CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
Contrato entre el Instituto Tecnológico Superior de Ébano, S.L.P., representado legalmente en este acto por la C.P. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx en su cargo de Directora General, con domicilio En Xxxxxx Xxxxx Xxxxx S/N. Col. Aviación C.P. 79140, del Municipio De Ébano, S.L.P., que en lo sucesivo se le denominará “El Tecnológico” y por otra parte que en lo sucesivo se denominará “El Trabajador” de conformidad con las declaraciones y las cláusulas siguientes:
A N T E C E D E N T E S
Por Decreto del Titular Del Ejecutivo del Estado De San Xxxx Potosí publicado en el Periódico Oficial del día 05 xx xxxxxx de 2010, la institución “El Tecnológico” le corresponde el someterse para los efectos laborales a la jurisdicción de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo; que establece lo siguiente en sus artículos:
Artículo 1°.- La presente Ley es de observancia general en toda la república y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución.
Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la constitución, en esa ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6°., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
D E C L A R A C I O N E S
DE “EL TECNOLÓGICO”
I.1. Es un organismo público descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto del Ejecutivo Estatal, según el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí, en edición extraordinaria del día jueves 05 xx xxxxxx de 2010.
I.2. El Representante Legal está facultado por la H. Junta Directiva de “El Tecnológico” para ejercer la representación legal del mismo como apoderado general, actos de administración con facultades generales y especiales que de acuerdo con la ley requieran autorización o cláusula especial y conforme a lo previsto en las leyes aplicables en el estado. Por lo que se encuentra facultado para celebrar el presente contrato.
I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo SEGUNDO de su Decreto de Creación, tiene como objeto impartir e impulsar la educación superior tecnológica en la entidad y realizar investigación científica y tecnológica, que contribuya a elevar la calidad académica vinculándola con las necesidades del desarrollo regional, estatal y nacional.
I.4. Que se encuentra registrado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes ITS100805AL8
I.5. Que tiene como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxx. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx S/N, Colonia Aviación, 79140 Ébano, San Xxxx Potosí, México
I.6. “El Tecnológico”, requiere contar con el personal Académico y Administrativo calificado para el desarrollo de los planes y programas de estudio; así también del trabajo docente, administrativo y de servicios para su funcionamiento, aplicando en todo sentido los lineamientos académicos establecidos por la Secretaría de Educación. Y
I.7. Observar las disposiciones académicas correspondientes a la Educación Superior Tecnológica que imparta la Secretaría de Educación por conducto de la Subsecretaría de Educación e Investigaciones Tecnológicas.
II.- Por su parte EL TRABAJADOR, declara lo siguiente:
A) Llamarse:
B) Ser de Nacionalidad:
C) Estado Civil:
D) Edad:
E) Sexo:
F) Domicilio:
G) R.F.C.:
H) Escolaridad:
III.- Declara “El Trabajador” bajo protesta de decir verdad, que conoce perfectamente el Trabajo que se va a desarrollar y que posee las facultades y aptitudes necesarias para realizar los trabajos, para lo cual va a ser contratado.
IV.- Declara “El Trabajador” estar en pleno conocimiento de que este contrato que firma es por tiempo determinado y que durará precisamente el tiempo comprendido del al para cubrir el puesto de de conformidad a lo estipulado dentro de las cláusulas del contrato. En virtud de lo anterior, ambas partes otorgan las siguientes:
C L A U S Ú L A S
PRIMERA: Este contrato de prestación de servicios es por tiempo determinado en la inteligencia de que las causas que le han dado origen son extraordinarias y transitorias, pues se derivan de un periodo comprendido del al en el que se imparten asignaturas específicas para el periodo en mención por lo que es totalmente transitorio y por lo cual por ninguna situación podrán hacer que se prorrogue tácitamente; conforme a lo que establecen los siguientes:, Artículo 35, 36, 37 de la Ley Federal del Trabajo, que estipulan que terminado la causa objeto de este contrato cesará todos los efectos.
