Cámara de Senadores
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Revisión de Contratos de Adquisiciones, Obra Pública y Servicios en la Cámara de Senadores
Auditoría De Cumplimiento a Inversiones Físicas: 2019-0-01200-22-1395-2020 1395-GB
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios establecidos por la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019 considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF.
Objetivo
Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a los contratos, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación y normativa aplicables.
Consideraciones para el seguimiento
Los resultados, observaciones y acciones contenidos en el presente informe individual de auditoría se comunicarán a la entidad fiscalizada, en términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que en un plazo de 30 días hábiles presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
En tal virtud, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en su caso proporcione la entidad fiscalizada, podrán confirmarse, solventarse, aclararse o modificarse.
Alcance
EGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 161,136.8 |
Muestra Auditada | 161,136.8 |
Representatividad de la Muestra | 100.0% |
Se revisaron 11 contratos de los cuales 4 fueron de Adquisiciones, 2 de Obra Pública y 5 de Servicios relacionados con las mismas, formalizados por el Senado de la República por un
xxxxx total contratado de 320,323.9 miles de pesos para le ejecución de diversos trabajos, de los cuales se revisó un monto de 161,136.8 miles de pesos, que correspondió al total erogado en dichos contratos en el año 2019, como se detalla a continuación.
CONTRATOS REVISADOS
(Miles de pesos y porcentaje)
Núm. | Tipo | Contrato número | Monto | Alcance de | |
Ejercido | Revisado | la revisión (%) | |||
1 | Servicios | SERV/DGRMSG/113/08/19 | 11,925.6 | 11,925.6 | 100.0 |
2 | Servicios | SERV/DGRMSG/119/08/19 | 10,598.3 | 10,598.3 | 100.0 |
3 | Servicios | SERV/DGRMSG/120/09/19 | 8,981.6 | 8,981.6 | 100.0 |
4 | Servicios | SERV/DGRMSG/123/10/19 | 36,129.6 | 36,129.6 | 100.0 |
5 | Servicios | SERV/DGRMSG/168/12/19 | 8,408.8 | 8,408.8 | 100.0 |
Subtotal | 76,043.9 | 76,043.9 | 100.0 | ||
6 | Adquisiciones | ADQ/DGRMSG/144/11/19 | 6,890.4 | 6,890.4 | 100.0 |
7 | Adquisiciones | ADQ/DGRMSG/145/11/19 | 1,752.7 | 1,752.7 | 100.0 |
8 | Adquisiciones | ADQ/DGRMSG/150/11/19 | 21,543.1 | 21,543.1 | 100.0 |
9 | Adquisiciones | ADQ/DGRMSG/166/11/19 | 2,026.2 | 2,026.2 | 100.0 |
Subtotal | 32,212.4 | 32,212.4 | 100.0 | ||
10 | Obra Pública | OP/DGRMSG/129/10/19 | 30,603.4 | 30,603.4 | 100.0 |
11 | Obra Pública | OP/DGRMSG/140/11/19 | 22,277.1 | 22,277.1 | 100.0 |
Subtotal | 52,880.5 | 52,880.5 | 100.0 | ||
Total | 161,136.8 | 161,136.8 | 100.0 |
FUENTE: Cámara de Senadores, tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos revisados, proporcionados por la entidad fiscalizada.
Antecedentes
El Senado de la República lleva a cabo su misión legislativa y efectúa sesiones plenarias en los edificios de la Nueva Sede y de Donceles número 14, el primero está ubicado en la Avenida Reforma número 135 y el segundo, en el Centro Histórico, ambos en la Alcaldía Territorial Xxxxxxxxxx, y en ellos se efectuaron trabajos de adecuación y remodelación a sus instalaciones en año de 2019.
En el año de 2002, el pleno del Senado acuerda que la Junta de Coordinación Política realice las acciones para adquirir los predios ubicados en la manzana limitada por Paseo de la Reforma, Av. Insurgentes, y las calles de Ferrocarriles Xxxxxxxxxx, Xxxxx y Madrid, a fin de tener un recinto propio y con el objeto de integrar un único espacio físico de las actividades legislativas y administrativas que desarrolla la Cámara de Senadores, por lo que se construyó el edificio de la Nueva Sede el cuál fue ocupado el 13 xx xxxxx de 2011, por los Senadores y el personal administrativos debido al grado de avance que en ese entonces llevaban los trabajos, y la recepción definitiva del total de los trabajos fue el 14 xx xxxxx de 2013. Este edificio cuenta con una superficie construida de 74,865.88 m2 y consta de 3 cuerpos: el Pleno que alberga principalmente al Salón de Sesiones, con una altura de 28 metros; el Hemiciclo que alberga principalmente las oficinas de los Senadores en 7 niveles y la torre que alberga principalmente las oficinas de Comisiones en 16 niveles y cuatro sótanos utilizados para estacionamientos.
Por otra parte, el edificio de Donceles, número 14, fue adquirido en 1976 por el Senado de la República y es donde se encuentra el Archivo Histórico y Memoria Legislativa del Senado de la República.
En 1986, el Archivo del Senado formaba parte de la Dirección de Biblioteca, dependiente de la Oficialía Mayor. En 1991, la documentación continuó como parte integrante de la Biblioteca, que pertenecía entonces a la Dirección General de Apoyo Parlamentario.
Los trabajos de mantenimiento ejecutados en 2019, mediante 11 contratos relacionados con adquisiciones, obra pública y servicios relacionados con las mismas, fueron relativos al; Suministro y colocación de piso vinílico y alfombra modular en las instalaciones de la Cámara de Senadores; Servicio integral para la reparación de filtraciones en el edificio de la Nueva Sede del Senado de la República; Suministro, colocación y puesta en marcha de los sistemas contra incendio para los edificios Madrid núm. 62 y Donceles núm. 14 de la Cámara de Senadores; Suministro y actualización tecnológica de las luminarias de los rieles del sistema de iluminación del salón de sesiones de la Nueva Sede de la Cámara de Senadores; Mejora del sistema de difusión del aire y confort del aire acondicionado del Salón de Sesiones, así como en el presídium de la mesa directiva del pleno de la Nueva Sede; Mantenimiento y renovación de equipos de extracción de aire ubicados en los sótanos del edificio Sede; Actualización Biométrica del Sistema Parlamentario de Asistencia y Votación; Fabricación, montaje y adecuación de cubos para alojar elevadores dentro de las instalaciones del Senado de la República; Servicio de instalación de 6 elevadores nuevos panorámicos, 7 elevadores de sustitución, transformación de 2 elevadores en el edificio del Senado de la República ubicado en Xx. Xxxxxxx 000 y reinstalación de 2 elevadores en el edificio ubicado en Madrid número 62, colonia Tabacalera; Mejoras en el inmueble Teatro de la República; y Aplicación de pintura ambientalmente responsable para muros y plafones.
Para efectos de la fiscalización de los recursos federales ejercidos en el año de 2019, se revisaron once contratos : cinco de servicios, cuatro de adquisiciones y dos contratos de obras públicas los cuales se describen en la siguiente tabla.
CONTRATO Y CONVENIOS REVISADOS
(Miles de pesos y días naturales)
Número, tipo y objeto del contrato/convenio y modalidad de contratación
Fecha de celebración
Contratista
Monto
Original
Plazo
SERV/DGRMSG/113/08/19, Contrato de Servicios/ Suministro y colocación de piso vinílico y alfombra modular en las instalaciones de la Cámara de Senadores/ Adjudicado mediante licitación pública nacional SEN/DGRMSG/L023/2019.
