CONTRATO SOLICITUD PARA LA EXPEDICIÓN MÚLTIPLE DE FIANZAS
CONTRATO SOLICITUD PARA LA
EXPEDICIÓN MÚLTIPLE DE FIANZAS
Contrato. .
Valor de la Garantía $ .
CONTRATO SOLICITUD PARA LA EXPEDICIÓN MÚLTIPLE DE FIANZAS, QUE FORMULAN POR UNA PARTE CESCE FIANZAS MEXICO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, EL CUAL SE SEÑALA Y FIRMA AL FINAL DEL PRESENTE CONTRATO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE DENOMINARÁ COMO “LA AFIANZADORA”; Y POR LA OTRA PARTE , REPRESENTADA POR , EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, CON LA INTERVENCIÓN DE EL (LOS) OBLIGADO (S) SOLIDARIO (S), CUYO (S) NOMBRE (S) Y DATOS DE IDENTIFICACIÓN SE PRECISAN AL FINAL DEL PRESENTE CONTRATO, QUIEN(ES) EN ADELANTE SE LES DENOMINARÁ COMO “EL OBLIGADO SOLIDARIO”. PARA EFECTOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SOLICITUD, Y DE LAS PÓLIZAS DE FIANZA QUE DE ÉL SE DERIVEN, SE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGURO Y DE FIANZAS, CÓDIGO DE COMERCIO Y EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. LAS PARTES ACEPTAN SOMETERSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
1. Declara “LA AFIANZADORA”:
Que es una Institución de Fianzas legalmente constituida y autorizada por el Gobierno Federal, de conformidad a lo establecido en los artículos 11 y 36 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que tiene por objeto el otorgar fianzas a título oneroso, de conformidad a lo establecido en los artículos 1° de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que las fianzas que emita, así como todos los contratos con ellas relacionados, se reputarán mercantiles, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que si así conviniera a sus intereses, las obligaciones a garantizar fueren afianzables, las garantías que otorguen fueren suficientes y comprobables, y se cumplieren todos los requisitos que se establezcan general e individualmente para todas y cada una de las pólizas, expedirá discrecionalmente las pólizas de fianza que le soliciten, aplicando las políticas de suscripción de “LA AFIANZADORA”, así como las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
2. Declara “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, por su propio derecho, o a través de su Apoderado Legal, según corresponda:
Que es una persona física o moral legalmente constituida e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en ambos casos, con plena capacidad legal y suficiente para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato; la cual no le ha sido limitada, revocada o modificada de forma alguna y cuyos datos en ambos casos, se mencionan en la parte final del presente contrato.
Que en forma periódica requiere del otorgamiento de fianzas a favor, tanto de autoridades como de particulares, para garantizar las diversas obligaciones derivadas de sus operaciones, por lo tanto ha solicitado y solicitará en forma expresa o tácita a “LA AFIANZADORA” que expidan las pólizas de fianzas y endosos, que en su caso, vaya requiriendo y sólo solicitará que sean afianzadas obligaciones lícitas, verdaderas y posibles, y que no simulen actos para obtener pólizas.
3. Declara(n) “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, por su propio derecho y/o por conducto de su Apoderado Legal según corresponda:
Que tiene (n) facultad y está (n) dispuesto (s) a obligarse solidariamente con “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por estos a favor de “LA AFIANZADORA” con motivo de la celebración del presente contrato, así como de las fianzas expedidas y por las que “LA AFIANZADORA” le expida a “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, así como por sus modificaciones y endosos de cualquier índole, incluyendo el aumento de la suma afianzada, sea mediante documentos modificatorios o nuevas pólizas.
4. Declaran todas las partes, que para establecer claramente los derechos y obligaciones derivados de este acuerdo de voluntades, otorgan las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. XXXXXX XXX XXXXXXXX.- SOLICITUD y EXPEDICIÓN. “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, solicitará a “LA AFIANZADORA”, a través de cualquier medio, la expedición de pólizas de fianza que necesite, para que ésta sea fiadora ante cualquier autoridad, persona física o moral, a efecto de garantizar el cumplimiento de obligaciones de acuerdo a los montos que le indiquen.
"LA AFIANZADORA” expedirá la (s) Fianza (s) que solicite “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, siempre y cuando se cumplan y satisfagan los requisitos que, para cada una de ellas le indique “LA AFIANZADORA”, en el plazo que ésta estime necesario, de conformidad con el artículo 2 del Código de Comercio, en relación con el artículo1804 del Código Civil Federal, reservándose el derecho de no expedirla si así conviniera a sus intereses, sin la obligación de expresar los motivos de la no emisión.
SEGUNDA. INICIO DE OBLIGACIONES.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” quedarán obligados en los términos del presente contrato, desde el momento de la expedición de la (s) fianza (s). Asimismo, quedarán obligados en las condiciones aquí pactadas, si “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” obtuvo cualquier beneficio, con la sola expedición de dicha fianza, generando obligaciones para la "LA AFIANZADORA”, y bastará que se reciba, use o se entreguen “EL(LOS) BENEFICIARIO(S)” para que “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” se encuentre (n) obligado(s) en términos del presente contrato.
