ÍNDICE
Expediente número 24/2013
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DENOMINADO CONCESIÓN DEL TREN TURÍSTICO - CONEXIÓN ALHAMBRA-GRANADA - A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES4
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
Cláusula 2.Capacidad para contratar 5
Sección primera. Del contrato 5
Cláusula 3. Objeto del contrato 5
Cláusula 4. Medios para la prestacion del servicio 6
Cláusula 5. Régimen económico y presupuesto de licitación 7
Cláusula 6. Existencia de crédito 7
Cláusula 7. Procedimiento 7
Cláusula 8. Criterios de adjudicación 8
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento 8
Cláusula 10. Adjudicación del contrato 11
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato 12
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx 12
Cláusula 13. Cesión del contrato 12
Cláusula 14. Subcontratación 12
Clausula 15. Resolución del contrato……………………………………………………………
Sección segunda. De las garantías 13
Cláusula 16. Garantía provisional 13
Cláusula 17. Garantía definitiva 15
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 16
Sección tercera. De las proposiciones 16
Expediente número 24/2013
Cláusula 19. Presentación de proposiciones 16
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones 17
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones. .............................................................................
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 25
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 25
Cláusula 22. Del cumplimiento del contrato 25
Cláusula 23. De la imposición de penalidades.......................................................................
Cláusula 24. Secuestro de la concesión .................................................................................
Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 26
Sección segunda. De la duración del contrato 26
Cláusula 26. Duración y prórroga del contrato 26
Sección tercera. De la modificación del contrato 26
Cláusula 27. Modificación del contrato 26
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 27
Sección primera. De los abonos al contratista 27
Cláusula 28. Prestaciones económicas 27
Cláusula 29. Revisión de precios 28
Sección segunda. De las exigencias al contratista 28
Cláusula 30. Obligaciones generales………………………………………………………
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 29
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales 30
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales 30
Sección cuarta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal ..
Cláusula 33. Deber de confidencialidad 31
Cláusula 34. Protección de Datos de Carácter Personal 31
CAPÍTULO IV.- EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 32
Sección primera. Del cumplimiento y efectos del contrato 32
Cláusula 35. Reversión del servicio 32
Expediente número 24/2013
Sección segunda. Prerrogativas de la Administración y recursos¡Error! Marcador no definido.
Cláusula 36. Prerrogativas de la Administración 33
Cláusula 37. Recursos 33
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 35
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 53
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 54
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 55
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA 56
ANEXO VI. MODELO DE AUTORIZACIÓN AL EXCM. AYUNTAMIENTO DE GRANADA PARA RECABAR DATOS, DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS 50
Expediente número 24/2013
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DENOMINADO CONCESIÓN DEL TREN TURÍSTICO -CONEXIÓN ALHAMBRA-GRANADA- A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Así mismo el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, señalada en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición derogatoria única del TRLCSP y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la TRLCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Expediente número 24/2013
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato, y en su caso, en el proyecto de explotación.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Expediente número 24/2013
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio
Las características y los requisitos del Centro o Centros que el contratista haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración ponga a disposición del contratista para la ejecución del contrato se especifican en el apartado 20 el Anexo I al presente pliego. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Cláusula 5. Régimen económico y presupuesto de licitación.
El régimen económico aplicable, será el señalado en el apartado 4 del Anexo I del presente pliego. En dicho apartado se especificará, en su caso, el régimen económico que proceda:
- Precio a abonar a la Administración
- Contraprestación por parte de la Administración
- Canon o participación a satisfacer a la Administración por el contratista o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes
- Tarifas a abonar por los usuarios
Conforme a lo previsto en el artículo 183 del RGLCAP y previamente a la aprobación del expediente por el órgano de contratación, deberá incorporarse al expediente, en su caso, el proyecto de explotación. Comprenderá un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, conforme a lo previsto en el artículo.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación el establecido en el citado apartado 4 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos
Expediente número 24/2013
contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 6. Existencia de crédito.
La ejecución del contrato está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 7. Procedimiento
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración –precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o, en su caso, por orden de importancia decreciente. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este ha de ser el del precio más bajo.
Expediente número 24/2013
En el caso de que se considere más de un criterio y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 18 del Anexo I, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 18 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya efectuado la adjudicación del contrato, la cual le otorgará el derecho a la perfección del mismo a través de su formalización.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público, debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
Expediente número 24/2013
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando en todo caso el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación, deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar la documentación acreditativa del pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
Expediente número 24/2013
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Granada. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Expediente número 24/2013
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización realizada por el órgano de contratación en documento administrativo, que deberá efectuarse no más tarde de lo quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá
Expediente número 24/2013
entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 13. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 14. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego, solo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecido en el artículo 227 de la citada norma.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223, excepto las contempladas en sus letras d) y e) y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:
− La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
− El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en el artículo 289 del TRLCSP.
