BNP PARIBAS MULTIMANAGEMENT PORTFOLIO
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CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DE CARTERA DE INVERSIÓN EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
En , a de de 2017
DE UNA PARTE,
BNP PARIBAS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA con domicilio social en Madrid, calle Xxxxxx Xxxxxx nº 4, y C.I.F. nº W0011117-I, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 5.121 Gral, libro 4.271 de la Sección 3ª Folio 120, Hoja 40.598, Inscripción 1ª, y en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España con el nº 0149, y sometida a supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), representada por D. con D.N.I. nº y D. con D.N.I. , actuando como Apoderados, en virtud de escritura de poder otorgada en Madrid ante el Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx el de de , número de protocolo , inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en fecha de de , donde causo la inscripción en la hoja de la sociedad, que afirma vigente. (En lo sucesivo, el BANCO).
Y DE OTRA,
D. , mayor de edad, con domicilio en y D.N.I. nº , actuando en nombre propio (En lo sucesivo, el CLIENTE).
EXPONEN
I.- El Cliente está interesado en contratar el servicio de gestión de cartera de inversión en Instituciones de Inversión Colectiva que presta el Banco.
II.- Al objeto de instrumentar debidamente sus relaciones con motivo de la prestación de dicho servicio las partes, puestas de acuerdo en cuanto a su contenido (que se ajusta al contrato-tipo comunicado en su día por el Banco a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, el cual se encuentra a disposición del público en este organismo; su contenido no se ajusta al modelo normalizado aprobado por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores; su contenido debidamente actualizado se encuentra a disposición del público en la página web del Banco) y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las Condiciones Particulares que figuran en el Anexo (en adelante, el Anexo) y a las siguientes
CONDICIONES GENERALES
Primera - Objeto del contrato
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte del Banco, de los valores y efectivo del Cliente que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición del Banco, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. La cartera inicial del Cliente es la que se detalla en el Anexo. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el Cliente y el importe de los créditos obtenidos, en su caso, con este fin de una entidad habilitada.
3. El Banco ajustará su actividad de gestión a los criterios generales de inversión pactados con el Cliente que se detallan en el Anexo, y sólo podrá desviarse de ellos cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, el Banco, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al Cliente de forma inmediata.
Segunda - Depósito de los valores y efectivo
1. El Banco promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato que se identifican en el Anexo.
2. EL Cliente autoriza la apertura en el Banco de tantas cuentas en divisas a nombre del Cliente como sean necesarias para la liquidación de las operaciones con valores extranjeros. Estas cuentas tendrán únicamente un carácter instrumental y transitorio y se relacionarán, como contrapartida, con la cuenta de efectivo del Cliente afecta al presente contrato. Estas cuentas no devengarán intereses y estarán exentas de comisiones de administración y mantenimiento
3. El Banco está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios (FGDEB). Información adicional sobre el sistema de garantía podrá obtenerse dirigiéndose al propio Fondo, con domicilio en Madrid, calle Xxxx Xxxxxx y Gasset nº 22 – 5ª planta, teléfono 000000000, xxxxxx@xxx.xx, o a través de su página web xxx.xxx.xx.
En la actualidad el Fondo garantiza, hasta un importe máximo de 100.000 euros por depositante, la devolución de los saldos acreedores mantenidos en cuenta, en el caso de que se produzca la declaración de concurso del Banco.
Con independencia de la citada garantía prevista para los depósitos dinerarios, el Fondo indemnizará también a los inversores que hayan confiado al Banco valores u otros instrumentos financieros, para su depósito y registro o para la realización de algún servicio de inversión. El Fondo garantiza la restitución de los valores o instrumentos pertenecientes al inversor perjudicado, en el caso de que se produzca la declaración de concurso del Banco; en ningún caso se cubren pérdidas del valor de la inversión o cualquier riesgo de crédito. El importe garantizado actualmente es de 100.000 euros por xxxxxxx.Xx gozarán de garantía los valores e instrumentos financieros confiados al Banco para realizar servicios de inversión y actividades complementarias en territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores o cuando, aun existiendo, se niegue a intercambiar información con la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Tercera - Facultades del Banco
El Banco ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del Cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros
pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión y se describen en el Anexo, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Cuarta - Autorizaciones expresas
1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores en mercados extranjeros, el Banco podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del Cliente, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.b) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores ya existentes en la cartera del Cliente representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al Cliente, el Banco deberá recabar una autorización genérica previa del Cliente para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando el Banco negocie por cuenta propia con el Cliente, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el Cliente ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
3. El Banco podrá delegar en una tercera entidad, que deberá encontrarse registrada en la Comisión Nacional el Mercado de Valores, u organismo supervisor que corresponda, la gestión discrecional e individualizada de los valores y efectivo del Cliente. Esta delegación no supondrá ninguna limitación de la responsabilidad y obligaciones que para el Banco se derivan del presente contrato. El Cliente autoriza expresamente al Banco para que pueda llevar a efecto la referida delegación.
