CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION N° 001 DE 2019 BAJO LA MODALIDAD DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA N° 007- 2019 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ –INFIBOY- CESAR CAMILO CAMACHO SUÁREZ Y EYC INGENIEROS LTDA
CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION N° 001 DE 2019 BAJO LA MODALIDAD DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA N° 007- 2019 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ –INFIBOY- XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX Y EYC INGENIEROS LTDA
CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION N° 001 DE 2019 | |
OBJETO | “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA RED DE DATOS (CABLEADA E INALÁMBRICA) Y RED ELÉCTRICA REGULADA PARA EL HOTEL SOCHAGOTA DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ INFIBOY, UBICADO EN EL MUNICIPIO XX XXXXX BOYACÁ.” |
CONTRATISTA | EYC INGENIEROS LTDA NIT 900.024.202-1 R/L XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX CC N 80.059.204 de Bogotá, |
DIRECCION | Xxxxxxx 00x X 00x -00 XXXXXX |
TELEFONO | 0000000 |
Entre los suscritos: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliado en Tunja, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.610.091 de Tunja, en calidad de Gerente General del Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-, nombrado mediante Decreto No. 460 del 23 de octubre de 2018 y Acta de Posesión del 26 de octubre del mismo año, obrando como ordenador del gasto, Entidad creada por la Honorable Asamblea Departamental mediante Ordenanza No. 014 de 1968, y demás normatividad como son Decreto No. 1238 de 1992, Decreto No. 1518 del 27 de Diciembre de 1995 y modificada mediante Xxxxxxx Xx. 0000 xxx 00 xx Xxxxxxxxx de 2001, ordenanza 010 de 2004 y el Acuerdo 001 de 2004, en uso de las facultades y funciones conferidas; actuando en nombre y representación del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ - INFIBOY identificado con NIT No. 891.800.462-5, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL INSTITUTO por una parte y por la otra EYC INGENIEROS LTDA CON NIT 900.024.202-1 Representada legalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX identificado con cedula de ciudadanía N 80.059.204 de Bogotá, quien para los efectos del presente contrato de suministro se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de Suministro, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
I. El Instituto Financiero de Boyacá INFIBOY es un establecimiento público descentralizado de orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de hacienda del Departamento de Boyacá, creado mediante Ordenanza No. 014 de 1968, decretos reglamentarios Nos. 1234 de 1992, 1518 de 1995 y 1684 de 2001, Ordenanza No. 010 de 2004, entre otros.
II. Que el Instituto dentro de su patrimonio posee bienes inmuebles entre los que se encuentra el Hotel Sochagota, ubicado en el municipio xx Xxxxx (Boyacá).
III. Que es obligación de las entidades del estado proteger sus bienes e intereses patrimoniales, a través del adecuado mantenimiento de los mismos, por lo que se requiere de un manejo especial para el mantenimiento y conservación de este bien para evitar deterioros que puedan afectar el servicio, razón por la cual el Instituto en su ánimo de preservar esta edificación requiere adelantar obras de mantenimiento e instalación para optimizar la red de datos del Hotel Sochagota.
IV. Que en el modificatorio No. 4 del Contrato de Administración Hotelera No. 001 de 2002 se acordó incluir la Cláusula Quinta adicional la cual establece “CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan incluir la presente CLAUSULA ADICIONAL: PROVISIÓN PARA REPOSICIONES, MODIFICACIONES, AMPLIACIONES Y MANTENIMIENTO -FONDO DE REPOSICIÓN Y RENOVACIÓN: las partes contratantes acuerdan crear un fondo de reposición y renovación equivalente a un tres por ciento (3%) mensual sobre los ingresos brutos operacionales mensuales del establecimiento provenientes de la utilidad mensual a favor del INFIBOY, destinado para inversiones de reposición de EQUIPOS OPERACIONALES, E Instalaciones técnicas ya establecido anteriormente.
V. La necesidad técnica del presente contrato se soporta en la visita técnica realizada por el área de sistemas del Instituto Financiero de Boyacá, donde se evidenció el deterioro y la inadecuada distribución de la red de datos que soporta los procesos misionales y de apoyo en el Hotel Sochagota, además de la falta de mantener una fuente de poder regulada para el adecuado uso, manejo y durabilidad de los diferentes equipos de cómputo que allí se encuentran. Aunado a lo anterior, se encuentra la solicitud tanto de visitantes como del operador del Hotel, por mejorar la señal de Internet en las diferentes localidades que forman parte del bien inmueble, teniendo en cuenta no sólo las necesidades administrativas sino la de los visitantes y el desarrollo de los diferentes eventos que se realizan en las instalaciones y que requieren de una buena señal de Internet; para lo cual es de vital importancia tener y mantener una adecuada infraestructura en la red de datos por donde viaja la señal tanto cableada como inalámbricamente
VI. Que la Entidad en atención al art. 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 y subsiguientes estableció el procedimiento de selección Abreviada de Menor Cuantía.
