CONTRATO DE APERTURA DE SERVICOS BANCARIOS
CONTRATO DE APERTURA DE SERVICOS BANCARIOS
El presente contrato se constituye para la Apertura de Servicios Bancarios, que celebra por una parte el Banco Nacional xx Xxxxx Rica cédula de personería jurídica 4-000- 001021, en adelante referido como el Banco, y por la otra parte el cliente identificado al final de este contrato; identificados conjuntamente como las partes, el cual se regirá por el Ordenamiento Jurídico de la República xx Xxxxx Rica y las siguientes cláusulas y disposiciones:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I DEL SERVICIO DE CUENTA
1- Apertura de cuentas. El presente contrato regula el servicio de cuenta ofrecido por el Banco. El Cliente podrá solicitar la apertura de una o más cuentas bancarias, clasificadas según su naturaleza y los medios para disponer de los fondos en (i) Cuenta corriente; (ii) Cuenta de Ahorros Electrónica; (iii) Cuenta de ahorros con libreta.
2- Servicio de cuenta. En virtud del servicio de cuenta y de acuerdo con los términos y condiciones de este contrato, el Cliente podrá realizar y recibir depósitos de dinero en efectivo, cheques, transferencias y otros valores que el Banco autorice, así como consultar y disponer a la vista de los saldos que existan a su favor, a través de los medios establecidos en este contrato y los demás que el Banco ponga a su disposición en el futuro.
3- Titular de la cuenta y designación de autorizados. El Cliente es el único titular y autorizado para el manejo de las cuentas. En su condición de titular el Cliente podrá designar terceras personas para operar en sus cuentas, para lo cual deberá realizar su inclusión en el Registro de Autorizados de la cuenta de que se trate. El trámite de inclusión de un autorizado deberá ser realizado por el Cliente en forma personal o por quien le represente con facultades suficientes conforme a la Ley. La persona autorizada deberá presentarse al Banco en forma personal a aceptar su designación y consignar su firma en el registro. Toda persona autorizada queda facultada para disponer de los fondos de
la cuenta en la cual se le autorizó, solicitar y retirar estados de cuenta, retirar talonarios de cheques y firmar los recibos correspondientes, solicitar información de la cuenta, recibir comunicaciones y notificaciones del Banco en relación con el manejo de la cuenta, y solicitar constancias de saldos. La persona autorizada no podrá ordenar el cierre de la cuenta, realizar la designación o modificación de beneficiarios de las cuentas, no podrá autorizar a otras personas para que firmen en la cuenta, ni ceder o sustituir su condición de autorizado. Las personas autorizadas quedan sujetas a los mismos términos y condiciones que el Cliente y podrán ser removidos del registro a solicitud del Cliente o del propio autorizado. En caso de que sea la persona autorizada quien solicite se le elimine de la cuenta, el Banco realizará el trámite de eliminación y comunicará al Cliente la gestión para su conocimiento.
4- Transacciones realizadas por medio de Apoderados o representantes. Las personas que acrediten tener la representación legal del Cliente en virtud de un mandato o designación realizada conforme a la Ley, podrán realizar operaciones en las cuentas de este, cuando sus facultades así lo permitan, sin que necesariamente deban estar registrados como autorizados en la cuenta. La modificación o extinción de las facultades de las personas que ejerzan la representación del Cliente, no serán oponibles al Banco mientras el Cliente no se lo hubiere comunicado expresamente y por escrito, aún y cuando dicha modificación o extinción haya sido inscrita y publicada conforme a la Ley.
5- Depósitos a cuenta en dinero en efectivo. El Cliente podrá realizar o recibir depósitos a la cuenta en dinero efectivo, en cualquier tiempo durante la vigencia de este contrato. Los depósitos que se realicen directamente en alguna agencia o sucursal del Banco, serán acreditados el mismo día a la cuenta. Los depósitos realizados en días y/o horas no hábiles, se acreditarán al día siguiente hábil.
6- Depósito de cheques y otros valores. El Cliente podrá realizar o recibir depósitos a la cuenta por medio de cheques u otros documentos valores que el Banco acepte. Los cheques o valores se entienden recibidos salvo buen cobro. Esto quiere
decir que el Cliente no podrá disponer de los fondos del depósito, hasta que su monto pueda ser efectivamente cobrado por el Banco y este lo abone a la cuenta del Cliente. Cuando se realice el depósito de cheques del exterior, el Banco congelará los cheques para llevar a cabo el trámite de cobro. El Banco se reserva la facultad de definir el plazo de congelamiento que estime necesario para dicho fin el cual será como mínimo el que se tome el Banco en el exterior para realizar el trámite.
7- Comprobantes de depósito. El Banco emitirá un comprobante por cada transacción realizada en la cuenta, el cual podrá ser en formato impreso o electrónico. El comprobante emitido por el Banco tendrá pleno valor legal y eficacia para acreditar la transacción y su monto. El comprobante no tiene valor comercial frente a terceros, por lo que no puede ser utilizado como medio o instrumento de pago, ni tiene la naturaleza de un documento valor. El Banco no asume responsabilidad por los compromisos que el Cliente pudiera adquirir frente a terceros, que se originen o tengan su fundamento en un comprobante de depósito.
8- Depósitos realizados por error. En caso de que el Banco deposite por error alguna suma a la cuenta del Cliente, queda expresamente autorizado para realizar el débito (retiro) del dinero en cualquier tiempo a partir de que tenga conocimiento del error, sin que sea necesario realizar una comunicación previa al Cliente u obtener su autorización. Si el saldo existente en la cuenta no permite recuperar el monto depositado por error, el Banco queda facultado para debitar cualquiera de las cuentas en las que el Cliente sea su titular. Si en ninguna de las cuentas que posea el Cliente existen fondos suficientes, el Banco lo comunicará al Cliente, quien a partir de la comunicación contará con un plazo de tres días hábiles para reintegrar el dinero que se le depositó por error. En caso de que el Cliente no reintegre el dinero dentro del plazo indicado, el Banco procederá a interponer la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente y podrá realizar el cierre de la cuenta o cuentas que posea el cliente.
CAPÍTULO II MEDIOS DE DISPOSICIÓN
EL CHEQUE
9- Giro de Cheques. El Cliente que posea una Cuenta Corriente podrá disponer de los fondos de la cuenta por medio del giro de cheques. Para ello el Cliente deberá solicitar al Banco la entrega del talonario de cheques. Al retirar el talonario, el Cliente se obliga a revisar cuidadosamente la cantidad de cheques entregados y verificar que su numeración sea consecutiva, así como que se encuentren en perfecto estado de conservación. En caso de que exista alguna irregularidad con los cheques, el Cliente deberá indicarlo en forma inmediata en el mismo acto de su retiro. Si el Cliente no hace ninguna indicación en el momento del retiro de los cheques, se entenderá que ha recibido la totalidad de los cheques a su entera satisfacción, y a partir de ese momento será responsable por el uso que se haga de los mismos.
10- Cheques de serie especial. El Cliente podrá solicitar al Banco la autorización para utilizar cheques de serie especial o cheques elaborados en fórmula continua. El Banco se reserva la facultad de autorizar o denegar dicha solicitud.