Quinta - Obligaciones de información
1. El Banco remitirá mensualmente al Cliente la siguiente información:
a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en la Condición General séptima del presente contrato, número de valores comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, , pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. El BANCO identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i) La inversión en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por el Banco o entidades de su grupo .
ii) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que el Banco o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii) Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación del Banco o entidades del grupo con el Cliente.
iv) Operaciones entre el Cliente y otros clientes del Banco.
c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es el propio Xxxxx como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
2. Una vez al año, el Banco remitirá al Cliente la siguiente información:
a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por el Banco distintas de las directamente repercutidas al Cliente, en proporción al patrimonio gestionado al Cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por el Banco con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes del Banco en el marco del contrato de gestión de carteras.
b) Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Si el valor de la cartera del Cliente experimentara una reducción superior al 10% (ART 62.2 Reglamento Delegado) de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente, el Banco comunicará esta situación al Cliente de forma inmediata.
4.Cuando el Banco solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al Cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre el Banco y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
5. Siempre que el Cliente lo solicite, el Banco le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
Sexta - Actuación del Banco
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El Cliente informará al Banco cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores.
2. El Banco no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones
oficiales o expresas del Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, el Banco, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, el Banco dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
a) Los activos adquiridos se distribuirán entre los clientes de forma que el cambio medio aplicado, caso de existir varios cambios en la operación realizada, sea similar entre ellos.
b) En caso de ejecución incompleta de las órdenes, el resultado obtenido se distribuirá entre los clientes de forma proporcional al volumen de cada cartera.
El Banco se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del Cliente.
4. El Banco responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al Cliente.
Séptima - Comisiones y régimen económico aplicable. Valoración de la cartera
El Cliente abonará al Banco las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según los criterios establecidos por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores para la valoración de las carteras de las Instituciones de Inversión Colectiva. El Banco hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del Cliente afecta al contrato de gestión.
Si no existiera saldo suficiente en la cuenta de efectivo para el abono de las comisiones y demás gastos derivados del presente contrato, el CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente al Banco para que proceda a la venta de valores o instrumentos financieros de su cartera en la cuantía necesaria para atender el pago de dichas comisiones y gastos, siendo por cuenta del CLIENTE cuantos gastos puedan derivarse de dichas operaciones de venta.
El Banco informará al Cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El Cliente dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el Cliente se aplicará inmediatamente.
Octava - Duración y terminación
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del Cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad del Banco será necesario un preaviso de un mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez resuelto el contrato, el Banco rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, el Banco sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y el Banco recabará instrucciones expresas del Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del Cliente y fuese imprescindible la actuación del Banco para mantener el valor de la cartera del Cliente, el Banco realizará las operaciones necesarias dando cuenta al Cliente de forma inmediata.
Novena - Modificación
El Cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de xxxxxxx o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento del Banco, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente el Cliente comunicará con la suficiente antelación al Banco cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El Cliente podrá limitar las facultades de gestión del Banco, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones al Banco o modificar las ya existentes previa comunicación al Banco.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Décima - Comunicaciones
Las comunicaciones entre las partes se realizarán en idioma español y por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
Cuando el Cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa al Banco. Undécima - Protección de datos
El Banco procederá al tratamiento automatizado y archivo de los datos de carácter personal del Cliente recogidos en este contrato, así como la cesión de los mismos en cuanto fuera necesario para la realización de las operaciones que efectúe el Banco en relación con el cumplimiento de la gestión que se regula en el presente contrato. Es responsable del fichero y del tratamiento el propio Banco receptor de los datos, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Xxxxxx Xxxxxx nº 4.
El Banco velará en todo momento para que los datos personales mencionados sean exactos, completos y al día, no se usen para finalidades distintas de las relacionadas con el presente contrato y se mantengan en la más estricta confidencialidad.
