CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. DNDA 029–2015 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y JESÚS ADOLFO VALBUENA CAMACHO.
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX Xx. XXXX 000–2015 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.232.368 de Bogotá, en su calidad de Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, nombrado mediante
Decreto No. 1420 del 02 de Julio de 2013 y acta de posesión del 15 de Julio de 2013, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y en concordancia con el Artículo 5o. del Decreto 2041 de 1991 y Decreto 4835 de 2008 adicionado por el Decreto 1873 de 2015, quien para efectos de este contrato se denominará LA DIRECCIÓN, por una parte, y por la otra XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.090.408.344 xx Xxxxxx, y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que de conformidad con el Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, reglamentario del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y el Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se establece que las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas 2) Que en cumplimiento de la ley, la Coordinadora de la Unidad de Comunicaciones y Servicio al Ciudadano de la DNDA realizó los estudios previos en donde se establecieron los aspectos técnicos y económicos, así como la justificación del servicio requerido, el estudio de conveniencia y la oportunidad de la presente contratación. 3) Que la necesidad de la entidad estatal para realizar la presente contratación, se encuentra fundamentada en: a) Que la Unidad de Comunicaciones y Servicio al Ciudadano para dar cumplimiento a la misión de la entidad, tiene entre sus funciones las comunicaciones internas y externas, entre las que se cuentan la relacionada con los medios de comunicación, la administración de las redes sociales, la producción de diferentes boletines y canales de comunicación con los usuarios internos y externos, la realización de campañas comunicativas que promuevan el respeto al derecho de autor, el manejo de la imagen corporativa de la entidad y la administración del sitio web y la intranet. Igualmente, esta dependencia se encarga de coordinar el proyecto de emprendimiento de la DNDA llamado Creanet, así como la estrategia de Atención al Ciudadano y apoya la realización y difusión de eventos y seminarios. b) Que en el año 2012, con la aprobación del nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, le fueron asignadas funciones jurisdiccionales, sin embargo y mientras se fortalecía la planta de personal, se limitó hasta diez (10) el número de trámites judiciales que se atienden de manera simultánea. c) Que el área de Asuntos Jurisdiccionales de la DNDA,
permite ofrecer todos los servicios relacionados con los trámites de procesos judiciales de naturaleza civil que se originen por controversias relativas con el derecho de autor y los derechos conexos, como plagios, utilización no autorizada de obras y en general infracciones a los derechos xxxxxxx o patrimoniales de autor, sin detrimento de la competencia que en esta materia tienen los jueces civiles. d) Que teniendo presente que este es un nuevo servicio que ofrecerá el Gobierno Nacional a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor DNDA, el cual ayudará a descongestionar el sistema judicial y le permitirá a los colombianos resolver de una manera más ágil sus procesos sobre derechos de autor, teniendo presente que este tema es muy técnico y que dicha entidad cuenta con funcionarios altamente especializados en la materia. Se hace necesario la divulgación masiva de tan importante servicio, a través de un plan de comunicaciones conformado por el diseño y realización de diferentes estrategias de comunicación para difundir de manera exitosa este nuevo servicio, así como el Centro de Conciliación y Arbitraje. e) Que teniendo presente que en la actualidad la DNDA solo cuenta con una profesional en comunicaciones, quien tiene a su cargo las comunicaciones internas y externas de la Entidad, la estrategia de Servicio al Ciudadano, el Programa de Emprendimiento Cultural, la producción de los medios impresos y digitales; la administración y producción de los contenidos del sitio web y la Intranet, el relacionamiento con los medios de comunicación y líderes de opinión. Así como el manejo de la redes sociales, la planeación y coordinación logística de seminarios y eventos, la elaboración de los diferentes manuales