Los cheques de serie especial son aquellos que el Cliente encarga imprimir por medio de las casas litográficas autorizadas por el Banco y cuyos formularios tienen determinadas características que no tienen los cheques ordinarios. En la confección de estos cheques deberán observarse las normas de seguridad que el Banco establezca. El Cliente será responsable de las consecuencias derivadas de la falsificación o adulteración de estos cheques, que hayan sido posibles debido a su procedimiento de confección. Para la utilización de cheques de serie especial, o elaborados en fórmula continua, el Cliente deberá firmar un documento adicional a este contrato, en el cual se detallan las condiciones de uso de estos cheques y sus responsabilidades adicionales.
11- Registro de firmas: El Cliente deberá registrar ante el Banco las personas autorizadas para el giro de cheques, así como definir las reglas para la firma de los mismos. Las personas designadas como firmantes deberán presentarse ante el Banco en forma personal para registrar su firma. Cuando el Cliente requiera realizar alguna modificación al registro de firmas, deberá presentar ante el Banco una solicitud por escrito debidamente firmada. La
modificación de las firmas entrará en vigencia a partir del momento en que el Banco la registre en sus sistemas. El Banco tendrá un plazo máximo de un día hábil para realizar o modificar el registro de firmas. El Cliente asume la responsabilidad por los inconvenientes que puedan surgir a raíz del trámite de modificación de firmas.
12- Custodia de los cheques. Es obligación del Cliente resguardar y custodiar los cheques con el mayor cuidado y diligencia, a fin de evitar que estos sean utilizados en forma indebida. El Cliente debe asegurarse que personas no autorizadas o ajenas a este contrato, tengan acceso a los cheques. El incumplimiento de esta obligación será considerado negligencia por parte del Cliente.
13- Forma de girar los cheques. El Cliente se obliga a girar sus cheques de conformidad con la normativa legal aplicable, y observando en todo caso, pero no limitado a, los siguientes lineamientos:
a. Girar los cheques en los formularios proporcionados por el Banco y en la moneda que corresponda a la cuenta.
b. Los cheques y sus endosos deberán ser escritos en español, con letra clara y con tinta que no pueda ser fácilmente borrada.
c. La firma de los cheques deberá ser la que conste registrada ante el Banco y conforme a las reglas de firma establecidas por el Cliente.
d. Insertar el nombre completo del beneficiario del cheque. En el caso de persona física refiere al nombre de pila y sus dos apellidos, salvo que por su nacionalidad no los tenga. En el caso de persona jurídica debe incluirse el nombre completo sin abreviaturas (salvo las contempladas por ley de: S.A, SRL, Ltda, RL y otras).
e. Consignar en el cheque la fecha del día en que se emitió. En ningún caso el Cliente deberá consignar en el cheque una fecha posterior, ni utilizar los cheques como instrumentos de crédito o garantía de crédito.
f. Los cheques no deberán presentar ningún tipo de alteración, tachaduras o borrones, tanto en el formato del cheque y del depósito, como en sus firmas o sellos.
g. Todo cheque que vaya a depositarse a la cuenta consignará una razón del depósito y debe contar con un sello o leyenda que indique que el monto del cheque debe depositarse a la cuenta. El número de cuenta
en que acreditará el cheque deberá indicarse en forma completa. El Banco no se hará responsable por errores en la indicación del número de cuenta al que deben acreditarse los fondos.
El Banco queda facultado para negar el pago de los cheques que no cumplan con estos requisitos y los demás establecidos por la Ley.
14- Pago de cheques. El Banco está obligado a pagar los cheques que aparezcan extendidos en los formularios entregados al Cliente, salvo en los siguientes casos:
a. El cheque carezca de alguno de los requisitos esenciales según la Ley.
b. Se trate de un cheque cuya firma es visible y evidentemente falsificada.
c. El cheque apareciere evidentemente adulterado, raspado, interlineado o borrado.
d. Exista una orden de no pago conforme lo establecido en este contrato.
e. Exista una orden judicial debidamente notificada al Banco.
En caso que el Banco pague un cheque cuya firma haya sido falsificada, y la falsificación o adulteración no sea visible, evidente y manifiesta, el Cliente deberá asumir los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado. Lo anterior de conformidad con el artículo 820 del Código de Comercio.
15- Orden de no pago. En caso que el Cliente sufra la pérdida de uno o más cheques por causa de extravío, hurto, robo o violencia, tendrá la obligación de dar aviso inmediato al Banco, para que este suspenda el pago del cheque. El Cliente deberá dar su aviso u orden de no pago por escrito, ya sea por medio de un formulario especial que le proporcionará el Banco o bien por medio de una nota formal debidamente firmada por el Cliente. En ambos casos el Cliente deberá indicar todos los datos necesarios para identificar el cheque o chequera, así como una explicación del motivo por el cual emite el aviso u orden de no pago. El Banco no será responsable si el cheque o cheques cuyo pago se ordena no realizar, fuere pagado debido a que la orden girada por el Cliente fue incompleta o inexacta, o si el cheque fue pagado con anterioridad a recibir la orden de no pago. El Cliente será responsable de los daños y perjuicios que se causen si la orden de no pago carece de motivo suficiente conforme a la Ley.
TARJETA DE DÉBITO
16- Tarjeta de débito Servibanca. El Cliente podrá solicitar al Banco la emisión de una o más Tarjetas de Débito Servibanca. El Banco podrá emitir tarjetas a nombre del Cliente, así como a nombre de las personas autorizadas en la cuenta, cuando el Cliente o la persona autorizada, según corresponda, así lo solicite en forma expresa. Las tarjetas únicamente podrán ser retiradas por su titular. La tarjeta es un instrumento financiero magnético o de otra tecnología, por medio del cual el Cliente puede acceder a los fondos disponibles en sus cuentas. La tarjeta puede ser utilizada para la compra de bienes y servicios, así como para realizar retiros de dinero y otras transacciones en cajeros automáticos. Cuando el Cliente realice una compra de bienes o servicios, el monto de la compra será rebajado en forma automática e instantánea del saldo disponible en la cuenta. Los cargos serán aplicados al saldo de la cuenta, según la moneda en la cual el Cliente haya realizado la compra y de acuerdo con el uso local o internacional de la tarjeta. El Banco emitirá la tarjeta según la marca o franquicia asignada y de acuerdo con el segmento al cual pertenezca el Cliente a nivel comercial.
17- Número de identificación personal (PIN por sus siglas en inglés). El Banco entregará al Cliente un número de identificación personal (PIN por sus siglas en inglés) o clave de acceso para el uso de la tarjeta en cajeros automáticos y otros medios electrónicos. La entrega de la clave se hará en sobre cerrado para conocimiento único y exclusivo del Cliente. Posterior a la entrega el Cliente podrá modificar la clave de acceso. Las claves son confidenciales, de uso personal, e intransferible, por lo que bajo ninguna circunstancia el Cliente debe revelarlas a terceras personas. El Cliente se obliga a memorizar la clave y por ningún motivo deberá anotarla, ni portarla por escrito. Las claves sustituyen la firma realizada xx xxxx y letra del Cliente, en consecuencia producirán los mismos efectos y tendrán el mismo valor probatorio que las leyes le otorgaren a la firma realizada xx xxxx y letra.