El Banco en todo momento cumplirá con la normativa aplicable en relación con el tratamiento automatizado, archivo y protección de los datos personales obtenidos como consecuencia de este contrato y establecerá los mecanismos internos necesarios que aseguren el ejercicio por el Cliente de su derecho de información, acceso, rectificación y cancelación, que podrá dirigir por escrito al domicilio del Banco.
Duodécima - Jurisdicción
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del Cliente.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE BNP PARIBAS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA P.P.
ANEXO AL CONTRATO DE GESTIÓN DE CARTERA DE INVERSIÓN EN I.I.C. FORMALIZADO EL DÍA DE DE 20XX ENTRE BNP PARIBAS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA Y DON .
CONDICIONES PARTICULARES
I.- Patrimonio del Cliente aportado para su gestión (Condición General 1ª del contrato):
(a) Cartera de valores
Descripción del valor Nº de unidades Situación de su depósito
(b) Efectivo en la cuenta corriente:
II.- Depósito de los valores y efectivo (Condición General 2ª del contrato):
a) Entidad Depositaria del efectivo BNP PARIBAS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA,: cuenta corriente nº
b) Entidad Depositaria de los valores BNP PARIBAS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA: cuenta de valores nº
No obstante, la Deuda Pública del Estado será anotada a nombre del Cliente en BNP Paribas Securities Services, Sucursal en España, en su condición de Entidad Gestora de Anotaciones en Cuenta.
c) Relación de cuentas globales (“cuentas omnibus”) utilizadas por el Banco en su operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros:
Entidad depositaria Numeración de la cuenta
XXXXXXXX INVESTMENT MANAGEMENT (LUXEMBOURG) S.A BNPS100029 FIDELITY INVESTMENTS INTERNATIONAL BPSA100006
JPMORGAN XXXXXXX Asset Management (Europe) S.à.r.l. B-027500 TPD0000594 XXXXXXX XXXXX INVESTMENT MANAGERS (LUXEMBOURG) BPSQ00001
XXXXXX XXXXXXX TEAM BMD0000002
PICTET & CIE (EUROPE) S.A. 2652
BNP PARIBAS SEC.SERV. PARIS 26168M
CREDIT SUISSE ASSET MANAGEMENT 50969001
BNP LUXEMBOURG 2902
El Cliente reconoce que ha sido informado por el Banco de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas.
III.- Relación de operaciones y/o categoría de valores o instrumentos financieros sobre los que, en virtud de autorización expresada en este acto por el Cliente, recaerá la gestión (Condición General 3ª del contrato):
Exclusivamente acciones/participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, IIC) de cualquier naturaleza y forma jurídica, nacionales y/o extranjeras, denominadas en cualquier moneda, que cumplan o no la Directiva 2009/65 CE y se negocien o no en mercados regulados. Expresamente se incluyen las IIC que desarrollen estrategias de “gestión alternativa”, conocidas como :
(i) Newcits, (ii) Fondos Flexibles –o Asset Allocation-, (iii) Hedge Funds (IIC de Inversión Libre / IIC de IIC de Inversión Libre/IIC Inmobiliarias).
Advertencias al Cliente:
(i) Newcits
IIC armonizadas, es decir sujetas a la Directiva 2009/65/CE, pero que desarrollan estrategias de “gestión alternativa”.
La inversión en newcits puede conllevar los siguientes riesgos, además de los riesgos generales inherentes a los productos de inversión:
• Riesgo xx xxxxxxx en función de la evolución del índice de referencia de la IIC. El valor liquidativo de la IIC seguirá de manera más o menos estrecha, tanto al alza como a la baja, la evolución de los mercados financieros y de divisas en los que esté presente la cartera.
• Riesgo de gestión: Las plusvalías o minusvalías logradas por un gestor dependen de la calidad de sus decisiones y en consecuencia del éxito o no de las apuestas de gestión.
• Riesgo de pérdida del capital invertido: las participaciones o acciones de IICs pueden sufrir una bajada en su valor liquidativo si se produce una caída en la cotización de los títulos o divisas que componen la cartera de la IIC. Cuanto mayor sea la diversificación de las inversiones, menores serán los riesgos de pérdida. Por otro lado, los riesgos son más importantes en las IICs más especializadas y menos diversificadas. Conviene pues considerar estos riesgos generales y específicos unidos a la política de inversión, a los instrumentos financieros y a las divisas en las que invierte la IIC.
