CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA PARA MOVILIDAD E INTERCAMBIOS ACADÉMICOS
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA PARA MOVILIDAD E INTERCAMBIOS ACADÉMICOS
Que celebran el Instituto Tecnológico xx Xxxxx Rica, Xxxxx Rica y la Universidad Industrial de Santander, Colombia, teniendo como objetivo la cooperación académica para el intercambio de estudiantes, docentes/investigadores y miembros del equipo técnico- administrativo.
Por el presente convenio, por una parte el INSTITUTO TECNOLÓGICO XX XXXXX RICA (ITCR), representada en este acto por su Rector y Representante Legal, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 0-0000-0000 expedida en San Xxxx, todo lo cual consta en la Resolución de nombramiento, según la Asamblea Plebiscitaria del 13 xx xxxxx, 2019; publicado en la Gaceta No. 121 xxx xxxxxxx 28 xx xxxxx mismo año y, por la otra parte, la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL XX XXXXXXXXX (UIS), representada en este acto por su Rector y Representante Legal, XXXXXX XXXXXX XXXX,
No. 013 del febrero 28 de 2019 y posesionado según Acta Xx00 xx xxxx 0 0000, xx Xxxxxxx Superior Universitario, tienen a bien suscribir el presente convenio, de acuerdo con las cláusulas y condiciones abajo:
CLÁUSULA PRIMERA OBJETO
El presente convenio tiene por objeto la cooperación académica entre la Escuela de Electrónica del ITCR y la Facultad de Ingeniería Físico Mecánicas de la UIS, a fin de promover la movilidad académica de estudiantes de pregrado y postgrado, docentes/investigadores y personal administrativo de las respectivas instituciones.
CLÁUSULA SEGUNDA - METAS Y FORMA DE LA COOPERACIÓN
Formas de cooperación en el intercambio de:
2.1. Docentes/investigadores:
2.1.1. Los docentes/investigadores visitantes participarán de conferencias, enseñanza y/o investigación.
2.1.2. La institución de origen será responsable de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos laborales) de su personal docente/investigador, así como pólizas de seguro médico y repatriación de cuerpo.
2.1.3. Los salarios los pagará la institución de origen.
2.1.4. Cada docente/investigador deberá seguir un programa desarrollado y acordado entre las dos instituciones parte, a través de acta de acuerdo en la cual se haga constar: actividades a desarrollar, formas de financiación, propiedad intelectual, tiempo de duración, supervisión y coordinación de actividades, y demás aspectos que se consideren pertinentes.
En todo caso el intercambio de Docentes/investigadores estará sujeto al cumplimiento de los reglamentos y procedimientos vigentes en cada una de las instituciones parte.
2.2. Estudiantes de Pregrado, de Postgrado y Postdoctorado:
2.2.1. Los estudiantes serán indicados por su institución de origen con base en la excelencia académica. La aceptación quedará a cargo de la institución receptora.
2.2.2. Los estudiantes aceptados por la institución receptora serán considerados alumnos del programa de intercambio y estarán sujetos a todas las normas de la institución receptora, debiendo observar las mismas condiciones de los estudiantes regulares.
2.2.3. Cada estudiante deberá seguir un programa desarrollado conjuntamente entre las dos instituciones, con el reconocimiento mutuo de las actividades desarrolladas y las calificaciones obtenidas por el estudiante en intercambio.
2.2.5. La duración de la estadía no deberá exceder un año académico, sin perjuicio de lo dispuesto en los reglamentos estudiantiles de cada uno de las instituciones.
2.2.6. Los programas xx xxxxx diploma, así como las cotutorías de tesis, deberán ser objeto de un documento específico que será firmado entre las partes interesadas.
2.2.7. Las instituciones determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes para intercambio por año.
2.2.8. Los estudiantes deberán presentar a la institución receptora en forma previa, el comprobante de póliza de seguro médico internacional de cobertura total (enfermedad, riesgos personales, invalidez, muerte y repatriación) en el país destino.
