SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE
SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE
SEGUROS SURAMERICANA S.A.
SEGUROS SURAMERICANA S.A., que en adelante se denominará la COMPAÑÍA, con domicilio principal en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en consideración a la solicitud presentada por el Contratante y a lo consignado en los demás documentos suministrados por el mismo para el otorgamiento de la cobertura respectiva, los cuales se incorporan a este contrato para todos los efectos; y convenida dentro de los términos establecidos para el mismo concede al ASEGURADO las coberturas que se estipulan en la Sección I - Coberturas, con sujeción a lo dispuesto en las definiciones, límites de cobertura, términos y Condiciones Generales y Particulares contenidos en la presente PÓLIZA y en la legislación panameña aplicable a ésta.
SECCIÓN I COBERTURAS
1. COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES
La COMPAÑÍA, se obliga a indemnizar con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de esta PÓLIZA, todos los daños o pérdidas materiales súbitas, imprevistas y accidentales, que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de cualquier causa no excluida en la Sección II - Exclusiones siempre que estos bienes se encuentren dentro de los predios asegurados, así estén en uso o inactivos o se encuentren en curso de desmontaje para efectos de revisión, limpieza, mantenimiento, renovación, reparación, acondicionamiento o fines similares o que hayan sido trasladados a otros predios asegurados del ASEGURADO, ubicados dentro del territorio nacional o de países declarados a y previamente aceptados por la COMPAÑÍA. Lo anterior es aplicable al caso de bienes inactivos siempre y cuando estos se hayan ASEGURADO de manera individual y se encuentren dentro de los predios asegurados del ASEGURADO.
2. COBERTURA DE LUCRO CESANTE
La COMPAÑÍA se obliga a indemnizar con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de esta PÓLIZA el Lucro Cesante que resulte directamente de la interrupción del negocio, ocasionado por los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de cualquier causa no excluida en la Sección II – Exclusiones.
Con sujeción a la suma asegurada por Xxxxx Xxxxxxx y sin exceder el límite establecido en la respectiva cobertura, esta PÓLIZA se extiende a cubrir las pérdidas sufridas por el ASEGURADO como consecuencia de la interrupción del negocio en los siguientes casos:
2.1. INTERRUPCIÓN POR ORDEN DE AUTORIDAD CIVIL.
Se cubre la pérdida de utilidad bruta que sufra el ASEGURADO que resulte directamente de una interrupción del negocio, durante un período que no exceda de dos (2) semanas consecutivas, cuando el acceso a los predios asegurados sea específicamente prohibido por orden de autoridad competente, como consecuencia directa de los daños o pérdidas materiales que sufra cualquier propiedad adyacente a estos predios, por cualquiera de los riesgos amparados por la presente PÓLIZA.
2.2. INCREMENTO EN LOS COSTOS O GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PARA EVITAR O REDUCIR LA DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS NORMALES DEL NEGOCIO
Se cubren los costos o gastos adicionales en que necesaria y razonablemente incurra el ASEGURADO con el único propósito de evitar o reducir la disminución de los ingresos normales del negocio como consecuencia de un evento cubierto por esta PÓLIZA y que hubieren ocurrido durante
el período de indemnización, si tales costos o gastos no se hubieren hecho, pero sin exceder, en ningún caso, en total, la suma que resulte de aplicar el porcentaje de utilidad bruta al valor de la rebaja de ingresos evitada por tales costos o gastos.
3. ACTOS DE AUTORIDAD
Se indemnizarán los daños causados a los bienes asegurados como consecuencia de la destrucción ordenada o ejecutada por actos de la autoridad competente, con el fin de aminorar o evitar la propagación o extensión de las consecuencias de cualquier evento cubierto por la PÓLIZA.
4. OTROS GASTOS CUBIERTOS
Con sujeción a la suma asegurada por daños materiales y no sujetos a la aplicación de deducible, se cubren los siguientes gastos hasta el sublímite estipulado para cada uno de ellos en las Condiciones Particulares de la PÓLIZA.
Salvo estipulación expresa entre las partes en las Condiciones Particulares de la PÓLIZA, se deja constancia que los sublímites asegurados para cada uno de ellos están incluidos dentro de la suma asegurada por daños materiales.
4.1. GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES
Los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el ASEGURADO como consecuencia de un evento amparado por la PÓLIZA, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento de locales temporales, siempre que todo esto se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes amparados o para acelerar la reparación o el reemplazo de los bienes que hayan sido dañados o destruidos por cualquier causa amparada.
4.2. GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO
El costo razonable de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos que hayan sido utilizados para extinguir o evitar la propagación del fuego o de cualquiera de los eventos cubiertos por la PÓLIZA.
4.3. GASTOS PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el ASEGURADO para la remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición de los bienes asegurados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los eventos cubiertos por la PÓLIZA, incluyendo los gastos de limpieza y recuperación de materiales.
4.4. HONORARIOS PROFESIONALES
Honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos y
consultores en la medida en que fueren necesarios para la reposición, reemplazo o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sean consecuencia de un evento cubierto por la PÓLIZA y en la medida en que no excedan de las tarifas autorizadas por las respectivas agremiaciones o colegios profesionales.
4.5. HONORARIOS DE AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES
Honorarios en que necesaria y razonablemente incurra el ASEGURADO en caso de un evento amparado por la PÓLIZA para pagar a sus auditores, revisores y contadores con el fin de obtener y certificar:
- Los detalles extraídos de los libros de contabilidad y del negocio del mismo ASEGURADO, y
- Cualquier otra información o documentos y testimonios que sean pedidos por la COMPAÑÍA al ASEGURADO, según lo establecido en las Condiciones Generales de la PÓLIZA.
4.6. GASTOS DE VIAJE Y ESTADIA
Gastos de viaje y estadía de funcionarios, empleados y técnicos, que necesaria y razonablemente intervienen en la planificación de la reconstrucción de los bienes asegurados, en caso de un evento amparado por la PÓLIZA.
4.7. GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y LA CUANTIA DEL SINIESTRO
Los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el ASEGURADO, de común acuerdo con la COMPAÑÍA, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, distintos a los que constituyen costos o gastos fijos de su propia organización o los necesarios para actualizar la contabilidad.
4.8. GASTOS PARA LA REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
Los gastos causados por la reproducción o reemplazo de la información contenida en documentos físicos, manuscritos y planos, destruidos, averiados o inutilizados por un evento amparado por la PÓLIZA, incluyendo el arrendamiento de equipos y el pago de digitadores, ingenieros y dibujantes, necesarios para recopilar o reconstruir de nuevo toda la información destruida, averiada o inutilizada por un evento amparado por la PÓLIZA.
4.9. BIENES DE PROPIEDAD DE DIRECTORES Y EMPLEADOS
Los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes de propiedad de los directores y empleados al servicio del ASEGURADO, por cualquiera de los eventos cubiertos por la PÓLIZA, mientras se encuentren en los predios asegurados y que sean diferentes a vehículos automotores y/o motocicletas, joyas, dinero en efectivo, cheques, bonos, acciones y en general cualquier título valor.
4.10. GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FERIADOS Y FLETE EXPRESO
Los gastos adicionales por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete expreso, siempre y cuando dichos gastos se hayan generado como consecuencia de cualquier daño o pérdida material de los bienes asegurados que sea indemnizable bajo la PÓLIZA.
4.11. GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO XX XXXXX AÉREO
Los gastos adicionales por concepto xx xxxxx aéreo, siempre y cuando dichos gastos se hayan generado como consecuencia de cualquier daño o pérdida material de los bienes asegurados que sea indemnizable bajo la PÓLIZA.
4.12. GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA RECONSTRUIR EL INMUEBLE ASEGURADO
El costo razonable de los honorarios y materiales necesarios para obtener las licencias y permisos requeridos para reconstruir el inmueble, siempre y cuando dichos gastos se hayan generado como consecuencia de cualquier pérdida o daño material de los bienes asegurados que sea indemnizable bajo la PÓLIZA.
SECCIÓN II EXCLUSIONES
LA COMPAÑÍA bajo el presente contrato de seguro excluye de manera general para todas las coberturas en él ofrecidas, los daños o pérdidas materiales o la destrucción física que sufran los bienes asegurados, así como el Xxxxx Xxxxxxx, los costos o gastos de cualquier naturaleza, o los demás perjuicios que en su origen o extensión hayan sido causados directa o indirectamente por, que sea resultante de, suceda por, como consecuencia de, o consistan en, o en conexión con alguno de los eventos o exclusiones mencionados a continuación, y así cualquier otra causa haya contribuido paralelamente o en cualquier otra secuencia al daño o pérdida material, Lucro Cesante, costo o gasto.
1. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil.
2. Rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, asonada, conmoción civil o popular de cualquier clase.
3. Huelga, conflicto colectivo de trabajo o suspensión de hecho de labores, motín, daño malicioso o vandalismo.
4. Terrorismo. Para los efectos de esta exclusión, por terrorismo se entenderá todo acto o amenaza de violencia, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles o la infraestructura, que sea hecho con la
intención o con el efecto de influenciar cualquier gobierno o de atemorizar el público en todo o en parte.
También se excluyen los daños o pérdidas materiales, siniestros, Xxxxx Xxxxxxx, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por, que sean el resultado de, suceda por, como consecuencia de, o consistan en, o que tengan conexión con cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir o que esté en cualquier forma relacionada con los eventos descritos en los numerales 1, 2, 3 y/o 4.
5. Las órdenes o actos de autoridad, salvo aquellos dirigidas a aminorar o evitar la propagación o extensión de las
consecuencias de cualquier evento cubierto por esta PÓLIZA. Así mismo, se excluyen embargos, secuestros, sanciones civiles, allanamientos, decomisos, comiso, confiscaciones, expropiaciones y similares.
6. TODA CLASE DE RIESGO NUCLEARES Y ATÓMICOS
Los riesgos nucleares se definen como todos los seguros de daños propios con respecto a:
6.1 Reactores nucleares y centrales o plantas energía nuclear.
6.2 Demás instalaciones y centrales o equipos que estén relacionados o involucrados con:
•La producción de energía nuclear o
•La producción, el almacenaje o manejo de combustibles o desechos nucleares.
7. RADIACIONES IONIZANTES DE O CONTAMINACIÓN POR RADIACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER RESIDUO NUCLEAR O POR LA COMBUSTIÓN DE CARBURANTES NUCLEARES.
Propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otra instalación nuclear o de partes de la misma.
Cualquier arma xx xxxxxx que utiliza la desintegración y/o fisión y/o fusión nuclear o atómica o cualquier otra reacción o fuerza radiactiva o sustancia radioactiva.
Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas y contaminantes de cualquier sustancia radioactiva. Esta exclusión no se extiende a isótopos radioactivos, que no sean combustible nuclear, si tales isótopos son elaborados, almacenados o utilizados para objetivos comerciales, agrícolas, médicos, científicos u otros propósitos pacíficos similares.
8. Terremoto, temblor, erupción volcánica, tsunami, maremoto, marejada, xxx xxxxxxx y los efectos directos que de estos fenómenos se deriven.
9. Dolo o culpa grave del contratante, ASEGURADO, beneficiario, de sus representantes legales, administradores o del personal directivo del mismo a quien el ASEGURADO haya confiado la dirección y el control del negocio o empresa para el desarrollo de su objeto social.
10. Faltantes de inventario, riesgos financieros o infidelidad o actos deshonestos de accionistas, administradores o cualquiera de los funcionarios o trabajadores del ASEGURADO.
11. Xxxxx, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad y estafa, o desaparición misteriosa de los bienes asegurados y el Xxxxx Xxxxxxx resultante de tales eventos.
12. La apropiación de terceros de los bienes asegurados, durante el siniestro o después del mismo.
13. Responsabilidad civil contractual y extracontractual.
14. Contaminación ambiental, polución o filtración de cualquier naturaleza, sea esta gradual, súbita o imprevista, incluyendo
las multas por tal causa y las indemnizaciones que se vea obligado a pagar el ASEGURADO por orden de cualquier autoridad administrativa o judicial con absoluta prescindencia de que llegue a configurarse o no una responsabilidad en su contra.
Sin embargo, esta exclusión no se aplicará en caso de que una contaminación accidental, súbita e imprevista afecte directamente los bienes asegurados en la presente PÓLIZA, tales como materias primas, productos en proceso y producto terminado, en cuyo caso se indemnizarán los gastos de descontaminación, limpieza y recuperación de dichos bienes, siempre y cuando dicha contaminación se ocasione debido a los daños materiales resultantes de un evento amparado por esta PÓLIZA.
15. Daños a los bienes asegurados ocurridos durante su transporte, o durante las operaciones de cargue, descargue o transbordo de estos, a menos que este transporte, operaciones de cargue, descargue o transbordo se realicen dentro del predio ASEGURADO.
16. Daños inherentes a las cosas por su propio desgaste y deterioro paulatino, como consecuencia del uso o funcionamiento normal, pérdida de resistencia, corrosión, erosión, oxidación, herrumbres o incrustaciones, condiciones atmosféricas e influencias normales del clima. Sin embargo, se indemnizarán los daños o pérdidas materiales que de una manera súbita, imprevista y accidental se causen a otras partes de este bien o a otros bienes asegurados, así como el Xxxxx Xxxxxxx que sea consecuencia directa de la ocurrencia de tales eventos. La rotura de maquinaria y el Xxxxx Xxxxxxx por rotura de maquinaria serán indemnizables sólo en caso de que se tengan específicamente contratados los respectivos amparos de rotura de maquinaria y Xxxxx Xxxxxxx por rotura de maquinaria.
17. Fermentación, vicio propio, defectos inherentes, descomposición natural, putrefacción, defecto latente, mermas, pérdidas de peso, evaporación, pérdidas estéticas, arañazos, raspaduras, el simple deterioro normal o por goteras, humedad prolongada, condensación o la acción continuada de vapores. Así mismo, se excluyen pérdidas o daños causados por o resultantes de insectos, plagas en general, moho o sequedad de la atmósfera, circulación insuficiente de aire, fluctuaciones de la temperatura, cambio de sabor, color, estructura o superficie, textura y acabado, pérdida de valor o aprovechamiento de existencias originadas por exposición a la luz, calefacción o la desecación a que hubieren sido sometidos los bienes asegurados. Sin embargo, se indemnizarán los daños o pérdidas materiales que, de una manera súbita, imprevista y accidental se causen a otras partes de este bien o a otros bienes asegurados, así como el Lucro Cesante que sea consecuencia directa de la ocurrencia de tales eventos.