VII. Que le día 13 xx xxxx de 2019, fueron publicados los pliegos de condiciones definitivos en el Portal Único de contratación SECOP y en la pagina Institucional, junto con la Resolución de Apertura.
VIII. Que de acuerdo con lo establecido en el cronograma del proceso contractual el día 21 xx xxxx de 2019, se llevó a cabo cierre y recepción de ofertas del presente proceso en donde se recibió dos (2) propuestas allegadas por por EYC INGENIEROS LTDA CON NIT 900.024.202-1 representada legalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX identificado con cedula de ciudadanía N 80.059.204 de Bogotá y SOLUCIONES DE TECNOLOGIA E INGENERIA S.A.S CON NIT 900.245364-2 representado legalmente por xxxxx XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX con cedula de ciudadanía N 80.160.751.
IX. Que el informe de verificación, subsanación y evaluación fueron debidamente publicados en la plataforma de contratación estatal SECOP así como en la página institucional xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
X. Que de acuerdo al informe de Evaluación actualizado, el comité evaluador de la Entidad encontró que el proponente EYC INGENIEROS LTDA CON NIT 900.024.202-1, CUMPLIÓ con cada uno de los requisitos solicitados y obtuvo el mayor puntaje en cuanto al factor técnico y económico, por tal razón recomendó al ordenador del gasto Adjudicar la Selección Abreviada de Menor Cuantía N° 007- de 2019, en atención a que la oferta resulta ser la mas favorable para la Entidad.
XI. Que mediante Resolución N° 083 del 30 xx xxxx de 2019, se adjudicó el presente objeto contractual a por EYC INGENIEROS LTDA CON NIT 900.024.202-1 representada legalmente por XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX identificado con cedula de ciudadanía N 80.059.204 de Bogotá.
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1 – DEFINICIONES. Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación.
Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los estudios previos. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
Definiciones | |
Contrato | Es el presente acuerdo de voluntades |
Entidad Estatal Contratante | Entidad Estatal que requiere el servicio profesional objeto de este contrato |
Contratista | Persona natural, jurídica o estructura plural que presta los servicios profesionales y/o de apoyo a la Gestión objeto de este contrato |
CLÁUSULA 2 - OBJETO DEL CONTRATO: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA RED DE DATOS (CABLEADA E INALÁMBRICA) Y RED ELÉCTRICA REGULADA PARA EL HOTEL SOCHAGOTA DE PROPIEDAD DEL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ INFIBOY, UBICADO EN EL MUNICIPIO XX XXXXX BOYACÁ.”
Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato.
CLÁUSULA 3 – ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.EL CONTRATISTA, de manera independiente,
es decir, sin que exista subordinación jurídica, utilizando sus propios medios, realizará las siguientes obligaciones:
Sin perjuicio de las obligaciones que de suyo tiene a cargo, en virtud de la naturaleza del contrato, del objeto pactado y del marco que se genera del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, le corresponde al CONTRATISTA la observancia de las siguientes OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
1. Entregar e instalar en el Hotel Sochagota a favor del Instituto cada uno de los elementos solicitados en los términos y plazos descritos los cuales deberán cumplir las especificaciones solicitadas en el pliego de condiciones, así como en lo ofertado por parte del contratista.
2. El contratista deberá realizar el cambio de todos los elementos que, una vez revisados por el supervisor del contrato, se determinen como defectuosos y/o incompletos, para lo cual el contratista asumirá los costos y demás trámites necesarios.
3. El contratista dispondrá de sus propios medios para realizar la entrega e instalación de los elementos, en el Municipio xx Xxxxx en el Hotel Sochagota de propiedad del Instituto Financiero de Boyacá INFIBOY, en coordinación con el supervisor del contrato.
3.1 CONDICIONES TÉCNICAS:
Se estima que la necesidad de contratación debe incluir:
1- Diagnóstico de red corporativa
2. Diseño e implementación de la red de datos
3. Cableado estructurado
4. Instalación de tubería EMT principal y secundaria.
5.Instalación de canaleta plástica principal y secundaria
6. Instalación de rack de comunicaciones
7. Montaje de equipos del Core.
8.Configuración de equipos del Core.