• Rentabilidad no garantizada: A no ser que se especifique lo contrario, la rentabilidad de una IIC no está garantizada. La rentabilidad puede no cumplir los objetivos y el inversor puede perder todo o parte del capital inicialmente invertido. Las IIC que buscan una rentabilidad absoluta no tienen, salvo que se mencione lo contrario, garantía de preservación del capital.
• Riesgo de liquidez: Dificultad de venta de un valor por falta de liquidez del mismo. Es importante tener en cuenta la liquidez de las IICs, que se puede ver afectada por la frecuencia del calculo del valor liquidativo y por las condiciones de venta de las acciones o participaciones. En algunas circunstancias excepcionales, el cálculo del valor liquidativo puede ser suspendido temporalmente lo que supone una congelación de las ordenes de compra o venta de los inversores.
• Riesgo de cambio: Los inversores pueden asumir riesgo por las fluctuaciones del tipo de cambio, si el fondo está denominado en una divisa diferente a su moneda de referencia.
• Ventas a corto: Los “newcits”pueden efectuar ventas de títulos a corto (es decir vender títulos que no se poseen e intentar generar beneficios sobre un activo del que se prevé una bajada de su valor). Esta técnica puede exponer una parte de su inversión a un riesgo ilimitado, ya que no existe un límite superior de precio que pueden alcanzar estos títulos. Sin embargo, para el inversor, las pérdidas estarán limitadas al importe invertido en el “hedge fund”.
(ii) Fondos Flexibles (Asset Allocation)
En los fondos de inversión denominados "mixtos flexibles" o "asset allocation", el gestor de los mismos suele tener la capacidad de invertir la cartera de manera flexible en toda clase de activos y en diferentes proporciones a lo largo del tiempo, según las condiciones o circunstancias xx xxxxxxx. Su objetivo es de retorno absoluto, y consiste en ganar siempre, haga lo que haga el mercado. Muchos de estos fondos no están referenciados a un índice concreto, y pueden no tener ninguna limitación en la gestión, frente a los fondos tradicionales, cuyos gestores están obligados a construir sus carteras respetando una serie de rangos. La exposición a este tipo de fondos, "mixtos flexibles" o "asset allocation" producirá una exposición subyacente también flexible a activos xx xxxxx fija, xx xxxxx variable, activos monetarios y/o divisas entre otros, en función de las decisiones que en cada momento tome el gestor del fondo. Debe tenerse en cuenta que esta exposición subyacente, se suma a la exposición que en su momento mantengan en este tipo de activos el resto de fondos de la cartera, con un efecto sumatorio del comportamiento negativo o positivo que registre cada uno de ellos"
(iii) Hedge Funds
(1) Cabe la posibilidad de que una parte de las inversiones se materialice en IIC que no permitan reembolsos diarios o que exijan mantener la inversión un plazo determinado para evitar la repercusión de comisiones de reembolso, lo que afectaría a la liquidez inmediata de esas inversiones.
(2) De conformidad con la normativa vigente, el régimen de diferimiento de la tributación previsto en el artículo 94 de la Ley del IRPF no es de aplicación en los reembolsos o transmisiones de participaciones/acciones de IIC que no cumplan los requisitos previstos en esa norma (p.e.: IIC no reguladas por la Directiva 2009/65 CE, o no registradas en la CNMV, etc.). En su gestión de la cartera el Banco se obliga a no realizar inversiones en estos activos, por lo que dicha gestión recaerá en su totalidad sobre activos que en el momento de realizarse la inversión cumplan con los requisitos para la exención fiscal en caso de traspasos de participaciones/acciones de IIC.
(3) La inversión en Hedge Funds: (i) está sujeta a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de las IIC ordinarias; (ii) su valor podrá variar substancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados xx xxxxx fija; (iii) el inversor puede perder parte de la inversión y, en casos extremos, toda ella; (iv) tendrá mucha menos liquidez que las IIC ordinarias, por lo que no es aconsejable para quien pueda tener necesidades apremiantes de dinero.
IV.- Criterios generales de inversión (Condición General 1ª del contrato):
Las características de la gestión que desarrollará el Banco según los distintos perfiles de riesgo por los que puede optar el Cliente son las siguientes:
PERFIL CONSERVADOR
1. SUBPERFIL CONSERVADOR PLUS
Esta opción es adecuada para clientes que en el horizonte temporal de su inversión, están buscando preservar el capital en la medida de lo posible, con un crecimiento muy moderado del valor de sus activos. Implica asumir el riesgo propio de las IIC xx xxxxx fija, con una exposición muy baja a las fluctuaciones del xxxxxxx xx xxxxx variable (entre un 0% y un 10% se invierte en IIC xx xxxxx variable) y de los tipos de cambio. Además, podrán incluirse en la cartera IIC que desarrollen estrategias de "gestión alternativa" con un porcentaje máximo del 50%. El plazo recomendado de la inversión es de 1 año.
El parámetro de referencia (benchmark) al que se acomodará | Standard & Poor's 500 | 1,10% |
la gestión y que servirá cómo método de evaluación y | DJ Stoxx 600 | 2,80% |
comparación de los resultados de la cartera, será una cesta | Topix 100 | 0,40% |
compuesta por los siguientes índices, con las respectivas | MSCI Emerging Markets | 0,70% |
ponderaciones que se indican para cada uno, reduciendo el | Barclays Euro Aggregate Bond 3-5Y TR | 47,50% |
resultado de la cesta en un 1,00% anual : | Eonia | 47,50% |
2. SUBPERFIL CONSERVADOR MEDIO
Esta opción es apropiada para clientes que, en el horizonte temporal de su inversión, están buscando un crecimiento moderado del valor de sus activos. Implica asumir el riesgo propio de las IIC xx xxxxx fija con una exposición moderada a las fluctuaciones del xxxxxxx xx xxxxx variable (entre un 5% y un 35% se invierte en IIC xx xxxxx variable) y de los tipos de cambio. Además, podrán incluirse en la cartera IIC que desarrollen estrategias de "gestión alternativa" con un porcentaje máximo del 50%. El plazo mínimo
de inversión es de dos años y preferiblemente de 3 años. | ||
El parámetro de referencia (benchmark) al que se acomodará | Standard & Poor's 500 | 4,00% |
la gestión y que servirá cómo método de evaluación y | DJ Stoxx 600 | 11,00% |
comparación de los resultados de la cartera, será una cesta | Topix 100 | 2,00% |
compuesta por los siguientes índices, con las respectivas | MSCI Emerging Markets | 3,00% |
ponderaciones que se indican para cada uno, reduciendo el | Barclays Euro Aggregate Bond 3-5Y TR | 70,00% |
resultado de la cesta en un 1,00% anual : | Eonia | 10,00% |
PERFIL MODERADO O EQUILIBRADO
Esta opción es apropiada para clientes que buscan aumentar su capital a lo largo del periodo de inversión. En general cuenta con una exposición estructural similar tanto al xxxxxxx xx xxxxx variable como al xx xxxxx fija a través de IIC, así como una exposición estructural adicional a las fluctuaciones de tipos de cambio. La exposición a renta variable de la cartera fluctuará entre un 25% y un 65%. Además, podrán incluirse en la cartera IIC que desarrollen estrategias de "gestión alternativa" con un porcentaje máximo del 50%. El plazo mínimo de inversión recomendado es de tres años.
El parámetro de referencia (benchmark) al que se acomodará | Standard & Poor's 500 | 10,00% |
la gestión y que servirá cómo método de evaluación y | DJ Stoxx 600 | 25,00% |
comparación de los resultados de la cartera, será una cesta | Topix 100 | 4,00% |
compuesta por los siguientes índices, con las respectivas | MSCI Emerging Markets | 6,00% |
ponderaciones que se indican para cada uno, reduciendo el | Barclays Euro Aggregate Bond 3–5Y TR | 45,00% |
resultado de la cesta en un 1,00% anual : | Eonia | 10,00% |
PERFIL ARRIESGADO O DINÁMICO
Da prioridad a la obtención de un alto crecimiento del capital en el plazo de inversión. Tiene una exposición significativa al xxxxxxx xx xxxxx variable (entre un 45% y un 85% en IIC xx xxxxx variable), así como a las fluctuaciones de los tipos de cambio. Además, podrán incluirse en la cartera IIC que desarrollen estrategias de "gestión alternativa" con un porcentaje máximo del 50%. Las inversiones se realizan a largo plazo con la intención de evitar las posibles tendencias negativas xxx xxxxxxx. El plazo mínimo de inversión recomendado es de tres a cinco años.
