Tutorial para solicitar la iniciación de un Expediente de Contratación
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Tabla de contenido
1.1. Régimen aplicable a los contratos del sector público 5
1.2. Contratos administrativos. 5
2. Calificación de los contratos en la Ley De Contratos Del Sector Público 6
3. Contratos Armonizados, y no Armonizados. 7
3.1. Contratos sujetos a una regulación armonizada (Artículos 13 al 17 del TRLCSP) 7
3.2. Contratos no sujetos a Regulación Armonizada 7
4. Procedimientos de adjudicación y umbrales económicos de los contratos. 7
4.2. Procedimiento restringido 7
4.3. Procedimiento negociado 8
4.7. Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones. 9
5. Procedimiento para solicitar el inicio de un expediente de contratación 10
5.1. NORMAS PARA ELABORAR EL IMPRESO SOLICITUD INCIACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 10
a) Objeto del contrato (Artículo 86 del TRLCSP): 10
b) Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación (Artículo 22 del TRLCSP): 10
c) Número de lotes en que se divide el contrato y descripción 11
d) Presupuesto de licitación (Artículos 87 y 88 del TRLCSP): 11
f) Precios máximos unitarios 11
g) Elección del procedimiento de adjudicación 11
i) Plazo máximo de ejecución del contrato 13
j) Ubicaciones físicas de destino del material 13
k) Criterios de valoración de las ofertas (Artículo 150 del TRLCSP): 13
l) Sugerencias sobre documentación especifica a presentar por los licitadores 14
m) Variantes o mejoras (Artículo 150 del TRLCSP) 14
n) Delimitación de la materia objeto de negociación (Artículos 175 y ss. del TRLCSP): 14
5.2. NORMAS PARA ELABORAR EL XXXXXXX DE PRESCRIPCIONES TECNICAS: 15
a) Cuestiones importantes a tener en cuenta para la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas 15
b) Responsable del contrato (Artículo 52 del TRLCSP): 15
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1.1. Régimen aplicable a los contratos del sector público.
Los contratos del sector público pueden tener carácter administrativo o carácter privado.
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1.2. Contratos administrativos.
Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública:
a) Los contratos de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
b) Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan
naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados.
Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.
Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas.
Igualmente, son contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II del TRLCSP, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el apartado 1 del artículo anterior.
Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos.
2. Calificación de los contratos en la Ley De Contratos Del Sector Público.
Contrato de Obras (Artículo 6 del TRLCSP).
Concesión de Obra Pública (Artículo 7 del TRLCSP).
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Contrato de Gestión de Servicios Públicos (Artículo 8 del TRLCSP).
Contrato de Suministro (Artículo 9 del TRLCSP).
Contrato de Servicios (Artículo 10 del TRLCSP).
Contrato de Colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado (Artículo 11 del TRLCSP):
1.- Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado aquéllos en que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo
determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones:
a) La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión.
b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.
c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado.
d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del servicio público o actuación de interés general que le haya sido encomendado.
2.- Sólo podrán celebrarse contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado cuando previamente se haya puesto de manifiesto, en la forma prevista en el artículo 134, que otras fórmulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las finalidades públicas.
3.- El contratista colaborador de la Administración puede asumir, en los términos previstos en el contrato, la dirección de las obras que sean necesarias, así como realizar, total o parcialmente, los proyectos para su ejecución y contratar los servicios precisos.
4.- La contraprestación a percibir por el contratista colaborador consistirá en un precio que se satisfará durante toda la duración del contrato, y que podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento.
Contratos Mixtos (Artículo 12 del TRLCSP).
Cuando contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase, se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
3. Contratos Armonizados, y no Armonizados.
3.1. Contratos sujetos a una regulación armonizada (Artículos 13 al 17 del TRLCSP).
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La LCSP y posteriormente el TRLCSP han acuñado la categoría legal de contratos sujetos a regulación armonizada, entendiendo por tales aquellos que se encuentran sometidos a las directrices de la regulación europea.
La introducción de esta nueva categoría persigue una doble finalidad:
- Por un lado, permite modular la aplicabilidad de las disposiciones comunitarias a los distintos contratos del sector público, limitándola, cuando así se haya estimado conveniente, sólo a los casos estrictamente exigidos por ellas.
