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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES A REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE DIVERSOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX
I. OBJETO Y REGIMEN JURÍDICO
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Codificación de la nomenclatura CPV-2008: 90911200 correspondiente al objeto del contrato.
I.2. La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
I.3. Este contrato tendrá naturaleza de contrato de servicios de carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante R.D.L. 3/2011); en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx de modificación de las Leyes 30/2007 y 31/2007 de 30 de octubre; en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por el Real Decreto 773/2015 (en adelante RGLCAP); en el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en cuanto sean de aplicación y en todo lo que no contradigan al R.D.L. 3/2011; y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
I.4. La presente contrata se adjudicará por el procedimiento abierto, en tramitación ordinaria, previsto en los arts. 138 y del 157 al 161 del R.D.L. 3/2011 y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
I.5. Tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada será de aplicación el régimen especial de revisión previsto en los art. 40 y ss. del R.D.L. 3/2011.
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS
II.1. El sistema para la determinación del precio y abono del contrato será el que se determine en el apartado B) del cuadro Anexo, siendo su importe máximo a efectos de licitación, el que figura en el apartado C) de dicho cuadro Anexo.
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado D) del cuadro Anexo.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración. Asimismo el Órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas a la licitación comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
II.4. El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del Cuadro Anexo, de conformidad con lo regulado en los arts. 89 a 94 del R.D.L. 3/2011. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual del trabajo a realizar.
II.5. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
II.6. Garantías.
a) Garantía provisional: por importe de 30.173,55 € equivalente al 3% (excluido el IVA) del precio de licitación fijado en el apartado C) del cuadro anexo, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 103 del R.D.L. 3/2011 y los art. 55 a 58 del RGLCAP.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas por parte de quienes licitan hasta la adjudicación del contrato.
A estos efectos, tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición la falta de contestación a la solicitud de información en caso de presunción de temeridad en las ofertas, o el reconocimiento por parte de quien licita de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
Se extinguirá automáticamente y será devuelta a quienes hayan licitado inmediatamente después de la adjudicación del contrato.
En todo caso, para el o la licitante que resulte adjudicatario/a, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 151.2 del R.D.L. 3/2011.
b) Garantía definitiva: el o la licitante que haya presentado la oferta más ventajosa, deberá constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento remitido al efecto.
De no cumplir este requisito por causas imputables al o a la contratista, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2 del R.D.L. 3/2011.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del R.D.L. 3/2011, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del R.D.L. 3/2011.
A estos efectos, se entiende por importe de adjudicación el precio total durante 1 año de vigencia del contrato.
Esta garantía responderá de las penalizaciones impuestas al o a la contratista conforme al artículo 212 del R.D.L. 3/2011, de la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del o de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución, y de la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del R.D.L. 3/2011, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por la empresa adjudicataria todas sus obligaciones contractuales.
III. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de duración del objeto de la presente contratación se extiende a 2 años siendo susceptible de prórrogas anuales por mutuo acuerdo y de forma expresa y formal mediante la adopción del correspondiente acuerdo por parte del Ayuntamiento, sin que la duración total, incluidas las prórrogas pueda exceder de 4 años.
Las partes deberán comunicarse de forma fehaciente y con una antelación mínima de tres meses respecto a la finalización del contrato, su voluntad de darlo por finalizado; y respecto a los casos de prórroga, la voluntad para ello.
Transcurrido el plazo de vigencia, y en su caso la prórroga, quedará automáticamente terminado el contrato y la empresa adjudicataria cesará en la prestación del servicio.
En el supuesto de prórroga, que en todo caso debe ser expresa, y con objeto de corregir las fluctuaciones que pudiera experimentar el Índice de Precios al Consumo, se estará a lo dispuesto en el apartado E) del cuadro anexo.
Si cualquiera de las partes solicitase la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones en él establecidas, y el Ayuntamiento adoptase acuerdo reconociendo su procedencia, la empresa adjudicataria quedará obligada a seguir prestando el servicio, si así lo estimara conveniente la Corporación, hasta la adjudicación de la nueva licitación que oportunamente se convoque, o por un período de 6 meses contados desde la fecha del acuerdo municipal de resolución del contrato. En el transcurso de este plazo los precios aplicables serán los mismos que los establecidos en el contrato.
IV. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS
IV.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el R.D.L. 3/2011.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del R.D.L. 3/2011. Cada empresa que compone la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de quienes la suscriban, la participación de cada uno/una de ellos/ellas y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar su plena representación frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por la persona representante de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte de quien licita la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
IV.2. Documentación.- Los y las licitantes presentarán tres sobres cerrados y firmados por ellos o ellas mismas o por su representante, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título de la licitación, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
IV.2.1. Sobre A. Documentación administrativa.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 del R.D.L. 3/2011.
En el supuesto de concurrir un empresario o empresaria individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Una declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, asimismo incluirá la manifestación de no haber sido
sancionado/a por falta muy grave en materia social, y en especial en materia de seguridad y salud en el trabajo. Sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario o empresaria a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Anexo nº III).
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra. Si quien licita fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del R.D.L. 3/2011. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado F) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 65 del R.D.L. 3/2011.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
g) Documento de medio preferente para notificaciones que figura como Xxxxx XX, debidamente cumplimentado.
h) Resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional en los términos previstos en la cláusula II.6 de este Pliego.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante fotocopias de los mismos, en caso de presentarse fotocopias, la empresa propuesta como adjudicataria, deberá presentar los originales, con carácter previo a la adjudicación.
Asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 146.4 del R.D.L. 3/2011, los documentos de los apartados a), b), d) y e) podrán ser sustituidos por una declaración responsable de quien licita indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (Anexo IV). En tal caso, el o la licitante a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
IV.2.2. Sobre B -Referencias técnicas- valorables mediante juicio de valor
Contendrá la documentación necesaria para valorar la propuesta conforme a los criterios de valoración que figuran en el apartado “K” del cuadro Anexo, salvo los que se refieran a la propuesta económica o aquellos otros cuya valoración haya de efectuarse mediante la aplicación de criterios de apreciación objetiva. (A fin de preservar el secreto, no se presentarán en este sobre ni en el sobre A), datos que puedan dar a conocer la propuesta económica ni aquellos que sean valorables mediante fórmulas de aplicación automática suponiendo la exclusión de quien licita al presente procedimiento).