El parámetro de referencia (benchmark) al que se acomodará | Standard & Poor's 500 | 14,00% |
la gestión y que servirá cómo método de evaluación y | DJ Stoxx 600 | 36,00% |
comparación de los resultados de la cartera, será una cesta | Topix 100 | 6,00% |
compuesta por los siguientes índices, con las respectivas | MSCI Emerging Markets | 9,00% |
ponderaciones que se indican para cada uno, reduciendo el | Barclays Capital Euro Aggregate Treasury 3–5Y | 25,00% |
resultado de la cesta en un 1,00% anual : | Eonia | 10,00% |
PERFIL MUY ARRIESGADO O RENTA VARIABLE
Da prioridad a una alta apreciación del capital en el periodo de inversión mediante la exposición al xxxxxxx xx xxxxx variable (entre un 70% y un 100% en IIC xx xxxxx variable). Es apropiado para inversores sofisticados, conocedores de los riesgos xxx xxxxxxx, y dispuestos a aceptar importantes fluctuaciones de su capital ligadas a la evolución de xxxxxxx xx xxxxx variable, a cambio de unas expectativas de alta rentabilidad a lo largo del periodo de inversión. También está expuesto a las fluctuaciones de los tipos de cambio. Además, podrán incluirse en la cartera IIC que desarrollen estrategias de "gestión alternativa" con un porcentaje máximo del 50%. El plazo mínimo de inversión recomendado es de tres años y preferiblemente de cinco años.
El parámetro de referencia (benchmark) al que se acomodará | Standard & Poor's 500 | 21,00% |
la gestión y que servirá cómo método de evaluación y | DJ Stoxx 600 | 53,00% |
comparación de los resultados de la cartera, será una cesta | Topix 100 | 8,00% |
compuesta por los siguientes índices, con las respectivas | MSCI Emerging Markets | 13,00% |
ponderaciones que se indican para cada uno, reduciendo el | Eonia | 5,00% |
resultado de la cesta en un 1,00% anual : |
|
Cualquier variación futura en los parámetros de referencia (benchmark) de los perfiles de riesgo que han quedado definidos anteriormente, será comunicada por BNP Paribas S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA al Cliente, con una antelación de al menos un mes a la fecha de efectos y mediante carta, remitida por correo certificado y con acuse de recibo. La variación entrará en vigor, salvo que el Cliente comunique a BNP Paribas S.A. su oposición o renuncia a mantener la vigencia del contrato, mediante carta remitida por correo certificado y con acuse de recibo, en un plazo no inferior a siete días hábiles a la fecha en la que debiera surtir efectos la variación.
Y conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del Cliente, el Banco asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
a) Perfil general de riesgo (de menor a mayor):
PERFIL | (marque sólo una de las alternativas posibles) |
CONSERVADOR | □ |
MODERADO o EQUILIBRADO | □ |
ARRIESGADO o DINÁMICO | □ |
MUY ARRIESGADO o RENTA VARIABLE | □ |
b) El Cliente NO autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados.
c) Horizonte temporal de la inversión: el recomendado en las características de la gestión que, según el perfil de riesgo elegido por el Cliente, desarrollará el Banco.
d) Dentro del Perfil Conservador, el Cliente opta por la gestión correspondiente al “SUBPERFIL CONSERVADOR…..”
V.- Condiciones económicas (Condición General 7ª del contrato):
COMISION DE GESTION
Hasta el 31 de diciembre de 2017, una Comisión Fija del ..% anual más una Comisión Variable del ..% anual sobre los resultados positivos de la cartera obtenidos durante el año natural.
A partir del 1 de enero de 2018, una Comisión Fija del .. % anual más una Comisión Variable del .. %anual sobre los resultados positivos de la cartera obtenidos durante el año natural. Estas comisiones entraránen vigor de forma automática el 1 de enero de 2018,quedando notificado de ello el CLIENTE, sin que sea necesaria comunicación adicional alguna .
Dichas comisiones quedarán incrementadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo vigente en la fecha correspondiente, o con el impuesto que en su caso sea de aplicación en cada momento.
La Comisión Fija se devengará diariamente, sobre el valor efectivo de la cartera, y se liquidará por trimestres naturales vencidos.
La Comisión Variable se devengará día a día, con arreglo al resultado de la cartera obtenido diariamente, y se liquidará por años naturales vencidos. Si el resultado de un día fuera negativo, la comisión devengada será negativa y se deducirá de la comisión variable acumulada hasta entonces en el año natural si ésta fuera positiva, pero sin que la deducción pueda dar lugar a una comisión variable acumulada negativa.