- Por otro lado, permite determinar cuáles son los contratos respecto de los cuales el legislador nacional tiene plena libertad en cuanto a la configuración de su régimen jurídico.
3.2. Contratos no sujetos a Regulación Armonizada
La Ley define únicamente lo que son los contratos sujetos a regulación armonizada, de modo que la categoría opuesta -contratos no sujetos a regulación armonizada- se perfila de un modo puramente negativo: son los contratos que no están sujetos a regulación armonizada.
4. Procedimientos de adjudicación y umbrales económicos de los contratos.
La adjudicación se realizará ordinariamente utilizando:
El procedimiento abierto de adjudicación de los contratos se caracteriza porque en él:
- todo empresario puede presentar una proposición
- queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
4.2. Procedimiento restringido.-
El procedimiento restringido de adjudicación de los contratos se caracteriza porque en él:
- sólo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación; y
- está prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
El procedimiento restringido supone, en definitiva, introducir en el procedimiento una fase previa en la que se elimina a las empresas que no cumplan los requisitos indicados en el anuncio de licitación, de forma que ésta únicamente tiene lugar entre los empresarios
que, habiendo concurrido a la fase previa, hayan sido después expresamente invitados.
Estos dos procedimientos se utilizarán, según interés de la administración, en los procesos de adjudicación de contratos administrativos siempre que superen los umbrales establecidos para el procedimiento negociado.
4.3. Procedimiento negociado.-
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Se llama procedimiento negociado de adjudicación a aquél en el que el contrato es adjudicado al licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
En el procedimiento negociado es necesario solicitar ofertas a, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Los órganos de contratación deben negociar con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
En el expediente debe dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. En el procedimiento negociado, la adjudicación no puede tener lugar, en ningún caso, por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
En el diálogo competitivo, el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
Los órganos de contratación pueden establecer primas o compensaciones para los participantes en el diálogo.
Supuestos de aplicación.-
1. El diálogo competitivo podrá utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato.
2. A estos efectos, se considerará que un contrato es particularmente complejo cuando el órgano de contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir, con arreglo a las letras b), c) o d) del apartado 3 del artículo 117 del TRLCSP, los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto.
3. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado a que se refiere el artículo 11 del TRLCSP, se adjudicarán por este procedimiento, sin perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado con publicidad en el caso previsto en el artículo 170.a) del citado texto.
Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros en contratos de servicios y suministros. Estos no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Presentan especialidades en materia de tramitación del expediente de contratación, pues sólo es precisa la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que debe reunir los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, estos
contratos pueden ser objeto de adjudicación directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
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OBRAS | OTROS CONTRATOS | |
CONTRATOS MENORES Importe inferior a: | 50.000 euros | 18.000 euros |
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Valor estimado hasta: | 200.000 euros | 60.000 euros |
NEGOCIADO CON PUBLICIDAD Valor estimado inferior a: | 1.000.000 euros | 100.000 euros |
REGULACIÓN ARMONIZADA Publicación el DOUE y BOE Valor estimado desde: | 5.000.000 euros | 200.000 euros |
La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevenida en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales xxx xxxxxxx.
Cuando los contratos a que se refiere el apartado anterior se celebren por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, los entes, organismos y entidades del sector público contratantes tendrán la consideración de consumidores, a los efectos previstos en la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
5. Procedimiento para solicitar el inicio de un expediente de contratación.
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Los Centros de Gasto que, en la fase de gestión del gasto de sus créditos presupuestarios, necesiten solicitar la iniciación de un expediente de contratación, deberán cumplimentar el impreso SOLICITUD INCIACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN figura como XXXXX X, elaborar el PLIEGO DE
PRESCRIPCIONES TECNICAS de acuerdo con las normas que se detallan a continuación, y remitirlos a la Gerencia o al Vicerrectorado que corresponda.
5.1. NORMAS PARA ELABORAR EL IMPRESO SOLICITUD INCIACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
a) Objeto del contrato (Artículo 86 del TRLCSP):
El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado.
No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en
lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.
Asimismo podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, tal y como ésta es definida en el artículo 6, cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación.