Cada licitante no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él/ella presentadas.
No obstante, cuando se haya previsto en el apartado H) del cuadro Anexo quienes liciten podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En el caso de que se haya previsto en el apartado H), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.
Una vez firme la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los y las licitantes cuando estos o estas no hayan procedido a su retirada en el plazo de dos meses.
IV.2.3. Sobre C- Proposición económica y documentación - valorable de forma automática
Se presentará añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta como Anexo I al presente pliego. La proposición económica deberá ir acompañada de otro documento en el que se desglose íntegramente la misma siguiendo la estructura de coste del Anexo X xxx xxxxxx técnico.
IV.2.4. Lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en el apartado I) del cuadro Anexo, o enviados por correo dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado o Boletín oficial de Gipuzkoa. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
En el supuesto de que el último día del plazo coincida en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se trasladará al día hábil siguiente.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento y se podrá acceder a la misma a través de la Web xxx.xxxxxxx.xxx.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario o empresaria deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Fax del Servicio de contratación: 943-551141
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del R.D.L. 3/2011.
IV.3. Examen de las proposiciones.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente o presidenta ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica (C) y propuesta técnica (B), y el secretario o secretaria certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada concederá un plazo no superior a tres días para que el o la licitante subsane el error.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 54 y ss del R.D.L. 3/2011 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos/as a la licitación, los rechazados/as y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 del R.D.L. 3/2011, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario o empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
IV.4.- Acto público de apertura del sobre B (documentación relativa a los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor). – Tal acto público se llevará a cabo en la fecha señalada en el apartado J) del cuadro anexo, y se refiere a la documentación acreditativa de los aspectos que intervienen en la valoración de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, acto que únicamente tendrá como fin que las personas presentes puedan tener conocimiento de las proposiciones técnicas presentadas por cada licitante. Previamente se comunicará a las personas presentes el resultado del análisis de la documentación contenida en el sobre A.
Tras el anterior acto, pero con antelación suficiente a la celebración del acto público para la apertura de las proposiciones económicas y de otros criterios de valoración de aplicación automática (sobre C), la Mesa procederá a la valoración de las proposiciones presentadas en aplicación de los criterios de adjudicación técnicos (criterios que no sean cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas). A tal efecto, la Mesa de contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesario para la valoración de tales aspectos.
IV.5.- Acto público de apertura del sobre C (documentación relativa a las proposiciones económicas y otros criterios de valoración de aplicación automática).- A efectos de lo dispuesto en el art. 150 del R.D.L. 3/2011, la apertura en acto público de la oferta económica (Sobre C) se efectuará una vez conocido el resultado de la valoración de los aspectos técnicos (Sobre B).
En la fecha y lugar indicados en el apartado J) del cuadro anexo, la Mesa procederá a la apertura del sobre C) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica con la siguiente secuencia:
-Se dará cuenta del resultado de la valoración de las proposiciones o aspectos técnicos sobre los criterios de adjudicación que no son cuantificables o valorables mediante la mera aplicación de fórmulas (criterios que dependen de un juicio de valor).
-Y finalmente, la Mesa procederá a la apertura del sobre “C” de las proposiciones admitidas que contiene la proposición económica y documentos de otros criterios de valoración de aplicación automática.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de quien licita de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado K) del cuadro Anexo del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
Cualquier modificación que pudiera acordarse en cuanto a las fechas de apertura, será comunicada a los y las licitantes y a través del perfil de contratante.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 320 del R.D.L. 3/2011 elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
IV.6. Adjudicación.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierta la licitación. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario o empresaria tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a las personas candidatas o licitantes y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 151 del R.D.L. 3/2011 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las personas interesadas, procediéndose a su destrucción en los términos concretados en el apartado IV.2.2.
Una vez evaluadas, se clasificarán por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego.
El órgano de contratación requerirá a aquel o aquella licitante que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
-En caso de haber presentado la declaración responsable, señalada en el apartado IV.2.1., la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos declarados.
-Aportar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64 del R.D.L. 3/2011 y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En dicho plazo aquel o aquella licitante que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá:
- Presentar asimismo, copia de la póliza de responsabilidad civil frente a daños a terceros suscrita por la empresa adjudicataria por un capital mínimo de 800.000 € por siniestro, para hacer frente a posibles responsabilidades con motivo de la ejecución del contrato.
- Cumplimentar lo previsto en el pliego de prevención de riesgos laborales. (Anexo VI - pliego de prevención de riesgos laborales, debidamente cumplimentado y firmado).
-Constituir la garantía definitiva.
-Pagar los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y, si los hubiera, en la prensa diaria, cuyo importe máximo será el estipulado en el apartado N) del cuadro anexo.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el o la licitante ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al o a la licitante siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la documentación requerida, en resolución motivada que será notificada a la empresa adjudicataria y a los y las licitantes y será publicada, según su cuantía, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y/o en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xxx).
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador o licitadora excluido/a o al candidato o candidata descartado/a interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el R.D.L 3/2011. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del R.D.L 3/2011. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
V. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN
V.1. La formalización del contrato se efectuará no antes de un plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de la notificación de la adjudicación.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
El Ayuntamiento sólo podrá renunciar a la celebración del contrato antes de la adjudicación y por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.(art. 155 del R.D.L. 3/2011 ).
V.2. Cuando por causas imputables al o a la contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
V.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del R.D.L. 3/2011.
V.4. El o la contratista no podrá concertar con terceros la realización parcial de los trabajos.
VI. EJECUCION DE LOS TRABAJOS
VI.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al o a la contratista la Administración.
El o la contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
VI.2. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos.
El plazo de ejecución será el establecido en el apartado L) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 303 del R.D.L. 3/2011.
VI.3. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el o la contratista deberá presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. La empresa adjudicataria está obligada a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
VI.4. La empresa adjudicataria indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. La empresa adjudicataria estará obligada a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, el personal facultativo cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, la empresa adjudicataria no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
VI.5. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 del R.D.L. 3/2011 y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
VI.6. La ejecución del contrato se realizará por el o la contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 305 del R.D.L. 3/2011. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación establecida en los artículos 310, 311 y 312 del R.D.L. 3/2011.
