CLÁUSULAS ABUSIVAS DE MANDATO
CLÁUSULAS ABUSIVAS DE MANDATO
“DECIMO: SEGUROS. A) La parte deudora, se obliga, mientras esté vigente este contrato, a mantener sobre lo que se hipoteca por este acto e instrumento, un seguro de incendio y sus adicionales, en especial de sismo, respecto de las construcciones existentes o que se levanten en la o las propiedades hipotecadas en favor del Banco, por un monto no inferior al señalado al efecto en la tasación efectuada o que efectúe el Banco, la que para estos efectos se entiende y se entenderá que forma parte integrante de este contrato y a entregar la respectiva póliza al Banco dentro de los 10 días siguientes contados desde la fecha de la firma de la presente escritura y con una anticipación de 30 días antes del vencimiento de las renovaciones que correspondan. Esta póliza deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Encontrarse andosada a favor del Banco en su calidad de acreedor hipotecario; 2.- El monto asegurado no podrá ser inferior al señalado al efecto en la tasación efectuada o que efectúe el Banco; 3.- La prima deberá encontrarse totalmente pagada por un plazo no inferior a un año, pago que debe encontrarse debidamente acreditado con el timbre que acredite el pago estampado por la Compañía que la emite estampado en la póliza que se entrega o un certificado de la misma; 4.- Una cobertura al menos igual a la que exige el Banco; y 5.- Nota inserta en las condiciones particulares de la póliza que se entrega que señale lo siguiente: “Todo endoso xx xxxxx, anulación y/o modificación de la presente póliza que establece como beneficiario al Banco, en su calidad de acreedor hipotecario, deberá ser informado por escrito con treinta días de anticipación al Banco”. La parte deudora faculta desde ya al Banco para contratar inmediatamente el seguro y pagar las primas necesarias para mantenerlo vigente, si así lo estimare conveniente, quedando además facultado para hacerlo por cuenta de la parte deudora en el evento que ella no acompañe la póliza o sus renovaciones en el plazo o con los requisitos señalados en esta cláusula. Las sumas que el Banco desembolse por los conceptos antedichos deberán serle restituidas por la parte deudora conjuntamente con los dividendos. La parte deudora faculta desde ya al Banco para que las sumas que reciba éste en pago del seguro las impute en primer lugar al pago de lo adeudado por concepto xx xxxxxx de seguros, por concepto de contribuciones a los bienes raíces del o de los inmuebles hipotecados y el saldo, si lo hubiere, al pago xx xxxxxx, reajustes, intereses comisiones y capital de las obligaciones derivadas del crédito hipotecario y luego a cualesquiera otras obligaciones garantizadas por la hipoteca, renunciando la parte deudora el derecho de efectuar ella las imputaciones, quedando incluso facultado el Banco por la parte deudora para cargarlas de inmediato en la cuenta corriente que la parte deudora tuviere abierta en el Banco, a elección de éste. Las partes dejan expresa constancia que el Banco no tendrá ninguna responsabilidad por el cumplimiento o incumplimiento por parte de la Compañía Aseguradora, de sus obligaciones derivadas de las pólizas contratadas”.
ARTÍCULO 16 LETRA G
La parte deudora faculta desde ya al Banco para contratar inmediatamente el seguro y pagar las primas necesarias para mantenerlo vigente, si así lo estimare conveniente, quedando además facultado para hacerlo por cuenta de la parte deudora en el evento que ella no acompañe la póliza o sus renovaciones en el plazo o con los requisitos señalados en esta cláusula.