08/08/19 Sociedad Constructora Mozaco, S.A. de C.V.
29,813.9 07/08/19-05/12/19
121 d.n.
SERV/DGRMSG/113/08-I/19, Convenio modificatorio de ampliación a la vigencia del contrato.
Total contratado
A la fecha de la revisión (octubre de 2020) los trabajos se encontraban, concluidos, en operación y el contrato finiquitado.
04/11/19 0.0
29,813.9
06/12/19-30/04/20
147 d.n.
268 d.n
SERV/DGRMSG/119/08/19, Contrato de servicios/ Servicio integral para la reparación de filtraciones en edificio de la Nueva Sede del Senado de la República/Adjudicado mediante Invitación núm. SEN/DGRMSG/INV 030/2019 con antecedente de licitación pública nacional SEN/DGRMSG/L028/2019.
30/08/19 Sociedad Especialistas en Acabados Profesionales, S.A. de C.V.
22,901.7 29/08/19-31/12/19
125 d.n.
SERV/DGRMSG/119/08-I/19, Convenio modificatorio de ampliación al monto y plazo del contrato.
Total contratado
A la fecha de la revisión (octubre de 2020) los trabajos se encontraban, concluidos y el contrato finiquitado.
02/01/20 5,725.4
28,627.1
01/01/20-31/01/20
31 d.n.
156 d.n.
23/09/19 Sociedad Impermeabilizantes y 30,377.6 10/09/19-31/12/19
SERV/DGRMSG/120/09/19, Trabajos de remozamiento | Mantenimiento de Inmuebles, S.A. de C.V. | 113 d.n. | ||
correspondientes al suministro y aplicación de una | ||||
pintura ambientalmente responsable para recubrir | ||||
muros y plafones de los edificios sede y Administrativo | ||||
de la Cámara de Senadores/ Adjudicado mediante | ||||
licitación pública nacional SEN/DGRMSG/L034/2019. | ||||
SERV/DGRMSG/120/09-I/19, Convenio modificatorio de | 23/12/19 | 4,556.6 | 01/01/20-31/01/20 31 d.n. | |
ampliación al monto y plazo del contrato, por concepto | ||||
de volúmenes adicionales. Total contratado | 34,934.2 | 144 d.n | ||
A la fecha de la revisión (octubre de 2020) los trabajos se | ||||
encontraban, concluidos y el contrato finiquitado. | ||||
SERV/DGRMSG/123/10/19 Contrato de servicios/ | 02/10/19 | J+C Mexicana de Comercio y Construcción, | 85,343.9 | 01/10/19-31/07/20 |
Servicio integral consistente en el suministro, colocación | S.A. de C.V. | 305 d.n | ||
y puesta en marcha de los sistemas contra incendio para | ||||
los edificios Madrid No. 62 y Donceles No. 14 de la | ||||
Cámara de Senadores /Adjudicado mediante licitación | ||||
pública nacional SEN/DGRMSG/L033/2019. | ||||
Total contratado | 85,343.9 | 305 d.n | ||
A la fecha de la revisión (octubre de 2020) los trabajos se | ||||
encontraban concluidos y en operación. | ||||
27/12/18 | Sociedad Elevadores XXXXXXXXX, S.A. de | 14,497.9 | 09/12/19-09/08/21 | |
SERV/DGRMSG/168/12/19 Contrato de servicios / | C.V. | 610 d.n | ||
Servicio de instalación de 6 elevadores nuevos | ||||
panorámicos, 7 elevadores de sustitución, | ||||
transformación de 2 elevadores en el edificio del Senado | ||||
de la República ubicado en Xx. Xxxxxxx 000; y | ||||
reinstalación de 2 elevadores en el Edificio ubicado en | ||||
Xxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx./ Adjudicación Directa. | 14,497.9 | 610 d.n | ||
Total contratado | ||||
A la fecha de la revisión (octubre de 2020) los trabajos | ||||
no se habían iniciado ni se habían reprogramado y se | ||||
había dado un anticipo por el 50% del contrato. |
193,217.0 | ||||
Subtotal Contratos de Servicios | ||||
21/11/19 | Teletec de México S.A.P.I. de C.V. | 6,890.4 6,890.4 | 12/11/19-31/12/19 50 d.n. 50 d.n. | |
ADQ/DGRMSG/144/11/19, Contrato de Adquisiciones/Suministro y actualización tecnológica de las luminarias de los rieles del sistema de iluminación del salón de sesiones, ubicado en el pleno de la Nueva Sede de la Cámara de Senadores de Xx. Xxxxxxx Xx. 000/ Xxxxxxxxxxxx directa. Total contratado A la fecha de la revisión (octubre de 2020) los trabajos se encontraban concluidos y en operación. | ||||
ADQ/DGRMSG/145/11/19, Contrato de Adquisiciones/Mejora del sistema de difusión del aire y confort del aire acondicionado del Salón de Sesiones, así como en el Presídium de la Mesa Directiva del pleno de la Nueva Sede. / Adjudicación directa. Total contratado A la fecha de la revisión (octubre de 2020) los trabajos se encontraban concluidos y en operación. | 25/11/19 | Sociedad Interamericana CMH, S.A. de C.V. | 1,752.7 1,752.7 | 12/11/19-31/12/19 50 d.n. 50 d.n. |
09/12/19 | ISSA Edificaciones, S.A. de C.V. | 21,543.1 21,543.1 | 03/12/19-31/12/19 29 d.n. 29 d.n. | |
ADQ/DGRMSG/150/12/19, Actualización Biométrica del Sistema Parlamentario de Asistencia y Votación / Adjudicado mediante Licitación Pública Nacional SEN/DGRMSG/L024/2019. Total contratado A la fecha de la revisión (octubre de 2020) los trabajos se encontraban concluidos y en operación. | ||||
ADQ/DGRMSG/166/12/19, Mantenimiento y renovación de equipos de extracción de aire, ubicados en los sótanos del edificio Sede, para eliminar niveles de ruido y vibración/Adjudicación directa. Total contratado A la fecha de la revisión (octubre de 2020) los trabajos se encontraban concluidos y en operación. | 18/12/19 | Sociedad XXXXX y PALAU, S.A. de C.V. | 2,026.2 2,026.2 | 09/12/19-30/12/19 22 d.n. 22 d.n. |
Subtotal Contratos de Adquisiciones 32,212.4
OP/DGRMSG/129/10/19, Contrato de obra pública a precios unitarios/ Adecuación, cambios y mejoras en el inmueble Teatro de la República/Adjudicación directa. | 31/10/18 | Sociedad VF Ingeniería Aplicada, S.A. de C.V. | 30,603.4 | 21/10/19-31/12/19 72 d.n. |
A la fecha de la revisión (octubre de 2020) los trabajos se encontraban concluidos y en | 30,603.4 | 72 d.n. | ||
operación. | ||||
06/11/19 | Sociedad Procesos de Ingeniería | 64,291.1 | 01/11/19-01/07/21 | |
OP/DGRMSG/140/11/19, Fabricación, | Aplicada, S.A. de C.V. |
montaje y adecuación de Cubos para alojar elevadores dentro de las instalaciones del Senado de la República. (montos por ejercicio: 2019 35,811.9 miles de pesos, 2020
- 27,526.0 miles de pesos, y 2021 – 953.2 miles de pesos) /Adjudicación directa debido a dos licitaciones públicas nacionales (SEN/DGRMSG/L024/2019 y
SEN/DGRMSG/L039/2019) declaradas desiertas.
Total contratado
609 d.n.