18. Asentamiento, deslizamientos o hundimientos del terreno; contracción, dilatación y agrietamiento de edificaciones, a menos que estos hechos sean producidos directamente por un riesgo garantizado por la PÓLIZA.
19. Edificios o bienes que se encuentren en proceso de construcción, reconstrucción o remodelación, así como montaje y/o pruebas de maquinaria y/ equipos.
20. Defectos de la maquinaria existente antes de iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el ASEGURADO, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica
21. Pérdidas y/o daños como consecuencia del abandono de bienes y/o equipos.
22. Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso la maquinaria asegurada sea sometida intencionalmente a un esfuerzo superior al indicado en las especificaciones del fabricante. Igualmente, se excluye cualquier tipo de daño o pérdida material generado por someter intencionalmente la maquinaria o equipo a sobreesfuerzos.
23. Daños ocasionados por reparaciones y/o construcciones llevadas a cabo para prolongar la vida útil de partes de la maquinaria.
24. Pérdidas o daños por rotura de maquinaria o daño interno en equipo electrónico, por los cuales sea responsable legalmente el fabricante, vendedor, montador, taller de reparación o de mantenimiento del bien ASEGURADO, o contractualmente bajo el contrato de garantía por venta, reparación, montaje o mantenimiento.
25. Pérdida, daño, destrucción, distorsión, supresión, corrupción o alteración de datos electrónicos por cualquier causa (incluyendo, pero sin limitarse a virus de computador), ni la pérdida de uso, reducción en la funcionalidad, costos o gastos de cualquier naturaleza resultantes de los mismos, sin importar cualquier otra causa o evento que contribuya de manera concurrente o en cualquier otra secuencia a la pérdida.
Datos electrónicos significa hechos, conceptos e información convertidos a un formato utilizable para comunicaciones, interpretación o procesamiento por equipos de procesamiento electrónico y electromecánico de datos o controlados electrónicamente, e incluye programas, software y otras instrucciones codificadas para el procesamiento y manipulación de datos o el control y manipulación de dichos equipos.
Virus de computador significa un conjunto de instrucciones o código no- autorizado dañino, perjudicial o cualquier otro, incluyendo conjuntos de instrucciones o código no-autorizado introducido de manera mal intencionada, programático o cualquier otro que se propaga por sí mismo a través de un sistema o red informática de cualquier naturaleza.
Virus de computador incluye, pero no se limita a “caballos de xxxxx x xxxxxxxx”, “gusanos” y “bombas de tiempo o lógicas”.
Sin embargo, en caso de que se generen daños o pérdidas amparadas por esta PÓLIZA que provengan de alguna de las causas mencionadas anteriormente en esta exclusión, este seguro, sujeto a todos sus términos, condiciones y exclusiones, cubrirá la indemnización correspondiente.
Si los medios de procesamiento electrónico de datos asegurados por esta PÓLIZA sufren un daño o pérdida material cubierto por la misma, entonces la base de valoración será el costo de los medios formateados (en blanco) más el costo de copiar los datos electrónicos desde copias de seguridad (back-up) o copias originales de una versión previa. Estos costos no incluirán costos de investigación, ingeniería o cualquier otro para restaurar, reunir o compilar dichos datos electrónicos. Si los medios
no son reparados, reemplazados o restaurados la base de valoración será el costo de los medios formateados (en blanco). No se cubre ninguna reclamación correspondiente al valor de dichos datos electrónicos del ASEGURADO o cualquier otra parte, incluso si tales datos electrónicos no pueden ser restaurados, reunidos o compilados.
26. Daños por agua a bienes que se encuentren a la intemperie, salvo que se trate de bienes asegurados, diseñados y/o construidos para operar y/o permanecer al aire libre.
27. Pérdida de contenido en tanques debido a rotura de maquinaria.
28. Deterioro de bienes refrigerados por rotura de maquinaria.
29. No se cubre ningún aumento de la pérdida por interrupción del negocio que provenga de:
29.1 El incumplimiento de cualquier norma legal que regule la construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.
29.2 La interferencia en los predios asegurados de huelguistas u otras personas en la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes muebles e inmuebles o en la reanudación del negocio o en la reconstrucción de los bienes asegurados.
29.3 Pérdida de clientes, ni por ninguna otra pérdida consecuencial, sea próxima o remota, distintas a las estipuladas en la presente PÓLIZA.
30. La suspensión, caducidad, demora y/o cancelación de cualquier escritura, licencia (incluyendo las de importación), contrato ó pedido a menos que tal suspensión, caducidad, demora ó cancelación resulte directamente de la interrupción del negocio, caso en el cual, el seguro responderá solamente por aquella pérdida que afecte las ganancias del ASEGURADO durante el tiempo de interrupción, pero sin exceder el período de indemnización amparado por esta PÓLIZA.
31. Xxxxx Xxxxxxx como consecuencia de daños internos en equipos electrónicos.
32. Xxxxx Xxxxxxx anticipado.
33. Daños o pérdidas materiales ocasionados a los bienes asegurados y el Xxxxx Xxxxxxx consecuencial por abuso de confianza, estafa o cuando los mismos sean abandonados.
34. Cualquier clase de restricciones de la autoridad pública en lo que se refiere a la reconstrucción, reparación u operación.
35. Lucro Cesante forma americana.
36. Xxxxx Xxxxxxx como consecuencia de la suspensión o reducción de los servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua o gas, suministrados por terceros.
37. Xxxxx Xxxxxxx como consecuencia de la destrucción o daño de las instalaciones o establecimientos de los consumidores, proveedores, distribuidores y/o procesadores del ASEGURADO.
Todas aquellas exclusiones particulares que se pacten entre el ASEGURADO y la COMPAÑÍA.
SECCIÓN III
INTERESES ASEGURADOS
Esta PÓLIZA cubre todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del ASEGURADO y aquellos en los cuales tenga interés asegurable, incluyendo los que estén bajo su cuidado, tenencia y control, que se encuentren dentro de los predios descritos en la PÓLIZA, asegurados expresamente. Así mismo, se cubren los bienes de propiedad del ASEGURADO o por los que sea responsable cuando éstos se encuentren en vehículos del ASEGURADO o de terceros, mientras éstos permanezcan estacionados dentro de los predios descritos en la PÓLIZA y sean propiedad del ASEGURADO. Para los efectos de esta PÓLIZA, a continuación, se definen los conceptos de bienes muebles e inmuebles:
1. EDIFICIOS
Las construcciones fijas con todas sus adiciones y anexos, incluyendo las instalaciones permanentes que formen parte de las construcciones, tales como cimentaciones, muros de contención, chimeneas, avisos, vallas, ascensores, tanques, patios y símil ares quedando excluido del seguro el costo de las excavaciones, preparaciones del terreno, y honorarios de diseño.
Las cimentaciones para efectos de este contrato se definen como elementos de apoyo de las estructuras tales como zapatas, vigas de fundación, losas de fundación, pilas, pilotes, entre otros.
No se incluye en los conceptos de cimentaciones y muros de contención el terreno ni el suelo de apoyo o circundante de estos elementos.
2.MUEBLES Y ENSERES
Se entenderá por muebles y enseres: Los muebles, enseres, estantería, escritorios, sillas y utensilios de oficina, de propiedad del ASEGURADO o por los que sea responsable, que sean asegurados expresamente. En el caso de que el edificio no sea de propiedad del ASEGURADO las mejoras locativas se podrán incluir en muebles y enseres.
3.EXISTENCIAS
Se entenderá por existencias: Las mercancías, materias primas, material en proceso, productos elaborados, material de empaque y en general, todo elemento que el ASEGURADO determine como existencias, de propiedad del ASEGURADO o por los que sea responsable.
4. MAQUINARIA Y EQUIPO
Equipos cuyo funcionamiento sea de naturaleza eléctrica, mecánica o electromecánica, los cuales comprenden toda la maquinaria y sus equipos de control, equipos, accesorios, herramientas, instalaciones eléctricas y de agua que
correspondan a maquinaria, equipo de prueba, equipos para el manejo y
movilización de materiales, transformadores, subestaciones, plantas eléctricas, equipos para extinción de incendio, unidades de refrigeración (aire acondicionado, neveras, congeladores y demás equipos de frío), motores eléctricos o de combustión, calderas, equipos de producción y transformación, compresores, motobombas, plantas eléctricas, transformadores, ascensores, malacates, acometidas eléctricas y demás instalaciones de similar naturaleza instalados especialmente para estos equipos y que son necesarios para el correcto funcionamiento de los mismos que siendo de propiedad del ASEGURADO o siendo responsable el ASEGURADO en virtud de un contrato de arrendamiento, sean indispensables para llevar a cabo su actividad.
5. EQUIPO ELECTRÓNICO
Equipos indispensables para llevar a cabo la actividad industrial del ASEGURADO, cuyo funcionamiento dependa de circuitos con componentes de naturaleza electrónica, tales como, equipos de cómputo e impresión, de telefonía, de medición, de mando, de citofonía, telefax, reguladores de voltaje, fotocopiadoras, equipos de laboratorio, sistemas de alarma y monitoreo, que sean de propiedad del ASEGURADO o se encuentren bajo su responsabilidad en virtud de un contrato de arrendamiento y sean indispensables para llevar a cabo su actividad.
No se considera equipo electrónico, los equipos electrónicos y/o procesadores electrónicos de datos que comanden o controlen la maquinaria y/o equipo.
6. XXXXX XXXXXXX
Se entenderá por Xxxxx Xxxxxxx, la pérdida de Utilidad Bruta causada únicamente por la disminución de los ingresos del negocio y/o el aumento de los gastos de funcionamiento causados por un evento cubierto por esta PÓLIZA que afecte los bienes asegurados en esta PÓLIZA.
SECCIÓN IV
BIENES NO ASEGURADOS
1. BIENES NO CUBIERTOS
Esta PÓLIZA no cubre los daños o pérdidas causados a los siguientes bienes:
a. Cultivos y/o terrenos, plantaciones o siembras de cualquier tipo, bosques y árboles en pie, en crecimiento o madera almacenada.
b. Animales vivos.
c. Pieles, joyas, relojes y piedras preciosas ó semipreciosas, oro y otros metales preciosos, menaje doméstico
d. Embarcaciones y planchones acuáticos, aeronaves, vehículos motorizados diseñados para circular en caminos, carreteras y en general por cualquier tipo de vía, maquinaria móvil destinada para la explotación de minas, movimientos de tierras y obras civiles, trenes y material rodante por vías ferroviarias.
e. Algodón en pacas y en semillas.
f. Vías públicas de acceso.
g. Líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y datos, que se encuentren fuera de los predios del ASEGURADO.
h. Se excluyen líneas subterráneas o de superficie tales como alambres, cables, postes, xxxxxx, andamios, soportes, mástiles y objetos que pertenecen o están relacionados con las líneas de transmisión, distribución y comunicación que se encuentren fuera de los predios del ASEGURADO, en los cuales desarrolla su actividad principal, así los terrenos de apoyo de dichos elementos sean de propiedad del ASEGURADO.
i. Frescos o murales que con motivo de decoración formen parte de los edificios o estén pintados allí.
j. Plantas, equipos y obras civiles durante su proceso de construcción, montaje, desmantelamiento y pruebas.
k. Software (programas), así como las licencias para utilizar los mismos.
l. Materias primas, productos en proceso y productos terminados, dañados como consecuencia únicamente de la suspensión o interrupción de procesos industriales, sin que se presente un daño material cubierto por la póliza.
2. BIENES QUE SE ASEGURAN SÓLO CUANDO EXPRESAMENTE ESTÁN CONSIGNADOS EN LA POLIZA
A menos que exista en la PÓLIZA estipulación expresa que los incluya con su respectiva suma asegurada, quedan excluidos del presente seguro los siguientes bienes:
a. Mercancías que el ASEGURADO conserve bajo contrato de depósito o en comisión o en consignación, en otros predios que no sean los asegurados.
b. Medallas, plata labrada, cuadros, esculturas, frescos o murales, estampillas, colecciones y objetos de arte en general, muebles que tengan especial valor artístico, científico, histórico o afectivo.
c. Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, moldes o modelos.
d. Documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de bancos, recibos y libros de comercio.
e. Explosivos, armas, municiones, excepto aquellas de uso exclusivo del sistema de vigilancia del predio ASEGURADO, siempre que sean declarados específicamente y posean el respectivo salvoconducto vigente.
m. Máquinas y equipos prototipo.
n. Riesgos mineros en general.
o. Riesgos de perforación de petróleos y/o gas y en general bienes que sean asegurables por otros seguros como equipo petrolero, maquinaria de contratistas.
f. Títulos Valores.
g. Carreteras, puentes, embalses, represas, canales, túneles, muelles, murallas de mar, embarcaderos, malecones, diques, pozos, oleoductos y gasoductos.
SECCIÓN V
DEFINICIONES GENERALES
Para los efectos de esta PÓLIZA, las expresiones siguientes tendrán el alcance y significado que se indica a continuación:
VALOR ASEGURABLE
Para los bienes será el valor de reposición o reemplazo de todos los activos, bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales el ASEGURADO tenga interés asegurable y estén ubicados en los predios descritos en la PÓLIZA.
Para Xxxxx Xxxxxxx será la Utilidad Bruta, correspondiente a doce (12) meses siguientes contados a partir del día de ocurrencia del “Daño” para períodos de indemnización iguales o menores a (12) doce meses. Para períodos de indemnización mayores a doce (12) meses será la Utilidad Bruta correspondiente al período de indemnización contratado contado a partir del día de ocurrencia del “Daño”.
VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO
Para los bienes muebles en general, se entiende como valor de reposición o reemplazo la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, no superior ni de mayor capacidad, sin deducción alguna por demérito, uso, vetustez, obsolescencia tecnológica o, en fin, cualquier otro concepto.