normativos de comunicación, imagen corporativa, servicio al ciudadano, ceremonial y protocolo, publicaciones, así como las políticas de comunicación para facilitar su proceso integral, se hace necesario la contratación de un comunicador que apoye las diferentes labores de esta área y asimismo se encargue de elaborar y ejecutar el plan de comunicaciones para el lanzamiento del área de asuntos jurisdiccionales, el apoyo a la divulgación del Centro de Conciliación y las diferentes actividades y eventos que se realizarán en el último bimestre de 2015. f) Que revisada la integración de la planta de personal global, se pudo establecer que en la misma no existen suficientes funcionarios vinculados, capacitados e idóneos que cumplan con el perfil solicitado para apoyar a la actual Coordinadora de la Unidad de Comunicaciones y Servicio al Ciudadano en las actividades antes mencionadas. 4) Se adelantó el proceso de invitación a cotizar No. DNDA 031-2015 el 29 de octubre de 2015 y presentó propuesta XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, radicada con el No. 1-2015- 80388 el 03 de noviembre de 2015. 5) En reunión el Comité de Contratos de LA DIRECCIÓN, recomendó al Director General, adjudicar el contrato a XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, quien cumple con los requisitos habilitantes, idoneidad, experiencia, jurídico, técnico y económico. 6) La oferta recibida por el contratista adjudicado y todos sus antecedentes, forman parte integral del presente contrato por la modalidad de Contratación Directa. 7) Existe disponibilidad para atender el gasto de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 16315 del 28 de octubre de 2015 expedido por la Subdirectora Administrativa, con cargo a la cuenta A-10214 Remuneración Servicios Técnicos, para cubrir el servicio que preste por el término citado en la vigencia del contrato contados a partir de la fecha en la cual se apruebe la expedición de la póliza única. En todo caso, los pagos a que se obliga LA DIRECCIÓN quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA– OBJETO. El objeto del presente contrato de prestación de servicios profesionales para apoyar la Unidad de Comunicaciones y Servicio al Ciudadano en
la elaboración y ejecución de los planes de comunicaciones para la divulgación del área de asuntos jurisdiccionales y del Centro de Conciliación y Arbitraje, así como el apoyo a las diferentes actividades y eventos que se realizarán en el último bimestre del 2015. CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. Las labores están orientadas a: 1) Elaboración del plan de comunicaciones para la divulgación del área de asuntos jurisdiccionales. 2) Elaboración del plan de comunicaciones para la divulgación del Centro de Conciliación y Arbitraje.3) Realizar boletines de prensa de acuerdo a noticias de interés que genera la DNDA. 4) Actualizar la base de datos de medios de comunicación. 5) Apoyar a la Unidad de Comunicaciones y Servicio al Ciudadano en la logística de seminarios y eventos.
6) Realizar archivo fotográfico y en video para la Unidad de Comunicaciones y Servicio al Ciudadano. 7) Apoyar la estrategia de Atención al Ciudadano. 8) Generar contenidos para el sitio web y los boletines que genera la DNDA: Boletín País de Creadores, Boletín Informativo, Boletines de Prensa y Circulares. 9) Las demás que sean necesarias para ejecutar a cabalidad el proyecto y el objeto del contrato. 8) ENTREGABLES. Para la ejecución del contrato EL CONTRATISTA debe realizar los entregables enunciados en el numeral 2.1 del estudio previo, para lo cual debe elaborar un informe escrito para cada una de las actividades relacionadas con el alcance del objeto. CLÁUSULA TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Para efectos legales son documentos de este contrato y por lo tanto hacen parte del mismo, la propuesta y los documentos de índole legal del CONTRATISTA, remitidos el 29 de octubre de 2015, radicados con el número 0-0000-00000 el 03 de noviembre de 2015. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a: 1) Elaborar el plan de comunicaciones para el lanzamiento del área de asuntos jurisdiccionales. 2) Elaborar el plan de comunicaciones para la divulgación del Centro de Conciliación y Arbitraje. 3) Realizar boletines de prensa de acuerdo a noticias de interés que genera la DNDA. 4) Actualizar la base de datos de medios de comunicación. 5) Apoyar a la Unidad de Comunicaciones y Servicio al Ciudadano en la logística de seminarios y eventos.
