CONDICIONES GENERALES:
CONDICIONES GENERALES:
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, DENOMINADA EN ADELANTE PREVISORA Y EL TOMADOR, HAN CONVENIDO EN CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO, CONFORME LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE CLAUSULADO GENERAL Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIALES QUE SE CONSIGNEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS Y/O CERTIFICADOS.
TODOS LOS AMPAROS DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO SE EXPIDEN BAJO LA MODALIDAD DE DELIMITACIÓN TEMPORAL DE COBERTURA DENOMINADO “OCURRENCIA” CON ARREGLO A LO CONSIGNADO EN LOS ARTÍCULOS 1054 Y 1131 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
LOS TÉRMINOS Y/O PALABRAS QUE SE ENCUENTRAN EN NEGRILLA A LO LARGO DE LA PÓLIZA ESTÁN DEFINIDOS BIEN DENTRO DEL TEXTO QUE DESCRIBE CADA COBERTURA O EN LA SECCIÓN TERCERA (DEFINICIONES) DE ESTA PÓLIZA Y DEBEN SER ENTENDIDAS DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN.
LOS TÍTULOS Y SUBTÍTULOS QUE SE UTILIZAN A CONTINUACIÓN SON ESTRICTAMENTE ENUNCIATIVOS Y POR LO TANTO DEBEN SER INTERPRETADOS DE ACUERDO AL TEXTO QUE LOS ACOMPAÑA.
CONDICIONES GENERALES: SECCIÓN I: AMPAROS
LA PRESENTE PÓLIZA OTORGA LAS COBERTURAS, DEFINIDAS EN CADA UNA DE LAS SUBSECCIONES SIGUIENTES:
SUBSECCIÓN I: INCENDIO Y ALIADAS
1. AMPARO BÁSICO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES QUE, EN FORMA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE:
1.1 INCENDIO Y ALIDADAS, QUE COMPRENDE:
a. INCENDIO Y/O IMPACTO DIRECTO XX XXXX, O DE SUS EFECTOS INMEDIATOS COMO EL CALOR Y EL HUMO PRODUCIDOS POR ESTOS FENÓMENOS
b. INCENDIO ACCIDENTAL QUE SE PRODUZCA EN APARATOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y QUE PROVENGA DE CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIDA EN ESTA PÓLIZA
c. IMPACTO DIRECTO XXX XXXX SOBRE APARATOS, ACCESORIOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS
d. EXPLOSIÓN OCURRIDA DENTRO O FUERA DEL PREDIO ASEGURADO
x. XXXXX POR AGUA PROVENIENTE DEL INTERIOR DE CUALQUIER EDIFICIO QUE FORME PARTE DEL RIESGO ASEGURADO
f. ANEGACIÓN, INUNDACIÓN Y AVALANCHA QUE AFECTEN LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA ACCIDENTAL DEL DESBORDAMIENTO O CRECIDA XX XXXX, QUEBRADAS, LAGOS, AGUAS LLUVIAS, INSUFICIENCIA O ROTURA DE ALCANTARILLAS O POR ROTURA DE TANQUES O TUBERÍAS Y CUALQUIER TIPO DE CONDUCCIÓN DE AGUAS ANÁLOGAS A LAS ANTERIORES SIEMPRE QUE SEAN EXTERIORES AL INMUEBLE ASEGURADO.
g. ASENTAMIENTO, DESLIZAMIENTOS O HUNDIMIENTOS DEL TERRENO ÚNICAMENTE SI ESTOS HECHOS SON PRODUCIDOS DIRECTAMENTE POR UN RIESGO GARANTIZADO ASEGURADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
1.2 EXTENDED COVERAGE:
a. VIENTOS FUERTES, INCLUYENDO HURACÁN, CICLÓN, TORNADO Y TIFÓN
b. TORMENTA, TEMPESTAD
c. CAÍDA XX XXXXXXX
d. IMPACTO DE AERONAVES O DE OBJETOS QUE O SE DESPRENDAN DE ELLAS.
e. IMPACTO CAUSADO POR VEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES O CARGA
SUBSECCIÓN II: TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
1. AMPARO BÁSICO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, O POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES FENÓMENOS.
2. AMPARO OPCIONAL
EN ADICIÓN AL AMPARO PREVISTO EN EL NUMERAL 1 ANTERIOR, EL TOMADOR PODRÁ CONTRATAR SI LO DESEA EL SIGUIENTE AMPARO, Y DEBERÁ QUEDAR EXPRESAMENTE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA QUE SE ENTIENDA OTORGADO.
2.1 AMPARO DE SUELOS Y TERRENOS (POR TERREMOTO)
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO POR DAÑOS MATERIALES COMO CONSECUENCIA DE TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, QUE SE ORIGINEN EN LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
- ALTERACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SUELO SOBRE EL CUAL SE LEVANTE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA, DE TAL FORMA QUE LAS NUEVAS CARACTERÍSTICAS DE DICHO SUELO PONGAN EN CONDICIONES INHABITABLES DICHA EDIFICACIÓN.
- IMPOSIBILIDAD DEL ASEGURADO PARA REPARAR O RECONSTRUIR LA EDIFICACIÓN ASEGURADA, EN VIRTUD DE DISPOSICIONES LEGALES O ADMINISTRATIVAS, ADOPTADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE COMO CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DE UN EVENTO ASEGURADO, QUE AFECTE EN FORMA GRAVE Y NOTORIA LAS CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO.
QUEDA EXPRESAMENTE ACLARADO Y CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE PREVISORA SE ESTABLECE RESPECTIVAMENTE ASÍ:
a. EL VALOR DE LOS COSTOS Y GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ESTABILIDAD Y CAPACIDAD PORTANTE DEL SUELO, DE TAL MANERA QUE SE GARANTICE LA ESTABILIDAD DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA.
b. EL COSTO DE ADQUISICIÓN DE UN LOTE O TERRENO DE CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN SIMILARES AL LOTE SOBRE EL CUAL SE LEVANTE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTENDERÁ POR VALOR ASEGURADO EL VALOR COMERCIAL DEL LOTE DE TERRENO ASEGURADO DE ACUERDO CON SU SUPERFICIE Y UBICACIÓN.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO PREVISORA EFECTUARÁ EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO ITEM DEL PRESENTE AMPARO, UNA VEZ EL ASEGURADO HAYA EFECTUADO A SU XXXXX, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DEBIDAMENTE REGISTRADA, EL TRASPASO DE LOS DERECHOS SOBRE EL TERRENO ASEGURADO A NOMBRE DE PREVISORA
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ PARCIALMENTE LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1 DE LA SUBSECCIÓN III (EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN II TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE LA SECCIÓN I AMPAROS) DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA, EN LO REFERENTE A PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES DE SUELOS Y TERRENOS.
SUBSECCIÓN III: HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS A CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1. ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR
LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES CAUSADOS POR PERSONAS INTERVINIENTES EN DESÓRDENES, CONFUSIONES, ALTERACIONES, Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO. ASÍ COMO ASONADA, SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL.
2. HUELGA
LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR HUELGUISTAS O POR PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES.
3. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO
DESTRUCCIÓN O DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA CAUSADOS POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDA LA EXPLOSIÓN ORIGINADA EN TALES FENÓMENOS. TAMBIÉN SE AMPARAN LA DESTRUCCIÓN Y DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, AUN AQUELLOS QUE SEAN COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
PARA EFECTOS DE ESTA SUBSECCIÓN APLICA PRIMA MÍNIMA EN LOS CASOS QUE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA SEA INFERIOR A DOCE (12) MESES, LA PRIMA CORRESPONDIENTE SERÁ LIQUIDADA A CORTO PLAZO, CON UN MÍNIMO EQUIVALENTE AL SETENTA POR CIENTO (70%) DE LA PRIMA ANUAL.
SUBSECCIÓN IV: SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
1. AMPARO BÁSICO
SIEMPRE QUE CONSTE SU PACTO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, LAS PÉRDIDAS MATERIALES SUFRIDAS POR LOS BIENES ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA (HURTO CALIFICADO), SEGÚN SE DEFINE ADELANTE, INCLUYENDO LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN A LAS EDIFICACIONES QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS, CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA O DE SU TENTATIVA, EXCEPTUANDO LOS VIDRIOS O CRISTALES.
2. AMPAROS OPCIONALES
EN ADICIÓN AL AMPARO PREVISTO EN EL NUMERAL 1 ANTERIOR, EL TOMADOR PODRÁ CONTRATAR SI LO DESEA TODOS O ALGUNO(S) DE LO(S) SIGUIENTE(S) AMPARO(S), Y DEBERÁN QUEDAR EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA QUE SE ENTIENDAN OTORGADOS.
2.1. SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PÉRDIDAS MATERIALES CAUSADOS A LOS BIENES ASEGURADOS CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA (HURTO SIMPLE).
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.1., DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN V (EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN IV SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA DE LA SECCIÓN I AMPAROS) DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
2.2. SUSTRACCIÓN TODO RIESGO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS, OCASIONADOS POR CUALQUIER CAUSA O ACCIDENTE EN CUALQUIER LUGAR, INCLUSIVE AQUELLOS QUE SE DERIVEN DE:
2.2.1. SUSTRACCIÓN CON Y SIN VIOLENCIA
2.2.2. TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
2.2.3. HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁN LAS EXCLUSIONES PREVISTAS EN LOS NUMERALES 1.1. Y 1.3., DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN V (EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN IV SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA DE LA SECCIÓN I AMPAROS) DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA, EN LO REFERENTE A LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO EL PRESENTE AMPARO OPCIONAL.
SUBSECCIÓN V: XXXXXX XX XXXXXXXXXX
0. AMPARO BÁSICO
SIEMPRE QUE CONSTE SU PACTO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES INTERNOS QUE SUFRAN LA MAQUINARIA Y/O BIENES ASEGURADOS QUE SE ENCUENTREN EN FUNCIONAMIENTO DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES O MIENTRAS ESTÉN SIENDO DESMONTADAS PARA REVISIÓN, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, TRASLADO A OTRO PREDIO O FINES SIMILARES, Y QUE DICHOS DAÑOS O PÉRDIDAS SEAN CONSECUENCIA DE UN HECHO IMPREVISTO, SÚBITO Y ACCIDENTAL, QUE HAGA NECESARIA UNA REPARACIÓN O REPOSICIÓN, Y QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE LOS SIGUIENTES RIESGOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA:
1.1 IMPERICIA, NEGLIGENCIA, DESCUIDO, ACTOS MALINTENCIONADOS Y MANEJO INADECUADO TANTO POR PARTE DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO COMO DE TERCEROS.
1.2 LA ACCIÓN DIRECTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO RESULTADO DE CORTOCIRCUITO, ARCOS VOLTAICOS Y OTROS EFECTOS SIMILARES, ASÍ COMO LA ACCIÓN DIRECTA O INDIRECTA DEBIDO A PERTURBACIONES ELÉCTRICAS CONSECUENTES A LA CAÍDA XXX XXXX EN LAS PROXIMIDADES DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES
1.3 ERRORES DE DISEÑO, CÁLCULO O MONTAJE, ASÍ COMO DEFECTOS DE FUNDICIÓN, DE MATERIAL, DE CONSTRUCCIÓN, DE MANO DE OBRA Y EMPLEO DE MATERIALES DEFECTUOSOS.
1.4 FALTA DE AGUA EN CALDERAS Y OTROS APARATOS PRODUCTORES DE VAPOR.
1.5 FUERZA CENTRÍFUGA, PERO SOLAMENTE LA PÉRDIDA O DAÑO SUFRIDO POR DESGARRAMIENTO EN LA MÁQUINA MISMA.
1.6 CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS O LOS GOLPEEN.
1.7 DEFECTOS DE ENGRASE, AFLOJAMIENTO DE PIEZAS, ESFUERZOS ANORMALES Y AUTOCALENTAMIENTO.
1.8 FALLO EN LOS DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE LA MAQUINARIA ASEGURADA.
1.9 EXPLOSIONES FÍSICAS Y EXPLOSIONES QUÍMICAS DE GASES IMPROPIAMENTE QUEMADOS EN LA CÁMARA DE COMBUSTIÓN XX XXXXXXXX; (SÓLO SE CUBREN LOS DAÑOS POR EXPLOSIÓN DE LA MISMA MÁQUINA ASEGURADA) IMPLOSIÓN E INCENDIO INTERNO.
