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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES |
MAJA01.04.03.18.P01.F08 |
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VERSIÓN |
3 |
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FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA |
26/mar/2020 |
CONTRATO No. «TDR_Y_CONSECUTIVO»
ARRENDATARIO: DISTRITO SANTIAGO DE CALI
<<NOMBRE DEL ORGANISMO>>
NIT. 890399011-3
ORDENADOR GASTO: <<NOMBRE DEL ORDENDOR DEL GASTO Y SU IDENTIFICACIÓN>>
ARRENDADOR: <<NOMBRE DEL ARRENDADOR E IDENTIFICACIÓN>>
OBJETO: <<OBJETO DEL CONTRATO DEBE COINCIDIR CON LOS ESTUDIOS PREVIOS Y PLIEGOS DE CONDICIONES O INVITACIÓN>>
VALOR: Para efectos fiscales y legales el valor del presente contrato es por la suma de <<VALOR EN LETRAS>> ($<<VALOR EN NUMEROS>>) pesos M/CTE incluidos todos los costos directos e indirectos relacionados <<INDICAR SI TIENE IVA INCLUIDO>>.
Entre los suscritos <<NOMBRE DEL ORDENADOR DEL GASTO>> identificado (a) con <<TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN>> No. <<NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN >> de <<LUGAR DE EXPEDICIÓN>>, quien actúa en su calidad de << CARGO DEL ORDENADOR DEL GASTO>>, de la Alcaldía de Santiago de Cali, con NIT. 890399011-3 según Decreto de nombramiento No. <<NUMERO DECRETO DE NOMBRAMIENTO>>, facultado para celebrar este tipo de contratos según Decreto <<NUMERO DE DECRETO Y FECHA>>, quien en lo sucesivo se denominará Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>, por una parte y <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA O DE LA PERSONA NATURAL CONTRATISTA>>, identificado (a) con <<TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN>> No. <<NÚMERO DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN>> expedida en <<LUGAR DE EXPEDICIÓN>>, <<ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE>> <<NOMBRE SOCIEDAD O ESTRUCTURA PLURAL QUE REPRESENTA>> con NIT o Matricula Mercantil No. <<Número NIT del Contratista o Número de Matrícula Mercantil>>, quien para los efectos del presente Contrato se denominará <<NOMBRE SOCIEDAD O ESTRUCTURA PLURAL QUE REPRESENTA O NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL>> el ARRENDADOR, hemos convenido en celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, previo a las siguientes consideraciones:
1. Que la misión del Distrito de Santiago de Cali es <<DESCRIPCIÓN DE LA MISIÓN DEL MUNIICPIO U OBJETIVO DEL PLAN DE DESARROLLO>> y el contrato a celebrarse se relaciona con esta misión porque <<JUSTIFICACIÓN XXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXxx,
0. Que la necesidad a satisfacer por parte de la Entidad Estatal contratante es <<DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A CONTRATAR>>,
3. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones,
4. Que, de acuerdo con Normativa aplicable vigente, la modalidad de selección de contratación directa procede para la celebración de contratos de arrendamiento o adquisición de inmuebles.
5. <<INCLUIR CUALQUIER OTRA MOTIVACIÓN QUE DESEE INCLUIR EL ORGANISMO>>,
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: El arrendamiento del inmueble ubicado en la ciudad de <<NOMBRE DEL DISTRITO DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO>>, en la siguiente dirección: <<DIRECCIÓN COMPLETA DEL INMUEBLE, DE CONFORMIDAD CON LA NOMENCLATURA DEL DISTRITO DONDE SE ENCUENTRA UBICADO>>, descrito en la escritura pública No. <<ÚLTIMA ESCRITURA PÚBLICA TRASLATICIA DEL DOMINIO DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO>> de la Notaría <<NÚMERO DE LA NOTARÍA DONDE SE PROTOCOLIZÓ LA ESCRITURA PÚBLICA>> del círculo de <<CÍRCULO NOTARIAL AL CUAL PERTENECE LA NOTARÍA DONDE SE PROTOCOLIZÓ LA ESCRITURA PÚBLICA>>, con la matrícula inmobiliaria <<NÚMERO DE LA MATRÍCULA INMOBILIARIA DEL INMUEBLE, DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA>> y la cédula catastral <<NÚMERO DE LA IDENTIFICACIÓN CATASTRAL DEL INMUEBLE, DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA>>, y con los siguientes linderos: <<LINDEROS, TAL COMO APARECEN EN LA ESCRITURA PÚBLICA>>. A pesar de la descripción de la cabida y los linderos, el inmueble objeto del presente contrato se arrienda como cuerpo cierto.
CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del presente Contrato corresponde a la suma de <<INCLUIR EL VALOR TOTAL EN NÚMEROS Y EN LETRAS>> incluido IVA <<CUANDO APLICA>>. <<EL PRECIO DEBE PACTARSE EN PESOS COLOMBIANOS>>.
CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> pagará al Arrendador el valor del presente Contrato de la siguiente forma: i) A título de canon de arrendamiento, un pago anticipado al Arrendador dentro de los primeros <<NÚMERO DE DÍAS HÁBILES EN LETRAS Y EN NÚMEROS] DÍAS HÁBILES DE CADA MES>>, por valor de <<INCLUIR EL VALOR TOTAL EN NÚMEROS Y EN LETRAS>> IVA Incluido. Esta cifra se ajustará anualmente <<SI EL CONTRATO PASA DE UNA VIGENCIA FISCAL A OTRA Y REQUIERE QUE SU VALOR SE REAJUSTE, INDIQUE EL AÑO Y FORMA DE LIQUIDACIÓN CON LA CUAL SE APLICARÁ ESE REAJUSTE>>. ii) A título de cuotas ordinarias de administración, un pago anticipado al Arrendador quien deberá a su vez cancelar a la administración correspondiente, dentro de los primeros <<NÚMERO DE DÍAS HÁBILES EN LETRAS Y EN NÚMEROS>> días hábiles de cada mes, por valor de <<INCLUIR EL VALOR TOTAL EN NÚMEROS Y EN LETRAS>>. El Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> en ningún caso pagará o reconocerá valor alguno por las cuotas extraordinarias de administración, las cuales están a cargo del Arrendador. Los pagos se realizarán dentro de los <<DÍAS PREVISTOS POR EL ORGANISMO>> siguientes a fecha de presentación del certificado de cumplimiento firmado por el supervisor del Contrato. Los pagos a los cuales hace referencia la presente cláusula se efectuarán previo recibo a satisfacción suscrito por el supervisor del contrato, así como del comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social integral o la certificación del representante legal o revisor fiscal, según corresponda.
CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES DEL ARRENDADOR. El Arrendador hace las siguientes declaraciones: 4.1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso. 4.2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió de <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 4.3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato. 4.4. El Arrendador al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 4.5. Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral. 4.6. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 4.7. El Arrendador manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. 4.8. El Arrendador se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a Normativa vigente aplicable, sobre los derechos de los niños.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO. El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el <<DIA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO>> del mes de <<MES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO>> de <<AÑO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO>> contando a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. <<EN TODO CASO, LA DETERMINACIÓN DE ESTE DÍA DEBE TENER EN CUENTA LA POSIBILIDAD DE UTILIZAR VIGENCIAS FUTURAS>>.
CLÁUSULA SEXTA: DERECHOS DEL ARRENDADOR. En adición a los derechos establecidos en Normativa aplicable vigente se consideran los siguientes: 6.1. Recibir la remuneración pactada en los términos de las Cláusulas “Valor del contrato y forma de pago” del presente contrato. 6.2. <<INCLUIR CUALQUIER OTRO DERECHO QUE CONSIDERE EL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI – NOMBRE DEL ORGANISMO>>.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. El Arrendador se obliga a: 7.1. Entregar al Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, bienes o usos conexos y los adicionales convenidos, previa elaboración de un acta de inventario firmada por las partes y el supervisor del contrato. 7.2. Mantener en el inmueble los bienes y servicios conexos y adicionales en buen estado de servicio para el fin convenido en el contrato y garantizar durante todo el término del contrato el uso y goce exclusivo y pacífico del inmueble por parte del Distrito de Santiago de Cali. 7.3. Librar al Distrito de Santiago de Cali de toda perturbación en el uso y goce del inmueble. 7.4. Entregar el inmueble con los servicios públicos, cuotas de administración e impuestos y demás cargos o pagos al día. 7.5. Otorgarle al Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> un plazo de <<NÚMERO DE DÍAS HÁBILES EN LETRAS Y EN NÚMEROS>> para desocupar el inmueble una vez terminado el presente contrato. 7.6. Presentar en el plazo establecido la factura del canon del mes correspondiente. 7.7. Efectuar el pago o causar que se efectúe el pago de las cuotas extraordinarias de administración, impuestos, tasas o contribuciones o cualquier otro cargo que pueda recaer sobre el inmueble. 7.8. <<INCLUIR CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN QUE CONSIDERE >>.