9.Peinado y maquillado del rack de comunicaciones 10.Instalación de puntos de datos (43) 11.Instalación de reservas (5)
12. Obras civiles
13. Instalación de red eléctrica regulada (igual al número de puntos de datos)
14.Access Points a instalar (6)
15.Switches 2
La lista detalla de los diferentes elementos que conforman la red, se encuentra discriminada en la siguiente tabla
DESCRIPCION | UND | CANTIDAD |
Rack de comunicaciones grande 180 | UND | 1 |
Bandejas para rack | UND | 2 |
Organizadores Plasticos grandes con orificios traseros | UND | 2 |
Regleta eléctrica para el rack (8 puertos min). | UND | 2 |
MikroTik RB 3011 UIAS. | UND | 1 |
Switch Gigabyte de 24 puertos. | UND | 1 |
Patch panel de 24 puertos Cat. 6. | UND | 2 |
Acces point. | UND | 6 |
Switch 8 Puertos Giga Ethernet (cascadas) | UND | 2 |
Rollos de cable utp para interiores cat 6. | UND | 8 |
Rollos de cable utp para exteriores cat 6. | UND | 4 |
Patch cord para patch panel cat. 6. | UND | 48 |
Jacks datos cat 6. | UND | 46 |
Cajas de sobreponer. | UND | 48 |
Face plate sencillos datos. | UND | 48 |
Terminales Rj 45 cat.6. | UND | 100 |
Secciones de canaleta plástica de 100*45. | UND | 80 |
Secciones de canaleta plástica adhesiva de 40*16. | UND | 140 |
Tubos EMT de 3/4”. | UND | 82 |
Tubos EMT de 2”. | UND | 140 |
Ángulos de canaleta plástica de 100*45. | UND | 24 |
Curvas internas de canaleta plástica de 100*45. | UND | 24 |
Curvas externas de canaleta plástica de 100*45. | UND | 24 |
Tapa de finalización de canaleta de 100*45. | UND | 12 |
“T” de canaleta plástica de 100*45. | UND | 12 |
Ángulos de canaleta plástica de 40*16. | UND | 80 |
Curvas internas de canaleta plástica de 40*16. | UND | 80 |
Curvas externas de canaleta plástica de 40*16. | UND | 80 |
Tapa de finalización de canaleta de 40*16. | UND | 40 |
“T” de canaleta plástica de 40*16. | UND | 20 |
Chazos metálicos expansivos de 5/16”. | UND | 164 |
Uniones EMT de 3/4”. | UND | 82 |
Abrazaderas EMT de 3/4” oreja sencilla. | UND | 164 |
Chazos metálicos expansivos de 5/16”. | UND | 280 |
Conectores EMT curvos de 3/4”. | UND | 12 |
Abrazaderas EMT de 2” xxxxx xxxxxxxx. | UND | 280 |
Uniones EMT de 2”. | UND | 140 |
Conectores EMT curvos de 2”. | UND | 12 |
Cajas plásticas de repartición con empaque para intemperie 15*15. | UND | 12 |
Cajas plásticas de paso 10*10. | UND | 12 |
Bolsas de chazos plásticos. | UND | 4 |
Bolsas de amarres plásticos grandes. | UND | 4 |
Bolsa de grapas plásticas blancas. | UND | 2 |
Rollos de cinta aislante negra. | UND | 5 |
Tornillos negros autoperforantes. | UND | 500 |
Rollo de velcro | UND | 1 |
cinta Tze Negro/ Blanco Laminado (Para marquillaje puntos de datos) | UND | 1 |
Cinta teflón 3/4 pulgadas | UND | 1 |
Talonario de marquillas para rack | UND | 2 |
Barras de silicona. | UND | 20 |
Brocas de Tungsteno de 5/16”. | UND | 3 |
Caja de paso para exteriores 10*15 | UND | 1 |
3.2 REQUERIMIENTOS DE LA RED DE DATOS DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES.
EL proyecto se implementará con características de flexibilidad, protección de obsolescencia tecnológica, operación simplificada y centralizada con requisitos bajos de mantenimiento para alta funcionalidad y operabilidad del sistema de cableado estructurado Categoría 6 UTP. Se debe otorgar una garantía de por vida por parte del fabricante del sistema de conectividad en cobre y fibra óptica, si es que esta última se llega a utilizar.
Todos los elementos de cableado estructurado que conformaran el canal de comunicación deberán ser de una única MARCA, elaborados por un único FABRICANTE, de manera que se asegure la total compatibilidad electrónica entre los elementos de cableado y se prevengan degradaciones en el desempeño de la red.
Los elementos involucrados en el concepto MONOMARCA son los que aparecen a continuación:
Ítem | Elementos Monomarca |
1. | Patch Cord de área de trabajo. |
2. | Salida de Telecomunicaciones – Jack RJ45. |
3. | Tapa plástica en el puesto de trabajo – Face plate. |
4. | Cable UTP clasificación LSZH. |
5. | Páneles de Conexión - Patch Panel. |
6. | Patch Cord de administración en el cuarto de telecomunicaciones. |
7. | Conectores, acopladores y paneles adaptadores de fibra óptica. |
8. | Bandejas de interconexión de fibra óptica. |
9. | Organizadores horizontales con manejo de radio de curvatura. |
10. | Organizadores verticales con manejo de radio de curvatura. |
1.1Área de Trabajo (Work Area).
