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III. OTRAS DISPOSICIONES
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX
00000 Resolución de 14 de julio de 2022, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
Con fecha 12 de julio de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Comunidad Autónoma del País Xxxxx para la prestación del servicio telefónico de información, asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de julio de 2022.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Igualdad (Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género) y la Comunidad Autónoma del País Xxxxx
para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género
En Madrid, a 12 de julio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. doña Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 217/2020, de 29 de enero (BOE número 26, de 30 de enero de 2020), por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en virtud de las competencias delegadas que le confiere el artículo decimonoveno, letra a), de la Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
Y de otra, xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, nombrada por Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, con poder de representación, suficiente y subsistente para suscribir el presente Convenio, según el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 xx xxxxx, sobre Ley de Gobierno.
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Intervienen en nombre y representación de sus respectivas instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para obligarse y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio Igualdad, disponiendo que corresponde a
este departamento ministerial la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
Que el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género depende, como órgano directivo, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Segundo.
Que el Real Decreto 455/2020, de 10 xx xxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad atribuye, en el artículo 3, a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, entre otras funciones, el impulso de la aplicación de la perspectiva de género de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia contra la mujer, velando para que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
Tercero.
Que el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada. El Convenio define la «violencia contra las mujeres» como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el Convenio entiende por «violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
El artículo 19 del Convenio de Estambul insta a los estados parte a tomar las medidas legislativas u otras necesarias para que las víctimas reciban una información adecuada y en el momento oportuno sobre los servicios de apoyo y las medidas legales disponibles en una lengua que comprendan. El artículo 24 insta a los estados parte a tomar las medidas legislativas u otras necesarias para establecer a nivel nacional guardias telefónicas gratuitas, accesibles las 24 horas del día, siete días por semana, para proporcionar a las personas que llamen, confidencialmente y respetando su anonimato, consejos relativos a todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
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La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral) reconoce, en el artículo 18, el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios que pueden disponer las Administraciones Públicas.
Dicha información comprenderá las medidas contempladas en la Ley Integral relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
Asimismo, se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información y
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se articularán los medios necesarios para que aquellas que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.
Cuarto.
Que el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx xxx Xxxxxxxx aprobó el Informe de la Subcomisión del Congreso para el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, que incluye medidas dirigidas al Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Entidades Locales y la Federación Española de Municipios y Provincias, con la finalidad de seguir impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. El Pacto se articula en 10 ejes y 214 medidas, que incluyen medidas para intensificar la asistencia y protección de las víctimas, incluidos los y las menores.
Asimismo, el 13 septiembre 2017, el Pleno del Senado aprobó por unanimidad del Informe de la Ponencia de Estudio para la Elaboración de Estrategias contra la Violencia de género. Entre las medidas recogidas en el mismo, y a los efectos de este Convenio, la medida número 80 se refiere a «Potenciar el Servicio de Información Telefónico».
Quinto.
Que el 29 xx xxxxx de 2018, el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030: Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible». La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue adoptada por unanimidad por los 193 estados miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015, y cada estado miembro debe impulsar su implementación a través de los instrumentos específicos que considere: estrategias, planes o políticas nacionales. La nueva Agenda recoge 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), 169 metas, 232 indicadores, centrados en la persona, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas, los medios para su implementación y el mecanismo de seguimiento y revisión a escala nacional, regional y global. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas», busca conseguir la igualdad real de mujeres y hombres, en cuyo ámbito se enmarca la consecución de una sociedad libre de violencia contra las mujeres. En particular, la meta 5.2 se refiere a «Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación».
Sexto.
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Que, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, le corresponde al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la prestación del Servicio 016 de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, a través del número telefónico de marcación abreviada 016 y del correo electrónico, en funcionamiento desde septiembre de 2007, que garantiza el derecho a la información y asesoramiento adecuados a la situación personal de las víctimas de violencia de género, en todo el territorio nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como de las previsiones en materia de gratuidad, accesibilidad y confidencialidad de los servicios telefónicos contempladas en el artículo 24 del Convenio de Estambul. El servicio 016 es de ámbito estatal, estructura centralizada, gratuito, confidencia y ofrece atención ininterrumpida: está en funcionamiento las 24 horas del día, los 365 días del año.
Séptimo.
Que en la Conferencia Sectorial de la Mujer celebrada el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx competente Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad y las
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Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, acordaron la celebración de convenios de colaboración como mecanismo para garantizar el derecho a la información de las mujeres víctimas de violencia de género a través del servicio telefónico de información y asesoramiento.
Octavo.
Que la Comunidad Autónoma de País Xxxxx tiene competencia en materia de asistencia social tal y como se recoge en el artículo 10.12 del Estatuto de Autonomía para el País Xxxxx, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de País Xxxxx. Esta competencia ha sido desarrollada por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, donde se recoge el Servicio de Atención e información a Mujeres Víctimas de Violencia como un servicio incluido en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Xxxxx de Servicios Sociales, cuya prestación le corresponde al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Para agilizar el derecho a la información, la Comunidad Autónoma de País Xxxxx, tiene el servicio telefónico 900 840 11.
Noveno.
Que el 5 de febrero de 2008 se suscribió un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de País Xxxxx a través de la Consejería de Vivienda y Asuntos Sociales, para la prestación del servicio telefónico de información y de atención a las mujeres víctimas de violencia de género y que ha facilitado durante estos años el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, del actual Ministerio de Igualdad.
Décimo.
Que, dado el tiempo transcurrido desde el último convenio suscrito, los avances en el panorama normativo nacional e internacional y los cambios y las mejoras introducidos por las partes en la prestación del servicio 016 y en el servicio telefónico autonómico antes aludidos, determinan la necesidad de formalizar un nuevo convenio adaptado a las circunstancias actuales.
