PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES LICITACIÓN PRIVADA DE ETAPA ÚNICA NACIONAL
Resolución N° 31 - PBCP
ANEXO
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES LICITACIÓN PRIVADA DE ETAPA ÚNICA NACIONAL
Artículo 1.- OBJETO DEL LLAMADO: Contratación de servicio de catering bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, por un plazo de TRES (3) meses, para la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Artículo 2.- NORMATIVA APLICABLE: La presente contratación queda sometida a las disposiciones de:
a) El Decreto Delegado del Poder Ejecutivo Nacional N° 1023/2001 (Régimen de Contrataciones del Estado).
b) La Resolución N°32/13 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (Reglamento de compras y contrataciones de obras, bienes y servicios).
c) La Resolución DPSCA N° 36/2015 y su modificatoria Resolución DPSCA N° 19/2017.
d) El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las circulares aclaratorias con o sin consulta emitidas por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
e) La oferta presentada por el oferente y los documentos aclaratorios y/o supletorios suscritos e intercambiados y notificados a los oferentes y la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL entre el llamado y la recepción de la Orden de Compra, debidamente notificadas a los oferentes.
f) Las muestras que se hubieran acompañado.
g) La adjudicación.
h) Texto de la Orden de Compra o Contrato.
Artículo 3.- PLAZOS: Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.
Artículo 4.- SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES. No constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO). La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL no podrá adjudicar a proveedores que no tuvieren vigente su inscripción en el Sistema de Información de Proveedores de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
A los efectos de obtener la inscripción al mencionado Sistema de Información de Proveedores, los oferentes deberán realizar el procedimiento detallado en el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL
SIPRO”, Anexo a la Disposición N° 64 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en xxx.xxxxxxx.xxx.xx .
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Artículo 5.- OFERENTES INSCRIPTOS. Los interesados en participar en procedimientos de selección que ya estuvieran inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, deberán presentar junto con la oferta la Declaración Jurada de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL y si los datos incorporados en el sistema hubieren variado, deberán actualizarlos según cada caso y de acuerdo a los previsto en la Disposición ONC N° 64/2016.
Artículo 6.- ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Los arriba mencionados hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
Artículo 7.- SIMULACION DE COMPETENCIA. Será causal de rechazo sin más trámite de la propuesta u ofertas en cualquier estado del procedimiento en aquellos casos en los cuales se detecte una simulación de competencia o conducta oligopólica. Las presentes disposiciones se aplicarán en los casos de prácticas colusorias entre los oferentes, con anterioridad o posterioridad a la presentación de las ofertas. Aún cuando sin que existan oligopolios, se realicen acuerdos previos entre potenciales oferentes para la fijación de precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos, que priven a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de las ventajas de la libre concurrencia y la competencia libre y abierta.
Artículo 8.- CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL. VISTA DE LAS
ACTUACIONES: Toda persona que acredite fehacientemente algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la información que se encuentre amparada bajo normas de confidencialidad, desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas.
Los interesados deberán acreditar su interés por cualquier medio de prueba.
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La toma de vista no dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de selección.
Artículo 9.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Las comunicaciones y notificaciones que se cursen entre el Organismo contratante y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, más los medios mencionados en el Artículo 74 del Reglamento, dirigida a la dirección de correo electrónico o domicilio indicado por los interesados, oferentes o adjudicatarios en su presentación o que fueran informados por el interesado en el Sistema de Información de Proveedores. Constituirá plena prueba de la notificación rechazada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre, conforme lo indicado ut supra.
Cuando se notificara por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal, se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.
Si se notificara por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulte estar en conocimiento de la actuación respectiva, se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.
En los casos en que la notificación se curse por cédula, por carta documento o por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal deberá remitirse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.
Las notificaciones cursadas por el ente o jurisdicción contratante mediante fax o correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente, las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la unidad de contrataciones.
Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017" en lo pertinente.
Artículo 10.- CORREO ELECTRÓNICO: Los oferentes deberán constituir una dirección de correo electrónico. Para el caso de que el interesado no constituya uno o ambos domicilios electrónicos, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no.
