CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1 - Objeto y alcance del seguro
1.1 La Compañía asegura, sujeto a los términos, cláusulas y condiciones contenidas en la presente Póliza, la maquinaria especificada en las Condiciones Particulares contra los daños ocurridos a la misma durante la vigencia del seguro, siempre que dichos daños sucedan de forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria una reparación o reposición y que sean consecuencia directa de cualquiera de los riesgos cubiertos.
1.2 El seguro cubre la maquinaria únicamente dentro del emplazamiento señalado en la póliza, tanto se encuentre en funcionamiento o parada como durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisión o repaso.
Cláusula 2 - Riesgos Cubiertos
Este seguro cubre los daños materiales y directos causados por:
a. Impericia, negligencia y actos malintencionados individuales del personal del Asegurado o de extraños.
b. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx en las proximidades de la instalación.
c. Errores en diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
d. Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
e. Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la máquina misma.
f. Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen.
g. Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
h. Fallos en los dispositivos de regulación.
i. Tempestad, granizo, helada y deshielo.
j. Cualquier otra causa no excluida expresamente según lo dispuesto en la cláusula 4.
Cláusula 3-Partes no Asegurables
a) El presente seguro no cubre las pérdidas o daños causados en correas, bandas de toda clase, cables, cadenas, neumáticos, matrices, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, esmalte, fieltros, coladores o telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y, en general, cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables.
b) Tampoco se garantizan los combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y del mercurio, utilizado en los rectificadores de corriente.
Cláusula 4-Riesgos Excluidos
La compañía no responde de pérdidas o daños causados por:
a) Conflictos armados, internos o internacionales (haya o no declaración xx xxxxxx), invasión, sublevación, rebelión, revolución, conspiración, insurrección, asonadas, xxx xxxxxxx, motines, poder militar o usurpado, terrorismo, conmoción civil, alborotos populares, confiscación, requisa o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad, huelgas, lockouts y, en general, hechos de carácter político-social.
b) Incendio o explosión, impacto directo xx xxxx, extinción de un incendio, remoción de escombros y desmontaje después del mismo, robo, hurto, hundimiento del terreno, desprendimiento de tierras y de rocas, desbordamiento, inundación, temblor de tierra, terremoto, erupciones volcánicas, huracanes y demás fuerzas extraordinarias de la naturaleza.
c) Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radioactiva.
d) Defectos o vicios ya existentes al contratar el seguro.
e) Actos intencionados o negligencia inexcusable del Asegurado, de sus representantes o de la persona responsable de la dirección técnica.
f) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
g) Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
h) La responsabilidad legal o contractual del fabricante o proveedor de la maquinaria.
i) Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de la Compañía.
j) Pérdidas indirectas de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
Cláusula 5-Suma Asegurada
5.1 La suma asegurada es fijada por el Asegurado y debe ser, para cada partida, igual al valor de reposición, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana, si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
5.2 Cuando la suma asegurada sea inferior a la cantidad indicada en el párrafo anterior, se entenderá que existe infraseguro y será de aplicación la regla proporcional (cláusula 13 Infraseguro).
Cláusula 6-Duración del Seguro
El Seguro se estipula por el período previsto en la Carátula o Condiciones Particulares de la póliza, donde se determina la fecha y hora en que inicia y termina la vigencia de la cobertura.
Cláusula 7-Pago de Prima
La prima deberá pagarse a la Compañía en las oficinas de ésta, en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al período del seguro, salvo pacto en contrario.
Si el pago no ha sido efectuado, el contrato cesará en sus efectos automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento del período de pago, sin necesidad de declaratoria judicial ni de aviso de cancelación, y la Aseguradora quedará relevada de cualquier responsabilidad.
En caso que el Contrato de Seguro hubiere cesado por falta de pago xx Xxxxxx, el Contratante o Asegurado podrá proponer la rehabilitación del Contrato, sujeto al análisis y aceptación de Compañía, y de acuerdo a las condiciones estipuladas por la Compañía para dicha rehabilitación.