1.10 TEMPESTAD, GRANIZO, HELADA Y DESHIELO.
1.11 CUALQUIER OTRA CAUSA NO EXPRESAMENTE EXCLUIDA EN LA PRESENTE XXXXXX.
2. AMPAROS OPCIONALES
EN ADICIÓN AL AMPARO PREVISTO EN EL NUMERAL 1 ANTERIOR, EL TOMADOR PODRÁ CONTRATAR, SI LO DESEA, TODOS O ALGUNO(S) DE LO(S) SIGUIENTE(S) AMPARO(S), LOS CUALES DEBERÁN QUEDAR EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA QUE SE ENTIENDAN OTORGADOS.
2.1 DERRAME O FUGAS DE TANQUES O DEPÓSITOS
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES LA PÉRDIDA O DAÑOS CAUSADOS A MATERIA PRIMA, PRODUCTOS TERMINADOS Y SEMITERMINADOS COMO RESULTADO DE FUGAS O DERRAMES DE TANQUES O DEPÓSITOS, SIEMPRE Y CUANDO SEAN CONSECUENCIA DE UN DAÑO MATERIAL INDEMNIZABLE BAJO EL NUMERAL 1 (AMPARO BÁSICO) DE LA SUBSECCIÓN V (ROTURA DE MAQUINARIA).
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.1.13., DEL NUMERAL 1.1., DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VI (EXCLUSIONES ESPECÍFICAS APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN V ROTURA DE MAQUINARIA DE LA SECCIÓN I AMPAROS) DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
2.2 INUNDACIÓN Y ENLODAMIENTO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES LAS PÉRDIDAS DE O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES O MAQUINARIA ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE INUNDACIÓN O ENLODAMIENTO RESULTADO DE LA ROTURA O ESTALLIDO DE LA TUBERÍA DE CONDUCCIÓN (TUBERÍA DE PRESIÓN SUMINISTRANDO EL AGUA DE ACCIONAMIENTO PARA LA MÁQUINA ASEGURADA), VÁLVULAS DE CIERRE Y/O BOMBAS DE RETORNO CAUSADOS POR LA OCURRENCIA DE RIESGOS CUBIERTOS BAJO EL NUMERAL 1 (AMPARO BÁSICO) DE LA SUBSECCIÓN V (ROTURA DE MAQUINARIA).
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.1.1., DEL NUMERAL 1.1., DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VI (EXCLUSIONES ESPECÍFICAS APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN V ROTURA DE MAQUINARIA DE LA SECCIÓN I AMPAROS) DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA, EN LO REFERENTE A LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO EL PRESENTE AMPARO OPCIONAL.
2.3 ACEITES, LUBRICANTES O REFRIGERANTES
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES LAS PÉRDIDAS DE ACEITES, LUBRICANTES Y REFRIGERANTES DE LOS BIENES O MAQUINARIA ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SIEMPRE QUE DICHA PÉRDIDA SEA CAUSADA POR UN RIESGO CUBIERTO BAJO EL NUMERAL 1 (AMPARO BÁSICO) DE LA SUBSECCIÓN V (ROTURA DE MAQUINARIA)
SON CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DE ESTE AMPARO QUE:
2.3.1 SE HAYA INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES AL MOMENTO DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO UN VALOR ASEGURADO EXPRESO PARA EL ACEITE LUBRICANTE O REFRIGERANTE Y
2.3.2 SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES UNA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN DE ACUERDO CON LA DURACIÓN MEDIA INDICADA POR EL FABRICANTE.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.2.2., DEL NUMERAL 1.2., DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VI (EXCLUSIONES ESPECÍFICAS APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN V ROTURA DE MAQUINARIA DE LA SECCIÓN I AMPAROS) DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA, ÚNICAMENTE EN LO REFERENTE A ACEITES, LUBRICANTES O REFRIGERANTES.
SUBSECCIÓN VI: CORRIENTE DÉBIL
1. AMPARO BÁSICO
SIEMPRE QUE CONSTE SU PACTO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE EN FORMA SÚBITA Y ACCIDENTAL SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES UNA VEZ QUE LA INSTALACIÓN INICIAL Y LA PUESTA EN MARCHA DE ESTOS BIENES HAYAN SIDO FINALIZADOS SATISFACTORIAMENTE, YA SEA QUE LOS BIENES ESTÉN OPERANDO O EN REPOSO O HAYAN SIDO DESMONTADOS CON EL PROPÓSITO DE SER LIMPIADOS O REPARADOS, O MIENTRAS SEAN TRASLADADOS DENTRO DE LOS PREDIOS ESTIPULADOS O MIENTRAS SE ESTÉN EJECUTANDO LAS OPERACIONES MENCIONADAS, O DURANTE EL REMONTAJE SUBSIGUIENTE COMO CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE LOS SIGUIENTES RIESGOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA:
1.1 INCENDIO Y/O IMPACTO XX XXXX, EXPLOSIÓN, IMPLOSIÓN, HUMO, HOLLÍN; GASES O LÍQUIDOS O POLVOS CORROSIVOS.
1.2 INUNDACIÓN, ACCIÓN DEL AGUA Y HUMEDAD, SIEMPRE QUE NO PROVENGAN DE CONDICIONES ATMOSFÉRICAS NORMALES NI DEL AMBIENTE EN QUE SE ENCUENTREN LOS BIENES ASEGURADOS.
1.3 CORTOCIRCUITO, ARCO VOLTAICO, PERTURBACIONES POR CAMPOS MAGNÉTICOS; AISLAMIENTO INSUFICIENTE, SOBRETENSIONES CAUSADAS POR RAYOS.
1.4 DESCUIDO, SABOTAJE, IMPERICIA, NEGLIGENCIA, XXXXXX INADECUADO TANTO DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO COMO DE TERCEROS.
1.5 ERRORES DE CONSTRUCCIÓN, FALLAS DE MONTAJE, DEFECTOS DE MATERIAL.
1.6 GRANIZO, HELADA, TEMPESTAD, HUNDIMIENTO DEL TERRENO, DESLIZAMIENTO DE TIERRA, CAÍDA DE ROCAS, ALUDES, O
1.7 CUALQUIER OTRA CAUSA NO EXPRESAMENTE EXCLUIDA EN LA PRESENTE PÓLIZA.
2. AMPAROS OPCIONALES:
EN ADICIÓN AL AMPARO PREVISTO EN EL NUMERAL 1 ANTERIOR, EL TOMADOR PODRÁ CONTRATAR SI LO DESEA TODOS O ALGUNO(S) DE LO(S) SIGUIENTE(S) AMPARO(S), LOS CUALES DEBERÁN QUEDAR EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA QUE SE ENTIENDAN OTORGADOS.
2.1 DAÑO EN LOS EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN QUE SEAN EXPRESAMENTE ENLISTADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, COMO CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO EL NUMERAL 1 (AMPARO BÁSICO) DE LA SUBSECCIÓN VI (CORRIENTE DÉBIL).
ES CONDICIÓN PARA LA PROCEDENCIA DE ESTE COBERTURA, QUE EL EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN CUENTE TODO EL TIEMPO:
2.1.1 CON UN SISTEMA DE PRESELECCIÓN DE RANGOS DE TEMPERATURA Y HUMEDAD.
2.1.2 SENSORES INDEPENDIENTES REVISADOS CADA SEIS MESES POR EL FABRICANTE O PROVEEDOR, QUE INDIQUEN MEDIANTE ALARMA ACÚSTICA Y LUMÍNICA CUANDO ESTAS VARIABLES ESTÉN FUERA DE LOS RANGOS MÍNIMO Y MÁXIMO PREESTABLECIDOS PARA LA OPERACIÓN DEL EQUIPO.
2.1.3 QUE LOS SENSORES Y ALARMA A QUE SE REFIERE EL LITERAL ANTERIOR SE ACTIVE, A MAS TARDAR QUINCE MINUTOS COMO MÁXIMO, DESPUÉS DE QUE EL EQUIPO ESTE FUERA DE LOS RANGOS MÍNIMOS MENCIONADOS.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.20., DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VII (EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN VI CORRIENTE DÉBIL DE LA SECCIÓN I AMPAROS) DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
2.2 INCREMENTO EN COSTOS DE OPERACIÓN POR DAÑOS EN SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE DATOS
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CUALQUIER GASTO ADICIONAL QUE PRUEBE HABER DESEMBOLSADO EL ASEGURADO PARA CONTRATAR Y/O ARRENDAR Y/O USAR UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS AJENO Y/O SUPLENTE QUE NO ESTÉ ASEGURADO EN ESTA PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA O DAÑO SUFRIDO POR EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DEL ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES QUE DE LUGAR A LA INTERRUPCIÓN TOTAL O PARCIAL COMO CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS ASEGURADOS BAJO EL NUMERAL 1 (AMPARO BÁSICO) DE LA SUBSECCIÓN VI (CORRIENTE DÉBIL) DE ESTA PÓLIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.17., DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VII (EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN VI CORRIENTE DÉBIL DE LA SECCIÓN I AMPAROS) DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
2.3 EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS MATERIALES O PÉRDIDAS QUE SUFRAN LOS EQUIPOS MÓVILES Y/O PORTÁTILES QUE SEAN EXPRESAMENTE ENLISTADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, COMO CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO EL NUMERAL 1 (AMPARO BÁSICO) DE LA SUBSECCIÓN VI (CORRIENTE DÉBIL) DE ESTA PÓLIZA MIENTRAS SE ENCUENTREN O SEAN TRANSPORTADOS FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.21, DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VII (EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A
LA SUBSECCIÓN VI CORRIENTE DÉBIL DE LA SECCIÓN I AMPAROS) DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
SUBSECCIÓN VII: AMPAROS OPCIONALES APLICABLES A LAS SUBSECCIONES I (INCENDIO Y ALIADAS), II (TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA), III (HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO), IV (SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA), V (ROTURA DE MAQUINARIA) Y VI (CORRIENTE DÉBIL).
EN ADICIÓN A LOS AMPAROS BÁSICOS PREVISTOS EN EL NUMERAL 1 DE CADA UNA DE LAS ANTERIORES SUBSECCIONES, EL TOMADOR PODRÁ CONTRATAR SI LO DESEA TODOS O ALGUNO(S) DE LO(S) SIGUIENTE(S) AMPARO(S), LOS CUALES DEBERÁN QUEDAR EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA QUE SE ENTIENDAN OTORGADOS.