Conforme a lo establecido en el Artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas "LA AFIANZADORA” podrá realizar operaciones y prestar sus servicios mediante el uso de quipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, y usar medios de identificación en sustitución de la firma autógrafa, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y tendrán el mismo valor probatorio. Con la aceptación de esta póliza (fianza electrónica), “EL (LOS) BENEFICIARIO (S)” manifiesta expresamente su consentimiento para que “LA AFIANZADORA” le emita fianzas y documentos modificatorios a su favor, indistintamente en forma escrita o a través de medios electrónicos, momento en el cual iniciará su obligación conforme a los términos establecidos en el párrafo anterior..
La aceptación de pólizas de fianza, endosos y documentos modificatorios, bajo el formato de fianza electrónica, que sean solicitados a “LA AFIANZADORA”, podrá ser mediante alguna de las formas que establece el Artículo 90 del Código de Comercio.
Se acuerda en los términos del Artículo 90 bis del Código de Comercio y para todos los efectos legales, como medio y procedimiento de identificación y validación de la fianza electrónica, la posibilidad de acceder a xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, donde podrán consultar y verificar los datos de la fianza.
TERCERA. OBLIGADO SOLIDARIO.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, así como “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, acepta(n) que la expedición de la póliza de fianza, hecha a solicitud del primero o de “EL(LOS) BENEFICIARIO(S)”, los obliga a ambos en todas y cada una de las obligaciones contenidas en este contrato y las que se deriven de la póliza de fianza respectiva. En virtud de lo anterior, “EL OBLIGADO SOLIDARIO” otorga en este acto su aceptación para que, previa autorización por la "LA AFIANZADORA”, se prorrogue la vigencia de la(s) fianza(s) expedida(s); se aumente su cuantía; se noven; o se modifique(n) mediante endosos o cláusulas especiales registradas ante la Comisión Nacional de Seguros Fianzas, sin necesidad de dar su consentimiento expreso en cada expedición.
CUARTA. FIANZAS VIGENTES.- Las partes acuerdan, que el presente contrato, normará la relación, entre “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y ”EL OBLIGADO SOLIDARIO” y “LA AFIANZADORA”, derivada de todas las fianzas que se encuentren vigentes, con independencia de la fecha de expedición.
QUINTA. PAGO DE PRIMA Y GASTOS ACCESORIOS. “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, se obliga a pagar la prima especificada en la póliza respectiva, así como el pago de prima de cualquier modificación a la misma (aumento de monto, prórroga, renovación, etcétera); los derechos de inspección y vigilancia, los gastos de expedición de póliza y sus endosos respectivos, el impuesto al valor agregado (IVA), demás gastos accesorios que causen esas prestaciones, así como los derivados durante la vigencia de la fianza por otros conceptos tales como investigaciones, inscripciones de gravámenes, etc., y cualesquiera otros derechos o impuestos que establecieren las leyes aplicables por la expedición de fianzas.
SEXTA. PÓLIZAS VIGENTES, PRORROGAS Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA.- Para el caso de fianzas cuya vigencia sea superior a un año, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y/O “EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)” estará(n) obligado(s) a pagar a “LA AFIANZADORA” la prima correspondiente por el periodo de tiempo que esté vigente la póliza, pudiendo ser el pago por todo el periodo acordado o a través del cobro anual durante dicho periodo.
Para los casos de fianzas que garanticen operaciones de crédito, no se podrá pactar pagos fraccionados sobre la prima de la vigencia de las fianzas o endosos que generen prima. La prima correspondiente a la vigencia de la expedición de la fianza, ampliación, prórroga o renovación deberá cubrirse íntegramente desde el momento de la expedición de la fianza o endoso correspondiente.
El importe de las primas de cobros futuros anuales se constituirá únicamente por los gastos de adquisición y administración en que incurra la compañía afianzadora actualizada mediante la aplicación de un factor de inflación.
“EL SOLICITANTE Y/O EL FIADO” Y/O ”EL OBLIGADO SOLIDARIO” tienen la obligación de informar a “LA AFIANZADORA” de cualquier hecho o circunstancia que agrave, modifique, o extinga de manera total o parcial la obligación garantizada en la póliza de fianza, así como gestionar su debida cancelación o devolver el original a “LA AFIANZADORA”, acompañada de la documentación que certifique o compruebe el cumplimiento, en el entendido que de no cumplir con lo anterior, darán lugar y conferirán el derecho a “LA AFIANZADORA” de hacer cobros xx xxxxxx y demás prestaciones que resulten procedentes mientras no se libere o cancele la póliza de fianza.