CLÁUSULA OCTAVA: DERECHOS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI. En adición a los derechos establecidos en Normativa aplicable vigente se consideran los siguientes: 8.1. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato, establecidas por Normativa aplicable vigente con sus modificaciones y adiciones. 8.2. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad Estatal contratante de manera legal o contractual. 8.3. <<INCLUIR CUALQUIER OTRO DERECHO DE LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE>>.
CLÁUSULA NOVENA: XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXX. Xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxx se obliga a: 9.1. Conservar el inmueble objeto del contrato en buen estado, salvo el deterioro normal derivado de su uso. 9.2. Pagar al Arrendador el canon de arrendamiento, el valor de las cuotas de administración ordinarias y a las respectivas empresas los servicios públicos a partir de la entrega del inmueble. 9.3. Efectuar las reparaciones locativas. 9.4. Permitir en cualquier tiempo las visitas del Arrendador o de sus representantes, para constatar el estado y la conservación del inmueble u otras circunstancias que sean de su interés, siempre y cuando dichas visitas no afecten la continuidad regular del servicio a cargo de la Entidad Estatal contratante. 9.5. Exigir al Arrendador la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 9.6. Ejercer la supervisión del contrato por intermedio del supervisor designado. 9.7. Analizar y responder los requerimientos que formule razonablemente el Arrendador. 9.8. Restituir el inmueble al Arrendador a la terminación del contrato en el mismo estado en que le fue otorgado salvo el deterioro natural causado por el uso y goce legítimos.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y a dar cumplimiento a Normativa aplicable vigente, respecto de toda la información y datos personales que conozca y se le entregue por cualquier medio durante el plazo de ejecución, y por ende éste no podrá realizar su publicación, divulgación y utilización para fines propios o de terceros no autorizados. Así mismo, respetará los acuerdos de confidencialidad suscritos por EL CONTRATANTE con terceros para la celebración de negocios, preacuerdos o acuerdos por el mismo tiempo por el que EL CONTRATANTE se compromete con los terceros a guardar la debida reserva. <<EL ORGANISMO PUEDE DEFINIR QUE DOCUMENTOS O ASUNTOS ESTÁN SOMETIDOS A CONFIDENCIALIDAD>>.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ENTREGA DEL INMUEBLE. El Arrendador hará entrega del inmueble en la fecha de suscripción del presente contrato o a más tardar dentro de los de <<NÚMERO DE DÍAS HÁBILES EN LETRAS Y EN NÚMEROS>> días hábiles siguientes, mediante acta suscrita por las partes, en la que se deje constancia del inventario y estado del bien recibido. La entrega del inmueble por parte del Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> a la terminación del presente contrato, en caso de no realizarse un nuevo contrato, se hará mediante acta suscrita por las partes, en la que se deje constancia del inventario y estado del bien entregado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SERVICIOS PUBLICOS. El pago de las cuentas por la prestación de los servicios públicos correspondientes al inmueble que se entrega a título de arriendo, desde el momento de entrega del inmueble será de cargo del Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>. Así mismo, el Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>, se obliga a pagar las sanciones, costas y multas que las empresas respectivas o cualquier autoridad impongan por la infracción a los respectivos reglamentos o por falta de pago causadas por hechos imputables al Arrendatario.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: REPARACIONES Y MEJORAS. El Arrendador tendrá a su cargo las reparaciones necesarias del inmueble de conformidad con lo establecido en el Artículo 1985 del Código Civil. Dadas las características del contrato, el Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> queda obligada a abstenerse de ordenar o de hacer mejoras directas o modificaciones a los inmuebles, distintas de las locativas, sin autorización del Arrendador.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CADUCIDAD. El Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> estará facultada para declarar la caducidad cuando exista un incumplimiento del contrato por parte del Contratista en la forma y de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MULTAS. En caso de incumplimiento a las obligaciones del Arrendador derivadas del presente Contrato, el Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas: <<INCLUIR EL VALOR Y CONDICIONES DE LAS MULTAS>>
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CLAUSULA PENAL. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, <<NOMBRE DEL CONTRATISTA>> debe pagar a nombre del Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>, a título de indemnización, una suma equivalente a <<INCLUIR EL VALOR TOTAL DE LA CLÁUSULA PENAL EN NÚMEROS Y EN LETRAS>>. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con las normas que rigen la materia. Nota: El porcentaje (%) de la cláusula penal corresponde al porcentaje de la garantía de cumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: GARANTÍAS Y MECANISMOS DEL COBERTURA DEL RIESGO. El Arrendador se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor del Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>, con ocasión de la ejecución del contrato, de acuerdo con la información de la siguiente tabla:
AMPARO |
MONTO DE COBERTURA |
VIGENCIA |
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El Arrendador se compromete a mantener vigente las garantías durante todo el tiempo de ejecución del contrato y el tiempo adicional exigido por <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>.