En todo caso el intercambio de estudiantes de pregrado o posgrado estará sujeto al cumplimiento de los reglamentos y procedimientos vigentes en cada una de las instituciones parte.
2.3. Personal Administrativo
2.3.1. Con el interés de estimular el intercambio de experiencias y conocimientos administrativos en áreas de interés común, las instituciones podrán indicar algún(os) miembro(s) de sus equipos técnico-administrativos para participar en el programa.
2.3.2. La institución de origen será responsable de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos laborales) de su personal técnico- administrativo o de la póliza de seguro médico internacional.
Los funcionarios que participen en intercambio deberán presentar a la institución receptora en forma previa, el comprobante de póliza de seguro médico internacional de cobertura total (enfermedad, riesgos personales, invalidez, muerte y repatriación) en el país destino.
2.3.3. Los salarios los pagará la institución de origen.
2.3.4. Cada miembro del equipo técnico-administrativo deberá seguir un programa desarrollado y acordado entre las dos instituciones parte, a través de acta de acuerdo en la cual se haga constar: actividades a desarrollar, formas de financiación, tiempo de duración, supervisión y coordinación de actividades, y demás aspectos que se consideren pertinentes.
2.3.5. Las actividades desarrolladas durante el período de intercambio deberán ser consecuentes con la actuación profesional en la institución de origen, debiendo realizar un informe que se les entregará a las instituciones receptoras y de origen.
En todo caso el intercambio de personal administrativo estará sujeto al cumplimiento de los reglamentos y procedimientos vigentes en cada una de las instituciones parte.
CLÁUSULA TERCERA SOPORTE FINANCIERO
3.1. Los estudiantes participantes en el intercambio deberán pagar las tasas académicas, cuando éstas existan, en su institución de origen. Los demás gastos (viaje, hospedaje, seguro médico internacional etc.) podrán ser financiados por órganos externos o quedarán a cargo del propio estudiante. La existencia del convenio no implica un compromiso de soporte financiero por cuenta de las instituciones.
3.2. En el caso de intercambio de docentes/investigadores y miembros del equipo técnico- administrativo, los gastos serán por cuenta de la institución de origen, siempre y cuando haya disponibilidad financiera para ello.
3.2.1 Para el Instituto Tecnológico xx Xxxxx Rica (ITCR), los funcionarios podrán recurrir a los fondos existentes para intercambio ya sea en el Programa de Becas del Departamento
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de Recursos Humanos, o en los programas de internacionalización de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión del ITCR, cumpliendo los plazos y requerimientos establecidos por las normativas de ambas instancias.
3.2.2 En el caso de intercambio de funcionarios de la UIS, la participación de personal docente/investigador y miembros del equipo técnico-administrativo, se autorizará a través de las figuras establecidas en los reglamentos vigentes de la institución. CLÁUSULA CUARTA OBLIGACIONES DEL ITCR Y DE LA UIS
4.1. Las dos instituciones procurarán alcanzar reciprocidad en las actividades contempladas en este convenio.
4.2. Al final de la estadía del estudiante, la institución receptora enviará al órgano apropiado de la institución de origen un documento oficial, especificando las actividades desarrolladas y la evaluación recibida, cuando sea el caso.
4.3. La institución de origen reconocerá los resultados académicos obtenidos por el estudiante en la institución receptora, con base en un programa de trabajo previamente acordado entre las dos instituciones y en sus créditos y/o carga horaria.
4.4. Las dos instituciones se comprometen a promover la integración de los estudiantes en la vida académica de la institución receptora.
4.5. La institución receptora deberá proveer las condiciones de investigación y el lugar apropiado para el trabajo del docente/investigador visitante, en la medida de sus posibilidades.
4.6. La institución receptora deberá ofrecer condiciones de trabajo para el desarrollo de las actividades de los miembros del equipo técnico-administrativo.