Es el espacio donde sus ocupantes interactúan con los equipos de telecomunicaciones o de cómputo. Para cada área se requiere un (1) punto sencillo. Las placas de pared deben ser listadas UL, CSA registrado
1.1.1 Placas de Pared (Face Plate).
ítem | Requerimiento Mínimo | |
1. | Placa de pared debe tener como mínimo un puerto modular para alojar diferentes tipos de conectores como UTP, FTP, RCA, HDMI, fibra óptica, etc. | |
2. | La placas deben ser listadas: • cULus (UL 1863 & CAN/CSA-C22.2 No. 182.4) • ANSI/TIA-568-C.0 | |
3. | El material de estas placas debe ser ABS de alto impacto. | |
5. | Las placas deben incluir como mínimo una ventana para hacer la marcación, esta ventana debe ser compatible con los requerimientos del estándar TIA/EIA-606. | |
6. | El plástico de la la placa debe cumplir el estándar UL 94V-0. | |
7. | Las placas deben ser elaboradas por el mismo fabricante de la conectividad. | |
1.1.2 Salidas de telecomunicaciones (Jack RJ45) categoría 6.
ítem | Requerimiento Mínimo |
1. | Deben cumplir con los siguientes estándares: • ANSI/TIA-568-C.2 • ISO/IEC 11801 • ANSI/TIA-1096-A (formerly FCC Part 68) • cULus Listed • IEEE 802.3at (Type 1) Power over Ethernet (XxX) up to 15.4 watts • IEEE 802.3at (Type 2) PoE+ up to 30 watts • IEEE 802.3bt (Tpe 3) PoE+ up to 60 watts • IEEE 802.3bt (Type 4) PoE+ up to 100 watts • Cisco Universal Power Over Ethernet (UPOE) up to 60 watts • Power over HDBaseTTM (POH) up to 100 watt |
3. | El jack RJ45 ofrecido debe soportar su instalacion en patch paneles modulares de 24 puertos en 1U y alta densidad 48 puertos en 1U, sin necesidad de cambiar de referencia. |
4. | Los conectores deben poseer contactos terminales provistos de un recubrimiento de 50 micro pulgadas de oro, con lo cual se asegura de por vida que no existan problemas de sulfatación. |
5. | Debe ser la misma referencia el jack de los patch paneles modulares y el jack a instalar en los faceplates del puesto de trabajo. No se aceptarán referencias diferentes. |
6. | Xxxxx poseer un sistema de fuerza de retención para proteger y evitar daños y debe soportar conectores diferentes como el RJ11 y RJ12 sin deformar sus contactos internos. Se debe incluir información en catálogos del fabricante que verifique la tecnología ofrecida. |
7. | Debe tener la posibilidad de manejar por lo menos 13 colores diferentes, para poder manejar diferentes codigos de colores en los servicios a transmitir por el cableado instalado. |
1.1.3 Patch Cord de Usuario Categoría 6
Requerimiento Mínimo
ítem
1. | Deben estar construidos en cable UTP de cobre trenzado, plugs modulares en cada uno de sus extremos. | |
2. | Deben cumplir los siguientes estándares: • ANSI/TIA-568-C.2 • ISO/IEC 11801-B • ANSI/TIA-1096-A • Listado cULus • UL 444 CM rated • IEEE 802.3at (Tipo 1 y 2) • Draft IEEE 802.3bt/D1.2 (Tipo 3) • Cisco UPoE (60W) • Draft IEEE 802.3bt/D1.2 (Tipo 4) - 100 cables máximo en un group juntado • Power over HDBaseT (PoH) - 100 cables máximo en un group juntado | |
1.1.4 Cable UTP Categoría 6 | ||
Ítem | Requerimiento Mínimo | |
1. | Debe cumplir o superar las especificaciones de las normas: • ANSI/TIA-568-C.2 Cat 6 • IEC 61156-5 • EN 00000-0-0 | |
2. | Debe ser de tipo UTP (No se permitirán soluciones apantalladas) y deberá ser HFFR-LS no se aceptarán CM, CMR ni CMP. | |
3. | Debe cumplir con los siguientes estándares contra fuego • IEC 60332-1 (vertical flame test) • IEC 60754-2 • IEC 61034-1 y -2 | |
4. | El diámetro externo máximo del cable debe ser de 5.8 mm. | |
5. | Debe poseer un separador central, entre los cuatro pares tipo cruceta, que genere espaciamiento entre los pares y prevenga las perdidas por Xxxxxx Crosstalk. | |
6. | Debe permitir en su instalación al menos un radio mínimo de curvatura de 4 veces su diámetro externo. | |
7. | El cable debe cumplir mínimo con los siguientes rangos de temperatura: Para la instalación entre 0ºC y 50ºC y para operación entre – 20ºC a 75ºC. |
El Sistema de Red de datos tendrá, como parte del segmento de administración, los gabinetes de comunicaciones para el distribuidor principal, los cuales permitirán interconectar los subsistemas horizontales y de equipos. Los elementos para realizar la interconexión que se requieren en los distribuidores en estos gabinetes, cumplirán las exigencias especificadas en EIA/TIA-568B.
