PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DE INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FÚTBOL DE ALBERO Y PISTA DE ATLETISMO EN EL PARQUE DEPORTIVO TIERNO GALVÁN DE MONTILLA.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DE INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FÚTBOL XX XXXXXX Y PISTA DE ATLETISMO EN EL PARQUE DEPORTIVO TIERNO XXXXXX XX XXXXXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato.
El objeto del contrato es la realización de las obras denominadas “INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FÚTBOL XX XXXXXX Y PISTA DE ATLETISMO
EN EL PARQUE DEPORTIVO TIERNO XXXXXX”, incluidas en el proyecto con la misma denominación, redactado por los Servicios Técnicos Municipales, cuyos planos, memoria, mediciones y presupuesto, revestirán carácter contractual, por lo que serán de obligada observancia tanto para la Administración como para la empresa que resulte adjudicataria, formando parte de este pliego, durante la vigencia del contrato.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La codificación de las obras conforme al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la siguiente: 45212200,8.- Trabajos de construcción de instalaciones deportivas.
CLAUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de obras de “INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FÚTBOL XX XXXXXX Y PISTA DE ATLETISMO EN EL
PARQUE DEPORTIVO TIERNO XXXXXX” será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx, x xxx xx xxxxxxxx xxxxxx xx xxxx pliego.
CLAUSULA TERCERA. El Perfil del Contratante.
CLAUSULA CUARTA. Importe del Contrato.
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON VEINTIÚN CENTIMOS
(1.385.504,21 €). El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS CON
OCHENTA CENTIMOS (1.145.044,80 €) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (21%) de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (240.459,41 €).
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria prevista en el vigente Presupuesto Municipal.
CLAUSULA QUINTA. Duración del Contrato.
El plazo de ejecución del contrato será de 7 MESES.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del
replanteo en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de formalización del contrato.
Dicho plazo será improrrogable, salvo por causa justificada, no imputable al contratista, que impida la realización de lo contratado dentro del término previsto, y previo informe de los Servicios Municipales. Por tanto, por ningún motivo ni aún por demora en el pago, podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato.
CLAUSULA SEXTA. Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para
contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
La solvencia económica, financiera y técnica de la empresa se acreditará mediante la aportación de la certificación de la clasificación correspondiente, acompañada de una Declaración Responsable acreditativa de que los datos contenidos en la misma no han sufrido modificación alguna.
CLAUSULA SEPTIMA. Clasificación del Contratista.
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo
65.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y como establece la Disposición
Transitoria Cuarta del citado TRLCSP, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
GRUPO: G.- Subgrupo 6; Categoría: 4.
CLAUSULA OCTAVA. Presentación de proposiciones y documentación administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, C/ Xxxxxx xx Xxxxxxx, 10, en horario de atención al público (de 9’00 a 14’00 horas), dentro del plazo de TRECE DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico, en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Así mismo, en el caso de presentarse a través de otra Administración, deberá justificar la fecha de presentación y anunciar al órgano de contratación dicha presentación mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día, consignándose los datos anteriormente reseñados.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax, telegrama o correo electrónico, se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en
más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en TRES sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la contratación de obras de INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FÚTBOL XX XXXXXX Y PISTA DE ATLETISMO EN EL PARQUE DEPORTIVO TIERNO XXXXXX”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Estudio Técnico.
Sobre «C»: Propuesta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al modelo que se incluye como Anexo I al presente Pliego.
A).- MEMORIA.
SOBRE «B» ESTUDIO TECNICO
Las empresas licitadoras presentarán un Estudio Técnico detallado de las obras e instalaciones, mediante el cual se justifiquen los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor indicados en la CLAUSULA NOVENA, contando con el siguiente contenido:
* Descripción y justificación de la metodología propuesta para la ejecución de los trabajos, incluyendo:
Análisis del ámbito de actuación, su estado actual, accesos, infraestructuras e implantación de obra, análisis de las necesidades de acopios, instalaciones auxiliares y generación de residuos.
Análisis de las condiciones externas, laborales y climatológicas.
Descripción de los procesos constructivos y de ejecución de las actividades más importantes.
* Garantía de suministros de materiales y medios para una óptima ejecución de la obra, incluyendo:
Análisis de los medios personales, medios de transporte, maquinaria e instalaciones, plantas de suministro y producción de materiales que el licitador va a destinar para la óptima ejecución de la obra.