En el caso de bienes inmuebles, el valor de reposición o reemplazo corresponde a la cantidad de dinero requerida para reparar, intervenir o reconstruir un inmueble, de tal manera que
el inmueble reparado, intervenido o reconstruido sea de la misma naturaleza y tipo, y recupere las características de funcionalidad del inmueble ASEGURADO. Con base en lo anterior, la reparación, intervención o reconstrucción de los inmuebles asegurados afectados por sismo, se llevarán a cabo teniendo en cuenta los requisitos establecidos en las Normas de Diseño y Construcción vigentes en el país al momento del siniestro, pero en ningún caso la responsabilidad de LA COMPAÑÍA podrá ser superior al valor ASEGURADO.
Se incluyen en el valor de reposición o reemplazo de los bienes en general, los gastos de transporte, montaje, puesta en marcha, derechos de aduana, y mano de obra, si los hubiere.
VALOR REAL
El valor real se obtendrá deduciendo el demérito, uso, vetustez y obsolescencia tecnológica correspondientes del valor de reposición o reemplazo, en el momento del siniestro.
SUMA ASEGURADA
Corresponde a la máxima responsabilidad de LA COMPAÑÍA en caso de siniestro que afecte los bienes y el Xxxxx Xxxxxxx ASEGURADOS en la PÓLIZA.
Las sumas aseguradas para daños materiales y Xxxxx Xxxxxxx son independientes.
El seguro ofrecido mediante esta PÓLIZA es de mera indemnización y no podrá constituir para el ASEGURADO fuente de enriquecimiento.
PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA
Modalidad de indemnización en virtud de la cual la suma asegurada se establece teniendo en cuenta en cada riesgo el evento amparado de mayor exposición, lo cual implica la no aplicación de la condición de seguro insuficiente.
Parágrafo:
En el evento de que el ASEGURADO contrate el seguro bajo la modalidad de primera pérdida absoluta se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
- Suma Asegurada a Primera Pérdida: Es el límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑÍA (Suma Asegurada a Primera Pérdida), que representa la máxima suma a indemnizar en caso siniestro.
- Si a consecuencia de cualquier siniestro la pérdida real sufrida supera la suma asegurada, el ASEGURADO asumirá por su propia cuenta el exceso de dicho límite. Bajo su responsabilidad, el ASEGURADO decide contratar el seguro bajo la modalidad de primera pérdida absoluta; en consecuencia, exime a LA COMPAÑÍA de toda responsabilidad que se derive de errores de cálculo de la suma asegurada, aun cuando LA COMPAÑÍA haya intervenido en la determinación de las cifras.
Debido a que en el seguro se contratan coberturas que implican pagos de sumas por concepto de gastos originados en el siniestro, tales como: gastos para la preservación de bienes, gastos de extinción del siniestro, gastos para la remoción de escombros, honorarios profesionales, honorarios de auditores, revisores y contadores, gastos de viaje y estadía, gastos para demostrar la ocurrencia y la cuantía del siniestro, gastos para la reposición de documentos, bienes de propiedad de directores y empleados, gastos adicionales por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete expreso, gastos adicionales por concepto xx xxxxx aéreo, gastos para la obtención de licencias y permisos para reconstruir el edificio asegurado, se deja constancia de que dichos gastos están incluidos dentro de la suma asegurada.
Parágrafo:
No obstante, lo anterior, en caso de que el ASEGURADO requiera que los límites de dichos gastos sean adicionales a la suma asegurada, deberá solicitarlo expresamente mediante Condición Particular, lo cual implica el correspondiente cobro de prima adicional.
DEDUCIBLE
Para Daños Materiales el deducible es el monto o porcentaje del daño que invariablemente se deduce de éste y que, por tanto, siempre queda a cargo del ASEGURADO.
Para Xxxxx Xxxxxxx se establece un deducible en días, denominado deducible temporal, el cual comienza en la fecha de ocurrencia del daño. Si una interrupción o interferencia sobrepasa el deducible temporal, la Indemnización se reduce en la misma proporción existente entre el deducible temporal y el período de tiempo indemnizable.
PREDIO
Es el área de terreno delimitado de propiedad del ASEGURADO o la que éste tenga bajo arriendo, en la cual se desarrollan las actividades empresariales objeto de este seguro y cuya dirección o ubicación se indica en la carátula de la presente PÓLIZA.
PROPIEDAD ADYACENTE
Corresponde a las propiedades colindantes con los límites del predio ASEGURADO. Se considera igualmente propiedad adyacente a los predios cercanos al predio ASEGURADO sin exceder una distancia máxima de 1 km del mismo.
DEFINICIONES PARA LUCRO CESANTE
Para los efectos de esta PÓLIZA, las expresiones siguientes tendrán el alcance y significado que se indica a continuación:
- DAÑO: Por daño se entenderá cualquier daño o pérdida material sufrido por los bienes asegurados a consecuencia de un evento súbito, accidental e imprevisto amparado por la PÓLIZA.
- AÑO DE EJERCICIO: Se define como el año que termina el día en que se corten, liquiden o fenecen las cuentas anuales en el curso ordinario del Negocio.
- UTILIDAD BRUTA: Es la cifra que resulta de:
La suma de: Ingresos del negocio; Valor del inventario al final del año de ejercicio
Menos: Valor del inventario al comienzo del año de ejercicio;
Gastos específicos de trabajo
Para llegar a los valores de los inventarios se tendrá en cuenta el sistema contable que utilice el ASEGURADO.
GASTOS ESPECÍFICOS DE TRABAJO
Son aquellos gastos y/o costos que fluctúan proporcionalmente con las variaciones en el nivel de producción, los cuales dependen de las condiciones específicas de cada ASEGURADO, razón por la cual deberán ser declaradas por el mismo al inicio de la vigencia del seguro, tales como pero no limitados a:
- Compras (menos los descuentos otorgados).
- Fletes.
- Fuerza motriz (cargos variables en servicios públicos).
- Materiales de empaque.
- Elementos de consumo.
- Descuentos concedidos.
- Otros gastos que se determinen específicamente para la
- contratación del seguro.
INGRESOS DEL NEGOCIO
Son ingresos del negocio las sumas pagadas o pagaderas al ASEGURADO por mercancías vendidas y entregadas, y por servicios prestados en el curso del negocio en el establecimiento.
PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN
Es el período que empieza en la fecha de ocurrencia del “Daño” y finaliza a más tardar al término del número de meses estipulado en la PÓLIZA, y durante el cual la utilidad bruta del Negocio está afectada a causa del “Daño”.
PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA
Es la relación porcentual de Utilidad Bruta sobre los ingresos del Negocio durante el año de ejercicio inmediatamente anterior a la fecha del “Daño”.
INGRESO ANUAL
Es el ingreso del negocio durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del “Daño”.
INGRESO NORMAL
Es el ingreso del negocio durante aquel período, dentro de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del “Daño”, que corresponda con el período de indemnización.
ROTURA DE MAQUINARIA
Son los daños o pérdidas materiales que sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, causados directamente a la maquinaria asegurada, por riesgos inherentes a su operación tales como:
- Impericia, descuido y actos mal intencionados cometidos individualmente por empleados del ASEGURADO.
No se considera Rotura de Maquinaria los daños o pérdidas materiales por actos mal intencionados cometidos individual o colectivamente por empleados del ASEGURADO mediante el uso de elementos o artefactos explosivos.
- La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como la acción indirecta de electricidad atmosférica.
- Errores en diseño, material, construcción, montaje y reparación, siempre y cuando no estén amparados bajo el contrato de garantía del fabricante, vendedor, montador o taller de reparación o sean responsables legalmente.
- Rotura debido a fuerza centrífuga, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados, o que los golpeen.
- Explosión física y explosión química de gases impropiamente quemados en máquinas de combustión interna, implosión, falta de agua en calderas y otros aparatos generadores de vapor.
- Cualquier otra causa inherente a la operación de maquinaria no expresamente excluida en LA SECCIÓN II EXCLUSIONES.
DAÑO INTERNO EN EQUIPO ELECTRÓNICO
Son los daños o pérdidas materiales que sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, causados directamente a los equipos asegurados, por riesgos inherentes a su operación tales como:
- Impericia, descuido y actos mal intencionados cometidos individualmente por empleados del ASEGURADO.
- No se considera Daño Interno de Equipo Electrónico los daños o pérdidas materiales por actos mal intencionados cometidos individual o colectivamente por empleados del ASEGURADO
- La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuito, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como la acción indirecta de electricidad atmosférica.
- Errores en diseño, material, construcción, montaje y reparación siempre y cuando no estén amparados bajo el contrato de garantía del fabricante, vendedor, montador o taller de reparación o sean responsables legalmente.
- Cualquier otra causa inherente a la operación de equipo electrónico no expresamente excluida en la Sección II
- Exclusiones.
DEFINICIÓN GENERAL DE EVENTO
Aplicable a los amparos:
- Incendio, inundación, huracán, tifón, tormenta, tempestad, granizada, y tornado.
- Terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica, tsunami, maremoto, marejada (Amparo Opcional).
- Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos malintencionados de terceros (Amparo Opcional).
Si varios de los siguientes grupos de fenómenos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de la PÓLIZA, se tendrán como un solo siniestro y los daños o pérdidas materiales que se causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder en total la suma asegurada.
- Huracán, tifón, tormenta, tempestad, granizada y/o tornado.
- Terremoto, temblor, maremoto, xxx xxxxxxx y erupción volcánica.
- Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos malintencionados de terceros
mediante el uso de elementos o artefactos explosivos. Si otros acontecimientos catastróficos de cualquier naturaleza,
diferentes de los mencionados anteriormente, como conflagración
(aunque ésta no sea causada por fenómenos naturales), ocurren dentro de cualquier período de 168 horas consecutivas durante
SECCIÓN VI
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN
1. PARA DAÑO MATERIAL
La determinación de los daños o pérdidas materiales ocasionados a los bienes asegurados por cualquier evento cubierto por la PÓLIZA se hará por el valor de reposición o reemplazo de los bienes asegurados, dentro de los límites de la suma asegurada menos el deducible pactado para el evento ocurrido, teniéndose en cuenta las siguientes normas que regulan el importe de la indemnización:
1.1 La indemnización de los daños o pérdidas materiales que ocasionen una destrucción o una avería tal, en un bien o conjunto de bienes asegurados, que no haga factible la reconstrucción y/o reparación parcial, se hará al valor de reposición o reemplazo de los bienes afectados.
No obstante, lo anterior, en caso de Pérdida Total por Rotura de Maquinaría o Daño Interno en Equipo Electrónico, la indemnización se efectuará a valor real, excepto cuando la Maquinaria afectada tenga una edad de fabricación igual o menor a (5) cinco años y el Equipo Electrónico afectado tenga
la vigencia de la PÓLIZA, se tendrán como un solo siniestro y los
daños o pérdidas materiales que se causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder en total la suma asegurada.
una edad de fabricación igual o menor a (3) tres años; caso en el cual el valor a indemnizar será el valor de reposición a nuevo, es decir, no se aplicará demérito, uso, vetustez ni obsolescencia tecnológica.
Para los efectos de este numeral, se considera Pérdida Total de la Maquinaria o los Equipos Electrónicos el hecho de que el costo de la reparación de los mismos sea igual o mayor a su Valor Real.
1.2 Cuando en vez de su reposición o reemplazo, se proceda a la reparación del bien o conjunto de bienes afectados, la PÓLIZA indemniza tales secciones o partes a valor de reposición o reemplazo.
No obstante, lo anterior, no se cubren las partes, piezas y herramientas desgastables o intercambiables debido a daños o pérdidas materiales propios de rotura de maquinaria o daño interno en equipo electrónico provenientes de su desgaste. Cuando se presente un daño o pérdida material
propio de Rotura de maquinaria o de daño interno en Equipo Electrónico en las partes o piezas y herramientas desgastables o intercambiables, no debido a su propio desgaste y no expresamente excluido en la PÓLIZA, La COMPAÑÍA indemnizará dichas partes, piezas y herramientas a valor real.
Se consideran partes, piezas o herramientas desgastables o intercambiables de las maquinas o equipos electrónicos las que debido a su desgaste o deterioro paulatino y normal se cambien periódicamente, o las que sean utilizadas por el ASEGURADO para ser consumidos en desarrollo del proceso industrial.
Estas partes, piezas y herramientas son entre otras:
- Lámparas, electrodos, válvulas, tubos, correas, bandas, escobillas, juntas, cuerdas, fusibles, discos duros, cabezas lectoras de impresoras.
- Rebobinado de máquinas eléctricas, catalizadores, combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, excepción hecha del aceite usado en transformadores o interruptores eléctricos y del mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
- Correas, bandas de toda clase, cadenas, cables, matrices, dados, rodillos para estampar, llantas de caucho, neumáticos, muelles de equipo móvil, filtros y telas, tamices, cimientos, materiales refractarios y/o revestimiento xx xxxxxx industriales y calderas, partes no metálicas, moldes, rodillos gravados, así como toda clase xx xxxxxxx, esmaltes y similares, y en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.
1.3 La COMPAÑÍA pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección.
La reparación, intervención o reconstrucción de edificaciones con posterioridad a la ocurrencia de un sismo se realizará considerando lo establecido en las Normas de Diseño y Construcción vigentes en el país al momento del siniestro, siempre y cuando el valor de las mismas haya sido tomado en cuenta para la determinación del valor asegurable de las edificaciones aseguradas. Esta condición no es aplicable para seguros con límites a primera pérdida, ni en conjunto con los seguros a valor real.
LA COMPAÑÍA, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones, al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado y funcionalidad en que estaban en el momento del siniestro.
Parágrafo:
Cuando a consecuencia de alguna norma que rija sobre alineación de las calles, construcción de edificios y otros hechos análogos, LA COMPAÑÍA se hallare en la imposibilidad de hacer o de reedificar los bienes asegurados por la PÓLIZA, no estará obligada, en ningún caso, a pagar por dichos bienes una indemnización mayor a la que hubiere bastado en los casos normales.
1.4 Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o partes de ellos, el ASEGURADO hiciere cualquier mejora en sus instalaciones diferente a la que
implique la recuperación de la funcionalidad del bien o el cumplimiento de las Normas de Diseño y Construcción vigentes en el país al momento del siniestro, los mayores costos serán de cuenta del ASEGURADO.
1.5 Si el ASEGURADO no efectúa la reparación, reposición o reemplazo de los bienes dañados sea por voluntad o por impedimento, la indemnización se hará a Valor Real.