18- Uso local, internacional y moneda de la tarjeta. La tarjeta puede ser utilizada tanto dentro como fuera del país. Si el Cliente realiza transacciones en otras monedas deberá realizar el pago de dichas transacciones en forma inmediata al tipo de cambio
interbancario que se encuentre vigente al momento de efectuado el pago.
19- Obligaciones del Cliente. Son obligaciones del Cliente en relación con el uso de la Tarjeta de Débito, las siguientes:
a. Utilizar la tarjeta en forma estrictamente personal y bajo ninguna circunstancia revelar, facilitar o permitir que terceras personas tengan acceso a la tarjeta y/o al número de identificación personal.
b. Cambiar la clave de acceso al menos una vez cada seis (6) meses.
c. Asegurarse de no perder de vista la tarjeta en ningún momento al realizar pagos en comercios.
d. Verificar, antes de firmar un comprobante de pago, que la información contenida sea verdadera.
e. Reportar en forma inmediata al Banco, el robo, pérdida o extravío de la tarjeta y/o número de identificación personal. El Cliente asume la completa responsabilidad por cualquier transacción no autorizada que se realice mediante el uso de la tarjeta, sea con una firma falsificada o sin ella, hasta antes del aviso dado al Banco. Lo anterior de conformidad con el artículo 820 del Código de Comercio.
20- Cancelación de la tarjeta. En caso de que El Cliente requiera la cancelación de la tarjeta, deberá presentar ante el Banco una solicitud por escrito debidamente firmada. El Banco no tramitará la cancelación de la tarjeta si esta no es solicitada por escrito. El Cliente deberá devolver la tarjeta al momento de solicitar su cancelación. En caso de que El Cliente mantenga convenios de pago automático con algún comercio, deberá realizar la cancelación de los convenios directamente ante el comercio, en caso de contrario, será responsable exclusivo por los pagos que no hubieren podido realizarse a partir de la cancelación de la tarjeta. El Banco quedará facultado para retener, bloquear, destruir o cancelar la tarjeta de débito, así como solicitar a cualquier comercio la retención de la tarjeta, cuando a su juicio se estuviere utilizando en contravención de lo establecido en este contrato.
21- Comisiones: El Cliente reconoce y autoriza el cargo a sus cuentas de las comisiones por el uso de la
Tarjeta de Débito, las cuales se encuentran descritas en el tarifario de Tarjetas de Débito.El Banco podrá modificar el monto cobrado por concepto de comisiones, así como incorporar comisiones adicionales por el servicio. Las mismas serán publicadas en el sitio Web del Banco en xxx.xxxx.xx.xx
CAPÍTULO III MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACCESO
CAJEROS AUTOMÁTICOS
22- Red de cajeros. El Cliente podrá hacer uso de la red de cajeros automáticos del Banco, así como la red de cajeros a las cuales el Banco se encuentra afiliado, para realizar las siguientes operaciones:
a. Retiros de dinero directamente de su cuenta a través de la tarjeta de débito.
b. Retiros de dinero producto de transferencias.
c. Realizar depósitos a cuentas en colones y dólares.
d. Consultar el saldo de su cuenta.
e. Realizar pagos de la tarjeta de crédito, y de diversos servicios.
f. Realizar transferencias de dinero entre cuentas de su propiedad.
g. Cambiar los números de identificación personal (PIN) de la tarjeta de débito o crédito.
El Banco se reserva la facultad de modificar, incorporar nuevos servicios y/o eliminar alguno(s) de los servicios existentes, que se prestan a través de los cajeros automáticos, así como de establecer límites para el retiro de dinero en efectivo, horarios de uso y demás transacciones realizadas por este medio.
23- Autenticación y validez de las transacciones realizadas mediante el cajero automático. Para poder realizar las operaciones indicadas en la cláusula anterior, el Cliente deberá autenticarse directamente en el cajero automático, ingresando la tarjeta de débito y el número de identificación personal. Las transacciones realizadas a través xxx xxxxxx automático serán plenamente válidas, en virtud de haberse llevado a cabo mediante el ingreso de la tarjeta y el número de identificación personal (PIN) por sus siglas en inglés. El Banco podrá modificar o establecer otros medios o mecanismos de seguridad para el proceso de autenticación.
24- Prácticas y obligaciones de seguridad. El Cliente se obliga a seguir las siguientes indicaciones al momento de utilizar los cajeros automáticos:
a. Proteger y resguardar sus claves de acceso.
b. Memorizar las claves de acceso, no portarlas por escrito.
c. Antes de introducir la tarjeta en el cajero automático, el Cliente deberá verificar que el cajero no tenga objetos extraños en el dispositivo de acceso al cajero o en el dispensador de dinero.
d. Cubrir el teclado al momento de digitar la clave de acceso.
e. Asegurarse de retirar la tarjeta y no dejar la sesión abierta antes de retirarse xxx xxxxxx.
f. Guardar la tarjeta y el efectivo antes de abandonar el cajero.
g. No aceptar asesoría ni ayuda de personas extrañas.
h. Seguir únicamente las instrucciones que aparecen en la pantalla xxx xxxxxx automático y hacer caso omiso a personas, carteles o dispositivos ajenos al cajero.
i. No dejar en el cajero los comprobantes de transacción, si no los desea debe romperlos.
j. En caso de que el cajero no le devuelva la tarjeta, el Cliente deberá cancelar la operación y reportar la situación de inmediato en la sucursal del Banco más cercana o por medio del Centro de atención telefónica de los clientes del Banco, que refiere al 2212-2000.
BANCA EN LÍNEA O INTERNET BANKING
25- Del servicio. El Banco pone a disposición del Cliente el servicio de Banca en línea o Internet Banking por su denominación en inglés. Por medio de este servicio el Cliente podrá acceder a los fondos de sus cuentas y realizar una serie de transacciones a través de una computadora con acceso a internet. Para afiliarse al servicio es necesario que el Cliente cuente con una tarjeta de débito o crédito del Banco que se encuentre activa. La persona autorizada en una cuenta de conformidad con lo establecido en este contrato, que tenga una tarjeta activa con el Banco, podrá afiliar el servicio de Internet Banking, y la cuenta en la cual se encuentra autorizado, le aparecerá en su Internet Banking Personal, aún y cuando el titular de la cuenta no se encuentra afiliado al servicio de Internet Banking. Si el titular de la cuenta decide desafiliar al autorizado de la misma, éste debe presentar al Banco una carta solicitando la
desafiliación del autorizado a su cuenta para que el Banco pueda realizar dicha desafiliación. La persona que era autorizada en la cuenta si tiene otros productos y servicios afines al Banco, seguirá disfrutando de su Internet Personal, pero si su relación con el Banco era solo como autorizado a la cuenta del titular, al desafiliarlo como autorizado pierde su derecho a Internet Personal.
26- Afiliación del servicio. El servicio cuenta con dos modalidades, Internet Banking personal, dirigido a personas físicas en general e Internet Banking Corporativo, dirigido a empresas. Para obtener el servicio de Internet Banking Personal el Cliente deberá acceder a la página electrónica xxx.xxxx.xx.xx y suscribir el contrato para la prestación del servicio, el cual se le presentará en formato digital. Para obtener el servicio de Internet Banking Corporativo el Cliente a través de quién le represente con facultades suficientes conforme a la Ley, deberá presentarse a cualquier oficina del Banco para realizar el procedimiento de afiliación en forma personal.