1.1.5 Organizadores Verticales.
Ítem | Requerimiento Mínimo |
1. | Deben ser de tipo cerrado con tapa. |
2. | El material del organizador debe ser plástico ABS listado UL94HB. |
3. | Debe ser listado UL y cumplir con los siguientes estándares: • cULus Listed • TIA/EIA-568-B • FCC Part 68 |
4. | Debe incluir: • Spools para el correcto manejo del radio de curvatura. • Retenedores de cable • Accesorios de montaje en Rack. |
5. | La tapa debe poderse abrir tanto para la izquierda como para la derecha sin necesidad de accesorios adicionales. |
6. | Debe ser delantero-trasero para asegurar la organización de cables y patch cords en la parte frontal y trasera de los racks. |
7. | Debe tener la siguiente capacidad de llenado como mínimo: • 384 cables cat 6A. • 768 cables cat 6. • 1476 cables cat 5E. |
8. | Las dimensiones mínimas para los organizadores deben ser: • Alto 81,5" x Ancho 8.50" x Profundo 8.75" |
10. | Los organizadores de cable deben ser originales de fábrica bajo el concepto monomarca junto con el canal de comunicaciones. |
1.1.6 Organizadores Horizontales. | |
Ítem | Requerimiento Mínimo |
1. | Deben ser de tipo cerrado con tapa. |
2. | Debe ser listado: • ANSI/TIA-568-C • cULus Listed. |
3. | Deben ser delanteros y de 2 unidades de rack para respetar el radio de curvatura de los cables categoría 6 UTP. |
4. | Deben ser fabricados en material plástico PVC listado UL 94V-0 |
5. | Las dimensiones mínimas para los organizadores deben ser: Alto 3,39" x Ancho 19" x Profundo 4.25" |
6. | Deben poseer accesorios laterales para que los patch cord tengan manejo y control de radio de curvatura y evitar deterioro cuando se dirigen hacia los organizadores verticales. |
7. | Los organizadores de cable deben ser originales de fábrica bajo el concepto monomarca junto con el canal de comunicaciones. |
1.1.7 Patch Paneles 24 puertos
ítem | Requerimiento Mínimo |
1. | Deben ser modulares de fábrica. |
2. | Debe estar disponible para categoría 6 . |
3. | Debe tener 19 pulgadas de ancho para ser instalados en los racks, deben acomodar al menos 24 puertos en una 1RU. |
4. | Debe incluir el barraje trasero para organización del cable. |
5. | Debe ser construido en acero Calibre 16. |
6. | Debe estar disponible en soluciones planas. Anexar fichas técnicas. |
7. | Los patch panels serán certificados por UL y CSA. |
8. | Estos deben ser elaborados por el mismo fabricante de la conectividad. |
1.1.8 Patch Cords Administración Cat 6
ítem | Requerimiento Mínimo |
1. | Deben estar construidos en cable UTP de cobre trenzado, plugs modulares en cada uno de sus extremos. |
2. | Deben cumplir los siguientes estándares: • ANSI/TIA-568-C.2 • ISO/IEC 11801-B • ANSI/TIA-1096-A • Listado cULus • UL 444 CM rated • IEEE 802.3at (Tipo 1 y 2) • Draft IEEE 802.3bt/D1.2 (Tipo 3) • Cisco UPoE (60W) • Draft IEEE 802.3bt/D1.2 (Tipo 4) - 100 cables máximo en un group juntado • Power over HDBaseT (PoH) - 100 cables máximo en un group juntado |
• Memorias de cableado por cada servicio.
• Planos "AS BUILD" con rutas de canaletas, ubicación y codificación de Work Areas.
• Certificación del 100% de salidas de información.
• Catálogo de componentes, cables y equipos.
1.1.9 Análisis y pruebas de la red de telecomunicaciones
Cada toma se debe someter a pruebas DC y 100/1000 Base T utilizando un Analizador de Redes, marca que permita realizar pruebas y verificar los parámetros de transmisión exigidos por la Norma ANSI EIA/TIA 568-C e ISO 11801. EL CONTRATISTA deberá entregar, una copia de cada una de las certificaciones de cada salida, en las cuales se muestra el resultado detallado y la verificación de cumplimiento de acuerdo a la norma.
1.1.10 Entregables
1.1.10.1 Documentación y certificaciones a Incluir
Si alguno de estos documentos no es incluido la oferta no será evaluada técnicamente:
• Se exige que la solución propuesta este probada y certificada por el laboratorio independiente ETL y se debe anexar su certificación, esta certificación debe ser emitida después xx xxxx de 2017 y con pruebas de la norma ISO/IEC 11801 para clase E.
• Catálogos o fichas técnicas originales de la solución de cableado estructurado ofrecido. Cada catálogo debe mostrar el código del producto ofertado.
• Certificación que acredite como integrador autorizado para implementar el cableado estructurado directamente del fabricante.
• El proponente deberá entregar copia del certificado emitido por el fabricante que lo acredita como Instalador Certificado para ofrecer la Garantía respectiva.
• El sistema de cableado Estructurado para voz y datos deberá tener una garantía de por vida, respaldada directamente por el fabricante. Esta garantía deberá incluir el canal completo. Se debe garantizar que el sistema soporte cualquier aplicación presente o futura diseñada para correr sobre Categoría 6 UTP.
• Certificación donde se demuestre que el fabricante de cableado estructurado tiene filial en Colombia.