En los casos previstos en los párrafos anteriores, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, salvo lo dispuesto en los artículos 14.2, 15.2 y 16.2 del TRLCSP.
b) Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación (Artículo 22 del TRLCSP):
Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
Los entes, organismos y entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en el TRLCSP.
c) Número de lotes en que se divide el contrato y descripción:
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El artículo 86 del TRLCSP, antes transcrito, establece que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto
d) Presupuesto de licitación (Artículos 87 y 88 del TRLCSP):
Se indicará el importe máximo de licitación (IVA excluido) para cada uno de los lotes objeto de contratación. El valor estimado de los contratos se determinará por el importe total del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el cálculo del importe total estimado se incluirá cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato.
Debe tenerse en cuenta que quedarán excluidas aquellas ofertas que excedan del presupuesto máximo de licitación.
e) Importe del IVA:
En partida independiente del presupuesto de licitación se consignará el IVA, con el parcial por lotes si procede.
f) Precios máximos unitarios:
En caso de que se considere conveniente desglosar el importe total del objeto del contrato y establecer precios unitarios máximos se indicará en este apartado. Debe tenerse en cuenta que quedarán excluidas aquellas ofertas que incluyan precios superiores.
g) Elección del procedimiento de adjudicación:
Debido a que el TRLCSP establece diversidad de situaciones en virtud de las cuales se aplicara un procedimiento de adjudicación u otro y teniendo en cuenta que la estadística pone de manifiesto que el procedimiento de contratación se determina, con carácter general, en razón de la cuantía del
contrato o bien, en su caso, por razones de exclusividad, a continuación se detallan los umbrales y los procedimientos que se pueden utilizar para la adjudicación de los contratos todo ello sin perjuicio de lo dispuesto TRLCSP para otros supuestos:
1. PROCEDIMIENTOS EN RAZON DE LA CUANTIA:
a. Contrato menor (Artículos 111 Y138.3 del TRLCSP):
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111.
Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 206 del TRLCSP, en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
1. En los contratos menores definidos en el artículo 138.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
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2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Estos contratos se gestionaran de acuerdo con las normas internas de la Universidad de Almería. No será necesaria la tramitación de un expediente de contratación, si bien dependiendo del origen de los recursos económicos podrán estar sujetos a normativas específicas.
b. Procedimiento negociado sin publicidad.-
Si el importe del contrato (IVA excluido) es igual o superior a 18.000 euros e inferior a 60.000 euros en suministros y/o servicios e igual o superior a 50.000 euros e inferior a 200.000 euros en obras, se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad. En el impreso se detallarán los datos necesarios para solicitar ofertas de al menos tres proveedores que realicen la actividad que se desea contratar.
c. Procedimiento negociado con publicidad.-
Si el importe del contrato (IVA excluido) es igual o superior a 60.000 euros e inferior a
100.000 euros en suministros y/o servicios e igual o superior a 200.000 euros e inferior a
1.000.000 euros en obras, se adjudicará mediante procedimiento negociado con publicidad. Se utilizará este procedimiento de forma obligatoria. La publicidad podrá ser en el perfil del contratante o en el Boletín Oficial que corresponda.
d. Procedimiento abierto y/o procedimiento restringido.-
Si el importe del contrato (IVA excluido) es igual o superior a 100.000 euros en suministros y/o servicios e igual o superior a 1.000.000 euros en obras, se podrá proponer que el contrato se tramite como:
Procedimiento abierto. Será el procedimiento ordinario de tramitación de expedientes de contratación. Se caracteriza por permitir que: todo empresario puede presentar una proposición; y por prohibir cualquier tipo de negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Procedimiento restringido.- El procedimiento restringido solo se utilizará cuando la Universidad esté interesada en realizar una fase previa de selección de empresas del sector en base a su solvencia.
2. PROCEDIMIENTOS NEGOCIADO POR RAZON DE EXCLUSIVIDAD (Artículos 169 y 170 apartado d), del TRLCSP) :
Esta forma de adjudicación solo podrá utilizarse cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado para la realización del objeto del contrato.