Localización e idoneidad de las zonas de acopio, de préstamos y de vertidos autorizados, así como la implantación de equipos o máquinas y del resto de las instalaciones de la obra.
* Medidas propuestas para la minimización de impacto a los usuarios y medioambientales, incluyendo:
Análisis de las molestias y problemas de seguridad vial en las zonas afectadas por las obras, con propuesta de mejoras.
Análisis y propuesta para minimizar las afecciones a las instalaciones adyacentes y edificaciones cercanas producidas por intensidad de tráfico, ruidos, impacto visual y accesibilidad durante la ejecución de la obra, así como limpieza y mejora del entorno y otras medidas de carácter medioambiental.
Este apartado no tendrá una extensión superior a siete (7) páginas en formato A4 escritos por una cara, con tamaño de letra no inferior a 11 puntos, espaciado entre líneas de 1,5 y márgenes de 2 cm. Se podrá acompañar de Anexos que exclusivamente podrán contener documentación gráfica (esquemas, organigramas, fotografías, etc.) o tablas, sin que en ningún caso su extensión total pueda exceder de siete (7) páginas escritas por una cara tamaño máximo A3.
A estos efectos, en la extensión máxima, no se contabilizarán los índices ni los separadores.
B).- PROGRAMACION Y PLANIFICACION DE LA OBRA
Contará con el siguiente contenido:
*Programa de Trabajo para desarrollar el contrato, en coherencia con lo expuesto en el punto anterior, contemplando, al menos, los siguientes aspectos:
La planificación prevista en forma de diagrama xx Xxxxx, incluyendo todas las actividades contempladas en el proyecto, así como la asignación de recursos y actividades críticas.
Análisis de las actividades críticas que condicionan la obra así como los condicionantes externos y climatológicos.
Establecimiento, justificación y asignación de los rendimientos medios previstos de las actividades previstas.
Diagrama de espacio-tiempo, con propuesta de plazos parciales previstos en la ejecución de las distintas actividades del presupuesto, así como la valoración mensual y acumulada de la obra programada (a precios de proyecto).
Justificación, en su caso, de la reducción de los plazos de ejecución del total de la obra.
*Personal técnico adecuado adscrito a la obra, cualificación del jefe de obra y experiencia en obras de similar naturaleza tanto del jefe de obra como del encargado de la misma.
Su extensión no será superior a cinco (5) páginas por una cara en formato A3 como máximo, incluidos gráficos y tablas.
C).- SUBCONTRATACIÓN.
Se deberá indicar la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, para lo cual deberán tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en la clausula vigésimo cuarta del presente pliego.
En cuanto a la documentación del Estudio Técnico presentado, no se aceptará la superación extensión indicada, ni la añadidura de cualquier tipo de documento adicional, bajo ningún pretexto (ej. folletos, dípticos u otros). Las ofertas que excedan esta extensión y formato no serán valoradas y se les asignarán cero puntos. El órgano de contratación podrá solicitar aclaración de ofertas a fin de adecuarlas a los requisitos de formato.
SOBRE “C” PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
A) PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido; así como el plazo de ampliación de la garantía de la obra. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como ANEXO II.
CLAUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de servicio será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación distinguiendo los cuantificables de forma automática y los que dependen de un juicio de valor:
A) Criterios de valoración automática: Se otorgará un máximo de 55 puntos.
a) Oferta Económica: Precio ofertado por el licitador: hasta un máximo de 45 puntos. Para la valoración de la oferta económica se aplicará la siguiente fórmula:
(Mo)
POi = MaxP x --------------
(Oi)
Donde:
POi: Puntos de la oferta.
MaxP : Máxima puntuación (45 puntos) Mo : Mejor oferta.
Oi : Oferta valorable.
b) Aumento del plazo de garantía: hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará el aumento del plazo de garantía respecto del mínimo de 1 año fijado en el presente pliego, otorgando 1 punto por cada trimestre de ampliación, con un máximo de 10 puntos (lo que supondría un aumento valorable del plazo, de como máximo, 10 trimestres). Las fracciones de aumento de plazo propuestas que sean inferiores a un trimestre no serán objeto de valoración.
B) Criterios de valoración QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR.