2. Rack de comunicaciones
Rack multipropósito de 1,80 mtrs
Armarios para organizar cualquier sistema de cableado, equipamiento activo y equipamiento estructural estándar, refrigeración por medio de 4 ventiladores 120*120*38, 110v de 50 a 60hz 0.21amp
3. ROUTER perimetral administrador de la red
Dispositivo multipuerto, CPU de arquitectura ARM para un rendimiento más alto, tiene diez puertos Gigabit divididos en dos grupos de conmutadores, una caja SFP y un puerto USB 3.0 SuperSpeed de tamaño completo, para agregar almacenamiento o un módem externo 3G / 4G, panel LCD de pantalla táctil, un puerto de consola serie y funcionalidad de salida XxX en el último puerto Ethernet, sistema operativo RouterOS 1gb memoria ram, puerto de fibra
4. Switch
Gigabit de 24 ptos puertos Gigabit RJ-45, compatible con dispositivos Ethernet de 10Mbps, 100Mbps y 1000Mbps, control de flujo IEEE 802.3x para el modo Full Duplex y la contrapresión para el modo Half Duplex , auto- negociación en cada puerto, detecta la velocidad de enlace de un dispositivo de red (10, 100 o 1000 Mbps) y ajusta de forma inteligente para una compatibilidad y rendimiento óptimos.
5. Access Point
El Access point admite 802.11a / b / g / n con velocidades de hasta 300 Mbps en la banda de radio de 5 GHz y hasta 450 Mbps en la banda de radio de 2.4 GHz. El UAP-PRO ofrece operación simultánea xx xxxxx dual con tecnología MIMO 2x2 y 3x3. Tiene un alcance de hasta 122 m y dos puertos Gigabit Ethernet. anillo de aprovisionamiento de LED frontal
Debe incluir el software, al que se puede acceder fácilmente a través de cualquier navegador web estándar. El software se instala en cualquier PC con Windows, Mac o Linux y puede ejecutarse en las instalaciones, el software debe cargar de mapas, la gestión de puntos de acceso / invitados, la itinerancia móvil y las opciones de seguridad avanzadas.
No se debe requerir licencias de software adicionales ni costos de suscripción para usar el controlador. Debe Administrar las redes desde un solo plano de control
Configuración, control y monitoreo intuitivos y robustos. Actualización remota de firmware
Usuarios e invitados
Portal de invitado / Soporte de hotspot.
CLÁUSULA 4 -OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
Sin perjuicio de las obligaciones que de suyo tiene a cargo, en virtud de la naturaleza del contrato, del objeto pactado y del marco que se genera del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, le corresponde al CONTRATISTA la observancia de las siguientes OBLIGACIONES GENERALES:
1. Cumplir a cabalidad el objeto del contrato, de acuerdo con los términos y condiciones pactadas, las cuales solamente podrán ser modificadas previo cumplimiento del trámite establecido para tal fin por el INFIBOY y con fundamento en los respectivos soportes.
2. Acreditar, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 – modificado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007–, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar–ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. Igualmente, para la realización de cada pago derivado del contrato, de conformidad especialmente con el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el Contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes que le corresponden respecto del Sistema de Seguridad Social Integral.
3. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato cuando a esta hubiere lugar.
4. Realizar el pago de la estampilla pro – adulto mayor correspondiente al 2% de valor total del contrato.
5. Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente Contrato, por tanto, asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaren a generarse por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado.
6. El Contratista se obliga a mantener al INFIBOY libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados). En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al INFIBOY contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros incluido el personal del INFIBOY ocasionados por EL CONTRATISTA o por sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados) en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales.
7. En el evento que el objeto contratado involucre la asignación de bienes devolutivos al Contratista, éste deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al contratista. Así mismo, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad.
Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los bienes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el certificado de recibo a satisfacción del área del INFIBOY encargada xxx xxxxxxx o de la administración de los bienes, que deberá anexarse al informe de finalización del contrato; de lo contrario, se deberá dejar constancia para efecto de tomar las medidas administrativas y jurídicas a que haya lugar.
8. Los documentos y expedientes que para la ejecución del objeto pactado se entreguen al Contratista, quedarán bajo la responsabilidad de este, quien deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al mismo. Igualmente, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los documentos y expedientes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el recibo a satisfacción del área del INFIBOY que corresponda, que tendrá que anexarse al informe de finalización del contrato.
9. Entregar al Instituto Financiero de Boyacá, copia digital de todo el sistema con la información almacenada en el servidor virtual.
CLÁUSULA 5 - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es por la suma de
SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE
($61.731.250) IVA INCLUIDO, impuestos y demás costos directos e indirectos a que hay lugar, y se estructura así:
ITEM | CANTIDAD | DESCRIPCION | VALOR |
1 | 1 | Equipos y materiales para red de datos | $30.130.000 |
2 | 1 | Mano de Obra (Incluye obras civiles) | $10.785.000 |
3 | 1 | Red eléctrica regulada a todo costo | $10.960.000 |
SUBTOTAL | $51.875.000 | ||
IVA | $9.856.250 | ||
TOTAL | $61.731.250 |
NOTA: El valor se ajusta a la propuesta técnica y económica ofertada por el contratista y hace parte integra del presente contrato.