Junto con la petición deberá adjuntarse documentación que acredite las razones o los motivos que, de acuerdo con el párrafo anterior, justifique la utilización de este procedimiento de adjudicación.
h) Plazo de garantía:
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Se propondrá un plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en el TRLCSP o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego.
i) Plazo máximo de ejecución del contrato:
Se establecerá el plazo máximo de ejecución del contrato y, si se considera conveniente, plazos máximos parciales de ejecución. Es importante tener en cuenta los siguientes extremos: se excluirá a aquellas empresas que oferten un plazo superior; una vez suscrito el contrato, el incumplimiento del plazo por causas imputables al contratista dará lugar a la resolución del contrato y/o a la imposición de penalidades; si el incumplimiento o la suspensión de la ejecución es por causas imputables a la Universidad deberá indemnizarse al contratista los daños y perjuicios. Por ello, debe indicarse cualquier posible previsión de ampliación o suspensión del plazo de ejecución.
j) Ubicaciones físicas de destino del material:
En los contratos de suministro se indicará el/los códigos de las ubicaciones físicas del destino del material a adquirir.
k) Criterios de valoración de las ofertas (Artículo 150 del TRLCSP):
Se adjuntará una propuesta de criterios de valoración de las ofertas que será elaborada teniendo en cuenta lo dispuesto por el TRLCSP.
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá realizarse atendiendo a criterios directamente vinculados con el objeto del contrato, tales como:
la calidad,
el precio,
la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio,
el plazo de ejecución o entrega de la prestación,
el coste de utilización,
las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar,
la rentabilidad,
el valor técnico,
las características estéticas o funcionales,
la disponibilidad y coste de los repuestos,
el mantenimiento,
la asistencia técnica,
el servicio postventa u
otros semejantes.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
l) Sugerencias sobre documentación específica a presentar por los licitadores:
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Teniendo en cuenta que los contratos se adjudican en base a la aplicación de los criterios de valoración sobre la documentación y/o muestras presentadas por las empresas licitantes en sus propuestas, es muy importante que las Unidades Administrativas que solicitan la tramitación de un procedimiento de contratación en su condiciones de usuarios de las prestaciones o bien de responsables del contrato, delimiten y detallen de forma precisa la documentación técnica y/o muestras que deben presentar las empresas todo ello en concordancia con los criterios de valoración propuestos.
m) Variantes o mejoras (Artículo 150 del TRLCSP):
En este apartado se definirán las variantes o mejoras que podrán ser ofertadas por las empresas licitantes, éstas se definirán de acuerdo con las siguientes normas:
Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad.
La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, los órganos de contratación que hayan autorizado la presentación de variantes o mejoras no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios.
Si no se cumplimenta este apartado, se entenderá que no se admiten variantes o mejoras.
n) Delimitación de la materia objeto de negociación (Artículos 175 y ss. del TRLCSP):
Apartado a cumplimentar, únicamente en procedimientos negociados, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
En los procedimientos negociados se determinarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación. Se podrá articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
5.2. NORMAS PARA ELABORAR EL XXXXXXX DE PRESCRIPCIONES TECNICAS:
En los contratos de obras el proyecto de obras ya debe incluir el pliego de prescripciones técnicas en el resto de contratos se elaborarán teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:
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a) Cuestiones importantes a tener en cuenta para la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas:
En los pliegos de prescripciones técnicas debe describirse con la suficiente precisión el objeto del contrato y las características mínimas del
mismo, debe tenerse en cuenta, especialmente, lo dispuesto en el artículo
117 apartados 2 y 8 del TRLCSP. Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer
o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Al establecer las características mínimas hay que tener en cuenta que deberá excluirse aquellas proposiciones que no cumplan las mismas, por ello, es importante distinguir los requisitos mínimos del equipo y aquellos otros a valorar como mejoras.
Para establecer las prescripciones técnicas correspondientes a material informático se aconseja consultar con el Servicio de Informática.
b) Responsable del contrato (Artículo 52 del TRLCSP):
El TRLCSP prevé el nombramiento por los órganos de contratación de un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar la ejecución del mismo, la adopción de las decisiones y el dictado de las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que en cada caso le haya atribuido el órgano de contratación. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II del libro IV del TRLCSP.
El responsable del contrato es una figura diseñada al servicio del órgano de contratación, con funciones de supervisión y gestión del contrato.
El nombramiento del responsable (persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena al mismo) y la determinación del ámbito de funciones que en cada caso concreto le corresponden, es una facultad que se atribuye al órgano de contratación.
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A tal fin se deberán incluir los datos de la persona propuesta como Responsable del Contrato.
c) Financiación:
Datos del presupuesto