JOINT-VENTURE COMERCIAL
JOINT-VENTURE COMERCIAL
Modelo de Contrato
En ...................., a ........... de .......... de 20.....
REUNIDOS:
De una parte parte ___________, sociedad constituida en.........., NIF .............. y domicilio en ..........................., que en adelante y a los efectos de este Acuerdo se denominará X, representada en este acto por D. ......................., en calidad de ................... de la misma, según consta en el documento que se acompaña.
Y, de otra ___________, sociedad constituida en .................., NIF .............. y domicilio en ..........................., que en adelante y a los efectos de este Acuerdo se denominará Y, representada en este acto por D. ......................., en calidad de ................... de la misma, según consta en el documento que se acompaña.
Ambas empresas, que se denominarán conjuntamente "las PARTES", se reconocen expresa y recíprocamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente Acuerdo y
EXPONEN
PRIMERO.- Que X es una sociedad de nacionalidad española, presente en ................., que cuenta con amplia experiencia en el sector de ................ y con capacidad legal suficiente, de acuerdo con las leyes vigentes en España, para participar, tanto en España, como fuera de España, y con otros socios nacionales o extranjeros, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en el desarrollo de proyectos en sector de ........................ por medio, entre otras modalidades, de la constitución de una empresa conjunta.
SEGUNDO.- Que Y es una sociedad de nacionalidad ............., presente en ................., que cuenta con amplia experiencia en el sector de ................ y con capacidad legal suficiente, de acuerdo con las leyes vigentes en ........., para participar, tanto en ........, como fuera de .........., y con otros socios nacionales o extranjeros, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en el desarrollo de proyectos en sector de ........................ por medio, entre otras modalidades, de la constitución de una empresa conjunta.
TERCERO.- Que, de conformidad con todo lo antes expuesto, las PARTES manifiestan su intención y voluntad de constituir una empresa conjunta, con sujeción a este Acuerdo y a las normas que reglamentan las inversiones extranjeras en el territorio de ............. y el marco regulativo específico del sector de ...........................
A los anteriores efectos y, reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y las facultades con que concurren al presente documento, las PARTES acuerdan expresamente regirse por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Este Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones de la participación de las PARTES en una Empresa Conjunta que tendrá por objeto social la prestación de servicios de ....................., donde se incluyen expresamente los servicios de ....................
SEGUNDA.- DEFINICIONES
2.1. A los efectos del presente Acuerdo los términos y expresiones siguientes se interpretarán según las definiciones que aparecen a continuación:
Autoridad Competente: Significa aquella Autoridad u Organismo de .......... que tenga atribuidas, en cada caso, las facultades y potestades necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, para otorgar las licencias, permisos, autorizaciones, o en su caso licencias o concesiones administrativas, necesarios para el pleno desarrollo del objeto social de la Empresa Conjunta.
Días: Cuando se emplee el vocablo referido a las fechas o períodos para la ejecución de las tareas y contenidos de trabajo, se entenderán como aquellos días naturales transcurridos desde la firma del presente Acuerdo, siempre que no se especifique de otro modo.
Empresa Conjunta: Significa cualquier fórmula asociativa entre las PARTES admitida en Derecho, ya conlleve o no la constitución de una entidad mercantil con personalidad jurídica independiente de la de las PARTES. La referencia a "accionistas" se entiende hecha a los partícipes en aquellas fórmulas asociativas que no impliquen la constitución de una entidad con personalidad jurídica distinta de la de los partícipes.
Estudio de Viabilidad: Es el conjunto de documentos preparados por las PARTES que incluye, sin carácter limitativo, los informes, estimaciones y estudios acerca del modelo de negocio, las proyecciones financieras, el análisis del marco regulativo, el Proyecto Técnico, los análisis de rentabilidad y el estudio xx xxxxxxx, así como los procedimientos y costes detallados relacionados con dicho Proyecto Técnico, buscando en los resultados del mismo la máxima rentabilidad para las PARTES. Dicho Estudio de Viabilidad deberá estar ajustado a los requerimientos bancarios financieros y contará con la adecuada cobertura de los riesgos del negocio. El Estudio de Viabilidad incluirá, además, la propuesta de Acuerdo de Socios y de los demás documentos constitutivos de la Empresa Conjunta, que deberán ajustarse a los principios establecidos en este Acuerdo. El Estudio de Viabilidad incluirá, al menos, los siguientes apartados:
Definición del modelo de negocio.
Evaluación preliminar xxx xxxxxxx y de los activos que estarán disponibles para la Empresa Conjunta.
Análisis del marco regulativo de la comercialización de ......... en ............
Elaboración del Plan de Negocio.
Fecha de Inicio de la Operación: Fecha en la que la que la Empresa Conjunta pueda Iniciar el desarrollo de las actividades que integran su objeto social por haber obtenido de las Autoridades Competentes las licencias, permisos y autorizaciones, inclusive, en su caso, las pertinentes concesiones o licencias administrativas, en los términos y condiciones establecidos en cada Estudio de Viabilidad.
Financiación Adicional: Significa aquella financiación de las actividades de la Empresa Conjunta que periódicamente puedan acordar las PARTES, y que sea razonablemente necesaria para asegurar el adecuado cumplimiento del objeto social de la Empresa Conjunta y sostener sus objetivos de desarrollo en el corto, medio y largo plazo de acuerdo con el Plan de Negocio y los presupuestos que puedan ser acordados o adoptados periódicamente por las PARTES.
Fuerza Mayor: Cualquier suceso humano o de la naturaleza ajeno a la voluntad de las PARTES, que esté más allá del control de la parte que lo alega, de naturaleza imprevisible o, si previsible, inevitable, que impida o retrase directa o indirectamente el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las PARTES. La ocurrencia de fuerza mayor no suspenderá las obligaciones de pago originadas antes del suceso de fuerza mayor.
Gerente General: Significa la persona propuesta por Y y aprobada por X como responsable de la gestión de la Empresa Conjunta, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en cada Estudio de Viabilidad.