A la fecha de la revisión (octubre de 2020) los trabajos se encontraban con un avance físico del 7.5% y en ejecución.
64,291.1
609 d.n.
Subtotal Contratos de Obra Pública 94,894.5
Importe Total de los Contratos 320,323.8
FUENTE: Tabla elaborada con base en los expedientes de los contratos y convenios revisados y en la información y documentación proporcionados por la Cámara de Senadores.
d.n. Días naturales.
NOTA: Los datos asentados en este apartado de Antecedentes fueron tomados del Boletín Conmemorativo 20 años en Casa Edición Aniversario Archivo Histórico y Memoria Legislativa del Senado de la República xx xxxxxx 2020.
Resultados
1. En la revisión de 11 contratos de Adquisiciones, Obra Pública y Servicios, formalizados por el Senado de la República en el ejercicio 2019 para le ejecución de diversos trabajos, núms. SERV/DGRMSG/113/08/19, para el Suministro y colocación de piso vinílico y alfombra modular en las instalaciones de la Cámara de Senadores; SERV/DGRMSG/119/08/19, para el Servicio integral para la reparación de filtraciones en el edificio de la Nueva Sede del Senado de la República; SERV/DGRMSG/120/09/19, para el suministro y aplicación de pintura en muros y plafones de los edificios sede y Administrativo de la Cámara de Senadores; SERV/DGRMSG/123/08/21, para el Servicio integral de los sistemas contra incendio para los edificios Madrid No. 62 y Donceles No. 14; OP/DGRMSG/129/10/19, para la Adecuación y
mejoras en el inmueble Teatro de la República; OP/DGRMSG/140/11/19, para la Fabricación, montaje y adecuación de Cubos para alojar elevadores dentro de las instalaciones del Senado de la República; ADQ/DGRMSG/150/12/19, para la Actualización Biométrica del Sistema Parlamentario de Asistencia y Votación; SERV/DGRMSG/168/12/19 para el Servicio de instalación de 6 elevadores nuevos panorámicos, 7 de sustitución, y transformación de 2 elevadores en el edificio del Senado de la República en Xx. Xxxxxxx 000, y reinstalación de 2 elevadores en el Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xx. 00; ADQ/DGRMSG/144/11/19, para el Suministro y actualización tecnológica de las luminarias del sistema de iluminación del salón de sesiones, en el pleno de la Nueva Sede de la Cámara de Senadores; ADQ/DGRMSG/145/11/19, para la Mejora del sistema de difusión y confort del aire acondicionado del Salón de Sesiones, y el Presídium de la Mesa Directiva del pleno de la Nueva Sede, y ADQ/DGRMSG/166/12/19, para el Mantenimiento y renovación de equipos de extracción de aire, en los sótanos del edificio Sede, se constató que en el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de fecha 23 xx xxxx de 2019, se autorizó llevar a cabo los procedimientos de adjudicación para los primeros ocho contratos enumerados y que los procedimientos de los siguientes dos contratos fueron aprobados por el Comité de Adquisiciones, Obras y Servicios formalizados con las 3ª y 4ª Sesiones Extraordinarias del 11 de noviembre y 6 de diciembre de 2019; sin embargo, no se acreditó la autorización del procedimiento de adjudicación del último contrato por parte de la Junta de Coordinación Política o del Comité de Adquisiciones, Obras y Servicios de la Cámara.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales con observaciones preliminares del día 14 de diciembre de 2020, formalizada con el acta número 003/CP 2019 mediante el oficio núm. SGSA/DGRMSG/LXIV/3022/2020 del 9 de diciembre de 2020, el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Cámara de Senadores remitió diversos oficios para atender las observaciones realizadas a la entidad fiscalizada, entre ellos el oficio núm. SGSA/DGRMSG/DA/LXIV/3649/DMBMI/20 del 7 de diciembre de 2020, con el que la Directora de Adquisiciones manifestó que el contrato núm. ADQ/DGRMSG/166/12/19 fue autorizado en el Acta de la 4ª. Sesión Extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Obras y Servicios, celebrada el 6 de diciembre de 2019, la cual se anexó como evidencia de lo señalado; aclaró que por un error involuntario se envió la primera versión de dicha acta, la cual presentaba error en el “ACUERDO.CAOS. EXTRAORD. 10.04.19”.
Una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF considera atendida la observación, en virtud de que, con el oficio núm. SGSA/DGRMSG/DA/LXIV/3649/DMBMI/20 del 07 de diciembre de 2020, se proporcionó el Acta de la 4ª. Sesión Extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Obras y Servicios, celebrada el 6 de diciembre de 2019, con la cual se autorizaron los trabajos amparados en el contrato núm. ADQ/XXXXXX/166/12/19, e indicó que por error involuntario se envió la primera versión de dicha acta, la cual presentaba error en el “ACUERDO.CAOS. EXTRAORD. 10.04.19”, con lo que se justifica y aclara la observación.
2. En la revisión al contrato de servicios núm. SERV/DGRMSG/168/12/19, que tiene por objeto el “Servicio de instalación de 6 elevadores nuevos panorámicos, 7 elevadores de sustitución, transformación de 2 elevadores en el edificio del Senado de la República ubicado en Xx. Xxxxxxx 000; y reinstalación de 2 elevadores en el Edificio ubicado en Xxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx“, con un plazo de ejecución del 9 de diciembre de 2019 al 9 xx xxxxxx de 2021 y un monto de 14,497.9 miles de pesos más IVA, se observó una mala planeación y programación para la adjudicación y contratación de los servicios requeridos, debido a que la empresa encargada de la ejecución del servicio recibió por parte de la entidad fiscalizada, un anticipo de 8,408.8 miles de pesos, correspondiente al 50% del monto contratado y a casi un año de ello, la contratista no ha iniciado los trabajos encomendados, ya que estos servicios dependen del avance de los trabajos del contrato de obra pública núm. OP/DGRMSG/140/11/19, que tiene por objeto la “Fabricación, montaje y adecuación de cubos para alojar elevadores dentro de las instalaciones del senado de la república“, con un plazo de ejecución del 1 de noviembre de 2019, al 1 de julio de 2021, y la fecha de la revisión octubre de 2020, esta última lleva un avance del 7.5%, considerando que estos trabajos concluirán hasta julio de 2021, por lo que dicha contratación no garantiza a la Cámara de Senadores las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, y oportunidad, por lo que se considera que el contrato de instalación de elevadores no debió haberse formalizado hasta en tanto no se hubiesen concluido los trabajos de obra relativos a la adecuación de cubos y en consecuencia tampoco debió darse el anticipo señalado, ya que es un recurso ocioso.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales con observaciones preliminares del día 14 de diciembre de 2020, formalizada con el acta número 003/CP 2019, mediante el oficio núm. SGSA/DGRMSG/LXIV/3022/2020 del 9 de diciembre de 2020, el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Cámara de Senadores remitió diversos oficios para atender las observaciones realizadas a la entidad fiscalizada entre ellos los oficios núms. 1604/LXIV/DMBM/19, LXIV/SGSA/1704/19, y 1718/LXIV/DMBMI/20, de fechas 29 de noviembre los dos primeros y del 8 de diciembre de 2020 el tercero, con los cuales el Director de Mantenimiento de Bienes Inmuebles y el Secretario General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores, manifestaron que respecto a la falta de planeación y programación, la empresa contratada es la que estuvo durante el proceso de la elaboración del proyecto revisando lo correspondiente a las guías mecánicas, mediciones y valoraciones de espacios de cabinas, etc. Por lo que se encuentra en constante revisión de los trabajos de obra civil que se van realizando durante todo el proceso, y esta empresa es quien debe realizar el desmantelamiento de cada cabina de los elevadores actualmente instalados, para que posteriormente a las adecuaciones de la obra civil se efectúe el montaje de las nuevas cabinas y de los siete elevadores de modernización; y que el anticipo del 50% otorgado a la empresa fue para garantizar que los materiales de importación estén cubiertos evitando fluctuaciones importantes en el tipo de cambio, ya que la propuesta inicial de la empresa era en dólares americanos, sin embargo con el fin de obtener estabilidad presupuestal para el senado y en sus costos por parte del proveedor se logró que se celebrara el contrato en pesos mexicanos; por otra parte el monto del ejercicio de 2019 corresponde al 50% del anticipo del importe total del contrato a la firma de éste, el cual se aplicará al monto del material importado en su totalidad y el remanente a los
materiales nacionales y mano de obra, para el ejercicio 2020, el importe del 35% del contrato a amortizar contra entregas parciales de equipos en funcionamiento, y para el ejercicio 2021, corresponde al 15% del contrato contra entrega del total de los equipos en operación y la carta finiquito. Para lo cual se instruyó al administrador del contrato referido que lo lleve a cabo en estricto ajuste a la normativa establecida para tal efecto; y respecto a la elaboración del cronograma de actividades, se tomó en consideración como prioridad que los trabajos legislativos se afectaran lo menos posible, tratando que en todo momento la movilidad vertical del personal que labora en las instalaciones no se vea interrumpida, por lo que se estableció de manera inicial que la realización de la obra civil se efectuara únicamente en la modernización de uno de ellos y que en cuanto se fueran liberando para su uso, se continuara con la modernización de manera escalonada de los restantes, de tal manera que se cuente con algunos elevadores funcionando durante el desarrollo de los trabajos.
Asimismo, la empresa no ha iniciado los trabajos ya que éstos dependen del avance del contrato de obra pública OP/DGRMSG/140/11/19 y que, el 27 xx xxxxx de 2020, fueron suspendidos los trabajos debido a la contingencia sanitaria por el virus SARS-COV-2, las actividades de la obra civil no se reanudaron hasta el 6 xx xxxxx de 2020 teniendo retrasos considerables; sin embargo, la empresa inició el desmantelamiento de un elevador de la Torre de Comisiones para su modernización.
Adicionalmente, con el oficio No/0103/LXIV/DMDMI/21 de fecha 13 de enero de 2021, el Director de Mantenimiento de Xxxxxx Xxxxxxx e Inmuebles de la Cámara de Senadores informó que en cumplimiento de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, que en su artículo 106, establecen que se podrá otorgar hasta el 50% del monto total del contrato como anticipo, más IVA, previa aprobación del Secretario y con la entrega de la fianza respectiva, el cual será aplicado únicamente para los fines establecidos en el contrato de que se trate; en tales condiciones, el contrato para la instalación de los elevadores, requiere de suministro de materiales de importación para el cumplimiento del servicio, cuyo costo se cotiza en dólares, ahora bien se requería considerar en la decisión de las mejores condiciones para el Senado las siguientes condicionantes; se contaba con recurso presupuestal que de haberse devuelto y por la gravedad de la pandemia que actualmente derivó en un gasto restrictivo para el Gobierno Federal, difícilmente en el presente ejercicio se podrían haber destinado para estos trabajos; por otra parte, los materiales de importación que se consideraron en el contrato quedaron apalancados en pesos mexicanos con beneficio para el Senado, pues se evitó un costo mayor a los recursos y cotización en un futuro; asimismo, la empresa de servicios intervendría desde el inicio con diversas acciones como son: en la construcción del cubo se debe suministrar los elementos que se indican en los planos de instalación de los nuevos equipos, señalar cuáles son los elementos auxiliares que se requerirán para fijar los xxxxxx xx xxxxxxx y cajas de botonería, calibres de conductor y capacidades de interruptor o fusibles señalados en los planos de instalación suministrados por la contratista de servicios, montaje de cada elevador conforme se vaya terminando, pruebas, etc., previos para la instalación de los elevadores, y no al final como lo señala el resultado, es pertinente destacar que la contratista de servicios elaboró las guías mecánicas de los nuevos elevadores panorámicos conjuntamente con el Senado de la República, por lo tanto su participación está implícita en el proceso de
fabricación de los cubos de los elevadores; por lo que la contratista de servicios debe de iniciar su trabajo conjuntamente con el contratista de la obra en cierta etapa del proceso de construcción, destacando que la pandemia ha afectado el proceso de ejecución hasta esta fecha, así como la revisión del proyecto por la modificación del Reglamento de Construcción y sus normas técnicas complementarias que motivaron la revisión del proyecto estructural, conforme a los nuevos valores sísmicos y demás procedentes que garantizan la certeza en su fabricación y diversas interferencias en la obra que han afectado el proceso de ejecución que de acuerdo con el programa debería de llevar un avance del 98%. Por lo anterior, se concluye que la formalización del contrato de servicios, contrario a lo señalado, fue necesaria porque de haberla contratado después de terminado el contrato de fabricación de los cubos y contando con los elevadores, no se podrían instalar, menos aún estar en operación por falta de recursos.
Una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada, la ASF considera atendida la observación, en virtud de que con los argumentos expresados por la entidad fiscalizada se justifica y aclara el haber efectuado la adjudicación y formalización del contrato de servicios núm. SERV/DGRMSG/168/12/19 para la instalación de 6 elevadores nuevos panorámicos, 7 de sustitución, transformación de 2 y reinstalación de 2 más, al mismo tiempo que el contrato de obra pública OP/DGRMSG/140/11/19, relativo a la fabricación, montaje y adecuación de cubos para alojar elevadores dentro de las instalaciones del senado.
3. En la revisión de los contratos de servicios núms. SERV/DGRMSG/113/08/19 que tuvo por objeto el “Suministro y colocación de piso vinílico y alfombra modular en las instalaciones de la Cámara de Senadores”; SERV/DGRMSG/119/08/19 que tuvo por objeto el “Servicio integral para la reparación de filtraciones en el xxxxxxxx xx xx xxxxx Xxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx”; SERV/DGRMSG/120/09/19 que tuvo por objeto el “Servicio consistente en trabajos de remozamiento correspondientes al suministro y aplicación de una pintura ambientalmente responsable para recubrir muros y plafones de los edificios Sede y administrativo de la Cámara de Senadores”; SERV/DGRMSG/123/10/19 que tuvo por objeto el “Servicio integral consistente en el suministro, colocación y puesta en marcha de los sistemas de protección contra incendio para los edificios Madrid No. 62, y Donceles No. 64, de la Cámara de Senadores“, y SERV/DGRMSG/168/12/19 que tiene por objeto el “Servicio de instalación de 6 elevadores nuevos panorámicos, 7 elevadores de sustitución, transformación de 2 elevadores en el edificio del Senado de la República ubicado en Xx. Xxxxxxx 000; y reinstalación de 2 elevadores en el Edificio ubicado en Xxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx “, se observaron diversas inconsistencias en la integración de los expedientes de los contratos referidos, debido a que no cuentan con los siguientes documentos: las propuestas técnicas y económicas, con la que participaron en los procedimientos de las Licitaciones Públicas Nacionales números SEN/DGRMSG/L023/2019, SEN/DGRMSG/L034/2019 y SEN/DGRMSG/L033/2019, para los contratos primero, tercero y cuarto, respectivamente, para el segundo contrato observado, la invitación a participar número SEN/DGRMSG/INV030/2019, y xxx xxxxxx la entidad fiscalizada no acreditó contar con la propuesta técnica ni con los documentos que debió emitir para la ejecución de los trabajos correspondientes de la metodología y tipo de herramienta que utilizará para el retiro y colocación de materiales en las áreas de trabajo, el cronograma de actividades y el programa
calendarizado semanal del servicio, la carta en hoja membretada bajo protesta de decir verdad, que queda obligado para llevar a cabo los trabajos descritos en el catálogo de conceptos y que será el responsable del personal que intervendrá en la ejecución de los trabajos, los pagos de cuotas Obrero-Patronales al IMSS y al INFONAVIT, durante la vigencia de los contratos; y el importe de cada partida y descripción de los conceptos para la prestación de los servicios, con número y letra, requisitos solicitados por la entidad fiscalizada para adjudicación directa.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales con observaciones preliminares del día 14 de diciembre de 2020, formalizada con el acta número 003/CP 2019, mediante el oficio núm. SGSA/DGRMSG/LXIV/3022/2020 del 9 de diciembre de 2020, el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Cámara de Senadores remitió diversos oficios para atender las observaciones realizadas a la entidad fiscalizada entre ellos el oficio núm. SGSA/DGRMSG/DA/LXIV/3649/DMBMI/20 del 7 de diciembre de 2020, con el que la Directora de Adquisiciones proporcionó documentación electrónica de las propuestas técnicas y económicas correspondientes a las Licitaciones Públicas Nacionales números SEN/DGRMSG/L023/2019, SEN/DGRMSG/L034/2019 y SEN/DGRMSG/L033/2019, de los contratos de servicios núms. SERV/DGRMSG/113/08/19, SERV/DGRMSG/120/09/19, SERV/DGRMSG/123/10/19, respectivamente, y de la invitación número SEN/DGRMSG/INV030/2019 del contrato número SERV/DGRMSG/119/08/19; asimismo, con el oficio núm. 1719/LXIV/DMBMI20 del 8 de diciembre de 2020, en que el Director de Mantenimiento de Bienes Muebles e Inmuebles de la Cámara de Senadores, en relación al contrato número SERV/DGRMSG/168/12/19, proporcionó documentación consistente en: copias de las guías presentadas por el proveedor para desmontar e instalar un elevador, carta del proveedor en la que declara bajo protesta de decir verdad que su representada se obliga a realizar los trabajos conforme al anexo del contrato, y el cronograma de calendarización de obra civil e instalación de elevadores en el inmueble de Reforma número 135, tomando en consideración como prioridad que los trabajos legislativos se afectaran lo menos posible, y tratando en todo momento que la movilidad vertical para el personal que labora en las instalaciones no fuera interrumpida, para lo cual se realizan las modificaciones contractuales que haya lugar.
Una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF considera que la observación se atiende, en virtud de que se proporcionó documentación electrónica que acredita las propuestas técnicas y económicas correspondientes a las Licitaciones Públicas Nacionales números SEN/DGRMSG/L023/2019, SEN/DGRMSG/L034/2019 y SEN/DGRMSG/L033/2019, de los contratos de servicios núms. SERV/DGRMSG/113/08/19, SERV/DGRMSG/120/09/19, SERV/DGRMSG/123/10/19,
respectivamente, y de la invitación número SEN/DGRMSG/INV030/2019 del contrato número SERV/DGRMSG/119/08/19, y respecto del contrato número SERV/DGRMSG/168/12/19 proporcionó como metodología y tipo de herramienta que utilizará para el retiro y colocación de materiales en las áreas de trabajo, copias de las guías presentadas por el proveedor dónde se indica la secuencia del desmontaje de los elevadores y se incluye la herramienta que utilizará, la carta del proveedor en la que declara bajo protesta de decir verdad que su representada se obliga a realizar los trabajos conforme al anexo del contrato y el cronograma
de calendarización de obra civil e instalación de elevadores, con lo que se justifica y aclara lo observado.
4. En la revisión al contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/DGRMSG/140/11/19 que tiene por objeto la “Fabricación, montaje y adecuación de cubos para alojar elevadores dentro de las instalaciones del Senado de la República“, con un plazo de ejecución del 1 de noviembre de 2019 al 1 de julio de 2021 y un monto de 64,291.1 miles de pesos más IVA, se observó que la entidad fiscalizada no acreditó contar con cualquiera de los siguientes documentos de la obra original: licencia de construcción, licencia de construcción especial en zona de conservación, registro de manifestación de construcción, registro de obra ejecutada o planos arquitectónicos y estructurales donde se establezca que se obtuvo la correspondiente autorización, así como indicar en planos la edificación original y el área donde se realizarán estos trabajos, necesarios en caso de ampliaciones, modificaciones o reparaciones en edificaciones existentes; asimismo, con el estudio de factibilidad técnica por modificación al funcionamiento estructural del edificio principal del Senado de la República por la adecuación de los cubos para instalar los 6 elevadores panorámicos, y 9 interiores en los edificios Madrid 62 y de Xxxxxxx Xxxxxxx 000, ni con el dictamen de un perito Director Responsable de Obra y sus corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectura, por la afectación de la estructura en las áreas a remodelar; tampoco los permisos, autorización y ubicación del banco de tiro de los materiales producto de las demoliciones, ni la carta compromiso en corresponsabilidad para gestionar los permisos ante las autoridades competentes; el compromiso al seguimiento en la ejecución de los trabajos por un Director Responsable de Obra y Corresponsable en Instalaciones eléctricas e hidrosanitarias designados por el contratista para garantizar la correcta ejecución de los trabajos debido a la reubicación de espacios sanitarios e instalaciones eléctricas; tampoco se acreditó contar con los documentos que debieron emitirse durante la ejecución de los trabajos como son los programas por frente de trabajo, de suministro de materiales, equipos y mano de obra; ni con la certificación de recursos humanos de alto nivel en las áreas de: soldadura, seguridad en instalaciones, corrosión, confiabilidad y caracterización de materiales por algún Organismo Mexicano de Certificación en Soldadura, para mejorar el control de la administración de la inspección, construcción, reparación y alteración de los componentes de estructuras, con el fin de garantizar el más alto nivel de mano de obra de calidad, bajo estándares Internacionales y que intervendrán en la fabricación de los 6 cubos de elevadores panorámicos a base de estructura metálica, de 7 cubos para alojar elevadores y la adecuación de 2 cubos para el reaprovechamiento de los elevadores.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales con observaciones preliminares del día 14 de diciembre de 2020, formalizada con el acta número 003/CP 2019, mediante el oficio núm. SGSA/DGRMSG/LXIV/3022/2020 del 9 de diciembre de 2020, el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Cámara de Senadores remitió diversos oficios para atender las observaciones realizadas a la entidad fiscalizada, entre ellos el oficio núm. /1700/LXIV/DMBMI/20 del 17 de diciembre de 2020, con el que el Director de Mantenimiento de Xxxxxx Xxxxxxx e Inmuebles entregó documentación de soporte electrónica y manifestó lo siguiente. Respecto a la licencia de construcción por ser una obra dentro de una edificación existente, ésta debe ser una licencia de construcción
especial de acuerdo a la modalidad para la ejecución de los trabajos que corresponden a la fracción VIII, del artículo 57, del Reglamento de Construcción para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, la cual se tiene y cuenta con el número de folio 311/2020 y fue suscrita por el Director Responsable de Obra y los Corresponsables en Seguridad Estructural, en Diseño Urbano, Arquitectura, e Instalaciones; respecto a la factibilidad técnica esta no está establecida en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México; sin embargo, el proyecto contiene las consideraciones técnicas que se han tomado en cuenta para garantizar la estabilidad estructural de la edificación y los cálculos para ello para la emisión de la Licencia de Construcción; además, con una nota de bitácora número 4, del 5 de noviembre de 2019, se ordenó llevar a cabo el diseño de la estructura, para lo cual se llevó a cabo la revisión de cada elemento, aplicando un modelo matemático a efecto de cumplir con las disposiciones del Reglamento de Construcción para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, vigentes, con las modificaciones posteriores al sismo de 2017; asimismo, con fecha 20 de febrero de 2020, fue revisado por la empresa encargada del diseño estructural de dicha remodelación y cuyo dictamen se adjunta; de igual manera, el Director Responsable de Obra y el Corresponsable, llevaron a cabo la revisión del proyecto de conformidad con lo indicado en el catálogo de conceptos y, en relación a los tiros para el retiro de escombro producto de las demoliciones de los materiales que generan los trabajos, se precisa que los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México tienen determinados tiros oficiales autorizados que permiten el destino final por lo que no se requiere autorización.
Respecto al compromiso de seguimiento en la ejecución de los trabajos por un Director Responsable de Obra y Corresponsable en Instalaciones eléctricas e hidrosanitarias designados por la contratista para garantizar la correcta ejecución de los trabajos debido a la reubicación de espacios sanitarios e instalaciones eléctricas, se manifiesta que se cuenta con el Director responsable de Obra y los Corresponsables en cada materia, con lo que se garantiza la ejecución de los trabajos, de conformidad con la normativa vigente del Reglamento de Construcción para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y demás disposiciones aplicables incluyendo las ambientales; por último, en cuanto a la certificación del personal especializado en estructura y avalado por algún Organismo Mexicano de Certificación en Soldadura, se adjunta la acreditación de la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) al laboratorio, “Peritos en Radiografía en Soldadura, S.A. de C.V.”, empresa certificada en la rama metal mecánica, que a su vez certifica al personal para llevar a cabo las pruebas en los diferentes métodos de las pruebas de laboratorio, y los certificados de calidad del proveedor que suministró el material xxx xxxxx estructural.
Una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF considera parcialmente atendida la observación, en virtud de que se acreditó contar con el Director Responsable de Obra y su corresponsable de instalaciones; la licencia de construcción; la certificación del laboratorio encargado de la verificación de la calidad de los trabajos estructurales y de los recursos humanos especializados en estructuras el cual se encuentra certificado y avalado por el Organismo Mexicano de Certificación en Soldadura EMA, así como de la calidad del material xxx xxxxx estructural adquirido por la contratista; y la ubicación y autorización de los tiros del material de desperdicio. Sin embargo, la memoria de cálculo entregada y efectuada por la empresa encargada del diseño estructural
de dicha remodelación no indica la fecha de cuándo se realizó dicha revisión y los planos proporcionados no contienen la revisión que señala la entidad fiscalizada como efectuada; asimismo, no presentó los programas por frente de trabajo, de suministro de materiales, equipos y mano de obra, documentos solicitados en la propuesta Técnica del contrato y el estudio de factibilidad solicitado en las especificaciones particulares para los trabajos en el Senado.
2019-0-01200-22-1395-01-001 Recomendación
Para que la Cámara de Senadores implemente las acciones y mecanismos de control necesarios con el objeto de que, en lo subsecuente, las áreas responsables de la adjudicación y supervisión de las obras públicas a su cargo; incluyendo aquellas relativas a ampliaciones, modificaciones o reparaciones en edificaciones existentes; se vigile que se cuenten con los planos arquitectónicos y estructurales correspondientes donde se establezca que se obtuvo la autorización y el área donde se realizarán estos trabajos, por la modificación al funcionamiento estructural, los programas por frente de trabajo, de suministro de materiales, equipos y mano de obra, así como los estudios de factibilidad considerados en las Propuestas Técnicas y especificaciones particulares de las bases de licitación.
5. En la revisión al contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/DGRMSG/140/11/19, que tuvo por objeto la “Fabricación, Montaje y Adecuación de Cubos para alojar elevadores dentro de las instalaciones del Senado de la República”, se observó que la entidad fiscalizada realizó pagos indebidos por 1,806.8 miles de pesos en el concepto núm. A1 01-12, "Suministro y colocación de tapial de 3.43 m de altura a base de postes con polín de 4x4" de xxxxxx xx xxxx de 3" y triplay xx xxxx de 1" de 16 mm de espesor...", en razón de que en la estimación núm. 2, con periodo de ejecución del 1 al 31 de diciembre de 2019, se estimó un monto de 2,389.1 miles de pesos por un volumen ejecutado de 673.86 m2 de tapial con un precio unitario de 3.5 miles de pesos; sin embargo, en el básico de material de Triplay xx xxxx de 1" de 16 mm de espesor se consideraron 4.80 piezas para realizar un metro cuadrado de tapial, el cual no es acorde a los trabajos realizados ya que 4.80 piezas equivale a 14.28 m2 de tapial, por lo que al ajustar el número de piezas necesarias para un metro cuadrado resulta un factor de 0.35 piezas/m2 con lo que el precio unitario se ajusta a 0.9 miles de pesos, que al multiplicarlo por el área estimada da un monto de 582.3 miles de pesos, resultando la diferencia por el importe observado.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales con observaciones preliminares del día 14 de diciembre de 2020, formalizada con el acta número 003/CP 2019, mediante el oficio núm. SGSA/DGRMSG/LXIV/3022/2020 del 9 de diciembre de 2020, el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Cámara de Senadores remitió diversos oficios para atender las observaciones realizadas a la entidad fiscalizada, entre ellos el oficio No/1721/LXIV/DMBMI/20 del 7 de diciembre de 2020, donde el Director de Mantenimiento de Xxxxxx Xxxxxxx e Inmuebles, de la Cámara de Senadores, manifestó que, si bien para un metro cuadrado fueron consideradas más piezas de las necesarias concluyendo con un factor de 0.35 piezas/m2, el dato real debe ser 0.37 considerando un desperdicio del 10.0 %, en el entendido de que una hoja es de 1.22 por 2.44
m. y habrá que cortar dependiendo el largo y alto del tapial que se requiera; no obstante ello, se ha considerado la deducción del concepto aun cuando se haya colocado originalmente madera, se instruyó el cambio por un material de Tablaroca, por lo que el precio que se está considerando es de 310.54 pesos, en tales condiciones y para mejor comprensión en la deductiva, el importe total a considerar es por 2,179.8 miles de pesos, por lo que sólo se pagará realmente 209.3 miles de pesos, del importe estimado de 2,389.1 miles de pesos. Lo anterior fue instruido mediante la Nota de Bitácora núm. 16, del 26 de diciembre de 2019 que se adjunta a la presente, que si bien se llevó a cabo el pago acorde con el precio unitario presentado en su propuesta, la modificación permitirá al Senado de la República tener un ahorro de más de 10 millones de pesos, y la deductiva se efectuará en 15 estimaciones (8 ordinarias y 7 extraordinarias) aclarando que las estimaciones número 10 ordinaria y 7 extraordinaria están en proceso de revisión por la supervisión externa para su trámite de pago.