1. ACTOS DE AUTORIDAD COMPETENTE
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, POR LA DESTRUCCIÓN ORDENADA POR ACTOS DE AUTORIDAD COMPETENTE CON EL FIN DE PREVENIR LA EXTENSIÓN Y AMINORAR LAS CONSECUENCIAS PROVENIENTES DE LA OCURRENCIA DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.1, DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
2. HONORARIOS PROFESIONALES
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA Y EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.2, DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
3. GASTOS ADICIONALES CON OCASIÓN DEL SINIESTRO
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS ADICIONALES Y DEMOSTRADOS (QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PERMANENTES) DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.3, DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
4. GASTOS POR CONCEPTO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA POR CONCEPTO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS O EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LA PARTE O PARTES DE LOS BIENES AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS, COMO CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA DE ALGUNO DE LOS RIESGOS CONTRA LOS CUALES SE AMPARAN LOS BIENES ASEGURADOS.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.4, DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
5. GASTOS PARA LA EXTINCIÓN Y/O EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS EN
QUE INCURRA EL ASEGURADO POR LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SUSTANCIAS DIRIGIDAS A LA EXTINCIÓN DEL SINIESTRO O EVITAR SU PROPAGACIÓN, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS O EQUIPOS DESTRUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE, COMO CONSECUENCIA DE LAS ACTIVIDADES DIRIGIDAS A ESTE MISMO PROPÓSITO.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.5, DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
6. GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS Y AQUELLOS QUE SIN HABER SUFRIDO DAÑO PUEDAN RESULTAR AFECTADOS
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.6, DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
7. GASTOS PARA REPARACIONES O RECONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS PARA SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O RECONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS, ASÍ COMO EL VALOR DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DE TENENCIA DE EQUIPOS, MAQUINARIA, ARRENDAMIENTO DE LOCALES TEMPORALES Y DEMÁS GASTOS QUE SE EFECTÚEN CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS O PARA ACELERAR LA REPARACIÓN O EL REEMPLAZO DE LOS BIENES QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.6, DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
8. BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA, CONTROL Y/O CUSTODIA
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES CAUSADOS A LOS BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS, POR LOS CUALES EL ASEGURADO SEA LEGAL O CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE Y QUE DEBA RESPONDER EN VIRTUD DE CONTRATOS O POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, QUE SE ENCUENTREN BAJO SU CUIDADO, TENENCIA, CONTROL Y/O CUSTODIA, SIEMPRE QUE ESTÉN RELACIONADOS CON SU ACTIVIDAD Y RESULTEN AFECTADOS EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.8, DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
9. REPOSICIÓN, REMPLAZO Y/O RECONSTRUCCIÓN DE ARCHIVOS Y/O DOCUMENTOS
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO Y/O RECONSTRUCCIÓN MATERIAL DE ARCHIVOS Y/O DOCUMENTOS, QUE SEAN AFECTADOS POR LA OCURRENCIA DE UN EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA, EXTENDIÉNDOSE A LOS GASTOS DE LA TRANSCRIPCIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN, INCLUYENDO HONORARIOS Y DEMÁS GASTOS A QUE HUBIERE LUGAR.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.9, DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
10. PROPIEDAD PERSONAL DE EMPLEADOS
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES DE PROPIEDAD DE EMPLEADOS DEL
ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE XXXXXX, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.10., DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
11. TRASLADO TEMPORAL DE BIENES
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE PARA LA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, YA SEA DENTRO DE LOS PREDIOS DECLARADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O SITIOS DIFERENTES, EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR LA OCURRENCIA DE LOS RIESGOS INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, DURANTE EL TÉRMINO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. ESTE AMPARO NO CUBRE LOS DAÑOS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL TRANSPORTE DE DICHOS BIENES.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.11., DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
12. AMPARO AUTOMÁTICO PARA EQUIPOS DE REEMPLAZO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES DE TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE SEAN INSTALADOS EN REEMPLAZO DE LOS ASEGURADOS INICIALMENTE BAJO LA PÓLIZA, MIENTRAS QUE DURE EL PERÍODO DE ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO Y FINES SIMILARES. ASÍ MISMO, SE CUBREN AUTOMÁTICAMENTE LOS NUEVOS EQUIPOS QUE SEAN INSTALADOS PARA REPONER O REEMPLAZAR LOS ASEGURADOS BAJO LA PÓLIZA, DESDE EL MOMENTO EN QUE ESTÉN MONTADOS Y LISTOS PARA ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO.
13. AMPARO AUTOMÁTICO PARA NUEVOS BIENES Y/O PROPIEDADES
LA COBERTURA DEL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR AUTOMÁTICAMENTE LOS BIENES Y PROPIEDADES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO ADQUIERA EL DOMINIO O CONTROL DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO, SE DÉ AVISO A PREVISORA DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES Y/O PROPIEDADES. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO DICHA SITUACIÓN, CESARÁ ESTE AMPARO Y EL ASEGURADO PERDERÁ TODO DERECHO A INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO.
CUANDO LOS BIENES Y/O PROPIEDADES SUPEREN EL LÍMITE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES O SE VENZA EL PLAZO ESTIPULADO, EL AMPARO ENTRARÁ A OPERAR ÚNICAMENTE CON ACEPTACIÓN PREVIA Y ESCRITA POR PARTE DE PREVISORA.
14. GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y LA CUANTÍA DEL SINIESTRO
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, POR LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, DE COMÚN ACUERDO CON LA ASEGURADORA, PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTRO, DISTINTOS A LOS QUE CONSTITUYEN COSTOS O GASTOS FIJOS DE SU PROPIA ORGANIZACIÓN O LOS NECESARIOS PARA ACTUALIZAR LA CONTABILIDAD.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.13., DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
15. GASTOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO Y FLETE AÉREO
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO Y FLETE AÉREO, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS SE HAYAN GENERADO COMO
CONSECUENCIA DE CUALQUIER DAÑO O PÉRDIDA MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE SEA INDEMNIZABLE BAJO LA PÓLIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.14., DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
16. ÍNDICE VARIABLE: (AJUSTE AUTOMÁTICO DEL VALOR ASEGURADO)
POR VIRTUD DE ESTE AMPARO EL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA AL MOMENTO DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO SERÁ CONSIDERADA BÁSICA Y SE IRÁ INCREMENTANDO LINEALMENTE HASTA ALCANZAR EL FINAL DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA UN PORCENTAJE ADICIONAL SEGÚN SE INDICA EN LA MISMA CARÁTULA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
PREVISORA BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE RESPONSABILIZA POR LA EXACTITUD DEL PORCENTAJE ESTABLECIDO Y POR LO TANTO, LAS CONSECUENCIAS QUE LA INEXACTITUD PUEDA CAUSAR, CORRERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO.
17. GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA RECONSTRUIR EL EDIFICIO ASEGURADO
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, EL COSTO RAZONABLE DE LOS HONORARIOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA OBTENER LAS LICENCIAS Y PERMISOS REQUERIDOS PARA RECONSTRUIR EL INMUEBLE ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS SE HAYAN GENERADO COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE SEA INDEMNIZABLE BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.15., DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
18. AMPARO AUTOMÁTICO PARA NUEVOS MONTAJES Y/O CONSTRUCCIONES
LA COBERTURA DEL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR AUTOMÁTICAMENTE NUEVAS CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES Y/O MONTAJES EN LOS PREDIOS ASEGURADOS CUYO VALOR INDIVIDUAL TOTAL NO SUPERE EL VALOR ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SIEMPRE Y CUANDO SE DE AVISO A PREVISORA DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
PARA LAS CONSTRUCCIONES Y/O AMPLIACIONES Y/O MONTAJES CUYO VALOR TOTAL INDIVIDUAL SUPERE EL VALOR ESTABLECIDO, PREVISORA CON BASE EN LA INFORMACIÓN QUE EL ASEGURADO SUMINISTRE PREVIAMENTE A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS PODRÁ OTORGAR AMPARO MEDIANTE ACUERDO EXPRESO, EN CUYO CASO PREVISORA DETERMINARA UNA PRIMA ADICIONAL QUE DEBERÁ SER PAGADA POR EL ASEGURADO.
19. CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO Y POR EL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES LA PÉRDIDA DE INGRESOS POR CONCEPTO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN DEJADAS DE RECIBIR POR EL ASEGURADO, CUANDO LOS COPROPIETARIOS Y/O ARRENDATARIOS, HAYAN DEJADO DE PAGAR LA RESPECTIVA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN, A CONSECUENCIA DIRECTA DE EVENTO(S) AMPARADO(S) BAJO LA PRESENTE PÓLIZA Y OCURRIDO(S) DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA. SI LA DESTRUCCIÓN ES PARCIAL, SOLO SE INDEMNIZARÁ LA PÉRDIDA DE CUOTAS SOBRE LA PARTE DE LA COPROPIEDAD AFECTADA POR EL SINIESTRO.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.17., DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VIII (DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
20. PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO Y POR EL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES LA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTOS QUE PERCIBAN LOS PROPIETARIOS DE LOS BIENES PRIVADOS ASEGURADOS COMO OFICINAS, LOCALES COMERCIALES Y/O APARTAMENTOS EN LA COPROPIEDAD, A CONSECUENCIA DIRECTA DE EVENTO(S) AMPARADO (S) BAJO LA PRESENTE PÓLIZA Y OCURRIDO (S) DURANTE LA VIGENCIA DELA MISMA, BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a. EL AMPARO OPCIONAL DE PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO SE OTORGA SIEMPRE Y CUANDO LOS BIENES PRIVADOS DE LA COPROPIEDAD SE ENCUENTREN ASEGURADOS AL 100%.
b. LA COBERTURA DE PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO OPERA CUANDO SE AFECTAN POR UN SINIESTRO AMPARADO EN LA PÓLIZA, LOS BIENES ASEGURADOS, Y ADICIONALMENTE CUANDO DICHOS BIENES SEAN OBJETO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESCRITO EN EL QUE FIGURE UN COPROPIETARIO COMO ARRENDADOR, CON ANTELACIÓN A LA PÉRDIDA CAUSADA Y QUE NO SEA DICHO COPROPIETARIO QUIEN HABITA O USE EL PREDIO AMPARADO.
c. EL CANON DE ARRENDAMIENTO EXPRESAMENTE PACTADO NO INCLUYE GASTOS TALES COMO SERVICIOS PÚBLICOS O GASTOS DE ADMINISTRACIÓN ENTRE OTROS.
d. ARRENDAMIENTO ES LA RENTA BRUTA GENERADA POR EL CANON, MENOS CUALQUIER GASTO QUE NO TENGA NECESARIAMENTE QUE CONTINUAR CAUSÁNDOSE DESPUÉS DE OCURRIDO EL EVENTO CUBIERTO EN LA PÓLIZA, LA TOTALIDAD O PARTE DE LA PROPIEDAD ASEGURADA.
e. SI LA DESTRUCCIÓN ES PARCIAL, PREVISORA SOLO RECONOCERÁ AL ASEGURADO LA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO QUE DEJE DE PRODUCIRLE LA PARTE DEL EDIFICIO QUE RESULTE INOCUPABLE POR CAUSA DEL SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
f. SI AL TIEMPO DE OCURRIR UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA, EL EDIFICIO ESTUVIERE OCUPADO EN PARTE POR EL MISMO COPROPIETARIO, PREVISORA RECONOCERÁ UN CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL PROPORCIONAL AL QUE ESTUVIEREN PRODUCIENDO LA PARTE RESTANTE ARRENDADA A TERCEROS, O EL ARRENDAMIENTO QUE PRODUZCAN EDIFICIOS SIMILARES.
g. PREVISORA INDEMNIZARÁ LA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO, BIEN SEA PARCIAL O TOTAL, SOLAMENTE DURANTE EL TIEMPO NORMALMENTE NECESARIO PARA RECONSTRUIR EL EDIFICIO CON LA DEBIDA DILIGENCIA, QUEDANDO, SIN EMBARGO, LIMITADA ESTA OBLIGACIÓN AL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN INDICADO EN LA CARÁTULA Y/O LA CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA Y CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INTERRUPCIÓN DE LA RENTA.
h. SI AL MOMENTO DE OCURRIR UNA PÉRDIDA QUE DÉ MOTIVO A UNA INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DE ESTE AMPARO, LA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO DEL EDIFICIO ASEGURADO FUERE MAYOR AL CANON DE ARRENDAMIENTO ASEGURADO, EL ASEGURADO SE CONSIDERARÁ COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR EL EXCESO XX XXXXX NO GARANTIZADA. EN CONSECUENCIA, SOPORTARÁ PROPORCIONALMENTE LA PARTE DE LA PÉRDIDA XX XXXXX SUFRIDA NO AMPARADA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.17., DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
21. ALOJAMIENTO TEMPORAL
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO Y POR EL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL, EN QUE INCURRAN LOS PROPIETARIOS, DEBIDO A LA INHABITABILIDAD DEL PREDIO ASEGURADO, Y QUE DICHA INHABITABILIDAD HAYA SIDO GENERADA A CONSECUENCIA DIRECTA DE EVENTO (S) AMPARADO (S) BAJO LA PRESENTE PÓLIZA Y OCURRIDO (S) DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a. EL AMPARO OPCIONAL DE ALOJAMIENTO TEMPORAL SE OTORGA SIEMPRE Y CUANDO LA PÓLIZA INCLUYA ÁREAS PRIVADAS.