SÉPTIMA. FORMA Y MOMENTO DE PAGO.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y/O “EL OBLIGADO SOLIDARIO” se obliga(n) a pagar, por adelantado y sin requerimiento previo de cobro, a “LA AFIANZADORA” la prima correspondiente, así como los accesorios de cada fianza y cualquier modificación a la misma (aumento de monto, prórroga, renovación, etcétera), en la cuenta e Institución bancaria que indique “LA AFIANZADORA” o bien en el domicilio de “LA AFIANZADORA” y/o en el domicilio de cualquiera de sus oficinas o sucursales.
OCTAVA. PRÓRROGAS.- Las fianzas podrán prorrogarse a solicitud de “EL (LOS) BENEFICIARIO (S)”o bien a solicitud de “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”. En el primer caso, “LA AFIANZADORA” podrá emitir documentos de prórroga a solicitud de “EL(LOS) BENEFICIARIO(S)”, respecto de cualquiera de las fianzas que haya expedido a su favor, cuando se prorrogue el plazo para el cumplimiento de la obligación afianzada. En virtud de lo anterior, no se requerirá del consentimiento previo de “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”. En el segundo caso, “LA AFIANZADORA” podrá emitir documentos de prórroga, de cualquiera de las fianzas que haya expedido con motivo de este contrato cuando así lo pida “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, por así convenir a sus intereses. Dicha solicitud de prórroga podrá ser negada por “LA AFIANZADORA” a su discreción. En ambos caso se emitirá el endoso correspondiente, previo pago de la prima en base a lo que establece la cláusula QUINTA.
NOVENA. AUMENTO DE LA CUANTÍA DE LA FIANZA.- “EL (LOS) BENEFICIARIO (S)” y/o “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” podrá(n), indistintamente, solicitar el aumento de la cuantía de la fianza a “LA AFIANZADORA”, quien tendrá la facultad, según la valoración que haga, de aprobar o negar el aumento solicitado. Si es aprobado el incremento de monto de la fianza; en esa misma proporción aumentarán las obligaciones de “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” frente a “LA AFIANZADORA”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES GARANTIZADAS EN MONEDA EXTRANJERA.- “LA AFIANZADORA” asumirá obligaciones en Moneda Extranjera de conformidad al Artículo 173 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como por lo establecido en las "Reglas Generales para Operaciones de Fianzas y Reafianzamiento en Moneda Extranjera”.
Cuando “LA AFIANZADORA” otorgue fianzas que garanticen el cumplimiento de obligaciones en Moneda Extranjera, deberá sentar, ya sea en las pólizas de fianzas, o bien, en la documentación que expida con motivo de las responsabilidades que asuman en Moneda Extranjera, lo siguiente:
I. Que el pago de las reclamaciones que realicen las instituciones de fianzas en el extranjero, se efectuará por conducto de instituciones de crédito mexicanas o filiales de éstas, a través de sus oficinas del exterior, en la moneda que se haya establecido en la póliza;
II. Que las primas relacionadas con la expedición de fianzas en moneda extranjera, se cubran a las instituciones afianzadoras en la misma moneda de expedición de la póliza;
III. Que el pago que hagan las instituciones de fianzas por concepto de comisiones y otros cargos relacionados con la expedición de fianzas a agentes autorizados, se cubra por el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el momento en que se cubran las primas, sin perjuicio de que la parte que corresponda a entidades o agentes extranjeros se realice en moneda extranjera, y
IV. Que para conocer y resolver de las controversias derivadas de las fianzas a que se refieren las presentes Reglas, serán competentes las autoridades mexicanas, en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y otras disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que en los casos de fianzas en que el cumplimiento de la obligación garantizada surta sus efectos fuera del territorio nacional, se apliquen las normas correspondientes y los usos y costumbres internacionales.
DÉCIMA PRIMERA. FIANZAS QUE GARANTICEN OPERACIONES DE CRÉDITO. Para los casos en que “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” solicite fianzas que garanticen operaciones de crédito, aceptan someterse expresamente a “Las reglas de carácter general para el otorgamiento de fianzas que garanticen operaciones de crédito”, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En virtud de lo anterior, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” declara(n) haber leído, y entendido la siguiente trascripción, de la regla séptima, así como los capítulos IV y V de las referidas reglas:
“…CAPITULO II
DE LA EXPEDICIÓN
SÉPTIMA.- En ningún caso podrán expedirse fianzas de crédito, si no se comprueba ante la institución de fianzas que se cuenta con pólizas de seguros sobre los bienes materia del contrato que origine la expedición de la fianza de crédito respectiva, expedidas a favor de la institución de fianza. Cuando el fiado sea persona física deberá contar adicionalmente con un seguro de vida a favor de la institución de fianzas, que cubra cuando menos el saldo insoluto del crédito.
En el caso de que los fiados ya cuenten con los seguros a que se refiere el párrafo anterior, deberán obtener de la institución de seguros respectiva, el endoso preferente a favor de la institución de fianzas.
Los seguros a que se refiere el primer párrafo de esta Regla deberán estar en vigor durante todo el periodo de vigencia de la fianza de crédito, pues en caso contrario, el contrato de la fianza se rescindirá de manera automática, cancelándose la fianza expedida sin responsabilidad de la institución de fianzas.