Aunado a lo anterior, se señala que como resultado de la crisis sanitaria del COVID-19, los trabajos se vieron afectados en su ejecución por la suspensión de los mismos, por casi tres meses y por lo tanto no se continuó con los trámites administrativos para la presentación de las estimaciones, y a la formalización del Convenio Modificatorio de los trabajos extraordinarios necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato; por otra parte, una vez que se haya concluido la deductiva, se procederá a cuantificar los intereses que se hayan generado por el pago en exceso, a partir del 18 de febrero en que fue pagada la estimación núm. 2, lo que se hará del conocimiento de este ente fiscalizador.
Adicionalmente, con el oficio No/0081/LXIV/DMDMI/21 de fecha 11 de enero de 2021, el Director de Mantenimiento de Xxxxxx Xxxxxxx e Inmuebles de la Cámara de Senadores informó que, mediante el oficio núm.46/LXIV/DMBMI/20 (SIC), de fecha de acuse 7 de enero de 2021, dirigido a la Tesorera de la Cámara de Senadores, se hizo del conocimiento la transferencia electrónica por un importe de 49.3 miles de pesos, en los términos establecidos en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación en el que se establecen las devoluciones xxx xxxxx federal, con lo que la empresa encargada del contrato núm. OP/DGRMSG/140/11/19, ha hecho la devolución del pago indebido (sic), que al respecto determinó la ASF en el presente resultado, para lo cual se anexan como soporte de lo dicho los oficios núms. 1921./LXIV/DMBMI//20, 1990/LXIV/DMDMI/20, SEN-183-201228, 1751/LXIV/DMBMI//20,
1921/LXIV/DMBMI//20, 46/LXIV/DMBMI/20, y 80/LXIV/DMBMI//21, de fechas 10, 22, 28 y
30 de diciembre de 2020, y 7, y 11 de enero de 2021, respectivamente.
Una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF considera atendida la observación, en razón de que se informó que el concepto núm. A1 01-12, "Suministro y colocación de tapial de 3.43 m de altura a base de postes con polín de 4x4" de xxxxxx xx xxxx de 3" y triplay xx xxxx de 1" de 16 mm de espesor...", se canceló y se sustituyó por otro concepto extraordinario de tapial de Tabla-roca, por lo que se hicieron deductivas por 2,389.1 miles de pesos que corresponden al monto total pagado en el concepto observado, aplicadas en 8 estimaciones ordinarias y 7 extraordinarias, anexando la documentación comprobatoria correspondiente, relativa a copia de las estimaciones, generadores de obra y facturas, adicionalmente se entregó la transferencia electrónica a favor de la entidad fiscalizada por un importe de 49.3 miles de pesos por
concepto de intereses generados a la fecha; con lo que se justifica y aclara el monto observado de 1,806.8 miles de pesos, implícito en dichas deductivas.
6. En la revisión del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/DGRMSG/140/11/19, que tiene por objeto la “Fabricación, montaje y adecuación de cubos para alojar elevadores dentro de las instalaciones del senado de la república “, con un plazo de ejecución del 1 de noviembre de 2019, al 1 de julio de 2021 y un monto de 35,811.9 miles de pesos más IVA, se observaron pagos indebidos por 497.6 miles de pesos por obra pagada no ejecutada en la partida núm. PY Proyecto, clave PY 01, “Revisión de proyecto ejecutivo y Memorias de cálculo cubo de elevadores”, pagados en la estimación número 1 con periodo de ejecución del 10 al 30 de noviembre de 2019, debido a que no se acreditaron el proyecto y las memorias de cálculo correspondientes a los elevadores de Xxxx Xxxxxxx, Hemiciclo Norte y Patio Madrid. Lo anterior, en incumplimiento del artículo 66, fracciones I y III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y numeral 7. Condiciones y forma de Pago, inciso A), del Anexo 1 del contrato de obra pública núm. OP/DGRMSG/140/11/19.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales con observaciones preliminares del día 14 de diciembre de 2020, formalizada con el acta número 003/CP 2019, mediante el oficio núm. SGSA/DGRMSG/LXIV/3022/2020 del 9 de diciembre de 2020, el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Cámara de Senadores remitió diversos oficios para atender las observaciones realizadas a la entidad fiscalizada, entre ellos el oficio No/1722LXIV/DMBMI/20 del 8 de diciembre de 2020, con el que el Director de Mantenimiento de Bienes Muebles e Inmuebles de la Cámara de Senadores manifestó que, con el escrito del 29 de noviembre de 2019, la contratista entregó la revisión realizada al proyecto ejecutivo conforme al catálogo de conceptos PY-01; asimismo, hizo entrega de los planos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones del proyecto, revisados y firmados por el D.R.O.; de las memorias de cálculo de los elevadores 00, 01, 02, 03, 04 y 05, así como las guías mecánicas proporcionadas por la contratista, precisando que el concepto establece llevar a cabo la revisión del proyecto ejecutivo lo cual se anexó de manera electrónica, así como la Revisión en que se señala del Proyecto ejecutivo, el catálogo de conceptos donde se establece la revisión de los planos y memorias de cálculo que conforman el proyecto ejecutivo, la hoja de cálculo donde quedó establecida la forma en que se determina la revisión, el escrito del contratista y la revisión del Director Responsable de Obra con los que se justifica y acredita dicho pago.
Una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF considera parcialmente atendida la observación, ya que, aun y cuando se remitieron los planos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones del proyecto revisados y firmados por el D.R.O.; las memorias de cálculo de los elevadores 00, 01, 02, 03, 04 y 05, así como sus guías mecánicas; el escrito del 29 de noviembre de 2019 emitido por el D.R.O. y Corresponsables de la revisión al proyecto ejecutivo para la construcción de la estructura metálica para la ampliación y Modernización de 6 elevadores en la Cámara de Senadores, e informó que dicho proyecto cumple con la normatividad vigente del Reglamento de Construcción del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y sus Normas Técnicas
complementarias; el proyecto estructural presentado tiene fecha de elaboración de 2016 cuyo análisis y diseño fue antes del sismo de 2017; asimismo, los 377 planos entregados de manera electrónica, no cuentan con la indicación de la revisión efectuada; por otra parte, la fecha de los mismos es de diciembre de 2016, no se encuentran actualizados a la fecha de elaboración del proyecto de remodelación, y las memorias de cálculo proporcionadas corresponden al contrato de servicios SERV/DGRMSG/099/05/16 cuya fecha indicada es del 24 xx xxxx de 2016, y corresponden al proyecto “Elaboración de 3 Proyectos Ejecutivos para Intervención Arquitectónica del Edificio de la Nueva Sede del Senado de la República, además de que en ellos no se indica la fecha de la revisión por el D.R.O., ni los comentarios o conclusiones correspondientes a los mismos, por lo que la observación persiste por el monto observado.
2019-0-01200-22-1395-06-001 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 497,571.57 pesos (cuatrocientos noventa y siete mil quinientos setenta y un pesos 57/100 M.N.), por pagos indebidos de obra pagada no ejecutada en la partida núm. PY Proyecto, clave PY 01, "Revisión de proyecto ejecutivo y Memorias de cálculo cubo de elevadores", del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado núm. OP/DGRMSG/140/11/19, que tiene por objeto la "Fabricación, montaje y adecuación de cubos para alojar elevadores dentro de las instalaciones del senado de la república", pagados en la estimación número 1 con periodo de ejecución del 10 al 30 de noviembre de 2019, debido a que no se acreditó dicho estudio y las memorias de cálculo correspondientes a los elevadores de Xxxx Xxxxxxx, Hemiciclo Norte y Patio Madrid, y en su lugar se proporcionaron las memorias de cálculo elaboradas con el contrato de servicios SERV/DGRMSG/099/05/16 cuya fecha indicada es del 24 xx xxxx de 2016, relacionadas con la Elaboración de 3 Proyectos Ejecutivos para Intervención Arquitectónica del Edificio de la Nueva Sede del Senado de la República, en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III, y del numeral 7 Condiciones y forma de Pago inciso A) del Anexo 1 del contrato de obra pública núm. OP/DGRMSG/140/11/19.