− La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración
− El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
− El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
− Las previstas en el apartado 19 del Anexo I
Expediente número 24/2013
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 y 287 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 16. Garantía provisional.
Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I.
Expediente número 24/2013
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Expediente número 24/2013
Cláusula 17. Garantía definitiva
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el citado licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento formulado por el órgano de contratación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el contrato se divida en varios lotes, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, potestativamente, podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica de la Provincial de Granada.
Expediente número 24/2013
Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Sección tercera. De las proposiciones
Cláusula 19. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Expediente número 24/2013
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Granada (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.xxx) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 10 del Anexo I al presente Xxxxxx.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE “A” DE "ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR " que
incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
Expediente número 24/2013
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las
Expediente número 24/2013
empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Granada.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al
Expediente número 24/2013
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Granada.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante (Anexo VI) para que, de resultar el licitador con la oferta económica más ventajosa, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Si se trata de empresario individual, los licitadores deberán presentar alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro del ámbito de actividad que le son propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
Expediente número 24/2013
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que para la ejecución del contrato, disponen efectivamente de esos medios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
Expediente número 24/2013
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 9 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
9.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del mismo.
10.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
11.- Notificaciones
En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
La Junta de Gobierno Local o la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en relación con la acreditación de los medios de solvencia, en aplicación de los artículos 74 a 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Expediente número 24/2013
SOBRE “B” DE “CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR”
En el Sobre “B” se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes y en particular la que se exija, en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
SOBRE “C” “CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”
En el Sobre “C” se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos y que figuran en el Anexo I al presente Xxxxxx.
Expediente número 24/2013
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación incluida en el Sobre A, el Presidente manifestará el resultado de la citada calificación, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas; si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada relativa a la “Acreditación de la aptitud para contratar” (Sobre A), lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del perfil de contratante del portal del Ayuntamiento de Granada (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.xxx).
Una vez calificada la documentación administrativa y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del Sobre A, procederá a la apertura y lectura, en acto público, del Sobre B “Criterios ponderables en función de un juicio de valor” y se remitirá al órgano encargado de su valoración, dejando constancia documental de todo lo actuado.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados al órgano encargado de la valoración de la documentación del Sobre B, la Mesa de Contratación procederá en acto público a dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y procederá a la apertura del Sobre C “Criterios evaluables de forma automática” que una vez evaluados, determinará que la Mesa eleve, en los casos en que legalmente sea procedente, propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres
Expediente número 24/2013
meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 22. Ejecución del contrato.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
Cláusula 23. De la imposición de penalidades
El órgano de contratación podrá imponer las penalidades que se establecen en el apartado 23 del Anexo I a este pliego, como consecuencia del cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que hubieren establecido en el PPT y que no den lugar a la resolución del contrato o al secuestro del servicio por la Administración.
Cláusula 24. Secuestro de la concesión
Si el concesionario incurriese en infracciones de carácter grave que pusieran en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, la Administración podrá declarar en secuestro la concesión con el fin de asegurar aquél provisionalmente.
El acuerdo del órgano de contratación deberá ser notificado al concesionario, y si éste, dentro del plazo que se le hubiere fijado no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro conforme lo que al respecto se establece en los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Expediente número 24/2013
Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Sección segunda. De la duración del contrato
Cláusula 26. Duración y prórroga del contrato
La duración del contrato será la que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, por el plazo indicado en el apartado 5 del Anexo I, antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder el plazo total que para cada tipo de contrato de gestión de servicios públicos establece el artículo 278 del TRLCSP.
Sección tercera. De la modificación del contrato
Cláusula 27. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público y si concurren las circunstancias prevista en el Título V del Libro I las características del servicio contratado y en su caso las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos, conforme a lo previsto en el apartado 22 del Anexo I o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Expediente número 24/2013
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. El restablecimiento del equilibrio económico, en los supuestos contemplados en el apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados b) y c) del apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211, 219 y 282 del TRLCSP.
CAPÍTULO III.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 28. Prestaciones económicas.
El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas, siendo el régimen de pagos y su periodicidad los especificados en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho a los intereses de demora y a la indemnización por los costes de cobro en los
Expediente número 24/2013
términos previstos en al Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, conforme a lo establecido en el artículo 217 del TRLCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a derecho.