Inversiones de Capital: Capital social o aportaciones de cualquier naturaleza realizadas por las PARTES, así como la financiación obtenida de terceros para la Empresa Conjunta.
Operación: Significa la gestión ordinaria de la Empresa Conjunta.
Paralización: Significa una situación en que la falta de entendimiento entre las PARTES pueda impedir la toma de decisiones que sean fundamentales para la gestión y funcionamiento de la Empresa Conjunta, de forma que se llegue a la inmovilización de los órganos sociales que impida el desarrollo de la actividad empresarial o fin social. Es decir, cuando la estructura en la participación accionarial y en los derechos de voto en la Junta General de Accionistas o, por medio de los Directores o Consejeros nombrados por cada parte en la Junta de Directores hace que, en una situación dada, no se puedan aprobar decisiones fundamentales.
Parte: Significa X o Y, según sea el caso y contexto. El término "PARTES", designa a X y a Y, conjuntamente.
Período de Recuperación de la Inversión: Significa el Periodo a partir de la Fecha de Inicio de la Operación hasta la fecha en que la Empresa Conjunta ha generado beneficios en una cuantía igual, al menos, a la inversión inicial de las PARTES.
Plan de Negocios: Significa el plan de negocios aprobado por las PARTES en cada Estudio de Viabilidad y sus correspondientes actualizaciones.
Procedimiento de Contabilidad: Las reglas, estipulaciones y condiciones contenidas en el correspondiente Anexo del Estudio de Viabilidad, que deberán ajustarse a la legislación de ............... y a las prácticas y procedimientos de contabilidad universalmente aceptados.
Proyecto Técnico: El método y plan elaborado por Y para la realización de las acciones necesarias para el desarrollo del objeto social de la Empresa Conjunta.
Sociedad Perteneciente al Mismo Grupo: Se considerarán pertenecientes al mismo grupo, a los efectos de lo establecido en este Acuerdo, las entidades que constituyan una unidad de decisión porque alguna de ellas ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de las demás. A estos efectos, se presumirá que existe en todo caso unidad de decisión cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Que la sociedad dominante posea la mayoría de los derechos de voto de la sociedad dominada.
Que la sociedad dominante tenga la facultad de nombrar o de destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada.
Socios: Cuando se utiliza en singular se refiere a X o a Y. Cuando se utiliza en plural se refiere conjuntamente a X y a Y, en su calidad de titulares de las acciones o participaciones de la Empresa Conjunta.
2.2. En este Acuerdo (salvo que otra cosa se prevea o el contexto exija otra interpretación) las referencias a:
Cláusulas, subcláusulas y anexos lo son a cláusulas, subcláusulas o anexos del presente Acuerdo.
Los Anexos son parte de este Acuerdo y cualquier obligación o derecho al que se haga referencia en un anexo será tan efectivo como si se contuviera en el cuerpo de este Acuerdo y fuese una de sus estipulaciones o cláusulas.
Las palabras en singular incluyen el plural y viceversa; las palabras en género masculino incluyen el género femenino.
Cualquier acuerdo, contrato, instrumento o documento (incluido este Acuerdo) incluye las modificaciones, enmiendas, suplementos, sustituciones o renovaciones que pudieran experimentar en el futuro.
A su fecha de entrada en vigor, el presente Acuerdo sustituye a cualquier documento o acuerdo celebrado con anterioridad.
2.3. Los títulos de las cláusulas se introducen por razones de conveniencia y no afectan a la interpretación del presente Acuerdo.
2.4. Donde se haya expresado en el presente Acuerdo o en cualquiera de sus Anexos que cualquier obligación por virtud del presente Acuerdo o de cualquiera de sus Anexos deba ser asumida o adoptada por cualquier Parte, dicha obligación será interpretada en el sentido de que la Parte de que se trate deberá ejercitar cualesquiera derechos y poderes de control que ostente (ya sea directa o indirectamente) si fuere necesario con el fin de asegurar el pleno cumplimiento de dicha obligación.
TERCERA.- OBJETO DE LA EMPRESA CONJUNTA
3.1. Las PARTES acuerdan que la Empresa Conjunta tendrá como objeto social:
La comercialización en ........... de los productos fabricados por X en ............. de manera conjunta, utilizando para ello el know-how, marca y mecanismos propios preestablecidos por Y.
Se indican a continuación los productos a comercializar:
(a) ................................
(b) ................................
(c) ................................
(d) ................................
Para cumplir su objeto social, la Empresa Conjunta tendrá todas las facultades que la Ley le conceda y podrá desarrollar cualquier actividad que sea complemento o consecuencia de las antes mencionadas o que con ellas se relacionen de modo directo o indirecto.
3.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Conjunta podrá desarrollar cualquier otra actividad determinada por la Junta de Directores y aprobada por la Junta de Accionistas de la Empresa Conjunta, con las correspondientes autorizaciones requeridas, en su caso, por la legislación vigente.
CUARTA.-CARACTERÍSTICAS Y FORMA DE OPERACIÓN DE LA EMPRESA CONJUNTA
Las PARTES acuerdan que cada Empresa Conjunta que constituyan tendrá las características y se regirá, en cuanto a su forma de operación, por los principios que se establecen en esta Cláusula. Tales principios quedarán reflejados en los documentos constitutivos de cada Empresa Conjunta que constituyan, salvo que las PARTES acuerden expresamente otra cosa en el correspondiente Estudio de Viabilidad.
En el supuesto de que en la Empresa Conjunta de que se trate participen otros Accionistas distintos de X e Y, se adoptarán los mismos principios, con los correspondientes ajustes, que se establecen en este Acuerdo.
4.1. Principios de Operación
(a) Los Socios contratarán en exclusiva y en condiciones xx xxxxxxx (arm's length) con la Empresa Conjunta, salvo en aquellos supuestos en que ésta no esté en condiciones de prestarlos, los Servicios de ........ que requieran para el desarrollo de sus actividades respectivas en el territorio de ......................