FORMA DE PAGO: La Entidad Estatal Contratante pagará al Contratista el valor del contrato de la siguiente forma:
1.Un primer pago correspondiente al Cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, a la presentación del informe de avance del 50% de la ejecución del contrato.
2. y Un segundo pago correspondiente al Cincuenta por ciento (50%) restante al cumplimiento del objeto contractual, previa suscripción del acta de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato.
Para efectos de desembolso el oferente deberá acreditar el pago de los aportes parafiscales y su afiliación obligatoria y pago actualizado al sistema de seguridad social, salud, pensiones y riesgos laborales conforme a las normas establecidas en las leyes correspondientes; además deberá presentar para el trámite de sus cuentas factura en original y copia, la cual debe cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario.
Parágrafo 1: El contratista deberá presentar para el tramite de sus cuentas, además de los documentos relativos al contrato, la factura de venta en original y copia la cual debe cumplir como mínimo los requisitos de las normas fiscales establecidas en el articulo 617 del estatuto tributario. La fecha de la factura debe corresponder al mes de elaboración y en ella constara el numero de contrato, al concepto del bien o servicio que está cobrando.
Parágrafo 2: No obstante de lo señalado en la presente clausula, los anteriores pagos están sujetos a las disponibilidades del programa anual mensualizado de caja PAC y el contratista deberá tener en cuenta lo dispuesto por le articulo 19 de la ley 1150 de 2007, que hace referencia al derecho de turno.
El pago se realizará dentro de los diez (10) días siguientes a fecha de presentación del certificado de cumplimiento firmado por el supervisor del Contrato.
CLÁUSULA 6- SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos a que se obliga el
INSTITUTO, en virtud de este contrato, se subordinan a las apropiaciones que con tal fin se establezcan en su presupuesto para la vigencia fiscal del año 2019, con cargo al certificado de Disponibilidad Presupuestal
N°2019000114 del día 00 xx xxxx xx 0000 xxx Xxxxx Presupuestal 2301010398 denominado : “Otros gastos en mejoramiento y mantenimiento en infraestructura propia del sector”
CLÁUSULA 7– DECLARACIONES DEL CONTRATISTA.
El Contratista hace las siguientes declaraciones:
6.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
6.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del INFIBOY respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
6.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
6.4 Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de Inhabilidad e incompatibilidad.
6.5 Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral.
CLÁUSULA 7– PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución del presente contrato es de treinta y cinco (35) días calendario, términos que correrán a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. Es decir, adjudicación, aprobación de garantías y firma del acta de inicio.
CLÁUSULA 8 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE.
11.1 Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción.
11.2 Cancelar al contratista la suma estipulada en la clausula Quinta del presente contrato y en la forma estipulada.
11.3 Suministrar al Contratista todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada.
11.4 Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista.
CLÁUSULA 9- SUPERVISION: El INSTITUTO ejercerá Supervisión del contrato por intermedio de Profesional de Universitarios de sistemas del Instituto Financiero de Boyacá -INFIBOY y la Profesional Universitaria de Bienes y Archivo, quienes velaran por los intereses del mismo y tendrá las funciones que por la índole y naturaleza del presente contrato le sean propias, así como específicamente se estipulan, entre otras.
CLÁUSULA 10–. GARANTIA UNICA: El contratista se obliga a constituir a favor del INSTITUTO de acuerdo con el decreto 1082 de 2015, una garantía única que avalara del cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su ejecución, liquidación , expedida por entidad bancaria o compañía de seguros legalmente establecidas en Colombia y autorizada por la Superintendencia financiera que debe incluir como riesgos amparados los siguientes:
Amparo | Suficiencia | Vigencia |
Cumplimiento del Contrato | 30% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO | Plazo de ejecución y seis meses más |
Pago de salarios prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | Del personal que el contratista vaya a utilizar para la | Plazo de ejecución y tres años mas |
ejecución del contrato, por cuantía del 5% del valor del mismo. | ||
Amparo de calidad de los elementos suministrados | 30% DEL VALOR TOTAL, DEL CONTRATO | Plazo de ejecución y tres años mas |
Responsabilidad civil extracontractual | sobre el valor de 200 SMLMV. | la vigencia es la suscrita en el contrato |
PARAGRAFO 1: No obstante lo anterior , en cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia, el contratista se obliga a realizar lo pertinente para la ampliación o prorroga de la correspondiente garantía.
CLAUSULA 11- RIESGOS: El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA y el contratista se obligan en virtud del presente contrato a asumir la matriz de riesgos establecida dentro del proceso.
CLÁUSULA 12- RELACION LABORAL: Las personas que sean contratadas para el desarrollo de las labores del presente contrato por parte del CONTRATISTA, tendrán vinculo o relación laboral única y exclusivamente por su cuenta y el INSTITUTO, se exonera de cualquier acreencia laboral o de otra índole por el no pago de salarios y prestaciones sociales. De igual manera el presente contrato no genera vinculo laboral ni dará lugar al pago de prestaciones sociales a favor del CONTRATISTA.