Artículo 11.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar vista xxx xxxxxx único de bases y condiciones particulares, en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
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SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL o en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Asimismo podrán retirarlos en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL o bien descargarlos del aludido sitio de Internet. En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL o haberlos descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, no obstante quienes no los hubiesen retirado, o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
Artículo 12.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Las consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
en la dirección institucional de correo electrónico difundida en el pertinente llamado. En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo.
Artículo 13.- CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas, fijándose como límite para su procedencia, que no se altere el objeto de la contratación.
Las circulares aclaratorias serán comunicadas con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas y las circulares modificatorias con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado, o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante xxx xxxxxx y difundirlas en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
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Artículo 14.- VIGENCIA DEL SERVICIO: La Orden de Compra tendrá una vigencia de TRES (3) meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la misma o hasta agotar la suma máxima establecida en la planilla de cotización para cada renglón.
Artículo 15.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que se determine en la convocatoria. La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL rechazará sin más trámite las ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado. En los casos en que no fuera posible rechazar sin más trámite la oferta presentada fuera de término, el organismo deberá devolverla al presentante.
Como constancia de su recepción el oferente podrá solicitar que se le extienda un recibo.
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
rechazará sin más trámite las ofertas que se pretendan presentar fuera del término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado. En los casos en que no fuera posible rechazar sin más trámite la oferta presentada fuera de término, el organismo deberá devolverla al presentante.
Artículo 16.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Artículo 17.- FORMA DE COTIZACIÓN: Los oferentes podrán cotizar todos o algunos de los renglones que componen la presente contratación de acuerdo a la planilla de cotización, en la que deberá detallarse los montos unitarios y totales ofertados. Los importes deberán efectuarse con IVA incluido.
Artículo 18.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo antes aludido se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento de la misma al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos.
Artículo 19.- MODALIDAD DE ORDEN DE COMPRA ABIERTA. En la presente contratación se utilizará la modalidad de Orden de Compra Abierta dado que no se puede
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prefijar con precisión la cantidad de unidades o servicios a adquirir o contratar, o los plazos de entrega, por lo que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO podrá realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el plazo de duración del contrato. Las cantidades especificadas son el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las Solicitudes de Provisión. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el pliego.
La solicitud de provisión será autorizada por el responsable del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y su notificación al adjudicatario dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
y no dará lugar a reclamo ni indemnización alguna a favor de los adjudicatarios.
Artículo 20.- FORMALIDADES DE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Las ofertas
deben presentarse en el Departamento de Compras y Contrataciones de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual sita en la xxxxx Xxxxxx Xx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx hasta la hora y fecha indicada para la apertura, en un sobre cerrado sin membrete y rotulado con la siguiente inscripción:
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EXPEDIENTE Nº
LICITACIÓN PRIVADA N° APERTURA DIA Y HORA
1. Las ofertas deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos formales:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.
e) Todas las fojas (incluida la documentación y folletería que se acompañe) debidamente compaginadas, numeradas y abrochadas o encarpetadas.
f) Deberán consignar en la cotización marca de todos los productos. Cuando en las especificaciones se mencione alguna marca, lo es al solo efecto de señalar las características generales o la calidad del artículo solicitado sin que ello implique que
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el proponente no pueda ofrecer artículos similares de otras marcas, pero asimismo deberá especificar la que ofrece.
g) La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá aceptar otras condiciones de pago cuando el descuento ofrecido convenga a los intereses institucionales.
h) La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión. En caso de no hacerlo se entenderá que está dispuesto a proporcionar lo que esta Defensoría estimara pertinente en cada oportunidad.
i) La propuesta económica propiamente dicha deberá ser presentada en el formulario oficial que entregará la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. En la cotización se deberá consignar:
I. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.
II. En caso de discordancia entre el precio global y el precio unitario, se tendrá por válido este último.
III. El precio cotizado será el precio final que deba pagar la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL por todo concepto, incluidos los impuestos que correspondieren.