(b) Los Socios, así como las Sociedades Pertenecientes al Mismo Grupo de cada uno de los Socios, tendrán un derecho preferente para suministrar a la Empresa Conjunta los bienes y servicios que ésta pueda requerir en el desarrollo de las actividades que integran su objeto social.
4.2. Principios Comerciales
(a) Las PARTES adoptarán sus mejores esfuerzos para promover los intereses de la Empresa Conjunta, y los negocios de la Empresa Conjunta se llevarán a cabo en el mejor interés de la propia Empresa Conjunta sobre la base de principios de rentabilidad, con el propósito de obtener beneficios sostenibles para su distribución entre los Accionistas o, en cualquier otro caso, de acuerdo con los principios generales del Plan de Negocios vigente para la Empresa Conjunta de que se trate.
(b) En todo caso, las PARTES reconocen expresamente que es condición necesaria para su inversión en la Empresa Conjunta la obtención de una tasa interna de rendimiento (TIR) de proyecto a diez (10) años del veinte por ciento (20%) anual en Euros.
(c) El Plan de Negocios será la base para el desarrollo de las actividades que integran el objeto social de la Empresa Conjunta y, salvo lo que pueda acordar periódicamente la Junta de Directores o, en su caso, la Junta de Accionistas de la Empresa Conjunta, las PARTES asegurarán que las actividades que integran el objeto social de la Empresa Conjunta se lleven a cabo de conformidad con los principios y directrices del referido Plan de Negocios.
La Empresa Conjunta será dirigida y administrada y operará de acuerdo con los más altos estándares de conducta profesional y buena fe y cumplirá con las prácticas internacionales generalmente aceptadas relativas a empresas o entidades que operen en el sector de las telecomunicaciones.
4.3. Capital Social de la Empresa Conjunta
La Empresa Conjunta tendrá el capital social que se determine en el Estudio de Viabilidad. La proporción entre capital social y financiación de terceros será la establecida igualmente en el Estudio de Viabilidad. El Estudio de Viabilidad determinará, de igual modo, la proporción de la participación en la Empresa Conjunta de cada uno de los socios. No obstante, la participación inicial será la siguiente:
X:80%
Y: 20%
Sin perjuicio de que el Estudio de Viabilidad establecerá igualmente las aportaciones de cada uno de los Socios al capital social de la Empresa Conjunta, constituyen las aportaciones iniciales de los Socios a la Empresa Conjunta las siguientes:
X: Aportará el producto establecido en la cláusula 3.1 y detallado en Anexo I.
Y: Aportará su know-how, imagen de marca y red comercial para la comercialización de los productos, detallado de manera específica en Anexo II.
4.4. Capital, Financiación Inicial y Financiación Adicional de la Empresa Conjunta
4.4.1. Aumento del capital social
La Junta de Accionistas de la Empresa Conjunta podrá acordar aumentar periódicamente su capital social de acuerdo con lo dispuesto en esta cláusula, en los Estatutos Sociales y con cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en cada caso.
4.4.2. Financiación Inicial
El Estudio de Viabilidad determinará la financiación necesaria para el Inicio de la Operación de la Empresa Conjunta. No obstante, la Financiación Inicial estimativa se fija en .................. Millones de Euros (.........)
4.4.3. Financiación adicional previa solicitud de la Junta de Directores
La Junta de Directores determinará periódicamente si es necesaria o deseable financiación adicional, con indicación de la suma a la que asciende dicha financiación adicional para el negocio de la Empresa Conjunta, debiendo realizarse dicha determinación en el mejor interés de la Empresa Conjunta y para fines comerciales de buena fe.
La Junta de Directores adoptará, con sujeción a los principios establecidos en esta Cláusula, cuando sea requerida dicha financiación adicional, todos los pasos apropiados para obtener dicha financiación adicional.
Si la Junta de Directores determina que es adecuado obtener financiación adicional de los accionistas en lugar de un tercero, o si no pudiere obtenerse esta financiación adicional de un tercero, la Junta de Directores dirigirá por escrito a los accionistas una solicitud ("La Solicitud de Financiación") tan pronto como resulte posible en la que se detalle la financiación adicional que se requiera donde se incluyan los detalles sobre la cantidad de dicha financiación adicional y la recomendación de si dicha financiación debe serlo por la vía de suscripción y pago de nuevas acciones consecuencia de un aumento del capital social de la Empresa Conjunta o por la vía xx xxxxxxxx y en qué condiciones.
Los accionistas deberán reunirse en Junta de Accionistas debidamente convocada al efecto con el fin de adoptar el acuerdo de proveer la parte proporcional de la financiación adicional establecida en la "Solicitud de Financiación" que corresponda a su participación en el capital social de la Empresa Conjunta.
Si la Junta de Accionistas no pudiere alcanzar un acuerdo sobre la Financiación Adicional se estará a lo establecido en cada caso para las Situaciones de Paralización.
4.4.4. Garantías
(A) En relación con cualquier préstamo realizado por un tercero para financiar las actividades de la Empresa Conjunta, los Accionistas podrán acordar en la Junta General de Accionistas:
1. Que la Empresa Conjunta dé en garantía cualquiera de los activos o derechos de la Empresa Conjunta, y/o
2. Que la Empresa Conjunta facilite cualesquiera otras garantías rea les y personales o avales.
(B) Salvo pacto expreso en contrario, Y no vendrá obligada a participar en beneficio de la Empresa Conjunta en garantía o acuerdo de financiación alguno con cualquier banco o institución financiera, ya sea como garante o en cualquier otra condición.
4.4.5. Aportación de Créditos a Futuras ampliaciones del capital social
Cualquiera de los Accionistas que hubiere suministrado financiación adicional a la Empresa Conjunta por medio de un préstamo, o de cualquier otro instrumento financiero que así lo permita, podrá aportar el derecho de crédito que ostente frente a la Empresa Conjunta para cubrir la parte que le corresponda o una porción de ésta en futuras ampliaciones del capital social de la Empresa Conjunta que puedan acordarse.