En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización pagadera al Asegurado (o al Acreedor Prendario), el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.
Cláusula 8 -Obligaciones del Asegurado
8.1 La presente Xxxxxx tiene como base las declaraciones hechas por el Asegurado en la proposición de seguro, la cual se considera incorporada a la Póliza juntamente con cualesquiera otras declaraciones hechas por escrito. El Asegurado está obligado a declarar a todas las circunstancias precisas para la apreciación de riesgo.
8.2 El Asegurado se compromete a:
a) Mantener la maquinaria en buen estado de funcionamiento y evitar no sobrecargarla habitual o esporádicamente o utilizarla en trabajos para los que no fue construida.
b) No efectuar pruebas de presión de vapor o hidráulicas de embalamiento y, en general pruebas de funcionamiento de cualquier clase por las que se someta las máquinas aseguradas a esfuerzos o trabajos superiores a los de su normal funcionamiento.
c) Observar las prescripciones legales sobre condiciones de seguridad y prevención de accidentes.
El incumplimiento de estos preceptos priva al Asegurado de todo derecho derivado del seguro.
8.3 El Asegurado también se compromete a permitir a la Compañía la inspección de los bienes asegurados, en todo momento, por persona autorizada por la misma y proporcionarle cuantos detalles e informaciones sean necesarios para la debida apreciación del riesgo.
Cláusula 9 -Modificaciones del Riesgo
9.1 Si en el curso del contrato sobreviene una modificación del riesgo, el Asegurado queda obligado a notificarlo a la Compañía a más tardar el día hábil siguiente de que tenga conocimiento.
Si se omite dicho aviso, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 909, 910 y 912 del Código de Comercio de Guatemala.
9.2 Si esta modificación constituye una agravación del riesgo asegurado, la Compañía tendrá la facultad de optar entre rescindir en todo o en parte el contrato, solicitar al Asegurado la adopción de las medidas necesarias para reducir el riesgo a su estado normal o proponerle el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de nuevas condiciones contractuales. La no aceptación por parte del Asegurado de las medidas solicitadas o de las nuevas condiciones de seguro propuestas, llevará implícita la rescisión de la póliza.
9.3 Si por dicha causa queda terminado el contrato, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 908 del Código de Comercio de Guatemala.
Cláusula 10 -Tramitación de Siniestros
10.1 En caso de siniestro, el Asegurado debe:
a) Xxx pronto como el asegurado tuviere conocimiento de la realización del siniestro, deberán comunicarlo a la Compañía, y el aviso deberá darse por escrito dentro de un plazo de cinco días. Este plazo no correrá sino en contra de quienes tuvieran conocimiento del derecho constituido a su favor.
b) Proporcionar cuanta información y pruebas documentales le sean requeridas por la Compañía.
c) Hacer todo lo posible para evitar la extensión de las pérdidas o daños.
d) Abstenerse de realizar cambios en los objetos dañados que pudieran dificultar o hacer imposible la determinación de la causa del siniestro o la importancia del daño, a menos que el cambio se efectúe para disminuir el daño o en interés público.
e) El Asegurado, tan pronto haya notificado el siniestro a la Compañía, queda autorizado para proceder inmediatamente a la reparación, con tal que esta medida sea necesaria para mantener el funcionamiento de la industria y no dificulte de modo
esencial la comprobación del siniestro por un representante de la Compañía o lo haga imposible. Si el objeto siniestrado no ha sido examinado dentro de los diez días siguientes a haber recibido la Compañía el aviso de siniestro, el Asegurado queda facultado para repararlo, sin restricción alguna. No obstante, debe conservar a disposición de la Compañía las piezas dañadas.
f) La Compañía queda desligada de su obligación de pago en caso de que el Asegurado infrinja, intencionadamente o mediando culpa o negligencia, cualquiera de los preceptos de este apartado.