La Comisión de Gestión ha sido pactada teniendo en cuenta que no serán objeto de repercusión o abono al CLIENTE, ya sea total o parcialmente, las cantidades que cualquier entidad del Grupo BNP Paribas pudiera percibir en virtud de acuerdos alcanzados por el Grupo con intermediarios o entidades financieras, que tengan su origen en las operaciones realizadas para el CLIENTE en el marco de este contrato de gestión.
COMISIONES BANCARIAS
Mercado Nacional/Extranjero
Suscripción, Reembolso y Compraventa de Acciones y Participaciones de IIC Exento
Derechos de Custodia Exento
Cobro de Dividendos e Intereses Exento
Ampliaciones de Capital, Dividendos Pasivos, Canjes o Conversión, Adjudicaciones, Desdoblamientos y otras operaciones análogas
Exento
Títulos amortizados, Devoluciones de Capital y Otros Reembolsos Exento
Prima de Asistencia a Junta Exento
Corretajes y Cánones Bursátiles
Corretajes Bolsas Nacionales
2 %o sobre importe efectivo Mín. por operación 3,01 euros.
Corretajes y Cánones Bolsas Extranjeras Los propios de cada mercado
Cánones Bursátiles Los publicados por las Sociedades
Rectoras de las Bolsas de Valores
OTROS GASTOS
Se repercutirán al Cliente los gastos/comisiones que por la adquisición, suscripción, reembolso o transmisión de la participación tengan establecidas las IIC. También se repercutirán al Cliente los gastos/comisiones establecidos por el sistema normalizado de traspaso de inversiones entre IIC .
IMPUESTOS
Las comisiones reflejadas quedarán incrementadas con los impuestos correspondientes y vigentes en cada momento.
VI.- Autorizaciones expresas del Cliente (Condición General 4ª del Contrato):
AUTORIZACION | SI/NO |
EL Cliente autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la Condición General 4ª de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. | SI |
EL Cliente autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las "cuentas globales" cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | SI |
EL Cliente autoriza que el Banco delegue en una tercera entidad, que deberá encontrarse registrada en la Comisión Nacional el Mercado de Valores, u organismo supervisor que corresponda, la gestión discrecional e individualizada de los valores y efectivo del Cliente. Esta delegación no supondrá ninguna limitación de la responsabilidad y obligaciones que para el Banco se derivan del contrato al que se adjunta el presente Anexo. | SI |
EL CLIENTE BNP PARIBAS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA P.P.
Muy Sr. nuestro:
Nos referimos al contrato de depósito y administración de valores suscrito con nuestra entidad el de de 20XX, correspondiente a su cuenta de valores nº .
Le informamos que las condiciones económicas aplicables a dicho contrato de custodia y administración de valores, en tanto se encuentre en vigor el contrato de gestión de cartera de inversión suscrito con Vd. el día xx xxx, serán las que resulten para este contrato de gestión.
Tales condiciones en la actualidad son las siguientes:
Mercado Nacional
Compraventa de Acciones y Obligaciones y Bonos 0,175 %
sobre valor efectivo
Derechos de Custodia Exento
Cobro de Dividendos e Intereses Exento
Exento
Ampliaciones de Capital, Dividendos Pasivos, Suscripciones, Canjes o Conversión
Títulos amortizados, Devoluciones de Capital y Otros Reembolsos Exento
Prima de Asistencia a Junta
Exento
Mercado Extranjero
Compraventa de Acciones y Obligaciones y Bonos 0,30 %
sobre valor efectivo
Derechos de Custodia Exento
Cobro de Dividendos e Intereses Exento
Ampliaciones de Capital, Dividendos Pasivos, Suscripciones, Canjes o conversión Exento Títulos amortizados, Devoluciones de Capital y Otros Reembolsos Exento
Corretajes y Cánones Bursátiles
Corretajes Bolsas Nacionales Los propios de cada
mercado
Corretajes y Cánones Bolsas Extranjeras Los propios de cada mercado
Cánones Bursátiles Los publicados por las Soc.
Rectoras de las Bolsas de
Valores
Esta modificación no significa una novación de las condiciones suscritas en el contrato, sino una rebaja unilateral y temporal, que será mantenida en tanto no le/s sea comunicada la anulación o variación de la misma al menos con quince días de antelación a su aplicación.
Reciba/n nuestros atentos saludos.
Fdo: D.