4.5. Política de Utilidades y Cálculo y Distribución de Utilidades
4.5.1. Intención en relación con utilidades
a) Las PARTES acuerdan que los dividendos correspondientes a las acciones de que sean titulares en el capital social de la Empresa Conjunta sean satisfechos anualmente por la vía de reparto de dividendos anuales y, en los casos en que así lo permita la legislación vigente y según puedan acordar los Accionistas, como dividendos a cuenta.
b) Salvo que las PARTES acuerden otra cosa, no se satisfará dividendo ordinario o dividendo a cuenta alguno en tanto la Empresa Conjunta no pueda satisfacer dicho dividendo con cargo a sus beneficios netos.
4.5.2. Política de dividendos
Las PARTES acuerdan que, para la determinación de la cantidad correspondiente a dividendos que deba ser satisfecha en cada Ejercicio Social:
a) Se computarán los totales beneficios de la Empresa Conjunta disponibles para su distribución de acuerdo con la Ley aplicable tras haber satisfecho, en su caso, el correspondiente Impuesto sobre Beneficios ("Beneficios Distríbuibles").
b) La Junta de Directores propondrá a la Junta de Accionistas las cantidades que considere que deben ser objeto de retención para:
I) Cumplir con las obligaciones de pago derivadas de la financiación que hubieren otorgado los Accionistas a la Empresa Conjunta;
II) Responder de compromisos o contingencias previsibles; y
III) Desarrollar los negocios, operaciones o actividades de la Empresa Conjunta, de acuerdo con el presupuesto vigente en ese momento y el Plan de Negocios correspondiente al ejercicio social de que se trate.
La diferencia, si la hubiere, que quedare después de deducir las cantidades retenidas constituirán los beneficios distribuibles, que serán satisfechos a los accionistas por la vía de dividendos anuales correspondientes a las acciones de que sean titulares.
En ningún caso, salvo que la Junta de Accionistas acordare otra cosa, podrán repartirse dividendos a los accionistas sin antes satisfacer las obligaciones de pago a que se refiere el apartado I) anterior.
4.6. Principios de Contabilidad
4.6.1. La Junta de Directores de la Empresa Conjunta determinará el sistema contable que estime más conveniente, siempre que el sistema adoptado se ajuste a las normas de contabilidad vigentes en ............, esté en correspondencia con los principios contables universalmente aceptados y permita la consolidación de resultados a los Accionistas.
4.6.2. La contabilidad se llevará, además de en la moneda local, en Euros o en aquella otra moneda libremente convertible que, cumplidos los requisitos establecidos por la legislación vigente, decida la Junta de Directores.
4.6.3. Los estados financieros de la Empresa Conjunta serán auditados en cada ejercicio social por una firma de auditoría de reconocido prestigio internacional, que será designada por la Junta de Accionistas, a propuesta de su Junta de Directores. Los auditores de cada uno de los Accionistas podrán auditar los estados financieros de la Empresa Conjunta. A estos efectos, dichos auditores podrán acceder a los estados financieros y a los demás documentos de la Empresa Conjunta que se consideren relevantes. El coste de esta auditoría será soportado por el Accionista correspondiente.
4.7. Régimen Fiscal y Arancelario de la Empresa Conjunta
Las PARTES se comprometen a solicitar para la Empresa Conjunta de las Autoridades Competentes de ........... las exenciones tributarias y arancelarias que estén contempladas por la Ley.
4.8. Seguros
Las PARTES adoptarán las medidas necesarias para que la Empresa Conjunta asegure y mantenga asegurados durante todo su término de duración, con una compañía de seguros de reputación internacional, todos los activos, existencias, bienes y empresas de la Empresa Conjunta y de sus filiales que resulten asegurables de manera que la propia Empresa Conjunta y, si fuere necesario, cada miembro de la Junta de Directores estén adecuadamente cubiertos por sus responsabilidades:
Contra accidentes, pérdidas, daños, perjuicios, responsabilidad frente a terceros, pérdidas de beneficio y otros riesgos normalmente asegurados de acuerdo con criterios internacionalmente aceptados por entidades que lleven a cabo negocios similares a los de la Empresa Conjunta;
En cantidades que representen su reposición íntegra o el pago de su valor en Euros o en cualquier otra moneda libremente convertible;
En relación con cualquier cobertura que requiera cualquier persona o entidad que pueda otorgar financiación a la Empresa Conjunta
4.9. Órganos de Gobierno y Administración de la Empresa Conjunta
4.9.1. La Junta de Accionistas
La Junta de Accionistas será el órgano supremo de la Empresa Conjunta, cuyas decisiones obligan a todos los Accionistas, inclusive a los que no hubieran asistido a la Junta, a los que asistiendo no hubieran votado a favor de los acuerdos finalmente aceptados y a la Junta de Directores, en su caso.
La Junta de Accionistas se integrará por aquellos Accionistas debidamente registrados en el Libro Registro de Acciones, reunidos con el quorum y cumplidos los requisitos que se exijan en los Estatutos Sociales de la Empresa Conjunta de que se trate.
4.9.2. La Junta de Directores
Los negocios, operaciones, actividades y asuntos de la Empresa Conjunta serán administrados por la Junta de Directores de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos Sociales y en la Ley aplicable. La Junta de Accionistas nombrará en cada momento a los Directores propuestos por X y por Y. En principio y, salvo que otra cosa pudiere establecerse en contrario, los Accionistas tendrán derecho a designar un número de Directores en proporción equivalente a su participación en el capital social de la Empresa Conjunta de que se trate.
4.9.3. Gerencia de la Empresa Conjunta.
Como mínimo, durante el Periodo de Recuperación de la Inversión, y, en todo caso, mientras mantenga una participación en el capital social de la Empresa Conjunta equivalente al ......... % de su capital social, Y designará al Gerente General. Una vez concluido el Período de Recuperación de la Inversión, la Junta de Directores de la Empresa Conjunta tomará las decisiones oportunas a este respecto.