10.2 El seguro sobre la maquinaria dañada queda en suspenso desde el momento en que el siniestro se haya producido y hasta que ésta haya sido puesta en condiciones de normal funcionamiento o la reparación o reposición de la misma haya sido efectuada a satisfacción de la Compañía.
10.3 Este seguro se rescindirá, además de los causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas, obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza; en caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y sus derechohabientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza.
10.4 La falta de aviso del siniestro dará derecho a la aseguradora a reducir la prestación debida, hasta la suma que hubiere correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente. Si tal omisión es con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro, la aseguradora quedará desligada de sus obligaciones.
10.5 La aseguradora quedará desligada de sus obligaciones, si con el fin de hacerle incurrir en error, se disimulan o declaran inexactamente hechos referentes al siniestro que pudieren excluir o restringir sus obligaciones; o si, con igual propósito, no se le remite con oportunidad la documentación referente al siniestro o la prueba de pérdida.
Cláusula 11 -Resolución de Asuntos Litigiosos
Cualquier diferencia que pudiera surgir de la interpretación y/o aplicación de la presente póliza que no pueda ser resuelta en primera instancia por la vía conciliatoria entre las partes, se resolverá acudiendo a los tribunales ordinarios competentes de la Ciudad de Guatemala o por medio de un procedimiento arbitral, de conformidad con la Ley de Arbitraje y el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala, CENAC, a elección de la parte inconforme.
Cualquier otra controversia derivada de esta Póliza, deberá ejercitarse ante los tribunales ordinarios competentes de la Ciudad de Guatemala, a cuya jurisdicción se someten expresamente las partes, el Asegurado y la Compañía, quienes renuncian al fuero de su domicilio.
Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales; pero cada parte cubrirá los honorarios o gastos que por su propia cuenta incurra.
Cláusula 12 - Bases de la Indemnización
La compañía indemnizará al Asegurado de acuerdo con las bases siguientes:
12.1 Pérdida Parcial: Si los daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparados, la Compañía pagará todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, deduciendo el valor de los restos. La Compañía abonará, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje causados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana, si los hay.
Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete express están cubiertos por el seguro solo si así se ha convenido expresamente. En caso dado podrá ser también asegurado el flete aéreo por convenio especial.
Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, la Compañía abonará el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
No se harán deducciones en concepto de depreciación respecto a las partes repuestas.
Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la máquina antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de reparación.
Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer otras reparaciones o arreglos en las máquinas.
12.2 Pérdida Total: En caso de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calculará tomando como base el valor que, según su uso y estado de conservación, tuviese en el momento antes del siniestro (incluido los gastos de transporte, aduana y montaje) y deduciendo el valor de los restos.
Se considera una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación (incluidos gastos de transporte, aduana y montaje) alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento antes del siniestro.
12.3 La Compañía podrá, a su elección, reparar o reponer el objeto dañado o destruido o pagar la indemnización en efectivo.
12.4 Las indemnizaciones a satisfacer por la Compañía, en el curso de una anualidad del seguro, no podrán sobrepasar la cantidad total asegurada, ni la fijada para cada máquina.
Cláusula 13 -Infraseguro
13.1 En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que según la Cláusula 5 debería estar asegurado, la indemnización debida al Asegurado será reducida en la misma proporción que exista entre ambos valores.
13.2 Esta regla será de aplicación para cada máquina u objeto asegurado, por separado.
Cláusula 14 - Deducible
14.1 En todo siniestro el Asegurado tomará a su cargo, en concepto de deducible, la cantidad y/o porcentaje que se señala en las Condiciones Particulares.
14.2 No obstante, si a consecuencia de un mismo siniestro resultase destruido o dañado más de un objeto, el deducible se deducirá una sola vez. De existir deducibles desiguales en su importe, se restará el más elevado.
