CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CALDAS - CONFA
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR XX XXXXXX - CONFA
CONTRATO DE MATRÍCULA PREESCOLAR CONFA AÑO
Entre los suscritos, a saber, XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX , mayor de edad, vecino de Manizales, identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.081.611 expedida en Manizales, quien en su calidad de Gerente de Servicios Sociales y facultado para suscribir el presente contrato de acuerdo con la autorización otorgada por el Consejo Directivo, que consta en Acta No. 655 del 30 xx xxxxx de 2021, obra en nombre y representación legal de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR XX XXXXXX - CONFA Nit.890,806,490-5 Corporación de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida por la Superintendencia del Subsidio Familiar según Resolución 0064 de Febrero de 1984, quien para los efectos del presente contrato se denominará CONFA, y identificado(a) con cédula de ciudadanía número de , quien obra en nombre propio como Representante Legal del educando
y quien para efectos del presente contrato se denominará EL ACUDIENTE se ha celebrado el presente contrato de Matrícula que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DEFINICIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato formaliza la vinculación de EL EDUCANDO al servicio educativo que ofrece CONFA, en los términos del Artículo 95 de la Ley 115 de 1994, y compromete a las partes y a EL EDUCANDO en las obligaciones legales y pedagógicas tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo, obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución del objeto y de los fines comunes, ya que el derecho a la educación se considera un derecho-deber. PARÁGRAFO. La naturaleza jurídica del presente contrato es de carácter privado, según lo estipulado en los artículos 95 y 201 de la Ley 115 de 1994. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es procurar la formación integral de EL EDUCANDO mediante la recíproca complementación de esfuerzos de sí mismo, de EL ACUDIENTE Y CONFA en la búsqueda del pleno desarrollo de su personalidad y de un rendimiento académico satisfactorio de EL EDUCANDO en el ejercicio del programa curricular correspondiente al grado , según lineamientos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional del Preescolar CONFA. TERCERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACUDIENTE: Son derechos del ACUDIENTE: a) Exigir la regular prestación del servicio. b) Exigir el cumplimiento de los lineamientos que rigen el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) c) Participar en el proceso educativo. d) Xxxxxx y recibir la orientación sobre la educación de su hijo o acudido. Son Obligaciones del ACUDIENTE: a) Xxxxxxx la matrícula del EDUCANDO para cada periodo académico, en los días y horas señaladas para ello, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por CONFA para el caso. b) Pagar en el momento de la matrícula el valor total correspondiente a los materiales necesarios para las actividades de EL EDUCANDO. c) Pagar estricta y cumplidamente los costos del servicio educativo (pensiones) dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. d) Proporcionar a EL EDUCANDO el ambiente adecuado para su desarrollo integral. e) Xxxxx por el progreso de EL EDUCANDO en todos los órdenes.
f) Cumplir estrictamente las citas y las llamadas que hagan los Profesores o las directivas del Preescolar CONFA. g) Conocer y cumplir con lo estipulado en el Manual de Convivencia y las normas que rigen a las Cajas de Compensación Familiar. h) Participar desde el inicio del año académico en las escuelas de padres y madres de familia que programe la institución, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley 2025 de 2021. CUARTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL EDUCANDO: En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, EL EDUCANDO tiene los siguientes derechos: a) Recibir una educación integral acorde con los principios que inspiran el P.E.I. b) Ser valorado y respetado como persona. c) Participar en el desarrollo del servicio educativo a través de los proyectos y programas establecidos por CONFA. d) Recibir de directivos y profesores buen ejemplo, acompañamiento, estímulo y atención y a ser escuchados oportunamente. e) Participar en las instancias establecidas y reglamentadas en el Manual de Convivencia. Así mismo, EL EDUCANDO se obliga con el apoyo de sus padres: a) A cumplir, respetar y acatar el Manual de convivencia del Preescolar CONFA y los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional. b) Respetar y valorar a todas las personas que constituyen la comunidad educativa. c) Enaltecer con sus actuaciones y expresiones el buen nombre de CONFA. d) Asistir puntual y respetuosamente a las clases y actividades que
programe el PREESCOLAR CONFA. QUINTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PREESCOLAR CONFA: En
cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, EL PREESCOLAR CONFA tiene los siguientes derechos: a) Exigir el cumplimiento del Manual de Convivencia del establecimiento y de los deberes académicos que derivan del servicio por parte de EL EDUCANDO y de EL ACUDIENTE. b) Exigir al ACUDIENTE el cumplimiento de sus obligaciones como responsable del EDUCANDO. c) A obtener el reconocimiento y pago de las erogaciones necesarias hechas con motivo de la prestación de los servicios convenidos y además el pago de los derechos de matrícula, pensión educativa mensual y otros insumos susceptibles de compensación por parte del ACUDIENTE, so pena de acudir a la jurisdicción ordinaria para hacer exigible el pago. d) Reservarse el derecho de la no renovación del presente contrato (la matrícula) según estipulaciones del Manual de Convivencia y por razones de comportamiento, rendimiento o incumplimiento del