2. Deberán estar acompañadas por la siguiente documentación e información:
a) La garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido, la que deberá ser en pesos y en las formas establecidas en los Artículos 50; 51 y 52 del presente.
b) Copia autenticada del poder, en caso de que quien suscriba la oferta y el resto o parte de la documentación no sea la persona física ó el representante legal respectivo registrado en el SIPRO.
c) Presentación de Declaración Jurada de Domicilio especial: a todos los efectos legales, el oferente deberá constituir domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Presentación de Declaración Jurada que el suscripto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar dispuestas en el art. 28 del Decreto N° 1.023/01 y el A0rt. 27 del Reglamento de Compras y Contrataciones, Obras, Bienes y Servicios de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e) Presentación de declaración jurada informando correo electrónico en los términos del art. 33 y demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de esta Defensoría del Público.
f) Constancia de inscripción en AFIP donde se acredite la actividad que desarrolla y, cuando corresponda, certificación de condición como "Agente de Retención" y/o
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certificado de exclusión de retención (Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias, Sistema Único de Seguridad Social- SUSS).
g) Declaración Jurada de compromiso de ocupar, en caso de ser adjudicatario, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la contratación. (Decreto N° 312/2010) si correspondiere.
h) Presentación de muestras: se deberán presentar las muestras en la forma y plazo establecidas en el artículo 3° de las Especificaciones Técnicas correspondientes.
i) Los oferentes no incorporados en el SIPRO, o aquellos cuya información se encuentre desactualizada, deberán realizar el procedimiento detallado en el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL SIPRO”, Anexo a la Disposición N° 64 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a fin de obtener o regularizar su inscripción.
j) Los oferentes que fueran personas humanas deberán adjuntar copia autenticada o copia fiel del documento Nacional de Identidad (DNI).
k) Los oferentes que fueran personas jurídicas deberán adjuntar copia autenticada o copia fiel:
a. Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan su creación.
b. Documentación que acredite la representación de la persona jurídica respectiva (mandato, acta de asamblea, acta de Directorio, acta de Socios, Acta de Asociados, etc., en el que se lo designe como representante respectivo).
Se tendrán por no presentadas las aportaciones documentales en fotocopia. En tal sentido los oferentes podrán: presentar original y copia de la documentación requerida para que previo cotejo, sea autenticada por la autoridad administrativa o bien, copias certificadas por escribano/a público/a.
La presentación de la oferta significa por parte del oferente el conocimiento y aceptación de la normativa y las cláusulas que rigen el presente procedimiento de selección. Por tal motivo, NO RESULTA NECESARIA LA XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES JUNTO CON LA OFERTA.
Artículo 21.- SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS Y/O INFORMACIÓN ADICIONAL: La
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá pedir a los oferentes en el plazo que esta determine los datos requeridos que, habiendo sido omitidos, no causaren rechazo automático de la oferta, así como cualquier otra información complementaria que se considere necesaria, siempre que la misma no modifique aspectos
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sustanciales del presente, ni afecte el principio de igualdad entre los oferentes. Vencido el plazo de intimación y no habiendo la oferente dado cumplimiento a la misma, se asimilará a incumplimiento de requisito esencial, siendo desestimada sin más trámite.
Artículo 22.- DATOS IMPOSITIVOS DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual reviste la condición de exento. El número de
C.U.I.T. correspondiente es 33-71304120-9.
La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual es agente de retención de impuesto a las Ganancias según RG Nº830 AFIP, de IVA por la RG Nº18 AFIP y de retención de SUSS por la RG Nº1784 AFIP, por lo que se deducirá del total a cobrar el porcentaje correspondiente según situación declarada en el SIPRO.
Artículo 23.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES: A fin de constatar la habilidad para contratar conforme a lo establecido en el 28 inc. f) del Dto. 1023/01, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
utilizará el servicio de consulta web denominado “CONSULTA-PROVEEDORES DEL ESTADO” establecido por la Resolución General Nº 4164-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos, vigente desde el día 1º de diciembre de 2017. La DEFENSORÍA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá verificar la
información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o previsionales, en tres oportunidades: al momento de la apertura de las ofertas, a la fecha de emitir el dictamen de evaluación y al momento de la adjudicación.
La oferta presentada por una persona humana o jurídica no habilitada para contratar será desestimada sin posibilidad de subsanación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 102° inc. h) de la Resolución DPSCA Nº 32/2013.