“CLAUSULA…… (EN CASO DE FIADOR). PRESENTE A ESTE ACTO DE ……
EXPONE: A) Que se constituye en FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO e indivisible de todas y de cada una de las obligaciones que para con el Banco ha asumido “La parte deudora” según lo convenido precedentemente en denominarla, de acuerdo a las estipulaciones contenidas en esta escritura, las que hace suyas para todos los efectos a que haya lugar, renunciando en consecuencia al beneficio de excusión que le correspondería de acuerdo a la ley. B) Que desde ya acepta las modificaciones que las partes pudieren introducir al contrato, especialmente en lo relativo a las concesiones de prórrogas, intereses, plazos y otras modalidades del mismo, todo lo cual en ningún caso, hará caducar la fianza y caución solidaria e indivisible que otorga de acuerdo a lo expresado. C) Que se obliga a contratar un SEGURO DE DEGRAVAMEN hipotecario por todo el tiempo que se encuentre vigente la deuda con respecto de la cual se constituye fiador y codeudor solidario, por un monto no inferior a ella. Este seguro deberá ser contratado estipulando como beneficiario del mismo al Banco y el pago de las primas será de cargo único y exclusivo del fiador. El fiador se obliga a entregar la respectiva póliza al Banco dentro de 10 días siguientes contados desde la fecha de la firma de la presente escritura y con una anticipación de 30 días antes del vencimiento de las renovaciones que correspondan. Esta póliza deberá cumplir con los siguientes requisitos: 4.- Nota inserta en las condiciones particulares de l póliza que se entrega que señale lo siguiente: “Todo endoso xx xxxxx, anulación y/o modificación de la presente póliza que establece como beneficiario al Banco, en su calidad de acreedor hipotecario, deberá ser informado por escrito con treinta días de anticipación al Banco”. El fiador faculta desde ya al Banco para contratar inmediatamente el seguro y pagar las primas necesarias para hacerlo vigente, si así lo estima conveniente, quedando además, facultado para hacerlo por cuenta del fiador en el evento que él no acompañe la póliza o sus renovaciones en el plazo o con los requisitos señalados precedentemente. Las sumas que el Banco desembolse por los conceptos antedichos deberás serle restituidas por el fiador o por la parte deudora y el fiador faculta desde ya al Banco para que las sumas que reciba éste en pago del seguro las impute en primer lugar al pago de lo adeudado por concepto xx xxxxxx de seguros, por concepto de contribuciones a los bienes raíces del inmueble hipotecado y el saldo si lo hubiere, al pago xx xxxxxx, reajustes, intereses comisiones y capital de las obligaciones de la parte deudora derivadas del crédito hipotecario respecto del cual se constituye en fiador y codeudor solidario, renunciando el fiador y codeudor solidario al derecho de efectuar las imputaciones, quedando incluso facultado el Banco por el fiador para cargarlas de inmediato en la cuenta corriente que tuviere abierta en el Banco, a elección de éste. Las partes dejan expresa
constancia que el Banco no tendrá ninguna responsabilidad por el cumplimiento o incumplimiento por parte de la Compañía Aseguradora, de sus obligaciones derivadas de las pólizas contratadas.
El fiador y codeudor solidario declara conocer que, por norma general, las Compañías de Seguros de Vida no aseguran degravamen una vez que el deudor cumpla 80 años de edad, de manera que, produciéndose tal evento, o la edad que prescriba la compañía aseguradora contratante del seguro de degravamen, el crédito quedará desprotegido de tal seguro. El fiador y codeudor solidario declara estar en conocimiento de su derecho a la contratación de los seguros por su cuenta, directamente en cualquier entidad aseguradora o a través de cualquier corredor de seguros del país, sin perjuicio de lo cual el Banco se reserva el derecho a aceptar a la Compañía Aseguradora, de acuerdo a las políticas internas del mismo Banco que dicen relación con la solvencia y clasificación de riesgo de las Compañías Aseguradoras. El fiador y codeudor solidario declara expresamente que ha sido informada por el Banco y el Intermediario, en su caso, en cuanto a que la cobertura máxima y cúmulo del riesgo asociado al total del o los Seguros de Degravamen respecto a los créditos en los cuales ha solicitado su incorporación, sumados a los que ha contratado con anterioridad, corresponderá la suma total de U$600.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional a la fecha de contratación. Asimismo, declara que ha sido informada que los créditos se cubrirán según estricto orden de contratación”.
ARTÍCULO 16 LETRA G
El fiador faculta desde ya al Banco para contratar inmediatamente el seguro y pagar las primas necesarias para hacerlo vigente, si así lo estima conveniente, quedando además, facultado para hacerlo por cuenta del fiador en el evento que él no acompañe la póliza o sus renovaciones en el plazo o con los requisitos señalados precedentemente.