CLÁUSULA QUINTA COORDINACIÓN DEL CONVENIO
5.1. Para la Coordinación administrativa y de trámite del presente convenio se asigna: Por el ITCR, la directora de la Dirección de Cooperación: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx.xx
Por la UIS, director de Relaciones Exteriores: xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
5.2 Para la Coordinación técnica del presente convenio de asigna:
Por el ITCR, al Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx de la Escuela de Ingeniería Electrónica con correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xx.xx
Por la UIS, al Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxx de la Escuela de Ingeniería Eléctrica Electrónica y Telecomunicaciones con correo electrónico xxxxx@xxx.xxx.xx
5.3. Le incumbirá a la referida Coordinación técnica velar por la debida ejecución del objeto convenido y el cumplimiento de las obligaciones de las partes, y la búsqueda de soluciones y la remisión de las cuestiones académicas y administrativas que surjan durante la vigencia del presente convenio, así como la supervisión de las actividades.
5.4. Los representantes legales de las partes podrán reemplazar a los integrantes de la Coordinación técnica y administrativa del presente convenio cuando lo consideren conveniente, por medio de comunicación escrita.
CLÁUSULA SEXTA VIGENCIA
El presente convenio vigorará por un plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha de la última firma. El presente convenio podrá ser adicionado, prorrogado, o ajustado a través de una enmienda debidamente acordada entre las partes signatarias. La prórroga del término de vigencia deberá estar antecedida de una evaluación de resultados de la cooperación.
CLÁUSULA SÉPTIMA DENUNCIA
El presente convenio podrá ser denunciado en cualquier momento, por cualquiera de las partes, mediante comunicación expresa, con una antecedencia mínima de tres (3) meses. En caso de que haya pendencias, las partes definirán, mediante un Término de Cierre del Convenio, las responsabilidades por la conclusión de cada uno de los trabajos y todas las demás pendencias, respetándose las actividades en curso.
CLÁUSULA OCTAVA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En el evento de presentarse un conflicto en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las cláusulas del presente convenio, las partes realizarán sus mayores esfuerzos en la búsqueda de una solución consensual.
CLÁUSULA NOVENA- RELACIÓN LABORAL
Las personas partícipes de este convenio, incluyendo funcionarios, profesores, investigadores y estudiantes, desarrollarán el objeto del presente convenio con total independencia y autonomía de la institución de la que obtengan la cooperación, entendida esta última como el aporte de instalaciones, equipos, entre otros; por lo cual, el presente convenio no constituye vínculo laboral alguno.
CLÁUSULA DÉCIMA. NO EXISTENCIA DEL RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD
No existe régimen de solidaridad entre las partes que suscriben este convenio, en razón a que cada una responde por las obligaciones que se establecen en el mismo. Así mismo, el uso de la imagen corporativa no implica la xxxxxxxx de obligaciones solidarias entre las partes.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN
Constituyen causales de terminación del presente convenio las siguientes:
- El vencimiento del plazo de duración o cualquiera de sus prórrogas, sin acudir a la prórroga establecida en el presente convenio.
- Por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito y con causa justificada.
- El incumplimiento parcial o total de alguna de ellas.
- Fuerza Mayor o caso fortuito, que imposibilite llevar a cabo su objeto.
No obstante, e independientemente del motivo de la terminación, los programas, proyectos o actividades que se estén realizando en ese momento continuarán hasta la fecha programada y sea aprobada su conclusión.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO
Este convenio quedará perfeccionado con las firmas de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: EJECUCIÓN
La ejecución del presente convenio de cooperación deberá sujetarse a lo aquí dispuesto y en general, le serán aplicables las cláusulas contenidas en el convenio marco de cooperación y en lo pertinente los reglamentos de las partes sobre el objeto convenido.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente término en dos ejemplares de igual contenido y a un sólo efecto.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx
Rector
INSTITUTO TECNOLÓGICO XX XXXXX RICA
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL XX XXXXXXXXX
Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.Xx.
Rector
Fecha: _/ /
V.B.
Asesoría Legal
Instituto Tecnológico xx Xxxxx Ria
Fecha: 30 / 11 / 2020