4.10. Situaciones de Paralización
4.10.1. Concepto de Situación de Paralización
Se entenderá que ha ocurrido una situación de paralización si, en aquellos supuestos en que no se alcance una mayoría de votos, una parte esté en desacuerdo con la propuesta que haya sometido la otra Parte a la Junta de Directores o a la Junta de Accionistas de la Empresa Conjunta respecto de cualesquiera de las materias que son competencia de dichas Junta de Directores o Junta de Accionistas, en el entendido de que ninguna de las PARTES creará situaciones de falta de acuerdo artificiales. Cualquiera de las PARTES notificará por escrito a la otra Parte acerca de la existencia de la situación de paralización ("notificación de situación de falta de acuerdo"). A estos efectos, en los supuestos en que exista pluralidad de Accionistas en la Empresa Conjunta de que se trate se entenderá que constituyen una Parte los Accionistas que hubieren votado o propuesto la adopción de un acuerdo en el mismo sentido.
En el caso de situación de paralización y, como primera medida, las PARTES deberán, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la notificación de situación de paralización, hacer que el Director respectivo que hubiesen designado prepare y circule a la otra Parte un memorando u otra forma de declaración en la que se establezca su posición en la materia sobre la que exista disputa y las razones por las que se adopta dicha posición. Los máximos representantes de las PARTES, o cualquier persona designada por ellos, analizarán el antedicho memorando o declaración y adoptarán sus mejores esfuerzos para resolver la disputa de buena fe dentro del plazo de quince (15) días a contar desde la fecha en que hubieren recibido el citado memorando o declaración. Si alcanzaren un acuerdo sobre la Resolución de la disputa, firmarán una declaración conjunta en la que se establezcan los términos de acuerdo conforme los que la disputa se resuelve y las PARTES, constituidas en Junta de Accionistas, instruirán a la Junta de Directores en el sentido de que dicha Resolución sea llevada a efecto íntegra y puntualmente.
Si transcurrido el plazo antedicho, los más altos representantes de las PARTES no alcanzaren el acuerdo al que se refiere el apartado anterior, las PARTES designarán de común acuerdo una entidad independiente experta en la materia sobre la que existiere la discrepancia, dentro de los siete (7) días siguientes a aquél en que hubiere expirado el referido plazo, que emitirá una opinión no vinculante sobre la materia objeto de la controversia dentro del plazo de quince (15) días. Si las PARTES no alcanzaren un acuerdo sobre el nombramiento de la entidad independiente en el plazo de siete (7) días citado, o si, aun después de emitida la opinión de la entidad independiente persistiere la controversia, cualquiera de las PARTES podrá someter la cuestión a arbitraje y la decisión del Tribunal Arbitral será vinculante para las PARTES. Si en un período de tres (3) años se hubieren producido, al menos, dos (2) situaciones de falta de acuerdo, que hubieren debido solucionarse por el procedimiento que se establece en esta Cláusula, se adoptará el procedimiento que se relaciona en el apartado siguiente.
4.10.2. Procedimiento relativo a la opción de venta y de compra de Y
En el supuesto de que en un período de tres (3) años se hubieren producido, al menos, dos (2) situaciones de falta de acuerdo en los términos que se establecen en la cláusula 4.10.1 anterior, Y por medio de notificación escrita que dirija a X dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a que hubiere tenido lugar la resolución de la situación de falta de acuerdo, en los términos que se establecen en el apartado anterior, podrá ejercitar una opción de venta y de compra de la manera siguiente:
X notificará a Y, dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en que hubiere recibido la notificación de Y a que se refiere el párrafo anterior, el precio de las acciones de la Empresa Conjunta. Si transcurrido el plazo de quince (15) días antedicho, X no hubiere notificado a Y el precio de las acciones de la Empresa Conjunta, este precio lo determinará la Firma Auditora de la Empresa Conjunta, dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes, tomando como base para la valoración la marcha ordinaria del negocio (on-going concern),
X tendrá alternativamente el derecho de vender o el derecho de comprar a Y e Y vendrá obligada a comprar de X la totalidad de las acciones de que X sea titular en ese momento en la Empresa Conjunta, o a vender a Y la totalidad de las acciones de que X sea titular en la Empresa Conjunta al precio que se hubiere fijado de conformidad con lo establecido en el apartado anterior. Las acciones se venderán, en todo caso, libres de cargas y gravámenes y al corriente en el pago de los dividendos pasivos. X e Y vendrán obligadas en este caso a adoptar todas las medidas legales necesarias para que la Empresa Conjunta tenga la misma posición jurídica y pueda desarrollar su objeto social de la misma manera que si X e Y fueran Accionistas de la Empresa Conjunta.
4.10.3. Igual derecho se concede irrevocablemente a Y, en el supuesto de que las condiciones de desarrollo de las actividades que constituyen el objeto social de la Empresa Conjunta hubieren experimentado un cambio sustancial, sin el previo consentimiento expreso de Y. Asimismo, se concede irrevocablemente igual derecho a Y, en el supuesto de que la legislación de ............ experimente una modificación o variación que redunde en perjuicio de Y por tener efectos discriminatorios respecto de otras inversiones o inversores nacionales o extranjeros en el sector de ........ en ..................
4.11. Derecho de Adquisición Preferente. Cambio de Control
4.11.1. A los efectos de este Acuerdo, "acciones" significarán las acciones y los derechos de suscripción de acciones (conjuntamente llamados acciones"). Las PARTES acuerdan concederse recíprocamente un derecho de adquisición preferente en el supuesto de la venta por Y o por X de sus acciones en la Empresa Conjunta. Los adquirentes adquirirán en tal caso las acciones de la Parte transferente en proporción a su respectiva participación en el capital social de la Empresa Conjunta, salvo que uno de ellos renuncie en beneficio del otro a tal derecho, en cuyo caso, uno solo de los Accionistas podrá adquirir la totalidad de las acciones objeto de la transferencia.