Artículo 24.- OFERTAS ALTERNATIVAS. Se aceptarán ofertas alternativas. Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en este pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio. La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
Artículo 25.- OFERTAS VARIANTES. Se aceptarán ofertas variantes. Se entiende por oferta variante aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en este pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo. La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL sólo podrá comparar
la oferta base de los distintos proponentes y solo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
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Artículo 26.- APERTURA DE OFERTAS. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES establecerá el lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las ofertas, al momento de efectuar la publicación del correspondiente llamado En la sede de la Defensoría del Público, en el día y hora determinados, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de funcionarios de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
En el acto de apertura se labrará acta que será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que lo deseen, en la que constarán todas las observaciones o aclaraciones que formulen los oferentes.
Artículo 27.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su xxxxx.
Artículo 28.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.
b) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.
c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
d) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
e) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado Nacional al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
f) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema.
g) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, y artículos 29 y 30 del Reglamento al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
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h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
l) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 del Reglamento.
m) Si transgrede la prohibición prescripta por el Artículo 85 del Reglamento.
n) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.
Artículo 29.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
Artículo 30.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS EN LA OFERTA. Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:
a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.
b) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con el Reglamento, con las normas que se dicten en su consecuencia y con este pliego de bases y condiciones particulares, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.
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Artículo 31.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, y de las controladas o controlantes de aquéllas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.
c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones.
f) Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
g) cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
Artículo 32.- ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
Artículo 33.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES podrá solicitar informes técnicos, cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios
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excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente. Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes. A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
Artículo 34.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. De mantenerse la igualdad, se solicitará a los proponentes que por escrito y que dentro del término común que al efecto se fije, formulen una mejora de precios. Las nuevas ofertas que en consecuencia se presenten serán abiertas en la misma forma prevista para el acto de apertura de ofertas. El silencio del oferente invitado a mejorar, se entenderá como que mantiene su oferta. De subsistir el empate y cuando el renglón o renglones a desempatar no excedan de CINCO MIL (5000) PESOS, se procederá a adjudicar aquéllos al oferente a quien le correspondiera la adjudicación de la mayor cantidad de los restantes renglones. En los restantes casos, se invitará a los respectivos oferentes, para que en una puja verbal formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar de la puja verbal y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente. Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
Artículo 35.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La Comisión de Preadjudicaciones tomará en cuenta aspectos formales, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente pliego y las muestra, en caso de corresponder, y emitirá su dictamen recomendando a la autoridad competente sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, dentro de los DIEZ (10) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones.
Artículo 36.- CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, teniendo en cuenta el precio y demás condiciones de la oferta. Con relación a los renglones que se exige presentación de muestras, será tenida en cuenta, además, la calidad de lo presentado.
Artículo 37.- DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. La Comisión de Preadjudicaciones emitirá su dictamen recomendando a la autoridad competente sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, dentro de los DIEZ (10) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones. Este informe será elevado sin más trámite para concluir el procedimiento de selección. El dictamen de evaluación de las ofertas de la Comisión de Preadjudicaciones se comunicará, utilizando alguno de los
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medios enumerados en el artículo 33 y 74 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.
Artículo 38.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los medios enumerados en el artículo 33 y 74 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.
Artículo 39.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en ambos casos, previa integración de la garantía regulada en el artículo 157 del presente reglamento, en caso de corresponder.
Artículo 40.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
Artículo 41.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Información de cuenta bancaria. Deberá informar su número de cuenta bancaria en moneda nacional, corriente o de ahorro, la que deberá hallarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar como agentes pagadores, los cuales podrán consultarse en el siguiente link:
xxxx://xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxx-xx-xx-xxxxxx-xxxxx- del-tesoro/
Dado que los pagos se realizan a través de la Cuenta Única xxx Xxxxxx se efectuarán mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el proveedor, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir el/los pago/s a los que resulte acreedor.
b) Alta de Beneficiario. Dentro de las 72 hs. de notificado del acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar en el DEPARTAMENTO DE FINANZAS de esta Defensoría el formulario de ALTA DE BENEFICIARIO (anexo I) y de AUTORIZACIÓN DE PAGO (anexo II), o si ya se encontrare inscripto el CODIGO DE BENEFICIARIO, con los datos de la cuenta y la firma del beneficiario (o su representante legal) certificados por el banco con el que opere, según Disposición Xxxxxxxx xx xx XXX x xx XXX Xx00/00, xxx xxxxxx podrán descargarse del siguiente link: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/0000/xxxx00/xxxx00.xxx
La no presentación en el plazo fijado dará derecho a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO a dejar sin efecto la adjudicación, y proseguir en adjudicar al siguiente en orden de
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mérito, previa intimación por parte del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
c) Cumplimiento de la prestación. El adjudicatario deberá dar cumplimiento en tiempo y forma a su obligación de prestar los servicios, en un todo de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego y en las especificaciones técnicas.