1.6 La obligación de LA COMPAÑÍA se entenderá con relación a los precios que rijan para los bienes reemplazados o reparados en el momento del siniestro. En tal virtud cualquier mayor valor que ocasione la demora en la reparación, reposición o reemplazo será por cuenta del ASEGURADO.
1.7 No se aplicará la condición de Seguro Insuficiente para daños materiales cuando el ASEGURADO contrate el seguro bajo la modalidad de primera pérdida absoluta; sólo si el ASEGURADO cumple con la siguiente garantía desde el inicio de la vigencia para la cual operarán los valores establecidos.
Garantía para la no aplicación de la condición de Seguro Insuficiente en Daños Materiales:
El ASEGURADO hará revisar y actualizar anualmente el avalúo de los bienes asegurables por parte de una firma especializada en la materia o por personal idóneo y será entregado a LA COMPAÑÍA en una fecha anterior al inicio de la vigencia.
El avalúo de los bienes asegurables se hará por el valor de reposición o reemplazo de los mismos, lo cual implica la consideración de los requerimientos de las Normas de Diseño y Construcción vigentes en el país al momento del siniestro, en cuanto a costos de reparación, intervención o reconstrucción de edificaciones. El hecho de que el ASEGURADO proporcione dicho avalúo sea global o desglosado, no constituye convenio de seguro de valor admitido.
El incumplimiento de esta garantía traerá como consecuencia que se aplique la condición de Seguro Insuficiente estipulada en la SECCIÓN VI DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN – Numeral 3.
1.8 Si una máquina o equipo electrónico ASEGURADO después de sufrir un daño o pérdida material, es reparado por el ASEGURADO en forma provisional y continúa funcionando, LA COMPAÑÍA no será responsable por ningún daño que dicho bien sufra posteriormente como consecuencia de la reparación provisional.
2. PARA LUCRO CESANTE
Para la determinación de la pérdida por Xxxxx Xxxxxxx por cualquier evento cubierto por la PÓLIZA se aplicarán las siguientes normas que regulan la indemnización:
2.1 El monto de indemnización se establecerá en la siguiente forma:
- Con respecto a la disminución de ingresos:
La suma que resulte de aplicar el Porcentaje de Utilidad Bruta al monto en que, a consecuencia del “Daño”, se hubieren disminuido los Ingresos Normales del Negocio, durante el período de Indemnización.
- Con respecto al aumento de los costos o gastos de Funcionamiento:
Los costos o gastos adicionales en que necesaria y razonablemente incurra el ASEGURADO con el único propósito de evitar o reducir la disminución de los Ingresos Normales del Negocio, como consecuencia de un evento cubierto por esta PÓLIZA, que hubieren ocurrido durante el período de indemnización si tales costos o gastos no se hubieren hecho, pero sin exceder, en ningún caso, en total, la suma que resulte de aplicar el Porcentaje de Utilidad Bruta al valor de la rebaja de ingresos evitada por tales costos o gastos.
2.2 Del monto de la indemnización se deducirá cualquier suma economizada durante el período de indemnización, con respecto a aquellos gastos permanentes asegurados que puedan cesar o reducirse a consecuencia del “Daño”.
Para establecer el Porcentaje de Utilidad Bruta, Ingreso Anual e Ingreso Normal deben ajustarse las cifras teniendo en cuenta las tendencias del Negocio, las circunstancias especiales y demás cambios que le afecten antes o después del “Daño”, y también aquellos que le habrían afectado si no hubiere ocurrido el “Daño”, de tal suerte que, después de ajustadas, las cifras representen hasta donde sea razonablemente posible las que se hubiesen obtenido durante el período correspondiente después del “Daño”, si éste no hubiese ocurrido.
2.3 Si durante el período de indemnización el ASEGURADO u otra persona obrando por cuenta de él y para beneficio del Negocio ASEGURADO vendiere mercancías o prestare servicios, el total de las sumas pagadas o pagaderas al ASEGURADO por tales ventas o servicios entrarán en los cálculos para determinar el monto de los ingresos del Negocio durante el periodo de indemnización.
2.4 Si algún gasto permanente de la empresa asegurada estuviere excluido xxx xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx (por haberse deducido al calcular el monto de la Utilidad Bruta tal como ésta se define), al computar el monto de la indemnización por razón del aumento de los gastos de funcionamiento sólo entrarán en los cálculos, la proporción de dichos gastos adicionales de funcionamiento, que la Utilidad Bruta tiene en comparación con los gastos no amparados, sumados a la Utilidad Bruta.
2.5 Al calcular la pérdida sufrida se tendrán en cuenta el tiempo gastado en cualquier reacondicionamiento, inspección o modificación, asociados a causas no excluidas en esta PÓLIZA y llevados a cabo durante el período de indemnización.
2.6 Al estimar el Lucro Cesante amparado bajo esta PÓLIZA, se tendrá en cuenta a favor del ASEGURADO, el hecho de que las ventas no disminuyan o disminuyan parcialmente durante el período de indemnización, debido al uso de existencias acumuladas de productos elaborados por el ASEGURADO, antes de ocurrir el siniestro correspondiente, siempre y cuando el ASEGURADO no tenga capacidad para reponer sus inventarios.
2.7 Si se presenta un daño material amparado por la PÓLIZA, cuyo monto indemnizable no supera el deducible correspondiente, la indemnización por Xxxxx Xxxxxxx operará normalmente.
2.8 No se aplicará la Condición de Seguro Insuficiente siempre y cuando el ASEGURADO presente la Utilidad Bruta proyectada según se define en LA SECCIÓN V DEFINICIONES, Numeral
1.1: VALOR ASEGURABLE, en una fecha anterior al inicio de la vigencia para la cual operará la Utilidad Bruta establecida.
Garantía para la no aplicación de la Regla Proporcional en la Cobertura de Xxxxx Xxxxxxx:
El ASEGURADO hará revisar y actualizar la Utilidad Bruta proyectada anualmente, la cual será entregada por escrito a LA COMPAÑÍA en una fecha anterior al inicio de la vigencia. El hecho de que el ASEGURADO proporcione dicha cifra sea global o desglosada, no constituye convenio de seguro de valor admitido.
El incumplimiento de esta garantía traerá como consecuencia que se aplique la condición de Seguro Insuficiente estipulada en la SECCIÓN VI DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN – Numeral 3.
2.9 Para el caso de empresas que operen al 100% de su capacidad instalada, el ASEGURADO tendrá la opción de seleccionar, para la determinación de la indemnización, si se hace con base en las unidades dejadas de producir o con base en la disminución de los ingresos, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
Solamente uno de los dos métodos será aplicado con referencia a un solo daño.
La Indemnización no podrá colocar al ASEGURADO en una posición financiera superior a aquella en la que estaría si no hubiera ocurrido el siniestro.
a. Definiciones aplicables al cálculo de la indemnización con base en unidades dejadas de producir:
- Precio Unitario: Se entenderá el término precio unitario por producto, como la utilidad neta más los gastos fijos imputables a éste por unidad de producción.
- Suma Asegurada Anual: Se calculará como la sumatoria de los productos resultantes de la multiplicación entre el Precio Unitario acordado por producto y el número de unidades de dicho producto producidas por el ASEGURADO durante un año consecutivo contado a partir del día de ocurrencia del “Daño“.
- Indemnización: La indemnización será la sumatoria de la multiplicación entre el precio unitario acordado y el número de unidades dejadas de producir de cada producto, como consecuencia del siniestro.
No se aplicará la regla proporcional derivada de un seguro insuficiente o infraseguro, a cambio de que el ASEGURADO presente un avalúo actualizado de los bienes asegurados y declare el valor de la Utilidad Bruta, según lo estipulado en la SECCIÓN V DEFINICIONES, Numeral 1.1: VALOR ASEGURABLE. En caso contrario, se aplicará seguro insuficiente si el número de unidades con base en las cuales se fijó la suma asegurada resultara menor que el número de unidades que el ASEGURADO hubiese producido si no hubiera ocurrido el “Daño”, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de normalización de la producción, es decir, la fecha en la cual la producción deja de ser afectada como consecuencia del siniestro, o cuando termine el período de indemnización acordado, lo que ocurra primero, la cantidad a pagar se reducirá proporcionalmente.
b. En caso de que las existencias del producto terminado:
Se disminuyan con el único propósito de evitar o reducir la disminución de los ingresos normales del negocio, que hubiere ocurrido durante el período de indemnización, y
Al final del máximo período de Indemnización, no es posible que dichas existencias recuperen el nivel que tenían a la fecha del siniestro, y
Luego de finalizar el período máximo de indemnización, el ASEGURADO sufre pérdidas debido a dicha deficiencia, entonces el ASEGURADO será indemnizado por dicha pérdida, pero sin exceder en ningún caso, en total, la sumatoria de los productos resultantes de la multiplicación entre el precio unitario por producto y el número de unidades que se hubieren dejado de vender si no se hubieran disminuido dichas existencias.
SECCIÓN VII
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
3. SEGURO INSUFICIENTE
Si en el momento de ocurrir cualquier daño o pérdida material amparada, los bienes materiales asegurados y la Utilidad Bruta asegurada, correspondiente a la modalidad de Xxxxx Xxxxxxx contratada, tienen un valor superior a lo establecido como VALOR ASEGURABLE, según lo estipulado en LA SECCIÓN V DE DEFINICIONES, el ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre las dos sumas y, por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño.
Cuando la PÓLIZA comprenda varios artículos, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado. LA COMPAÑÍA restará el deducible estipulado de la parte proporcional a su cargo.
LA COMPAÑÍA efectuará el pago de la indemnización a que hubiere lugar dentro del mes siguiente a la fecha en que el ASEGURADO o BENEFICIARIO formule la reclamación por escrito a LA COMPAÑÍA, acompañada de los siguientes comprobantes relacionados con la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida:
- Informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar los daños o pérdidas materiales motivo de la reclamación.
- Presupuestos o cotizaciones par a la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados, reservándose LA COMPAÑÍA la facultad para verificar las cifras correspondientes.
- Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurra el ASEGURADO, para evitar la extensión y propagación de las pérdidas y de los demás gastos cubiertos estipulados en LA SECCIÓN I COBERTURAS, reservándose LA COMPAÑÍA la facultad para verificar la razonabilidad de tales gastos.
- Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos ocasionados y autorizados previamente por LA COMPAÑÍA para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados, reservándose LA COMPAÑÍA la facultad para verificar las cifras correspondientes.
- Los informes de las Autoridades Competentes que atendieron el hecho que ocasionó los daños o pérdidas materiales motivo de la reclamación, en caso de que LA COMPAÑÍA lo requiera. -
- En caso de actos delictuosos, copia de la denuncia penal formulada
ante la autoridad competente.
- El ASEGURADO está en la obligación de suministrar y permitir a LA COMPAÑÍA el examen de los libros de contabilidad, registros -
contables, inventarios y estados financieros, así como de todos los comprobantes y documentos que respalden tales libros.
-
Parágrafo:
Si en los anteriores comprobantes no se acreditan la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, el ASEGURADO deberá aportar las -
pruebas que conforme a la ley sean procedentes e idóneas para demostrar dicha ocurrencia y cuantía.
1. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El ASEGURADO o EL BENEFICIARIO quedará privado de todo derecho procedente de la presente PÓLIZA, en los siguientes casos:
- Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el ASEGURADO o por sus representantes legales o con su complicidad o con su participación.
- Cuando la reclamación presentada por él fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren ó utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
- Cuando al dar noticias del siniestro omite, maliciosamente, informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
- Cuando el ASEGURADO renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
2. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un siniestro indemnizable bajo la presente XXXXXX, El ASEGURADO, tiene las siguientes obligaciones:
- Evitar la extensión y propagación del siniestro y proceder al salvamento, conservación y recuperación de los bienes asegurados.
- Obtener autorización escrita de LA COMPAÑÍA o de sus representantes para la remoción de escombros que haya dejado el siniestro.
- Utilizar todos los medios disponibles para impedir o disminuir la interrupción del negocio ASEGURADO y para evitar o aminorar la pérdida.
- Dar noticia de la ocurrencia del siniestro a LA COMPAÑÍA dentro de los tres (3) días comunes siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
Cuando el ASEGURADO no cumpla con estas obligaciones LA COMPAÑÍA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
3. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
Inmediatamente que ocurra una pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud de este Seguro, LA COMPAÑÍA podrá:
- Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
Regulado y Supervisado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
-
- Colaborar con el ASEGURADO para examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados. En ningún caso estará obligada LA COMPAÑÍA a encargarse de la venta de los bienes salvados ni el ASEGURADO podrá hacer abandono de estos a LA COMPAÑÍA. Las facultades concedidas a LA COMPAÑÍA por esta cláusula podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el ASEGURADO no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación o en el caso de que ya se hubiere presentado mientras no haya sido retirada la reclamación.
- Cuando el ASEGURADO, el beneficiario o cualquier persona que actúe en su nombre deje de cumplir los requerimientos de LA COMPAÑÍA o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, LA COMPAÑÍA, deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
4. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el ASEGURADO sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de LA COMPAÑÍA. EL ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta de este los gastos realizados por LA COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
5. DISMINUCIÓN Y REESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO
La suma asegurada se entenderá reducida, desde el momento del siniestro, en el importe de la pérdida.
Si la PÓLIZA está conformada por varios artículos, la reducción se aplicará al artículo o artículos afectados. En caso de que el ASEGURADO reemplace o repare los bienes afectados por el siniestro, el valor ASEGURADO que se haya rebajado por concepto de la pérdida, se restablecerá automáticamente a su valor inicial, obligándose el ASEGURADO a dar aviso a LA COMPAÑÍA, dentro de los diez (10) días comunes posteriores al reemplazo o reparación, de la intervención de los bienes afectados y a pagar la prima proporcional al tiempo comprendido entre la fecha de reemplazo o reparación y la fecha de vencimiento de la PÓLIZA.
6. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El CONTRATANTE está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por LA COMPAÑÍA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA COMPAÑÍA, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el CONTRATANTE ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
No obstante, si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del CONTRATANTE, el presente contrato conservará su validez, pero LA COMPAÑÍA sólo estará
obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en este numeral no se aplican si LA COMPAÑÍA, antes de celebrarse este contrato de seguros, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
7. CLÁUSULA DE CONOCIMIENTO DEL RIESGO
LA COMPAÑÍA declara que ha inspeccionado los riesgos y por consiguiente deja constancia del conocimiento y aceptación de los riesgos, las circunstancias y condiciones de los mismos en la fecha de inspección o iniciación de la vigencia. Sin embargo, LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
8. MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
El ASEGURADO o el CONTRATANTE según el caso están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud uno u otro deberán notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del ASEGURADO o del CONTRATANTE. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días comunes desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, LA COMPAÑÍA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del ASEGURADO o del CONTRATANTE dará derecho a LA COMPAÑÍA para retener la prima no devengada.
Los cambios o modificaciones en la actividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.
9. LABORES Y MATERIALES
No obstante, lo estipulado en la condición anterior, se autoriza al ASEGURADO para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio ASEGURADO.
En este caso el ASEGURADO estará obligado a avisar por escrito a LA COMPAÑÍA dentro de los sesenta (60) días comunes contados a partir de la iniciación de estas modificaciones.
El amparo otorgado por esta cláusula cesará a partir de los sesenta (60) días comunes estipulados si no se ha dado el aviso correspondiente. La expiración xxx xxxxxx se producirá, así mismo, simultáneamente con la del contrato, en caso de que esto último ocurra primero.
10. CLÁUSULA DE NO CONTROL
Esta PÓLIZA no será invalidada por el incumplimiento del ASEGURADO de las condiciones y términos de la PÓLIZA, referentes a cualquier predio sobre el cual el ASEGURADO no ejerza control.
11. DESIGNACIÓN DE BIENES
Se hace constar que LA COMPAÑÍA acepta y ampara los bienes tal como el ASEGURADO los tiene inventariados en las cuentas de su organización contable, aun cuando su denominación no se haya hecho constar en las definiciones anteriores. Esta cláusula se refiere al nombre de las cuentas y no a su valor.
12. TRASLADOS TEMPORALES DE MAQUINARIA Y EQUIPO
Las partes móviles de los edificios, la maquinaria, equipo, los muebles y enseres descritos en la Condiciones Particulares de la PÓLIZA, que sean trasladados temporalmente a otro predio diferente de la empresa asegurada para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, estarán asegurados por cualquiera de los eventos cubiertos por la PÓLIZA, (con excepción de las coberturas de daños o pérdidas materiales por Rotura de Maquinaria o Daño Interno de Equipo Electrónico) y dentro del límite de valor ASEGURADO especificado en las Condiciones
Particulares para esta cláusula, durante el tiempo que permanezcan en los citados predios en el territorio nacional o de países declarados a y previamente aceptados por la COMPAÑÍA, por un término de sesenta (60) días comunes, vencidos los cuales cesa este amparo.
Parágrafo:
La cláusula de traslado temporal para las coberturas de daños o pérdidas materiales por Rotura de Maquinaria, Daño Interno de Equipo Electrónico opera únicamente para la Maquinaria y/o Equipos Electrónicos asegurados que sean trasladados temporalmente dentro de los predios del ASEGURADO, o a otro predio de propiedad del ASEGURADO, o a otro predio que tenga el ASEGURADO bajo contrato de arrendamiento, para llevar a cabo labores de operación, reparación, limpieza, revisión, mantenimiento o similares a éstas, durante el tiempo que permanezcan en uno de esos predios dentro del territorio nacional o de países declarados a y previamente aceptados por la COMPAÑÍA. Es condición necesaria que la maquinaria y/o los equipos electrónicos trasladados queden bajo cuidado, control o custodia del ASEGURADO y las diferentes labores en las que sean destinadas fueren llevadas a cabo en su totalidad por personal propio del ASEGURADO.
De acuerdo con lo anterior, NO hay cobertura bajo la presente cláusula para la Maquinaria y/o los Equipos Eléctricos por Rotura de Maquinaria y Daño interno de Equipo Electrónico, cuando:
Durante el periodo de transporte incluyendo su cargue y descargue, entre predios del ASEGURADO, hacia o desde sitios diferentes a estos últimos predios.
13. AMPARO AUTOMÁTICO DE BIENES
LA COMPAÑÍA otorga amparo automático hasta por el límite estipulado en las Condiciones Particulares de la PÓLIZA para:
Nuevos bienes: En caso de que el ASEGURADO adquiera a cualquier título algún interés asegurable sobre nuevos bienes consistentes en edificios, maquinaria o equipos de oficina, y que dichos nuevos bienes se encuentren dentro de los predios o establecimientos descritos en la PÓLIZA a la cual se aplica esta cláusula, o en nuevos predios para el caso de bienes inmuebles, la cobertura otorgada por la PÓLIZA y por sus amparos adicionales, automáticamente se extenderá a los nuevos bienes, siempre y cuando estos bienes posean similares características técnicas a las de aquellos que se encuentran asegurados mediante la presente PÓLIZA y que no impliquen agravación del riesgo.
EL ASEGURADO está obligado a informar dentro de los sesenta (60) días comunes siguientes a la fecha de adquisición de los nuevos bienes. Si vencido este plazo no se ha informado a LA COMPAÑÍA, cesará el amparo.
Los aumentos de valor ASEGURADO por nuevos bienes descritos anteriormente generarán un cobro adicional de prima.
14. COBERTURA AUTOMÁTICA PARA NUEVOS EQUIPOS INSTALADOS EN REEMPLAZO DE LOS AMPARADOS INICIALMENTE
Se otorgará cobertura automática para los equipos instalados en reemplazo de los amparados inicialmente bajo la PÓLIZA, mientras dure el período de reacondicionamiento, revisión, mantenimiento y fines similares.
Así mismo, se cubren los nuevos equipos que sean instalados para reponer o reemplazar definitivamente los asegurados bajo la PÓLIZA, desde el momento en que hayan cumplido satisfactoriamente con el periodo de pruebas y estén montados y listos para entrar en funcionamiento.
La anterior cobertura está condicionada a:
Que el o los equipos instalados posean características técnicas idénticas o superiores al equipo que reemplazan y su edad no sea superior a cinco años de fabricación.
Que el porcentaje de incidencia del nuevo equipo en la cobertura de Xxxxx Xxxxxxx no sea superior a la del equipo reemplazado.
15. MARCAS DE FÁBRICA
No obstante, lo dispuesto en las Condiciones Generales de la PÓLIZA, si cualquier propiedad asegurada que sufriere pérdida o daños amparados por la PÓLIZA y sus anexos, ostenta marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones similares que signifiquen o representen en cualquier forma garantía de la calidad del producto, o comprometan la responsabilidad del ASEGURADO o alteren la buena presentación del producto, el alcance de dicha
Se encuentren bajo la responsabilidad de terceros (fabricante, taller de reparación, firma de mantenimiento, etcétera).
Si el ASEGURADO puede reacondicionar tal propiedad a igual calidad y clase a la que tenía antes del siniestro, la cuantía de la indemnización será el costo de dicho reacondicionamiento.
- Si el ASEGURADO no puede reacondicionar tal propiedad la cuantía de la indemnización será el costo total de lo afectado.
cuantía de la indemnización será el costo total de lo afectado.
LA COMPAÑÍA podrá disponer del salvamento siempre y cuando previamente y a su xxxxx, retire o remueva completa y totalmente de la propiedad pérdida o dañada las marcas de fábrica, rótulos, placas, etiquetas, sello u otras indicaciones que ostente. Es necesario que el ASEGURADO una vez ocurrida las pérdidas o daños a sus bienes asegurados amparados por la PÓLIZA, envíe una comunicación escrita a LA COMPAÑÍA solicitando la aplicación de lo estipulado en este numeral.
16. GARANTÍAS DEL ASEGURADO
Las coberturas de daños o pérdidas materiales por Rotura de Maquinaria o Daño Interno de Equipo Electrónico quedan sujetas al estricto cumplimiento, por parte del ASEGURADO, de las siguientes garantías:
16.1. GARANTÍAS DE BUENA OPERACIÓN PARA LA MAQUINARIA Y EL EQUIPO ELECTRÓNICO.
- Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
- No sobrecargar en forma habitual o esporádica los bienes asegurados, ni utilizarlos en trabajos para los cuales no fueron construidos.
- Cumplir con los respectivos reglamentos, así como con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación, protección y funcionamiento de la maquinaria.
16.2. REVISIÓN DE TURBINAS, TURBOGENERADORES, TURBOCOMPRESORES, CALDERAS Y TRANSFORMADORES CON CAPACIDADES IGUALES O SUPERIORES A 500 KVA.
Revisar y en caso necesario reacondicionar completamente, tanto las partes mecánicas como las eléctricas de dichas instalaciones aseguradas. Esta revisión se llevará a cabo en estado totalmente descubierto de la máquina y tendrá lugar por lo menos cada dos años independiente de la vigencia del seguro.
Solamente en caso de turbogeneradores de vapor que excedan de 30.000 KW, esta revisión se llevará a cabo cada 20.000 horas de servicio o, por lo menos, cada tres años.
Las calderas y/o recipientes de presión habrán de ser revisados, anualmente, interna y externamente por un ingeniero calificado.
Sin embargo, la primera revisión ha de llevarse a cabo antes de transcurrir el período de garantía otorgado por el fabricante.
Si en casos muy especiales se hace necesaria una extensión de los períodos antes indicados, el ASEGURADO debe solicitarlo por escrito a LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA dará su consentimiento escrito solamente si en su opinión no pueden surgir peligros adicionales para los equipos.
Si el ASEGURADO no cumple con los requisitos de estas condiciones, LA COMPAÑÍA podrá dar por terminado el seguro para el equipo sobre el que se incumpla la garantía desde el momento de la infracción.
Para el seguro de turbinas de gas, deberán acordarse arreglos especiales en cada caso de que se presenten.
17. REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA
LA COMPAÑÍA podrá cancelar unilateralmente el contrato de seguro o alguno de los amparos previstos en el mismo en cualquier momento, mediante noticia escrita al ASEGURADO, enviada a su última dirección conocida, con no menos de sesenta (60) días hábiles de antelación, salvo en caso de fraude del ASEGURADO, contados a partir de la fecha del envío. Sin embargo, para las coberturas de huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros, la cancelación se producirá mediante noticia escrita al ASEGURADO con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación. Es importante destacar que para incluir las coberturas de huelga motín, asonada, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros, el ASEGURADO deberá solicitarlas expresamente y contratarlas con LA COMPAÑÍA en las Condiciones Particulares de la PÓLIZA.
En el caso de cancelación por parte de LA COMPAÑÍA, el ASEGURADO tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la cancelación y la fecha de vencimiento del contrato. No se concede renovación automática.
El ASEGURADO podrá cancelar el contrato de seguro en cualquier momento, mediante aviso escrito a LA COMPAÑÍA. En este caso, el monto de la prima por restituir al ASEGURADO será la que falte por causarse en la respectiva vigencia del contrato, reducida en un 10%, con excepción de lo establecido para las coberturas de huelga motín, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros.
Cuando la vigencia de las coberturas de huelga motín, asonada, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros sea inferior a 12 meses, la prima correspondiente a LA COMPAÑÍA se liquidará a prorrata, o sea, la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigencia de la PÓLIZA y la fecha en que efectivamente se hace la cancelación. Sin embargo, la prima a la que LA COMPAÑÍA tiene derecho no será inferior al 70% de la prima anual y el valor a restituir al ASEGURADO no será mayor al 30% de la prima anual.
18. PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante, el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado en cualquier tiempo, sin otro requisito que el de comunicar esta decisión por carta certificada enviada a la dirección registrada en la póliza por el CONTRATANTE, con quince (15) días de anticipación. Si lo diere por terminado el Asegurado o el Contratante, el seguro cesará en la fecha que tenga la comunicación de terminación, pero La Compañía tendrá derecho a la prima que se habría cobrado, según la tarifa, si la póliza hubiera sido originalmente expedida por el tiempo que estuvo en vigor. Cuando la COMPAÑIA lo diere por terminado, ella sólo tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo transcurrido
El Contratante deberá pagar las primas o precio convenido por este seguro en las fechas establecidas en las Condiciones Particulares.
Si no se pagan las primas dentro de las fechas estipuladas, se le notificará por escrito al Contratante el incumplimiento a su dirección fijada en la póliza, quien deberá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del envío de la notificación, pagar las sumas adeudadas directamente a La Compañía o presentarle constancia del pago efectuado.
Si el Contratante deja transcurrir el referido plazo xx xxxx días sin cumplir con lo anterior, quedará en toda circunstancia sin efecto la presente póliza, así como todas las coberturas, y no tendrá derecho a reclamo alguno.
19. MODIFICACIONES
Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente PÓLIZA serán acordados mutuamente entre LA COMPAÑÍA y el ASEGURADO, y el certificado, documento o comunicaciones que se expidan por LA COMPAÑÍA para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un Representante Legal del ASEGURADO, y prevalecen sobre las condiciones de esta PÓLIZA.
20. SUBROGACIÓN
La COMPAÑIA tiene el derecho de recuperar de cualesquiera fuentes, los pagos hechos en base a beneficios establecidos en a la presente póliza. La COMPAÑIA podrá recuperar los pagos hechos directamente de los causantes de los siniestros cubiertos, de los propietarios de los vehículos o equipos o de las Aseguradoras de éstos. En igual forma la COMPAÑIA lo podrá hacer del Asegurado o de sus dependientes si ellos han recuperado los pagos en violación del derecho de subrogación.
La COMPAÑIA hará efectivo el desembolso de los beneficios al Asegurado, sujeto a que el Asegurado o su Beneficiario.
- Firme el documento de subrogación a favor de la COMPAÑIA y
- no tomen ni hayan tomado acción alguna que pueda perjudicar los derechos subrogados y
- cooperen con y asistan a la COMPAÑIA en todas y cada una de las gestiones que ésta efectúe para lograr la recuperación de las sumas pagadas.
21. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los tribunales de Panamá, República de Panamá, para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.
No obstante, lo anterior define que, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias a arbitraje o arbitramiento, si lo consideran conveniente a sus intereses.
SECCIÓN VIII
AMPAROS OPCIONALES
22. RESPECTO DE LOS BIENES EXTRAÍDOS Y RECUPERADOS
La COMPAÑÍA no estará obligada al pago de la indemnización, mientras los bienes asegurados se encuentren en poder de las autoridades legalmente establecidas en Panamá o el País de locación del riesgo.
