubique en xxxx xx xxxxx y por la pendiente del terreno esté escalonado, el número de pisos debe contarse a partir del piso más bajo. Cuando existan mezanines estos se deben contar como pisos. |
Rango de construcción | Corresponde al rango del año de construcción de la edificación : -Antes de 1963 -Entre 1963 y 1977 -Entre 1978 y 1984 -Entre 1985 y 1997 -Entre 1998 y 2010 -2011 en adelante |
Uso riesgo | Corresponde al uso actual del edificio. Ejemplo: Residencial, Oficinas, Parqueaderos, Salud, etc. |
Tipo estructural | Corresponde al material de construcción que soporta la estructura. Ejemplo: Concreto reforzado, Mampostería, Acero, Madera, Adobe, Bahareque x Xxxxx. |
Irregularidad de la planta (Opcional) | La irregularidad de la planta hace referencia a una distribución asimétrica de los elementos resistentes. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad en planta. |
Irregularidad de altura (Opcional) | La irregularidad en altura hace referencia a una distribución no uniforme de los elementos resistentes en la altura del edificio. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad de altura. |
Daños previos (Opcional) | Daños previos hace referencia al evento en el cual la estructura del inmueble sufrió un daño por causa de sismos previos. Registre si el inmueble tiene o no daños previos. |
Reparados (Opcional) | Partiendo del hecho de daño previo, registre si los daños fueron reparados o no. Lo anterior teniendo en cuenta que reparar implica proveer de nuevo a la estructura de su capacidad sismo resistente, por tanto, si la reparación solo consistió en resane superficial se incluirá en “No reparados”. |
Estructura reforzada (Opcional) | Si la estructura ha sido reforzada se deberá indicar si el tipo de refuerzo, registre si corresponde a trabes coladas en sitio o trabes prefabricados o no tiene trabes. |
Respuesta:
Se le precisa al observante que no es viable la observación, teniendo en cuenta que la póliza de todo riesgo daño material opera bajo la modalidad de valores globalizados, por lo tanto el oferente deberá presentar sus ofertas acorde con los valores asegurados globales suministrados en el anexo 1 de especificaciones técnicas. Adicionalmente a que la póliza viene contratada bajo la modalidad de valores asegurados globales, y no se pueden desmejorar las condiciones actuales de la póliza, teniendo en cuenta que la obligación del servidor público es proteger de la mejor forma posible a la entidad asegurada y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura
En Cuanto a la demás información Los representantes de las Compañías Aseguradoras adjudicatarias del presente proceso, podrán si lo consideran necesario, visitar los sitios y bienes objeto del presente Proceso, y obtener la información respectiva.
Observación:
9. Solicitamos a la Entidad sea sublimitada la cláusula de COBERTURA PARA DAÑOS EN EL EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN, sugerimos sea hasta $100.000.000 evento/vigencia.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación del servidor público es proteger de la mejor forma posible a la entidad asegurada y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
10. De acuerdo con la cláusula denominada PRORROGAS, solicitamos a la Entidad establecer que en el evento de que la siniestralidad xxx xxxx sea mayor al 60% durante el plazo inicialmente contratado, de mutuo acuerdo se podrán negociar los términos y condiciones para las adiciones o prórroga que se soliciten.
Respuesta:
No se acepta la observación, el sentido de una prorroga es dar continuidad al contrato en las mismas condiciones de la vigencia inicial.
La prórroga en este caso, mantiene el contrato ya existente y debe seguir rigiendo las relaciones de los contratantes, lo cual es requisito inamovible en pro de los intereses de la entidad.
Observación:
11. Solicitamos a la Entidad aclarar el alcance de la cobertura perdida de contenidos en tanques, que tipo de mercancía se refiere?
Respuesta:
Se le precisa al observante que se trata de todo tipo de mercancías inherentes a las actividades propias del giro normal del negocio.