Causa Raíz Probable de la Irregularidad
Inadecuada supervisión y control de la obra.
7. En la revisión al contrato de adquisiciones núm. ADQ/DGRMSG/145/11/19, que tuvo por objeto “La mejora del sistema de difusión de aire y de confort del aire acondicionado del Salón de Sesiones, así como el Presídium de la Mesa Directiva del Pleno de la Nueva Sede“, con un plazo de ejecución del 12 de noviembre al 31 de diciembre de 2019 y un monto de 1,752,6 miles de pesos más IVA y como resultado de la visita de verificación física efectuada los días 13 y 17 de noviembre de 2020, entre personal de la ASF y de la Residencia de Obra y del Órgano Interno de Control de la Cámara de Senadores, se observó que las unidades manejadoras de aire con números de modelo YSE08VS6-L0AD0DD y YSE04VS6-L0AD0DD fueron sustituidas por los modelos XT142X54 y YAH06BSH00C0F, equipos similares a las
originalmente contratadas, las cuales fueron aceptadas y recepcionadas por la Subdirección Operativa de la entidad fiscalizada el 9 de enero de 2020; sin embargo, los equipos instalados no cuentan con información técnica de sus características, capacidades y vida útil, por lo que no se pudo verificar que cumplieran con las mismas especificaciones técnicas y que fueran de igual o superior calidad a las originalmente pactadas; además, en el anexo Técnico del contrato no se indicó que estos conceptos podrían ser sustituidos por unos similares; asimismo, no existe evidencia documental de los Manuales de Operación y Mantenimiento y los planos AS-BUILT de los equipos instalados.
En respuesta y como acción derivada de la presentación de resultados finales con observaciones preliminares del día 14 de diciembre de 2020, formalizada con el acta número 003/CP 2019, mediante el oficio núm. SGSA/DGRMSG/LXIV/3022/2020 del 9 de diciembre de 2020, el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Cámara de Senadores remitió diversos oficios para atender las observaciones realizadas a la entidad fiscalizada, entre ellos el oficio núm. 1720/LXIV/DMBMI/20 del 8 de diciembre de 2020, por medio del cual el Director de Mantenimiento de Xxxxxx Xxxxxxx e Inmuebles de la Cámara de Senadores anexó una copia de la carta del proveedor mediante la cual acredita que los equipos cumplen con las características técnicas y son de superior calidad a los equipos originalmente ofertados, copia de los manuales y copia de la carta del fabricante mediante la cual confirma que las características de los equipos son igual o de mejor calidad a los originalmente cotizados, sin costo adicional para la Cámara de Senadores agregando las fichas técnicas que lo acreditan.
Una vez analizada la información y documentación adicional proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF considera que la observación se atiende parcialmente, en virtud de que, si bien se proporcionó la carta del proveedor del 16 de noviembre de 2019, en la que muestra comparativa de los equipos donde la capacidad de enfriamiento es mayor a los originalmente propuestos y, además, manifestó que los nuevos equipos instalados tienen mejores especificaciones de diseño, para lo cual proporcionó las fichas técnicas correspondientes que lo acreditan, sin costo adicional para la Cámara de Senadores; sin embargo, en el anexo Técnico del contrato no se indicó que estos conceptos podrían ser sustituidos por unos similares; asimismo, no existe evidencia documental de los Manuales de Operación y Mantenimiento y los planos AS-BUILT de los equipos instalados.
2019-0-01200-22-1395-01-002 Recomendación
Para que la Cámara de Senadores implemente las acciones y mecanismos de control necesarios con el objeto de que, en lo subsecuente, las áreas responsables de la ejecución de los contratos celebrados con la Cámara de Senadores, se aseguren de que en la adquisición de equipos de instalación permanente los proveedores cumplan con las características, capacidades y vida útil de los equipos originalmente pactados en sus respectivos contratos, sobre todo en aquellos en donde no se estipule que se pueden adquirir equipos similares.
Recuperaciones Operadas, Cargas Financieras y Montos por Xxxxxxx
Se determinó un monto por 2,886,675.26 pesos, en el transcurso de la revisión se recuperaron recursos por 2,389,103.69 pesos, con motivo de la intervención de la ASF; 49,331.80 pesos se generaron por cargas financieras; 497,571.57 pesos están pendientes de aclaración.
Buen Gobierno
Impacto de lo observado por la ASF para buen gobierno: Controles internos.
Resumen de Resultados, Observaciones y Acciones
Se determinaron 7 resultados, de los cuales, 4 fueron solventados por la entidad fiscalizada antes de la emisión de este Informe. Los 3 restantes generaron:
2 Recomendaciones y 1 Pliego de Observaciones.
Dictamen
El presente dictamen se emite el 27 de enero de 2021, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue Fiscalizar y verificar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a la Revisión de Contratos de Adquisiciones, Obra Pública y Servicios en la Cámara de Senadores, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación y normativa aplicables y específicamente, respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance se concluye que, en términos generales, la Cámara de Senadores cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos observados siguientes:
• No se acreditó contar con diversa documentación el expediente del contrato de obra pública núm. OP/DGRMSG/140/11/19, por la modificación al funcionamiento estructural en las áreas a remodelar del edificio principal del Senado de la República, derivado de la adecuación de los cubos para la instalación de 15 elevadores.
• Falta de acreditación de los servicios prestados en el contrato núm. OP/DGRMSG/140/11/19, por 497.6 miles de pesos en la partida núm. PY Proyecto, clave PY 01, “Revisión de proyecto ejecutivo y Memorias de cálculo de los cubos de los elevadores”.
• Se suministraron e instalaron dos unidades manejadoras de aire diferentes a las especificadas en el contrato de adquisiciones núm. ADQ/DGRMSG/145/11/19.
Servidores públicos que intervinieron en la auditoría:
Director de Área | Director General |
Arq. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Xxx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Firma en suplencia por ausencia del Director General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. |
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinados por la Auditoría Superior de la Federación y que se presentó a este órgano técnico de fiscalización para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Verificar que la planeación, programación y presupuestación se realizaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
2. Verificar que la contratación se realizó de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
3. Verificar que la ejecución y pago se realizaron de conformidad con la legislación y normativa aplicables.
Áreas Revisadas
La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Cámara de Senadores.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: artículo 66, fracciones I y III.
2. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal: artículos 34, 35, 36, 39, 53, penúltimo xxxxxxx, 000 y 184 bis, Norma técnica complementaria para la revisión de seguridad estructural de las edificaciones (NTC-RSEE); numeral 5 Contenido de la Propuesta Técnica, punto 10, numeral 12. Alcances, punto 3, y numeral 14. Requisitos Licitantes, inciso d), del Anexo 1 del contrato de obra pública núm. OP/DGRMSG/140/11/19; numeral 9.1.2, párrafo tercero, Responsable del Diseño, de las Especificaciones, Alcances de Obra y Términos de Referencia para el proyecto; numeral 7 Condiciones y forma de Pago inciso A) del Anexo 1 del contrato de obra pública núm. OP/DGRMSG/140/11/19; y artículo 116 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Publicas de la Cámara de Senadores.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones y Recomendaciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracciones II, párrafo tercero, y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 10, fracción I, 14, fracción III, 15, 17, fracción XV, 36, fracción V, 39, 40, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.