Los criterios no evaluables de forma automática se valorarán con un máximo de 45 puntos. La valoración final de los aspectos técnicos de la oferta será la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los criterios relacionados en los apartados
recogidos a continuación:
Criterio 1) Justificación de la Metodología indicada para la ejecución de los trabajos (hasta 15 puntos), comprensivo de los siguientes subcriterios:
1.1.- Conocimiento y análisis del proyecto y sus documentos: hasta 3 puntos.
1.2.- Conocimiento del terreno, su estado actual, accesos, infraestructuras e implantación de obra, con análisis de las necesidades de acopios, instalaciones auxiliares y generación de residuos: hasta 3 puntos.
1.3.- Análisis de condiciones externas, laborales, climatológicas: hasta 3 puntos.
1.4.- Descripción de los procesos constructivos y de ejecución de las actividades más importantes: hasta 3 puntos.
1.5.- Concepción global de la obra y la coherencia ordenada de la oferta, tanto física como temporal, así como grado de idoneidad y suficiencias de los medios propuestos: hasta 3 puntos.
Criterio 2) Garantía de suministros de materiales y medios para una óptima ejecución de la obra (hasta 10 puntos), comprensivo de los siguientes subcriterios:
2.1.- Análisis de los medios personales, medios de transporte, maquinaria e instalaciones, plantas de suministro y producción de materiales que el licitador va a destinar para la óptima ejecución de la obra: hasta 5 puntos.
2.2.- Idoneidad de las zonas previstas para préstamos y vertederos autorizados: hasta 5 puntos.
Criterio 3) Medidas propuestas para la minimización de impacto a los usuarios y medioambientales (hasta 10 puntos), comprensivo de los siguientes subcriterios:
3.1.- Análisis de las molestias y problemas de seguridad vial en las zonas afectadas por las obras, con propuesta de mejoras: hasta 5 puntos.
3.2.- Análisis y propuesta para minimizar las afecciones a las instalaciones adyacentes y edificaciones cercanas producidas por intensidad de tráfico, ruidos, impacto visual y accesibilidad durante la ejecución de la obra, asi como limpieza y mejora del entorno y otras medidas de carácter medioambiental: hasta 5 puntos.
Criterio 4) Coherencia de la planificación de la obra con equipos materiales y humanos (hasta 10 puntos), comprensivo de los siguientes subcriterios:
4.1.- Programación de los trabajos, justificando los rendimientos medios previstos de las actividades, asignación de recursos, diagrama de espacio-tiempo, con propuesta de inversiones mensuales y globales, así como justificación, en su caso, de la reducción de los plazos de ejecución del total de la obra: hasta 4 puntos.
4.2.- Organización de la obra e implantación de los medios: hasta 3 puntos.
4.3.- Adscripción de personal técnico adecuado a la obra, cualificación del jefe de obra y experiencia en obras de similar naturaleza tanto del jefe de obra como del encargado de la misma: hasta 3 puntos.
CLAUSULA DECIMA. Mesa de contratación
Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se conformará una Mesa de contratación, que estará presidida por el Sr. Alcalde y formarán parte como vocales, el Tte. xx Xxxxxxx con competencias en materia de Hacienda, el Xxxxxxxx xx Xxxxxxx con competencias en materia de Urbanismo, el Secretario General de la Corporación, y el Interventor, actuando como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. Apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Seguidamente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «C».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «C»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- Requerimiento de la documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLAUSULA DECIMO CUARTA. Garantía Definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLAUSULA DECIMO QUINTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados.
El carácter desproporcionado o anormal de la oferta económica se apreciará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante la aplicación de las normas previstas en el artículo 85 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
CLAUSULA DECIMO SEXTA. Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada al proponente que haya obtenido mayor puntuación el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que
señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando
sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
- Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Asimismo está obligado a instalar a su xxxxx, en sitio visible, cartel anunciador relativo a las fuentes de financiación del proyecto, cuyas indicaciones le serán facilitadas por el Ayuntamiento, entendiéndose, en todo caso, incluido el coste de esta actuación en el precio del contrato.
- Se entenderá incluido en los precios de las distintas unidades de obra el coste del control de calidad comprensivo de las pruebas y ensayos de obligado cumplimiento según el plan de control de calidad aprobado, el pliego de prescripciones técnicas del proyecto y demás normativa de aplicación, así como aquellos otros que se determinen por la dirección facultativa de la obra hasta el límite del 1% del presupuesto de ejecución material del proyecto.