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 30. Obligaciones generales
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
Expediente número 24/2013
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
f) Será responsabilidad del adjudicatario la presentación y trámite de cuanta documentación sea necesaria para adecuar la prestación del servicio a las exigencias normativas a que hubiere lugar y para las cuales sea requerido por la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía o los Servicios Municipales.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Expediente número 24/2013
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Granada, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Granada, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Expediente número 24/2013
Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado eses carácter.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
Expediente número 24/2013
CAPÍTULO IV.- EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento y efectos del contrato
Cláusula 35. Reversión del servicio
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el periodo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración (responsable técnico de la inspección de la concesión), el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
Expediente número 24/2013
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Sección segunda. Prerrogativas de la Administración y Recursos
Cláusula 36. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 37. Recursos
Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del contencioso administrativo los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
POR LA ADMINISTRACIÓN,
Expediente número 24/2013
Xxxxxx Xxxxx Redondo Xxxxxx Director General de Contratación Granada 26 de febrero de 2013
CONFORME EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TITULO:
1.- Definición del objeto del contrato.
Es objeto de este contrato prestar un servicio de transporte de turistas por las zonas donde no acceden los autobuses turísticos tradicionales, así como establecer nuevos itinerarios de interés para el conocimiento de los valores históricos y patrimoniales de nuestra ciudad y para su impulso económico.
Este nuevo servicio debe ofrecer a los usuarios, además de la necesaria calidad, comodidad y atención especializada, unos vehículos diferenciados de otros servicios similares en los que, además del diseño, primen los aspectos de innovación tecnológica, de sostenibilidad y de eficiencia.
Código CPV:
60112000-6 (1) Servicios de transporte por la vía pública
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
Se pretende con este servicio, captar los viajeros que se producen por movilidad no obligada, favoreciendo el transporte con fines turísticos, fomentando la visita de los turístas a los puntos singulares de especial interés turístico de la ciudad y favoreciendo además la consecución de un efecto positivo sobre el tráfico.
El servicio pretende el acceso del transporte a zonas turísticas de especial interés pero donde el servicio “tradicional” de transporte turístico no puede prestar el servicio. Así en especial se tendrán en cuenta zonas de interés como la Alambra, Paseo de los Tristes, Plaza Nueva, Albaicín, …
2.- Régimen jurídico básico
El servicio objeto de gestión resulta de competencia municipal según se determina en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local que señala que los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además el transporte colectivo urbano de viajeros.
Por su parte el artículo 25 m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala que el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Turismo.
La ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía en su artículo 9 señala que entre las competencias municipales están la Ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales.
Así mismo la ley núm. 13/2011 Ley de Turismo de Andalucía en su artículo 4 dice que son competencias propias de los municipios en materia de turismo las determinadas en el artículo
9.16 de la ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, la cuál en su art. 16 incluye como competencia municipal la promoción de sus recursos turísticos.
La regulación de los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio se encuentran definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en el contrato que se formalice con el adjudicatario de conformidad con las determinaciones especificadas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 que regula el Reglamento de servicios de las corporaciones locales.
3.- Órgano de contratación.
La Junta de Gobierno Local.
4.- Régimen económico de la concesión:
Se estará a las determinaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares.
4.1. CANON.
Canon por importe mínimo de 80.000 €, impuestos no incluidos, ofertado por el licitador, que deberá ingresar en la Tesorería del Ayuntamiento antes del 15 de enero de cada ejercicio, y que será revisable anualmente conforme al índice de precios al consumo.
El canon anual fijo correspondiente al primer año será satisfecho en el momento de la formalización del contrato; en el resto de ejercicios será satisfecho al principio de cada anualidad.
El canon que el adjudicatario satisfará anualmente al Ayuntamiento será el ofertado por el licitador y será exigible por vía de apremio en caso de impago, pudiendo ocasionar la extinción del título concesional.
Los licitadores ofertarán un canon anual al Ayuntamiento que no podrá ser inferior a 80.000 euros.
En el supuesto de inicio y extinción de la concesión, el canon se prorrateará en relación a los meses/días de funcionamiento. La falta de ingreso en los plazos señalados, y sin perjuicio de las consecuencias contractuales previstas, llevará consigo la exigencia de recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación
5.- Duración del contrato.
Total: Quince años. Prórroga: Si, procede.
El contrato de concesión tendrá una duración inicial xx xxxx años, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales, por acuerdo expreso de ambas partes, hasta cinco años más, hasta un máximo de quince años.
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración: Directamente por el Área de Movilidad del Ayuntamiento de Granada, sin perjuicio de las
competencias que ostenta la Junta de Andalucía.
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación:
Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
7.- Garantía provisional
Procede: [NO]
8.- Garantía definitiva.
5 por 100 del importe del canon ofertado por el adjudicatario por el plazo total de la concesión, incluidas las prórrogas, esto es, el cálculo se realizará sobre la suma del canon ofertado teniendo en cuenta su importe total y las prórrogas del contrato (aunque estas posteriormente no se ejecuten).
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los
Anexos al presente pliego.
Extinguida la autorización, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se procederá a la devolución de la misma.