Observación:
12. Solicitamos a la Entidad reconsiderar el sublimite de la cláusula de Propiedad personal de empleados, sugerimos sea hasta la suma de $ 10.000.000 evento /$ 100.000,000 vigencia:
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación del servidor público es proteger de la mejor forma posible a la entidad asegurada y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
13. Solicitamos a la Entidad aclarar el limite asegurado para la siguientes clausulas:
Dinero, títulos valores dentro y fuera de caja fuerte incluidos filatelia y estampillas (Todo Riesgo incluido hurto y hurto calificado) Limite de $ 30.000.000.000 Evento / -vigencia.
COLECCIÓN DE FILATELIA Y ESTAMPILLAS Limite $ 20.000.000.000
Respuesta:
Se aclara que dentro del límite de $30.000.000.000 se encuentra el valor asegurado para COLECCIÓN DE FILATELIA Y ESTAMPILLAS por valor de $20.000.000.000. Dinero en efectivo dentro y fuera de caja fuerte
$10.000.000.000.
Observación:
14. Solicitamos a la Entidad se permita reconsiderar las siguientes clausulas: sugerimos un límite de
$100.000.000 evento/vigencia.
Cobertura de Maquinaria y equipo bajo tierra
Cobertura de bombas sumergidas y bombas para pozos profundos
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación del servidor público es proteger de la mejor forma posible a la entidad asegurada y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
15. Solicitamos a la Entidad sea trasladada a clausulas particulares opcionales requeridas la cláusula de Delimitación de siniestros hasta $100.000.000.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación del servidor público es proteger de la mejor forma posible a la entidad asegurada y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
16. Solicitamos a la Entidad establecer un sublímite para la cobertura SUSPENSIÓN DE ENERGÍA., AGUA, GAS O TELECOMUNICACIONES (PAR ADPOSTAL), sugerimos sea de $50.000.000 evento/vigencia.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación del servidor público es proteger de la mejor forma posible a la entidad asegurada y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
17. Para la póliza de TD MATERIAL PAR PATRIMONIO, solicitamos a la Entidad se permita sublimitar las siguientes clausulas: sugerimos un límite de $100.000.000 evento/vigencia.
Cobertura de Maquinaria y equipo bajo tierra
Cobertura de bombas sumergidas y bombas para pozos profundos
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
18. De acuerdo con la a cláusula de Xxxxxxxxx para proyectos de construcción y montaje, solicitamos a la Entidad nos informe sobre los proyectos de construcción programados para la vigencia de la póliza, indicando su ubicación y presupuesto.
Respuesta:
A la Fecha no se contempla presupuestos y/o proyectos para construcción y montaje programados.
Observación:
TODO RIESGO EQUIPO Y MAQUINARIA
19. Solicitamos a la Entidad publicar la relación detallada de equipos y maquinaria asegurados bajo la presente póliza, indicando, valor asegurado, modelo, y características técnicas
Respuesta:
Se le precisa al observante que no se accede a la observación, teniendo en cuenta que la póliza de todo riesgo daño material opera bajo la modalidad de valores globalizados, por lo tanto el oferente deberá presentar sus ofertas acorde con los valores asegurados globales suministrados en el anexo 1 de especificaciones técnicas. Adicionalmente a que la póliza viene contratada bajo la modalidad de valores asegurados globales, y no se pueden desmejorar las condiciones actuales de la póliza, teniendo en cuenta que la obligación del servidor público es proteger de la mejor forma posible a la entidad asegurada y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura
Observación:
MANEJO GLOBAL
20. Solicitamos a la Entidad informar la relación de cargos asegurada bajo el mencionado ramo.
Respuesta:
Se le informa al observante, que debe remitirse a la cláusula DEFINICION DE EMPLEADOS estipulada en los Anexos de Especificaciones Técnicas.
Observación:
21. Solicitamos a la entidad se permita sublimitar el amparo de empleados no identificados, sugerimos sea hasta el 50% del básico.
Respuesta:
No es viable la observación, teniendo en cuenta que la obligación del servidor público es proteger de la mejor forma posible a la entidad asegurada y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
22. Solicitamos a la entidad se permita sublimitar el amparo de empleados temporales y firmas especializadas, sugerimos sea hasta el 50% del básico.
