CONTRATO DE REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL
De una parte, la empresa , domiciliada en
, de la ciudad de , en el departamento de , Republica de Colombia y representada por el Sr(a). , identificado (a) con la
cedula de ciudadanía número
denominado a continuación como “la Empresa”.
de --------------------
De otra parte, la empresa Asesorías Comerciales, LLC , localizada en el 0000 X. Xxxx Xxxxxx Xx, Xxxxxxx, Xx, 00000, representada por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, denominado a continuacion como “El Agente”
Ambas partes, en los conceptos en que respectivamente intervienen, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente contrato de representación comercial, y al efecto MANIFIESTAN su deseo de celebrar entre ellos un CONTRATO DE REPRESENTACION Y ASESORIA COMERCIAL, bajo los siguientes términos:
PRIMERA.- Objetó y Lugar de ejecución del contrato.
El objeto del presente contrato es promover la comercialización y venta de los productos exportados por la empresa a los estados unidos de Norte América.
PARAGRAFO PRIMERO: Inicialmente se empezara a desarrollar el objeto con los siguientes productos: Productos derivados de
y cualquier otro producto que en el presente o en el futuro sea desarrollado, o representados por
lo que La Empresa desee comercializar dentro del territorio de los Estados Unidos de Norte América.
SEGUNDA.- Duración.
El presente contrato tendrá una duración de cinco años (5 años) al término del cual se podrá dar por terminado, o prorrogar si se requiere.
TERCERA.- Cometido del Agente.
El Agente se compromete a esforzarse por aumentar las ventas de los Productos con las instrucciones razonables de la Empresa y a defender los intereses de la Empresa diligentemente. De igual manera, el Agente se compromete a hacer buen uso del nombre de
en el mercado de los Estados Unidos de Norte America. El Agente está facultado y autorizado para promover los productos de
, firmar contratos en nombre de la Empresa y hacer ventas directas a través de distribuidores nacionales o locales. El Agente está autorizado por
a solicitar y tomar pedidos de los clientes para la Empresa.
El Agente ofrecerá los Productos estrictamente de acuerdo con las cláusulas y condiciones del contrato de venta que la Empresa le haya indicado.
EL Agente representa el producto, gestiona la importación, comercialización del producto, pagos y transferencias de dineros que resulten de dicha transacción comercial.
CUARTA.- Aceptación de pedidos.
La Empresa indicará al Agente de la aceptación o rechazo de los pedidos remitidos por el Agente, durante los primeros 8 días hábiles de haber recibido la solicitud de envío de los productos ofrecidos por Asesorias Comerciales, LLC. La Empresa no podrá rechazar injustificadamente los pedidos tramitados por el Agente. El agente gestionara para que los pedidos se realicen con una programación de tiempos NO menores a un mes teniendo en cuenta el ciclo de los productos en pro de no tener desabastecimiento del mismo.
QUINTA.- Costo de la Representación y Monto de la comisión.
En consideración a sus servicios la Empresa pagará al Agente la cantidad de $_ ( ) mensuales por motivos de asesorias..
Una vez se hayan establecido ventas de los productos de y envíos constantes de dichas mercancías, la “Empresa” pagara al “Agente” una comisión del 10% sobre las utilidades generadas en Estados Unidos de Norte América en cada venta, tomando como base el costo que se genera en Colombia antes de la venta a EE UU; En el caso que la comisión sea menor a la cantidad de $2.000 (dos mil dólares), se hará los ajustes económicos necesarios para que El Agente obtenga la mensualidad por servicios de commission de ventas a un minimo de $2,500 dolares.
SEXTA.- Derecho a percibir la comisión
La comisión será pagadera dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a las ventas realizadas en determinado mes y cuando hayan sido liquidadas las facturas.
SEPTIMA.- Exclusividad
Durante el período de vigencia del contrato, la Empresa no otorgará a ninguna otra persona o empresa el derecho de representar o vender los Productos de dentro del Territorio establecido en el presente contrato.
Sin embargo la Empresa tendrá derecho a tratar directamente con clientes situados dentro del Territorio, sin la intervención directa del Agente. El Agente tendrá derecho a percibir las comisiones previstas en este contrato sobre cualquier venta que se realice en el Territorio de los Estados Unidos de Norte America.
OCTAVA.- Información al Empresario
El Agente informará a la Empresa con la diligencia necesaria sobre los pedidos, así como la conformidad de la entrega a los clientes.
NOVENA.- Secretos comerciales
Estará prohibido al Agente, incluso tras el término del contrato, revelar a terceros los conocimientos y/o secretos comerciales de La Empresa, y no podrá utilizar información alguna de esta índole que no estén relacionados con el cumplimiento del contrato.
DECIMA.- Obligación de no hacer la competencia
Durante la duración del presente contrato, el Agente se compromete a no representar a ninguna otra empresa, persona o producto que a juicio de la Empresa sea competencia directa de
y la Empresa se compromete a no nombrar ninguna otra entidad o persona a que represente sus productos o commercialize sus productos en el territorio designado Al Agente..
UNDECIMA.- Rescisión anticipada
El presente contrato podrá, sin perjuicio de las disposiciones expresas sobre rescisión en el mismo, ser rescindido inmediatamente en caso de incumplimiento esencial del contrato por el Agente, en Cuyo caso y sin perjuicio de los derechos de La Empresa en los términos del contrato, la Empresa no tendrá más obligaciones con el Agente, excepto por cualquier obligación de pago con respecto a algún cliente que se haya contraído previo a la rescisión del presente contrato.
La Empresa estará obligada a demostrar que El Agente incumplió el contrato o puso en peligro la integridad de La Empresa antes de dar por terminado este contrato
DUODECIMA.- Arbitraje
Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje, cuyo laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos y el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio o entidad competente en cada uno de los países cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad de Bogotá, Republica de Colombia, el 21 de Julio de 2014
La Empresa El Agente