9.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP)1
Procede: [NO]
10.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres: uno de ellos, sobre “A” que contendrá la documentación administrativa relativa a la “Acreditación de la aptitud para contratar”, otro sobre, sobre “B”, denominado “Criterios ponderables en función de un juicio de valor” que incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar y por último el sobre “C”, denominado “Criterios evaluables de forma automática”, que incluirá la oferta económica así como la
1 Ver nota a pie de página de la cláusula 16 del presente pliego.
documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
10.1. Forma de presentación de la documentación relativa a las proposiciones:
La documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquéllos. En este sentido la citada documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor deberá presentarse en el SOBRE B, y la documentación correspondiente a los criterios evaluables de forma automática en el SOBRE C.
10.2. Defectos en las proposiciones.
a) La documentación correspondiente a los criterios evaluables de forma automática en el SOBRE C deberá mantenerse secreta hasta el momento en que de conformidad con el presente pliego deban ser abierta.
b) La omisión del contenido exigido en los sobres implicará la no valoración del apartado correspondiente o la inadmisión de la proposición en los casos que legalmente proceda.
c) La inclusión de documentación exigida en el Sobre B (criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor) dentro del Sobre C (criterios evaluables de forma automática), supondrá la no valoración de tal criterio a que se refieran.
d) La inclusión de cualquier documentación relativa al sobre C (criterios evaluables de forma automática) en el Sobre B (criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor) conllevará la exclusión automática de la proposición que incurra en tal infracción del procedimiento de contratación.
11.- Revisión del canon.
Procede: [SÍ]
Fórmula/s, índice/s: Índice de Precios al Consumo Sistema para la aplicación del índice de revisión:
El canon ofertado se verá incrementado en función de la variación del Índice de Precios al Consumo correspondiente a 31 de diciembre del año anterior del año objeto de la revisión, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en el futuro pudiera asumir sus competencias. El primer y último año de la Concesión, la liquidación de canon, en caso de que la hubiere, se practicará en función del tiempo que realmente se ha prestado el Servicio.
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 75 apartado/s:
Requisitos mínimos de solvencia: La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho negocio
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar la referencia solicitada, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Artículo 78 y Artículo 79 apartados:
Requisitos mínimos de solvencia: A los efectos de acreditar la solvencia técnica los empresarios deberán aportar lo siguiente:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que tengan directa relación con el objeto de la presente concesión y que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisito mínimo de solvencia: Se considerará acreditada esta solvencia cuando el licitador acredite haber realizado o estar realizando al menos un servicio similar al objeto del contrato durante los últimos tres años, acompañado de un certificado de buena ejecución.
b) Declaración indicando el equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
- El Título que habilita a la empresa para el Transporte de Viajeros concedido por la Comunidad Autónoma, con una antigüedad mínima de cinco años.
13.- Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir en el Sobre A, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato. Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.
14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: [NO]
15.- Pólizas de seguros.
Procede: [SÍ]
Seguro de indemnización por riesgos profesionales de conformidad con la legislación vigente debiendo tener en todo caso cubierta como contingencia la responsabilidad civil ilimitada. La póliza se deberá mantendrá en vigor a lo largo de la duración de la concesión.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la formalización del contrato.
16.- Plazo de comprobación anterior a la reversión del servicio
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato.
En el plazo de cinco meses antes de la finalización del contrato se procederá a efectuar las comprobaciones y adoptar las disposiciones pertinentes para la reversión del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, la finalización del presente contrato no trae consigo la reversión de los vehículos y demás bienes puestos a disposición del servicio, por el adjudicatario.
17.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
200 euros.
18.- Criterios de adjudicación.
CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE JUICIO VALOR:
1) Proyecto de Gestión: máximo de 40 puntos
- Características de los vehículos y su adecuación al servicio (climatización, accesibilidad, tecnología, etc.), hasta 10 puntos.
- Trazados del itinerario, paradas y diseño del sistema de información del usuario, hasta 5 puntos.
- Frecuencias de paso, hasta 10 puntos.
- Recursos humanos y materiales a disposición del servicio, hasta 5 puntos.
- Mejoras. Se propondrán aquellas cuestiones que redunden en beneficio de un mejor servicio a los usuarios del servicio y que no se contemplen dentro de otros apartados del proyecto de gestión, hasta 10 puntos.
Total puntuación 40 puntuación CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA:
2) CANON: hasta un máximo de 50 puntos
- Canon a percibir por el Ayuntamiento, puntuación hasta 50 puntos. Se puntuará con 60 puntos el canon más elevado, con 0 el que iguale el canon de licitación y el resto de forma proporcional.