6) Realizar archivo fotográfico y en video para la Unidad de Comunicaciones y Servicio al Ciudadano. 7) Apoyar la estrategia de Atención al Ciudadano. 8) Generar contenidos para el sitio web y los boletines que genera la DNDA: Boletín País de Creadores, Boletín Informativo, Boletines de Prensa y Circulares. 9) Las demás que sean necesarias para ejecutar a cabalidad el proyecto y el objeto del contrato. CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. En desarrollo del objeto de este contrato, EL CONTRATISTA contrae las siguientes obligaciones: 1) Cumplir el programa de trabajo y el plazo de ejecución. 2) Cumplir con las especificaciones del trabajo en los términos de la solicitud de oferta, y la propuesta presentada por el contratista; 3) Defender en todas sus actuaciones los intereses de LA DIRECCION y obrar con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales; 4) Garantizar la calidad de sus servicios y responder por ello; 4) Responder por la garantía mínima presunta en los términos del Decreto 3466 de 1982;
5) Informar oportunamente de cualquier petición u amenaza de quien actuando por fuerza de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses de la entidad; 6) Cumplir con los plazos establecidos en este contrato y en particular con los determinados para la constitución de pólizas, pago de derechos de publicación o impuesto de timbre cuando a ello haya lugar; 7) De manera general actuar de buena fe y realizar todos los actos y gestiones necesarios para lograr y cumplir el objeto del contrato en forma satisfactoria; 8) Presentar la garantía única a
favor de LA DIRECCIÓN, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, y tramitar las modificaciones que le sean solicitadas; 9) Adelantar los trámites y cumplir los requisitos para la ejecución del contrato dentro de los plazos establecidos en este contrato; 10) Pagar los impuestos si a ello diere lugar y garantizar a la Dirección que durante la vigencia del contrato permanecerá afiliado a los sistemas de salud y pensión en cumplimiento al Artículo 282 de la Ley 100 de 1993, para lo cual deberá presentar los documentos de afiliación. 11) Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato. 12) Abstenerse de divulgar cualquier información conocida en la ejecución del objeto del presente contrato; 13) Acorde con lo establecido en la Ley 828 de 2003, el contratista debe dar cumplimiento a las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales, por lo cual el incumplimiento de ésta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora.
14) No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. 15) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. 16) Asumir a través de la suscripción del contrato, las consecuencias previstas en la solicitud de oferta del proceso de contratación, siempre que se verifique el incumplimiento de los compromisos anticorrupción. 17) Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub- contratistas o dependan del adjudicatario. 18) Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales. 19) Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. 20) EL CONTRATISTA manifiesta haber tenido la posibilidad de estudiar el contenido de este documento y de haber contado con el tiempo necesario para expresar sus opiniones sobre él. CLÁUSULA SEXTA. VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá un término de vigencia de un (1) mes y veintidós (22) días, dentro de los cuales EL CONTRATISTA se obliga a desarrollar el objeto del presente contrato, contados a partir de la fecha que el Director General de LA DIRECCIÓN apruebe la garantía única, previo perfeccionamiento. CLÁUSULA SÉPTIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de (1) mes y veintidós (22) días, contados a partir de la fecha en que se dé cumplimiento a los requisitos señalados en la cláusula que señala los requisitos para su ejecución del presente documento. PARAGRAFO. El plazo de ejecución del contrato no debe exceder el 31 de diciembre de 2015. CLÁUSULA OCTAVA. PRORROGA. El plazo de ejecución y la vigencia del contrato podrán prorrogarse, siempre que dicha prórroga no implique adicionar el valor del contrato excediendo el 50% del valor inicial y exista disponibilidad presupuestal. Siempre que se prorrogue el plazo de ejecución se entenderá adicionado el término de vigencia
del contrato por un tiempo igual sin exceder el 31 de diciembre de 2015. CLÁUSULA NOVENA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del presente contrato es la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS
($3’467.000,oo) M/legal PARAGRAFO. La aplicación del descuento de ICA, debe asumirlo directamente el contratista, cuya cuantía se aplicará de acuerdo a la tabla de retención de ICA a aplicar en Bogotá para la vigencia 2015 expedida por la Secretaria de Hacienda Distrital. Adicionalmente sobre el valor del contrato se aplicarán los descuentos xx Xxx. CLÁUSULA DÉCIMA. FORMA DE PAGO: LA DIRECCION pagará al CONTRATISTA el valor del contrato, así: a) Un giro por el servicio prestado en el mes de diciembre por 37 días de servicio correspondiente al periodo comprendido entre el 09 de noviembre y 15 de diciembre de 2015 por valor de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS
($2.467.000,oo) M/Legal, la cual se cancelará dentro de los primeros 5 días a la presentación de los documentos que constituyen requisitos para el pago. y b) Un segundo giro por la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000,oo) M/Legal, correspondiente al servicio prestado entre el 16 y 31 de diciembre de 2015. Estos pagos se realizarán quedando sujetos al PAC y/o situación de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los giros se harán previa presentación de la totalidad de los siguientes documentos: 1) Constancia sobre la prestación del servicio expedida por el Asesor del Director General y/o quien haga sus veces quien ha sido designado como supervisor del contrato por parte del Director General. 2) Informe de actividades durante el periodo y entregable a que haya lugar y acorde con la propuesta. 3) Cumplimiento por parte del contratista, de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello haya lugar, de acuerdo con el Artículo 50 de la ley 789 de 2002. Si la actividad desarrollada lo exonera del pago de las citadas contribuciones parafiscales, deberá certificarlo por escrito mensualmente y para el pago. 4) Recibo de pago de autoliquidación de aportes de salud, 5) Recibo de autoliquidación de aportes de pensión. PARAGRAFO PRIMERO. El giro relacionado con el literal b) se debe a que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la DTN, quienes realizan los giros, hacen cierre anual entre el 18 y 23 de diciembre de cada año, constituyendo las cuentas causadas en el mes de diciembre como cuentas por pagar, razón por la cual se fracciona el último pago para no afectar de manera grave al contratista y/o en caso contrario recibiría el pago en su totalidad en la siguiente vigencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: La base de cotización para los sistemas de salud y pensión corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensual; porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte para salud y pensión, correspondiente al 12.5% y 16% respectivamente, acorde con el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y Circular 00001 de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, que tratan del aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. PARAGRAFO TERCERO: Para la aplicación del porcentaje de Retención en la Fuente, El CONTRATISTA debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
1607 de 2012 Artículo 329 y el Decreto 1070 xx xxxx 28 de 2013 y así acreditar la calidad de empleado al que clasifican las personas naturales, previstas en el capítulo I de la mencionada Ley, y a su vez recibir los beneficios a los que dé lugar. PARÁGRAFO CUARTO: TRAMITE DE OFICIO: Las órdenes de pago se tramitarán de oficio con base en el acta mensual de ejecución. PARÁGRAFO QUINTO. RETENCIONES. LA DIRECCIÓN hará las retenciones a que haya lugar sobre el pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO SEXTO. PROHIBICIONES DE EXCEDER EL VALOR CONTRATADO. Los trabajos se
ejecutarán y pagarán hasta concurrencia de los recursos que por este contrato se apropien. Una vez agotado su valor EL CONTRATISTA deberá suspender los trabajos dando aviso por escrito a LA DIRECCION para que a juicio de ésta, se proceda a la terminación o adición del contrato. En consecuencia, el contratista será responsable de llevar un registro contable del valor ejecutado. Cualquier valor que exceda el valor del contrato y, en consecuencia de la reserva presupuestal no podrá ser cancelado con cargo al contrato. PARÁGRAFO SEPTIMO. En caso de terminación anticipada sólo habrá lugar al pago de los servicios efectivamente prestados, liquidados en forma proporcional a los trabajos realizados. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago a que se refiere la cláusula décima se subordina a las apropiaciones presupuestales que efectúe LA DIRECCIÓN para la vigencia del 2015 acorde con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 16315 del 28 de octubre de 2015, por valor de $3.467.000,oo para cubrir el servicio prestado por el término de vigencia del presente contrato. En todo caso, los pagos a que se obliga LA DIRECCIÓN quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad. CLÁUSULA DÉCIMA SEGÚNDA. GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de LA DIRECCIÓN una garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o una garantía bancaria con los siguientes amparos y porcentajes sobre el valor total del contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato y sin perjuicio de lo consagrado en la cláusula décima cuarta: CUMPLIMENTO GENERAL DEL CONTRATO: que avale hasta el 10% del valor total del contrato con el objeto de garantizar las obligaciones que se contraen, el pago de multas y la cláusula penal pecuniaria con una vigencia igual a la vigencia del contrato, contados a partir de la fecha de su suscripción y cuatro (4) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando por especiales circunstancias haya necesidad de modificar el plazo o el valor del contrato, dicha garantía deberá ampliarse en los mismos términos de la modificación. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN
LABORAL. EL CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre LA DIRECCIÓN y EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste llegare a utilizar para el desarrollo del objeto contractual. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
De conformidad con el artículo 217 del Decreto-Ley 019 de 2012, el presente contrato no requiere ser liquidado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. VIÁTICOS. EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de viáticos y gastos de viaje, definidos en el
Decreto vigente por el cual se fijan las escalas de viáticos. Cuando EL CONTRATISTA para el cumplimiento del desarrollo del objeto del contrato deba desplazarse a las diferentes ciudades y municipios a nivel nacional para realizar labores relacionadas con el objeto y el alcance del mismo. De otra parte para liquidar los viáticos se tendrá en cuenta la equivalencia destinada para el cargo de Profesional 2044-05 de la DNDA y se suministrarán los pasajes aéreos en tarifa económica. Tanto los pasajes aéreos como los viáticos serán con cargo al presupuesto de funcionamiento 2015. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. PROHIBICIONES: EL CONTRATISTA de manera expresa se obliga a cumplir las siguientes reglas y limitaciones: 1) La garantía única y los amparos constituidos en los términos de este contrato no podrán ser modificados sin la autorización previa y escrita de LA DIRECCIÓN; 2) EL CONTRATISTA no podrá iniciar la ejecución del contrato mientras no se cumplan los requisitos de ejecución. El contratista no podrá solicitar pago alguno con cargo a este contrato por servicios prestados sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para ese efecto en este contrato; 3) Las adiciones y/o prórrogas se acordarán mediante la suscripción de un contrato adicional que cumpla con las disposiciones legales siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal; 4) EL CONTRATISTA sólo podrá prestar servicios hasta concurrencia del valor y tiempo pactados en este documento o en las adiciones que se suscriban. Vencido el plazo de ejecución o agotado el valor contractual, EL CONTRATISTA deberá dar aviso a la entidad y cesar en la prestación del servicio. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN: En
desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones: 1) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato. 2) Señalar en forma clara y expresa las pautas que debe seguir EL CONTRATISTA en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir; 3) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del CONTRATISTA, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución; 4) Tramitar los pagos de oficio en los términos acordados en este contrato, con base en certificaciones de prestación efectiva del servicio. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de LA DIRECCIÓN, una suma equivalente al diez (10%) del valor final del contrato, sin que pueda superar tal valor. En caso en que el contratista no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, LA DIRECCIÓN hará efectiva la póliza de cumplimiento del contrato o la deducirá de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA por razón de este contrato lo cual autoriza expresamente. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. MULTAS.- En caso de que EL CONTRATISTA se constituya en xxxx o incumpla total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se causarán multas sucesivas del 0.1% (Cero punto uno por ciento) del valor del contrato por cada día de retardo, sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y sin perjuicio de que la entidad contratante pueda hacer efectiva la
sanción pecuniaria por incumplimiento o declarar la caducidad del contrato. EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA DIRECCIÓN, para deducir directamente el valor de las multas causadas de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA por razón de éste contrato. En su defecto podrá ser deducido del monto de la garantía de cumplimiento que se haga efectiva. La suma de los valores por multas causadas en desarrollo del presente contrato no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA. APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: A este contrato le son aplicables por pacto expreso las cláusulas de interpretación, modificación, terminación unilateral y caducidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CADUCIDAD: LA DIRECCIÓN,