El Arrendador debe presentar dentro de los <<INSERTAR PLAZO EN DÍAS>> días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, las garantías a favor de del Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: INDEPENDENCIA DEL ARRENDADOR. El Arrendador es una entidad independiente del Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>, y en consecuencia, el Arrendador no es su representante, agente o mandatario. <<NOMBRE DEL ARRENDADOR>> ni tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito del Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias o diferencias que surjan entre el Arrendador y el Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique y pruebe debidamente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán mediante: Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán mediante el empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales, conciliación, amigable composición, transacción y las además previstas en la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
Distrito de Santiago de Cali <<NOMBRE DEL ORGANISMO>> Nombre: Cargo: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: |
<<NOMBRE DEL ARRENDADOR>> Nombre: Cargo: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: |
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: VIGILANCIA Y CONTROL. Las labores de vigilancia, seguimiento y control de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Arrendador a favor del Distrito de Santiago de Cali - <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>, estará a cargo de un interventor <<NOMBRE DEL INTERVENTOR CONTRATADO>> / supervisor que será designado por el Ordenador Gasto <<NOMBRE DEL ORGANISMO>>, antes de la firma de la respectiva Acta de inicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: ANEXOS DEL CONTRATO. Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 23.1. Los estudios y documentos previos. 23.2. La oferta presentada por el Arrendador. 23.3. Acta de entrega del inmueble. 23.4. Actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 23.5. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 23.6. <<INCLUIR LOS DEMÁS DOCUMENTOS QUE CONSIDERE EL ORGANISMO>>
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal <<LA APROBACIÓN DE LA GARANTÍA DE QUE TRATA LA CLÁUSULA XX DEL PRESENTE CONTRATO>> y la acreditación de encontrarse el Contratista al día por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL. Las actividades previstas en el presente Contrato se desarrollarán en <<LUGAR O LUGARES DE EJECUCIÓN>> y el domicilio contractual es la ciudad de Santiago de Cali.
En constancia de lo anterior se firma en Santiago de Cali, a los <<Días en letras>> (<<Días en números>>) días de <<mes que aplica>> de <<año que aplica>>.
EL ARRENDATARIO, EL ARRENDADOR,
IMPORTANTE
Cuando se utilice el formato para publicar contratos en SECOP I, deberá ser impreso y firmado en forma física.
Si el formato se va a utilizar para realizar contratos mediante la plataforma SECOP II, se registran los datos solicitados de quien firma electrónicamente, no se imprime el documento, dado que se entiende válido con la firma electrónica que se realiza a través del flujo de aprobación de la plataforma en mención.
<<NOMBRE ORDENADOR GASTO>> <<NOMBRE ARRENDADOR>>
<<NOMBRE DEL ORGANISMO>> <<NUMERO DE IDENTIFICACIÓN>>
Proyectó: <<NOMBRE DE QUIEN PROYECTA>>
Revisó: <<NOMBRE DE QUIEN REVISA>>
Este documento es propiedad de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali. Prohibida su reproducción por cualquier medio, sin previa autorización del señor Alcalde.
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