Cláusula 15 Otros Seguros
Si el Asegurado contrata con varios aseguradores, un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado inmediatamente debe hacerlo del conocimiento de cada uno de los aseguradores involucrados y deberá quedar indicado en las condiciones particulares de la póliza. El aviso se dará por escrito e indicará el nombre de los aseguradores y las sumas aseguradas.
Cuando en el momento de un siniestro existan otro u otros seguros suscritos, la Aseguradora solo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la cantidad garantizada por ella. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que se trata en esta Cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones, en lo que respecta a dichos riesgos.
Cláusula 16 -Subrogación de Derechos
La aseguradora se subrogará hasta el límite de la cantidad pagada en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado, excepto en el caso de que, sin haber sido intencional el siniestro, el obligado al resarcimiento fuese el cónyuge, un ascendiente o descendiente del asegurado.
La aseguradora quedará liberada de sus obligaciones en la medida en que por actos u omisiones del asegurado, se le impida subrogarse en los derechos que éste tendría de exigir el resarcimiento del daño.
El Asegurado prestará a la Compañía todos los auxilios y le proporcionará todos los informes que pueda, sin costo alguno para la Compañía, y le suministrará con razonable prontitud aquellos informes que la Compañía pueda exigirle, a fin de que ésta tome las medidas que estime convenientes.
Xxxxxxxx 00 - Xxxxxxxxx o Inexactas Declaraciones
Toda omisión, declaración falsa o inexacta por parte del Asegurado acerca de cualquier circunstancia, que aminoren el concepto de gravedad del riesgo o cambien el objeto del mismo, darán lugar a la terminación del contrato conforme lo indicado en los Artículos 908 al y 911 del Código de Comercio de Guatemala.
En tales casos, la Compañía tiene el derecho de hacerse reintegrar, por el Asegurado o por quien sea culpable de las declaraciones inexactas, las cantidades que la misma hubiese satisfecho por indemnización y gastos de toda clase, desde el día en que tuvo lugar la falsa declaración o reticencia.
Cláusula 18 - Notificaciones
Toda notificación entre la Aseguradora y el Contratante y/o asegurado deberá hacerse por escrito o por cualesquiera medios que se hayan pactado entre las partes a los últimos domicilios registrados en la póliza, y es obligación de las partes notificar cualquier cambio de domicilio durante la vigencia de la misma.
Cláusula 19 - Prescripción
Todos los derechos y acciones que deriven de esta Póliza prescribirán en dos (2) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Cláusula 20 - Competencia
Los interesados con renuncia del fuero de sus respectivos domicilios, se someten expresamente para todo evento de litigio proveniente de esta póliza, a los Tribunales ordinarios competentes de la Ciudad de Guatemala.
Cláusula 21 - Terminación Anticipada
El Asegurado o la Aseguradora, podrán dar por terminado el contrato anticipadamente, sin expresión de causa. El aviso de la terminación deberá darse por escrito a la otra parte con 15 días de anticipación. La Compañía devolverá la prima no devengada, menos los gastos e impuestos.
Cláusula 22 – Período xx Xxxxxx
El Contratante dispone de un período xx xxxxxx de treinta (30) días calendario para el pago de la prima inicial y la prima de renovación en cada aniversario de la Póliza, si el pago no se efectúa dentro de dicho período, el Contrato terminará en sus efectos automáticamente. En caso de siniestro durante el período xx xxxxxx, la Compañía, de ser el caso, deducirá de la indemnización pagadera al Asegurado, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de esta no pagadas por el Asegurado, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado.
En el caso de pagos fraccionados, el Contratante no dispondrá del citado período xx xxxxxx para los pagos fraccionados subsecuentes.
Cláusula 23 – Deberes del Asegurado:
La cobertura de esta póliza queda sujeta al cumplimiento, por parte del Asegurado, de las siguientes condiciones:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento;
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos;
c) Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación y funcionamiento de los bienes.