- Tarifas cobradas a los usuarios, hasta 10 puntos. Se puntuará con 10 puntos la tarifa más barata y 0 puntos la tarifa más cara, puntuándose proporcionalmente el resto de las ofertadas, y con la siguiente distribución:
Tarifas propuestas para los usuarios hasta 5 puntos
Xxxxxxx propuestas para mayores de 65 años hasta 2´5 puntos. Xxxxxxx propuestas niños de 5 a 7 años de edad hasta 2´5 puntos.
Total puntuación 60 puntos
Umbral mínimo: Conforme a lo establecido en el artículo 150.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece un umbral mínimo de puntuación de 20 puntos en los criterios ponderables en función de un juicio de valor para continuar en el proceso de contratación. En éste sentido, de los criterios de adjudicación establecidos anteriormente, se valorarán en una primera fase, los señalados con el número 1.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número no inferior al 2% de trabajadores, con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras que dispongan de un porcentaje de no inferior al 2% de trabajadores con discapacidad o minusvalía igual o superior al 33% mencionado, tendrá preferencia la empresa que disponga de un porcentaje superior de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
19.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: SI.
El contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 del TRLCSP.
A la extinción de los contratos de servicios del adjudicatario con terceros, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
La Concesión se extinguirá por vencimiento del plazo concesional, caducidad del expediente, rescate por la Administración, supresión del Servicio por interés público, mutuo acuerdo entre Administración y concesionario.
Vencimiento del plazo concesional. Cuando por vencimiento del plazo concesional se produzca la reversión, quedaran extinguidos automáticamente, sin necesidad de declaración expresa los derechos reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre el dominio público concedido y las obras e instalaciones objeto de la Concesión
Caducidad del expediente. Se distinguen, básicamente, dos supuestos: incumplimiento del concesionario y fuerza mayor o caso fortuito
Incumplimiento del concesionario. El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los pliegos que rigen en la concesión y en el Reglamento de Explotación, que se consideren
esenciales, podrá determinar, previa la tramitación del oportuno expediente la resolución del Contrato por la Administración
La declaración de resolución por incumplimiento, procederá especialmente en los siguientes casos que se citan, sólo a efectos enunciativos y no limitativos:
a) Por prestación deficiente o abusiva del Servicio.
b) Por cesión total o parcial de la Concesión, sin haberse obtenido la previa autorización expresa del Ayuntamiento
c) Por destinar los bienes a uso distinto de los expresados en esta Concesión
d) Impago el canon.
La resolución de la Concesión por incumplimiento, incumbirá al Ayuntamiento de Granada, que podrá adoptarla potestativamente, sin perjuicio de los recursos que pueda ejercitar el concesionario
En todos los casos de resolución de la concesión por incumplimiento del concesionario, se decretará la pérdida e incautación de la fianza sin perjuicio de la exacción de las penalidades que se hubieran ya impuesto por incidencia del concesionario en alguno de los supuestos que arrastren penalización, conforme a las normas de este Pliego
Fuerza mayor, caso fortuito, dolo o negligencia que origine la destrucción de las instalaciones.
- La destrucción total de los bienes objeto de la concesión o la destrucción parcial superior al 25%, siempre que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al concesionario para optar entre la extinción de la Concesión, sin indemnización alguna, o a la reconstrucción a su coste de los bienes en la forma y plazo que señale la Administración, sin que en este último supuesto, se altere el plazo concesional primeramente señalado. Cuando el concesionario optare por la extinción de la Concesión, tendrá derecho a la devolución de la fianza prestada, una vez cumplidas sus obligaciones con la Administración.
- Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del concesionario o personas o entidades que de él dependan, se decretará la resolución con pérdida de la fianza, quedando, además, obligado el concesionario a la reconstrucción de los bienes, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le fueren exigibles
- Se entenderá que la destrucción parcial excede del 25%, cuando los gastos de reparación de los daños sufridos sean superiores al 25% del valor de todos los bienes, previa actualización del mismo a los costos y precios vigentes el día que se produjo el siniestro.
- La destrucción parcial por caso fortuito o fuerza mayor, cuando sea inferior al 25%, no extinguirá la Concesión, quedando obligado el concesionario a proceder a la reconstrucción
- Rescate por la Administración de la Concesión
El Ayuntamiento de Granada, en cualquier momento en que las necesidades del interés público lo exijan, podrá acordar el rescate de la Concesión, incoando para ello el correspondiente expediente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, correspondiendo al órgano municipal competente la instrucción del procedimiento y con la indemnización a que hubiere lugar a favor del concesionario.
- Supresión de la Concesión por razón de interés general
La Administración, por razón de interés público, podrá acordar la supresión de la concesión La indemnización al concesionario se someterá a lo establecido en la legislación vigente para tal supuesto
- Fallecimiento del concesionario, declaración de concurso o la declaración de insolvencia por cualquier otro procedimiento.