27- Términos y condiciones. Internet Banking es una herramienta que el Cliente puede utilizar para el manejo de sus cuentas. Las transacciones que el Cliente realice por medio de Internet Banking, están sujetas a los términos y condiciones de uso de las cuentas reguladas en este contrato. La suscripción del servicio de Internet Banking es opcional para el Cliente. El manejo de las cuentas reguladas en este contrato no está condicionado a la afiliación a este servicio.
BN MOVIL
28- Del servicio. El Banco pone a disposición del Cliente el servicio de BN MOVIL. Por medio de este servicio el Cliente podrá acceder a los fondos de sus cuentas y realizar una serie de transacciones a través de un dispositivo móvil (teléfono celular o tableta) con acceso a internet. Para afiliarse al servicio es necesario que el Cliente cuente con una tarjeta de débito o crédito del Banco que se encuentre activa.
descargar el aplicativo móvil correspondiente de conformidad con la tecnología de su dispositivo. Los sitios oficiales para las descargas de las aplicaciones del Banco en las tiendas de software en los celulares son “BN Mas Cerca”, “BN Mi Banco”, BN SINPE Móvil”
30- Para obtener el servicio de BN Móvil Corporativo el Cliente a través de quién le represente con facultades suficientes conforme a la Ley, deberá presentarse a cualquier oficina del Banco para realizar el procedimiento de afiliación en forma personal.
31- Términos y condiciones. BN MOVIL es una herramienta que el Cliente puede utilizar para el manejo de sus cuentas. Las transacciones que el Cliente realice por medio de BN MOVIL, están sujetas a los términos y condiciones de uso de las cuentas reguladas en este contrato. La suscripción del servicio de BN MOVIL es opcional para el Cliente. El manejo de las cuentas reguladas en este contrato no está condicionado a la afiliación a este servicio.
El Banco se reserva la facultad de modificar, incorporar nuevos servicios y/o eliminar alguno de los servicios existentes, que se prestan a través esta plataforma, así como la de establecer límites diarios para las transacciones realizar por medio de este servicio.
BN MI BANCO
32- Del servicio. El Banco pone a disposición del Cliente el servicio de BN MI BANCO. Por medio de este servicio el Cliente podrá acceder a los fondos de sus cuentas y realizar una serie de transacciones a través de un dispositivo móvil (teléfono celular o tableta) con acceso a internet. Para afiliarse al servicio es necesario que el Cliente cuente con una tarjeta de débito o crédito del Banco que se encuentre activa.
33- Afiliación del servicio. Para obtener el servicio de BN MI BANCO el Cliente deberá acceder a la página electrónica xxx.xxxx.xx.xx o descargar el aplicativo móvil correspondiente de conformidad con la tecnología de su dispositivo. Los sitios oficiales para las descargas de las aplicaciones del Banco en las tiendas de software en los
celulares son “BN Mas Cerca”, “BN Mi Banco”, BN SINPE Móvil”
34- Términos y condiciones. BN MI BANCO es una herramienta que el Cliente puede utilizar para el manejo de sus cuentas. Las transacciones que el Cliente realice por medio de BN MI BANCO, están sujetas a los términos y condiciones de uso de las cuentas reguladas en este contrato. La suscripción del servicio de BN MI BANCO es opcional para el Cliente. El manejo de las cuentas reguladas en este contrato no está condicionado a la afiliación a este servicio. El Banco se reserva el derecho de establecer los límites para las transacciones realizadas por medio de esta plataforma.
BANCA TELEFÓNICA
35- Del servicio. Banca telefónica es un servicio por medio del cual el Cliente puede realizar transacciones y consultas bancarias por medio de una llamada telefónica al número 2212-26-27, desde un teléfono celular o fijo. La llamada realizada no tiene ningún costo adicional al fijado por el operador de telefonía. Para la afiliación a este servicio es necesario tener una tarjeta de débito o crédito del Banco en estado activo.
36- Afiliación al servicio. El servicio de Banca Telefónica cuenta con un menú informativo y un menú general. En el menú informativo el Cliente podrá consultar tasas de interés, tipos de cambio, requisitos de los servicios que presta el Banco e información de interés general. Para acceder al menú informativo no será necesario realizar el trámite de afiliación. En el menú general el Cliente podrá realizar consultas de saldos, transferencias de dinero, pagos, y otras transacciones. Para acceder al menú general el Cliente deberá realizar el trámite de afiliación en forma personal en la plataforma de servicios de cualquier agencia o sucursal del Banco. El Cliente deberá realizar la solicitud de afiliación en forma personal, las personas autorizadas no podrán solicitar la afiliación. Al momento de realizar la afiliación el Banco le entregará al Cliente el instructivo para la utilización de este servicio.
37- Entrega de claves. Para acceder a la plataforma de Banca Telefónica el Cliente deberá utilizar (i) la información de la tarjeta de débito o crédito, según sea el caso, (ii) el número de la cuenta y (iii) la clave de acceso que el Banco le proporcionará en un
sobre cerrado al momento de realizar la afiliación. Las claves son confidenciales, de uso personal, e intransferibles, por lo que bajo ninguna circunstancia el Cliente debe revelarlas a terceras personas. La clave de acceso de Banca Telefónica es propia de este servicio y no es utilizada en otros servicios. Para ingresar al sistema el Cliente deberá llamar al número 2212-26-27 y autenticarse con la información y clave de acceso designada.
38- Operaciones que el Cliente puede realizar. Por medio del servicio de Banca telefónica el Cliente podrá llevar a cabo las siguientes operaciones:
a. Consultar información general de trámites de crédito, tasas de interés y requisitos
b. Bloqueo de Cuentas.
c. Bloqueo de Cheques.
d. Reporte Extravío de Tarjetas.
e. Solicitud de envío de estados de cuenta.
f. Solicitud de talonarios de cheques.
g. Consulta Saldos Cuenta.
h. Consulta Saldo Tarjeta de Crédito.
i. Consulta Préstamos.
j. Consulta Saldo BN Fondos.
k. Consulta Saldo BN Vital.
l. Consulta Saldo de Inversiones.
m. Transferencias de fondos.
n. Avances de Efectivo.
o. Pago Tarjeta de Crédito.
p. Pago xx Xxxxxxxx.
q. Pago Servicios.
r. Consulta de cheques de comercio. (Personas jurídicas).
s. Bloqueo de cheques de comercio. (Personas jurídicas).
Las transacciones llevadas a cabo a través de Banca telefónica se comprobarán a través del estado de cuenta y cualquier otra documentación que se produzca con ocasión a dichos movimientos.
El Banco se reserva la facultad de modificar, incorporar nuevos servicios y/o eliminar alguno de los
(s) servicios existentes, que se prestan a través de Banca Telefónica, así como la de establecer límites diarios para las transacciones realizar por medio de este servicio.