23. SEGUROS COEXISTENTES
En la PÓLIZA o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El ASEGURADO deberá informar por escrito a LA ASEGURADORA, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al ASEGURADO en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el ASEGURADO haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce la nulidad de este contrato.
24. DISPOSICIONES LEGALES
La presente PÓLIZA es Ley entre las partes, las materias y puntos no previstos por este Contrato de Seguros, se regirán por lo prescrito en la legislación vigente en la República de Panamá.
25. NOTIFICACIONES
Toda información o declaración que deba entregar o hacer cualquiera de las partes en desarrollo de este contrato deberá realizarse por escrito y ser enviada a la última dirección registrada de la otra parte, sin perjuicio de lo dicho en el numeral 3.4 de esta sección, en lo que concierne al aviso de siniestro.
26. DOMICILIO
Sin perjuicio de lo que establezca las normas procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, las partes fijan como domicilio contractual la ciudad de Panamá en la República de Panamá.
Mediante acuerdo expreso entre las partes y sujeto a que el ASEGURADO haya pagado la prima adicional acordada, el ASEGURADO queda cubierto por los siguientes amparos que se contraten expresa y específicamente y que se encuentren consignados en las Condiciones Particulares de la PÓLIZA.
Queda entendido que las condiciones especificadas en la presente PÓLIZA no modificadas por los amparos opcionales, continúan en vigor.
AMPARO OPCIONAL N° 1
TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA, ERUPCIÓN VOLCÁNICA
1. COBERTURA
Por el presente anexo se amparan, en los términos aquí previstos, las pérdidas y los daños y pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados causados por terremoto, temblor, erupción volcánica, tsunami, maremoto, marejada, xxx xxxxxxx y por los efectos directos que de estos fenómenos se deriven.
Las pérdidas y daños cubiertos por el presente amparo darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total del valor ASEGURADO; pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia xxx xxxxxx, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que se causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder el total de la suma asegurada.
2. EXCLUSIONES
No se cubren las pérdidas o daños que, en su origen o extensión, sean causados por:
a. Reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no consecuencia de terremoto, temblor o erupción volcánica.
b. Vibraciones o movimientos del subsuelo que sean ajenos
a un terremoto, temblor o erupción volcánica, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos.
3. BIENES NO CUBIERTOS
No se cubren las pérdidas o daños que, en su origen o extensión, sean
causados a:
x. Xxxxx de contención, suelos y terrenos.
b. Cualquier clase de frescos o murales que, como motivo de decoración o de ornamentación, estén pintados o formen parte de la edificación amparada por el presente anexo.
4. DEDUCIBLE
En caso de siniestro el deducible se aplicará sobre el valor asegurable
del edificio, maquinaria o contenido que se vea afectado por el siniestro (siempre que se encuentre individualmente valorizado).
5. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
La reparación, intervención o reconstrucción de edificaciones con posterioridad a la ocurrencia de un sismo se realizará considerando lo establecido en las Normas de Diseño y Construcción vigentes en el país al momento del siniestro, siempre y cuando el valor de las mismas haya sido tomado en cuenta para la determinación del valor asegurable de las edificaciones aseguradas. Esta condición no es aplicable para seguros con límites a primera pérdida, ni en conjunto con los seguros a valor real.
LA COMPAÑÍA, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones, al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado y funcionalidad en que estaban en el momento del siniestro.
Las demás consideraciones sobre la determinación del valor de la indemnización para daño material establecidas en esta PÓLIZA continúan en vigor.
AMPARO OPCIONAL No. 2
COBERTURA DE MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS
No obstante, lo estipulado en las Condiciones Generales de la presente PÓLIZA, este amparo cubre la destrucción o daños materiales de los bienes asegurados descritos en la PÓLIZA, causados por los siguientes eventos: MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
Las pérdidas y daños cubiertos por el presente amparo darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total del valor ASEGURADO; pero si varios de ellos ocurren dentro de cualquier periodo de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia xxx xxxxxx, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que se causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder el total de la suma asegurada.
1. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de la COMPAÑÍA con respecto a daños, costos, o gastos causados por cualquier acto de motín, conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo, suspensión de hecho de labores, y actos mal intencionados de terceros y terrorismo será el estipulado en las Condiciones Particulares de la PÓLIZA.
Independientemente de lo que se haya pactado en las demás coberturas de esta PÓLIZA, para los eventos cubiertos por este amparo no habrá restablecimiento de la suma asegurada por pago de siniestro, y este límite ASEGURADO será la máxima responsabilidad de la COMPAÑÍA durante la vigencia de la PÓLIZA.
Este límite máximo también significa que posibles sublímites de valor ASEGURADO acordados para remoción de escombros, gastos adicionales, etc. No darán lugar a indemnización adicional, sino que se encuentran dentro del límite pactado en este amparo.
2. DEDUCIBLE
De acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Particulares del seguro para esta cobertura.
3. ALCANCE Y SIGNIFICADO DE LAS COBERTURAS MOTIN, O CONMOCION CIVIL: Cubre los daños materiales de los bienes
asegurados cuando sean directamente causados por la actividad de personas intervinientes en desórdenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario.
Parágrafo 1:
Para efectos de la aplicación de este amparo, la exclusión de las Condiciones Generales de esta PÓLIZA que hace relación a la no cobertura de la sustracción de los bienes asegurados durante el siniestro o después del mismo, se levanta así: “La sustracción de los bienes asegurados durante el siniestro o después del mismo únicamente se cubre cuando el ASEGURADO compruebe que dicha pérdida fue causada por alguno de los acontecimientos que se cubren mediante los literales a) y b) de este numeral 3.1 “.
Parágrafo 2:
Para efectos de la aplicación de esta cobertura de Motín, Conmoción Civil o Popular, se considerará que un Evento es todo siniestro ASEGURADO que ocurra en un período continuo de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la ocurrencia del primer hecho generador de la pérdida y siempre y cuando exista identidad de agente causante, designio, ASEGURADO y que ocurra dentro de los límites de una misma ciudad, población o comunidad.
- HUELGA: Cubre los daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por huelguistas o por personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.
- ACTOS DE AUTORIDAD: Cubre los daños materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias del motín, la conmoción civil o popular y la huelga, según las definiciones anteriores.
- ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS: Se cubren el Incendio, la destrucción o daños materiales de los bienes asegurados descritos en la PÓLIZA, causados por la acción de actos mal intencionados de terceros, incluida la explosión originada en tales fenómenos.
- TERRORISMO: También se amparan la destrucción o daños materiales provenientes de actos terroristas, aún aquellos que sean cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.
Se entiende por terrorismo todo acto o amenaza de violencia, o todo acto perjudicial para la vida humana, los bienes tangibles e intangibles o la infraestructura, que sea hecho con la intención o con el efecto de influenciar cualquier gobierno o de atemorizar el público en todo o en parte.
4. EXCLUSIONES
Para todos los efectos descritos en los numerales anteriores de este amparo, las partes acuerdan que este contrato de seguro no cubre ningún tipo de siniestro, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza que fuese, que haya sido causado directa o indirectamente por, que sea resultante de, que haya sucedido por, como consecuencia de o en conexión con alguno de los eventos mencionados a continuación y así cualquier otra causa haya contribuido paralelamente o en cualquier otra secuencia al siniestro, daño, costo o gasto:
x. Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (haya o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, o
b. Rebelión, sedición, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, alzamiento militar, terrorismo, o
x. Xxx xxxxxxx, confiscación, nacionalización, requisición hecha u ordenada por cualquier gobierno o autoridad pública, nacional o local;
d. Las pérdidas provenientes de Xxxxx Xxxxxxx, salvo que se contrate expresamente esta cobertura en la PÓLIZA.
e. El Lucro Cesante debido a la extensión de cobertura a proveedores y/o distribuidores, o el impedimento de acceso al predio, aunque este impedimento sea de parte
de la autoridad competente.
f. La pérdida, daño, costo o gasto causado, directa o indirectamente, por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones o cualquier otra actividad considerada servicio público).
g. La pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por contaminación biológica o química. Contaminación significa el envenenamiento o prevención y/o limitación del uso de objetos debido a efectos químicos y/o substancias biológicas.
h. El terrorismo cibernético y los daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, incluidos el intercambio electrónico de datos, la Internet y el correo electrónico
i. Perdida, daño, gasto o similar, ocasionado directa o indirectamente por las siguientes causas, y sin importar su relación con cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia a la pérdida:
j. Reacción nuclear o radiación o contaminación radiactiva.
k. Esta exclusión no aplicará a la pérdida, daño o gasto originado y ocurrido en riesgos que usen isótopos radiactivos de cualquier naturaleza, en donde
la exposición nuclear no sea considerada como peligro primario.
- Las pérdidas o daños que, directa o indirectamente, sean ocasionados por, resulten de, o sean consecuencia de, o a las que haya contribuido la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de combustión. Para los fines de este inciso solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.
5. REVOCACION DEL XXXXXX XX XXXXX, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS.
Este anexo podrá ser revocado total o parcialmente, de forma unilateral por los contratantes así: Por LA COMPAÑÍA, en cualquier momento mediante noticia escrita al ASEGURADO, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío. En este caso, el ASEGURADO tendrá derecho a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento xxx xxxxxx; por el ASEGURADO, en cualquier momento, mediante aviso escrito a LA COMPAÑÍA. En este caso, el monto de la prima por restituir al ASEGURADO será la resultante de deducir de la prima anual el monto de la prima calculada en el punto 6, Cancelación a Corto Plazo, de este anexo.
6. CANCELACIÓN A CORTO PLAZO
Cuando la cancelación de las coberturas de este amparo ocurra antes de finalizar la vigencia de la PÓLIZA, la prima correspondiente a LA COMPAÑÍA se liquidará a prorrata, o sea, la prima que corresponde al lapso comprendido entre la fecha de inicio de vigencia de la PÓLIZA y la fecha en que efectivamente se hace la cancelación. Sin embargo, la prima a la que LA COMPAÑÍA tiene derecho no será inferior al 70% de la prima anual y el valor a restituir al ASEGURADO no será mayor al 30% de la prima anual.
AMPARO OPCIONAL N° 3
PÉRDIDA DE CONTENIDOS EN TANQUES DEBIDO A ROTURA DE MAQUINARIA.
1. COBERTURA
Con sujeción a que los tanques y sus contenidos, con sus respectivos valores asegurados, se declaren expresamente dentro de los bienes asegurados en la PÓLIZA, este amparo opcional se extiende a cubrir la pérdida de materia prima, productos terminados y semiterminados almacenados en los tanques, como resultado de la pérdida por fugas de tanques, como consecuencia de un daño material por rotura de maquinaria.
2. EXCLUSIÓN
Se excluye cualquier daño consecuencial como:
contaminación del medio ambiente, remoción de productos derramados, y daño a propiedades propias o de terceros.
3. INDEMNIZACIÓN
LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO respecto del contenido perdido, así:
- Bienes fabricados o comercializados por el ASEGURADO: Se indemnizará al valor de reposición sin exceder el costo de fabricación o de compra del contenido perdido, deduciendo los costos del contenido recuperado, sin exceder en ningún caso el límite ASEGURADO por este amparo.
- Contenidos perdidos que sean recuperables: Se indemnizará el costo de limpieza y purificación hasta que obtengan la misma calidad que tenían antes de haber ocurrido el siniestro, pero sin exceder el valor de fabricación o compra del contenido recuperado.
AMPARO OPCIONAL N° 4
DETERIORO DE BIENES REFRIGERADOS POR ROTURA DE MAQUINARIA
1. COBERTURA
El presente amparo opcional cubre, hasta el valor ASEGURADO pactado expresamente en las Condiciones Particulares, en los términos y con las limitaciones aquí previstas, el valor de los bienes refrigerados contenidos en las unidades de refrigeración, que se deterioren cuando dichas unidades sufran daño material por rotura de maquinaria amparados por este seguro:
2. EXCLUSIONES
Además de las estipuladas en la Sección II de exclusiones, la COMPAÑÍA no responderá por:
- Daño por el deterioro que puedan sufrir las mercancías almacenadas en las unidades de refrigeración dentro del “período de carencia”, establecido en las Condiciones Particulares, a consecuencia de fluctuaciones de la temperatura prescrita de refrigeración, a no ser que el deterioro de los bienes refrigerados provenga de contaminación por el derrame del medio refrigerante o de una congelación errónea de los bienes refrigerados, o en bienes refrigerados frescos que aún no hayan alcanzado la temperatura de refrigeración exigida. Por período de carencia se entiende aquel plazo que sigue inmediatamente al fallar la refrigeración y durante el cual no se produce un deterioro de los bienes refrigerados estando cerradas las cámaras frigoríficas.
- Daños en los bienes refrigerados almacenados a causa de merma, vicios o defectos inherentes, descomposición natural o putrefacción.
- Daños por almacenaje inadecuado, daños en material de embalaje, daños por circulación insuficiente de aire o fluctuaciones de la temperatura, que no sean causadas por rotura de maquinaria de las unidades de refrigeración.
- Daños que resulten de la reparación provisional de las unidades de refrigeración especificadas en la relación de maquinaria.
- Fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública.
- Multas convencionales, daños o responsabilidades consecuenciales de toda clase.
3. GARANTÍAS
La presente cobertura sólo tendrá validez si:
- La unidad de refrigeración especificada en la presente cobertura está amparada por el seguro.
- Si la unidad de refrigeración especificada en esta cobertura está vigilada constantemente por personal calificado o si está conectada a un puesto automático de alarma monitoreada día y noche.
- Si los bienes refrigerados no están almacenados en cámaras frigoríficas de atmósfera controlada.
- Si en el momento de ocurrir el siniestro, los bienes refrigerados se hallan almacenados en cámaras frigoríficas.
- Si el ASEGURADO lleva un libro de almacenaje con registros diarios que permitan deducir para cada cámara frigorífica el tipo, cantidad y valor de los bienes refrigerados almacenados, así como el comienzo y fin del período de almacenaje.