El Ayuntamiento podrá contratar directamente dichas pruebas y ensayos con laboratorio homologado, de acuerdo con la dirección facultativa, con cargo a la empresa adjudicataria, a cuyo fin la empresa deberá presentar, una terna de entidades de control independientes y homologadas, deduciéndose su importe de las correspondientes certificaciones de obra ejecutada, sin que por ello pueda considerarse, en ningún caso, causa justificativa de una posible demora en el plazo de ejecución de la obra.
A tales efectos, el adjudicatario deberá presentar, en el plazo de cinco días naturales, contados a partir de la fecha de formalización del contrato, un Plan de control de calidad y propuesta de al menos tres entidades de control homologadas para su elección por el órgano de contratación a propuesta de la dirección facultativa.
- El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación hasta el límite máximo de 1.500 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
– El contratista deberá presentar, en el plazo de cinco días naturales, contados a partir de la formalización del contrato un Plan de Gestión de Residuos en base al Estudio de Gestión de Residuos anejo al Proyecto.
–
CLAUSULA DECIMO NOVENA. Comprobación del Replanteo y Programa de Trabajos
En el plazo de cinco días naturales, como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos referido a tiempos e importes de obra a ejecutar en cada periodo, para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a cinco días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
CLAUSULA VIGESIMA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el plazo de cinco días naturales desde la formalización del contrato el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, ajustado al Estudio y Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de quince dias desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA. Revisión de Precios y modificados.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público no existe revisión de precios. Por lo tanto, el adjudicatario expresamente renuncia a toda revisión de precios del contrato basada en subida de precios de los materiales o jornales que de hecho viniera satisfaciendo, aún cuando esta subida fuera establecida por precepto obligatorio y no existiese demora imputable a él en relación con el plazo de ejecución.
CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA. Recepción y Plazos de Garantía.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de
garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las
obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el
director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLAUSULA VIGESIMO TERCERA.- Ejecución del Contrato.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo xx xxxx dias naturales desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la
realización del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTA.- Subcontratación
A) De conformidad con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, normativa aplicable a la contratación pública por su Disposición Adicional Segunda, hay que reconocer que la contratación y subcontratación de obras o servicios es una expresión de la libertad de empresa que reconoce la Constitución Española en su artículo 38 y que, en el marco de una economía xx xxxxxxx, cualquier forma de organización empresarial es lícita, siempre que no contraríe el ordenamiento jurídico. Además, esta forma de organización facilita la participación de las pequeñas y medianas empresas en la actividad de la construcción, lo que contribuye a la creación de empleo. Estos aspectos determinan una mayor eficiencia empresarial.
Sin embargo, el exceso en las cadenas de subcontratación, especialmente en este sector, además de no aportar ninguno de los elementos positivos desde el punto de vista de la eficiencia empresarial que se deriva de la mayor especialización y cualificación de los trabajadores, ocasiona, en no pocos casos, la participación de empresas sin una mínima estructura organizativa que permita garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, de tal forma que su participación en el encadenamiento sucesivo e injustificado de subcontrataciones opera en menoscabo de los márgenes empresariales y de la calidad de los servicios proporcionados de forma progresiva hasta el punto de que, en los últimos eslabones de la cadena, tales márgenes son prácticamente inexistentes, favoreciendo el trabajo sumergido, justo en el elemento final que ha de responder de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores que realizan las obras. Es por ello por lo que los indicados excesos de subcontratación pueden facilitar la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y salud en el trabajo.
En consecuencia, de conformidad con el art. 227.1 del Texto Refundido de la LCSP, que establece que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos establezcan lo contrario, por el presente pliego se limita expresamente a no más del 84,94% la subcontratación con terceros, prohibiéndose expresamente la subcontratación de los siguientes capítulos del proyecto:
CUADRO DE SUBCONTRATACIÓN. PARTIDAS NO PERMITIDAS | |||
Nº CAPITULO | RESUMEN | PRESUPUESTO DE NO SUBCONTRATACIÓN | % NO SUBC. |
CAPÍTULO 1: DEMOLICIONES Y TRABAJOS PREVIOS | 23.704,46 | 2,464 | |
1.02 | ARRANQUE Y DESTOCONADO DE ARBOL O ARBUSTO | 239,20 | 0,025 |
1.03 | DEMOLICIÓN Y LEVANTADO PAVIMENTO MBC e=10/15 cm | 6.003,40 | 0,624 |
1.04 | DEMOL.Y LEV. PAVIMENTO HORMI EN MASA e=10/15 cm | 344,19 | 0,036 |
1.05 | DESMONTAJE FAROLA (BÁCULO) | 363,84 | 0,038 |
1.06 | DESMONTAJE DE POSTE | 11,90 | 0,001 |
1.07 | DESMONTAJE XX XXXXXX | 15,36 | 0,002 |
1.08 | DESMONTAJE DE ELEMENTO DE SEPARACIÓN METALICO | 8,43 | 0,001 |
1.09 | DESMONTAJE DE SEÑAL VERTICAL/PANEL | 157,50 | 0,016 |
1.10 | DESMONTADO DE PAPELERA | 17,32 | 0,002 |
1.11 | DESMONTAJE DE PORTERIA | 204,96 | 0,021 |
1.12 | DESMONTAJE DE BANQUILLO | 120,22 | 0,012 |
1.13 | DESMONTAJE DE RED DE PROTECCIÓN DE FONDO | 186,48 | 0,019 |
1.14 | DESMONTADO CERRAMIENTO VALLA SIMPLE TORSIÓN | 1.315,16 | 0,137 |
1.15 | DESMONTADO MALLA SIMPLE TORSIÓN | 135,71 | 0,014 |
1.16 | DESMONTADO DE SOLADO CON RECUPERACION | 5.734,44 | 0,596 |
1.17 | DEMOLICIÓN Y LEV. BORDILLO DE HORMIGÓN 10-20 cm | 1.802,75 | 0,187 |
1.18 | DEMOLICIÓN MASIVA M. MANUALES XX XXXX EXENTA ESTR. METÁLICA | 883,84 | 0,092 |
1.19 | DEMOLICIÓN MASIVA M. MECANICOS DE HORMIGÓN ARMADO | 1.279,55 | 0,133 |
1.20 | DESMONTADO M. MANUALES DE XXXXXXX XX XXXXXX | 349,74 | 0,036 |
1.21 | DESMONTADO PUERTA METÁLICA ABATIBLE | 36,52 | 0,004 |
1.22 | DESMONT.COLECT.ENTERR.300<D<500 X.XX | 925,06 | 0,096 |
1.23 | DESMONTADO DE BARANDILLA METALICA. | 507,30 | 0,053 |
1.25 | DESMONTAJE DE IMBORNAL Y ANULACIÓN DE CONEXIÓN A RED | 188,19 | 0,020 |
1.26 | DEMOLICIÓN DE ARMARIO DE INSTALACION ELÉC. | 73,34 | 0,008 |
1.27 | DEMOLICIÓN DE ARMARIO DE INSTALACIÓN DE ABASTECIMIENTO | 51,52 | 0,005 |
1.28 | DESMONTADO SISTEMA XX XXXXX | 161,92 | 0,017 |
1.29 | DESCONEXION RAMAL DE RED ELECTRICA Y ALUMBRADO | 106,44 | 0,011 |
1.30 | DESCONEXION COLECTOR DE RED DE SANEAMIENTO | 246,84 | 0,026 |
1.31 | DEMOLICIÓN Y LEVANTAMIENTO DE CUNETA O CANALETA | 342,82 | 0,036 |
1.32 | DEMOLICIÓN PARCIAL MURO HORMIGÓN ARMADO | 1.473,79 | 0,153 |
1.33 | DEMOLICIÓN SELECTIVA M. MANUALES XX XXXX DE L/M | 219,89 | 0,023 |
1.34 | DESMONTADO BANCO | 196,84 | 0,020 |
CAPÍTULO 3: ESTRUCTURAS | 27.919,92 | 2,902 | |
3.01 | CAPA HORM. LIMP. HM-20/B/20/IIA | 1.476,64 | 0,153 |
3.02 | HORMIGON HA-25/P/40/IIa EN ZAPATAS Y VIGAS ZUNCHO | 6.557,18 | 0,681 |
3.03 | HORMIGON HA-25/P/20/IIa EN MUROS DE CONTENCION | 2.940,89 | 0,306 |
3.04 | ACERO EN BARRAS CORRUGADAS B 500 S | 10.941,01 | 1,137 |
3.05 | ENCOFRADO METALICO EN MURO DE CONTENCION | 6.004,20 | 0,624 |
CAPÍTULO 4: RED DE SANEAMIENTO | 32.819,18 | 3,411 | |
4.03 | CANALIZACION DE PVC. CON TUBERIA REFORZADA DE 110 MM | 94,86 | 0,010 |
4.04 | COLECTOR ENTERR.PVC.CORRUG.200 | 5.566,70 | 0,579 |
4.05 | COLECTOR ENTERR.PVC.CORRUG.250 | 13.946,42 | 1,449 |
4.06 | COLECTOR ENTERR.PVC.CORRUG.400 | 3.037,64 | 0,316 |
4.07 | SUMIDERO (IMBORNAL) DE 51x34 cm Y 60 cm DE PROF | 1.627,36 | 0,169 |
4.08 | POZO DE REGISTRO CIRCULAR, DIÁM. 1,10 m PROFUND. 2,50 m | 3.610,70 | 0,375 |
4.09 | ARQUETA DE PASO DE 51X51 CM. Y 1.00 M. DE PROFUND | 1.700,30 | 0,177 |
4.10 | ARQUETA DE PASO DE 63X63 CM. Y 1.00 DE PROFUND | 1.642,08 | 0,171 |
4.12 | TUBO DRENANTE ENTERR.PVC.200 | 868,84 | 0,090 |
4013 | ACOMETIDA RED PLUVIALES A CUNETA EXISTENTE | 724,28 | 0,075 |
CAPÍTULO 5: RED DE AGUAS | 1.190,21 | 0,124 | |
5.05 | ARQUETA DE PASO DE 51X51 CM. Y 1.00 M. DE PROFUND | 1.190,21 | 0,124 |
CAPÍTULO 6: ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO | 20.241,56 | 2,104 | |
6.03 | ARQUETA DE REGISTRO DE B.T. TIPO A-1, 60X70 CM. | 1.787,36 | 0,186 |
6.04 | ARQUETA DE REGISTRO XX XXXXX DE 60x60 cm PARA ALUMBRADO | 2.172,66 | 0,226 |
6.05 | CANALIZACIÓN ALUMBRADO Y RESERVA, DOS T. DE PVC DE 110 mm | 5.308,16 | 0,552 |
6.06 | CANALIZACIÓN ALUMBRADO Y RESERVA, CUATRO T. DE PVC DE 110 mm | 7.638,18 | 0,794 |
6.07 | CANALIZACIÓN ALUMBRADO Y RESERVA, 10 TUBOS | 3.335,20 | 0,347 |
CAPÍTULO 7: PAVIMENTACIONES | 16.717,96 | 1,737 | |
7.02 | FIELTRO GEOTEXTIL SEPARADOR | 8.746,53 | 0,909 |
7.06 | XXXXXX BICAPA GRIS ADOSAR 40*20*8 cm | 7.386,54 | 0,768 |
7.11 | HORMIGÓN EN MASA HM-20/P/40/I EN SOLERA | 584,89 | 0,061 |
CAPÍTULO 9: ALBAÑILERÍA | 1.674,77 | 0,174 | |
9.01 | CERRAMIENTO VALLA CON MALLA SIMPLE TORSIÓN | 1.274,83 | 0,132 |
9.02 | CERRAMIENTO VALLA CON MALLA SIMPLE TORSIÓN SIN SOPORTES | 399,94 | 0,042 |
CAPÍTULO 11: SEGURIDAD Y SALUD | 20.600,00 | 2,141 | |
11.01 | SEG. Y SALUD S/MED. Y PRESUP. EST. SEG. Y SALUD | 20.600,00 | 2,141 |
144.868,06 | 15,056 |
El incumplimiento de cualquiera de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores, que tienen la consideración expresa de obligaciones esenciales de la contratación, dará lugar a los efectos fijados en la cláusula vigésimo séptima del presente pliego.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
En todo caso, el contratista adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Ayuntamiento la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Para las demás cuestiones referidas a la subcontratación se estará a lo dispuesto en los artículos 227, 228 y 228 bis del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
B) En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
En cualquier caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro
de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevean en este pliego.
