CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE LIQUIDEZ
CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE LIQUIDEZ
Fecha Código Agente
Hora N° Confirmatorio
Nombre Agente
Por este acto el “Partícipe” hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO MUTUO BICE LIQUIDEZ, serie , en conformidad a las normas del reglamento interno de este fondo, las que declara conocer y aceptar en su integridad. Asimismo, declara haber sido debidamente informado de las condiciones mencionadas de los planes de suscripción y rescate de cuotas.
A) IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Razón social de la Administradora : BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A.
RUT : 00.000.000-0
Domicilio :
Nombre o razón social del Agente :
RUT :
Representante Legal :
RUT :
Domicilio :
Nombre o razón social del Partícipe :
Rut :
Representante Legal :
RUT :
Domicilio :
E-mail :
Nombre de Fondo Mutuo : BICE LIQUIDEZ
Serie :
Fecha :
Aspecto Tributario:
Instrumento o valor acogido al artículo 20 L del D.L.N° 3500 para efectos de constituir un plan de ahorro previsional voluntario o un plan de ahorro previsional voluntario colectivo.
Para Efectos del tratamiento tributario, el aportante opta por acogerse a alguno de los siguientes regimenes tributarios:
a) Que al momento del depósito de ahorro el trabajador no goce del beneficio establecido en el número 1 del articulo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que al momento del retiro la parte que corresponde al capital depositado no sea gravada con el impuesto único establecido en el numero 3 de dicho articulo.
b) Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que al momento del retiro este sea gravado en la forma prevista en el número 3 de dicho artículo.
B) REMUNERACION Y GASTOS
1) Porcentaje de Remuneración Anual Serie A: hasta 2,02% anual IVA incluido. Serie B: hasta 0,40% anual exento de IVA. Serie D: hasta 0,80% anual exento de IVA. Serie F: hasta 2,02% anual IVA incluido. Serie G: hasta 0,40% anual exento de IVA. Serie X: hasta 0,952% anual IVA incluido.
Los porcentajes indicados se aplicarán al monto que resulte de deducir del valor neto diario de la serie antes de remuneración, los aportes de la serie recibidos antes del cierre de operaciones del fondo y de agregar los rescates de la serie que corresponda liquidar en el día, esto es, aquellos rescates solicitados antes de dicho cierre.
2) Comisiones
Por la suscripción de cuotas de la Serie A, la Administradora no cobrará comisión alguna. Por la suscripción de cuotas de la Serie B, la Administradora no cobrará comisión alguna. Por la suscripción de cuotas de la Serie D, la Administradora no cobrará comisión alguna.
Por la suscripción de cuotas de la Serie F se cobrará una comisión de colocación de 3,57% IVA incluido, la que se cobrará al momento del rescate sobre el monto original del aporte, si la permanencia es igual o menor a 365 días. Si la permanencia es de 366 días o más, no se cobrará comisión alguna.
No obstante, quedarán eximidas del cobro de esta comisión, aquellas inversiones de la Serie F que sean rescatadas y su producto invertido, en el momento de pago, en la misma Serie F de cualquiera de los fondos mutuos administrados por BICE Administradora General de Fondos que contemplen la Serie F. Las inversiones rescatadas de la Serie F de este fondo y reinvertidas en cuotas de la Serie F de otros fondos administrados por la sociedad, conservarán la antigüedad que tenían en este Fondo.
Para determinar el número de días transcurridos entre inversión y rescate, se considerará que las inversiones de mayor antigüedad son las primeras en ser rescatadas.
Por la suscripción de cuotas de la Serie G, la Administradora no cobrará comisión alguna. Por la suscripción de cuotas de la Serie X, la Administradora no cobrará comisión alguna.
3) Gastos de cargo del fondo
Salvo la remuneración anual de la administradora, no se cargará al fondo ningún tipo de gastos.
Los costos futuros que se cobren por la inversión que se trata en el presente contrato, son los dispuestos en el reglamento interno del Fondo Mutuo BICE LIQUIDEZ, y que, sin perjuicio de las obligaciones de información de la Administradora, el “Partícipe” podrá informarse de esos costos, en la letra E de dicho reglamento interno, el que estará a su disposición en la pagina Web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx
C) PLANES DE SUSCRIPCION Y RESCATE DE CUOTAS ADSCRITOS
Este fondo contempla los siguientes planes periódicos de inversión:
1. Descuento por cargo en los siguientes productos bancarios: cuenta corriente, cuenta vista bancaria o tarjeta de crédito
Consiste en una modalidad de suscripción y pago mensual de cuotas por un monto fijo, el cuál será predeterminado en Unidades de Fomento o pesos al momento de realizar el aporte.