- Si el ASEGURADO lleva un libro de control por toda la duración del almacenaje, en el que se registre el estado en que se encuentran las mercancías almacenadas, y por lo menos, tres mediciones de temperatura cada día para cada cámara frigorífica, debiendo revisarse la exactitud de los valores de medición de la temperatura, por lo menos cada quince (15) días comunes, por un termómetro de control independiente y calibrado.
4. DISPOSICIONES
Es requisito indispensable del presente amparo que la suma asegurada corresponda al precio máximo de venta que probablemente pueda obtenerse por las mercancías almacenadas durante la vigencia del seguro. Este precio máximo de venta consta de la parte descriptiva que el ASEGURADO deberá someter antes de surtir efecto el seguro.
5. INDEMNIZACIÓN
Todos los siniestros serán indemnizados, con base en el valor indicado en la declaración mensual de las mercancías que éstas tenían inmediatamente antes ocurrir el siniestro, o con el precio de venta, según el valor que sea más bajo. Al fijar la indemnización LA COMPAÑÍA deberá tener en cuenta todas las circunstancias que pudieren influir en el monto de la indemnización, como, por ejemplo: Ingresos de la venta de las mercancías o gastos de almacenaje no erogados a causa de la terminación prematura del almacenaje.
AMPARO OPCIONAL N° 5 SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
1. COBERTURA
El presente amparo opcional se extiende a cubrir los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, contenidos dentro de los edificios o predios descritos en las Condiciones Particulares de la PÓLIZA, que sean consecuencia directa de sustracción cometida con violencia o su tentativa, según se define más adelante, además de los daños a los bienes asegurados con motivo de tal sustracción o la tentativa de hacerla.
2. EXCLUSIONES
Además de las estipuladas en la Sección II - Exclusiones, la COMPAÑÍA no responderá por o cuando:
- Los bienes que se encuentren en lugares exteriores al predio ASEGURADO o en un edificio que no esté totalmente cerrado.
- La sustracción en la que sea autor, cómplice o participe el cónyuge o cualquier pariente del ASEGURADO dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, o cualquier empleado del ASEGURADO.
- La sustracción o los daños consiguientes ejecutados al amparo de situaciones creadas por:
• Caída o destrucción total o parcial del establecimiento.
• Incendio, explosión, terremoto, temblor, tsunami, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
- Guerra internacional o civil o actos perpetrados por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión, sedición y retención ilegal de mando.
- Motín o conmoción civil o popular; huelgas, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores, y movimientos subversivos.
- Actos terroristas.
- Xxxxx Xxxxxxx.
- Daños y/o pérdidas ocasionados a vehículos automotores y/o motocicletas, joyas, dinero en efectivo, cheques, bonos, obras de arte, acciones y en general cualquier título valor.
- No se aseguran las pérdidas o daños que tengan origen en o sean consecuencia de infidelidad de empleados, errores contables o faltantes de inventarios.
- Hurto simple o desaparición misteriosa.
3. DEFINICIONES
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA: Es el apoderamiento por parte de personas extrañas al ASEGURADO, de los bienes asegurados, por medios violentos o de fuerza:
Ejercidos para penetrar, sustraer del predio o de los edificios
- asegurados que contienen dichos bienes, en forma tal que queden huellas visibles de tal acto de violencia.
Ejercidos contra el ASEGURADO, sus parientes o sus empleados
- que se hallen dentro de los predios del edificio descrito en esta PÓLIZA, siempre que con dicho propósito les amenacen con peligro inminente o les suministren por cualquier medio drogas o tóxicos de cualquier clase colocándolos en estado de indefensión o privándolos de su conocimiento.
DAÑOS AL EDIFICIO: El costo razonable de los honorarios y materiales para reponer y/o reconstruir las puertas, muros, techos, ventanas, rejas que hayan sido dañados como consecuencia de la tentativa o el hurto de los bienes asegurados por la PÓLIZA.
AMPARO OPCIONAL N° 6
LUCRO CESANTE COMO CONSECUENCIA DE LA SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, GAS O TELECOMUNICACIONES
1. COBERTURA
Se cubre la pérdida de Utilidad Bruta que sufra el ASEGURADO, causada por daño o DESTRUCCIÓN de los bienes de las empresas o entidades que suministren los servicios de energía eléctrica, agua, gas o TELECOMUNICACIONES, utilizados en el desarrollo normal de las ACTIVIDADES del ASEGURADO, causados por:
Cualquiera de los riesgos amparados por la PÓLIZA.
- Daño o destrucción de tableros de control, transformadores, estaciones y
- distribuidores, subestaciones, estaciones y
subestaciones de bombeo, siempre y cuando la falta de cualquiera de estos suministros dé lugar a un “período de indemnización”, tal como se define en esta PÓLIZA.
2. EXCLUSIONES
- Se excluyen aquellos daños que provengan de cualquier falla por rotura de maquinaria o daño interno en equipo electrónico.
- Se excluyen las xxxxxx, los postes y las líneas de transmisión, subtransmisión y distribución.
3. CONDICIONES ADICIONALES
Además de las obligaciones estipuladas en las Condiciones Generales de la PÓLIZA, el ASEGURADO se compromete a:
- Reducir la pérdida haciendo uso de cualquier otra fuente de aprovisionamiento.
- Emplear toda la diligencia necesaria para restablecer los servicios.
Esta cobertura está sublimitada al 10% de la Utilidad Bruta Anual asegurada y sujeto a un deducible de cinco (5) días laborables por el ASEGURADO.
AMPARO OPCIONAL N° 7
LUCRO CESANTE COMO CONSECUENCIA DE DAÑO DE PROVEEDORES, DISTRIBUIDORES Y PROCESADORES DEL ASEGURADO (DIFERENTES A PROVEEDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, O GAS O TELECOMUNICACIONES).
1. COBERTURA
Se cubre la pérdida de utilidad bruta que sufra el ASEGURADO por la suspensión o reducción necesaria de las actividades normales del negocio, originada en la destrucción o el daño de las propiedades que forman los predios de las empresas proveedoras, distribuidoras y procesadoras, causados por cualquiera de los riesgos amparados por la PÓLIZA.
Esta cobertura es aplicable para aquellas empresas proveedoras, distribuidoras y procesadoras que hayan sido relacionadas en forma expresa con su respectivo sublímite en las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA.
Además de las obligaciones estipuladas en las Condiciones Generales
- de la PÓLIZA, el ASEGURADO se compromete a:
- Reducir la pérdida haciendo uso de cualquiera otra fuente de aprovisionamiento o distribución o procesamiento.
Emplear toda la diligencia para que los proveedores, distribuidores o procesadores reanuden las operaciones.
No se cubre la pérdida de utilidad bruta que sufra el ASEGURADO cuando los daños de los bienes de las empresas proveedoras, distribuidoras y procesadoras ocurran por eventos de rotura de maquinaria o de daño interno en equipo electrónico
Tampoco se cubre la pérdida de utilidad bruta que sufra el ASEGURADO cuando se afecten las líneas, postes y xxxxxx de transmisión, subtransmisión y comunicaciones, que afecten los bienes de las empresas proveedoras, distribuidoras, o procesadoras.
AMPARO OPCIONAL No. 8
COBERTURA PARA PORTADORES EXTERNOS DE DATOS
No obstante, lo que en contrario se diga en las Condiciones Generales de la PÓLIZA, este seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales (de acuerdo con la cobertura otorgada por la PÓLIZA), que sufran los portadores externos de datos, y los gastos en que se incurra para la reposición de la información contenida en ellos, siempre y cuando el ASEGURADO disponga de una copia de respaldo de dicha información.
La presente cobertura opera solamente mientras los portadores de datos se hallen en el predio especificado en la carátula de la PÓLIZA.
EXCLUSIONES
En adición a las exclusiones estipuladas en las Condiciones Generales de la PÓLIZA, la COMPAÑÍA no responderá por:
- Cualquier gasto resultante de errores de programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones de portadores externos de datos y pérdidas de información causada por campos magnéticos.
- Pérdidas consecuenciales de cualquier clase.
- Daños que sufran los portadores externos de datos como consecuencia de su desgaste normal.
BASE DE INDEMNIZACIÓN
La COMPAÑÍA Suramericana de Seguros S.A. indemnizará hasta el límite del valor ASEGURADO, aquellos gastos que el ASEGURADO compruebe haber realizado en un período de Seis meses (6 meses) contados a partir de la fecha del siniestro, para reponer los portadores externos de datos hasta una condición semejante a la que existía antes del siniestro.
Si no fuera necesario reproducir información o datos perdidos, o si no se hiciere esa reproducción dentro de los Seis meses (6 meses) posteriores al siniestro, la COMPAÑÍA sólo indemnizará los gastos de reemplazo de los portadores externos de datos por material nuevo.
La indemnización para cada portador externo de datos queda limitada hasta la suma asegurada asignada a cada uno y en total hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares del presente amparo.
A partir de la fecha de ocurrencia de un siniestro, la suma asegurada quedará reducida en la cantidad indemnizada, a menos que fuera restituida por voluntad del ASEGURADO y previo reajuste de prima correspondiente.
AMPARO OPCIONAL No. 9
COBERTURA PARA EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS
No obstante, lo que en contrario se diga en las Condiciones Generales de la PÓLIZA, este seguro se extiende a cubrir, hasta el límite estipulado en la carátula, los daños o pérdidas en equipos móviles y/o portátiles especificados en la PÓLIZA.
EXCLUSIONES
- Daños o pérdidas ocurridos cuando los bienes se hallen descuidados, abandonados o a la intemperie, salvo que estén ubicados dentro de un
edificio o vehículo motorizado.
- Daños o pérdidas provenientes de cualquier causa, mientras los bienes se hallen instalados en o transportados por artefactos aéreos o embarcaciones, excepto para los computadores portátiles (laptops).
- Se excluye hurto simple y la desaparición misteriosa.
AMPARO OPCIONAL No. 10
COBERTURA POR HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRA Y ROCAS
No obstante, lo indicado en las Condiciones Generales de la PÓLIZA, se amparan los daños y/o pérdidas causadas a los bienes asegurados por Hundimientos, deslizamientos del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierras y rocas que se produzcan de manera accidental, súbita e imprevista.
EXCLUSIONES
No se cubren las reparaciones y/o tratamientos del terreno, ni ningún tipo de obra civil adicional que se deba realizar.
AMPARO OPCIONAL No. 11
COBERTURA PARA GASTOS POR ARRENDAMIENTO DE SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS
1. COBERTURA
Por el presente anexo se estipula que si un daño material indemnizable según las Condiciones Generales de la PÓLIZA, diera lugar a una interrupción total o parcial de la operación del sistema electrónico de procesamiento de datos indicado en las estipulaciones particulares (excluyendo sistemas electrónicos de los procesos productivos), La COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO los gastos que pruebe haber desembolsado al usar un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente que no esté ASEGURADO en esta PÓLIZA. hasta una suma que no exceda del sublímite ASEGURADO anual estipulado.
2.EXCLUSIONES
Además de las exclusiones indicadas en las condiciones generales de la póliza, la compañía no responderá por:
- Restricciones impuestas por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción u operación del sistema electrónico de procesamiento de datos ASEGURADO.
- Que el ASEGURADO no disponga de los fondos necesarios para reparar o reemplazar los equipos afectados.
3. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada estipulada en la carátula de la PÓLIZA es para retribuir el uso hasta doce (12) meses, de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente, y con capacidad similar al sistema electrónico de procesamiento de datos ASEGURADO.
La COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO los costos de personal y los gastos de transporte de material que surjan con motivo de un siniestro indemnizable bajo el presente anexo.
4. BASES DE INDEMNIZACIÓN
Al ocurrir una pérdida o daño en el sistema electrónico de procesamiento de datos ASEGURADO, La COMPAÑÍA responderá durante aquel período en que sea esencial usar un sistema electrónico de procesamiento de datos suplente, pero como máximo durante el período de indemnización convenido (12 meses).
El período de indemnización comenzará en el momento en que se ponga en uso el sistema suplente. Estará a cargo del ASEGURADO aquella porción de la reclamación que corresponda al deducible temporal convenido de tres (3) días. El monto de la indemnización a cargo de la COMPAÑÍA se calculará tomando en consideración cualquier ahorro en los gastos.
La suma asegurada se deducirá en la cantidad indemnizada a partir de la fecha en que incurriera un evento indemnizable por el período de seguro remanente a menos que fuera restituida la suma asegurada.
AMPARO OPCIONAL No. 12
COBERTURA DE EXTENSION DE LOCALES ARRENDADOS
No obstante, lo que se estipula en las Condiciones Generales y particulares de la PÓLIZA, La COMPAÑÍA ampara la pérdida de utilidad bruta que sufra el ASEGURADO por la suspensión, cierre o reducción necesaria de las actividades normales del ASEGURADO y que se originen como consecuencia de la destrucción o el daño de las propiedades que forman los establecimientos que son de propiedad de terceros y en los cuales el ASEGURADO realiza sus actividades.
Esta cobertura se ofrece única y exclusivamente para los bienes asegurados bajo una PÓLIZA de incendio y ubicados en los establecimientos relacionados en esta cláusula siempre y cuando los daños o pérdidas que sufran los establecimientos relacionados se encuentren amparados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la PÓLIZA de incendio.
La responsabilidad de la COMPAÑÍA no excederá de una proporción mayor a la que tenga el valor ASEGURADO aplicando el porcentaje de incidencia de la utilidad bruta frente a cada “Establecimiento”.
Además de las obligaciones estipuladas en las Condiciones Generales de la PÓLIZA, el ASEGURADO se compromete a:
Reducir la pérdida haciendo uso de cualquiera otra fuente de aprovisionamiento o distribución.
Emplear toda diligencia para que los dueños de los establecimientos relacionados en esta cláusula reanuden las operaciones.
Para el solo efecto de esta cláusula no tiene aplicación la frase que se menciona en el texto de Xxxxx Xxxxxxx por incendio que dice “Utilizados por el ASEGURADO en el establecimiento para efectos del negocio”.
La cobertura otorgada para cada uno de los establecimientos se limita a los amparos pactados en la presente cláusula.
Para la validez de la cobertura debe existir reconstrucción del local arrendado y además el periodo de indemnización no se extenderá más allá del tiempo razonablemente necesario para la reconstrucción del edificio en las mismas condiciones que tenía antes del siniestro.