Las instituciones de fianzas podrán autorizar el pago de las sumas aseguradas convenidas en los contratos de seguro a que hace referencia el primer párrafo de esta Regla, a favor del fiado, siempre y cuando no exista incumplimiento de éste respecto a las obligaciones afianzadas.
No se requerirá contar con el seguro de vida a que se refiere el primer párrafo de esta Regla, cuando el fiado tenga 65 años de edad ó más y éste otorgue garantías que apoyen la recuperación. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, podrá comunicar a las instituciones de fianzas una edad superior a la señalada anteriormente, en base a las notas técnicas que las instituciones de seguros registren ante dicha Comisión.
CAPÍTULO IV
CLÁUSULAS QUE DEBERÁN CONTENER LOS TEXTOS DE LAS PÓLIZAS DE FIANZAS QUE GARANTICEN OPERACIONES DE CRÉDITO
NOVENA.- La Regla Séptima así como las Reglas contenidas en el presente y en el siguiente capítulo, deberán quedar expresamente insertas en los textos de las pólizas que se emitan así como en los contratos solicitud correspondientes. Tratándose de estos últimos, se adicionará lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
DÉCIMA.- A partir del momento en que la afianzadora haga el pago total o parcial de su póliza, se subrogará en todos los derechos, acciones y garantías, derivados de la obligación afianzada, que tenga el beneficiario ante el fiado.
DÉCIMA PRIMERA.- La vigencia de este tipo de fianzas deberá constar en la póliza, sin que puedan asumirse obligaciones en forma retroactiva o por tiempo indeterminado. En ningún caso operará en forma automática la renovación o prórroga de las pólizas expedidas.
Las fianzas de crédito se cancelarán automáticamente transcurrido el plazo que la institución de fianzas y el beneficiario hubiesen acordado en los términos de la Décima Cuarta de estas Reglas, siempre que no se hubiese presentado reclamación a la afianzadora.
CAPÍTULO V
DE LAS RECLAMACIONES
DÉCIMA SEGUNDA.- Ante cualquier incumplimiento de la obligación afianzada, el beneficiario deberá suspender las operaciones objeto de la fianza de crédito, pues en su defecto, las nuevas operaciones no quedarán garantizadas. Para la reanudación de dichas operaciones se requerirá que la afianzadora otorgue por escrito su consentimiento.
De igual manera, para casos de renegociación de la misma deuda a cargo del fiado, deberá contarse con la autorización expresa de la afianzadora, incluyendo el supuesto de substituciones de documentos o títulos, objeto de la fianza de crédito.
DÉCIMA TERCERA.- A excepción de lo previsto en la Décima Séptima de las presentes Reglas, los beneficiarios de las fianzas de crédito al formular sus reclamaciones deberán hacerlo por escrito en cualesquiera de las oficinas mencionadas en la Segunda de estas Reglas, acompañando los documentos originales que acrediten la existencia y exigibilidad del crédito afianzado así como de un informe acerca de las gestiones de cobro realizadas por el beneficiario hasta ese momento.
DÉCIMA CUARTA.- El derecho para reclamar las fianzas de crédito caduca en el plazo que de común acuerdo convengan la institución de fianzas y el beneficiario, sin que dicho plazo pueda exceder de ciento ochenta días naturales, contado a partir del día siguiente a aquél en que el fiado debió haber cumplido la obligación o del vencimiento de la vigencia de la póliza, caso en que se cancelará automáticamente.
Lo anterior es aplicable tanto a las fianzas que sean exigibles en una sola exhibición como para las que lo sean en parcialidades.
Respecto de estas últimas, deberá pactarse expresamente que la falta de pago por el deudor de alguna de las parcialidades convenidas no dará derecho al beneficiario a reclamar la fianza de crédito por la totalidad del adeudo insoluto, si la institución fiadora hace el pago de la parcialidad adeudada por el fiado dentro del plazo a que se refiere la Regla siguiente.
DÉCIMA QUINTA.- Para que la institución afianzadora proceda al pago de la reclamación presentada, contará con un plazo hasta de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente en que se haya cumplido con lo dispuesto en la Décima Tercera de estas Reglas.
DÉCIMA SEXTA.- En caso de improcedencia de la reclamación, la institución fiadora deberá comunicar dicha circunstancia al beneficiario, dentro del mismo plazo a que se refiere la Regla anterior.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En el caso de fianzas que garanticen el pago total o parcial, del principal y accesorios financieros, derivados de créditos documentados en títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la institución de fianzas de que se trate deberá cumplir sus obligaciones como fiadora con el simple aviso del beneficiario que contenga la fecha y condiciones del vencimiento de la emisión garantizada, sin posibilidades de que la afianzadora pueda alegar improcedencia o excepción de pago alguna.
DÉCIMA OCTAVA.- Para conocer y resolver de las controversias derivadas de las fianzas a que se refieren “las presentes Reglas, serán competentes las autoridades mexicanas, en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y otras disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que en los casos de fianzas en que el cumplimiento de la obligación garantizada, surta sus efectos fuera del territorio nacional, se apliquen las normas correspondientes y los usos y costumbres internacionales. ..”