VI.7. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el o la contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del R.D.L. 3/2011.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 222 del R.D.L. 3/2011 y 203 y 204 del RGLCAP.
VII. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA
VII.1. La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento de Xxxxxxx exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
Asimismo, durante el periodo de vigencia del contrato administrativo y en concreto cada año, junto al resto de la documentación requerida, la empresa adjudicataria deberá acreditar ante el Ayuntamiento estar al corriente del pago de sus obligaciones de seguridad social y tributaria. En relación con los pagos a la Seguridad Social la empresa adjudicataria no sólo deberá acreditar estar al corriente sino además que cotiza por sus trabajadores y trabajadoras por la base de cotización legalmente exigible y no sólo por cuota mínima. Esta acreditación ante el Ayuntamiento podrá hacerse bien mediante informe de la inspección de trabajo y seguridad social, bien mediante una auditoría. Respecto de la situación tributaria mediante certificado de la Administración competente.
VII.2. La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el o la contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo o a la misma, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 212 R.D.L. 3/2011
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del o de la contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al o a la contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 R.D.L. 3/2011
En todo caso, la constitución en xxxx del o de la contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
VII.3. Son de cuenta del o de la contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
VII.4. La empresa adjudicataria está obligada a atenerse a las disposiciones vigentes para el tipo de actividades objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, Pliego de Condiciones Técnicas y Pliego de Condiciones en materia de Prevención de Riesgos.
VII.5. La empresa adjudicataria vendrá obligada a aportar tango las herramientas como los productos necesarios para la correcta ejecución de su trabajo.
VII.6. Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 172 de Udalhitz, para lo cual, se entregará en el Ayuntamiento a 31 de diciembre de cada año una relación en la que se especifique:
Número de trabajadores y trabajadoras que contrató la empresa adjudicataria para la realización del servicio.
Número de accidentes de trabajo durante el año en curso.
Número de bajas de trabajadores y trabajadoras durante el año en curso.
Relación de la gestión de la lista de sustituciones.
VII.7. La empresa adjudicataria deberá poner en todo momento a disposición de las labores objeto del contrato todo el personal preciso para su correcta ejecución y para la cubrición de todas las ausencias, incluidas las bajas, vacaciones, que se produzcan en el mismo. Para ello, la empresa adjudicataria, una vez, formalizado el contrato, en un plazo de 6 meses, elaborará una lista de sustituciones, respetando los criterios que el Ayuntamiento establecerá, para cubrir las vacantes temporales que puedan surgir y propondrá la política del personal a seguir.
Para la cobertura de puestos fijos que queden vacantes, así como para ampliaciones de jornada hasta llegar al 100% de la misma estipulada en convenio, se estará a lo recogido en el artículo 32 del CC de Limpieza de Centros de UPV, debiendo la empresa adjudicataria, previo contrato, presentar su propuesta al Ayuntamiento, quien deberá dar su aprobación, ya que, al tratarse de edificios municipales es obligatorio que el trabajador o trabajadora que vaya a cubrir un puesto con exigencias lingüísticas, ostente el nivel exigido en los pliegos para cubrirlo.
VII.8. Las establecidas en el Pliego de condiciones Técnicas.
VIII. CLAUSULA ESPECIAL DE SUBROGACIÓN
En materia de subrogación de personal, la empresa que resulte adjudicataria deberá dar cumplimiento a la normativa laboral vigente en el momento de la licitación.
Conforme a lo dispuesto en el art. 120 del R.D.L. 3/2011, como documentación complementaria, se ofrecerá a los y las licitantes interesados/as información sobre las condiciones de los contratos del personal adscrito a esta contrata para que quienes liciten puedan evaluar los costes laborales.
El cálculo de los costes de este contrato está realizado con base en el convenio laboral y precios
del Convenio de Contratas de Limpieza de los Centros Educativos dependientes del Departamento de Educación y Universidades del País Xxxxx. Durante todo el plazo de ejecución del contrato se deberán mantener, como mínimo, las condiciones laborales establecidas en dicho convenio y aplicarse, si las hubiera, las mejoras correspondientes. La finalización de la vigencia del convenio laboral bien del ámbito de empresa, bien del ámbito sectorial provincial o bien de cualquier otro ámbito, no conllevará modificación posible alguna de las condiciones laborales del personal del servicio en adjudicación.
No obstante, no se responsabilizará de las posibles diferencias salariales o de infracotización a la Seguridad Social de las que fuere responsable la empresa cesante.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.
La relación de personal a subrogar, proporcionada por la empresa adjudicataria actual, se recoge en el Anexo V.
IX. CRITERIOS LINGÜISTICOS.
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otros los Criterios lingüísticos para la normalización del uso del euskera del Ayuntamiento de Xxxxxxx.
El Decreto 86/1997, de 15 xx xxxxx, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 18 establece las determinaciones que los planes de normalización del uso del euskera deben recoger, entre ellas la siguiente: "18 d) Medidas contempladas en materia de contratación, en particular, las tendentes a garantizar que aquellos servicios públicos que conlleven una relación directa con el usuario y se ejecuten por terceros sean prestados a los ciudadanos en condiciones lingüísticas similares a las que sean exigibles para la administración correspondiente".
Las características especificas de la prestación objeto del contrato exigen que el contrato se materialice en euskera, ya que el personal de la empresa adjudicataria va a tener relación tanto directa como indirecta con personas usuarias del servicio vascoparlantes.
Estos requisitos lingüísticos constituyen una obligación esencial del contrato.
Capacitación lingüística
Debido a que hay personas empleadas subrogadas hay que diferenciar personal nuevo y personal subrogado.
Capacitación lingüística para el personal nuevo
El personal nuevo que la empresa adjudicataria designe para llevar a cabo su trabajo de relación directa con el alumnado y el personal funcionario de los edificios públicos deberá estar capacitado para trabajar en las dos lenguas oficiales y deberá acreditar obligatoriamente la capacitación lingüística A-2 a nivel oral del Marco Común Europeo de Referencia.
Previa a la adjudicación del contrato, la empresa que se proponga como adjudicataria deberá verificar que las personas encargadas de prestar el servicio poseen la competencia lingüística precisa, en el plazo que se le solicite.