Artículo 42.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la orden de compra o de suscribirse el instrumento respectivo, debiendo efectuarse dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación. La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3) días de la notificación, el Organismo podrá adjudicar la contratación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente.
Artículo 43.- SOLICITUD DE PROVISIÓN. PROCEDIMIENTO. FRECUENCIA. La solicitud
de provisión será autorizada por el responsable del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y su notificación al adjudicatario dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. Dichas solicitudes se emitirán con una frecuencia aproximada quincenal, con al menos un (1) día hábil de anticipación a la fecha en que se requieran los servicios, informando fechas y horarios. La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
y no dará lugar a reclamo ni indemnización alguna a favor de los adjudicatarios.
Artículo 44.- PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. La conformidad de la recepción se otorgará dentro del plazo xx XXXX (10) días. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o al del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego el que podrá ser parcial con respecto al período fijado para la vigencia del contrato o al del cumplimiento de determinadas etapas de la ejecución del contrato de acuerdo a lo que se hubiera previsto en los respectivos pliegos. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ
(10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
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Artículo 45.- RECEPCIÓN. La Comisión de Recepción recibirá los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.
A los efectos de la conformidad de la recepción la Comisión deberá proceder previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones xxx xxxxxx, con la muestra patrón o la presentada por el adjudicatario en su oferta y, en su caso, con los resultados de los análisis, ensayos, pericias u otras pruebas que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares y:
a) En el caso en que verificara que la prestación cumple con las condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren el contrato, procederá a otorgar la conformidad de la recepción.
b) En el caso en que verificara cantidades o servicios faltantes deberá intimar al proveedor la entrega en el plazo que fije al efecto.
c) En el caso en que verificara que los servicios no cumplen con lo solicitado deberá intimar al proveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para que preste los servicios conforme x xxxxxx dentro del plazo que le fije al efecto.
La Comisión deberá realizar en forma obligatoria las intimaciones previstas en los incisos b), y c) si el cumplimiento de la prestación, a pesar de dichas intimaciones, aún pudiera efectuarse dentro del plazo originalmente previsto fijado en las bases del llamado.
En aquellos casos en que ello no fuera posible, la Comisión también deberá realizar las intimaciones previstas en los incisos b), c) y d), salvo cuando las necesidades de la Administración no admitieran la satisfacción de la prestación fuera de término o cuando no fuera posible ajustar la prestación. En estos casos, o bien cuando una vez intimado el cocontratante no hubiera cumplido dentro del plazo fijado al efecto, la Comisión deberá rechazar las prestaciones e informar los incumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar las penalidades que correspondieran.
Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento de la prestación conforme a las condiciones establecidas en el presente pliego, luego de la intimación, se realizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados, corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento de la obligación.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, el que comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
pudiendo ésta disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
En el caso en que los elementos sean rechazados se procederá de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del Artículo 162 del reglamento de compras y contrataciones de obras, bienes y servicios.
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Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva deberán remitir la certificación correspondiente al Departamento de Finanzas y al adjudicatario.
Artículo 46.- FACTURACIÓN. Las facturas y remitos (conformados por el responsable del área receptora) deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Reglamento de Compras y Contrataciones, presentados en original en la Sub Dirección de Gestión de la Administración Financiera, sito en Xxxxxx Xx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, dentro del horario de 10 a 14 hs.
Artículo 47.- PLAZO DE PAGO. Se realizarán pagos parciales, previa entrega de factura por cada Solicitud de Provisión. El plazo para el pago de las facturas será dentro de los TREINTA (30) días desde la conformidad de la factura.