“2. En el evento que el cliente abra más de una cuenta corriente, el conjunto de ellas se considerará como un sola para los efectos de su conclusión, liquidación y demás fines legales, sin perjuicio de la facultad del Banco para aplicar a cada una de las cuentas que sean deudoras los intereses convenidos, los cuales se aplicará también al saldo deudor que pudiese resultar una vez cerradas las cuentas. El cliente faculta al Banco para efectuar traspasos de fondos entre las distintas cuentas con la finalidad de cubrir eventuales sobregiros”.
ARTÍCULO 16 LETRA G
El cliente faculta al Banco para efectuar traspasos de fondos entre las distintas cuentas con la finalidad de cubrir eventuales sobregiros.
“5. El cliente autoriza al Banco para debitar en su cuenta corriente el valor de cualquier documento descontado y que no fuere pagado al vencimiento, como también el valor de los descuentos de que el Banco fuere beneficiario, tenedor o endosatario en garantía, o que se encuentren avalados o afianzados por el comitente a cuyo pago éste estuviere obligado solidariamente por cualquier otro título, cuando tales documentos no hubieran sido solucionados en el tiempo legal por el aceptante, suscriptor u otro cualquiera obligado a su pago. Lo mismo podrá hacerse por el valor de los créditos que el Banco le haya otorgado al cliente y que no hayan sido pagados a su vencimiento o con cualquier deuda impaga que el comitente tuviere con el Banco, con cualquier pago o gasto que el Banco realice en interés o por cuenta del comitente, tales como gastos por concepto de estudios de títulos, de informes de sociedades y poderes, de tasaciones, retasaciones, de contratación y/o renovación de gastos notariales, de cobranza y cualquiera otro cuyo valor haya sido informado al Cliente. Este mandato se confiere conforme al artículo 2.169 del código Civil, no extinguiéndose por la muerte del comitente, teniendo sus obligaciones incumplidas la calidad de indivisibles; la rendición de la cuenta por la ejecución de este mandato se efectuará por medio de la entrega o envío al cliente de los comprobantes generados en la respectiva operación, a los que se agregará copia de los actos suscritos en su representación. Por otra parte, el Banco podrá abonar a la cuenta corriente el valor de los documentos descontados o en cobranza, así como cualquier acreencia que tenga el comitente en su contra, como también cualquier acreencia, beneficio, ayuda en dinero, reembolsos y asignaciones que tenga respecto del Estado y/o organismos, instituciones o entidades públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza, que así lo soliciten al Banco y sin que ello signifique costo para el cliente. Dichas entidades serán responsables de informar al cliente, quien podrá negarse a continuar recibiendo dichas acreencias por esta vía comunicándolo al Banco”.
ARTÍCULO 16 LETRA G
Este mandato se confiere conforme al artículo 2.169 del código Civil, no extinguiéndose por la muerte del comitente, teniendo sus obligaciones incumplidas la calidad de indivisibles
“OCTAVO: TERMINO ACTICIPADO DEL CONTRATO. Durante la vigencia del presente contrato cualquiera de las partes podrá poner término anticipado del mismo, dando aviso a la contraparte mediante carta o comunicación escrita enviada al último domicilio o contacto registrado, con la anticipación no inferior de 15 días a la fecha efectiva de término. Una vez recepcionada la carta, el emisor pondrá término al contrato en un plazo no superior a 10 días. En todo caso el ejercicio del derecho antes indicado por parte del cliente, estará siempre condicionado a la total extinción de las obligaciones que para él emanan del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el emisor podrá poner término a este contrato, frente a la concurrencia de cualquiera de los siguientes casos: UNO.- si el usuario incurriere en xxxx en el pago de cualquier suma que adeuda al emisor y dicho incumplimiento se mantuviere por más de 30 días contados desde la fecha de vencimiento
respectivo. DOS.- si el cliente perdiere las características y/o condiciones que le permitieron suscribir el presente contrato, tales como; (i) si el usuario hubiere incurrido en omisiones, errores significativos o falsedades en la información proporcionadas con motivo del otorgamiento del crédito; (ii) si el usuario hiciere uso indebido o fraudulento de la tarjeta o fuere formalizado o condenado por crimen o simple delito; (iii) si cayere en notoria insolvencia o quiebra, reflejándose con dicha situación el mal estado de sus negocios o si el usuario presentare información comercial negativa y por falta de actualización de antecedentes societarios; (iv) Existencia de prohibiciones legales o reglamentarias sobrevinientes, para otorgar una tarjeta de crédito a un consumidor determinado; (v) Verificación de un conflicto de interés relacionado con la contratación de la tarjeta de crédito; (vi) si el cliente, habiendo revocado el mandato para el cobro contenido en la cláusula décimo quinta del presente instrumento, no suscribiere pagare que permita ejercer el cobro de las obligaciones generadas al amparo del presente contrato.