Seguros Suramericana, S.A.
SEGUROS
Endoso de Servicio de Asistencia
REGULADO Y SUPERVISADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PANAMÁ.
REGULADO Y SUPERVISADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PANAMÁ.
En virtud del presente Contrato la Compañía proveerá a los “Clientes” servicios de “emergencia” de Asistencia en el hogar y/o local, prestados por profesionales cualificados, cuando los primeros se encuentren en dificultades como consecuencia de un evento fortuito acaecido en el hogar y/o local bajo contrato”, de acuerdo con los términos y condiciones consignados en este Contrato y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo. Para efectos de este Contrato, se considera “emergencia” una situación accidental y fortuita que deteriore el hogar y/o local bajo contrato por: fuga de agua; que no permita la utilización cotidiana de energía eléctrica por un corto circuito; una cerradura exterior que impida el acceso al hogar y/o local y un cristal exterior roto, que ponga en riesgo la seguridad del CLIENTE bajo Contrato.
REGULADO Y SUPERVISADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PANAMÁ.
Asistencia las
HORAS
24
SERVICIO DE
PLOMERÍA POR EMERGENCIA
Cuandoa consecuenciadeuna avería súbita(de repente) eimprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias del hogar y/o local bajo contrato, se presente alguna rotura o fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas; se enviará con la mayor brevedad posible un técnico especializado, que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las instalaciones lo permitan. También estarán garantizados los destapes de tuberías, visibles o no visibles, siempre que se encuentren en el interior de la misma incluyendo su prolongación hasta la salida del hogar y/o predio comercial.
El servicio de
“Asistencia de emergencia” no tendrá ningún costo para el CLIENTE, hasta un límite de
$90.00 (Noventa dólares) por evento y con un límite máximo de tres (3) eventos al año de vigencia del Contrato.
En caso de que el costo de la reparación fuese superior a la citada cantidad, la diferencia será pagada por cuenta del CLIENTE. El valor anterior incluye el costo del traslado del técnico especializado, los materiales y mano de obra. (Las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). En cuanto a fugas de gas, se brindará apoyo telefónico y se reportará a las autoridades pertinentes o empresa responsable del suministro del gas.
EXCLUSIONES EN EL SERVICIO DE PLOMERÍA:
a. La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las tuberías, llaves y otras instalaciones fijas de origen propias del hogar y/o local.
b. La reparación de daños por filtración o humedad a la estructura, aunque sean consecuencia de la rotura de las tuberías y otras instalaciones mencionadas en el punto anterior.
c. La reparación y/o reposición de apara- tos sanitarios, calderas, calentadores, grifos, cisternas, depósitos, tanques hi- droneumáticos, bombas hidráulicas, ra- diadores, acondicionadores de aire y, en general, enseres eléctricos conectados a las tuberías de agua del hogar y/o local.
d. Arreglo xx xxxxxxx y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del hogar y/o local bajo contrato, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones.
e. Los destapes de instalaciones y/o tuberías pertenecientes a electro-domésticos.
f. Los destapes de tuberías que sirvan de drenaje de techos, pisos, jardines y patios no están cubiertos.
g. Los costos de materiales y mano de obra que se requieran para reparar o remplazar cualquier rotura de pisos, techos, paredes y aceras del hogar y/o local bajo contrato” que sean necesarios para reparar la avería o falla.
h. Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
i. Los servicios de plomería excluyen las averías, roturas o destapes de tubería galvanizada.
j. Cualquier servicio solicitado donde se determine que el daño o avería es producto una violación a las disposiciones contempladas en el reglamento o código de construcción.
SERVICIO DE
ELECTRICIDAD POR EMERGENCIA
En caso de falta de energía eléctrica en el “hogar y/o local asegurado” o dentro de su predio, producida como consecuencia de una falla
o avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior del hogar y/o local asegurado; de uso comercial, que corresponda al domicilio permanente del CLIENTE, donde se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito), se enviara a la mayor brevedad un técnico especializado que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica ya sea total o parcial, siempre y cuando el estado de las instalaciones lo permitan.
Los costos de traslado del técnico especializado, de materiales y mano de obra que se requieran para la “Asistencia de Emergencia” serán por cuenta de la Compañía hasta un límite de $90.00 (Noventa dólares) por evento y con un límite máximo
de tres (3) eventos al año de vigencia del Contrato. En caso de que el costo de la reparación fuese superior a la citada cantidad, la diferencia será pagada por cuenta del “Cliente”.
EXCLUSIONES EN EL SERVICIO DE ELEC TRÍCID AD:
a. La reparación de enchufes o interruptores excepto “circuit breakers”, elementos propios de la iluminación, tales como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes y transformadores.
b. La reparación de averías que sufran los acondicionadores de aire, enseres eléctricos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras, motores eléctricos, electrónicos incluyendo computadoras y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
Además, incluyendo la reparación o cambio de paneles eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores automáticos magneto térmicos (“circuit breakers”), o fusibles averiados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del hogar y/o local del cliente bajo contrato.
c. La reparación de plantas de energía eléctrica y calentadores eléctricos.
d. La reparación en fallas de electricidad que ocurran fuera del predio del hogar y/o local.
e. Los daños consecuentes debido a ausencia total o parcial del suministro de energía eléctrica.
f. Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Autoridad de Energía Eléctrica.
SERVICIO DE
CERRAJERÍA POR EMERGENCIA
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura del hogar y/o local bajo Contrato o bien que ponga en riesgo la seguridad de la misma, y a solicitud del CLIENTE se enviará con la mayor brevedad un técnico especializado que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para restablecer el acceso al hogar y/o local bajo contrato. (Si la cerradura hubiera que reemplazarla, estará cubierta bajo los términos de éste; en cuyo caso se reemplazará por una cerradura común para resolver la emergencia.
La Compañía no está obligada a reemplazar la cerradura removida por una igual o similar a la existente.)
Este servicio tiene un límite de $90.00 (Noventa dólares) por evento y con un límite máximo de tres (3) eventos al año de vigencia del Contrato. En caso que
el costo del servicio fuese superior a la citada cantidad, la diferencia será pagada por cuenta del CLIENTE. El valor anterior incluye el costo de traslado del operario, los materiales y la mano de obra.
:
Quedan excluidas de la presente cobertura, cambio, reparación y/o reposición de cerraduras y puertas interiores que impidan el acceso a partes internas del hogar y/o local asegurado, así como también la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas o armarios.
EXCLUSIONES EN EL SERVICIO XX XXXXX XXXXX:
SERVICIO DE
CRISTALERÍA POR EMERGENCIA
:
a. Cualquier clase de espejos y cualquier tipo xx xxxxxxxxx que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior del hogar y/o local que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros. Roturas xx xxxxxxxxx por fenómenos naturales o actos malintencionados de terceras personas.
b. Cambio xx xxxxxxxxx de ventanas y puertas que den a patios interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación.
c. Cambio o reposición de puertas interiores y exteriores.
EXCLUSIONES EN EL SERVICIO DE XXXX TALERÍA:
Cuando a consecuencia de un “accidente” se produzca la rotura xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte del exterior del “hogar y/o local bajo contrato”, la Compañía enviará un técnico especializado que procederá a la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura.
Los costos de traslado del profesional, de materiales y mano de obra que se requieran para el servicio de ”Asistencia de Emergencia” serán de cargo de la Compañía hasta un límite de $90.00 (Noventa dólares) por evento y con un límite máximo de tres (3) eventos al año de vigencia del Contrato. En caso que el costo
de la reparación fuese superior a la citada cantidad, la diferencia será por cuenta del CLIENTE.
Qué considera una EMERGENCIA
El concepto de “emergencia” vendrá determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato, un hecho súbito e imprevisto
y subordinado a los siguientes criterios:
SERVICIO DE PLOMERÍA
SERVICIO DE CERRAJERÍA
Rotura de instalaciones fijas o taponamiento u obstrucción de tuberías visibles o no visibles del “hogar y/o local bajo Contrato”, que produzcan daños, ya sea en los bienes del CLIENTE, o en los de otras personas. Las instalaciones de “propiedad comunitaria”, o de terceros, no se consideraran como pertenecientes al hogar y/o local, aun cuando puedan estar situadas en el predio del “hogar y/o local bajo contrato”.
Cuando el CLIENTE no pueda abrir una puerta para tener acceso al interior del hogar y/o local bajo Contrato, o le impida la salida del “hogar y/o local bajo contrato”, por no existir otras alternativas. (Las instalaciones de “propiedad comunitaria”, o de terceros, no se considerarán como pertenecientes a la vivienda, aun cuando puedan estar situadas en su predio).
SERVICIO DE ELECTRICIDAD
Ausencia total o parcial del suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación del “hogar y/o local bajo contrato”, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma o en alguna de sus dependencias.
Rotura xx xxxxxxxxx de ventanas o de cualquier
SERVICIO DE CRISTALERÍA
otra superficie acristalada que forme parte del exterior del “hogar y/o local bajo contrato”, siempre y cuando tal rotura sea a causa de un hecho súbito e imprevisto y evidencie la falta de protección de la misma.
OTRAS EXCLUSIONES APLICABLES
Los servicios de emergencia solo se prestarán en el lugar del “hogar y/o local bajo contrato” excluyendo otras viviendas, locales o propiedad del CLIENTE. Asimismo, será excluyente del servicio cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en el lugar del hogar y/o local del CLIENTE y que aparece como su domicilio permanente en el contrato. Es falla preexistente, la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del Contrato o de la solicitud del servicio de asistencia en el Hogar y/o Local.
OTROS DAÑOS Y CONTINGENCIAS QUE QUEDAN EXCLUIDOS BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO
a.
Los provocados intencionalmente por el CLIENTE.
b.
Los que tuviesen su origen o fueren consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, paro, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o del orden público.
c.
Los que tuviesen su origen o fueren consecuencia de fuego, terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación, daños por tormenta de viento, huracán o granizo y otros fenómenos similares de la naturaleza o “catástrofes”.
d.
Los que tuviesen su origen o fueren consecuencia directa o indirecta de riesgo nuclear, entendiendo como tal cualquier reacción, radiación o contaminación radioactiva nuclear, ya sean controladas o sin controlar o causadas de cualquier forma o cualquier consecuencia de las mismas.
e.
Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
Cuando cualquier autoridad competente con orden, de allanamiento, cateo, aseguramiento o Rescate, a nombre del CLIENTE, se vea obligada a forzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el hogar y/o local del CLIENTE.
f.
g.
Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, pisos y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, masillas, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros.
Los trabajos de plomería, electricidad y cerrajería incluirán trabajos de albañilería, siempre que sean ofrecidos durante una emergencia y como se describe a continuación:
1. Demoliciones, aperturas de zanjas
para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad.
2. Repello de zanjas en cemento, para paredes, pisos y placas.
3. Colocar y fijar muebles de baño, lavaderos, y lavaplatos cuando se presente un cambio de
emergencia por fractura o desprendimiento por accidente. Se incluye el desmantelamiento del mueble dañado.
Los servicios que el cliente haya pagado por su cuenta sin la previa autorización de la Compañía no serán objeto de consideración bajo los términos de este Contrato. Si en algún momento los técnicos asignados por la Compañía no pudieran realizar algún servicio por razones que pusieran en riesgo el personal técnico asignado a un servicio; entonces y solo así se justificará el reembolso de gastos que incurra el cliente, siempre que estos gastos estén dentro de los límites establecidos en este contrato. La solicitud de reembolso deberá ser presentada a la Compañía dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la contratación del servicio por cuenta del CLIENTE. La compañía no reembolsará los gastos efectuados por los servicios o reparaciones que el CLIENTE haya contratado por su parte sin previa autorización de la compañía.
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS
Los servicios de “emergencia” que se obliga a proporcionar la Compañía se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por ella. Sin embargo, se reembolsará el gasto que haya tenido el CLIENTE por el servicio cuando la Compañía no haya podido prestar el servicio y con previa autorización hasta un importe que no podrá exceder los límites establecidos en este Contrato. Los servicios deberán prestarse por empresas profesionales, técnicos profesionales o proveedores expresamente aceptados por la Compañía. En caso contrario, serán de exclusivo cargo del CLIENTE los gastos incurridos.
REGULADO Y SUPERVISADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PANAMÁ.
REGULADO Y SUPERVISADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PANAMÁ.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR SERVICIOS
Todos los servicios para cualquier tipo de Asistencia, deberán ser solicitados al teléfono 000-0000. Los referidos servicios serán atendidos con la mayor prontitud.
A tal efecto, el CLIENTE deberá indicar, el tipo de servicio que solicita, los siguientes datos:
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO QUE SOLICITA NOMBRE Y APELLIDOS
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (CEDULA O PASAPORTE)
NÚMERO DE PÓLIZA
DIRECCIÓN (DEL HOGAR Y/O LOCAL BAJO CONTRATO)
NÚMERO DE TELÉFONO
Una vez cumplidos todos los requisitos bajo el “Procedimiento para Solicitar Servicios”, la Compañía le prestará al “Cliente” los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del contrato de servicios. Queda entendido que la Compañía, únicamente prestará los servicios contemplados en este contrato, a las personas que figuren como “Clientes”. Autorización: El “CLIENTE” autoriza para que su llamada sea anotada, grabada o registrada, con el fin de tener constancia de la misma y del trámite que se le haya dado.
DEBERES DESPUÉS DE UN INCIDENTE O AVERÍA
De ocurrir un incidente o avería, el CLIENTE está obligado a:
a.
Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir sus servicios en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del CLIENTE. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Compañía, esta quedara liberada de todo servicio derivado del “incidente” o avería.
b.
Solicitar por teléfono la asistencia correspondiente al teléfono que aparece en las Declaraciones indicando los datos que identifiquen el hogar y/o local designado, el número de la póliza, el lugar donde se localiza y la clase de servicio que precisa.
Cláusula de liberación
ENCUBRIMIENTO O FRAUDE:
La totalidad del Contrato será anulado, si antes o después de una pérdida, en lo relacionado a una solicitud de servicio, usted:
a) ha encubierto o falsificado intencionalmente algún hecho material o circunstancial, o
b) se ha comportado de modo fraudulento, o
c) ha hecho falsas representaciones.
Línea de atención:
800-8888
xxxx.xxx.xx