Si se produce el fallecimiento del concesionario, será potestativo para la Administración continuar o no el Contrato por el tiempo establecido a los herederos o sucesores del mismo. El escrito de petición, acompañado de los documentos que acrediten su condición, deberá presentarse dentro de un plazo de dos (2) meses partir de la fecha de defunción. De no hacerlo dentro de dicho plazo, se entenderán que renuncian a la continuación de la Concesión.
En los casos de declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento de la empresa concesionaria, la Administración se hará cargo potestativamente del Servicio si el contratista prestare garantías suficientes a juicio del Ayuntamiento para su ejecución, tal xxxxxxxx se realizará con todas las obras e instalaciones y medios complementarios y accesorios.
- Mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea
imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
- Intervención.- Si del incumplimiento del contrato por parte del concesionario se derivase perturbación del servicio público y la Administración no decidiese la resolución, podrá el Ayuntamiento de Granada acordar la intervención de las instalaciones hasta que las causas de perturbación desaparezcan
También podrá el Ayuntamiento de Granada acordar la intervención cuando se haya iniciado expediente de resolución de la Concesión por incumplimiento del concesionario
El Ayuntamiento de Granada nombrará al funcionario o funcionarios competentes que hayan de desempeñar función interventora y a cuyas decisiones habrá de someterse el concesionario durante el periodo de intervención
En todo supuesto de intervención, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
20.- Medios para la prestación del servicio
El Ayuntamiento de Granada autoriza al concesionario al uso de las vías públicas con el alcance determinado en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
21.- Subcontratación
Procede: [SI]
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del mismo, entendiéndose por tales la realización esporádica, previa autorización municipal de itinerarios singulares con motivo de eventos y actos especiales.
22.- Modificación del contrato
Procede: [SI] además de cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 107 del TRLCSP:
- Modificación del itinerario por razones de interés público o de optimización del servicio.
- Modificación de las tarifas para promover el uso del transporte, pudiendo establecerse una vez puesta en marcha el servicio tarifas especiales al margen de las propuestas por el concesionario.
Procedimiento: conforme a lo señalado en el artículo 211 del TRLCSP.
23.- Penalidades.
Las penalidades se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme.
1º. Se considerarán infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
a) Disminución negligente del servicio establecido para un día y que se mantenga durante más de media jornada.
b) Retrasos imputables a la empresa en la entrada del servicio o adelanto en la retirada del mismo superiores a 30 minutos por cada vehículo.
c) Realizar desviaciones del itinerario establecido sin causa justificada y sin reiteración.
d) Falta de diligencia en el mantenimiento de las instalaciones auxiliares del servicio, postes y señalizadores de paradas.
e) Defectos en la regularidad del servicio que perdure más xx xxxx días por causas imputables a la empresa debidas a la mala organización del servicio.
f) Falta de exigencia por la empresa a su personal en la uniformidad, aseo y observancia de las ordenanzas municipales.
g) Descuido o insuficiencia en la limpieza interior y exterior de los vehículos.
h) Retraso o defecto leve imputable a la empresa en la aportación de datos o estudios solicitados.
i) Falta de difusión al público de las alteraciones sustanciales en el servicio que por diversas causas pudieran acontecer.
j) Falta de comunicación de los servicios especiales que se realicen, a excepción de los que señale el Ayuntamiento.
k) El incumplimiento de los intervalos de paso y frecuencias por causas imputables a la empresa.
l) No atender de forma permanente durante el horario establecido el teléfono de información.
m) No dispensar un trato correcto a las personas usuarias del servicio.
n) La falta de funcionamiento de los aparatos de confort (calefacción, aire acondicionado), instalados en los vehículos dentro de los parámetros acordados.
2º. Se considerarán infracciones graves las infracciones cometidas por el concesionario que supongan alteración de las condiciones esenciales de la concesión. En particular se determinan las siguientes:
a) No cumplir con lo previsto en cuanto al mantenimiento de los vehículos según la oferta.
b) Negligencia en la función empresarial de control de la conducta de su personal tanto en relación con los usuarios como del estricto cumplimiento de las normativas municipales. En especial las que se refieran a incorrecciones en el cobro de la tarifa.
c) Expedición de billetes o documentos análogos no autorizados expresamente por el Ayuntamiento.
d) Utilización en el servicio de un vehículo que no cuente con los permisos y documentación necesarios para ello.
e) La retirada de algún vehículo previsto en el servicio durante todo el día salvo por causas excepcionales y debidamente justificadas.
f) La negligencia que permita utilizar y viajar de forma indebida y fraudulenta en los vehículos adscritos al servicio.
g) No reintegrar a los viajeros el importe del viaje, cuando por causa de avería se interrumpa el servicio.
h) Dispensar un trato totalmente incorrecto a las personas usuarias del servicio, profiriendo incluso insultos.
i) El incumplimiento del horario máximo de conducción ininterrumpida estipulada.