Una vez operada la terminación del contrato, el usuario deberá pagar todo lo que adeude con motivo del presente contrato, subsistiendo el mandato contemplado en la cláusula décimo quinta, para los efectos ahí indicados. Desde la fecha de envío de la comunicación de que trata esa cláusula hasta que la terminación se haga efectiva, el emisor procederá a bloquear la tarjeta. Sin perjuicio de lo anterior y sin que opere la terminación del contrato, el emisor podrá bloquear temporalmente la tarjeta ene l evento que el usuario se encuentre en xxxx en el pago de sus obligaciones, por razones de seguridad o si hubiere transcurrido un plazo superior a seis meses sin que la tarjeta muestre movimientos, en cuyo caso el bloqueo durará mientras no se subsanen dichas situaciones o se cumplan los requerimientos de seguridad que oportunamente efectúe el emisor. En caso que el presente contrato sea celebrado por medios electrónicos o a distancia, el usuario podrá ejercer el derecho de retracto consagrado en el artículo 3bis de la ley N° 19.496.
ARTÍCULO 16 LETRA G
Una vez operada la terminación del contrato, el usuario deberá pagar todo lo que adeude con motivo del presente contrato, subsistiendo el mandato contemplado en la cláusula décimo quinta, para los efectos ahí indicados.
“UNDECIMO: La emisora podrá suspender o poner término en cualquier momento el presente contrato, en el evento que el titular no cumpla integra y oportunamente una o más de las obligaciones que asume por el mismo, y especialmente por el hecho de ocurrir una cualquiera de las siguientes circunstancias:
Si el titular incurre en xxxx o simple retardo en el pago de cualquier suma que adeude a la emisora.
Si por la vía de las medidas prejudiciales o precautorias se obtienen en contra del titular secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos respecto de cualquiera de sus bienes
o si incurriere en otro hecho que deje también en evidencia su insolvencia y en los demás casos en que la ley o la costumbre mercantil así lo establezcan.
Si el titular o cualquiera de sus acreedores solicita su quiebra, o si celebra o formula proposiciones de convenio judicial o extrajudicial.
Si el titular hubiere incurrido en omisiones, errores o falsedades en las informaciones proporcionadas para la solicitud de sus tarjetas, en sus documentos anexos o en cualquiera otra información relacionada con el otorgamiento de su crédito, o si no mantiene debidamente actualizado su domicilio donde pueda ver válidamente notificado.
Si la cuenta del titular de mantiene inactiva por más de un año.
Si el titular revoca el mandato para facilitar el cobro de las sumas que adeude a la emisora, a que se refiere la cláusula décima quinta del presente contrato.
En el evento del fallecimiento del titular.
La emisora comunicará su decisión de poner término al presente contrato, mediante carta certificada enviada al último domicilio registrado por el titular en la emisora, y el contrato se entenderá terminado después de 15 días corridos contados desde la entrega de la carta en la oficina de correos. En cualquiera de los eventos en que la emisora ponga término al contrato conforme a la presente cláusula, todas las sumas adeudadas por el titular quedarán de plazo vencido y se harán exigibles de inmediato, sin necesidad de requerimiento alguno, incluidas las cuotas correspondientes a las operaciones pactadas en cuotas. Con todo, en el evento indicado en la letra “a” precedente, si el titular paga las sumas por él adeudadas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su vencimiento, la emisora mantendrá los plazos de los demás vencimientos pendientes, en las condiciones originalmente pactadas, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios que correspondan sobre las sumas vencidas”.
ARTÍCULO 16 LETRA G
Si el titular revoca el mandato para facilitar el cobro de las sumas que adeude a la emisora, a que se refiere la cláusula décima quinta del presente contrato