Modo de acreditación:
La capacitación lingüística podrá ser acreditada documentalmente, mediante títulos reglados por la administración, HABE, títulos de la Escuela Oficial de Idiomas o títulos expedidos por el Departamento de Educación.
En caso de no tener titulo, se tendrán en cuenta los siguientes documentos:
En el caso de las personas candidatas matriculadas en un euskaltegi, se admitirán los certificados expedidos por el euskaltegi, en los que se certificará el nivel de euskera de la persona candidata a esta contratación.
Desde el año 2006 el Ayuntamiento está realizando pruebas para evaluar el nivel de euskera para contratar servicios. En el caso de que la persona candidata haya realizado alguna de estas pruebas, se tendrá en cuenta el nivel conseguido en las mismas.
Se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en pruebas realizadas por otras instituciones públicas de la Comunidad Autónoma Vasca. Ello se certificará por escrito realizado por la institución correspondiente.
La persona candidata que haya realizado los estudios en el modelo D de enseñanza tiene probada la capacitación lingüística B-1 y B-2 tanto a nivel escrito como oral. Ello se certificará mediante certificado realizado por el centro escolar.
El Ayuntamiento realizará pruebas para medir el nivel de euskera a todas las personas candidatas de la empresa propuesta como adjudicataria que no tengan acreditado el nivel de euskera exigido para esta contratación. Las pruebas se realizarán el día, hora y lugar concretados por el Ayuntamiento.
El Servicio de Euskera del Ayuntamiento será el encargado de organizar las pruebas oportunas para evaluar el nivel de euskera de dichas personas. Para ello, el Servicio de Euskera se pondrá en contacto con la empresa y ésta se hará cargo de los gastos que puedan ocasionar dichas pruebas.
La mesa de contratación no podrá seguir adelante, mientras el Servicio de Euskera no emita informe.
Si la empresa propuesta como adjudicataria no acredita los requisitos lingüísticos exigidos, no podrá ser adjudicataria. En este caso, el Ayuntamiento se dirigirá al o a la licitante siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas y valorará su capacitación lingüística. Y así, sucesivamente.
Una vez realizada la contratación, en el caso de que se sustituya personal con el nivel de euskera acreditado, quien lo sustituya deberá cumplir los requisitos lingüísticos recogidos en este texto. Cada vez que se produzca una sustitución, la empresa comunicará al Ayuntamiento el nombre y apellidos de la persona sustituta y el nivel de euskera acreditado. La empresa deberá de tener el informe favorable del Ayuntamiento previo a que esta persona comience a trabajar.
Capacitación lingüística para el personal subrogado
2.1.) Capacitación lingüística del personal para los centros escolares y la haur-eskola
Tienen acreditado el nivel de euskera exigido para este servicio, gracias al plan de euskaldunización que implementó la anterior empresa adjudicataria del servicio.
2.2.) Capacitación lingüística del personal del resto de edificios públicos
Una vez realizada la adjudicación, la empresa adjudicataria presentará al Ayuntamiento la información sobre la capacitación lingüística del personal subrogado en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del contrato de adjudicación. En el informe concretará los nombres y apellidos del personal subrogado, y el nivel de euskera acreditado por cada uno de ellos. El Ayuntamiento realizará pruebas para medir el nivel de euskera a quienes no lo acrediten documentalmente. Para ello la empresa se pondrá en contacto con el Servicio de Euskera, y será quien organice las pruebas oportunas para evaluar el nivel de euskera de dichas personas. Las pruebas se realizarán el día, hora y lugar concretados por el Ayuntamiento. La empresa se hará cargo de los gastos que puedan ocasionar esas pruebas. El Servicio de Euskera emitirá un informe sobre la capacitación lingüística del personal subrogado.
En el caso de que el personal subrogado no acreditase el nivel de euskera exigido para este servicio, A2 a nivel oral, la empresa adjudicataria planificará y presentará al Ayuntamiento un plan para euskaldunizar dichas personas subrogadas, en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de adjudicación. Para ello, la empresa adjudicataria se pondrá en contacto con el Servicio de Euskera. El plan de euskaldunización no se implementará hasta que el Ayuntamiento emita informe favorable. El Ayuntamiento hará un seguimiento de dicho plan. La empresa adjudicataria se hará cargo del coste del plan de euskaldunización.
b) Lengua a utilizar en el servicio
La empresa adjudicataria a la hora de ofrecer el servicio actuará de conformidad con las normas lingüísticas del Ayuntamiento.
1) Lengua a utilizar en la relación con las personas usuarias del servicio:
De conformidad con las normas lingüísticas aprobadas por el Ayuntamiento, será en euskera la atención verbal y escrita con las personas usuarias del servicio (alumnado, profesorado, padres y madres, personal funcionario y ciudadanía vascoparlante).
2) Lengua a utilizar en la relación entre el Ayuntamiento y la empresa:
La comunicación verbal —reuniones, consultas...— y escrita —facturas, informes...— que mantenga la empresa adjudicataria con el Ayuntamiento será en euskera. Por tanto, será bilingüe quien designe la empresa para su relación con el Ayuntamiento.
c) Seguimiento de los requisitos lingüísticos e incumplimiento
El incumplimiento de los requisitos lingüísticos podrá dar lugar a la aplicación de penalidades, de conformidad con el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y su incumplimiento continuado a la resolución del contrato, de conformidad con el artículo 223.f del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
X. CLÁUSULAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
La empresa adjudicataria estará obligada a realizar un uso no sexista de todo tipo de lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan.
La empresa adjudicataria estará obligada a tener en cuenta la perspectiva de género en todos los informes, escritos, recogida de datos, estadísticas, etc. que se deriven de la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de conformidad con lo que prevé el artículo 20 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
Entre estas medidas deberá incluirse, necesariamente, la elaboración y la aplicación de un plan de igualdad, en caso de que la empresa adjudicataria no lo tenga por tener menos de 250 personas empleadas y, por lo tanto no estar obligada de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007. El plan de igualdad puede prever, entre otras medidas, acciones de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Este plan se tiene que elaborar en el marco de ejecución del contrato, con el contenido establecido en la Ley orgánica mencionada.
El o la contratista tiene que establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y/o familiar del personal adscrito a la ejecución de este contrato y verificar que, en su caso, el o la subcontratista también ha establecido las mismas medidas.
En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y el o la contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en la plantilla vinculada a la ejecución del contrato, deberá realizar al menos una contratación temporal de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.
El incumplimiento de ésta cláusula podrá dar lugar a la aplicación de penalidades, de conformidad con el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y su incumplimiento continuado a la resolución del contrato, de conformidad con el artículo 223.f del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
XI. PROTECCION DATOS
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento íntegro de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo.
XII. PENALIZACIONES AL O A LA CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
a) Incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato.
Si el o la contratista, por causas imputables al mismo o a la misma, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del servicio, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Corporación podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalizaciones diarias en la proporción 0,20 por cada 1.000 € del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el Ayuntamiento de Xxxxxxx podrá optar entre la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
b) Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones.
Cuando el o la contratista, por causas imputables al mismo o a la misma, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalización diaria en la proporción de 0,20 por cada 1.000 € del precio del contrato.
XIII. MODIFICACIÓNES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrán introducirse modificaciones en el mismo en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 107, 108, 219 y 306 del R.D.L. 3/2011.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del R.D.L. 3/2011, serán condiciones indispensables para que se pueda modificar el contrato:
Que las modificaciones tengan origen en razones de interés público o en causas imprevistas, o
Que las modificaciones tengan origen en razones de mejora en la efectividad del servicio.
Se establecen como supuestos de modificación del presente contrato los siguientes:
Ampliación o disminución de los edificios y/o locales a limpiar
Podrá procederse a la modificación contractual en este supuesto por la concurrencia de alguna o varias de las siguientes circunstancias:
Incorporación de nuevos locales y/o edificios
Ampliación de los existentes
Desaparición de los locales y/o edificios existentes o disminución de su superficie.
Variación de las frecuencias de prestación del servicio.
Dicha variación podrá suponer un incremento o una disminución de los horarios y frecuencias de la prestación e implicará el respectivo incremento o disminución de los medios necesarios (humanos y materiales).
Motivado en los supuestos concretados, el contrato podrá sufrir modificaciones de hasta un 20% de su presupuesto.
Las modificaciones se tramitarán en procedimiento contradictorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 211 del RDL 3/2011.
La empresa adjudicataria tendrá obligación de atender el requerimiento de modificación así como, con carácter general, de asumir las ampliaciones de los servicios, o las reestructuraciones de los mismos.
El precio del contrato será incrementado o disminuido a consecuencia de las modificaciones acordadas.
No se considerarán modificaciones de contrato aquellas variaciones indicadas por el Servicio técnico municipal correspondiente tendentes a la mejora, optimización y ahorro de medios humanos y materiales, y que no supongan un cambio sustancial a nivel económico.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el o la contratista deberá proceder a la actualización del Programa de Trabajos.
XIV. VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS
La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en apartado B) del cuadro Anexo.
XV. PLAZO DE GARANTIA
Será el establecido en el apartado M) del cuadro Anexo.
XVI. RESOLUCION DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de servicio las establecidas en los artículos 223 y 308 del RDL 3/2011, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del R.D.L. 3/2011 y 110 a 113 RGLCAP.
Asimismo, será razón suficiente para resolver el contrato, el incumplimiento reiterado de los requisitos lingüísticos establecidos en la cláusula IX en el Plan de uso del euskera del Ayuntamiento de Xxxxxxx como en la cláusula VII xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, referente a las Obligaciones de la empresa adjudicataria.
También será causa de resolución el incumplimiento de las obligaciones sociales en relación con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, establecida en la cláusula X de este Pliego.
El seguimiento del cumplimiento de los requisitos lingüísticos y de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, corresponde al órgano de contratación.
A tal efecto, la remisión de la información necesaria al órgano de contratación será responsabilidad del departamento promotor de la contratación, en colaboración con el servicio de Euskera e Igualdad.
A los efectos previstos en el artículo 223.h) del R.D.L. 3/2011, el o la contratista deberá guardar silencio respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
XVII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
XVII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el R.D.L. 3/2011 y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XVII.2. Las cuestiones controvertidas que puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del R.D.L. 3/2011, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebren.
En relación con la publicidad de la formalización del contrato se estará a lo previsto en el art. 154 del R.D.L. 3/2011.
Hernani, a 12 enero de 2016.
CUADRO ANEXO
A) OBJETO DEL CONTRATO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN |
SERVICIO DE LIMPIEZA DE DIVERSOS EDIFICIOS MUNICIPALES: Los especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
|
A´) ENTIDAD CONTRATANTE, TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN |
Entidad contratante: Ayuntamiento de Hernani. Tramitación: ordinaria Forma de adjudicación: Procedimiento Abierto. |
B) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y ABONO |
El pago del precio se efectuará por parte del Ayuntamiento, contra certificación/factura mensual detallada por los conceptos por los que se extiende, la cual deberá ser previamente conformada por el Departamento de Servicios. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 216 y 232 del R.D.L. 3/2011 y 201 del RGLCAP. |
C) PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN |
El presupuesto máximo de licitación es de 1.005.785,12 €/ anuales, más 211.214,88 €/anuales en concepto de 21% de IVA. |
D) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
05.227.01.920.02 |
E) REVISIÓN DE PRECIOS |
No habrá revisión de precios. |
F) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL O, EN SU CASO, CLASIFICACIÓN |
La solvencia del o de la contratista se justificará mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de estar clasificado como empresa de servicios en: Grupo U, Subgrupo 1, Categoría D. |
G) REFERENCIAS TÉCNICAS |
Las recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus anexos. |
H) ADMISION DE VARIANTES |
No se admiten. |
I) LUGAR Y FECHA LÍMITE DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES |
Lugar: Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Xxxxxxx, Casa Consistorial, 2ª planta, Xxxxxxxx Xxxxx, 0, X.X. 00000 – Hernani
Plazo de entrega: 52 días naturales a contar desde el día del envío al D.O.U.E., hasta las 14:00 horas (esta fecha podrá conocerse también accediendo al perfil de contratación del Ayuntamiento). Si el último día coincidiera en sábado o día festivo, este se trasladaría al día hábil siguiente. |
J) LUGAR Y FECHAS DE APERTURA DE PROPOSICIONES |
|
K) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
El órgano de contratación adjudicará el contrato, teniendo en cuenta los siguientes criterios y con su ponderación correspondiente:
Recibirá 51 puntos la oferta económicamente más ventajosa, y se puntuarán las demás proporcionalmente según la siguiente fórmula:
Oferta más económica x 51 Puntuación oferta X = -------------------------------------------- Oferta X
Oferta más económica x 6 Puntuación oferta X = -------------------------------------------- Oferta X
Toda la documentación técnica tendrá que entregarse, aparte de en papel, en soporte informático de trabajo: Word, excell, autocad y otros. El volumen máximo de la documentación (soporte papel) a incluir en este sobre será el siguiente: 25 folios a doble cara. A fin de preservar el secreto, no se presentarán en este sobre ni en el sobre A), datos que puedan dar a conocer la propuesta económica ni aquellos que sean valorables mediante fórmulas de aplicación automática, suponiendo la exclusión de quien licita al procedimiento.
La oferta económica, que deberá ser presentada conforme modelo que se incorpora en el Anexo I, estará referida al costo anual correspondiente a los trabajos incluidos en el precio anual, en los cuales se entenderán siempre incluidos, a todos los efectos, los precios de la contrata y también las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven a los diversos conceptos. Debiendo figurar como partida independiente el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) conforme a la normativa vigente. La proposición económica se tendrá que desglosar íntegramente siguiendo la estructura de coste del Anexo X xxx Xxxxxx Técnico, al objeto de limitar así como facilitar la comparativa de las diferentes ofertas económicas.
Recibirá 51 puntos la oferta económicamente más ventajosa, y se puntuarán las demás proporcionalmente según la siguiente fórmula:
Oferta más económica x 51 Puntuación oferta X = -------------------------------------------- Oferta X
……………………………………………………………………………..hasta 6 puntos.
Oferta más económica x 6 Puntuación oferta X = -------------------------------------------- Oferta X
-No se admitirá ninguna proposición económica que no venga redactada conforme al modelo exigido. -Los errores aritméticos que se detecten en el desglose de la oferta de precios se resolverán tomando como válidas las cifras referidas al precio total y al tipo de IVA aplicable, efectuándose de oficio los cálculos correspondientes para el desglose del precio base y el importe del IVA. |
L) PLAZO DE EJECUCIÓN |
El plazo total de duración del objeto de la presente contratación se extiende a 2 años siendo susceptible de prórrogas anuales por mutuo acuerdo y de forma expresa y formal mediante la adopción del correspondiente acuerdo por parte del Ayuntamiento, sin que la duración total, incluidas las prórrogas pueda exceder de 4 años. |
M) PLAZO DE GARANTÍA |
No se establece. |
N) LÍMITE MÁXIMO GASTOS DE ANUNCIOS |
2.500 €. |
O) IMPORTE DE LA GARANTÍA PROVISIONAL |
Por importe de 30.173,55 € equivalente al 3% (excluido el IVA) del precio de licitación fijado en el apartado C) del cuadro anexo, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 103 del R.D.L. 3/2011 y los art. 55 a 58 del RGLCAP. |
P) GARANTÍA DEFINITIVA |
Por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. |
Q) CONDICIÓNES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
La empresa adjudicataria garantizará la subrogación del personal -adscrito al contrato- existente en el centro de trabajo o unidad productiva autónoma en el momento de cada adjudicación.
La empresa adjudicataria no podrá prescindir de los servicios del personal subrogado unilateralmente y la organización del servicio tendrá que contemplar como mínimo todo el equipo actual a subrogar.
La empresa adjudicataria deberá garantizar durante el periodo de ejecución del contrato, como mínimo, las condiciones laborales del personal consolidado hasta la fecha, especialmente en cuanto a retribuciones, jornada laboral anual, régimen horario, licencias...
La finalización de la vigencia del convenio laboral bien del ámbito de empresa de la empresa adjudicataria, bien del ámbito sectorial provincial o bien de cualquier otro ámbito, no conllevará modificación posible alguna de las condiciones laborales del personal del servicio en adjudicación.
Las posibles variaciones de la situación económica de la empresa adjudicataria no posibilitarán variación alguna de las condiciones laborales del personal del servicio adjudicado, no dando lugar a posibles descuelgues sobre los convenios laborales en vigencia.
En el caso de que fuese necesaria la contratación de más personal diferente del ya subrogado, bien por posibles variaciones en las necesidades de cobertura del servicio o bien por necesidades derivadas por motivos como jubilaciones, incapacidades totales, incapacidades absolutas, incapacidades laborales temporales, excedencias, reducciones de jornada o circunstancias de análoga relación del personal subrogado, estas contrataciones se realizarán en las mismas condiciones en las que se encuentra el personal subrogado en especial materia de retribuciones, jornada laboral anual, régimen horario, licencias...
El incumplimiento de estas obligaciones será causa de resolución del contrato. |
R) PUBLICIDAD |
Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, queda sujeto a publicación en los diarios DOUE, BOE y BOG y perfil de contratante. |
S) PERFIL DEL CONTRATANTE |
|
T) SUBROGACIÓN |
A efectos de subrogación en contratos de trabajo, conforme a lo dispuesto en el art. 120 del R.D.L. 3/2011, como documentación complementaria, se ofrecerá a los y las licitantes interesados/as información (aportada por la empresa adjudicataria actual) sobre las condiciones de los contratos del personal adscrito a esta contrata para que quienes liciten puedan evaluar los costes laborales (Anexo V)
El Ayuntamiento de Xxxxxxx no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este Contrato.
|
U) SEGUROS |
El o la contratista responderá de los daños tanto personales como materiales causados a terceros con motivo de la ejecución del contrato. A estos efectos, el Ayuntamiento también tendrá la consideración xx xxxxxxx. La empresa adjudicataria quedará obligada a suscribir una póliza de daños por responsabilidad civil por un importe mínimo de 800.000 €. |
Anexo I -Modelo de proposición económica (sobre C)
"D. / Xx ... ... ... ... ... ... ... ... ..., con domicilio en ... ... ... ... ... ... y DNI nº.………………………….. ... ..., en nombre propio o en representación de... ... ... ... ... …………………..... ... ..., con domicilio en ... ... ... ……………... ... ... ... ..., y CIF/DNI nº... ... ... ... ... ……………….., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx xxxxxx y demás condiciones facultativas que han de regir en el contrato de “........................................................................................",
DECLARO:
1) Que conozco, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Prevención de Riesgos Laborales y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
2) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la realización del presente contrato.
3) Que, asimismo, me obligo al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
4) Que en caso de resultar adjudicataria, realizará los citados trabajos con sujeción en todo caso a los requisitos y condiciones dispuestos en los Pliegos aprobados, así como al resto de las condiciones facultativas fijadas en el expediente.
5) Que la empresa........................................................................., a la que represento, se compromete a la realización del servicio por el precio que a continuación se detalla:................................€ /año (+ IVA, 21 %:.............)=..............................................€/año.
En el referido precio están comprendidos todos los conceptos como los impuestos, gastos, tasas, y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el beneficio industrial del o de la contratista.
En... ... ... ... ... ... ... ... ... a ... ... de ... ... ... ... ... ... del año 20...
FIRMA
Anexo II- A incluir cumplimentado en el sobre A)
DESIGNACIÓN DE MEDIO PREFERENTE DE RECEPCION DE LAS NOTIFICACIONES
D. / Xx………………… …………………….……. mayor de edad, con DNI nº …………………..…., en nombre propio o en representación de la empresa/s ………………………………… ……..……………… mediante la presente, designo a efectos de lo dispuesto en el art. 59 de la L.R.J.A.P. y P.A.C. como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que el Ayuntamiento deba realizar con motivo de la presente licitación el siguiente:
Dirección de correo electrónico: |
……………………………………………. |
Asimismo se indican los siguientes datos de interés:
Teléfono/s de contacto: ………………………………………………………..
Nº de fax: ………………………………………………
Dirección postal: ……………………………………………………………….
(Empresas) - Cif de la empresa/s: …………………………………………….
(Personas físicas) – DNI de quien licita:………………………………………….
Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones se recomienda designar la dirección de correo electrónico de la empresa, el cual sería plenamente válido a efecto de notificaciones por ser este el medio señalado por el propio o la propia licitante.
No obstante las personas interesadas podrán solicitar en su caso, se efectúe una notificación adicional a la del correo electrónico, por correo postal, sin que quede desvirtuada la validez de la efectuada por correo electrónico como medio elegido por los mismos o las mismas.
En …………………………… a ……………………………. de 20...
Fdo:
Anexo III- Modelo de declaración responsable
Declaración responsable acreditando no estar incurso o incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar, ni haber sido sancionado o sancionada por falta muy grave en materia social, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y, en su caso, la solvencia económico-financiera y técnica.
D./Xx ............................................................................... con domicilio en ....................................... CP................. D.N.I. nº................................. Teléfono..........................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de)
D./Xx ............................................................................... con domicilio en ....................................... CP................. D.N.I. nº................................. Teléfono ..........................
(según se trate de persona física o jurídica)
DECLARO:
1.- No estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- No haber sido sancionado o sancionada por falta muy grave en materia social, y en especial en materia de seguridad y salud en el trabajo.
3.- Que me comprometo a formalizar el alta en la Seguridad Social o a justificar estar al corriente en los pagos, con carácter previo a la adjudicación.
4.- Que me comprometo a formalizar el alta en Hacienda Xxxxx o estar al corriente en los pagos, con carácter previo a la adjudicación.
5.- Que me comprometo a justificar estar al corriente en el pago de los tributos municipales del Ayto. de Hernani, con carácter previo a la adjudicación.
6.- Que dispongo de la solvencia económica, financiera y técnica que se exige para acceder a esta licitación y que, en su caso, me comprometo a acreditarlo con carácter previo a la adjudicación.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente.
En .........................., a ....... de ................... de 20.....
Sello y Firma
Anexo IV-Declaración Responsable
Nombre del contrato: |
D./Xx ................................................................................Dirección postal: ...................................................................................................................En representación de (o en nombre propio):. ....................................................................................................Domicilio social y NIF de la empresa:............................................................................................................................................................................................................................ |
mayor de edad, DECLARA: Que quien licita cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como las establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas que rigen la contratación mediante procedimiento abierto de servicio de................................ y que en caso de resultar propuesta adjudicataria se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, conforme a lo dispuesto en el art 146 del R.D. Legislativo 3/2011, referidos a la personalidad jurídica, representación, en su caso clasificación /solvencia y estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y demás que se exigen en los pliegos.
|
Hernani, a _____ de ________20… |
Fdo.
Anexo V- Relación de personal a subrogar
Código trabajador/a |
Por Jornada |
Horas |
Código Contrato |
Antigüedad |
TRABAJADOR/A 1 |
Servicio de limpieza piscinas exteriores (de finales xx xxxxx a primeros de septiembre): 100 |
35,00 |
501 |
22/12/2011 |
Resto del año: 50 |
17,50 |
|||
TRABAJADOR/A 4 |
16,31 |
5,71 |
501 |
02/09/2011 |
TRABAJADOR/A 5 |
78,57 |
27,50 |
300 |
01/09/2000 |
TRABAJADOR/A 6 |
100 |
35,00 |
300 |
01/09/1994 |
TRABAJADOR/A 7 |
42,85 |
15,00 |
300 |
13/08/2008 |
TRABAJADOR/A 8 |
100 |
35,00 |
300 |
01/10/2008 |
TRABAJADOR/A 9 |
100 |
35,00 |
300 |
13/09/1988 |
TRABAJADOR/A 10 |
100 |
35,00 |
300 |
19/10/1998 |
TRABAJADOR/A 11 |
100 |
35,00 |
189 |
01/09/2003 |
TRABAJADOR/A 12 |
100 |
35,00 |
300 |
12/09/2005 |
TRABAJADOR/A 13 |
85,71 |
30,00 |
300 |
08/05/1997 |
TRABAJADOR/A 14 |
71,43 |
25,00 |
300 |
01/04/2000 |
TRABAJADOR/A 15 |
100 |
35,00 |
300 |
13/01/1997 |
TRABAJADOR/A 16 |
78,57 |
27,50 |
300 |
01/09/2005 |
TRABAJADOR/A 17 |
100 |
35,00 |
401 |
10/02/2005 |
TRABAJADOR/A 18 |
100 |
35,00 |
100 |
17/03/2003 |
TRABAJADOR/A 19 |
68,57 |
24,00 |
200 |
01/09/1989 |
TRABAJADOR/A 20 |
100 |
35,00 |
401 |
24/02/2004 |
TRABAJADOR/A 21 |
100 |
35,00 |
300 |
01/09/2003 |
TRABAJADOR/A 22 |
85,71 |
30,00 |
200 |
01/06/2003 |
TRABAJADOR/A 23 |
100 |
35,00 |
100 |
10/12/1997 |
TRABAJADOR/A 24 |
92,85 |
32,50 |
200 |
13/02/2006 |
TRABAJADOR/A 25 |
84,74 |
29,66 |
501 |
23/04/2008 |
TRABAJADOR/A 26 |
100 |
35,00 |
300 |
01/10/2000 |
TRABAJADOR/A 27 |
100 |
35,00 |
401 |
01/03/2011 |
TRABAJADOR/A 28 |
37,83 |
13,24 |
501 |
27/02/2010 |
TRABAJADOR/A 29 |
100 |
35,00 |
401 |
23/08/1996 |
TRABAJADOR/A 30 |
84,74 |
29,66 |
501 |
01/03/1999 |
TRABAJADOR/A 31 |
84,74 |
29,66 |
200 |
01/10/2010 |
TRABAJADOR/A 32 |
84,74 |
29,66 |
501 |
01/10/2001 |
TRABAJADOR/A 34 |
84,74 |
29,66 |
501 |
01/12/2012 |
TRABAJADOR/A 35 |
78,57 |
27,50 |
300 |
24/10/2011 |
TRABAJADOR/A 36 |
85,71 |
30,00 |
300 |
01/09/1994 |
Anexo VI- Pliego de Prevención Riesgos Laborables
PLIEGO DE CONDICIONES PARA EMPRESAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO, PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Y DIALOGO COMPETITIVO
El presente PLIEGO DE CONDICIONES tiene por objeto fijar las obligaciones que en materia de Prevención de Riesgos Laborales deben de cumplir los o las contratistas de todos los servicios adjudicados por procedimiento abierto, procedimiento restringido, procedimiento negociado y dialogo competitivo y que realicen su actividad en centros de Hernaniko Udala o en otros centros cuando actúan por cuenta del Hernaniko Udala.
El presente PLIEGO se anexará al contrato administrativo y firmado por ambas partes en cada una de sus hojas.
El o la contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, y en particular:
1.- Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo, la empresa contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laborales y convenio colectivo correspondiente. 2.- El o la contratista adoptará cuantas medidas de prevención de riesgos laborales fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a una adecuada prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud del personal. 3.- Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente.
|
I. DEBER DE COMUNICACIÓN.
El o la contratista deberá comunicar en su oferta:
1.1.- Declaración responsable de que no está incurso o incursa en prohibición de contratar con la Administración, conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre el que se regula el Testo Refundido xx Xxx de Contratos del Sector público, con expresa referencia al punto 1, letra c) del citado artículo, relativa a no haber sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales. 1.2.- Declaración jurada de:
1.3.- Sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales adoptado por la empresa: Servicio de Prevención propio, Servicio de Prevención Ajeno (decir cuál) o Sistema mixto (Concierto parcial con servicio de Prevención Ajeno + xxxxxxxx de algunas actividades mediante personal designado o personal técnico propio).
|
2.- Fase de ejecución
2.1.- Previo al inicio de la actividad
Antes de iniciar su actividad en el centro de trabajo, el o la contratista deberá comunicar por escrito a Hernaniko Udala:
2.2.- Durante la fase de ejecución del servicio
Durante la realización de los trabajos, la persona responsable del o de la contratista en la empresa comunicará por escrito al o a la responsable de la contrata por parte de la empresa:
|
II. ACTUACIÓN DE LAS CONTRATAS DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO.
1. Todo el personal que vaya a realizar trabajos por parte del o de la contratista, deberá tener la cualificación adecuada para ello, contando, en su caso, con los certificados oficiales debidamente actualizados, y deberá haber recibido la formación e instrucciones particulares respecto al trabajo que realiza para Hernaniko Udala en especial en todo lo relacionado con la seguridad y salud. 2. En el caso de que a Hernaniko Udala le fuera impuesta alguna sanción por parte de la autoridad laboral, como consecuencia del incumplimiento de medidas preventivas por parte del personal de la empresa “contratista”, Hernaniko Udala se reserva el derecho de emprender contra la empresa “contratista” las acciones legales oportunas.
Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de incumplimiento de medidas de prevención por parte de la empresa “contratista”, Hernaniko Udala podrá imponer a la empresa “contratista” una penalización económica hasta una cuantía máxima equivalente al 5% del presupuesto de contrata. En el caso de reiteración en el incumplimiento de dichas medidas por parte de la empresa “contratista”, Hernaniko Udala quedará facultada para retener los pagos y las certificaciones en curso, así como para resolver el contrato sin que la empresa “contratista” tenga derecho a indemnización alguna. Además, Hernaniko Udala podrá reclamar a la empresa “contratista” los daños y perjuicios que por tal incumplimiento puedan derivarse.
3. Todo el material y equipos, tanto de protección –tanto individual como colectiva- como para la ejecución de trabajos, que utilice el o la contratista durante la realización del servicio contratado, deberá cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, debiendo estar a disposición de Hernaniko Udala los certificados que acrediten tal cumplimiento. 4. Todo el personal que realice su trabajo en un centro de Hernaniko Udala o por cuenta de éste, llevarán la indumentaria adecuada al trabajo que realizan, en estado de conservación limpieza y decoro apropiado.
5. Todo el personal que realice su trabajo en un centro de Hernaniko Udala o por cuenta de éste se encontrara claramente identificado así como sus vehículos y equipos que utilicen mientras se encuentran en la empresa.
6. Deberá mantener al día las cuotas de la Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Seguros de Accidentes de Trabajo. Todo el personal conocerá:
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DECLARACIÓN JURADA
D/Dña ......................................................con domicilio en..................................................... Calle................................................................y con DNI nº.......................................................... Como representante y/o responsable de administración de la empresa ...................................con domicilio social en ............................................................................................................... y CIF............................................
DECLARO:
En............................ a ..............de ................ de 201.... Fdo........................................................................... DNI........................................................................
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Gudarien plaza 1 – Tel. 000 000 000 – Fax 000 00 00 00 – e-mail: xxx@xxxxxxx.xxx