A fin de hacer aplicable esta modalidad de aporte especial, el partícipe deberá completar el Anexo 1 del Contrato de suscripción de cuotas, en señal de autorización expresa, de la cláusula de Cargo en cuenta corriente, cuenta vista bancaria y/o tarjeta de crédito individualizada para estos efectos. En dicha cláusula se consigna el tiempo de duración, las fechas de cargo y el nombre del Banco autorizado para efectuarlo. Conjuntamente con ello el partícipe deberá autorizar al Banco que corresponda, mediante la suscripción de un mandato, para que cargue mensualmente en su cuenta corriente, cuenta vista y/o tarjeta de crédito dicho monto y lo entere por cuenta de su mandante en la cuenta corriente informada por la Administradora o el Agente, para ser invertido al Fondo Mutuo BICE LIQUIDEZ.
Para estos efectos, el cargo en la cuenta corriente, cuenta vista y/o tarjeta de crédito se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la solicitud de Inversión Periódica, salvo que ese día fuere xxxxxx, xxxxxxx, festivo o inhábil bancario, caso en el cual el cargo se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el aporte se entenderá efectuado en la fecha en que la sociedad administradora o el agente reciban efectivamente los fondos.
La sociedad administradora, o el Agente, cuando corresponda, confirmará al partícipe la realización de cada uno de los aportes periódicos, indicando el valor de la cuota usada en la conversión del aporte, el número de cuotas incorporada a su cuenta, la fecha en que esta operación se efectuó y el saldo de cuotas a que tenga el partícipe a dicha época.
Este plan de inversión se mantendrá vigente: (i) hasta que el titular de la cuenta corriente, cuenta vista o tarjeta de crédito cierre dicha cuenta y/o tarjeta; (ii) hasta que el Partícipe revoque el mandato conferido al Banco; o
(iii) hasta la fecha de vigencia indicada por el Partícipe.
Si el partícipe no mantuviere fondos disponibles en su cuenta corriente, cuenta vista y/o tarjeta de crédito al momento del cargo, la inversión no será efectuada, sin responsabilidad para la Administradora y/o el Agente, y sin obligación alguna para el partícipe.
2. Descuentos por planilla
Consiste en una modalidad de suscripción y pago mensual de cuotas o por la periodicidad que se indique en el Anexo 1 del Contrato de Suscripción de cuotas, por un monto fijo, el cual será predeterminado en Unidades de Fomento o pesos, por medio del cual el Partícipe autorizará a su empleador, mediante un mandato otorgado en la solicitud de Inversión Periódica, para que descuente de su remuneración, con la periodicidad indicada, dicho monto fijo y sea enterado en la cuenta corriente de la Administradora y/o el Agente, para ser invertido al fondo en la fecha que se señale.
A fin de hacer aplicable esta modalidad de aporte especial, el partícipe deberá completar la solicitud de Inversión Periódica, en señal de autorización expresa del descuento por planilla. Para estos efectos, el descuento en la remuneración se tendrá por efectuado el día del mes o del período indicado en la solicitud de Inversión Periódica, salvo que ese día fuere xxxxxx, xxxxxxx, festivo o inhábil bancario, caso en el cual el cargo se tendrá por efectuado el día hábil bancario siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el aporte se entenderá efectuado en la fecha en que la sociedad administradora reciba efectivamente los fondos.
La sociedad administradora, o el Agente, cuando corresponda, confirmará al partícipe la realización de cada uno de los aportes periódicos, indicando el valor de la cuota usada en la conversión del aporte, el número de cuotas incorporada a su cuenta, la fecha en que esta operación se efectuó y el saldo de cuotas a que tenga el partícipe a dicha época.
Este plan de inversión se mantendrá vigente: (i) hasta el momento en que el Partícipe deje de prestar servicios al empleador; (ii) hasta que el Partícipe revoque el mandato indicado; o (iii) hasta la fecha de vigencia indicada por el partícipe.