Artículo 48.- CESIÓN O SUBCONTRATACION. Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá
rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante. En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y el plazo de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre pagos emitidas por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Artículo 49.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN: Antes
del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, el contratista podrá solicitar la extensión del plazo de cumplimiento.
La solicitud deberá hacerse por escrito, exponiendo los motivos de la demora. La misma solo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
De aceptarse por la Comisión de Recepción, importará igualmente la aplicación de la multa por xxxx en la entrega, en los términos del Artículo 185 inciso c) del Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por la Resolución N° 32/13.
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento descripto, el co-contratante realice la prestación fuera de plazo que fuera aceptado por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
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Artículo 50.- CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir las siguientes garantías conforme lo exige la Resolución DPSCA N° 32/2013, a saber:
a) De mantenimiento de la oferta: Se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y el precio unitario cotizado. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
b) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
c) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas cuando así lo requiera la entidad o jurisdicción contratante, en aquellos casos en que el oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario. En esos supuestos el importe de la garantía será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
Artículo 51.- FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. La jurisdicción o entidad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos de los artículos 1.584, inciso d) y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
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e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos al organismo contratante.
g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de QUINCE (15) MIL PESOS. Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.
Artículo 52.- MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda de cotización.
Artículo 53.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.
1) De Oficio: El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, deberá notificar a los oferentes y adjudicatarios, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a continuación:
a) Las garantías de mantenimiento de oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva adjudicación. Al adjudicatario se le devolverá dicha garantía en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de la conformidad de la recepción. Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía.
b) Las contragarantías, dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
c) Las garantías de impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas o a la precalificación, dentro de los DIEZ (10) días de dictado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación presentada. Si la impugnación fuera rechazada se ejecutará la garantía integrada.
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El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES deberá remitir al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA una copia de la notificación cursada a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes para que retiren las garantías, indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con que cuentan los interesados para retirarlas.
El DEPARTAMENTO DE TESORERÍA será el organismo encargado de devolver las garantías y para ello deberá haber recibido la correspondiente comunicación del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
2) A pedido de parte: Las garantías podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés a la vista y de los títulos públicos, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En estos casos el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES comunicará tal circunstancia al DEPARTAMENTO DE FINANZAS para que proceda a la devolución.
Artículo 54.- RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de CIENTO OCHENTA DÍAS (180) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de lo
que constituya la garantía.
Artículo 55.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
Artículo 56.- PENALIDADES. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea, conforme lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 57.- XXXX EN EL CUMPLIMIENTO. En el caso de provisiones la xxxx en la entrega de los bienes adjudicados implicará la aplicación de una multa xxx XXXX COMA CINCO (0,5) POR CIENTO del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles.
Asimismo, en el supuesto en que la contratista solicite una prórroga en el plazo de cumplimiento y esta fuera concedida, también se aplicará la multa referida en el párrafo anterior.
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Artículo 58.- AFECTACIÓN DE MULTAS: Las multas o cargos que se formulen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
a) El oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dentro de los DIEZ (10) días de notificados de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.
b) Cuando el oferente, adjudicatario o cocontratante intimado conforme el inciso anterior no efectúe el correspondiente pago, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos del organismo contratante.
c) En caso de no existir facturas al cobro, se afectará a la correspondiente contragarantía en su caso.
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Buenos Aires,
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual Presente
De mi consideración:
Por medio de la presente dejo constancia en carácter de
DECLARACIÓN JURADA que:
a) El suscripto posee los siguientes datos:
NOMBRE Y APELLIDO/RAZÓN SOCIAL:
DNI/CUIT:
FECHA DE NACIMIENTO/INICIO DE ACTIVIDADES: NACIONALIDAD:
ESTADO CIVIL (si correspondiere):
PROFESIÓN (si correspondiere):
DOMICILIO REAL:
DOMICILIO CONSTITUIDO EN CABA:
NÚMERO DE FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
b) El suscripto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar dispuestas en el art. 28 del Decreto 1023/01 y el artículo 27 del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
d) El suscripto se compromete a ocupar, en caso de ser adjudicatario, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la contratación. (Decreto 312/2010).
Sin otro particular, saludo atentamente
FIRMA:……………………………………
ACLARACIÓN: …………………………