CLAUSULA VIGESIMO QUINTA. Responsable del Contrato, Director de Obras y Delegado de Obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada, auxiliado por el personal que el Ayuntamiento designe. Ello no exonera al contratista de su obligación de establecer los mecanismos técnicos precisos para la correcta ejecución de la obra, incluyendo las medidas de seguridad que eviten todo tipo de daños o accidentes, tanto a los operarios de la misma como a terceras personas. En especial deberá señalizarse y acotarse adecuadamente la obra y sus accesos.
El contratista, además de cumplir las especificaciones previstas en el proyecto y en su oferta, deberá atenerse particularmente a las Reglamentaciones Técnicas y a la normativa propia de la naturaleza de la obra adjudicada. En particular, deberá cumplimentarse lo que resulte de la supervisión técnica del proyecto por parte de los Servicios competentes o de las órdenes que reciba en ejecución de la obra, cuyo cumplimiento es obligatorio aunque suponga modificación de las determinaciones económicas del proyecto, aplicándose en tal caso el mismo porcentaje de baja resultante de la licitación y el procedimiento previsto en el art. 234 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de fiscalizar y controla, durante la ejecución de la obra objeto del contrato, tanto el cumplimiento por parte de la empresa contratista de sus obligaciones respecto al pago de cuotas de la Seguridad Social, relación laboral de sus empleados, cumplimiento de sus obligaciones salariales, número de empleados presentes en la obra, etc, como el cumplimiento de las mismas obligaciones por empresas subcontratistas. El contratista deberá facilitar a la persona o entidad encargada por el Ayuntamiento para tales misiones de control y debidamente acreditada, cuantos documentos, libros, informes, etc. se le
requieran.
El contratista deberá comunicar, en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la fecha de formalización del contrato, los datos relativos al Jefe de obra del contratista deberá ser un técnico legalmente facultado (Ingeniero de Caminos, canales y puertos, Ingeniero Técnico de Obras Públicas (ITOP), Arquitecto o Arquitecto Técnico), con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato, así como compromiso de permanencia en obra a jornada completa.
CLAUSULA VIGESIMO SEXTA. Penalidades por Incumplimiento.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a).- Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c).- Por subcontratación:
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: podrá dar lugar a la imposición de una penalidad pecuniaria del 10% del importe subcontratado, previa expediente instruido al efecto.
Por incumplimiento de los pagos a los subcontratista o suministradores: podrá dar lugar a la imposición de una penalidad pecuniaria del 10% del importe subcontratado, previo expediente instruido al efecto.
d).- Las penalidades se impondrá por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato y previa audiencia al contratista. Dicho acuerdo será inmediamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en el concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía constituida, cuando no pueda deducirse de las mencionadas facturas.
Las penalidades se harán efectivas descontando su importe sobre el de la factura correspondiente al mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad.
CLAUSULA VIGESIMO SEPTIMA.- Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de las condiciones de ejecución establecidas en las cláusulas décimo octava, vigésimo cuarta y vigésimo sexta, del presente pliego de condiciones.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLAUSULA VIGESIMO OCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx
xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, C/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del contrato para la ejecución de las obras de “INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FÚTBOL XX XXXXXX Y PISTA DE ATLETISMO EN EL PARQUE DEPORTIVO TIERNO XXXXXX”.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de “INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FÚTBOL XX XXXXXX Y PISTA DE ATLETISMO EN EL PARQUE DEPORTIVO TIERNO XXXXXX”
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de ejecución de las obras de “INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FÚTBOL XX XXXXXX Y PISTA DE ATLETISMO EN EL PARQUE DEPORTIVO TIERNO XXXXXX” en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que cuenta con la Clasificación exigida en el Pliego de Clausulas Administrativas, encontrándose esta en vigor.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante
Fdo: »
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º
, enterado del anuncio publicado en el BOP del
día y de las condiciones y requisitos que se exigen para la
adjudicación por procedimiento abierto del contrato de obras consistentes la ejecución del proyecto “INSTALACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FÚTBOL XX XXXXXX Y PISTA DE ATLETISMO EN EL PARQUE DEPORTIVO TIERNO XXXXXX”,
hago constar que conozco el expediente, el proyecto y el pliego de condiciones que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Al mismo tiempo, se propone la ampliación en trimestres, del plazo de garantía de la obra, sobre el establecido en el Pliego de Clausulas Administrativas (1 año).
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo: »