presente contrato. Así mismo, el PREESCOLAR CONFA se obliga a: a) Ofrecer una educación integral de acuerdo con los fines de la educación Colombiana, los lineamientos de la ética, la moral, las buenas costumbres y el ideario del Proyecto Educativo Institucional. b) Desarrollar planes y programas establecidos mediante el P.E.I. c) Cumplir y exigir el cumplimiento del reglamento interno del establecimiento educativo. d) Prestar en forma regular el servicio educativo contratado dentro de las prescripciones legales. SEXTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato se determina por el valor de la matrícula, más el valor de la pensión mensual que debe cancelar EL ACUDIENTE dentro de los diez (10) primeros días del mes o periodo al cual corresponde durante el año lectivo, que equivale a 10 meses; el recaudo se realiza en los puntos integrales de Confa ubicados en la Xxxx xx 00, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, XXXX x Xxxxxxxxx) XXXXXXXXX 1: La cuantía del presente contrato es indeterminada, en razón de que los valores a cancelar por concepto de matrícula y pensiones, están determinados por la tabla de tarifas de pensiones del Preescolar publicadas y que hace parte integral del presente contrato, de acuerdo a la condición de afiliado a La Caja de Compensación familiar o particular. PARÁGRAFO 2: El valor mensual de la pensión, se calcula conforme la categoría de afiliación que tenga el Acudiente en el mes que se causa la obligación. PARÁGRAFO 3: La xxxx en el pago de las pensiones dará derecho a exigir los costos de financiación de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes en materia de costos educativos, a liquidar y cobrar intereses de vencimiento (moratorios) de cada cuota, conforme a lo previsto en el Decreto 1075 de 2015 y demás normas legales aplicables al presente contrato. Los cheques que sean girados a nombre de CONFA y que sean devueltos por el banco, para su cobro y demás efectos quedarán sujetos a lo establecido en el Código del Comercio. PARÁGRAFO 4: Con la firma del presente contrato, EL ACUDIENTE declara expresamente que conoce todas las cláusulas contenidas en el mismo, de la misma forma, autoriza a CONFA o quién éste delegue, para reportar, procesar, solicitar y divulgar la información a la central de información financiera CIFIN, la cual administra la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, o a cualquier otra entidad, que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, la información referente al comportamiento de pago. SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato terminará por las siguientes causas: a) Por las razones contempladas en el P.E.I.y en el Manual de Convivencia. b) Por expiración del término fijado, es decir, el año lectivo. c) Por mutuo consentimiento de las partes. d) por solicitud de retiro de los padres de familia e) Por muerte de EL EDUCANDO o fuerza mayor. f) Por suspensión de actividades del PREESCOLAR CONFA por más de sesenta (60) días o por clausura definitiva del establecimiento. g) Por inasistencia del EDUCANDO durante un trimestre completo correspondiente a los períodos académicos que comprenden los meses de enero x xxxxx; mayo a julio; y agosto a noviembre; y ante imposibilidad de comunicación con EL ACUDIENTE. OCTAVA: DURACIÓN: El presente contrato tiene vigencia por el periodo de un año lectivo contado a partir del día de del año hasta el día de del año
, su ejecución será sucesiva por periodos mensuales y podrá renovarse para el año siguiente siempre y cuando EL EDUCANDO y EL ACUDIENTE hayan cumplido estrictamente las condiciones estipuladas en el presente contrato y en el Manual de Convivencia del PREESCOLAR CONFA. NOVENA: AUTORIZACIÓN: EL ACUDIENTE autoriza expresamente a CONFA para que, con fines estadísticos de control, supervisión y de información comercial, consulte, reporte, procese y divulgue a la Central de Información del Sector Educativo Colombiano CICES y a cualquier otra entidad que maneje base de datos con los mismos fines. DÉCIMA: CESIÓN: EL ACUDIENTE no podrá ceder ni en todo ni en parte los derechos del presente contrato a ningún título, sin previa autorización escrita de CONFA. DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para los efectos del presente contrato, se fija como domicilio contractual la ciudad de Manizales. DÉCIMA SEGUNDA: NORMAS LEGALES: Las partes someten los términos de este contrato a todas las normas legales aplicables al mismo y aquellas que sobre funcionamiento,
organización y actividades de las Cajas de Compensación Familiar rijan en el momento y las que posteriormente sean dictadas. DECIMA TERCERA: Para todos sus efectos el presente contrato presta mérito ejecutivo, sin que haya necesidad por parte de CONFA a requerimiento alguno o constitución en xxxx, a los que renuncian de manera expresa EL ACUDIENTE. DÉCIMA CUARTA: DE LOS ESPACIOS EN BLANCO: EL ACUDIENTE, autoriza a
CONFA para llenar los campos en blanco del presente contrato, conforme las características del servicio, las cuales El ACUDIENTE manifiesta conocer. DÉCIMA QUINTA MÉRITO EJECUTIVO DEL CONTRATO: El ACUDIENTE,
acepta y reconoce que el presente documento presta mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firmas o
de constitución en xxxx, en favor de CONFA, respecto de todas y cada una de las obligaciones de hacer aquí contenidas. Por tanto, CONFA podrá reclamar por la vía ejecutiva la satisfacción de las mismas, sin necesidad de requerimiento previo. DÉCIMA SEXTA ANEXOS: Se consideran parte constitutiva del presente contrato el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, La tabla de tarifas de pensiones del preescolar y las circulares que emita CONFA para la regulación de la prestación del servicio educativo.
Para constancia se firma en la ciudad de Manizales, a los días del mes de del año .
ACUDIENTE c..c. No. ACUDIENTE c..c. No.
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX GERENTE DE SERVICIOS SOCIALES CONFA