DÉCIMA SEGUNDA. FIANZAS DE ARRENDAMIENTO.- Cuando el objeto de la fianza solicitada sea garantizar el pago de obligaciones derivadas de contratos de arrendamiento, podrá ser renovada la vigencia de dicha fianza, hasta por un año más, siempre que “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” o “EL(LOS) BENEFICIARIO(S)” paguen la prima correspondiente diez días antes del vencimiento de la póliza original. Será necesario que la aceptación de esta renovación, por parte de “LA AFIANZADORA”, conste por escrito. En caso de que el monto de la renta, pactada entre “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL(LOS) BENEFICIARIO(S)”, aumente; también deberá constar por escrito la aceptación de “LA AFIANZADORA” respecto a tal aumento.
DÉCIMA TERCERA. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA.- En caso de que “EL (LOS) BENEFICIARIO (S)” de cualquier fianza, reclame a “LA AFIANZADORA” el pago total o parcial, en los términos de los Artículos 279, 280, 281, 282 y 291 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas o del 143 del Código Fiscal de la Federación o de cualquier otra disposición legal aplicable, “LA AFIANZADORA” dará aviso a “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” de este hecho, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con “EL (LOS) BENEFICIARIO (S)”, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, las partes acuerdan que la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior, así como cualquier comunicado o aviso que la “LA AFIANZADORA” haga a “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, podrá ser en forma personal, por correo, o por cualquier otro medio permitido por la ley, precisamente en el domicilio indicado en el presente contrato
Para lo cual “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO” se obligan a notificar a “LA AFIANZADORA” acerca de cualquier cambio de domicilio, si no lo hicieren, aceptan expresamente que los comunicados y avisos que se efectúen en el domicilio que se indica en el presente contrato, tendrán la misma fuerza y validez. En los casos que el inmueble del domicilio éste abandonado o desocupado “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO” liberan a “LA AFIANZADORA” del cumplimiento del aviso exigido por el artículo 289 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, y en tales eventos la facultan para resolver con toda libertad la reclamación o requerimiento presentado por “EL(LOS) BENEFICIARIO(S)” y se obligan a reintegrarle a “LA AFIANZADORA” todas las sumas y conceptos que haya cubierto con motivo o consecuencia de la(s) reclamación(es) o requerimiento(s), incluyendo el pago de los accesorios legales.
Una vez notificado (s) “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, tendrán un plazo de cinco días naturales para proveer la suma reclamada, o bien para: i) dar cumplimiento a la obligación pendiente; ii) comprobar con documento original y por escrito el retiro de esa reclamación; iii) comprobar fehacientemente el cumplimiento total de la obligación; iv) proporcionar prueba plena, acreditable ante autoridad jurisdiccional, de la improcedencia de la reclamación.
La falta del aviso o de su recibo, no exime a “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” de las obligaciones establecidas en la (s) póliza (s) de fianza (s) y en este contrato.
DÉCIMA CUARTA. REQUISITOS DEL ESCRITO DE RECLAMACIÓN.-
El escrito de reclamación, será presentado en el domicilio de “LA AFIANZADORA” en forma original, firmado por “EL BENEFICIARIO” de la póliza de fianza y deberá contener como mínimo los siguientes datos, con el objeto de que “LA AFIANZADORA” cuente con elementos para la determinación de su procedencia (total o parcial) o improcedencia:
a) Fecha de la Reclamación;
b) Número de póliza de fianza relacionado con la reclamación recibida;
c) Fecha de expedición de la fianza;
d) Monto de la fianza;
e) Nombre o denominación del fiado;
f) Nombre o denominación del beneficiario y en su caso, el de su representante legal debidamente acreditado;
g) Domicilio del beneficiario para oír y recibir notificaciones;
h) Descripción de la obligación garantizada;
i) Referencia del contrato fuente (fechas, número de contrato, etc.);
j) Descripción del incumplimiento de la obligación garantizada que motiva la presentación de la reclamación, acompañando la documentación que sirva como soporte para comprobar lo declarado e Importe originalmente reclamado como suerte principal, que nunca podrá ser superior al monto de la fianza.
DÉCIMA QUINTA. REINTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES PROCEDENTES Y ADEUDOS.- Si “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y EL OBLIGADO SOLIDARIO” no consiguen el desistimiento o retiro por escrito de la reclamación o requerimiento presentado por “EL(LOS) BENEFICIARIO(S)” y no le proporcionan a “LA AFIANZADORA” elementos a los que esta(n) obligado (s) y/o documentación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y/o no proveen de dinero a “LA AFIANZADORA” para que ésta efectúe el pago de lo reclamado, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” se obliga(n) a reintegrar a “LA AFIANZADORA” toda cantidad cubierta por ésta, como consecuencia de que se haya estimado procedente la reclamación, en términos del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como el pago de gastos, intereses, multas y accesorios que “LA AFIANZADORA” haya pagado; además de las cantidades que se adeuden por concepto de prima y sus accesorios.