Respuesta:
Del servidor público es proteger de la mejor forma posible a la entidad asegurada y no pueden incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
23. Solicitamos a la entidad trasladar a condiciones opcionales requeridas la cláusula de protección de depósitos bancarios.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
24. Solicitamos a la Entidad eliminar las siguientes coberturas, pues las mismas son propias xxx xxxx de IRF.
Pérdida dentro de locales.
Bienes en tránsito
Falsificación
Extensión de Falsificación
Falsificación de dinero y/o monedas
Oficina y sus contenidos.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
25. Solicitamos a la Entidad nos informe sobre el siniestro No. 21909 del año 2014, por un valor reclamado de
$300.000.000, solicitamos nos informen el estado actual del mismo.
Respuesta:
El siniestro observado corresponde a un hurto continuado en cuantía de $505.000.000 detectado por Tesoreria Nacional de 472 con ocurrencia del 18 xx xxxxx de 2013 al 18 de julio de 2014, fecha en la cual es detectado y denunciado por la entidad. Se da aviso a las pólizas de manejo correspondientes por vigencia a saber:
Mapfre $146.324.000 xxxxxxx xxx 0000 xx 0000
Previsora $359.080.800 vigente del 2013 al 2014
Siniestro que se encuentra en análisis por los ajustadores nombrados por las mencionadas compañías. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Observación:
26. Solicitamos a la Entidad trasladar a condiciones técnicas complementarias la cláusula de RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO SERVIDORES PÚBLICOS
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS
Observación:
27. Solicitamos a la Entidad reconsiderar el LIMITE MAXIMO DE DESPACHO a $1.000.000.000 y LIMITE POR ACONTECIMIENTO $1.500.000.000, para movilizaciones de despachos realizados por cualquier medio de transporte terrestre, marítimo, aéreo y ferroviario diferentes a motos, bicicleta, canotaje y demás medios empleados por el asegurado para su transporte.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
28. Solicitamos a la Entidad aclarar la siguiente condición, Xxxxx expresamente declarado y convenido, que dentro de la cobertura de Xxxxx Xxxxxxx se indemnizará el porcentaje correspondiente al descuento que se le otorgue al cliente de Servicios Postales Nacionales 472, por concepto de compras de grandes volúmenes.
Respuesta:
Por parte de la entidad se hace la salvedad que el anterior enunciado está relacionado que al momento de la liquidación siniestro se incluya dentro la cobertura del lucro, los valores correspondientes al descuento obtenido ya que constituiría un posible detrimento patrimonial de la entidad.
Observación:
29. De acuerdo con la cláusula de Delimitación de siniestros hasta $100.000.000, solicitamos a la Entidad incluir que en estos casos la Compañía de Seguros indemnizará con la presentación de la solicitud y el documento formal de la compañía de seguros con el cual se acredita la aplicación de esta condición, con una certificación de la entidad suscrita por el Representante Legal, en el cual se demuestre la perdida, ocurrencia y cuantía.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
30. Solicitamos amablemente a la entidad en la cobertura Bienes de Terceros en el texto la cual indica: “Queda expresamente aceptado y convenido que se acepta la factura propia del Expendio que no maneja factura de Servicios Postales Nacionales, como documento soporte en caso de una reclamación”, nos indiquen qué origen tienen los datos que se van a consignar en dicha factura de servicios postales, quién la declara, quién la hace, quién la firma, cómo la declaran a 472 y cada cuánto.
Respuesta:
Teniendo en cuenta que para esta situación particular no se relaciona los datos mínimos si es de establecer que si existen las herramientas o elementos que puedan probar una posible perdida, haciendo la salvedad que siempre y cuando exista elementos convincentes y pertinentes que demuestren el detrimento por parte del afectado.
TRANSPORTE DE VALORES
Observación:
31. Solicitamos amablemente a la entidad indicarnos a que se debe el incremento del valor del presupuesto toda vez que frente a la contratación pasada se incrementa sustancialmente.
Respuesta:
Se le informa al observante que el presupuesto indicado en los Anexos de Especificaciones Técnicas, corresponde a una vigencia anual. En los anexos del proceso anterior, el presupuesto indicado correspondió a un presupuesto de 110 días.
Observación:
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS
32. De acuerdo con la cláusula de GASTOS Y COSTOS DE DEFENSA EN INSTANCIAS PREVIAS, solicitamos establecer el siguiente sublímita $20.000.000 por evento y $200.000.000 por vigencia
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
33. De acuerdo con la cláusula denominada PRORROGAS, solicitamos a la Entidad establecer que en el evento de que la siniestralidad xxx xxxx sea mayor al 30% durante el plazo inicialmente contratado, de mutuo acuerdo se podrán negociar los términos y condiciones para las adiciones o prórroga que se soliciten.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
Observación:
34. De acuerdo con la cláusula de REVOCACIÓN, NO RENOVACIÓN O MODIFICACIONES DE LA PÓLIZA Y SUS ANEXOS, solicitamos a la Entidad incluir Siempre y cuando la siniestralidad incurrida no supere el 30%.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
PARA TODOS LOS XXXXX
Observación:
35. De acuerdo con la cláusula denominada PRORROGAS, que se encuentra relacionada en todos los xxxxx, solicitamos a la Entidad establecer que en el evento de que la siniestralidad xxx xxxx sea mayor al 60% durante el plazo inicialmente contratado, de mutuo acuerdo se podrán negociar los términos y condiciones para las adiciones o prórroga que se soliciten.
Respuesta:
No se accede a la observación, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad es proteger de la mejor forma posible los intereses y no puede incurrir en decisiones que ocasionen detrimento patrimonial, al desmejorar las condiciones actuales de cobertura.
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA
Observación:
Estimados Señores:
Interesados en participar en el presente proceso, a continuación encontraran formalizadas nuestras inquietudes y/o peticiones objeto de solicitud, en aras de que estas sean aclaradas y/o contestadas favorablemente, con el ánimo de estar habilitados y constituirnos como oferentes en tan importante concurso.
PRESENTACION DE PROPUESTAS:
En aras de permitir una mayor pluralidad de oferentes, agradecemos a la entidad estructurar de forma que se puedan presentar propuestas por grupos y de dicha forma sean adjudicados, así:
Grupo No. 1
Seguro Todo Riesgo Daños Materiales Póliza Servicios Postales
Seguro Todo Riesgo Daños Materiales Póliza Patrimonio Autónomo Remanentes Adpostal
Seguro Todo Riesgo Equipo y Maquinaria
Seguro de Automóviles
Seguro de Manejo
Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual
Grupo No. 2
Seguro de Transporte de Mercancías para Terceros
Seguro de Trasporte de Mercancías para Bienes Propios
Seguro de Transporte de Valores
Grupo No. 3
Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos
Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros
Grupo No. 4
Seguro Vida Grupo Funcionarios
Respuesta:
No es cierto que el proceso vaya en contravía del principio contractual del derecho con el de pluralidad de oferentes toda vez que la Entidad requiere que los oferentes presenten oferta para todos los xxxxx como lo indica la Nota 1 del Numeral 5 del Presupuesto Oficial: “Se debe presentar propuesta para la totalidad de los xxxxx y/o pólizas objeto del presente proceso”, además que los oferentes pueden hacer alianzas estratégicas como las uniones temporales o los consorcios:
Una de las innovaciones introducidas en la legislación contractual colombiana, es la posibilidad que se pueda presentar como oferente una agrupación de personas que no tenga la calidad de persona jurídica, en la modalidad de Consorcios o Uniones Temporales. Es la regulación de una forma de colaboración empresarial.
Por Consorcio se entiende la unión de dos o más personas, naturales o jurídicas, que aúnan esfuerzos y capacidad financiera o técnica para ejecutar conjuntamente en las mejores condiciones un contrato.