b. LA COBERTURA DE GASTOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL OPERA CUANDO SE AFECTAN POR SINIESTRO AMPARADO LOS BIENES PRIVADOS ASEGURADOS EN LA PÓLIZA; Y CUANDO SE PRESENTE LA INHABITABILIDAD DEL PREDIO, EN FORMA PARCIAL O TOTAL Y QUE HAYA SIDO GENERADA A CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS EN LA PÓLIZA, DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, OPERA TENIENDO EN CUENTA EL LÍMITE MÁXIMO CONTRATADO EN LA PÓLIZA Y CON UNA SUMA MÁXIMA POR COPROPIETARIO.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.17., DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
22. ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LA
ROTURA ACCIDENTAL QUE SUFRAN LOS VIDRIOS, CRISTALES, ESPEJOS Y UNIDADES SANITARIAS ADECUADAMENTE INSTALADOS Y QUE FORMEN PARTE FIJA DEL PREDIO ASEGURADO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO, TODO XXXXXX, XXXXXXX, ESPEJO Y UNIDAD SANITARIA DESCRITO SE CONSIDERARÁ LISO Y DE CALIDAD COMÚN Y CORRIENTE, Y COMO COLOCADO EN LA EDIFICACIÓN Y EN LA POSICIÓN ANOTADA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1.18., DEL NUMERAL 1, DE LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
23. MATERIALES E INSTRUMENTOS DE INSTALACIÓN NO FIJA
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES QUE, A CONSECUENCIA DE UN RIESGO AMPARADO EN LA PÓLIZA, SUFRAN LOS MATERIALES E INSTRUMENTOS DE INSTALACIÓN NO FIJA DESTINADOS A LA LIMPIEZA, ASEO, CONSERVACIÓN, VIGILANCIA, MANTENIMIENTO Y/O CONSTRUCCIÓN DE MEJORAS O MODIFICACIONES DEL PREDIO ASEGURADO. ÚNICAMENTE MIENTRAS DICHOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO.
SUBSECCIÓN VIII: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRANCONTRACTUAL
PREVISORA RECONOCERÁ A LOS TERCEROS, HASTA EL (LOS) LÍMITE (S) DE EL (LOS) VALOR (ES) ASEGURADO (S) INDICADO (S) EL LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O CONDICIONES PARTICULARES, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA COMO CONSECUENCIA DE DAÑOS A BIENES DE TERCEROS Y/O LESIONES O MUERTE A PERSONAS CAUSADOS POR HECHOS DAÑOSOS IMPUTABLES A ÉL, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES:
COBERTURAS:
1. AMPARO BÁSICO DE PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
LA COBERTURA DE ESTE AMPARO COMPRENDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO DERIVADA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR ÉL MISMO EN EL GIRO NORMAL DE SUS NEGOCIOS, ESPECIFICADOS EN LA SOLICITUD Y EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
2. OTROS AMPAROS
ADICIONALMENTE A LA INDEMNIZACIÓN A QUE HAYA LUGAR, PREVISORA RECONOCERÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS QUE SE GENEREN EN LOS SIGUIENTES CASOS Y HASTA POR EL LÍMITE ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA:
2.1. COSTOS Y GASTOS DE DEFENSA
2.1.1. ALCANCE XXX XXXXXX
PREVISORA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y DEFINICIONES DE ESTA PÓLIZA, RECONOCERÁ LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE RAZONABLEMENTE SE INCURRA PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO FRENTE A RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES, HASTA POR EL LÍMITE ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS Y COSTOS FUEREN PREVIAMENTE APROBADOS POR PREVISORA.
2.1.2. PROCEDIMIENTO PARA PAGO
PARA LOS PROCESOS PENALES, LOS COSTOS Y GASTOS JUDICIALES INCURRIDOS, TENDRÁN COBERTURA A PARTIR DE LA CITACIÓN A AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN, LOS GASTOS SE PAGARÁN POR REEMBOLSO UNA VEZ PROFERIDA SENTENCIA DEFINITIVA O FALLO QUE FINALICE EL PROCESO, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO HUBIERE SOLICITADO AUTORIZACIÓN PREVIA A PREVISORA PARA INCURRIR EN DICHOS GASTOS Y FUERE DECLARADO INOCENTE O EL DELITO POR EL CUAL FUESE SENTENCIADO, NO CORRESPONDA A UN HECHO DOLOSO.
EN LOS DEMÁS CASOS LOS GASTOS DE DEFENSA SE RECONOCERÁN AL MOMENTO DE SU APROBACIÓN POR PREVISORA, HASTA EL MONTO AUTORIZADO DE LOS MISMOS, APROBACIÓN QUE DEBERÁ SURTIRSE EN TODOS LOS CASOS DE FORMA PREVIA A LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO.
2.1.3. OTROS COSTOS DE PROCESOS QUE PROMUEVA LA VÍCTIMA EN CONTRA DEL ASEGURADO O DE PREVISORA
PREVISORA RESPONDERÁ, ADEMÁS, AÚN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO, SALVO EN LO EXCLUIDO ESPECÍFICAMENTE EN EL PRESENTE TEXTO O CUANDO EL ASEGURADO AFRONTE EL PROCESO CONTRADICIENDO ORDEN EXPRESA DE PREVISORA. EN EL CASO DE SER CONDENADO EL ASEGURADO A PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA VÍCTIMA EN CANTIDAD SUPERIOR A LA SUMA ASEGURADA, LOS GASTOS Y COSTAS DEL PROCESO CORRERÁN POR PREVISORA ÚNICAMENTE EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA POR LA CONDENA EN FUNCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA.
2.2. COSTOS DE CAUCIONES
PREVISORA, RECONOCERÁ LOS GASTOS Y/O COSTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE CAUCIONES EXIGIDAS POR LAS AUTORIDADES O NECESARIAS PARA EJERCITAR DERECHOS DENTRO DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES INICIADOS COMO CONSECUENCIA DE HECHOS DAÑOSOS DE LOS QUE PUDIERAN DAR LUGAR A UNA RESPONSABILIDAD CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA.
LA CONTRATACIÓN DE ESTA COBERTURA NO IMPLICA EN NINGÚN CASO LA OBLIGACIÓN PARA
PREVISORA DE OTORGAR LA CAUCIÓN CORRESPONDIENTE.
EN TODOS LOS CASOS, LOS COSTOS DE CAUCIONES SÓLO SE RECONOCERÁN EN LA MEDIDA EN QUE DICHOS CONCEPTOS HUBIEREN SIDO PREVIA Y EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR PREVISORA. EL RECONOCIMIENTO DE DICHOS COSTOS SE REALIZARÁ EN LA FORMA EN QUE SE CONVENGA AL MOMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LOS MISMOS.
2.3. GASTOS MÉDICOS
PREVISORA REEMBOLSARÁ LOS GASTOS RAZONABLES EN QUE SE INCURRA PARA LA PRESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS INMEDIATOS QUE SE CAUSEN DESPUÉS DE OCURRIDO EL ACCIDENTE POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS NECESARIOS, QUIRÚRGICOS, DE AMBULANCIA, DE HOSPITAL, DE ENFERMERAS Y MEDICAMENTOS, COMO CONSECUENCIA DE LESIONES CORPORALES PRODUCIDAS A TERCEROS EN DESARROLLO DE LAS OPERACIONES ESPECÍFICAMENTE AMPARADAS BAJO LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA. ESTA COBERTURA ESTARÁ SUBLIMITADA DE ACUERDO A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
EL AMPARO QUE MEDIANTE ESTA SECCIÓN SE OTORGA, ES INDEPENDIENTE DEL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y, POR CONSIGUIENTE, LOS PAGOS QUE POR DICHO CONCEPTO SE REALICEN, EN NINGÚN CASO PUEDEN SER INTERPRETADOS COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD ALGUNA.
3. AMPAROS OPCIONALES
EN ADICIÓN A LOS AMPAROS PREVISTOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 ANTERIORES, EL TOMADOR PODRÁ CONTRATAR SI LO DESEA TODOS O ALGUNO(S) DE LO(S) SIGUIENTE(S) AMPARO(S) Y DEBERÁN QUEDAR EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA QUE SE ENTIENDAN ASEGURADOS:
3.1. AMPARO DE VEHÍCULOS PROPIOS
CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES, PREVISORA RECONOCERÁ LOS PERJUICIOS QUE LE SEAN CAUSADOS A TERCEROS POR LESIÓN, MUERTE DE PERSONAS O DAÑOS A PROPIEDADES QUE LE SEAN IMPUTABLES LEGALMENTE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE LA UTILIZACIÓN EN EL GIRO NORMAL DE SUS NEGOCIOS, DE VEHÍCULOS PROPIOS, EN EXCESO DE LOS MÁXIMOS LÍMITES ASEGURABLES EN EL SEGURO DE AUTOMÓVILES.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN 1.16, DEL NUMERAL 1 DE LA SUBSECCIÓN IX (EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREVISTO EN LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN I AMPAROS) DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA, ÚNICAMENTE EN LO REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL CAUSADA POR LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PROPIOS.
3.2. AMPARO DE PARQUEADEROS
CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES, PREVISORA RECONOCERÁ LOS PERJUICIOS QUE LE SEAN CAUSADOS A TERCEROS, POR LOS EVENTOS QUE OCURRAN EN LOS PARQUEADEROS DE PROPIEDAD O SOBRE LOS CUALES EJERZA TENENCIA O CONTROL EL ASEGURADO, INCLUYENDO DAÑOS Y HURTO DE VEHÍCULOS O ACCESORIOS, ASÍ COMO LOS OBJETOS DEJADOS EN LOS MISMOS.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN 1.26, DEL NUMERAL 1 DE LA SUBSECCIÓN IX (EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREVISTO EN LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN I AMPAROS) DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
3.3. AMPARO DE RESPONSABILIDAD PATRONAL
CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES, PREVISORA RECONOCERÁ LOS PERJUICIOS QUE SEAN CAUSADOS POR EL ASEGURADO, CON OCASIÓN DE LA MUERTE O LESIONES CORPORALES DE SUS EMPLEADOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO EN CUANTO EXCEDAN LAS PRESTACIONES LABORALES SEÑALADAS PARA TALES EVENTOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO QUE EXPRESA:
“CUANDO EXISTA CULPA SUFICIENTE COMPROBADA DEL PATRONO EN LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL, ESTÁ OBLIGADO A LA INDEMNIZACIÓN TOTAL Y ORDINARIA POR PERJUICIO, PERO EL MONTO DE ELLO DEBE DESCONTARSE AL VALOR DE LAS PRESTACIONES EN DINERO PAGADO EN RAZÓN DE LAS NORMAS CONSIGNADAS EN ESTE CAPÍTULO”.
LA RESPONSABILIDAD DE PREVISORA POR VIRTUD DE ESTE AMPARO, SOLO OPERARÁ EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y/O CUALQUIER OTRA INDEMNIZACIÓN QUE HAYA SIDO TOMADO PARA EL MISMO FIN.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN 1.5, DEL NUMERAL 1 DE LA SUBSECCIÓN IX (EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREVISTO EN LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN I AMPAROS) DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA ÚNICAMENTE EN LO REFERENTE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL.
3.5. AMPARO DE BIENES BAJO CUIDADO, CONTROL Y CUSTODIA.
CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES, PREVISORA RECONOCERÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A LOS BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS, POR LOS CUALES EL ASEGURADO SEA LEGAL O CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE Y QUE DEBA RESPONDER EN VIRTUD DE CONTRATOS O POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, QUE SE ENCUENTREN BAJO LA CUSTODIA Y CONTROL DEL ASEGURADO EN LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA, HASTA POR EL LÍMITE ASEGURADO SEÑALADO EN LA CARÁTULA O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES DE LA PÓLIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN 1.4, DEL NUMERAL 1 DE LA SUBSECCIÓN IX (EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREVISTO EN LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN I AMPAROS) DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA, ÚNICAMENTE EN LO REFERENTE A LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE SE ENCUENTREN BAJO CUSTODIA Y CONTROL DEL ASEGURADO.
3.6. AMPARO AUTOMÁTICO PARA PREDIOS Y NUEVAS OPERACIONES
CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES, LA COBERTURA DEL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR AUTOMÁTICAMENTE OPERACIONES ADICIONALES O CAMBIO DE OPERACIONES, REALIZADAS EN EL PREDIO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
TAMBIÉN SE HACE EXTENSIVO A OTRAS PROPIEDADES Y BIENES SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO HAYA ADQUIRIDO EL DOMINIO O CONTROL. ASÍ MISMO A BIENES TOMADOS EN ARRENDAMIENTO O A CUALQUIER OTRO TÍTULO PARA SU USO, SITUADOS DENTRO O FUERA DE LA PROPIEDAD, SIENDO ENTENDIDO QUE EL ASEGURADO DEBERÁ NOTIFICAR A PREVISORA TODOS LOS SITIOS U OPERACIONES QUE DESEE TENER INCLUIDOS Y AMPARADOS POR EL SEGURO, DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES PARA EFECTOS DEL AJUSTE DE PRIMA Y LA EMISIÓN DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO POR PARTE DE PREVISORA.
CON FUNDAMENTO EN LO ANTERIOR, SOLO SE ENTENDERÁN CUBIERTOS POR EL SEGURO, LOS PREDIOS Y OPERACIONES ADICIONALES NOTIFICADOS EN DEBIDA FORMA POR PARTE DEL ASEGURADO, CON LA EMISIÓN DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO POR PARTE DE PREVISORA.
3.8. AMPARO DE POLUCIÓN Y CONTAMINACIÓN
CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES, PREVISORA RECONOCERÁ LOS PERJUICIOS QUE SE CAUSEN A TERCEROS POR LA DESCARGA, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN O ESCAPE DE HUMO, VAPORES, HOLLÍN, GASES, ÁCIDOS, ÁLCALIS, QUÍMICOS TÓXICOS, LÍQUIDOS O GASEOSOS, MATERIALES DE DESECHO U OTROS IRRITANTES, CONTAMINANTES O PULULANTES DENTRO, SOBRE LA TIERRA, LA ATMÓSFERA O CUALQUIER CURSO DE AGUA, CUANDO SE CUMPLAN TODAS Y CADA UNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. QUE LA DESCARGA, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN O ESCAPE SEA ACCIDENTAL, INESPERADO Y NO DEPENDA EXCLUSIVAMENTE DE LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO.
B. QUE EL COMIENZO DE DICHOS EVENTOS OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
C. QUE LA DESCARGA, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN O ESCAPE SEA FÍSICAMENTE EVIDENTE PARA EL ASEGURADO, DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS (72) HORAS SIGUIENTES DE HABER COMENZADO TAL DESCARGA, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN O ESCAPE.
D. QUE LAS LESIONES PERSONALES O DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS CAUSADOS POR LA DESCARGA, DISPERSIÓN, LIBERACIÓN O ESCAPE OCURRAN DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS (72) HORAS SIGUIENTES DE HABER COMENZADO LA MISMA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN 1.19, DEL NUMERAL 1 DE LA SUBSECCIÓN IX (EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PREVISTO EN LA SUBSECCIÓN VIII DE LA SECCIÓN I AMPAROS) DE LA SECCIÓN II (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA, ÚNICAMENTE EN LO REFERENTE A DAÑOS ORIGINADOS POR POLUCIÓN O CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA DEL MEDIO AMBIENTE.
SUBSECCIÓN IX: GLOBAL MANEJO SECTOR PRIVADO
SIEMPRE QUE CONSTE SU PACTO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES DE DINERO, VALORES Y BIENES DE SU PROPIEDAD, CAUSADAS POR UNO O VARIOS DE SUS TRABAJADORES POR INCURRIR EN CONDUCTAS QUE SE TIPIFIQUEN COMO LOS DELITOS DE: HURTO, HURTO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA, FALSEDAD Y ESTAFA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO SEA COMETIDO DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
SUBSECCIÓN X: TRANSPORTE DE VALORES
SIEMPRE QUE CONSTE SU PACTO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LA PRESENTE PÓLIZA AMPARA AUTOMÁTICAMENTE TODOS LOS DESPACHOS DE VALORES ASEGURADOS REALIZADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE SEGURO, QUE SEAN EFECTUADOS POR EL ASEGURADO EN DESARROLLO DE SU OBJETO Y ACTIVIDAD EN LOS CUALES TUVIERA INTERÉS ASEGURABLE, CONTRA LOS RIESGOS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN:
1. AMPARO BÁSICO
1.1. DAÑO MATERIAL DE LOS VALORES TRANSPORTADOS
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LA PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL QUE SUFRAN LOS VALORES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE INCENDIO Y/X XXXX, VIENTOS FUERTES, HUNDIMIENTO, CAÍDA A ABISMOS O COLISIÓN O DESBARRANCAMIENTO O VOLCAMIENTO O FALLAS MECÁNICAS IMPREVISTAS DEL MEDIO DE TRANSPORTE, INUNDACIONES, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, EXPLOSIÓN, CAÍDA DE AERONAVES U OTROS OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DE ELLA U OTROS OBJETOS AÉREOS, ENCALLAMIENTO, MAREMOTO, TSUNAMI, MAR XX XXXX, XXXXX ALTA, ICEBERG, TEMPESTADES, HURACANES, VIENTOS FUERTES EN GENERAL, NEVADAS, CICLÓN, GRANIZO, DESLIZAMIENTO DE TIERRA, AVALANCHAS, FALLAS GEOLÓGICAS, TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, ASENTAMIENTOS, INCONSISTENCIAS DEL SUELO O CUALQUIER OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
1.2. HURTO CALIFICADO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LA PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL QUE SUFRAN LOS VALORES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE HURTO CALIFICADO (DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL), SUMINISTRO DE SUSTANCIAS A LOS TRANSPORTADORES DE LOS VALORES QUE PROVOQUEN DOBLEGACIÓN DE LA VOLUNTAD, APODERAMIENTO FORZOSO DEL MEDIO DE TRANSPORTE.
1.3. GASTOS ADICIONALES
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO LOS GASTOS RAZONABLES Y DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA EVITAR LA EXTENSIÓN Y PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO O PARA EL MANEJO DEL SALVAMENTO DE LOS VALORES ASEGURADOS CONFORME CON LO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
2. AMPAROS OPCIONALES
EN ADICIÓN AL AMPARO PREVISTO EN EL NUMERAL 1 ANTERIOR, EL TOMADOR PODRÁ CONTRATAR SI LO DESEA TODOS O ALGUNO(S) DE LO(S) SIGUIENTE(S) AMPARO(S), LOS CUALES DEBERÁN QUEDAR EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA QUE SE ENTIENDAN OTORGADOS.
2.1.- GUERRA INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS, MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTROS ARTEFACTOS XX XXXXXX ABANDONADOS
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS MATERIALES O PÉRDIDAS QUE SUFRAN LOS VALORES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA XX XXXXXX INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS, MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTROS ARTEFACTOS XX XXXXXX ABANDONADOS
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1 DE LA SUBSECCIÓN XI EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN X: TRANSPORTE DE VALORES DE LA SECCIÓN I (AMPAROS).
2.2. HUELGA, ASONADA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, MOTINES, CONMOCIONES CIVILES, ACTOS SUBVERSIVOS, TERRORISMO Y APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES.
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS MATERIALES O PÉRDIDAS QUE SUFRAN LOS VALORES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE HUELGA, ASONADA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, MOTINES, CONMOCIONES CIVILES, ACTOS SUBVERSIVOS, TERRORISMO Y APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 2 DE LA SUBSECCIÓN XI EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN X: TRANSPORTE DE VALORES DE LA SECCIÓN I (AMPAROS).
2.3. INFIDELIDAD DEL ASEGURADO, DEL DESTINATARIO O DE LOS EMPLEADOS O AGENTES DE CUALQUIERA DE ELLOS.
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS MATERIALES O PÉRDIDAS QUE SUFRAN LOS VALORES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE LA INFIDELIDAD DEL ASEGURADO, DEL DESTINATARIO O DE LOS EMPLEADOS O AGENTES DE CUALQUIERA DE ELLOS
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 7 DE LA SUBSECCIÓN XI EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN X: TRANSPORTE DE VALORES DE LA SECCIÓN I (AMPAROS).
2.4. EXTRAVÍO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PÉRDIDAS QUE SUFRAN LOS VALORES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE EXTRAVÍO
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 8 DE LA SUBSECCIÓN XI EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN X: TRANSPORTE DE VALORES DE LA SECCIÓN I (AMPAROS).
2.5. HURTO SIMPLE DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PÉRDIDAS QUE SUFRAN LOS VALORES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE HURTO SIMPLE DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL
SECCIÓN II: EXCLUSIONES
SUBSECCIÓN I: EXCLUSIONES APLICABLES A TODA LA PÓLIZA
PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGA RELACIÓN SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
1. MATERIALES NUCLEARES Y LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR LA RADIACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE TAL COMBUSTIÓN. PARA EFECTOS DE ESTA EXCLUSIÓN, SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTIENE POR SÍ MISMO.
2. GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL (DECLARADAS O NO), INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX, REBELIÓN Y SEDICIÓN REALIZADA:
a. POR UN GOBIERNO O PODER, DE HECHO, O DE DERECHO, O POR CUALQUIER AUTORIDAD CON MANDO Y JURISDICCIÓN SOBRE LAS FUERZAS ARMADAS;
b. POR FUERZAS ARMADAS, EJÉRCITO O AVIACIÓN, OPERANDO POR SU PROPIA CUENTA;
c. POR AGENTE O AGENTES DE CUALQUIER GOBIERNO, PODER, ORGANIZACIÓN O FUERZA ARMADA EXTRANJERA.
3. ACTOS DE AUTORIDAD SALVO QUE SE HUBIERE CONTRATADO ESTA COBERTURA.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA SUBSECCIÓN XII: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA SECCIÓN I – AMPAROS CUANDO ESTA SE HUBIERE CONTRATADO.
5. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, SU CÓNYUGE O DE CUALQUIER PARIENTE SUYO HASTA EL CUARTO GRADO CIVIL DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD Y PRIMERO CIVIL, O DE SUS EMPLEADOS, REPRESENTANTES O SOCIOS.
6. INFIDELIDAD O ACTOS DESHONESTOS DE LOS ACCIONISTAS O SOCIOS, ADMINISTRADORES O CUALQUIERA DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO Y LOS FALTANTES DE INVENTARIO.
7. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ÉSTA GRADUAL, SÚBITA O IMPREVISTA, INCLUYENDO LAS MULTAS POR TAL CAUSA Y LAS INDEMNIZACIONES QUE SE VEA OBLIGADO A PAGAR EL ASEGURADO POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL, CON ABSOLUTA PRESCINDENCIA DE QUE LLEGUE A CONFIGURARSE O NO UNA RESPONSABILIDAD EN CONTRA DEL ASEGURADO POR TAL CONTAMINACIÓN. SIN EMBARGO, ESTA EXCLUSIÓN NO SE APLICARÁ EN CASO DE QUE TAL CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA AFECTE DIRECTAMENTE LOS BIENES ASEGURADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, TALES COMO MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO Y PRODUCTO TERMINADO, EN CUYO CASO SE INDEMNIZARÁ LOS GASTOS DE DESCONTAMINACIÓN, LIMPIEZA Y RECUPERACIÓN DE DICHOS MATERIALES, SIEMPRE QUE SU CAUSA U ORIGEN NO ESTÉ EXCLUIDO EN LA PRESENTE PÓLIZA.
8. DAÑO INTERNO O ROTURA DE MAQUINARIA, SALVO QUE SE HUBIERE CONTRATADO LA SUBSECCIÓN V DE ROTURA DE MAQUINARIA DE LA SECCIÓN I (AMPAROS) POR PARTE DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO.
9. DAÑOS O PÉRDIDAS RESULTANTES DEL DESGASTE, DETERIORO NORMAL, FATIGA DE METAL, 1. CORROSIÓN, EROSIÓN, CAVITACIÓN, OXIDACIÓN, ACUMULACIÓN DE INCRUSTACIONES EN CALDERAS, FERMENTACIÓN, CAMBIOS EN HUMEDAD O TEMPERATURA, EVAPORACIÓN, VICIO PROPIO, DEFECTO LATENTE Y LOS DAÑOS CAUSADOS POR LA CALEFACCIÓN O LA DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS OBJETOS ASEGURADOS
10. LA IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ANORMALES A LA MAQUINARIA, OBRAS CIVILES O EQUIPOS EN GENERAL, RESPECTO DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS MISMOS. IGUALMENTE SE EXCLUYE DAÑOS Y PÉRDIDAS OCURRIDAS DURANTE ENSAYOS EXPERIMENTOS O PRUEBAS, DAÑOS POR SOBRECARGA DE LAS MÁQUINAS Y DAÑOS O DEFECTOS EXISTENTES EN LOS MISMOS ANTES DE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
11. DEFICIENCIA O FALTA DE MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES Y MANUALES DETERMINADOS POR EL FABRICANTE.
12. ASENTAMIENTOS, HUNDIMIENTOS Y/O DESPLAZAMIENTOS DEL TERRENO QUE NO SEAN CAUSADOS POR UN EVENTO ESPECÍFICAMENTE CUBIERTO EN LA PÓLIZA.
13. MONTAJES Y DESMONTAJES DE MAQUINARIA Y EQUIPO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES, ASÍ COMO TAMBIÉN LOS DAÑOS OCASIONADOS DURANTE OPERACIONES DE PRUEBA YA SEA EN EQUIPOS NUEVOS O USADOS.
14. DAÑOS O PÉRDIDAS DURANTE EL TRANSPORTE FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO ESTIPULADOS EN LA PÓLIZA.
15. EXCLUSIÓN ESPECÍFICA DE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE RIESGOS ELECTRÓNICOS TALES COMO, PERO NO LIMITADO A, VIRUS COMPUTACIONALES, SPAMMING Y/O ATAQUE POR PARTE DE “HACKERS”, FALLAS Y ERRORES EN LA PROGRAMACIÓN DE EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS ENTRE OTROS.
16. SUSTRACCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS SALVO QUE SE HUBIERE CONTRATADO LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA PREVISTA EN LA SUBSECCIÓN VI DE LA SECCIÓN I (AMPAROS).
17. DAÑOS INTERNOS O EXTERNOS SUFRIDOS POR EQUIPOS ELECTRÓNICOS SALVO QUE SE HUBIERA CONTRATADO LA COBERTURA DE CORRIENTE DÉBIL PREVISTA EN LA SUBSECCIÓN VI DE LA SECCIÓN I (AMPAROS).
18. EL HURTO SIMPLE, SALVO QUE SE HUBIERA CONTRATADO EL AMPARO OPCIONAL DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA PREVISTA EN LA SUBSECCIÓN IV (SUSTRACCIÓN) DE LA SECCIÓN I (AMPAROS).
19. PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS AL PRODUCTO EN PROCESO O TERMINADO POR DEFICIENCIAS EN: CALIDAD, CLASIFICACIÓN Y/O DOSIFICACIÓN DE LA MATERIA PRIMA Y/O COMBUSTIBLES, O COMO CONSECUENCIA DE LA INADECUADA OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DURANTE EL PROCESO DE LOS MISMOS, A MENOS QUE DICHA INADECUADA OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO HAYA SIDO CAUSADA POR UN DAÑO ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO DEL EQUIPO.
20. LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE O EN CONEXIÓN A SUELOS INESTABLES, ASÍ COMO DAÑOS Y/O DETERIOROS PREEXISTENTES.
21. LAS PÉRDIDAS CAUSADAS POR INSECTOS, PLAGAS, POLVO, MERMAS Y EVAPORACIÓN.
22. INFLUENCIAS ATMOSFÉRICAS SOBRE BIENES QUE SE ENCUENTREN AL AIRE LIBRE O QUE NO SE ENCUENTREN EN EDIFICIOS COMPLETAMENTE CERRADOS.
23. CONFISCACIÓN, EXPROPIACIÓN, DESAPARICIÓN MISTERIOSA O INEXPLICABLE.
24. PÉRDIDAS DERIVADAS POR LA SIMPLE SUSPENSIÓN DE LABORES.
25. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE REPARACIONES Y/O MODIFICACIONES NO AVALADAS POR EL FABRICANTE Y/O CONSTRUCTOR Y/O FIRMAS ESPECIALIZADAS EN DICHOS BIENES O EQUIPOS, ASÍ COMO DAÑOS DERIVADOS DE UNA REPARACIÓN PROVISIONAL DEFECTUOSA O DE UNA REPARACIÓN REALIZADA SIN APROBACIÓN DE PREVISORA.
26. PÉRDIDAS Y/O DAÑOS COMO CONSECUENCIA DEL ABANDONO DE BIENES Y/O EQUIPOS.
27. BIENES UBICADOS FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS A MENOS QUE EXISTA UN ACUERDO EN CONTRARIO, EN CUYO CASO DEBERÁ TENERSE UNA COMPLETA DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DE LOS MISMOS Y SIEMPRE Y CUANDO NO SIGNIFIQUE AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
28. EQUIPOS Y/O PARTES EN REEMPLAZO DE LOS AFECTADOS POR UN SINIESTRO HASTA TANTO NO SE HAYA IDENTIFICADO Y CORREGIDO PLENAMENTE LA CAUSA DEL EVENTO Y ADICIONALMENTE DICHOS EQUIPOS Y/O PARTES HAYAN CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE CON EL PERÍODO DE PRUEBAS.
29. DAÑOS O PÉRDIDA COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER EVENTO QUE AFECTE POSTES, XXXXXX, LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, SUBTRANSMISIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA, PUESTAS A TIERRA Y SISTEMAS DE COMUNICACIONES Y/O TRANSMISIÓN DE DATOS UBICADAS POR FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO, ASÍ COMO TAMBIÉN EN OLEODUCTOS, POLIDUCTOS, GASODUCTOS, ACUEDUCTOS Y TODA CLASE DE INSTALACIONES BAJO TIERRA.
30. IMPACTO A MUELLES Y OBRAS CIVILES SIMILARES, ASÍ COMO A SUS EQUIPOS.
31. EXCLUSIÓN ABSOLUTA DE PÉRDIDA DE DATOS Y RIESGOS RELACIONADOS CON DATOS:
a. EL BORRADO, LA DESTRUCCIÓN, LA CORRUPCIÓN, LA SUSTRACCIÓN, LA MALVERSACIÓN O LA MALA INTERPRETACIÓN DE DATOS.
b. CUALQUIER ERROR EN LA CREACIÓN, LA MODIFICACIÓN, EL INGRESO, LA SUPRESIÓN O EL USO DE DATOS.
c. CUALQUIER INCAPACIDAD O REDUCCIÓN EN FUNCIONALIDAD PARA RECIBIR, TRANSMITIR, PROCESAR O UTILIZAR DATOS.
32. CUALQUIER TIPO DE PÉRDIDA, DAÑO, COSTO, GASTO, O LUCRO CESANTE CAUSADO DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE POR COHETES, MISILES Y PROYECTILES EN GENERAL, SEAN ESTOS FABRICADOS MEDIANTE EL USO DE TECNOLOGÍA ESPECIALIZADA EN ARMAS DE ESTE TIPO O A PARTIR DE ELEMENTOS ADAPTADOS PARA TAL PROPÓSITO TALES COMO CILINDROS, TUBOS, RECIPIENTES O CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE INICIALMENTE HAYA SIDO DISEÑADO PARA UN PROPÓSITO DIFERENTE.
33. CIMIENTOS POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO.
34. TERRENOS, SIEMBRAS, BOSQUES.
35. LAS VÍAS PÚBLICAS DE ACCESO, SUS COMPLEMENTOS Y SUS ANEXOS.
36. ANIMALES VIVOS.
37. AERONAVES, EMBARCACIONES, EQUIPO MÓVIL TALES COMO TRACTORES, MOTO NIVELADORAS, RETROEXCAVADORAS Y DEMÁS VEHÍCULOS O MÁQUINAS A MOTOR.
38. EXPLOSIVOS, ARMAS, MUNICIONES, EXCEPTO AQUELLAS DE USO EXCLUSIVO DEL SISTEMA DE VIGILANCIA DEL PREDIO ASEGURADO, SIEMPRE QUE SEAN DECLARADOS ESPECÍFICAMENTE Y POSEAN EL RESPECTIVO SALVOCONDUCTO VIGENTE.
39. PIELES, JOYAS, RELOJES, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS Y MENAJE DOMÉSTICOS.
40. MEDALLAS, PLATA LABRADA, CUADROS, ESTATUAS, COLECCIONES Y OBRAS DE ARTE EN GENERAL, ANTIGÜEDADES, FRESCOS O MURALES QUE CON MOTIVO DE DECORACIÓN FORMEN PARTE DE LOS EDIFICIOS O ESTÉN PINTADOS ALLÍ Y EN GENERAL CUALQUIER TIPO DE BIEN QUE TENGA VALOR ARTÍSTICO, CIENTÍFICO O HISTÓRICO.
41. POSTES, XXXXXX, LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, SUBTRANSMISIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA, PUESTAS A TIERRA Y SISTEMAS DE COMUNICACIÓN Y/O TRANSMISIÓN DE DATOS, ANTENAS, EMISORAS PARA RADIODIFUSIÓN Y ESTACIONES DE AMPLIFICACIÓN, RADARES Y RADIO AYUDAS UBICADOS POR FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO, ASÍ COMO TAMBIÉN LOS OLEODUCTOS, POLIDUCTOS, GASODUCTOS, ACUEDUCTOS Y TODA CLASE DE INSTALACIONES BAJO TIERRA EXCEPTO LOS TANQUES Y SU CONTENIDO SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN UBICADOS XXXXXX XX XXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX.
00. PARTES DESGASTABLES DE LAS MÁQUINAS, TALES COMO: CORREAS, BANDAS DE TRANSMISIÓN, CABLES XX XXXXX, CADENAS, TROQUELES, RODILLOS, VIDRIOS, MOLDES, CUCHILLAS, LUBRICANTES Y MEDIOS REFRIGERANTES. NO OBSTANTE, SI EL DAÑO PROVIENE DE UNA PARTE O COMPONENTE DIFERENTE A LOS MENCIONADOS, PREVISORA INDEMNIZARÁ DICHAS PARTES DESGASTABLES APLICANDO EL DEMÉRITO RESPECTIVO SEGÚN SU VIDA ÚTIL TRANSCURRIDA.
43. SOFTWARE (PROGRAMAS). ASÍ COMO LAS LICENCIAS PARA UTILIZAR LOS MISMOS.
44. MÁQUINAS Y EQUIPOS PROTOTIPOS.
45. MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO Y PRODUCTOS TERMINADOS, DAÑADOS COMO CONSECUENCIA ÚNICAMENTE DE LA SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE PROCESOS INDUSTRIALES ASÍ ESTOS DAÑOS SE DEBAN A UN EVENTO CUBIERTO.
46. MERCANCÍAS QUE EL ASEGURADO CONSERVE BAJO CONTRATO DE DEPÓSITO EN COMISIÓN O EN CONSIGNA.
47. MANUSCRITOS, PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES, MOLDES O MODELOS.
48. DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE, SELLOS, MONEDAS, BILLETES DE BANCO, RECIBOS DE LIBROS DE COMERCIO.