podrá declarar la caducidad administrativa de este contrato por resolución motivada, por el incumplimiento total o parcial, con la cual declarará terminado el contrato y ordenará su liquidación, por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes y en particular por las siguientes: 1) Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato, de tal manera que sea evidente su paralización; 2) Cuando EL CONTRATISTA, un directivo o un delegado de éste, oculte o colabore en el pago de la liberación de un funcionario o empleado secuestrado; 3) Cuando el contratista pague sumas de dinero a extorsionistas, según lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 40 de 1993; 4) Cuando el contratista o sus representantes accedan a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho o cuando no informe inmediatamente a LA DIRECCIÓN sobre dichas amenazas o peticiones. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez declarada la caducidad EL CONTRATISTA deberá presentar una relación detallada del estado de ejecución del contrato, con base en lo cual se procederá a la liquidación del contrato. PARÁGRAFO SEGÚNDO: En firme la resolución que declara la caducidad EL CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas por la Ley 80 de 1993 y este contrato, y LA DIRECCIÓN, podrá continuar la ejecución del objeto del contrato con otro contratista. PARÁGRAFO TERCERO: Si LA DIRECCIÓN se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, de ser posible y procedente. PARÁGRAFO CUARTO: Ejecutoriada la resolución que declare la caducidad, tendrá lugar: 1) La terminación del contrato, 2) Hacer efectiva la garantía única, la cláusula penal y el pago de los perjuicios que se pudieren derivar. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. FUERZA MAYOR O CASO
FORTUITO. En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir, que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectado por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. Tal aviso deberá enviarse a la otra parte por comunicación
escrita, dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la fecha del comienzo de dicha circunstancia. Dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por la fuerza mayor o caso fortuito deberá enviar una carta certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre el estado en que está transcurriendo la fuerza mayor o el caso fortuito. Si estas circunstancias duran más de seis (6) meses, las partes deberán ponerse de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para LA DIRECCIÓN. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un acta de reanudación de los plazos contractuales. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUPERVISIÓN. La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA será ejercida por la Coordinadora de la Unidad de Comunicaciones y Servicio al Ciudadano, quien es responsable de remitir a la Subdirección Administrativa los informes mensuales de actividades realizadas en esa dependencia con copia al Director General, y con estos soportes la Subdirección podrá proceder a la aprobación del pago (s) y de proyectar el acta de liquidación definitiva del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente contrato se puede dar por terminado cuando se declare la caducidad o la terminación unilateral, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, o por mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL
CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidas de este contrato, sin la autorización previa y escrita de LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. DECLARACIÓN DE HABILIDAD.
EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley para la contratación administrativa, especialmente de las consagradas en el artículo 8o. de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. BUENA FÉ: En el cumplimiento de sus obligaciones, las partes se comprometen a actuar de acuerdo con los postulados de buena fe y en tal virtud se obligan no sólo a lo aquí consignado, sino además, a todo aquello que es necesario para el total cumplimiento de las obligaciones que nacen del presente instrumento. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio será la
ciudad de Bogotá, D.C., Colombia. CLÁUSULA TRIGÉSIMA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se rige por la Ley 80 de 1993, y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano y del Código de Comercio. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de poder acudir a mecanismos alternativos de solución de controversias. CLÁUSULA TRIGÉSIMA. PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO: Para su perfeccionamiento el presente contrato requiere la firma de las partes y el registro presupuestal correspondiente. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
La ejecución del contrato sólo podrá iniciarse una vez cumplidos los siguientes requisitos: a) POR PARTE DEL CONTRATISTA: Constitución de la garantía única, b) POR PARTE DE LA DIRECCIÓN: Aprobación de la garantía única. c) Por parte del contratista y el contratante suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE en caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra EL CONTRATANTE, por las acciones u omisiones del contratista, quien será notificado obligándose a responder por dichas reclamaciones y asumir todos los costos y gastos que se generen. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. Publicación. De acuerdo con el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 223, este contrato no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2015.
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
C.C. # 79.232.368 de Bogotá C.C. # 1.090.408.344 xx Xxxxxx