4.11.2. En el supuesto de que una cualquiera de las PARTES, (el "transferente") desee vender o transferir todo o parte de sus acciones en la Empresa Conjunta, el transferente las ofrecerá a las otras PARTES por medio de la notificación que le haga por escrito especificando el nombre del comprador propuesto, el precio, el número de acciones que el transferente desea vender y otras condiciones de la transacción que se propone (la "notificación de transferencia").
4.11.3. Las otras PARTES tendrán quince (15) días desde la fecha de dicha notificación para decidir:
Si compran las acciones del transferente en la Empresa Conjunta, de acuerdo con los mismos términos y condiciones que la transacción propuesta, según ésta se describe en la noticia de transferencia; o
Si acuerdan aceptar al comprador propuesto; o
Si expresan su interés de adquirir las acciones del transferente en la Empresa Conjunta y discuten el precio de la transacción propuesta.
En el supuesto a que se refiere la letra c) del apartado anterior, y si no se llegare a acuerdo acerca del precio de las acciones objeto de transferencia, este precio será determinado por la "Entidad Independiente" a requerimiento de la Parte Transferente o de los adquirentes. La Entidad Independiente tendrá treinta (30) días desde la fecha en que se le hubiere sometido la materia para comunicar por escrito su decisión a las PARTES.
La Entidad Independiente actuará como experto y no como árbitro. La decisión de la Entidad Independiente será final y vinculante para las PARTES.
Si la Parte transferente no estuviere de acuerdo con el precio fijado por la Entidad Independiente podrá optar por no realizar la transferencia.
Los antedichos derechos de adquisición preferente sólo serán válidos si el adquirente los ejercita sobre la totalidad de las acciones objeto de la transferencia que se correspondan con su porcentaje de participación en el capital social de la Empresa Conjunta, salvo que la otra Parte no transferente renuncie a su favor a adquirir las acciones que le correspondieren, en cuyo caso, el adquirente adquirirá todas las acciones objeto de la transferencia.
4.11.4. Si la otra Parte no transferente no hubiere dado noticia por escrito a la Parte transferente sobre su decisión de ejercitar sus derechos de adquisición preferente en los plazos a que se refiere el apartado 4.11.3 anterior, se entenderá que dicha otra Parte no transferente ha renunciado a sus derechos de adquisición preferente. El transferente podrá vender en tal caso sus acciones al comprador que hubiere propuesto no más tarde de sesenta (60) días después de realizada la notificación de transferencia, siempre que dichas acciones se vendan al mismo precio y en las mismas condiciones que las establecidas en la notificación de transferencia.
Si cualquiera de los Accionistas transfiere, vende o cede sus acciones en la Empresa Conjunta a un tercero en los términos establecidos en este Acuerdo, será condición previa de dicha transferencia, venta o cesión que el adquirente haya acordado vincularse por los términos y condiciones del Acuerdo y de los Estatutos Sociales de la Empresa Conjunta, con las enmiendas o variaciones que las PARTES hayan podido acordar por escrito.
4.11.5. Derecho de acompañamiento (tag along right) de Y
Sin perjuicio de lo anterior, si en cualquier momento durante la vigencia de la Empresa Conjunta de que se trate, X deseara vender todas o parte de sus acciones en dicha Empresa Conjunta, enviará a Y una notificación por escrito donde especifique el nombre del comprador propuesto y los términos y condiciones de la compraventa propuesta, con inclusión del precio por acción. En este caso, Y, dentro de los sesenta (60) días siguientes de la fecha de la notificación que le hubiere hecho X, podrá ejercitar la siguiente opción, que, de forma irrevocable, X otorgará a Y.
La referida opción así concedida a Y consistirá en el derecho de ésta a que X compre las acciones de las que Y es titular en la Empresa Conjunta, en los mismos términos y condiciones, incluyendo el precio, que los que se reflejen en la notificación mencionada en el apartado anterior. Dichos términos y condiciones, donde se incluye el precio, serán finales y concluyentes.
4.11.6. Transferencia a filiales o a Sociedades Pertenecientes al mismo Grupo
Cualquiera de las PARTES puede transferir, incluyendo la transferencia como consecuencia de fusión o cualquier otra operación societaria, sus acciones en la Empresa Conjunta a una filial o Sociedad Perteneciente al mismo Grupo en cualquier momento. En consecuencia, en este caso, el derecho de adquisición preferente antedicho y el derecho de acompañamiento (tag along right) no serán de aplicación.
No obstante, si el adquirente dejara de ser una sociedad filial o perteneciente al mismo Grupo que el transferente, las PARTES se obligan a que las acciones de la Empresa Conjunta se vuelvan a transferir a la Parte transferente o a alguna de sus sociedades filiales o pertenecientes al mismo Grupo.
4.12. Declaraciones y Garantías y Otros Compromisos de las PARTES
En el Estudio de Viabilidad se establecerán, de acuerdo con las prácticas generalmente aceptadas en los Acuerdos de Accionistas o de participación conjunta (Joint Venture Agreements) las declaraciones, garantías y otros compromisos que deberán ser asumidos por las PARTES en los documentos constitutivos de la Empresa Conjunta de que se trate.
Específicamente, X garantizará a la Empresa Conjunta y a Y, que ha obtenido todas las autorizaciones de las Autoridades Competentes de ........... para ofrecer servicios de ................
4.13. Término de Duración de la Empresa Conjunta
4.13.1 La Empresa Conjunta tendrá el término de duración que se establezca en el Estudio de Viabilidad.
4.13.2 No obstante el término de duración referido en el apartado anterior, tendrá lugar la terminación de la Empresa Conjunta y, en consecuencia, su disolución y liquidación por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
Por acuerdo de las PARTES.
Por ser imposible el cumplimiento del objeto social por causas internas o externas a la Empresa Conjunta.
Por no cumplirse, en cada caso, las condiciones necesarias establecidas por las PARTES para la vigencia de la Empresa Conjunta.