DÉCIMA SEXTA. RECLAMACIONES DE FIANZAS JUDICIALES.- Para el caso de requerimiento de pago de fianzas emitidas ante autoridades Judiciales del Orden Penal, las partes se apegarán a lo establecido en los artículos 291 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
DÉCIMA SEPTIMA. PROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” faculta expresamente a “LA AFIANZADORA”, para que decida sobre la procedencia del pago de cualquier reclamación en los términos del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe literalmente:
“Salvo el caso previsto en el cuarto párrafo de este artículo, cuando las Instituciones reciban la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación.
Por su parte, el fiado, solicitante, obligados solidarios y contrafiadores, estarán obligados a proporcionar a la Institución oportunamente todos los elementos y documentación que sean necesarios para determinar la procedencia y, en su caso, la cuantificación de la reclamación o bien su improcedencia, incluyéndose en este caso las excepciones relacionadas con la obligación principal que la Institución pueda oponer al beneficiario de la póliza de fianza. Asimismo, cuando se considere que la reclamación es total o parcialmente procedente, tendrán la obligación de proveer a la Institución las cantidades necesarias para que ésta haga el pago de lo que se reconozca al beneficiario.
En caso de que la Institución no reciba los elementos y la documentación o los pagos parciales a que se refiere el párrafo anterior, realizará el pago de la reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a rembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerse a la Institución las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.
En los documentos que consignen la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario con la Institución, se podrá pactar que la Institución realizará el pago de las cantidades que le sean reclamadas, hasta por el monto afianzado, sin necesidad de notificación previa al fiado, al solicitante, a sus obligados solidarios o a sus contrafiadores, ni de que éstos muestren o no previamente su conformidad, quedando la afianzadora exenta de la obligación de tener que impugnar u oponerse a la ejecución de la fianza. En este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a proveer a la Institución las cantidades necesarias que ésta le solicite para hacer el pago de lo que se reconozca al beneficiario o, en su caso, a reembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerle las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.
No obstante lo establecido en los dos párrafos anteriores, el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la Institución y de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubiere causado. Cuando los que hubieren hecho el pago a la Institución fueren el solicitante o los obligados solidarios o contrafiadores, podrán recuperar lo que a su derecho conviniere en contra del fiado y por vía de subrogación ante el acreedor que como beneficiario de la fianza la hizo efectiva. Las Instituciones, al ser requeridas o demandadas por el acreedor, podrán denunciar el pleito al deudor principal, así como al solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, para que éstos rindan las pruebas que crean convenientes. En caso de que no salgan al juicio para el indicado objeto, les perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la Institución. Lo anterior también será aplicable en los procedimientos conciliatorios y juicios arbitrales, así como en los procedimientos convencionales que se establezcan conforme al artículo 288 de este ordenamiento.
El texto de este artículo se hará saber de manera inequívoca al fiado, al solicitante y, en su caso, a los obligados solidarios o contrafiadores, y deberá transcribirse íntegramente en el contrato solicitud respectivo.
La Institución, en todo momento, tendrá derecho a oponer al beneficiario la compensación de lo que éste deba al fiado, excepto cuando el deudor hubiere renunciado previa y expresamente a ella.”
DÉCIMA OCTAVA. SUBROGACIÓN.- En términos del artículo 177 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el pago que “LA AFIANZADORA” haga a “EL(LOS) BENEFICIARIO(S)” de una póliza de fianza, la subroga por ministerio xx xxx, en todos los derechos, acciones y privilegios que a favor de éste se deriven de la naturaleza de la obligación garantizada. “LA AFIANZADORA” podrá liberarse total o parcialmente de sus obligaciones, si por causas imputables al “EL(LOS) BENEFICIARIO(S)”, de la póliza de fianza, es impedido o le resulta imposible la subrogación.
DÉCIMA NOVENA. ACUERDOS CON EL BENEFICIARIO.- “LA AFIANZADORA” cuenta con la autorización otorgada por “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, para que, cuando lo estime conveniente, celebre cualquier tipo de convenio, arreglo o transacción con “EL(LOS) BENEFICIARIO(S)” para el cumplimiento de la obligación. “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” se obliga(n) a respetar esos acuerdos y a aportar o en su caso reintegrar a “LA AFIANZADORA”, lo que se hubiere erogado en la celebración de los mismos.