SEGUNDA: “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios personales bajo la dirección y dependencia de la Institución, en el desempeño como en el INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ÉBANO, S.L.P., comprometiéndose además a respetar y acatar en todo momento las políticas conducentes que emanen de la Dirección General de EL TECNOLÓGICO.
TERCERA: “El Trabajador” declara, bajo protesta de decir verdad que tiene la capacidad, facultades y los conocimientos para desempeñar el trabajo contratado, por el término comprendido en la cláusula SEGUNDA de este contrato, además que de no probar las aptitudes antes descritas en el desempeño de sus labores, ya no podrá seguir prestando sus servicios para los que fue contratado quedando “El Tecnológico” sin ninguna responsabilidad.
CUARTA: “El Trabajador” laborará los días y en el horario que de acuerdo a su función determine “El Tecnológico” y está obligado por tanto a sujetarse a rol de turnos o jornadas necesarias para la Institución.
QUINTA: Se conviene como retribución salarial neta por “El Tecnológico”, y “El Trabajador” por los días contratados, apegándose a los salarios sobre el sueldo tabular, y/u hora, semana, mes la cantidad de $ () quincenal, por Horas/semana/mes la cual comprende los siguientes conceptos: percepción tabular, despensa y material didáctico, menos los impuestos correspondientes.
SEXTA: “El Trabajador” percibirá una prima vacacional equivalente a 12 días xx xxxxxx proporcional al tiempo trabajado tomando como base del cálculo la percepción tabular durante los períodos vacacionales, quedando éstos establecidos en el calendario que establezca “El Tecnológico”.
SÉPTIMA: “El Trabajador” recibirá un aguinaldo anual equivalente a 40 días xx xxxxxx tabular, proporcional al tiempo trabajado.
OCTAVA: “El Tecnológico”, desarrollará y/o contratará programas de capacitación para el personal que presta sus servicios a éste, por lo que “El Trabajador” deberá asistir a los cursos que se le programen.
NOVENA: “El Trabajador” se compromete a portar el uniforme de trabajo institucional en los días que le señale “El Tecnológico”,
DÉCIMA: Ambas partes convienen que el fruto del trabajo encomendado por “El Tecnológico” es propiedad de “El Tecnológico”, en todos sus alcances.
DÉCIMA PRIMERA: “El Trabajador” está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, a observar las medidas administrativas y reglamentarias, preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes, cuidar resguardar y restituir a la Institución los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo que se le han encomendado para el desempeño de su trabajo, observar las buenas costumbres durante la prestación del servicio, así como demás disposiciones señaladas en las leyes respectivas.
DÉCIMA SEGUNDA: Las partes convienen que en caso de incumplimiento al presente contrato por parte de “El Trabajador” la Institución tendrá derecho a rescindir el contrato laboral operando en pleno derecho y sin responsabilidad para “El Tecnológico” quedando obligado “El Trabajador” a resarcir a la Institución los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado.
SON CAUSAS DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO:
I. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de “El Tecnológico”, de tal forma que imposibiliten la relación laboral, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
II. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
III. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que xxxx xxxxxx, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
IV. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad de “El Tecnológico” o de las personas que se encuentren en él;
V. Xxxxxxx el trabajador actos inmorales en el lugar de trabajo;
VI. Xxxxxxx el trabajador los secretos de trabajo o fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de “El Tecnológico”.
VII. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
VIII. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
IX. Xxxxxse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
DÉCIMA TERCERA: Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato las partes se someten, con renuncia expresa al fuero de cualquier domicilio que tenga o llegara a tener; a las Leyes y autoridades competentes en el Estado de San Xxxx Potosí.
DÉCIMA CUARTA: Ambas partes contratantes, declaran con respectivo a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden en sus calidades de Institución y trabajador que no hayan sido motivo de cláusula expresa, que el presente contrato se sujetará a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMO QUINTA: Leído que fue por ambas partes este documento, ante los testigos que firman e impuestos todos de su contenido y sabedores de las obligaciones que contraen y no habiendo dolo, error ni mala fe, lo firman en el Municipio de Ébano, San Xxxx Potosí, a.
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