39- Términos y condiciones. Banca Telefónica es una herramienta que el Cliente puede utilizar para el manejo de sus cuentas. Las transacciones que el
Acción | Comando | Formato (el símbolo + corresponde a un espacio) |
Envío de dinero a otro monedero móvil | PASE | PASE + MONTO + MONEDERO DESTINO |
Recargar teléfonos prepago del ICE | RECARGA | RECARGA + MONTO + CELULAR A RECARGAR |
Consultar el saldo de la cuenta asociada al monedero | SALDO | SALDO |
Consultar los últimos movimientos de la cuenta asociada al monedero | ULTIMAS | ULTIMAS |
Cliente realice por medio de Banca Telefónica, están sujetas a los términos y condiciones de uso de las cuentas, regulados en este contrato. La suscripción del servicio de Banca Telefónica es opcional para el Cliente. El manejo de las cuentas reguladas en este contrato no está condicionado a la afiliación a este servicio.
BN SINPE MÓVIL
40- Del Servicio. BN SINPE MÓVIL es un monedero electrónico que le permite al Cliente enlazar una cuenta en colones a su número de teléfono celular, y realizar desde ese dispositivo las transacciones que el Banco mantenga habilitadas, como consultas, transferencias y pagos, entre otros. Para poder acceder al servicio el Cliente requiere:
a. Tener una cuenta en colones con el Banco.
b. Poseer una línea celular con algún proveedor de servicios telefónicos habilitado por el Banco.
c. Contar con un dispositivo celular que mantenga habilitado el servicio de mensajería SMS.
El servicio se presta a través del sistema de mensajería SMS. El Cliente podrá realizar las transacciones habilitadas enviando un mensaje al número corto 2627 perteneciente al Banco. El Cliente podrá realizar sus transacciones únicamente desde el número telefónico que haya enlazado a la cuenta. El Cliente declara conocer y aceptar que el presente servicio se encuentra supeditado a la disponibilidad del servicio de mensajería de los operadores telefónicos y cobertura de los mismos, por lo que el Banco no se hace responsable por las transacciones que no pueden ser realizadas por problemas de comunicación entre el cliente y su operador telefónico.
41- Afiliación al servicio. El Cliente podrá afiliarse al servicio a través de los cajeros automáticos, Internet Banking y en cualquier oficina del Banco. El Banco se reserva la facultad de cancelar o modificar los canales existentes, así como de establecer nuevos canales para la afiliación y cancelación del servicio.
42- Transacciones: El cliente podrá realizar desde su plataforma de SINPE Móvil y su monedero electrónico las siguientes transacciones:
Para poder realizar transacciones la cuenta relacionada al monedero debe estar en estado activo y sin ningún tipo de bloqueo o restricciones. La cuenta destino de las transferencias debe cumplir con los mismos requerimientos.
43- Obligación de verificar las transacciones. En las transacciones PASE o RECARGA el Cliente se obliga a verificar que el número al cual se destina la transferencia o recarga sea correcto. Las transacciones no podrá ser reversadas ya que se realizan en tiempo real y en esa virtud el Banco no hará ningún tipo de devolución.
44- Restricciones y límites diarios. El Banco se reserva la facultad de modificar, incorporar nuevos servicios y/o eliminar alguno de los servicios existentes, que se prestan a través de BN SINPE MÓVIL, así como la de establecer límites diarios para las transacciones realizadas por medio de esta plataforma. Si el Cliente desea aumentar el límite preestablecido por el Banco, podrá solicitarlo por los canales que el Banco mantenga habilitados para tal fin.
45- Utilización del servicio fuera del país. El servicio podrá ser utilizado fuera del país en tanto el cliente habilite el servicio de telefonía de su línea en el extranjero (Roaming), trámite que debe realizar con
su operador telefónico respectivo. El servicio de envío de SMS al código corto 2627 desde fuera del país depende de la disponibilidad del operador telefónico, siendo un factor fuera del control del Banco. El Cliente deberá asumir los costos que su operador telefónico le facture por el uso del “Roaming”.
46- Validez de las transacciones. Las transacciones realizadas desde el número de teléfono asociado al servicio BN SINPE MÓVIL, se presumirán realizadas por el Cliente y en esa virtud serán plenamente válidas.
47- Obligaciones del Cliente. El Cliente declara conocer que en caso de extravío o robo de su teléfono celular, se podrían realizar transacciones no autorizadas. En esa virtud el Cliente asume las siguientes obligaciones:
a. Mantener su teléfono bloqueado y con clave de acceso.
b. No prestar el teléfono celular a terceras personas.
c. En caso de robo o extravío, realizar la suspensión inmediata de la línea ante el operador de telefonía y la cancelación del servicio ante el Banco.
48- Costo de afiliación y comisiones: La afiliación a BN SINPE MÓVIL no tiene costo para el Cliente. El Banco se reserva la facultad de establecer políticas y comisiones por las transacciones realizadas en esta plataforma. El establecimiento de comisiones será comunicado por medio de la página electrónica del Banco xxx.xxxx.xx.xx
CAPÍTULO III SERVICIOS ADICIONALES
El Banco pone a disposición del Cliente los siguientes servicios adicionales. Para obtener estos servicios el Cliente deberá tener al menos una cuenta corriente o de ahorros electrónica del Banco en estado activa, o una tarjeta de crédito del Banco en estado activo y con saldo disponible suficiente para cubrir el monto de las transacciones.
PAGO AUTOMÁTICO DE RECIBOS
49- Para los efectos de este servicio se establecen las siguientes definiciones:
a- BN PAR Pagos Programados: Servicio que permite efectuar pagos en forma automatizada, con débito a la (s) cuenta (s) que el Cliente indique, para ser acreditados a las cuentas de compañías proveedoras de servicios o bien de otras personas, físicas o jurídicas, en compensación de servicios recibidos. Este servicio engloba la siguientes modalidad:
Pago Automático de Recibos (PAR): Consiste en el cobro automatizado de recibos por servicios a compañías proveedoras, con débito a la (s) cuenta (s) que el Cliente autorice y crédito a la cuenta de la compañía proveedora.
b- Fecha resultante: Fecha en la cual el Banco puede hacer efectivo el cobro del servicio y que dependerá del periodo de cobro establecido por el Cliente, la aplicación o no de reintentos, así como de la disponibilidad de fondos en las cuentas afiliadas en cualquiera de las dos modalidades de BN PAR. El cliente es el responsable de señalar las cuentas específicas que se afilian al sistema y de que las mismas tengan fondos suficientes para cubrir el cargo por el cobro del servicio, el Banco no se hará responsable si el cliente no las detalla, o no cuenta con suficientes fondos en las cuentas para pagar el servicio, por lo que será su responsabilidad.
c- Período de cobro: Periodicidad con la cual se efectúan los pagos automáticos de servicios ordenados por el Cliente, pudiendo ser una fecha fija o al vencimiento del cobro y que depende del ciclo de facturación de la empresa proveedora del servicio. El Banco procurará adaptar los períodos de cobro a las necesidades del Cliente, sin embargo esto queda supeditado a las posibilidades de realizar las modificaciones en el sistema administrador del servicio y a los ciclos de facturación establecidos por las empresas proveedoras del servicio. Cualquier cambio el Banco lo comunicará en su sitio Web en xxx.xxxx.xx.xx
d- Medios de pago: Son los distintos productos utilizados para obtener los recursos para realizar el débito, los cuales son: cuenta corriente, electrónica, ahorros, cuenta simplificada y tarjeta de crédito (Visa, Master Card) otorgados por el Banco.
e- Medio de aviso: Canal por el cual se comunicará al Cliente el resultado de la ejecución o no de la orden de pago.