Undécimo.
Que, por lo expuesto, procede la suscripción de un nuevo convenio entre el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Comunidad Autónoma de País Xxxxx a través del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, para la derivación de llamadas de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
En virtud de lo expuesto, las partes
ACUERDAN
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Primera. Objeto del convenio.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad, y la Comunidad Autónoma de País Xxxxx, a través del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, como garantía del derecho a la información reconocido por el artículo 18 de la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el artículo 24 del Convenio de Estambul y el artículo 22.2.7.1.2 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
Segunda. Compromisos de las partes.
El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, se compromete a derivar de forma automática cualquier llamada relativa a violencia de género realizada al Servicio Telefónico 016 de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género desde al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de País Xxxxx al servicio telefónico 000 000 000 con el fin de asegurar la prestación del servicio público de información y asesoramiento en materia de violencia de género, cualquiera que sea la información requerida, poniendo en conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada y el órgano administrativo que gestiona este número.
Las características técnicas del Servicio Telefónico 016 y del Servicio Telefónico 000 000 000 de la Comunidad Autónoma de País Xxxxx que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias serán las comunicadas por las partes firmantes, a través de sus respectivas personas representantes, a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente Convenio. En función de las características técnicas comunicadas, la Comisión de Seguimiento acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos.
En todo caso, si la llamada realizada al Servicio Telefónico 016 precisa atención de urgencia y emergencia se derivará inmediatamente al teléfono de emergencias 112 de la Comunidad Autónoma de País Xxxxx, comprometiéndose las partes a respetar en todo caso la normativa aplicable en materia de protección de datos, conforme a lo señalado en la cláusula sexta del presente Convenio.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de País Xxxxx, a través del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, se compromete a derivar desde el servicio telefónico 000 000 000 al servicio telefónico 016 cualquier llamada relativa a violencia de género cuando sea necesario para garantizar la correcta atención de la llamada recibida en función de los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente Convenio, en particular, cuando la llamada recibida requiera ser atendida en idiomas, en medios específicos para personas con discapacidad auditiva y/o del habla y en un horario determinado para recibir información y asesoramiento jurídico que no estén cubiertos en el servicio telefónico 000 000 000.
Ambas partes garantizarán la difusión conjunta del servicio telefónico 000 000 000 de la Comunidad Autónoma de País Xxxxx y del servicio telefónico 016 en las actuaciones de sensibilización, comunicación e información que realicen de sus respectivos servicios telefónicos. El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, se compromete a incluir en sus estadísticas mensuales y anuales del Servicio 016, difundidas en su página web, información desagregada de las llamadas atendidas en el servicio telefónico 016 procedentes del territorio de la Comunidad Autónoma de País Xxxxx.
Tercera. Financiación.
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La realización del objeto del presente Convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas para las partes. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actividades a realizar en cumplimiento del presente Convenio.
Cuarta. Publicidad y difusión.
El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y la Comunidad Autónoma de País Xxxxx a través del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración existente entre ellas.
Para la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Quinta. Seguimiento.
La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente Convenio se llevará a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio y, en particular, recibirá la información sobre las características técnicas del Servicio Telefónico 016 y del Servicio Telefónico 000 000 000 de la Comunidad Autónoma de País Xxxxx que cada parte establezca libremente en uso de sus competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio.
La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del presente Convenio, a las que se refiere la cláusula segunda.
Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género o persona en quien delegue, y como Secretario/a, una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género.
Las personas representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma de País Xxxxx serán nombradas por la persona titular del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las partes.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
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Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Sexta. Tratamiento de datos de carácter personal.
Para la realización de las actuaciones derivadas de los compromisos previstos en la cláusula segunda del presente Convenio que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal, en concreto, cuando conlleven la derivación de llamadas al teléfono de emergencias 112, ambas partes respetarán en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos y por el que se deroga la Directiva 45/96/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Séptima. Régimen de modificación.
El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las firmantes, de conformidad con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Eficacia.
El presente Convenio será eficaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena. Vigencia.
Este Convenio tendrá vigencia cuatrienal. No obstante, las partes firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, por un período máximo de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Causas de extinción.
Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
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En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento puedan acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima. Régimen jurídico.
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO 1
Listado de números de teléfono de las Comunidades y Ciudades Autónomas con funciones de servicio de información y asesoramiento jurídico en materia de Violencia de Género y su horario de atención
Andalucía 900 200 999 (24 horas, todos los días del año).
Aragón 900 504 405 (24 horas, todos los días del año). Canarias 112 (24 horas, todos los días del año).
Cantabria 942 214 141 (24 horas).
Castilla-La Mancha 900 100 114 (24 horas).
Castilla y León 983 327 850 (8:00 a 22:00 horas, de lunes a viernes).
Cataluña 900 900 120 (24 horas, todos los días del año).
Xxxxxxx 000 000 000 (00 xxxxx).
Xxxxx Xxxxxxx 971 178 989 (24 horas, todos los días del año).
La Rioja 900 711 010 (9-14 horas, días laborables).
Madrid 012 (Lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas. Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de 10:00 a 22:00 horas).
País Xxxxx 000 000 000 (24 horas, todos los días del año).
Principado xx Xxxxxxxx 985 962 010 (24 horas).
Región xx Xxxxxx 112 (24 horas, todos los días del año).
Comunidad Valenciana 900 580 888 (24 horas, todos los días del año).
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Ceuta 900 700 099 (24 horas).
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