Por pérdida total del capital social de la Empresa Conjunta.
Por quiebra de la Empresa Conjunta.
Por las demás causas establecidas en los Estatutos Sociales o en los demás documentos constitutivos de la Empresa Conjunta.
A instancias de la Parte No incumplidora, por el incumplimiento por cualquiera de las PARTES de las obligaciones contraídas en los documentos constitutivos de la Empresa Conjunta, de forma tal, que afecten gravemente el cumplimiento del objeto social de la Empresa Conjunta en modo tal que:
Dicho incumplimiento no pudiera remediarse;
La Parte Incumplidora no hubiera adoptado todas las acciones posibles (incluyendo el desembolso de cualesquiera sumas de dinero que correspondieren) para remediar dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes después de la notificación que le hubiese dirigido la otra parte en tal sentido, y
El incumplimiento tenga un efecto económico adverso superior al equivalente de ....... (........ €) Euros .......... para la Empresa Conjunta o para los intereses de la otra u otras PARTES no Incumplidoras.
(h) A instancia de la otra Parte en caso de declaración de quiebra o medida de efecto equivalente a la disolución y/o liquidación y/o terminación de la personalidad jurídica de una de las PARTES o la declaración de suspensión de pagos de la misma siempre que, en este último caso, la dicha suspensión de pagos se mantenga por más de doce (12) meses consecutivos, y siempre que, en tal caso, el negocio no pueda continuar con los otros Accionistas que no estén incursos en alguna de las referidas situaciones.
La concurrencia de las causales enumeradas en esta Cláusula dará lugar al inicio del proceso de disolución y liquidación de la Empresa Conjunta, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en sus demás documentos constitutivos.
En el supuesto a que se refiere el apartado a) anterior, las PARTES designarán como parte del acuerdo de terminación de la Empresa Conjunta tres liquidadores de común acuerdo. Los liquidadores se regirán por lo dispuesto a tales efectos en los documentos constitutivos de la Empresa Conjunta y fijarán el plazo para efectuar las operaciones de liquidación, cesando en ese momento la Junta de Directores.
En el caso de que las PARTES no alcanzaren un acuerdo sobre la designación de los liquidadores, los liquidadores se designarán por insaculación entre las cuatro principales firmas de auditoría de reconocido prestigio internacional. Los liquidadores tomarán como base para la valoración de la Empresa Conjunta la marcha ordinaria del negocio si no hubiere concurrido la causa de terminación anticipada, esto es, por todo el término de duración que se hubiere fijado inicialmente para la Empresa Conjunta, inclusive el de su prórroga o prórrogas.
QUINTA.- EXCLUSIVIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
Las PARTES negociarán de buena fe todos los aspectos de la Empresa Conjunta, así como todos aquellos instrumentos contractuales con terceros que sean necesarios o convenientes para el pleno desarrollo del objeto de la Empresa Conjunta.
Las PARTES se otorgan de forma recíproca el derecho de exclusividad para la realización del Proyecto durante un período de doce (12) meses, a partir de la firma del presente Acuerdo, durante el cual las PARTES realizarán las tareas previas en los términos consignados en el presente Acuerdo, obligándose las PARTES expresamente a no efectuar en ese término cualesquiera negociaciones con entidades o personas distintas sobre el objeto del presente Acuerdo.
Transcurrido el término fijado por las PARTES para la realización de las tareas previas sin que los documentos derivados de las mismas llegaran a aprobarse, se entenderá por desestimado el objeto de intención del presente Acuerdo para el proyecto específico de que se trate, quedando automáticamente anulado el Derecho de Exclusividad otorgado para dicho proyecto específico, salvo que las PARTES acuerden su prórroga, en cuyo caso se entenderá igualmente prorrogado el Derecho de Exclusividad.
Las PARTES se obligan a observar estricta confidencialidad respecto de las informaciones recibidas de las otras PARTES y, en consecuencia, no podrán entregar a terceros, salvo sus respectivos asesores o las Autoridades Competentes, copia de las informaciones que recíprocamente se suministren o divulgarlas de cualquier otra forma. En caso de disolución de la Empresa Conjunta o de la pérdida de la condición de socio de una cualquiera de las PARTES, la documentación técnica que se elabore no podrá ser utilizada por ninguna persona, organismo o entidad, sin el previo consentimiento de la Parte que hubiere suministrado la información, a la cual habrá de retornarse la referida documentación dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días siguientes a aquel en que una de las PARTES notifique a la otra Parte su decisión de no participar en la Empresa Conjunta.
SEXTA.- GASTOS
Las PARTES ejecutarán los trabajos iniciales a riesgo, por lo que cada una de ellas asumirá los gastos que se le deriven de su participación en este Acuerdo y en las tareas previas contempladas en el mismo. No obstante lo anterior, los gastos del Estudio de Viabilidad correspondientes a los trabajos desarrollados por terceros por encargo y previo acuerdo de ambas PARTES serán gastos de la Empresa Conjunta y, en consecuencia, ésta, una vez constituida, reintegrará dentro del más breve plazo posible el importe de dichos gastos a aquella de las PARTES que los hubiere satisfecho.
SÉPTIMA.- INCUMPLIMIENTOS
Las PARTES se reservan el derecho de denunciar el presente Acuerdo en caso de incumplimiento grave o reiterado. A estos efectos, en el supuesto de que cualquiera de las PARTES estimare que otra ha incumplido alguno de los términos del presente Acuerdo dirigirá a esa otra Parte una notificación, por cualquier medio que deje constancia de la recepción de la misma y de su contenido, en la que se exprese el fundamento de la reclamación por incumplimiento de que se trate. La Parte a quien se reclama está obligada a examinar las reclamaciones de la otra u otras PARTES y a informarles de las medidas efectivas adoptadas para la solución de dichas reclamaciones, en un plazo no superior a diez (10) días a partir de la fecha de la recepción de la citada notificación. Transcurrido este plazo sin que la Parte Incumplidora hubiere respondido a la otra o si no hubiere adoptado las medidas antedichas, la Parte o PARTES No incumplidoras podrán desvincularse de este Acuerdo.