j) Carecer del libro u hojas de reclamaciones en las oficinas de la empresa, negar u obstaculizar su utilización por el público en las oficinas de la empresa, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento al Excmo. Ayuntamiento de Granada de las reclamaciones o quejas consignados en aquellos.
k) No accionar la rampa de acceso cuando se lo demande una persona de movilidad reducida y el espacio destinado a estas personas no estuviera ocupado.
l) No detenerse en las paradas establecidas tanto a requerimiento reiterado de los usuarios que están usando el servicio como de los que esperan en la parada.
m) No rellenar o tramitar el parte de accidentes así como abstenerse de informar a los viajeros de la posibilidad de formular reclamación directa a la empresa prestataria en caso de daños o lesiones.
n) El funcionamiento continuado de los vehículos en condiciones no aceptables ambientalmente.
o) Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instalaciones o mobiliario situados en la vía pública.
p) La reiteración de más de tres faltas leves por la misma causa, en los doce meses inmediatamente anteriores mediante resolución firme en vía administrativa.
3º. Se considerarán infracciones muy graves:
a) Cualquier obstrucción de la empresa a la labor inspectora municipal en los vehículos, así como en los datos e información solicitada.
b) Falseamiento imputable a la empresa de datos con ánimo fraudulento, así como la no aportación de datos esenciales de la documentación obligatoria o su falseamiento.
c) Falseamiento de la documentación económica que debe aportar la empresa.
d) Dejación por excesiva tolerancia de las facultades organizativas y disciplinarias que las normas laborales y municipales atribuyen a la empresa.
e) La dejación de funciones, falta de colaboración, el incumplimiento de los requerimientos efectuados, los defectos graves o el retraso culpable en la entrega de datos, estudios, auditoria o cualquier otro documento necesario que fuese solicitado con anticipación suficiente al concesionario, y que ponga en peligro o determine la imposibilidad de presentarse el Ayuntamiento a convocatorias de subvenciones o la perdida de las mismas.
f) Prestar el servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas conllevando peligro grave y directo.
g) El abandono o paralización del servicio sin causa justificada.
h) El funcionamiento defectuoso, la carencia y el no funcionamiento de la rampa de acceso para personas con movilidad reducida.
i) La no suscripción de los seguros obligatorios.
j) Prestar el servicio utilizando la mediación de una persona física o jurídica no autorizada.
k) Aplicar tarifas no autorizadas.
l) Dedicar vehículos o medios adscritos al servicio a la realización de actividades ajenas, sin conocimiento y consentimiento del Ayuntamiento de Granada.
m) Desobedecer las órdenes de modificación del servicio dispuestas por el Ayuntamiento.
n) La agresión física a un usuario del servicio.
o) El impago del canon.
p) La reiteración de más de tres faltas graves por la misma causa en los doce meses inmediatamente anteriores mediante resolución firme en vía administrativa.
PENALIDADES.
Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:
a) Las leves con multas de hasta 750 euros con apercibimiento o con ambas medidas.
b) Las graves con multa de 751 a 1.500 euros.
c) Las muy graves con multas de 1.501 a 3.000 euros, sin perjuicio de la procedencia de la resolución del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
24.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación
En el sobre B: Proyecto de gestión.
En el sobre C: Modelo de proposición conforme al anexo II.
25.- Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
26. - Plazo de solicitud de aclaración sobre el contenido de los pliegos y de información adicional sobre los mismos
Este apartado es optativo para el órgano de contratación y deberá incluirse en los contratos que por su naturaleza y complejidad se estime conveniente por el órgano de contratación. Los licitadores podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido de los pliegos durante del plazo de licitación.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de seis días a la fecha límite para la recepción de ofertas.
27.- Órgano de valoración de criterios subjetivos.
Procede: NO
28. - Observaciones:
28.1. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Teniente Alcalde Delegado de Personal, Servicios Generales, Organización, Contratación y Compras.
* Suplente: Un/a Concejal/a.
- Vocales:
- La Interventora Adjunta.
* Suplente un/a funcionario/a que preste sus servicios en la Intervención Municipal.
- La Jefa del Servicio de Plenos y Corporativos.
* Suplente un/a funcionario/a que preste sus servicios en la Secretaría Municipal.
- El Responsable de Control de Gestión de Contratos o un letrado designado al efecto por el Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- Secretaria: La Jefa del Servicio de Contratación.
* Suplente: Un/a funcionario/a que preste sus servicios en la Dirección General de Contratación.
A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios en relación con el presente expediente, los cuales actuarán con voz y sin voto.