50- Proceso de afiliación: El Cliente podrá afiliarse el servicio BN PAR por medio de cualquiera de las agencias o sucursales del Banco. Al momento de afiliarse al servicio el Cliente deberá indicar lo siguiente:
a. Identificación del servicio que desea afiliar. Aplica para el servicio PAR.
b. Xxxxx que autoriza a debitar. Para el servicio PAR el Cliente podrá fijar un monto máximo a debitar o dejar el monto abierto.
c. Fecha en la cual se debe realizar el débito. El Cliente puede establecer una fecha fija para el débito. En el caso del servicio PAR el Cliente puede establecer que el débito se realice al vencimiento. En caso de que el Cliente establezca una fecha fija de pago y la fecha resultante sea posterior al vencimiento del cobro por el servicio, el Cliente asume las consecuencias de un eventual cobro adicional por parte de la compañía prestadora del servicio al cobro.
d. El Cliente deberá establecer el medio de pago, sea este en colones o en dólares. El Cliente podrá establecer un máximo de cuatro medios de pago siempre y cuando estos pertenezcan al Banco Nacional. No se permite el débito de tarjetas de crédito para efectuar pagos a tarjetas de crédito o cualquier otro producto de crédito.
e. El Banco le informará al Cliente de la ejecución de las órdenes de pago a
través del correo electrónico que el cliente suministró al Banco.
f. La cantidad de intentos para efectuar el pago no depende del Banco, sino de la empresa proveedora del servicio, lo normado con las empresas proveedoras cuyos sistemas permitan gestionar más cobros, es de dos intentos en un día para realizar el débito.
51- Afiliación a través de la empresa prestadora del servicio. El Cliente podrá solicitar la afiliación a BN PAR Pagos Programados desde la empresa proveedora del servicio que el Cliente desea pagar. Para tal fin deberá consignar los datos requeridos por el empleado de la empresa y firmar la fórmula de afiliación correspondiente, una vez revisados los datos incluidos en la fórmula. Esta fórmula será enviada a la persona encargada de registrar la información de BN PAR Pagos Programados en el Banco Nacional. En el caso de que la información suministrada en la fórmula resultara errónea al confrontarla con la información registrada en el Banco Nacional, la persona encargada del Banco, procede a devolver la afiliación a la empresa prestadora del servicio para que ésta contacte al Cliente y corrija el error en la información suministrada al Banco, para así volver a inscribir correctamente el servicio a BN PAR.
52- Proceso de Pago. El Banco aplicará el pago ordenado por el Cliente, según lo establecido en el momento de la afiliación y siempre y cuando el medio de pago autorizado cuente con fondos suficientes para cubrir el importe del pago. Si el Cliente ha establecido más de un medio de pago a los cuales se puede realizar el débito, el Banco efectuará la consulta de fondos en el orden establecido por el Cliente, hasta que encuentre en una de ellas fondos suficientes para efectuar el pago. Si no hubiera fondos en ninguno de los medios no se realizará el pago y el Banco no asumirá ninguna responsabilidad. El Banco enviará un aviso sobre el resultado del proceso de pago solo a los clientes que tengan registrado un correo electrónico con el Banco.
53- Comisiones: El servicio PAR (Pago Automático de Recibos) no tendrá costo para el cliente.
54- Modificación de las órdenes: El Cliente podrá realizar modificaciones a las órdenes originalmente establecidas, así como desafiliarse del servicio de
PAR cuando lo desee, acudiendo a cualquiera de las oficinas del Banco Nacional. Es responsabilidad del Cliente mantener informado al Banco de los cambios en los medios de aviso. En caso contrario, el Banco queda eximido de cualquier responsabilidad en la entrega de la información.
55- Protocolo en los Servicios: En caso de que los sistemas del Banco o de la empresa proveedora del servicio presentaran un inconveniente y no se pudiera procesar el pago, el Banco comunicará de la situación presentada a través del correo electrónico registrado por el cliente con el Banco, por medio de las Redes Sociales o de su sitio Web, para que el cliente pueda acudir al pago por otros medios.
TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA PROGRAMADA
Es un servicio que le permite al Cliente programar transferencias por un monto previamente fijado, entre cuentas del Banco en fechas determinadas, las cuales serán ejecutadas por el Banco, automáticamente, sin la intermediación del Cliente.
Cómo se afilia el cliente al servicio: El servicio de Transferencia Automática Programada (TAP) se ofrece a través de la plataforma de Internet Banking Personal, en donde el cliente puede dentro de la misma en la pestaña de cuentas, programar en transferencias automáticas las que considere necesarias.
El servicio de Transferencia Automática Programada consiste en la transferencia de dinero a otras cuentas propias o ajenas del Banco Nacional por un monto fijo y en forma periódica.
El servicio funciona de la siguiente manera, el cliente ingresa a su Internet Banking Personal en Transferencias Automáticas Programadas y matricula las cuentas propias o de terceras personas con el Banco Nacional, el proceso debe hacerse uno por uno, debe indicar la fecha en la que desea se ejecute la transferencia y la periodicidad en la que desea que se haga. Puede incluir la fecha de vencimiento para la transferencia o bien ponerla indefinida. En caso de que la cuenta a debitar no tenga suficiente dinero para cargar la transferencia programada, el sistema hará tres intentos en el día, si no hay suficientes fondos, el sistema no aplica el cargo y el cliente deberá por su propio medio hacer el depósito. Las cuentas a las cuales se les pueden hacer transferencias programadas, deben ser
cuentas que se encuentren previamente matriculadas por el cliente como cuentas favoritas en su Internet Banking Personal, caso contrario el sistema no permite matricular la cuenta a TAP. El sistema le permite al cliente realizar modificaciones de sus transferencias cuando lo considere necesario. Dichas modificaciones son: Inactivación de la cuenta matriculada, cambio de monto, cambio de fechas, cambio de cuenta a debitar y cambio de cuenta a acreditar. Si el cliente por error matricula una cuenta que no era la deseada puede a través de “modificaciones a TAP” hacer el cambio y la corrección respectiva.
Medio de aviso: Canal por el cual se comunicará al Cliente el resultado de la ejecución o no de la transferencia realizada en forma automática.
Medios de envío de la transferencia: Son los distintos productos utilizados para obtener los recursos para realizar el débito de la transferencia, los cuales son: cuenta corriente, electrónica, ahorros y cuenta simplificada otorgados por el Banco.
Medios de pago: Son los distintos productos utilizados para obtener los recursos para realizar el débito, los cuales son: cuenta corriente, electrónica, ahorros, cuenta simplificada otorgados por el Banco.
Proceso de afiliación: El Cliente podrá afiliarse al servicio de Transferencia Automática Programada por medio su Internet Personal.
Período de cobro de la Transferencia: Periodicidad con la cual se efectúan las transferencias automáticas programadas ordenadas por el Cliente a una fecha fija, debitando de una cuenta del cliente y acreditando a otra cuenta pudiendo ser propia o de terceros con el Banco Nacional.
Monto que autoriza a debitar de la cuenta: El Cliente únicamente podrá fijar un monto determinado.
Fecha en la cual se debe realizar el débito. El Cliente puede establecer una fecha fija para el débito.