OCTAVA.- FUERZA MAYOR
8.1 Ninguna de las PARTES responderá por el incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo, ni estará obligada a indemnizar a la otra por los perjuicios causados, cuando el incumplimiento, la suspensión o retraso sea producido por fuerza mayor debidamente probada.
8.2 La prueba de la fuerza mayor corresponderá a quien la alega, presentado como prueba suficiente del suceso de fuerza mayor, entre otras, la certificación de la Cámara de Comercio o entidad similar de país donde esta circunstancia ocurra. En caso de incapacidad total o parcial de cualquiera de las PARTES para cumplir con sus obligaciones conforme a este Acuerdo como resultado de las causas citadas, queda expresamente convenido que tal parte deberá dar notificación por escrito a la otra parte de los detalles del caso de fuerza mayor dentro de los siete (7) días naturales siguientes a que se haya producido el acontecimiento determinante de dicha fuerza mayor.
8.3 La parte afectada por la fuerza mayor está obligada a reanudar el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto hayan cesado los efectos de la fuerza mayor. Las obligaciones no afectadas por la fuerza mayor serán cumplidas según las estipulaciones de este Acuerdo.
8.4 Los gastos que se originen para mitigar las consecuencias de la fuerza mayor tendrán la condición de gastos comunes salvo que concurriera algunas de las siguientes circunstancias:
-Que quien alegue la existencia de una causa de fuerza mayor no hubiere probado suficientemente su existencia o que la prueba fuera declarada nula.
-Que la situación de emergencia se hubiera debido a dolo o negligencia de quien alegase la causa de fuerza mayor, incluyendo a su personal o a sus subcontratistas.
8.5. Mientras dure la situación determinante de la fuerza mayor se interrumpirán los plazos establecidos en el presente Acuerdo afectados por la situación de fuerza mayor.
NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y ARBITRAJE
Serán de aplicación al presente Acuerdo las Leyes de España.
Las PARTES cumplirán las obligaciones contenidas en o derivadas del presente Acuerdo, o de los documentos y contratos que figuran como anexo al mismo, de buena fe, resolviendo mediante negociaciones amigables cualesquiera divergencias que surgieren entre ellas. Las divergencias entre las PARTES que no pudieran ser resueltas de común acuerdo serán sometidas a arbitraje de derecho ad hoc en los términos que se establecen en los apartados siguientes de esta cláusula.
En todo caso, para que las discrepancias que se originen en la interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo puedan someterse al procedimiento arbitral que se contempla en la presente cláusula deberán haberse agotado previamente las posibilidades de solución amigable dentro de la Junta de Directores y, cuando sea necesario, a los más altos niveles decisorios de las PARTES.
Las discrepancias que no pudieran ser conciliadas amigablemente en el plazo de sesenta (60) días naturales a contar desde la primera reunión que celebren las PARTES con el fin de solucionar las mismas, serán sometidas a arbitraje. Las PARTES se obligan expresamente a cumplir el laudo dictado por el Tribunal Arbitral, que tendrá carácter obligatorio y definitivo para las PARTES.
Las PARTES se comprometen a aceptar, reconocer y cumplir de inmediato las disposiciones xxx xxxxx arbitral que dé solución a los litigios a que se refiere. El laudo que se dicte será definitivo y de obligatorio cumplimiento para las PARTES.
Ninguna de las disposiciones de esta cláusula se debe interpretar en el sentido de impedir el derecho de cualquiera de las PARTES de obtener medidas de carácter urgente o provisional mientras dure el procedimiento previsto en esta cláusula.
Las PARTES renuncian expresamente a cualesquiera privilegios de inmunidad de ejecución o de jurisdicción que pudieran tener o que pudiera corresponderles.
DÉCIMA.- NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deba hacerse por virtud del presente Acuerdo deberá hacerse en la dirección de las PARTES del mismo que figura en el encabezamiento. No obstante, las PARTES podrán variar el lugar de recepción de las notificaciones por medio de la notificación fehaciente que el uno haga a la otra con quince días de antelación a que se produzca tal cambio.
Las notificaciones deberán serlo por cualquier medio que deje constancia del contenido de la comunicación y de su recepción.
UNDÉCIMA.- NO AGENCIA
Nada en el presente Acuerdo o en cualquiera de los Anexos que forman parte o puedan llegar a formar parte del mismo podrá estimarse que constituye una asociación entre las PARTES, salvo en lo que pueda expresamente establecerse en este Acuerdo, o que constituye a cada Parte en agente de la otra Parte para cualquier propósito o negocio.
Salvo lo establecido en el presente Acuerdo o en los Contratos que figuran o puedan figurar como anexo al mismo, o salvo que otra cosa pudieran acordar las PARTES expresamente por escrito, ninguna de ellas podrá celebrar contratos con terceros como agente de la otra Parte, ni podrá cada una de las PARTES describirse como agente de la otra en los términos expresados en esta cláusula o actuar de cualquier modo como si fuera agente de la otra en los términos expresados.
DUODÉCIMA.- CONDICIONES SUSPENSIVAS
Las PARTES acuerdan, como condiciones esenciales para la inversión de las mismas en la Empresa Conjunta:
1. Que la Empresa Conjunta reciba de las Autoridades Competentes de ......... las licencias, permisos y autorizaciones para todas aquellas actividades de su objeto social que así lo requieran de conformidad con la legislación vigente.
2. Que la Empresa Conjunta disponga de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios, inclusive, en su caso, la correspondiente concesión administrativa, para desarrollar la actividad.
El presente Acuerdo se firma en dos ejemplares en idioma Español, todos de un mismo tenor y efecto legal, a día ....... del mes de ........ de 20....., en la ciudad de ...............
La mercantil .............. La mercantil ..............
D. ................. D. ..................
*Este Contrato es un modelo. Se recomienda su revisión y formalización por un despacho de abogados especializado”