VIGÉSIMA. “LA AFIANZADORA” COMO ACREEDORA DE “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO”.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, se obliga(n) a reintegrar a “LA AFIANZADORA” el monto que ésta hubiere pagado a “EL(LOS) BENEFICIARIO(S)”, derivado de cualquier reclamación a cargo de pólizas expedidas a nombre de “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”. En caso xx xxxx, se aplicará un interés el cual se calculará conforme al mismo instrumento y procedimiento establecido en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
VIGÉSIMA PRIMERA. APLICACIÓN DE PAGOS.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO” aceptan expresamente, que cualquier pago que hicieren por sus adeudos a “LA AFIANZADORA”, se aplicarán, en primer lugar, a la recuperación de los gastos que por cualquier concepto se haya incurrido; posteriormente en su orden y hasta donde alcance, a los accesorios tales como al pago de los intereses de las penas convencionales estipuladas, y/o de los impuestos que los graven y/o multas; pago por primas y en su caso, a la reintegración de las cantidades que se hayan pagado a cualquiera de los acreedores beneficiarios, reclamantes o requirentes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. GASTOS DE COBRANZA.- Si por razón de reclamación, de pago xx xxxxxx o cualquier otro gasto derivado de la emisión de la(s) póliza(s) solicitada(s) por “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, “LA AFIANZADORA” tuviere que iniciar algún procedimiento judicial, cuyo objetivo fuere el cobro de los conceptos antes mencionados, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL SOLIDARIO”, se obliga(n) a reintegrar los gastos erogados, los honorarios pagados a abogados, que no serán superiores al 25% de la cuantía del negocio, o en su defecto, del monto de la fianza de que se trate, si es condenado en juicio.
VIGÉSIMA TERCERA.- RECUPERACIÓN DE PAGOS.- Si “LA AFIANZADORA” tuviese que pagar alguna reclamación hecha por “EL BENEFICIARIO”, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO” expresan su conformidad sobre la obligación de restituir a “LA AFIANZADORA” los montos que por estos conceptos haya pagado a “EL BENEFICIARIO”, así como las indemnizaciones, intereses, intereses moratorios y demás conceptos que se generen derivados de esta obligación a su cargo, en los términos y bajo el sistema de actualización señalado en el Artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
VIGÉSIMA CUARTA.- PENA CONVENCIONAL. -Para el caso de que sea presentada reclamación de alguna fianza y ésta no sea atendida por “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, y “LA AFIANZADORA” necesite acudir a la vía ordinaria mercantil o a algún juicio diverso para constituir garantías, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” se obliga a pagar por concepto xx xxxx convencional la cantidad equivalente al 30% del monto de la fianza.
VIGÉSIMA QUINTA. OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS.-
NO ENAJENACIÓN.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” se obliga a no enajenar o gravar, y a no dar en garantía los bienes muebles o inmuebles que ha manifestado como de su propiedad a la firma del presente contrato, mientras permanezcan en vigor las fianzas otorgadas a “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, o existan adeudos insolutos a favor de “LA AFIANZADORA”. Asimismo, se obliga a proporcionar copias de las boletas de pago del impuesto predial, certificado de propiedad o de los documentos que amparen la propiedad, por lo menos una vez al año, o cuando se lo solicite “LA AFIANZADORA”.
RATIFICACIÓN DE LA AFECTACIÓN DE INMUEBLES EN GARANTÍA.- “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” se obliga a ratificar ante Juez, Notario, Corredor Público o ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la afectación de los inmuebles de su propiedad ofrecidos en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato a favor de “LA AFIANZADORA”.
AFECTACIÓN EN GARANTÍA.- Sin perjuicio de garantizar con todo su patrimonio el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas con “LA AFIANZADORA” por virtud de este contrato, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y/o “EL OBLIGADO SOLIDARIO” afectan específicamente en garantía del cumplimiento de las mismas, los bienes que en el(los) anexo(s) del presente contrato se detallan y manifiesta(n) que son de su propiedad y declara(n) bajo protesta de decir verdad en términos del Artículo 506 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que los bienes que afectan en garantía no reportan ningún gravamen o limitación de dominio por embargo judicial o administrativo al momento de firma de este contrato, comprometiéndose a no gravarlos ni enajenarlos mientras permanezcan en vigor las fianzas otorgadas a “EL SOLICITANTE Y/O FIADO”, o existan adeudos insolutos a favor de “LA AFIANZADORA”. Esta afectación se realiza en los términos y para los efectos de los Artículos 189 y 286 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Esta afectación en garantía de cumplimiento de todas y cada una de las citadas obligaciones, incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponda a la garantía hipotecaria en todo cuanto enumeran los Artículos 2896 y 2897 del Código Civil Federal
Los gastos de inscripción y el pago de derechos correspondiente, correrán a cargo de “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” mismos que serán cubiertos por adelantado.
VIGÉSIMA SEXTA. INVESTIGACIÓN DE HISTORIAL CREDITICIO. “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, otorga(n) en este acto su consentimiento expreso a “LA AFIANZADORA”, para que ésta lleve a cabo las investigaciones, consultas y/o búsquedas en cualquier Sociedad de Información Crediticia, que considere necesarias para conocer su historial crediticio, ya sea al momento de la solicitud, en forma periódica o cuando estime conveniente hacerlo durante el tiempo en que la (s) póliza (s) de fianza (s) se encuentre (n) vigente. “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” manifiesta(n) tener pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que “LA AFIANZADORA” obtendrá así como del uso que se le dará.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” Y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” expresamente renuncian al fuero de su domicilio presente o futuro, y se somete a elección de “LA AFIANZADORA”, a la jurisdicción de las autoridades judiciales de la Ciudad de México, Distrito Federal y/o a las del domicilio de cualesquiera de las sucursales u Oficinas de Servicio de “LA AFIANZADORA”.