Modificación de las órdenes: El Cliente podrá realizar modificaciones a las órdenes originalmente establecidas, así como desafiliarse del servicio de
TAP cuando lo desee, a través de la plataforma de Internet Banking Personal.
Comisiones: El servicio de Transferencia Automática Programada no tendrá costo para el Cliente.
Desafiliación de TAP: El cliente puede desafiliar el servicio de TAP en el momento que lo desee. Para ello debe ingresar a su Internet Personal, y en la pestaña de cuentas, en transferencias programadas, puede relacionar la transferencia activa e inhabilitarla (dejarla inactiva).
CAPÍTULO IV
CLAÚSULAS APLICABLES A TODAS LAS CUENTAS REGULADAS EN ESTE CONTRATO
56- Secreto Bancario. Las cuentas reguladas en este contrato están protegidas por el secreto bancario. La información de las cuentas solo podrá ser suministrada con autorización escrita del titular de la cuenta, o por virtud de una orden dictada por una autoridad competente. La Superintendencia General de Entidades Financieras podrá tener información de la cuenta cuando actúe en cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas por Ley, la Dirección General de Tributación sólo puede obtener información de cuentas por convenio internacional o por autorización de un Juez. El Banco se compromete a no revelar la información de las cuentas, salvo en los casos indicados. En caso que el Banco reciba una orden de levantamiento xxx xxxxxxx bancario, procederá a cumplir lo ordenado, sin que sea su obligación dar aviso o solicitar autorización al Cliente en forma previa a la entrega de la información.
57- Comisiones y cargos por servicios. Por la prestación de los servicios regulados en este contrato, el Banco queda autorizado expresamente para debitar de la cuenta del Cliente los cargos y comisiones establecidos en el Manual de Comisiones del Banco, el cual está disposición del Cliente en la página electrónica xxx.xxxx.xx.xx, y puede ser consultada en cualquier oficina del Banco. El Banco se reserva la facultad de fijar el importe de las anteriores comisiones y cargos, así como de establecer nuevos cargos por la prestación de los servicios aquí regulados.
58- Embargo de fondos. El Cliente declara conocer y aceptar que los fondos depositados en las cuentas y que se regulan en este contrato, incluido los fondos existentes en ahorros programados, están sujetos a embargo por orden expresa de una autoridad judicial competente. El Cliente acepta que en caso que el Banco reciba una orden para el embargo de los fondos de la cuenta o ahorro, procederá a aplicarla en los términos ordenados, sin que sea su obligación verificar el origen o naturaleza de los fondos, ni dar aviso al Cliente previo a aplicar el embargo. Cualquier reclamo en relación con la aplicación de un embargo, deberá dirigirse directamente ante el Órgano Jurisdiccional que lo ordenó.
59- Pago de obligaciones fiscales. El Cliente se compromete a pagar en forma íntegra y de su propia cuenta, cualquier obligación fiscal que pueda afectar este contrato en el futuro y deberá hacerlo sin compensación ni reclamos y libre de deducciones o retenciones, para lo cual autoriza al Banco a realizar los rebajos (deducciones) correspondientes, en cualquiera de sus cuentas.
60- Estado de cuenta. El Banco enviará al Cliente el estado de cuenta en forma trimestral, a través de la dirección de correo electrónico indicada por el Cliente. El Cliente podrá solicitar la entrega del estado de cuenta por otro canal o medio de comunicación distinto al correo electrónico. El Banco se reserva la posibilidad de remitir el estado de cuenta en periodos más cortos de tiempo sin que ello implique una obligación para el Banco o un derecho para el Cliente. El Cliente podrá solicitar en cualquier Sucursal del Banco, la entrega del estado de cuenta en el momento que lo requiera durante la vigencia de este contrato. El Banco puede cobrar una comisión por la emisión o envío de estados de cuenta aparte de los ya establecidos en forma trimestral a los cuales tiene obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Comercio. El Banco pone a disposición de los clientes el canal de Internet Banking para que el cliente puede revisar sus estados de cuenta en forma mensual si así lo desea.
61- Revisión del estado de cuenta y presentación del reclamo. Es obligación del Cliente examinar y analizar detenidamente el estado de cuenta, verificando los cargos realizados y en general todos los movimientos de la cuenta. El Cliente tiene derecho a reclamar cualquier inconformidad, inexactitud o error en el estado de cuenta o en alguna transacción en particular. En la presentación
y resolución de los reclamos se seguirán las siguientes reglas:
a. El Cliente tendrá un plazo máximo de sesenta
(60) días naturales para presentar su reclamo. El plazo se contabiliza a partir del recibo del estado de cuenta en el cual se funda el reclamo o se detalle la transacción reclamada.
b. El reclamo deberá ser presentado por escrito debidamente firmado por el Cliente o por quien le represente. Deberá indicar en forma clara y precisa en qué consiste su reclamo y los motivos en los cuales se basa. Deberá presentarlo en cualquier Sucursal del Banco Nacional.
c. El Banco asignará al reclamo un número de caso el cual le será informado al Cliente para su seguimiento.
d. En caso de que se trate de un reclamo que involucre marcas internacionales como VISA o MasterCard, el Banco analizará y comunicará la resolución del reclamo dentro del plazo de ciento veinte (120) días naturales, contados a partir de su presentación.
e. En los demás casos, cuando no se involucre una marca internacional, el Banco analizará y comunicará la resolución del reclamo dentro del plazo de sesenta (60) días naturales, a partir de su presentación.
f. Los reclamos que no cumplan con las formalidades indicadas en esta cláusula, se tendrán por no presentados para efecto de la contabilización del plazo para su presentación.
Si recibido el estado de cuenta, el Cliente no presenta ningún reclamo en relación con las transacciones ahí detalladas, dentro del plazo indicado, los movimientos se tendrán por reconocidos y aceptados definitivamente los saldos de la cuenta.
62- Obligación de mantener actualizada la información. El Cliente declara que la información consignada en el formulario Conozca a su Cliente y sus actualizaciones, es verdadera y forma parte integral de este contrato. El Cliente se compromete
a mantener actualizados los datos registrados ante el Banco, en relación con el domicilio, ocupación, actividad económica, números de teléfono, correo electrónico, apartado postal, y cualquier otra información requerida por el Banco. Las comunicaciones enviadas por el Banco a los medios registrados, se tendrán por debidamente recibidas por el Cliente.
El Cliente y las personas autorizadas en sus cuentas, se obligan a actualizar su registro de firmas en el Banco, cada vez que ésta varíe en su documento de identificación. El Banco rechazará todo documento en el cual se consigne una firma diferente a la registrada.
Las personas jurídicas se obligan a comunicar de inmediato y por escrito al Banco, cualquier modificación o cambio que se produzca en su personería jurídica y en las facultades de los representantes acreditados ante el Banco. Los poderes acreditados ante el Banco se entienden como vigentes y eficaces hasta tanto no se reciba una comunicación formal del Cliente en sentido contrario. El Banco podrá requerir, cuando así lo estime conveniente, la actualización de la personería jurídica y los poderes acreditados por el Cliente.
63- Autorización para el tratamiento de la información. El Cliente autoriza expresamente al Banco para tratar, recopilar, almacenar, ceder y transferir la información de sus datos personales incluidos los de uso restringido. Esta autorización incluye: 1) la posibilidad de compartir la información indicada con el Banco Nacional, BN Vital, BN Valores, BN SAFI, BN Corredora de Seguros, o cualquier otra subsidiaria del Banco que se cree a futuro o a terceros subcontratados por el Banco Nacional y sus subsidiarias para el manejo, archivo y actualización de expedientes, envíos de estados de cuenta, procesos de cobro administrativo y judicial del Banco (incluyendo información de ingresos y laboral), y para brindarle servicios como Cliente del conglomerado o de la subsidiaria, incluyendo pero no limitado a los contratos de tarjetas, servicios de Call Center, servicios de venta o contratación de productos, mercadeo, promociones en general y de servicios bancarios y financieros, de cobro, servicios para la seguridad de las transacciones a efectuar u otros servicios a través de medios telefónicos, digitales, mensajes de texto, correo electrónico o cualquiera otras que ayude a llevar a cabo transacciones. Dichas comunicaciones podrán ser con fines informativos,
de venta directa, de verificación de datos, de cobro, de promoción de productos y cualquier otro que se considere oportuno brindar por estos medios. 2) La posibilidad de compartir la información indicada con el Banco Nacional y las demás subsidiarias del Conglomerado Banco Nacional para efectos de verificar el cumplimiento de la Ley 8204. Por otra parte El Cliente autoriza expresamente y en forma irrevocable al Banco Nacional para que como entidad supervisada acceda y consulte su información en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Asimismo esta autorización permite el uso de la información que se acceda y que dicha información pueda ser compartida con BN Vital, BN Valores, BN SAFI y BN Corredora de Seguros o cualquier otra subsidiaria del Banco que se cree a futuro, para facilitar cualquier análisis de crédito o de negocios que vaya a ser realizado por las entidades indicadas, incluso para el ofrecimiento de servicios, productos comerciales y/o financieros. Por último El Cliente acepta que ha sido informado y acepta que la no entrega de la información solicitada puede provocar el rechazo de su solicitud o el no recibir los servicios prestados por la Banco y su conglomerado y que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación establecidos en la ley.
64- Modificaciones al contrato. El Banco se reserva la facultad de realizar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato y los servicios en él regulados. Las modificaciones podrán ser comunicadas al Cliente a través de cualquiera de los siguientes medios; estado de cuenta, correo electrónico, publicación en la página electrónica del Banco xxx.xxxx.xx.xx, por medio de publicación en un periódico de publicación nacional, o bien mediante avisos en las propias oficinas del Banco. El Cliente contará con un plazo de dos (2) meses a partir de la comunicación, para manifestar si acepta las modificaciones y mantiene la relación contractual con el Banco o si rechaza las modificaciones y decide dar por terminado el contrato. Si el Cliente no manifiesta alguna oposición a las modificaciones dentro del plazo señalado, o bien una vez transcurrido dicho plazo, continúa realizando operaciones en la cuenta, se entenderá que ha aceptado las modificaciones propuestas y estas pasaran a formar parte del contrato.
65- Plazo de vigencia del contrato. El presente contrato tendrá un plazo de vigencia indefinido. El Banco podrá dar por terminado el contrato, mediante
aviso al Cliente con tres días de anticipación, en los siguientes casos:
a. Cuando a juicio del Banco, el Cliente y/o las personas autorizadas para operar la cuenta, hagan un mal uso de la cuenta o servicios regulados en este contrato.
b. Se compruebe que la información proporcionada para la apertura o trámites de actualización de información de la cuenta, sea falsa o inexacta.
c. El Cliente y/o las personas autorizadas para operar la cuenta, no actualicen la información registrada ante el Banco.
d. El Cliente se encuentre vinculado o esté siendo investigado por actividades relacionadas con el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo, o cualquier otra actividad delictiva conforme a la Ley.
e. El Banco solicite información y/o justificación al Cliente en relación con una o más transacciones realizadas en sus cuentas, y este se niegue a proporcionarla, o la información o justificación proporcionada sea insuficiente o insatisfactoria.
f. Se verifique el incumplimiento de cualquier obligación establecida en este contrato o en la normativa aplicable.
g. Las demás establecidas en este contrato.
El Cliente podrá dar por terminado este contrato en cualquier momento durante su vigencia, mediante aviso por escrito al Banco, con tres días de anticipación.
El Cliente deberá presentar una nota por escrito debidamente firmada, manifestando su voluntad de dar por terminado el contrato y los servicios que en él se regulan.
Adjunto a la solicitud, el Cliente deberá devolver las tarjetas electrónicas, talonarios de cheques, cheques, dispositivos electrónicos y cualquier otro instrumento que el Banco le hubiere proporcionado para la operación de los servicios. En caso que el Cliente no realice la devolución de los instrumentos, asume la
completa responsabilidad por el mal uso que se hiciere de ellos.
El Cliente será responsable exclusivo, por los daños que se produzcan por el uso indebido de los instrumentos que el Banco le proporcione, así como por la entrega o facilitación de la información confidencial de sus cuentas a terceras personas, y en general por los daños que se produzcan por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato, sea que la omisión, negligencia o descuido provenga del cliente, o de sus autorizados. La responsabilidad establecida se mantendrá en vigencia aún y cuando los efectos dañosos se presenten después de terminado el contrato.
Previo a dar por terminado el contrato el Cliente deberá cancelar las comisiones, cargos, o cualquier otro rubro pendiente de pago, para lo cual autoriza expresamente al Banco para debitar cualquier de sus cuentas por esos cargos.
66- Cesión del contrato. El Cliente acepta en forma expresa que no podrá negociar, ceder o transferir de forma alguna, ni total ni parcialmente, este contrato ni los derechos y obligaciones en él establecidos, salvo autorización previa y por escrito de la otra parte.
67- Jurisdicción y competencia. Para todos los efectos relacionados con este contrato, su interpretación, cumplimiento, terminación y reclamos de responsabilidad, las partes se someten a la legislación nacional de la República xx Xxxxx Rica, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Justicia costarricenses.
68- Medios de comunicación internos del Banco: El Banco pone a disposición de los clientes los siguientes medios:
a. El sitio Web del Banco Nacional, www.bncr.fi.cir
b. En Redes Sociales: Instagram, Twitter, WhatsApp, Messenger, Facebook como Banco Nacional xx Xxxxx Rica.
c. xxx.xxxxxxx.xxx como Banco Nacional xx Xxxxx Rica.
d. El Call Center del Banco, a través del 2212-2000.
69- Domicilio contractual: Para efectos de este contrato las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
a. El Cliente: El domicilio indicado en el apartado de datos personales del cliente.
b. El Banco: Oficinas Centrales, San Xxxx, Avenida 1 y 3 calle 4.
El Cliente declara que la siguiente es información de sus datos de identificación, que la misma es verdadera y se encuentra actualizada a la fecha de la firma de este contrato. Día: Mes , Año
Nombre / Razón Social / Denominación:
. Número de identificación: . Domicilio exacto:
Correo electrónico: Teléfonos: , , En el caso de personas jurídicas además debe completar lo siguiente: Nombre del Representante: Número de Identificación: Tipo de poder: | |
Por El Banco Banco Nacional xx Xxxxx Rica 0-000-000000 Nombre completo, firma, número de identificación. | El Cliente/Representante Legal Nombre completo, firma, número de identificación. |