La superfinanciera mediante concepto No. 2008062500-001 del 30 de octubre de 2008 frente al tema de los consorcios y uniones temporales manifestó lo siguiente:
« En primer término conviene advertir que no es de la competencia de esta Superintendencia pronunciarse sobre la determinación que debe tomar una entidad pública respecto de la adjudicación de un contrato de seguro en una hipótesis como la planteada en su comunicación; no obstante, con el propósito de aportar elementos de juicio para resolver sobre la materia nos permitimos realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 6 de la Ley 80 de 1993 referido al tema de la capacidad para contratar con el Estado establece: "Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales los consorcios y uniones temporales".
De acuerdo con la norma precitada, se otorga capacidad para contratar no solo a las personas reconocidas legalmente con tal aptitud, sino, adicionalmente a los consorcios y uniones temporales.
En los términos de lo establecido por el numeral 1 del artículo 7º de la precitada Ley, se entiende por consorcio "Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato" (se subraya).
Se trata, pues de la actuación conjunta de sujetos con capacidad propia respecto de los cuales, para los concretos efectos de la ley, se les reconoce habilidad jurídica bajo la calidad única de contratista en relación con la propuesta y ejecución del contrato.
De otro lado, como puede inferirse del texto de las normas citadas, la conformación del consorcio no constituye una persona jurídica distinta de sus miembros, se trata de una modalidad asociativa por parte de sujetos que ante la administración actúan de manera conjunta, pero conservando cada uno su individualidad jurídica, respecto de los cuales la ley, para ese fin específico de presentación de una misma propuesta en procesos de contratación estatal, reconoce capacidad y determina su clase de responsabilidad.
En este sentido, el artículo 52 de la ley 80 precitada al referirse a la responsabilidad de los contratistas reitera que “Los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7º de esta ley.”
En este orden de ideas, la circunstancia conforme a la cual, según las consideraciones precedentes, en un consorcio las aseguradoras puedan distribuirse el riesgo a asumir, no implica que actúen bajo la forma de un coaseguro y mucho menos que la responsabilidad sea la prevista en el estatuto mercantil, pues ésta se encuentra expresamente consagrada por la Ley 80, de forma tal que independientemente de esa distribución dichas aseguradoras responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato.
Finalmente, es del caso señalar que en la práctica de la contratación administrativa de seguros, las entidades estatales en los respectivos pliegos de condiciones solicitan se informe si la propuesta de las aseguradoras se presenta a título de consorcio, unión temporal o bajo la figura del coaseguro, con lo cual por aplicación de la normativa prenombrada, desde un principio se tiene claridad sobre su responsabilidad. (…).»» (subrayado, cursiva, negrilla fuera de texto).
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PLANEACION EN LA CONTRATACION PÚBLICA
La planeación, entendida como la organización lógica y coherente de las metas y los recursos para desarrollar un proyecto, es xxxxx de la contratación estatal.
El Estado, al contratar bienes y servicios para garantizar el cumplimiento de los fines constitucionales, no solamente invierte los recursos públicos, sino que genera empleo y desarrollo en todos los niveles y sectores de la economía.
De allí la importancia de que esta actividad contractual sea el fruto de la planeación, el control y el seguimiento por parte de los servidores públicos.
La etapa precontractual, es decir, la que antecede cualquier contratación, determina, en buena medida, el éxito o el fracaso de los procesos de selección o de los contratos que se suscriban.
Planear, en materia de contratación estatal, exige la realización de una serie de estudios y análisis orientados a establecer mecanismos económicos, transparentes y adecuados para satisfacer dichas necesidades.
Por las razones expuestas anteriormente la entidad mantiene su exigencia de presentar propuesta para la totalidad de los xxxxx.
(Original Firmado) (Original Firmado)
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Presidenta Vicepresidente de Soporte Corporativo(E)
Ordenador del Gasto. Y Director Nacional Financiero
Área Solicitante/ Área Encargada/ Reviso.
(Original Firmado) (Original Firmado)
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Profesional de Infraestructura Director Nacional de Infraestructura (e) Proyectó. Revisó/Área Solicitante.
(Original Firmado) (Original Firmado)
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx España Profesional Jurídico-Secretaría General Secretaria General Proyectó. Revisó