En caso de que por cualquier motivo no se practicara el descuento por planilla, la inversión no será efectuada, sin responsabilidad para la Administradora, ni generando obligación alguna para el Partícipe.
Se podrá poner término al plan adscrito mediante notificación por escrito a la otra parte. Si el que pone término es la Administradora, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si el que pone término al contrato es el partícipe, bastará una simple notificación por escrito y la Administradora se entenderá notificada desde la recepción del escrito en su oficina.
Además, la Administradora se reserva el derecho a ponerle término en cualquier momento, sin expresión de causa ni justificación alguna mediante un aviso escrito dirigido al domicilio registrado por el partícipe en la base de datos de la Administradora, término que se hará efectivo a contar del décimo día hábil bancario siguiente al de la notificación. Por su parte, el partícipe podrá ponerle término en cualquier momento, mediante un aviso escrito recepcionado por la Administradora, término que se hará efectivo a contar xxx xxxxxx día hábil bancario siguiente al de la notificación del aviso antes referido.
D) INFORMACION ADICIONAL
1. El aporte se entera de la siguiente forma:
2. Tributación:
Instrumento o valor de ahorro acogido a la letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, con derecho a rebajar impuestos al ahorrar y con la obligación de reintegrar impuestos cuando corresponda, por las cantidades retiradas por las cifras o saldos de ahorro netos negativos o determinados.
Ninguna de las anteriores.
E) ACEPTACIÓN
Habiendo recibido la cantidad de dinero y en la forma indicada precedentemente, esta Sociedad Administradora acepta la participación del solicitante en el Fondo Mutuo BICE LIQUIDEZ y procede a su inscripción en el Registro de Partícipes y declara que cumplirá con todas las normas legales y reglamentarias relativas a los partícipes y que ejecutará los mandatos que por este instrumento le confieren. Si la cantidad de dinero antes indicada incluye cheques, la aceptación se producirá cuando el valor de estos documentos sean percibidos por la Sociedad Administradora, de parte del Banco librado, para lo cual deberá presentarlos a cobro tan pronto como la hora de su recepción lo permita.
Firma del Partícipe Firma del Agente
BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A
ANEXOS AL CONTRATO
ANEXO 1 AUTORIZACIÓN INVERSIÓN PERIÓDICA
Solicito a usted considerar mi aporte por suscripción en forma (indicar periodicidad), por la cantidad de , para ser invertida en cuotas del Fondo Mutuo BICE LIQUIDEZ, de acuerdo a los términos señalados en el Reglamento Interno del Fondo.
Para efectos de lo anterior, autorizo el descuento por planilla de mis remuneraciones, o el cargo en cuenta corriente, o el cargo en cuenta vista, o el cargo en cuenta de tarjeta de crédito, de la cantidad mencionada anteriormente, los días de cada mes o en la periodicidad correspondiente o el día hábil bancario siguiente, si aquél es xxxxxx, xxxxxxx o festivo, en la modalidad que se indica más adelante. La presente autorización de inversión periódica caducará el / / (dd/mm/aa). (En caso de no establecer fecha de término, se entenderá que es indefinido)
La forma de enterar mi aporte será a través de:
a) Cargo en mi cuenta corriente N° que mantengo en el Banco
. Al efecto, autorizo al Banco recién singularizado, para debitar en la cuenta corriente señalada los aportes periódicos solicitados.
b) Cargo en mi cuenta vista N° que mantengo en el Banco
. Al efecto, autorizo por el presente instrumento al Banco recién singularizado, para debitar en la cuenta vista señalada, los aportes periódicos solicitados.
c) Descuento por planilla de mis remuneraciones, a través de mi empleador
, R.U.T. , al que autorizo por el presente instrumento a efectuar el descuento correspondiente.
d) Cargo en cuenta de tarjeta de crédito N° emitida por el Banco . Al efecto, autorizo por el presente instrumento al Banco o a la administradora de la cuenta de tarjeta de crédito para debitar de dicha tarjeta crédito recién singularizada, los aportes periódicos solicitados.
El aporte se entenderá efectuado en la fecha en que la Sociedad Administradora reciba efectivamente los fondos, fecha en la cual deberá inscribir mi participación en el Registro de Partícipes del Fondo, indicando el número de cuotas de que soy titular.
Firma del Partícipe Firma del Agente
BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A