VIGÉSIMA OCTAVA. SOLICITUD DE INFORMACIÓN. Durante la vigencia de la póliza, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” podrá solicitar por escrito a “LA AFIANZADORA” le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
VIGÉSIMA NOVENA. DOMICILIOS. “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO” señala(n) para recibir cualquier tipo de notificación la que establecen en la parte de las firmas del presente contrato.
TRIGÉSIMA. DESCRIPCIÓN, UBICACIÓN Y DATOS REGISTRALES DE LAS GARANTÍAS INMOBILIARIAS.- según lo establecido en la cláusula VIGÉSIMA QUINTA de este contrato, “EL SOLICITANTE Y/O FIADO” y “EL OBLIGADO SOLIDARIO”, señalan los siguientes inmuebles para su afectación.
Propietario: |
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Ubicación: .
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Medidas: |
Superficie del Terreno m2 |
Superficie Construida m2 |
Valor Comercial $ .
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Colindancias
Al Norte: m |
con . |
Al Sur: m |
con . |
Al Este: m |
con . |
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con . |
Datos regístrales: |
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Partida |
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Propietario: |
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Ubicación: .
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Medidas: |
Superficie del Terreno m2 |
Superficie Construida m2 |
Valor Comercial $ .
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Al Norte: m |
con . |
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con . |
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Datos regístrales: |
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Sección |
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Libro/Tomo |
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Propietario: . |
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Ubicación: .
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Medidas: |
Superficie del Terreno m2 |
Superficie Construida m2 |
Valor Comercial $ .
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Al Norte: m |
con . |
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Al Sur: m |
con . |
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con . |
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con . |
Datos regístrales: |
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Sección |
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Partida |
Folio Real |
Propietario: . |
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Ubicación: _ _.
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Medidas: |
Superficie del Terreno_ _m2 |
Superficie Construida_ _m2 |
Valor Comercial $_ _.
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Al Norte: m |
con . |
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Al Sur: m |
con . |
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Al Este: m |
con . |
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Al Oeste: m |
con . |
Datos regístrales: |
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Sección |
Serie |
Libro/Tomo |
Volumen |
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Folio Real |
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Se firma el presente contrato en , el día |
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del mes de |
del año |
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CESCE FIANZAS MEXICO, S.A. DE C.V. Representado por: Firma:_____________________________________ Domicilio: Xxxxx Xxxxxxxxxx - Xxxxxx Xxxxx 00 Xxxx 00, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx X.X. |
SOLICITANTE Y/O FIADO: Representado por: Firma:_____________________________________ R.F.C.: Domicilio: Estado Civil: Xxxxxxx xx x Xxxxxx Sociedad Conyugal Casado Separación de Bienes Otro |
OBLIGADO SOLIDARIO: Representado por: Firma:_____________________________________ R.F.C.: Domicilio: Estado Civil: Xxxxxxx xx x Xxxxxx Sociedad Conyugal Casado Separación de Bienes Otro |
OBLIGADO SOLIDARIO: Representado por: Firma:_____________________________________ R.F.C.: Domicilio: Estado Civil: Xxxxxxx xx x Xxxxxx Sociedad Conyugal Casado Separación de Bienes Otro |
OBLIGADO SOLIDARIO: Representado por: Firma:_____________________________________ R.F.C.: Domicilio: Estado Civil: Xxxxxxx xx x Xxxxxx Sociedad Conyugal Casado Separación de Bienes Otro |
OBLIGADO SOLIDARIO: Representado por: Firma:_____________________________________ R.F.C.: Domicilio: Estado Civil: Xxxxxxx xx x Xxxxxx Sociedad Conyugal Casado Separación de Bienes Otro |
OBLIGADO SOLIDARIO: Representado por: Firma:_____________________________________ R.F.C.: Domicilio: Estado Civil: Xxxxxxx xx x Xxxxxx Sociedad Conyugal Casado Separación de Bienes Otro |
OBLIGADO SOLIDARIO: Representado por: Firma:_____________________________________ R.F.C.: Domicilio: Estado Civil: Xxxxxxx xx x Xxxxxx Sociedad Conyugal Casado Separación de Bienes Otro |
OBLIGADO SOLIDARIO: Representado por: Firma:_____________________________________ R.F.C.: Domicilio: Estado Civil: Xxxxxxx xx x Xxxxxx Sociedad Conyugal Casado Separación de Bienes Otro |
OBLIGADO SOLIDARIO: Representado por: Firma:_____________________________________ R.F.C.: Domicilio: Estado Civil: Xxxxxxx xx x Xxxxxx Sociedad Conyugal Casado Separación de Bienes Otro |
Registro en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas según oficio No. de fecha . Página 8 de 8