28.2 Publicidad del expediente de contratación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCSP, el expediente de contratación se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, con una antelación mínima de 15 días al señalado como el último para la presentación de proposiciones y en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Granada (xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.xxx) en el que se incluirán el pliego de cláusulas administrativas particulares, el anuncio en el Boletín Oficial, fecha de celebración de las sesiones de la Mesa de Contratación relativas a la apertura y examen de las proposiciones y de formulación de la propuesta de adjudicación, la adjudicación provisional del contrato y cuanta documentación útil sea necesaria para relacionarse con el órgano de contratación (correo electrónico, dirección del departamento, composición de la Mesa de Contratación y del órgano de contratación,…).
28.3. Examen del expediente y plazo de admisión de proposiciones.
El expediente del contrato, con los pliegos de condiciones y demás documentos contractuales, podrá ser examinado en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Granada, xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx.xxx durante el plazo de exposición al público del expediente (quince días naturales), y en el Departamento de Contratación de este Ayuntamiento (Avenida Fuerzas Armadas s/n- Complejo Administrativo Mondragones - Edificio C.- 1ª planta) desde las 9’00 hasta las 13’30 horas, en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En el Departamento de Contratación de este Ayuntamiento (Avenida Fuerzas Armadas s/n- Complejo Administrativo Mondragones - Edificio C.- 1ª planta) podrán entregarse las proposiciones, si bien el plazo de admisión de éstas termina a las 12’00 horas del día siguiente hábil a aquel en que finaliza el plazo de examen del expediente. No obstante, cuando el día que termine el plazo para la presentación de proposiciones sea sábado, las mismas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Granada (Avenida Fuerzas Armadas s/n- Complejo Administrativo Mondragones - Edificio C.- planta baja).
Además, los licitadores podrán presentar las proposiciones de conformidad con lo indicado en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
28.4. Forma de presentación de las proposiciones.
Dentro del plazo señalado en la cláusula anterior y en los lugares y horas que allí se indican, los licitadores deberán presentar en los sobres “A”, “B” y “C” la documentación que se especifica en el presente Pliego. Los citados sobres, identificados, en su exterior, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En cada uno de ellos figurará el nombre del licitador, teléfono, fax y correo electrónico y la inscripción expediente número 24/2013 “procedimiento abierto para adjudicar el contrato de concesión de la explotación del servicio público del tren turístico conexión Alhambra-Granada”.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
- La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Granada es
POR LA ADMINISTRACIÓN, GRANADA 26 DE FEBRERO DE 2013.
Xxxxxx Xxxxx Redondo Xxxxxx. Director General de Contratación
CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña , con DNI número en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) con
CIF/NIF............................. y domicilio fiscal .....................................………………………
………………………….…en............................calle..................................................................
.................número.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, y BOP) y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del contrato de contrato de concesión de la explotación del servicio público del tren turístico
–conexión Alhambra-Granada- (referencia expediente 24/2013) se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones por un canon anual de ........................... euros (en número y letra2), lo que supone una alza respecto del canon de licitación de (cuyo importe es de 80.000 euros) …………….. euros, (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
RÉGIMEN DE TARIFAS
Tarifas propuestas para los usuarios por importe _ euros Tarifas propuestas para mayores de 65 años por importe de euros. Tarifas propuestas niños de 5 a 7 años de edad por importe de euros.
Los niños de 0 y 5 años de edad, acompañados de un adulto, al igual que los portadores xxx xxxx turístico, viajarán gratis.
Fecha y firma del licitador.
A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
2 En caso de contradicción entre la oferta indicada en letra y la señalada en número, prevalecerá la indicada en letra.
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………...........................................................................................................................
…………………………………….…CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ..........................................................……………………………….…….
C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….……
……………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada , con fecha
.......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................….....................................................NIF/
CIF……………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................………
……..........................……............………………………………….......................................................
………………………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................……………………………………
…………………………………………………........................................ ante el Ayuntamiento de Granada
…………….......................................…..........…………………………………………………………
……………………………........................................................ por importe de euros:(en letra)……...............................................................................…………………….………………….......
(en cifra) ……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Granada, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de Granada no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
……………………, calle………………………………………………, y CIF debidamente
representado por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según
resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada, con fecha
.......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5) en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
…..………………....…...............……......en concepto de garantía (7) para responder de
las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del
seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de
Granada en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) autorice su cancelación
o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento de Granada.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Organo competente del Ayuntamiento de Granada.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
D./Dña , en nombre y representación de la
Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Granada, y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios
Fecha y firma del licitador.
A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA
ANEXO VI
AUTORIZACIÓN AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA PARA RECABAR DATOS, DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS).
La persona abajo firmante autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Granada a solicitar, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos, establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa ................................. ..................................................... (especificar y
detallar éste, indicando el número de expediente y la denominación del mismo).
La presente autorización se otorga, exclusivamente, para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:
......................................................................................................... N.I.F.: ....................................
NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Granada: Dirección General de Contratación.
Granada, ...... de ................................. de ................
Fdo.: ...............................................
(Firma de la persona física o representante legal, en su caso)