CLAUSULA 13- INDEMNIDAD: El Contratista se obliga a indemnizar al INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor total del presente contrato.
El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLAUSULA 14- MULTAS: En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente contrato, el INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas:
EL CONTRATISTA deberá cancelar el 5% del valor total del contrato por cada día que incumpla las obligaciones estipuladas en la cláusula tercera, las cuales se harán según el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
Parágrafo 1:De conformidad con lo establecido en el articulo 17 de la ley 1150 de 2007, el contratista autoriza al INSTITUTO para compensar el valor por concepto de multas de las cuentas mensuales pendientes de pago a su favor. Parágrafo 2: Cuando no exista saldo a favor del contratista, el valor por concepto de multas se podrá hacer efectivo a través de la garantía constituida o el INSTITUTO podrá acudir a la jurisdicción coactiva.
CLÁUSULA 15-PENAL PECUNARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, EYC INGENIEROS LTDA deberá pagar al INSTITUTO FINANCIERO DE
BOYACA, a título de indemnización, una suma equivalente al quince (15%) por ciento del valor total del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que INFIBOY adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.
CLÁUSULA 16- CADUCIDAD: La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el INFIBOY cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato. El Instituto podrá declarar la caducidad del presente contrato cuando se presente alguna de las circunstancias previstas en el articulo 18 de la ley 80 de 1993.
CLÁUSULA 17- TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO El
INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ, puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA 18 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes en aras de buscar en forma ágil, rápida y directa solución a las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.
CLÁUSULA 19- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista EYC INGENIEROS LTDA manifiesta
bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestado con la firma de presente contrato que no se haya incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el articulo 8 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes; ha acreditado no tener antecedentes Disciplinarios, Fiscales y/o judiciales según los certificados expedidos por las autoridades competentes las cuales forman parte del presente contrato.
CLÁUSULA 20-RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones que, en ejercicio de las actividades, desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos se cause perjuicio al INSTITUTO o a terceros, en los términos del articulo 52 de la ley 80 de 1993.
CLÁUSULA 21. CESION Y SUBCONTRATOS: el CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar el objeto del presente contrato, con persona alguna natural o jurídica, sin el previo consentimiento del INSTITUTO, quien tampoco se hace responsable de ninguna de las obligaciones emanadas de los subcontratos ni de sus resultados por el hecho de haberlos autorizado.
CLÁUSULA –22. SUSPENSION DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: A) por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. B) por mutuo acuerdo, siempre que de ello no se derive mayores costos para el INSTITUTO, ni se causen otros perjuicios. PARAGRAFOI. La suspensión se hará constar en acta motivada, suscrita por el CONTRATISTA Y SUPERVISOR. PARAGRAFO II. El término de la suspensión no se computara para efectos de los plazos del contrato.
CLÁUSULA-23. CAUSALES DE TERMINACION: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. B) Por agotamiento del objeto contractual o vencimiento del plazo pactado. C) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar con su ejecución.
CLÁUSULA-24. LIQUIDACION: Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación en los términos establecidos en el articulo 11 de la ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA-25. NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA | CONTRATISTA |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | EYC INGENIEROS LTDA |
CARGO: Gerente General | R/L XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX |
DIRECCION: Xxxxx 00 Xx 0-00 Xxxx 0 | DIRECCION: Xxxxxxx 00 x x 00 x -00 Xxxxxx |
TELEFONO: 7423208 | TELEFONO: 0000000 |
CLÁUSULA 26 – ANEXOS DEL CONTRATO. Hacen parte integrante de este contrato y se incorporan al mismo:
25.1 Los estudios previos
25.2 Pliego de Condiciones Definitivo, evaluación de la propuesta, Resolución de Adjudicación
25.3 La propuesta presentada por EL CONTRATISTA
25.4 Todos los documentos del proceso contractual correspondiente a la Selección Abreviada de Menor Cuantía N 007-2019
CLÁUSULA 27 – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral , aprobación garantías solicitadas y Registro presupuestal.
CLÁUSULA 28- CONFIDENCIALIDAD. En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
CLÁUSULA 29 – LUGAR DE EJECUCIÓN: Las actividades previstas en el presente contrato se deben desarrollar en el Municipio xx Xxxxx - Boyacá. Hotel Sochagota propiedad del INFIBOY.
CLÁUSULA 25 - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para los efectos a que haya lugar, las partes acuerdan fijar como domicilio contractual la ciudad de Tunja, oficinas del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ – INFIBOY, ubicadas en la calle 19 No. 9 – 35 piso 7 Ed. Lotería de Boyacá de la ciudad de Tunja – Boyacá.
Para constancia, Firman las partes en la ciudad de Tunja a los cuatro (04) días del mes xx Xxxxx de dos mil diecinueve (2019).
Por el INSTITUTO; Por el CONTRATISTA;
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | EYC INGENIEROS LTDA |
Gerente General | R/L XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX Contratista |
Reviso: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica