Nº 037-2022-SMV/11
Resolución de Superintendencia Adjunta SMV
Nº 037-2022-SMV/11
Lima, 25 xx xxxxx de 2022
Sumilla: Sancionar x Xxxxx Xxxxxxxxxxx & Asociados Sociedad Civil con una multa de
25 UIT, por haber incurrido en una infracción de naturaleza muy grave tipificada numeral 1.4 del inciso 1 del Anexo XII del Reglamento de Sanciones
Administrado : NOLES XXXXXXXXXXX & ASOCIADOS SOCIEDAD
CIVIL
Asunto : Procedimiento Administrativo Sancionador
Expediente N° : 2021038342
Conductas de Mercados
El Superintendente Adjunto de Supervisión de
VISTOS:
El expediente administrativo N° 2021038342, el Informe
N°102-2022-SMV/11.2, emitido por la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados (en adelante, el Informe);
CONSIDERANDO:
I. Función y competencia de la SASCM
1. Que, el expediente administrativo N° 2021038342 contiene la documentación e información referente a un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), que se ha puesto en conocimiento de la SASCM en observancia del ejercicio de la función de supervisión y de la facultad sancionadora de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores - SMV establecidas mediante el Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, LOSMV), y en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 (en adelante, LMV); así como por lo previsto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01 (en adelante, Nuevo Reglamento de Sanciones); el antiguo Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 055-2001- EF/94.10 (en adelante, Reglamento de Sanciones), vigente a la fecha de ocurrido el hecho imputado; y, en los artículos 42 y 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF (en adelante, ROF-SMV), en el sentido de que es función específica de la SASCM, imponer sanciones en primera instancia administrativa por la comisión de infracciones cuyo control de cumplimiento según sus competencias, corresponda a dicha Superintendencia Adjunta. Asimismo; la SASCM cuenta con las facultades para dictar medidas correctivas tendientes a revertir la situación alterada por la comisión de la infracción;
2. Que, respecto al presente PAS le corresponde dos
(02) instancias administrativas de conformidad con el artículo 15 del Nuevo Reglamento de Sanciones y a lo establecido en el numeral 26 del artículo 12 del ROF-SMV, los cuales establecen que el Superintendente xxx Xxxxxxx de Valores resuelve las apelaciones contra las resoluciones emitidas en primera instancia por el Superintendente Adjunto de Conductas de Mercados de la SASCM, con excepción de los procedimientos de instancia única;
II. Hechos, cargo y descargos del Administrado
2.1 Hechos
3. Que, se evaluó si Sociedad Auditora Noles Xxxxxxxxxxx & Asociados Sociedad Civil (en adelante, SOA Noles) cumplió con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) contenidas en el «Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados», Edición 2013, emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB); en su auditoría a los Estados Financieros Anuales Individuales de JCR Latino América Empresa Clasificadora de Riesgo S.A., antes Accuratio Credit Rating Agency Empresa Clasificadora de Riesgo S.A. (en adelante, JCR), correspondientes al ejercicio 2017;
4. Que, el 02 xx xxxxx de 2018, JCR presentó sus estados financieros anuales individuales correspondientes al ejercicio 2017 (en adelante, EEFF 2017). Asimismo, adjuntó el dictamen sobre los EEFF2017, emitido en la misma fecha por la SOA Noles;
5. Que, mediante Oficio N° 2466-2018-SMV/11.1 del 07 xx xxxx de 2018, la Intendencia General de Supervisión de Conductas (en adelante, IGSC) citó a la SOA Noles con el fin que sustente, sobre la base de los papeles de trabajo, la auditoría a los EEFF 2017 de JCR;
6. Que, el 21 xx xxxx de 2018, en las oficinas de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores - SMV, se llevó a cabo la sustentación de la auditoría realizada por la SOA Noles;
7. Que, el 10 de octubre de 2018, JCR remitió a la SMV el ³,QIRUPH (VSHFLDO ndDo OTr imeFstLreH2U01U8Hre lacGioHnaOdo c6onHlJasX
REVHUYDFLRQHV DO ,QIRUPH $XGL,WeDmiGtidRo poDr lOa S O A GH GL Noles el 17 xx xxxxxx de 2018 (en adelante, el Informe Especial), en el cual señala en
el numeral 7 lo siguiente:
³6LWXDFLyoQbs ervGacHio nesOdDeVl D ictamen 2017 al cierre del segundo trimestre siguiente (30 xx xxxxx de 2018)
5HVSHFWR GHO SiUUDIR GHO GLFWDPHQ GH DXGLWR
se establece lo siguiente: Al 31 de diciembre de 2017, la compañía ha diferido tanto sus ingresos como sus costos operativos por un importe de S/ 598,462 y S/ 682,090 respectivamente, debido a que estos serán perfeccionados a partir
GHO ´ GHEHPRV PHQFLRQDU TXH OD FRPSDxt mencionada en dicho párrafo. Por lo cual, consideramos que la observación
efectuada en el dictamen sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2017, se mantiene al 30 xx xxxxx de 2018 (´Su brayado agregado);
8. Que, el 31 de octubre de 2018 mediante Oficio N° 6079-2018-SMV/01, la IGSC requirió a la SOA Noles, entre otros, que informe los efectos financieros, por la falta de subsanación de las salvedades indicadas por dicha SOA en su dictamen y en numeral 7 del citado informe especial, en los estados
financieros intermedios de JCR al 30 xx xxxxx de 2018. En respuesta, el 16 de noviembre de 2018, la SOA Noles señaló lo siguiente:
³/D &RPSDxtD GH KDEHU FRQVLGHUDGR ORV DMXV
cuentas por cobrar de S/ 603 mil a S/. 5 mil y los resultados acumulados disminuirían de S/ (626) mil a S/ (1,308) mil con un efecto neto en otros activos no financieros de S/ 78 mil a S/ (6) mil.
En consecuencia, el total de los activos disminuiría de S/. 1,782 mil a S/ 1,100
PLO \ HO WRWDO SDWULPRQLR GH 6 PLO D
9. Que, mediante Oficio Nº 6079-2018-SMV/11.1 del 31 de octubre de 2018, la IGSC requirió información y documentación a la SOA Noles con relación al Informe de Auditoría 2017²específicamente, sobre la razonabilidad de la partida Instalaciones, Mobiliario y Equipo², así como del Informe Especial, el mismo que fue atendido mediante escritos presentados el 19, 20 y 21 de noviembre de 2018 por la SOA Noles;
10. Que, mediante Oficio N° 6781-2018-SMV/11.1 del 06 de diciembre de 2018, la IGSC requirió a la SOA Noles que exponga, entre otros, los fundamentos que sustentan su conclusión y opinión sobre la razonabilidad de la partida Instalaciones, Mobiliario y Equipo en el Informe de Auditoría 2017;
11. Que, el 13 de diciembre de 2018, la SOA Noles remitió respuesta al requerimiento efectuado mediante Oficio N° 6781-2018-SMV/11.1;
12. Que, mediante Informe N° 703-2019-SMV/11.1 del 27 xx xxxxx de 2019 (Expediente N° 2019002901), la IGSC remitió a la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas (en adelante, IGCC) indicios contra la SOA Noles con relación a su obligación de cumplir con las NIA;
13. Que, mediante Memorándum N° 3713-2019-SMV/11 (Expediente N° 2019039733), el Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados (SASCM), aceptó la solicitud de abstención presentada por el Intendente General de la IGCC, el señor Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx mediante Memorándum N° 3678-2019-SMV/11.2, y designó, en el mismo acto, al señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx para que ejerza las funciones de Intendente General de la IGCC en el marco del expediente administrativo N° 2019039733, en el que se evalúa el inicio o no de un procedimiento sancionador en contra de la SOA Noles;
14. Que, mediante Memorándum N° 282-2021- SMV/11.2, la IGCC solicitó a la IGSC información ampliatoria y/o complementaria en vista de que el Contrato de Adecuación y Acondicionamiento de Espacios para Oficina, celebrado el 29 xx xxxxx de 2017, entre JCR y LCL Building Corporation S.A.C. habría sido resuelto, lo cual podría tener implicancias en el indicio remitido;
15. Que, mediante Memorándum N° 1373-2021- SMV/11.1, la IGSC otorgó respuesta al Memorándum N° 282-2021-SMV/11.2 señalado en el numeral anterior;
16. Que, luego de la evaluación respectiva realizada por la IGCC, mediante Oficio Nº 4188-2021-SMV/11.2 del 25 de octubre de 2021 (en adelante, Oficio de Cargo), se formuló un cargo y se requirió a la SOA Noles sus descargos correspondientes por no haber presentado el Informe de Auditoria 2017, conforme a las NIA;
17. Que, mediante escrito del 28 de octubre de 2021, la SOA Noles solicitó a la IGCC una ampliación de plazo xx xxxx (10) días útiles adicionales
al plazo otorgado mediante el Oficio de Cargos, para presentar sus descargos;
18. Que, mediante Oficio Nº 4269-2021-SMV/11.2, la IGCC concedió a la SOA Noles, por única vez, una prórroga xx xxxx (10) días hábiles adicionales al plazo ya concedido mediante Oficio de Cargos;
19. Que, mediante escrito presentado el 08 de noviembre de 2021, la SOA Noles solicitó acceso al Expediente N° 2021038342, a fin de tomar conocimiento de la información que obra en el referido expediente y poder presentar los descargos correspondientes;
20. Que, mediante Oficio Nº 4468-2021-SMV/11.2, la IGCC dio respuesta a la solicitud de la SOA Noles descrita en el numeral anterior, y entregó vía SMV Virtual los documentos contenidos en el expediente hasta esa fecha; asimismo, procedió a reconducir la solicitud de la SOA Noles ante la Responsable de la Entrega de Información de la SMV, Srta. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, mediante Memorándum N° 3958-2021-SMV/11.2 (Expediente N° 2021042882);
21. Que, mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2021, la SOA Noles remitió sus descargos correspondientes a los incumplimientos detallados en el Oficio de Cargos, y solicitó el uso de la palabra a efectos de exponer sus argumentos sobre la infracción imputada;
22. Que, mediante Oficio N° 5061-2021-SMV/11.2 del 23 de diciembre de 2021, la IGCC concedió el uso de la palabra para el 30 de diciembre de 2021;
23. Que, la SOA Noles mediante escrito del 27 de diciembre de 2021, solicitó la reprogramación de la audiencia de uso de la palabra para el 07 de enero de 2022;
24. Que, mediante Oficio N° 5104-2021-SMV/11.2 del 29 de diciembre de 2021, la IGCC atendió la solicitud de la SOA Noles y reprogramó la audiencia de uso de la palabra para el 07 de enero de 2022. En dicha fecha, se llevó a cabo la diligencia de uso de la palabra de forma no presencial, en la cual, el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, asesor legal de la SOA Noles, manifestó, entre otros, su pedido de reprogramar la referida audiencia para el 17 de enero de 2022;
25. Que, mediante Oficio N° 090-2022-SMV/11.2 del 10 de enero de 2022, la IGCC atendió lo solicitado por el asesor legal de la SOA Noles, y reprogramó la audiencia de uso de la palabra para el 17 de enero de 2022;
26. Que, el 17 de enero de 2022, se llevó a cabo la diligencia de uso de la palabra de forma virtual con los representantes de la SOA Noles; los señores Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxxxx y Xxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx, y su asesor legal, el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx; dejándose constancia del informe oral respectivo;
27. Que, mediante escrito del 17 de enero de 2022, la SOA Noles dejó expreso sus motivos por el cual su asesor legal, el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx pidió se reprograme la audiencia de uso de la palabra para el 17 de enero de 2022;
28. Que, mediante el Informe del 27 de enero de 2022, la IGCC propuso sancionar a la SOA Noles con 25 UIT por no haber preparado y presentado el Informe de Auditoría 2017, emitido el 02 xx xxxxx de 2018, conforme a las NIA 250, NIA 700, NIA 705, NIA 200 y NIA 500 en la auditoría de los Estados Financieros Auditados Individuales Anuales del ejercicio 2017 de JCR;
29. Que, mediante Oficio N° 419-2022-SMV/11 del 31 de enero de 2022, la SASCM notificó el Informe de la IGCC a SOA Noles;
30. Que, mediante comunicación del 7 de febrero de 2022, SOA Noles presento sus alegatos respecto al Informe y solicitó el uso de la palabra;
31. Que, mediante Oficio N°510-2022-SMV/11 del 8 de febrero de 2022, se le otorgó el uso de la palabra a SOA Noles para el día 14 de febrero de 2022;
32. Que, el 14 de febrero de 2022, se llevó a cabo la diligencia de uso de la palabra de forma virtual con los representantes de la SOA Noles; los señores Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxxxx y Xxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx, y su asesor legal, el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx; dejándose constancia del informe oral respectivo;
2.2 Cargo
33. Que, como resultado de dicha evaluación, mediante Oficio de Cargo, se formuló un cargo contra SOA Noles por no cumplir con preparar y presentar el Informe de Auditoría 2017, emitido el 02 xx xxxxx de 2018; de acuerdo a las NIA 250, NIA 700, NIA 705, NIA 200, NIA 240 y NIA 500 en la auditoría de los Estados Financieros Auditados Individuales Anuales del ejercicio 2017 de JCR;
A continuación, se detallan los hechos materia de imputación:
a) Sobre la NIA 250 «Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros» y NIA 700
«Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros»
En el Informe de Auditoría 2017, la SOA Noles opinó lo siguiente:
³2SLQLyQ
En nuestra opinión, dando consideración a lo expuesto en el párrafo anterior, los estados financieros adjuntos presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de ACCURATIO CREDIT RATING AGENCY EMPRESA CLASIFICADORA DE RIESGO S.A. [JCR], al 31
de diciembre de 2017, los resultados de sus operaciones, y sus flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú (´Su brayado agregado).
Al respecto, la SOA Noles señaló que el marco de información financiera aplicable son los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA); sin embargo, el marco normativo que debió aplicar la SOA Noles son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que emite el International Accounting Standards Board (IASB) conforme al artículo 1 de las Normas sobre Preparación y Presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las Entidades Supervisadas por la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01 (en adelante, Normas sobre preparación y presentación de los EEFF).
En ese sentido, la SOA Noles para emitir el Informe de Auditoría 2017 correspondiente no observó las siguientes NIA:
³NIA 250 Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros
1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros «
12. Al obtener conocimiento de la entidad y de su entorno de conformidad con la NIA 315 (Revisada), el auditor adquirirá un conocimiento general del:
(a) marco normativo aplicable a la entidad y al sector en el que opera; y
(b) modo en que la entidad cumple con dicho marco. (Ref.: Apartado A7).
13. El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente admitida, tienen un efecto directo en la determinación de las cantidades e información materiales a revelar en los
HVWDGRV ILQDQFLHURV 5HI $SDUWDGR $ ´
NIA 700 Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros
1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También trata de la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de una auditoría de estados financieros.
10. El auditor se formará una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
15. El auditor evaluará si los estados financieros describen el marco de información financiera aplicable o hacen referencia a él de manera adecuada. (Ref.: Apartados A5±$ ( Su´br ayado agregado).
b) Sobre la NIA 705 «Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente»
Al respecto, el 02 xx xxxxx de 2018, JCR presentó sus Estados Financieros Auditados Individuales Anuales del ejercicio 2017 y adjuntó el Informe de Auditoría 2017, emitido en la misma fecha por la SOA Noles, en el cual se indica lo siguiente:
³$VXQcWonRsid erDar
Al 31 de diciembre de 2017, la compañía ha diferido tanto sus ingresos como sus costos operativos por un importe de S/ 598,462 y S/ 682,090
UHVSHFWLYDPHQWH GHELGR D TXH HVWRV VHUiQ
(Subrayado agregado).
Al respecto, como se puede observar, la SOA Noles emitió una opinión , que contendría una salvedad aunque no de manera clara, bajo el subtítulo de
«Asuntos a Considerar», limitándose a consignar que el registro de ingresos y costos operativos diferidos serán perfeccionados a partir del 2018, omitiendo revelar la descripción y cuantificar los efectos financieros en el Informe de Auditoria 2017 de los Estados Financieros Auditados Individuales Anuales del ejercicio 2017 de JCR, los cuales, respecto al patrimonio serían los siguientes:
Elaborado por la IGSC.
A partir de lo anterior, se evidencia que la SOA Noles omitió revelar en el Informe de Auditoría 2017, una descripción y cuantificación de los efectos financieros de las incorrecciones materiales identificadas en los Estados Financieros Auditados Individuales Anuales del ejercicio 2017 de JCR, y la afectación a su real situación financiera, patrimonio, resultados de las operaciones, entre otros.
Conforme a lo anterior, la SOA Noles no observó lo dispuesto en la NIA 705, específicamente en lo establecido en su párrafo 17 titulado «Fundamento de la opinión con salvedades», que señala:
17. Si existe incorrección material en los estados financieros que afecta a cantidades concretas de los estados financieros (incluidas revelaciones de información cuantitativa), el auditor incluirá en el párrafo de fundamento de la opinión modificada una descripción y cuantificación de los efectos financieros de la incorrección, salvo que no sea factible. Si la cuantificación de los efectos financieros no es factible, el auditor lo indicará en el párrafo de fundamento de la opinión modificada. (Ref.: Apartado A18). (Subrayado agregado).
Cabe señalar que, mediante carta del 19 de noviembre de 2018, la SOA Noles remitió respuesta al Oficio N° 6079-2018-SMV/01, informando los efectos financieros de las incorrecciones referido al «registro de ingresos y costos operativos diferidos» que se mantenían en los estados financieros intermedios al 30 xx xxxxx de 2018 de JCR ²según se indica en el numeral 7 del «Informe Especial al Cierre del Segundo Trimestre 2018»², precisando, lo siguiente:
«La Compañía de haber considerado los ajustes propuestos disminuiría las cuentas por cobrar de S/ 603 mil a S/. 5 mil y los resultados acumulados disminuirían de S/ (626) mil a S/ (1,308) mil con un efecto neto en otros activos no financieros de S/ 78 mil a S/ (6) mil. En consecuencia, el total de los activos disminuiría de S/. 1,782 mil a S/ 1,100 mil y el total patrimonio de S/ 1,627 mil a S/ 945 mil.».
En ese sentido, las incorrecciones materiales no corregidas fueron perfectamente identificadas y cuantificadas por la referida sociedad de auditoría ante el requerimiento de la IGSC debido a que continuaba dicha incorrección en los estados financieros intermedios individuales al 30 xx xxxxx de 2018 de JCR; sin embargo, la SOA Noles omitió revelar dicha identificación y cuantificación en su Informe de Auditoria 2017 de los Estados Financieros Auditados Individuales Anuales del ejercicio 2017 de JCR.
Conforme a lo anterior, la SOA Noles no observó lo dispuesto por la NIA 705, párrafo 17, puesto que omitió revelar en un párrafo titulado «Fundamento de la opinión con salvedades» del Informe de Auditoría 2017, una identificación, descripción y cuantificación de los efectos financieros de las incorrecciones materiales identificadas en los Estados Financieros Auditados Individuales
Anuales del ejercicio 2017 de JCR, y la afectación a su real situación financiera, patrimonio, resultados de las operaciones, entre otros.
c) Sobre la NIA 200 «Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría», NIA 240 «Responsabilidades del auditor en la auditoria de Estados Financieros con respecto al fraude» y NIA 500 «Evidencia de Auditoría»
En la partida Instalaciones, Mobiliario y Equipo, por el concepto de Construcciones y mejoras, de los Estados Financieros Auditados Individuales Anuales del ejercicio 2017 de JCR, se registró un incremento significativo en 618 % respecto al año anterior (de S/ 51,257 a S/ 367,828) basado en el
³&RQWUDWR GH $GHFXDFLyQ \ $FRQGLFLRQDPLHQW
adelante, Contrato de Adecuación), el cual se detalla a continuación:
Fuente: Estados Financieros Auditados Individuales Anuales del ejercicio 2017 presentado por JCR a la SMV.
Elaboración propia.
Cabe señalar que el referido Contrato de Adecuación fue celebrado el 29 xx xxxxx de 2017, entre JCR y LCL Building Corporation S.A.C. con la finalidad de implementar mejoras en la oficina de JCR. Al respecto, el monto de dicho contrato ascendió a S/ 325,900.11 (sin incluir I.G.V.) para un área de 102 m2
En consideración a lo anterior y de los escritos presentados el 19, 20 y 21 de noviembre de 2018 y 16 de diciembre de 2018, en respuesta a los Oficio Nros. 6079 y 6781-SMV/11.1, la SOA Noles presentó documentación a fin de sustentar la razonabilidad del incremento significativo en la referida partida, sin embargo, se ha observado que la SOA Noles no aplicó los procedimientos adecuados para obtener evidencia de auditoría suficiente, así como tampoco llevó a cabo la auditoría con escepticismo profesional1, tomando en consideración las siguientes evidencias de auditoría:
(i) La Cláusula «Tercera: Objeto del Adecuación y Acondicionamiento, Plazo y Modalidad» establece que LCL Building Corporation S.A.C. será la encargada de la ejecución del proyecto y de proporcionar los recursos necesarios para la correcta ejecución del proyecto incluyendo, entre otros, los materiales. Sin embargo, la SOA Noles presentó dos (02) facturas N° 000138 y 000165 con fecha 03/07/2017 y 08/08/2017 respectivamente, por un total de S/ 265,441 emitidas por la empresa Distribuidora Comercial Multinacional Perú S.A.C., quien no forma parte del Contrato de Adecuación.
1 De acuerdo con la NIA 200 «Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría» el escepticismo profesional es la actitud que implica una mentalidad inquisitiva, una especial atención a las circunstancias que pueden ser indicativas de posibles incorrecciones debido a errores o fraudes, y una valoración crítica de la evidencia de auditoría.
A pesar de lo anterior, se observa que la SOA Noles no ha adjuntado evidencia de requerimiento o indagación que haya realizado en su trabajo de auditoría con relación a las facturas emitidas por un proveedor que no formaba parte del Contrato de Adecuación.
(ii) La Cláusula «Sexta: Formas de Pago de la Contratada», establece lo siguiente:
«
- El pago total se realizará mediante pagos periódicos sobre la base de valorizaciones parciales efectuadas por el Contratado de acuerdo a los avances proporcionales del proyecto aprobados y suscrito por el representante contratante antes de la emisión de la factura correspondiente a cada periodo. «
- Las valorizaciones deberán ser presentadas al Contratante dentro del plazo de dos (02) días hábiles siguientes al vencimiento del periodo semanal que corresponda para la revisión y aprobación. Una vez aprobada la valorización, el Contratado emitirá la factura correspondiente « (Sªu brayado agregado)
Como evidencia de los pagos realizados por JCR, por la ejecución del proyecto del Contrato de Adecuación, la SOA Noles presentó los vouchers de contabilidad y cheques emitidos para cancelar cuatro (04) facturas. Sin embargo, en dicha documentación, no se evidencia el pago al referido proveedor puesto que los cheques fueron girados a favor de los trabajadores de JCR ²quienes están dedicados en exclusiva a labores relativas a la clasificación de riesgo de acuerdo a la normativa xxx xxxxxxx de valores², según se detalla a continuación:
[A] Pago de Factura de Distribuidora Comercial Multinacional del Perú S.A.C.
[B] Pago de Factura de LCL Building Corporation S.A.C.
[C] Pago de Factura de Distribuidora Comercial Multinacional del Perú S.A.C.
[D] Pago de Factura de LCL Building Corporation S.A.C.
Se observa que los pagos por avance del proyecto de adecuación y acondicionamiento fueron girados mediante cheque a nombre seis (6) trabajadores de JCR dedicados en exclusiva a labores relativas a la clasificación, más no en funciones de tesorería o de administración de la empresa o similar cuya labor sea el pago a proveedores.
Considerando lo anterior, mediante Oficio N° 6781-2018-SMV/11.1, del 06 de diciembre de 2018, la IGSC requirió a la SOA Noles, explicar entre otros, dicha observación. Mediante carta del 12 de diciembre de 2018, la SOA
Noles señaló: ³5HVSHFWR D ORV FKHTeXHdeVl os JLUDGRV colaboradores, la manifestación que se recibió de la Gerencia de Accuratio
[JCR], fue que debido a la intención de ejercer una mayor supervisión y seguimiento de avance de obra, se optó por girar los cheques a nombre de sus trabajadores, los cuales, luego de la respectiva verificación del avance,
lo hacían en efectivo \ OR HQWUHJDED(QSu brDayOad oSagUreRgaYdoH) HGRU ´
Sobre la declaración realizada por el Gerente General de JCR, respecto a que se giraron cheques a trabajadores a fin de realizar una mayor supervisión y seguimiento de avance de obra, quienes están dedicados en exclusividad a labores relativas a la clasificación de riesgo; , se observa que tales explicaciones no constituyen evidencia de auditoría suficiente y adecuada que permita validar el pago al proveedor; en consecuencia, la SOA Noles debió actuar con escepticismo profesional, lo cual implicaba cuestionar la fiabilidad de los documentos y las respuestas de la Gerencia de JCR, así como evaluar la necesidad de realizar procedimientos de auditoría adicionales e investigaciones a fin de obtener evidencia de auditoría que permita validar la existencia del activo.
Conforme a lo anterior, se observa que la documentación de auditoría presentada por SOA Noles no evidencia el escepticismo profesional con el que debe actuar un auditor durante toda la auditoría, al no haber otorgado especial atención sobre la información que cuestiona la fiabilidad de los documentos, por lo que requería que realice indagaciones para obtener evidencias de auditoría suficientes. En ese sentido, la SOA Noles no tuvo una valoración
crítica de la evidencia y no aplicó procedimientos adecuados para obtener evidencia de auditoría suficiente que permitan concluir acerca de la razonabilidad de la partida Instalaciones, Mobiliario y Equipo.
Conforme a lo anterior, la SOA Noles incumplió con lo dispuesto en las NIA 200, 240 y NIA 500, que señalan:
³NIA 200 Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría
15. El auditor planificará y ejecutará la auditoría con escepticismo profesional, reconociendo que pueden darse circunstancias que supongan que los estados financieros contengan incorrecciones materiales. (Ref.: Apartados A18±A22)
A18. El escepticismo profesional implica una especial atención, por ejemplo, a:
«
L a información que cuestione la fiabilidad de los documentos y las respuestas a las indagaciones que vayan a utilizarse como evidencia de auditoría.
(..)
A 20. El escepticismo profesional es necesario para realizar una evaluación crítica de la evidencia de auditoría, lo que implica cuestionar la evidencia de auditoría contradictoria y la fiabilidad de los documentos y las respuestas a indagaciones, así como de otra información obtenida de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad. Asimismo, implica atender a la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría obtenida teniendo en FXHQWD ODV FLUFXQVWDQFLDV « ´
NIA 240 Responsabilidad del auditor en la auditoria de estados financieros con respecto al fraude
14. Cuando las respuestas a las indagaciones ante la dirección o ante los responsables del gobierno de la entidad sean incongruentes, el auditor investigará dichas incongruencias.
NIA 500 Evidencia de auditoría suficiente y adecuada
6. El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría que sean adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias, con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. (Ref.: Apartados A1±A25).
6XEUD\DGR DJUHJDGR ´
2.3 Descargos
34. Que, en el presente caso, SOA Noles, mediante escrito del 24 de noviembre de 2021, presentó sus descargos; asimismo, solicitó el uso de la palabra a efectos de exponer sus argumentos sobre la infracción imputada;
35. Que, en atención a la solicitud de uso de palabra presentada por SOA Noles, esta fue concedida mediante Oficios N° 5061-2021- SMV/11.2 del 23 de diciembre de 2021, N° 5104-2021-SMV/11.2 del 29 de diciembre de 2021, y N° 090-2022-SMV/11.2 del 10 de enero de 2022;
36. Que, asimismo, el 17 de enero de 2022 se llevó a cabo el informe oral solicitado por la SOA Noles, a través de la plataforma electrónica de la SMV, en el que realizó una explicación descriptiva de los cargos imputados, ratificándose en sus argumentos presentados en el escrito de descargos el 24 de
noviembre de 2021. Asimismo, su asesor legal, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, solicitó que se tenga en cuenta el principio de inocencia que no fue desvirtuado en el procedimiento administrativo;
37. Que, en relación al cargo contenido en el Oficio de Cargos la SOA Noles formula sus descargos, los cuales se detallan a continuación:
A) Con relación a la NIA 250 «Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros» y NIA 700 «Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros»
(i) Con relación a la NIA 250, la SOA Noles señala que durante el desarrollo de la auditoria 2017, ha trasmitido y recibido información acerca del cumplimiento y/o incumplimiento xx xxxxs y regulaciones, y ha evaluado su potencial efecto para con los estados financieros tomados en su conjunto, aplicando procedimientos de acuerdo a las circunstancias, conforme a lo señalado en su Memorándum de Planeamiento, que fue revisado por la SMV, y que forma parte de sus papeles de trabajo, el cual incluye, entre otros aspectos, la Evaluación de Riesgos de Auditoria; por lo que se ha basado en lo establecido en el numeral 4 de la referida NIA, el cual refiere que "tiene como finalidad facilitar al auditor la identificación de incorrecciones materiales en los estados financieros debido a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias. Sin embargo, el auditor no es responsable de prevenir incumplimientos y no puede esperarse que detecte todos los casos de incumplimiento de cualquier disposición legal y reglamentaria".
Asimismo, la SOA Noles señala que ha tenido en cuenta lo indicado en el numeral 6 de la NIA 250 en cuanto a leyes y regulaciones, tomando como criterio profesional la materialidad o el impacto o efecto en los estados financieros en su evaluación de la ³Resolución de Superintendente Nº 070-2017-SMV/02 de fecha 10 xx xxxxxo de 2017 en la cual se suspende la autorización de operación, sin embargo, mediante Resolución de Superintendente Nº 089-2017-SMV/02 de fecha 19 de setiembre de 2017 se deja sin efecto la indicada suspensión por parte de vuestra institución. Información que obra en nuestros papeles de trabajo TXH IXHURQ UHYLVDGRV SRU XVWHGHV ´
En ese sentido, la SOA Noles indica que sus papeles de trabajo incluyen una cédula de trabajo referida a los ajustes y reclasificaciones identificadas, sobre los cuales descansan sus observaciones, cuantificando los potenciales efectos financieros, de acuerdo con lo indicado en el numeral 6, párrafo a) de la NIA 250.
Adicionalmente, la SOA Noles señala que el numeral 19 de la NIA 250, dispone
que ³(O DXGLWRU FXDQGR WLHQH LQGLFLR GH TXH SX
la cuestión con la dirección y, cuando xxxxxxx, con los responsables del gobierno de la entidad. Si la dirección o, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad no proporcionen información suficiente que corrobore que la entidad cumple las disposiciones legales y reglamentarias y, a juicio del auditor, el efecto del posible incumplimiento pudiera ser material para los estados financieros, el auditor considerará la necesidad de obtener asesoramiento
MXUtGLFR´ (O VXEUD\DEnGeRse sHenVtid o,XxxXS OAODNo les62$ 1ROH
manifiesta que sostuvo reuniones con la gerencia de JCR a efectos de comunicar los incumplimientos potenciales incurridos, los cuales han sido expresados en la carta de Control Interno y en actas de reuniones, los cuales constan en sus papeles de trabajo, los mismos que fueron revisados por la SMV.
(ii) Por otro lado, con relación a la NIA 700, la SOA Noles señala que su trabajo estuvo enmarcado dentro de lo establecido por la referida NIA, dado que emitió una opinión sobre la base de su evaluación, y de las conclusiones a las que arribó, producto de la aplicación de sus procedimientos de auditoria diseñados y aplicados de acuerdo a las circunstancias y en base a la evidencia de auditoria obtenida (párrafo 6 de la NIA 700).
Asimismo, la SOA Noles indica que ³ « WXYLPRV mHarQco dFe XHQWD H información financiera aplicable, sobre el cual la compañía [JCR] elaboró sus
estados financieros, los cuales fueron los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, lo que expresamos en nuestro Informe de Auditoria. Sin embargo, debido a que la compañía [JCR] debió elaborar sus estados financieros en base a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF's), procedimos a evaluar el impacto de los mismos, como si las NIIF's hubieran sido aplicadas, resultando con un efecto bajo (no significativo), el cual fue oportunamente mostrado y evidenciado durante la revisión a nuestros papeles de trabajo (Anexo 12), llevado a cabo por parte de vuestro equipo de supervisión y que se desarrolló con fecha 21 xx xxxo del 2018.
Además, la SOA Noles señala que « HO VRFLR GHO HQFDUJR SU de nuestro Gerente de la División de NIIF Xx. Xxxx Xxxxxx, indicando que LA CLASIFICADORA tiene un impacto bajo en el proceso de adopción de NIIF (el
impacto de la adecuación a las NIIF's no es significativo y no representa una distorsión a la razonabilidad de los estados financieros a dicha fecha). Asimismo, nuestra Firma presentó un Acta de discusión de las observaciones (Anexo 13), donde se indica que permanece como desviación definitiva a efectuarse según la Gerencia de JCR en el año 2018, así como la observación relacionada con los ingresos y costos diferidos."
Por otro lado, la SOA Noles cuestiona la observación de la SMV que señala: ³'H acuerdo a la NIA 250 apartado 29, no se ha documentado los resultados de las discusiones con la administración y los responsables del gobierno de la CLASIFICADORA sobre incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias en la aplicación de las NIIF aprobadas por el lASB, de acuerdo a
lo establecido en la Resolución SMV Nº 16-2015-SMVI01, así como el artículo 35, numeral 35.4 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobada mediante Resolución SMV Nº 032-2015-SMVI01, así como requerir las manifestaciones escritas del órgano de gobierno de la CLASIFICADORA respecto a su responsabilidad por tal Incumplimiento.", e indica que cuenta con papeles de trabajo que contradicen dicha afirmación, citando su Carta de Representación, un Acta de Discusión de las observaciones de control interno, y
Cédula de trabaMR GHQRPLQDGD ³(YDOXDFLyQ H LPSDFWR
Conforme a lo anterior, la SOA Noles señala que si consideró y evaluó el marco normativo sobre el cual fueron elaborados los estados financieros de JCR, que fue los PCGA y consideró como procedimiento de auditoria apropiado, elaborar un estudio y hacer una evaluación del impacto de adoptar el marco normativo correcto (NIIF's), documentado en una cédula de trabajo referida a la evaluación e impacto NIIF, resultando un impacto bajo, para dicha sociedad de auditoría.
B) NIA 705 «Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente»
De manera previa al desarrollo de su descargo, la SOA Noles señala que los importes expresados en el cuadro citado, que forma parte del Oficio de Cargos, no
son miles de soles, sino solamente soles, lo cual podría magnificar el impacto de la percepción de la observación, y afecta el criterio de materialidad.
Por otro lado, con relación a la NIA 705, párrafo 17, que dispone que cuando existe una incorrección material se deberá describir el hecho identificado y cuantificar el efecto financiero, la SOA Noles señala que tuvo en cuenta dicha situación al momento de redactar el Informe de Auditoria 2017, dado que su informe recoge dicha exigencia al detallar las partidas contables que dieron origen a la calificación, y revelar los importes afectados en las cuentas contables; en consecuencia, la SOA Noles indica que ha actuado en función a la norma indicada, por lo que la salvedad expresada al cierre del ejercicio 2017 fue redactada adecuadamente, y se ha cumplido con la NIA 705.
Por otro lado, con relación a la observación formulada por la SMV en el Oficio de Cargos, que indica que "las incorrecciones materiales no corregidas fueron perfectamente identificadas y cuantificadas por la referida sociedad de auditoria ante el requerimiento de la IGSC debido a que continuaba dicha incorrección en los estados financieros intermedios individuales al 30 xx xxxxo de 2018 de JCR, sin embargo, omitió revelar dicha identificación y cuantificación en su informe de auditoría 2017 de los estados financieros auditados individuales anuales del HMHUFLFLR ; la S O A GNoHle s s-e&ña5la qu´e mediante escrito del 16 de noviembre de 2018, realizó un mayor análisis de la salvedad expuesta en el Informe de Auditoria 2017 en la respuesta al Oficio Nº 6079-2018-SMV/11.1, mediante el cual, según refiere, se le solicitó una explicación detallada de los ajustes que debería realizar JCR para corregir la referida observación.
Asimismo, la SOA Noles señaló que para un lector de información financiera, la salvedad expuesta en el dictamen de los estados financieros al cierre de 2017 estuvo correctamente expresada, bajo el título de «Asuntos a Considerar», título que a su juicio profesional, alerta adecuadamente al lector sobre una situación que afecta de determinada forma la razonabilidad de los estados financieros al cierre del ejercicio 2017.
C) NIA 200 «Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría», NIA 240 «Responsabilidades del auditor en la auditoria de estados financieros con respecto al fraude» y NIA 500 «Evidencia de auditoría»
Con relación al incumplimiento de la NIA 200, NIA 240 y NIA 500, la SOA Noles indica que su trabajo de auditoria fue debidamente evidenciado, tal como se puede constatar en los papeles de trabajo que fueron proporcionados a la SMV, así como en las explicaciones posteriores solicitadas mediante comunicaciones escritas.
Asimismo, con relación a lo señalado en el Oficio de Cargos respecto a que la SOA Noles no actuó con escepticismo profesional al momento de evaluar la partida de Instalaciones Mobiliario y Equipo; la SOA Noles considera que esta es una deducción equivocada de la revisión de los papeles de trabajo, dado que estos cumplieron con las aseveraciones de la auditoria como son integridad, exactitud,
corte y clasificación. Además añade que el trabajo de auditoria ³ « WXYR XQ JUD de alcance del 74%, y una característica única, como lo es la inspección física, dado
que el trabajo de auditoria fue presencial (nuestro equipo de auditores experimentados estuvo trabajando físicamente en dichas oficinas y experimentando
OD H[LVWHQFLD \ FDUDFWHUtVWLFDV GH GLFKDV LQ
Del mismo modo, la SOA Noles indica que ³/DV REVHUYDFLRQHV VHxDOD existe un proveedor que no figura en el contrato, como es el caso de Distribuidora
Comercial Multinacional del Perú, es solo una formalidad, dado que los bienes que se brindaron correspondían a la ejecución de la obra, y que en el contrato se señalaba que los materiales de construcción podrían ser proporcionados por el contratante.
Los desembolsos realizados a través del personal de la compañía no estaban prohibidos, porque la Ley 30730 en lo que respecta a los medios de pago, se publicó el 21 de febrero de 2018. El motivo del procedimiento empleado, fue según manifestaciones de la Gerencia, por la necesidad de ejercer un control más cercano de la ejecución de la obra, pudiendo el procedimiento ser considerado como una
FDOLILFDFLyQ HQ HO VLVWHPD GH FRQWURO LQWHUQ
Al respecto, al SOA Noles señala que ³(O HVFHSWLFLVPR SURIHVLR exagerarse ni menos aún distorsionarse, la independencia del auditor mejora su
capacidad de actuar con integridad, de ser objetivo y de mantener una actitud de HVFHSWLFLVPR SURIHVLRQDO ´
Asimismo, la SOA Noles añade que ³1XHVWUR MXLFLR SURIHVLRQDO que la partida de instalaciones mobiliario y equipo eran razonables. Este juicio
profesional está sustentado por nuestras evaluaciones, nuestros procedimientos de auditoría, y por nuestras conclusiones respaldadas por los 35 años de experiencia que tiene nuestra empresa en el ejercicio profesional de la auditoria.
Los cuestionamientos presentados por ustedes fueron clarificados mediante manifestaciones de la gerencia (Carta de Representación), que para nosotros conjuntamente con las otras aseveraciones satisfechas y procedimientos aplicados, las consideramos suficientes para la emisión de nuHVWUD RSLQLyQ ´
D) Otros descargos presentados por la SOA Noles:
1. El tiempo transcurrido, las auditorías posteriores (NIA 510) y la vigencia del dictamen sobre la auditoría a una entidad.
Al respecto, la SOA Noles señala que emitió el Informe de Auditoria 2017 con una opinión con salvedades, cuyas observaciones se mantuvieron hasta el cierre del primer semestre del ejercicio 2018, conforme se indica en el informe que elaboró al 30 xx xxxxo de 2018.
Asimismo, la SOA Noles precisa que los dictámenes correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019 fueron emitidos con opiniones limpias; lo cual es un indicador que el dictamen del Informe de Auditoria 2017 ayudó al sistema xxx Xxxxxxo de Valores identificando situaciones que debían corregirse y que fueron subsanadas posteriormente.
Adicionalmente, la SOA Noles señala que de acuerdo a lo establecido en la NIA 510 "Encargos iniciales de auditoría - VDOGRV GH, enDsSusHpáUrrWafXosU92Dy´ 113, los encargados de la auditoría del ejercicio 2018 asumen la
2 ³,QIRUPDFLyQ UHOHYDQWH HQ HO ,QIRUPH GH DXGLWRUtD GHO DXGLWRU
9. Si los estados financieros del período anterior fueron auditados por un auditor predecesor y éste expresó una opinión modificada, el auditor evaluará el efecto que la cuestión que originó la modificación tiene en la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros del período actual, de conformidad con la NIA 315 (Revisada).
3 ³Conclusiones e Informe de auditoria
11. Si el auditor concluye que los saldos de apertura contienen una incorrección que afecta de forma material a los estados financieros del periodo actual y si el efecto de la incorrección no se registra, se presenta o se revela
responsabilidad sobre la razonabilidad de los estados financieros de JCR, convirtiéndose ellos en los auditores predecesores.
En atención a lo expuesto, la SOA Noles considera que ³ « GHenEdeHrs e HQW que la responsabilidad por el dictamen emitido llega hasta que el auditor
VLJXLHQWH HPLWH VX QXHYR GLFWDPHQ « SRU
responsabilidad sobre el dictamen emitido sobre el año 2017, escapa (está fuera
de) a lo instituiGR SRU ODV PLVPDV 1RUPDV ,QWHUQDFLRQ
2. La ausencia del perjuicio o daño en la toma de decisiones empresariales.
Sobre el particular, la SOA Noles señala que los papeles de trabajo fueron revisados por la SMV, entidad que identificó algunas situaciones observables, que podrían calificarse como subsanables o diferencias de criterio o juicio profesional, pero ningún elemento que no haya sido ratificado por las auditoras posteriores de los ejercicios 2018, 2019 y 2020, que signifique que el dictamen 2017 no correspondía a la realidad de JCR al cierre de dicho ejercicio.
3. El ejercicio del juicio profesional, mencionado en el Prefacio del Manual
GH ODV 1,$¶V ³1RUPDV ,QWHUQDFLRQDOHV GH $XG
Al respecto, la SOA Noles señala que en el párrafo Nº 16 del Prefacio del
«Manual Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, y Servicios Relacionados», se indica lo siguiente:
Juicio profesional
"16. La naturaleza de las Normas Internacionales requiere que el profesional de la contabilidad ejerza el juicio profesional al aplicarlas. "
Al respecto, la SOA Noles señala que el párrafo citado da espacio al profesional en la ejecución de auditorías, para aplicar su juicio profesional cuando lo considere necesario, en base a su experiencia y trayectoria, lo cual permite concluir que siempre [el juicio profesional del auditor] estará por encima de una norma, ya que de la experiencia en la ejecución de auditorías y de la aplicación de dicho juicio profesional provienen las NIA's, normas orientadas a la estandarización internacional.
En línea con lo anterior, la SOA Noles añade que el auditor está autorizado por las mismas NIA's a usar su juicio (criterio) profesional, en relación con las NIA's, cuando las circunstancias y su juicio profesional así lo ameriten, para cada caso concreto.
4. El criterio sobre materialidad.
Sobre el particular, la SOA Noles indica que en toda evaluación de la calidad de una auditoria debe tomarse en consideración los párrafos 14 y 25 de la NIA 320
adecuadamente, el auditor expresará una opinión con salvedades o una opinión desfavorable, según corresponda, GH FRQIRUPLGDG FRQ OD 1,$ ´
4 ³Alcance de esta NIA
1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de aplicar el concepto de importancia relativa en la planificación y ejecución de una auditoría de estados financieros. La NIA 450 explica el modo de aplicar la importancia relativa, para evaluar el efecto de las incorrecciones identificadas sobre la auditoría y, en su caso, de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros."
5 ³Importancia relativa en el contexto de una auditora
«Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de una auditoria»6, lo cual fue reiterado en el Informe Oral, y cuya evaluación también es aplicable a la NIA 250 «Consideración de las disposiciones Legales y Reglamentarias en la Auditoría de Estados Financieros», párrafo 137.
Adicionalmente, la SOA Noles señala que el auditor tiene que evaluar si la empresa auditada está cumpliendo con el marco normativo para la elaboración de los estados financieros por parte de la dirección de la entidad. Asimismo indica que se debe considerar que el auditor no prepara los estados financieros con una u otra normatividad, como se hace referencia en la página 3 del Oficio de Cargos.
De igual forma, la SOA Noles precisa que la labor del auditor es evaluar, examinar y emitir opinión, no aplicar ninguna norma sobre los estados financieros, lo cual es una responsabilidad inherente al Gobierno Corporativo de la entidad, conforme se indica en el segundo párrafo de los dictámenes. Además añade que al auditor le corresponde evaluar el marco normativo sobre el cual se elaboraron los estados financieros y de no estar los estados financieros (preparados por la administración del Gobierno de la entidad) de acuerdo con la normatividad correcta, medir el efecto de las incorrecciones y, si fuese de carácter material, calificar el dictamen correspondiente.
38. Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General
±Ley N° 27444 (en adelante, TUO de la LPAG), que contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. Asimismo, el numeral 3) del artículo 248 del TUO de la LPAG, señala los criterios referentes a la graduación de la sanción: (a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción, (b) La probabilidad de detección de la infracción, (c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, (d) EI perjuicio económico causado, (e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción, (f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y, (g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor;
39. Que, el cargo formulado y los criterios referentes a la graduación de la sanción han sido materia de evaluación en el Informe, el cual ha sido
2. Los xxxxxx de información financiera a menudo se refieren al concepto de importancia relativa en el contexto de la preparación y presentación de estados financieros. Aunque dichos xxxxxx de información financiera pueden referirse a la importancia relativa en distintos términos, por lo general indican que:
las incorrecciones, incluidas las omisiones, se consideran materiales si, individualmente de forma agregada, cabe prever razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros;
los juicios sobre la importancia relativa se realizan teniendo en cuenta las circunstancias que concurren y se ven afectados por la magnitud o la naturaleza de una incorrección, o por una combinación de ambas; y
los juicios sobre las cuestiones que son materiales para los usuarios de los estados financieros, se basan en la consideración de las necesidades comunes de información financiera de los usuarios en su conjunto. No se tiene en cuenta el posible efecto que las incorrecciones puedan tener en usuarios individuales específicos, cuyas necesidades pueden ser muy variadas.´
6 Consúltese desde 00:08:40 horas hasta el 00:12:30 horas de la grabación del Informe Oral que forma parte del Acta de uso de la palabra del 17 de enero de 2022, que fue llevada a cabo vía la plataforma electrónica de la SMV.
7 ³13. El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto al cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente admitida, tienen un efecto directo en la
determinación de las cantidades e información materiales a revelar en los estados financieros. (RHI $SDUWDGR $ ´
sometido a conocimiento de la SASCM;
40. Que, en observancia de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 255 del TUO de la LPAG, mediante Oficio N° 419-2022-SMV/11, se remitió a SOA Noles el Informe, para que este pueda remitir sus alegatos; los cuales han sido presentados y serán evaluados en la presente Resolución;
III. Cuestiones a determinar
41. Que, en el PAS corresponde determinar lo siguiente:
(i) Si la SOA Noles incurrió o no en la infracción señalada en el Oficio de Cargo e Informe.
(ii) Si corresponde o no imponer sanción a la SOA Noles;
IV. Análisis
4.1 Normatividad Aplicable
42. Que, el artículo 1 de la LOSMV, señala que la SMV
tiene por función: ³ « VXSHUYLVDU HO FXPSOLPLHQWR GH OD auditoría por parte de las sociedades auditoras habilitadas por un colegio de contadores
públicos del Perú y contratadas por las personas naturales o jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV en cumplimiento de las normas bajo su competencia, para lo cual puede impartir disposiciones de carácter general concordantes con las referidas normas internacionales de auditoría y requerirles cualquier información o documentación para YHULILFDU WDO FXPSOLPLHQWR « ´
43. Que, el artículo 39 del Reglamento de Información Financiera, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 103-99-EF-94.10 (en adelante, Reglamento de Información Financiera), establece que:
³ « (O LQIRUPH GH DXGLWRUtD GHEH VHU SUHSDUD
requisitos y formalidades establecidas por las NIA aprobadas y vigentes en el Perú y, de ser el caso, por las normas específicas emitidas por los Organismos de Supervisión
\ &RQWURO FRU;
UHVSRQGLHQWHV´
44. Que, la SOA Noles para emitir el Informe de
Auditoría 2017 no observó la NIA 250 «Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros»; la NIA 700 «Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros»; la NIA 705
«Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente»; la NIA 200
«Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría»; la NIA 240 «Responsabilidad del Auditor en la Auditoria de Estados Financieros con respecto al Fraude»; y la NIA 500
«Evidencia de Auditoría»;
45. Que, el incumplimiento de las NIA, se encuentra tipificado en el numeral 1.4 del inciso 1 del Anexo XII del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de los hechos, el cual menciona que constituye una
infracción muy grave: ³(PLWLU GLFWDPHQ R FXDOTXLHU LQIRU obligada por la normativa o por requerimiento de CONASEV sin haberse sujetado a las
Normas Internacionales de Auditoria, en el desarrollo del examen, o negar información que sea su deber revelar´. Dicha infracción se mantiene como infracción muy grave en el inciso 1.4 del numeral 1 del Anexo XII del Nuevo Reglamento de Sanciones;