Cláusula 24 – Moneda:
Todos los pagos realizados por el Asegurado, Contratante y la Compañía, deben ser ejecutados en la moneda estipulada en la Carátula de la Póliza.
Cláusula 25 – Agravación de Riesgo
El asegurado durante la vigencia del seguro, deberá dar aviso por escrito a la aseguradora, a más tardar el día hábil siguiente de que tenga conocimiento de cualquier agravación esencial, considerada ésta como aquellos hechos importantes para la apreciación del riesgo asegurado que de conocerlos la aseguradora, hubiera celebrado el seguro en condiciones diferentes.
Si se omite dicho aviso, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 909 y 912 del Código de Comercio de Guatemala.
Cláusula 26 – Contrato
Estas Condiciones Generales, la Solicitud, Declaraciones hechas por el Asegurado, las Condiciones Particulares, Carátula y los Anexos que se emitan simultáneamente con la Póliza o que posteriormente se agreguen, previa aceptación de las partes, constituyen el Contrato entre el Contratante, el Asegurado y Ficohsa Seguros S.A.
Esta póliza se regirá e interpretará de conformidad con la legislación aplicable a la actividad Aseguradora y le son aplicables las disposiciones del Código de Comercio de Guatemala relacionadas con el contrato de seguro, así como cualquier otra legislación general vigente y aplicable a la materia de la República de Guatemala.
Cláusula 27 – Definiciones
1. DEDUCIBLE:
Participación del asegurado en la pérdida ocasionada por un siniestro, que se estipulada en la póliza como una cantidad o porcentaje que corre siempre por cuenta del asegurado, cuyo importe ha de superarse para que se indemnice el siniestro cubierto.
2. CONTRATANTE:
Persona individual o jurídica capaz de celebrar la contratación de la Póliza con el consentimiento del Asegurado.
3. ASEGURADO:
Persona individual o jurídica que a solicitud del Contratante queda cubierta por este Seguro, con aprobación previa de la Compañía.
4. VALOR DE REPOSICIÓN:
Para los efectos de esta Póliza se entiende como valor de reposición la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo gastos de transporte, de montaje, derechos de aduana, si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
5. VALOR REAL:
Se entiende como valor real el valor de adquisición de objetos nuevos, con una equitativa deducción por el demérito que pudieren haber sufrido antes de ocurrir el siniestro. En la determinación de la equitativa deducción por el demérito contemplado, se tomará en cuenta la depreciación real y efectiva según el uso, tiempo transcurrido y demás elementos que la originen, aunque tal depreciación real no coincida con la registrada en la contabilidad del Asegurado.
6. CONDICIONES PARTICULARES:
Son aquellas estipulaciones, consentidas entre las partes, que recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura.
7. SALVAMENTO:
Elemento o conjunto de elementos que resultan afectados en el siniestro, en menor o mayor grado, sin ser destruidos y por lo tanto, pueden ser utilizados o reparados. Si el valor del daño fue indemnizado totalmente por parte de la aseguradora, el salvamento será de propiedad de la Compañía. Pero si el valor del daño fue indemnizado parcialmente por existir insuficiencia de suma asegurada o por haberse pactado un deducible, el salvamento debe repartirse proporcionalmente entre el asegurado y asegurador.
8. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
Se da este nombre a la responsabilidad civil que nace en general en virtud de la ley, sin que sea precisa la existencia de un contrato entre las partes afectadas. Se denomina también responsabilidad civil legal.
9. REHABILITACIÓN:
Acto por el cuál las coberturas de una póliza vuelven a adquirir vigencia, luego que desaparecen las circunstancias que motivaron la suspensión o cancelación de dicha póliza, lo que únicamente puede darse con previo análisis, clasificación, y aceptación por parte de la Compañía.
“Este texto es responsabilidad de la aseguradora y fue registrado en la Superintendencia de Bancos según Resolución Número 913-2016 del veintiséis xx xxxxxx de dos mil dieciséis”.