49. TÍTULOS VALORES.
50. REPRESAS, PUENTES Y TÚNELES.
51. EQUIPOS ADQUIRIDOS A TERCEROS DIFERENTES AL REPRESENTANTE AUTORIZADO Y/O USADO QUE NO CUENTEN CON CERTIFICACIÓN DE UN PERITO EVALUADOR CERTIFICADO.
52. EQUIPOS ARRENDADOS Y/O ALQUILADOS A TERCEROS BAJO CUALQUIER MODALIDAD.
53. LUCRO CESANTE O CUALQUIER TIPO DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
54. COSTOS NORMALES DE MANTENIMIENTO (CONTRATO DE MANTENIMIENTO)
55. DEFECTOS ESTÉTICOS, TALES COMO RASPADURAS DE SUPERFICIES, ENTRE OTROS.
56. PÉRDIDAS O DAÑO A PARTES DESGASTABLES, TALES COMO BOMBILLOS, VÁLVULAS, TUBOS, FUSIBLES, SELLOS O CUALQUIER MEDIO DE OPERACIÓN COMO LUBRICANTES, GASES Y COMBUSTIBLES.
57. DAÑOS Y DEFECTOS DE LA MAQUINARIA EXISTENTES AL INICIARSE EL SEGURO.
SUBSECCIÓN II: EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN I INCENDIO Y ALIADAS DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODA LA PÓLIZA, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
1. CUALQUIER OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA, O PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA COMO FUEGO SUBTERRÁNEO CON EXCEPCIÓN XX XXXX.
2. ASENTAMIENTO, DESLIZAMIENTOS O HUNDIMIENTOS DEL TERRENO; CONTRACCIÓN, DILATACIÓN Y AGRIETAMIENTO DE EDIFICIOS, A MENOS QUE ESTOS HECHOS SEAN PRODUCIDOS DIRECTAMENTE POR UN RIESGO ASEGURADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
3. LA APROPIACIÓN POR TERCEROS DE LOS BIENES ASEGURADOS, DURANTE O DESPUÉS DEL SINIESTRO.
4. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES TALES COMO PERO NO LIMITADAS A PÉRDIDA DE USO, OBSOLESCENCIA TECNOLÓGICA Y/O PÉRDIDA XX XXXXXXX ENTRE OTRAS, LO MISMO QUE LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS CONTINGENTES.
5. BIENES AVERIADOS O DESTRUIDOS POR: FERMENTACIÓN, VICIO PROPIO, DEFECTO LATENTE, DAÑOS OCASIONADOS POR CALEFACCIÓN O DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES ASEGURADOS.
6. LAS PROPIEDADES RADIOACTIVAS, TÓXICAS, EXPLOSIVAS O DE CUALQUIER OTRA FORMA PELIGROSAS O CONTAMINANTES DE CUALQUIER INSTALACIÓN NUCLEAR, REACTOR U OTRO GRUPO O COMPONENTES NUCLEARES DE ÉSTOS.
7. DE CUALQUIER ARMA XX XXXXXX O DISPOSITIVO QUE EMPLEE LA FISIÓN Y/O FUSIÓN ATÓMICA O NUCLEAR O CUALQUIER OTRA REACCIÓN, FUERZA O SUSTANCIA RADIOACTIVA SIMILAR.
8. VIENTOS QUE NO SUPEREN LA CARGA DE DISEÑO EN ESTRUCTURAS O CONSTRUCCIONES QUE HAYAN SIDO O DEBIDO SER DISEÑADAS PARA SOPORTAR CARGAS DE VIENTOS.
9. RIESGOS FINANCIEROS, INFIDELIDAD O ACTOS DESHONESTOS DE ADMINISTRADORES O DE CUALQUIERA DE LOS FUNCIONARIOS TRABAJADORES DEL ASEGURADO Y LOS FALTANTES DE INVENTARIOS.
10. PÉRDIDA, CORRUPCIÓN O DESTRUCCIÓN DE DATOS O INFORMACIONES ELECTRÓNICAS, PROGRAMAS DE CODIFICACIÓN O SOFTWARE Y/O. INDISPONIBILIDAD DE DATOS O INFORMACIONES ELECTRÓNICAS Y FUNCIONAMIENTO DEFECTUOSO DE HARDWARE, SOFTWARE Y CIRCUITOS INTEGRADOS Y/O PÉRDIDA DE BENEFICIOS PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES, A MENOS QUE ÉSTOS SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO FÍSICO ASEGURADO DE OTRA FORMA.
11. MULTAS DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE CUALQUIER CLASE DE TRABAJO Y EN GENERAL POR CUALQUIER OTRA QUE SE VEA OBLIGADO EL ASEGURADO A PAGAR.
12. ACTOS DE AUTORIDAD CONSISTENTES EN EMBARGOS, SECUESTROS, SANCIONES CIVILES, ALLANAMIENTOS, DECOMISOS, CONFISCACIONES, EXPROPIACIONES, APROPIACIONES O REQUISICIÓN ENTRE OTROS.
13. ACCIÓN DE LA LUZ, CAMBIO DE COLOR, TEXTURA O ACABADO, MERMAS, DAÑOS POR ENCOGIMIENTO O EXPANSIÓN.
14. PLAGAS EN GENERAL, TALES COMO RATAS, GORGOJO, COMEJÉN Y POLILLA.
15. DEFECTOS EXISTENTES QUE PRESENTEN LOS BIENES ANTES DE INICIARSE EL CONTRATO DE SEGURO.
16. COSTOS NORMALES DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
17. FILTRACIÓN, POLUCIÓN Y/O CONTAMINACIÓN Y GASTOS PARA LIMPIEZA O DESCONTAMINACIÓN DE LOS PREDIOS O DEL MEDIO AMBIENTE (TIERRA, SUBSUELO, AIRE, AGUAS, ETC)
18. CAMBIOS DE CALIDAD DE FÍSICOS, QUÍMICOS O BIOLÓGICOS DEL SUELO, DEL AIRE O DEL AGUA, INCLUYENDO AGUA SUBTERRÁNEA.
19. ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS APARTE DE LOS QUE SEAN INDISPENSABLES PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS, DE ACUERDO CON SU NATURALEZA Y CONDICIONES.
20. TERRENOS, AGUAS, COSTOS DE ACONDICIONAMIENTO O MODIFICACIONES DEL TERRENO, JARDINES, XXXXXXXX, PLANTAS, ARBUSTOS, ÁRBOLES, BOSQUES O COSECHAS EN PIE, MADERA ALMACENADA, EXCEPTO CUANDO SE TRATA DE EXISTENCIAS O CONTENIDOS AMPARADOS POR LA PÓLIZA ORIGINAL.
21. CUALQUIER CLASE DE VEHÍCULOS TERRESTRES EXCEPTUANDO AQUELLOS QUE ESTÉN EN STOCK EN FÁBRICAS, ENSAMBLADORES O DISTRIBUIDORES DE VEHÍCULOS, QUEDANDO EXCLUSIVAMENTE CUBIERTOS BAJO LOS AMPAROS DE INCENDIO.
22. CUALQUIER CLASE DE INSTALACIÓN FLOTANTE Y/O VEHÍCULO FLOTANTE.
23. EDIFICIOS EN CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO ESTRUCTURAS, PLANTAS, OBRAS CIVILES TERMINADAS O EQUIPO Y MAQUINARIA EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN, MONTAJE O DESMONTAJE, QUE ESTÉN SIENDO SOMETIDOS A PRUEBAS, INCLUYENDO LOS MATERIALES Y SUMINISTROS PARA LOS MISMOS.
24. BIENES DEL ASEGURADO, O POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE QUE NO SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS DECLARADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
25. TODOS AQUELLOS BIENES CUYO VALOR SUPERE EL DE LOS MATERIALES QUE LO COMPONEN (TALES COMO COLECCIONES DE TODA CLASE, OBJETOS MUEBLES QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CIENTÍFICO O HISTÓRICO, DINERO EN EFECTIVO, TÍTULOS VALORES, ARCHIVOS MAGNÉTICOS O DIGITALES, DISQUETES, CASSETTES, MICROFILMS, Y OTROS MEDIOS DE ARCHIVO MAGNÉTICOS, ENTRE OTROS).
26. DOCUMENTOS U OBLIGACIONES DE CUALQUIER CLASE, SELLOS, RECIBOS Y LIBROS DE CONTABILIDAD.
27. LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE SE ENCUENTREN FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO INCLUYENDO ALAMBRES, POSTES, CABLES, ANDAMIOS,
SOPORTES, MÁSTILES Y OBJETOS QUE PERTENECEN O ESTÁN RELACIONADOS CON ÉSTAS, ASÍ COMO CON LAS (SUB) ESTACIONES TRANSFORMADORAS Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE DATOS.
28. REVESTIMIENTO REFRACTARIO XX XXXXXXXX Y HORNOS DE FUNDICIÓN.
29. VÍAS FÉRREAS Y EQUIPOS DE FERROCARRIL.
30. INVERNADEROS, XXXXXX XX XXXX X XXXXXXX XX XXXXXX.
00. ESCULTURAS Y MURALES.
32. SUELOS, TERRENOS, CARRETERAS, DIQUES, MUELLES E INSTALACIONES PORTUARIAS.
33. MINAS, TÚNELES Y TODO TIPO DE INSTALACIÓN SUBTERRÁNEA TAL Y COMO MÁQUINAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PARA LA OPERACIÓN DE BOMBEO, PERFORACIÓN O EXTRACCIÓN DE GASES Y/O DE PETRÓLEO, EXCEPTO CUANDO LOS MISMOS SE ENCUENTRAN DESMONTADOS Y/O DEPOSITADOS EN ALMACENES.
34. CUALQUIER CONTRATO LEASING O DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO A BASE DE LEASING.
35. RIESGOS DE ALGODÓN EN PACAS Y EN SEMILLAS.
36. EQUIPOS DE CÓMPUTO EN GENERAL, CENTRALES Y EQUIPOS DE TELEFONÍA, EQUIPOS DE MEDICIÓN Y CONTROL, RADARES Y RADIO AYUDAS, ENTRE OTROS.
37. CUALQUIER CLASE DE MAQUINARIA PESADA UTILIZADA EN LA CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACIÓN MINERA, PERFORACIÓN XX XXXXX O EN GENERAL TODO TIPO DE BIENES PROPIOS DE LA COBERTURA DE TODO RIESGO MAQUINARIA EXCEPTO MAQUINARIA QUE SE ENCUENTRA EN STOCK EN FÁBRICAS, ENSAMBLADORAS O DISTRIBUIDORAS QUEDANDO EXCLUSIVAMENTE CUBIERTAS BAJO LOS AMPAROS DE INCENDIO.
38. POLIDUCTOS, GASODUCTOS Y REDES DE ACUEDUCTOS, SALVO LA INFRAESTRUCTURA ASOCIADA A ESTE TIPO DE RIESGOS TALES COMO ESTACIONES DE BOMBEO.
39. LUCRO CESANTE O CUALQUIER TIPO DE PÉRDIDAS CONSECUENCIALES
40. ESTA PÓLIZA NO CUBRE LOS COSTOS NORMALES DE MANTENIMIENTO (CONTRATO DE MANTENIMIENTO).
SUBSECCIÓN III: EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN II TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODA LA PÓLIZA, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
1. CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES Y SUELOS Y TERRENOS. POR MUROS DE CONTENCIÓN SE ENTIENDEN AQUELLOS QUE SIRVEN PARA CONFINAR O RETENER EL TERRENO SOBRE EL QUE NO SE HA CONSTRUIDO EDIFICIO U OTRA EDIFICACIÓN, ASÍ COMO LOS QUE SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO ACCESIBLE MÁS BAJO, POR CONSIDERARSE CIMENTACIONES. SE CONSIDERA CIMIENTO AQUELLAS PARTES DEL EDIFICIO QUE SE ENCUENTRAN COMPLETAMENTE BAJO EL NIVEL DE LA PARTE MÁS BAJA DE LA EDIFICACIÓN A LA QUE SE TIENE ACCESO.
2. CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, COMO MOTIVO DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN, ESTÉN PINTADOS EN O FORMEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
3. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS AL TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS NO REPENTINOS Y/O QUE SEAN NORMALES Y/O PRODUCIDOS DE MANERA PAULATINA
4. MAREJADA O INUNDACIÓN, AUNQUE ESTAS FUERAN ORIGINADAS POR ALGUNOS DE LOS RIESGOS DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
SUBSECCIÓN IV: EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN III HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODA LA PÓLIZA, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
1. LA SUSPENSIÓN DE PROCESOS INDUSTRIALES.
2. EN CASO DE QUE SE CONTRATE EL SEGURO DE LUCRO CESANTE COMO EXTENSIÓN A ÉSTA CLÁUSULA, NO QUEDARÁN CUBIERTAS LAS PÉRDIDAS QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE SE PRESENTEN POR INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO DEBIDO A LA EXTENSIÓN DE COBERTURA A PROVEEDORES Y/O DISTRIBUIDORES O IMPEDIMENTO DE ACCESO AL PREDIO.
3. INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS (ENERGÍA, GAS, AGUA, COMUNICACIONES, ETC.)
4. CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA, O QUÍMICA NUCLEAR/RADIOACTIVA. CONTAMINACIÓN SIGNIFICA EL ENVENENAMIENTO O PREVENCIÓN Y/O LIMITACIÓN DEL USO DE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUÍMICOS Y/O SUSTANCIAS BIOLÓGICAS
5. EL TERRORISMO CIBERNÉTICO, DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA, ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA O COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, COMO PUDIERA SER, ENTRE OTROS, EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI), INTERNET, CORREO ELECTRÓNICO.
6. EL TERRORISMO QUE INVOLUCRE EL USO DE CUALQUIER ARMA NUCLEAR.
7. LA SUSTRACCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO, A MENOS QUE EL ASEGURADO COMPRUEBE QUE DICHA PÉRDIDA FUE CAUSADA DIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS ACONTECIMIENTOS QUE SE CUBREN POR MEDIO DE ESTA SECCIÓN.
SUBSECCIÓN V: EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN IV SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
1. EXCLUSIONES APLICABLES A TODA LA SUBSECCIÓN IV SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODA LA PÓLIZA, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
1.1 HURTO SIMPLE O DESAPARICIÓN MISTERIOSA.
1.2 HURTO O DAÑO DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO SEA AUTOR O CÓMPLICE, EL CÓNYUGE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, O CUALQUIER TRABAJADOR DEL ASEGURADO.
1.3 SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA Y/O DAÑOS CONSIGUIENTES, EJECUTADOS AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR:
a. CAÍDA O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PREDIO
b. INCENDIO, EXPLOSIÓN, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
x. XXXXXX (DECLARADA O NO)
d. HUELGA, MOTÍN, ASONADA, SABOTAJE, TERRORISMO, SEDICIÓN, INSURRECCIÓN, REVOLUCIÓN, CONSPIRACIÓN, USURPACIÓN DEL PODER, O CUALQUIERA DE LOS EVENTOS O CAUSAS DETERMINANTES DE PROCLAMACIÓN O MANTENIMIENTO XX XXX XXXXXXX, CONFISCACIÓN O NACIONALIZACIÓN, REQUISA Y DESTRUCCIÓN.
e. DAÑO DE LA PROPIEDAD POR MEDIO O BAJO ORDEN DE CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD PÚBLICA LOCAL O CUALQUIER ACTO DE CUALESQUIER PERSONA O PERSONAS ACTUANDO POR CUENTA O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN ENTRE CUYOS OBJETIVOS SE INCLUYAN EL DERROCAMIENTO O INFLUENCIA SOBRE CUALQUIER GOBIERNO DE HECHO O DE DERECHO MEDIANTE TERRORISMO O CUALQUIER OTRO MEDIO VIOLENTO.
1.4 FALTANTES DE INVENTARIO
1.5 JOYERÍAS, PRENDERÍAS Y CASAS DE CAMBIO O CUALQUIER OTRO TIPO DE RIESGOS CONEXOS A ESTAS ACTIVIDADES. SIN IMPORTAR SI ES O NO LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL ASEGURADO.
1.6 INCENDIO O EXPLOSIÓN AÚN CUANDO ESTOS SUCESOS SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE LA SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA.
1.7 EL HURTO Y/O LOS DAÑOS CONSIGUIENTES, CUANDO LOS BIENES ASEGURADOS SE ENCUENTREN EN LUGARES EXTERIORES O EXPUESTOS A LA INTEMPERIE.
1.8 SALVO QUE HAYA EN LA PÓLIZA ESTIPULACIÓN EXPRESA QUE LOS CUBRA, CON INDICACIÓN ESPECÍFICA DE SUS VALORES, EL HURTO DE MERCANCÍAS U OBJETOS RECIBIDOS POR EL ASEGURADO A TÍTULO DE CONSIGNACIÓN, A COMISIÓN O EN DEPÓSITO; LA SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA DE MERCANCÍAS U OBJETOS QUE SE ENCUENTREN EN VITRINAS, TARIMAS, Y CUALQUIER MUEBLE QUE DE A LA CALLE, O SITIO DE LIBRE ACCESO AL PÚBLICO; DE AUTOMÓVILES, MOTOCICLETAS Y SUS ACCESORIOS, DE ANIMALES VIVOS; DE ESCRITURAS, BONOS, ACCIONES, Y TÍTULOS VALORES EN GENERAL, DINEROS EN EFECTIVO, TÍTULOS DE PROPIEDAD, DOCUMENTOS, DE ESTAMPILLAS, MEDALLAS, MONEDAS O COLECCIONES DE LAS MISMAS; DE LIBROS DE CONTABILIDAD, JOYAS, OBJETOS DE METAL Y PIEDRAS PRECIOSAS EN GENERAL, ESCULTURAS, LIBROS POCO COMUNES, INFORMES CONFIDENCIALES Y ARCHIVOS, MANUSCRITOS DE CUALQUIER CLASE.
1.9 EL LUCRO CESANTE.
1.10 DAÑOS Y/O PÉRDIDAS EN INFORMACIÓN Y/O DATOS O SOFTWARE ESPECIALMENTE CUALQUIER MODIFICACIÓN DESFAVORABLE DE DATOS, SOFTWARE O PROGRAMAS INFORMÁTICOS A CONSECUENCIA DE BORRADO, DE DESTRUCCIÓN O DE DESFIGURACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORIGINARIA, ASÍ COMO LOS SINIESTROS DE LUCRO CESANTE QUE SE DERIVEN DE ELLO.
1.11 DAÑOS A CAUSA DE UN MENOSCABO EN EL FUNCIONAMIENTO, EN LA DISPONIBILIDAD, EN LA POSIBILIDAD DE USO O EN EL ACCESO DE DATOS, SOFTWARE O PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y EL LUCRO CESANTE RESULTANTE DE ELLO.
1.12 SI EN EL CURSO DEL CONTRATO, EL ASEGURADO CIERRA EL PREDIO QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS O LO DEJA DESHABITADO POR OCHO (8) DÍAS CONSECUTIVOS O MÁS, NO TENDRÁ DERECHO A NINGUNA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA O DAÑO QUE OCURRA, A NO SER QUE HAYA OBTENIDO CON ANTERIORIDAD LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE PREVISORA PARA ELLO.
1.13 INFIDELIDAD DE EMPLEADOS Y/O INFIDELIDAD O ACTOS DESHONESTOS DE ACCIONISTAS Y ADMINISTRADORES.
1.14 ERRORES CONTABLES.
1.15 ERRORES FINANCIEROS.
1.16 SE EXCLUYEN DAÑOS O PÉRDIDAS A CONSECUENCIA DE ÓRDENES O ACTOS DE AUTORIDAD CONSISTENTES EN CONFISCACIÓN, APROPIACIÓN, REQUISICIÓN, EMBARGOS, SECUESTROS, ALLANAMIENTOS, DECOMISOS, COMISOS, EXPROPIACIONES Y SANCIONES CIVILES.
2. EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE AL AMPARO OPCIONAL DE SUSTRACCIÓN TODO RIESGO PREVISTO EN LA SUBSECCIÓN IV (SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA) DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODA LA PÓLIZA Y LAS EXCLUSIONES APLICABLES A TODA LA SUBSECCIÓN IV, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
2.1 CUALQUIER PROCESO DE REPARACIÓN, RESTAURACIÓN O RENOVACIÓN DE LOS OBJETOS ASEGURADOS.
2.2 DETERIORO POR EL USO, VICIO PROPIO O DEFECTO INHERENTE, MOHO, O DAÑOS CAUSADOS POR RATAS, POLILLA, COMEJÉN, GORGOJO U OTRAS PLAGAS.
2.3 ROTURA DE ARTÍCULOS DE NATURALEZA FRÁGIL O QUEBRADIZA.
2.4 CONTAMINACIÓN, FILTRACIONES, POLUCIÓN O DAÑOS AMBIENTALES DE CUALQUIER FORMA QUE SE DENOMINEN.
SUBSECCIÓN VI: EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN V ROTURA DE MAQUINARIA DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODA LA PÓLIZA, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES O PARTES DE LA MAQUINARIA MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
1. EVENTOS, COSTOS O MAQUINARIA EXCLUIDOS
1.1. INCENDIO, EXPLOSIÓN (EXCEPTUANDO LAS EXPLOSIONES DE GASES EN CALDERAS O MÁQUINAS DE COMBUSTIÓN INTERNA PREVISTO EN EL LITERAL i) DE LA CLÁUSULA PRIMERA AMPAROS), HURTO Y HURTO CALIFICADO, DESPLOME DE EDIFICIOS HUNDIMIENTO DEL TERRENOS MINAS GALERÍAS O TÚNELES, DESPRENDIMIENTO DE TIERRAS Y/O CAÍDA DE ROCAS, DESBORDAMIENTO, INUNDACIÓN, ALZA EN EL NIVEL DE LAS AGUAS, ENFANGAMIENTO, ENLODAMIENTO TEMBLOR DE TIERRA, TERREMOTO, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, HURACANES Y DEMÁS FUERZAS EXTRAORDINARIAS DE LA NATURALEZA. IGUALMENTE, CHOQUES, CAÍDA DE AVIONES O SIMILARES U OBJETOS DESPRENDIDOS DE LOS MISMOS
1.2. PÉRDIDA O DAÑO CAUSADO POR CUALQUIER FALLA, VICIOS O DEFECTOS EN LA MAQUINARIA ASEGURADA, YA EXISTENTE AL INICIO DE ESTE SEGURO, QUE SEAN CONOCIDOS POR El ASEGURADO O POR SUS REPRESENTANTES RESPONSABLES DE LA MISMA.
1.3. PÉRDIDAS O DAÑOS QUE ESTÉN CUBIERTOS POR EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD LEGAL O CONTRACTUAL DEL FABRICANTE O PROVEEDOR DE LA MAQUINARIA.
1.4. MANTENIMIENTO EN SERVICIO DE UN OBJETO ASEGURADO DESPUÉS DE UN SINIESTRO, ANTES DE QUE HAYA TERMINADO LA REPARACIÓN DEFINITIVA A SATISFACCIÓN DE PREVISORA.
1.5. PÉRDIDAS INDIRECTAS DE CUALQUIER CLASE, COMO FALTA DE ALQUILER O USO, SUSPENSIÓN O PARALIZACIÓN DEL TRABAJO, INCUMPLIMIENTO O RESCISIÓN DE CONTRATOS, MULTAS CONTRACTUALES Y, EN GENERAL, CUALQUIER PERJUICIO INDIRECTO O CONSECUENCIAL COMO PÉRDIDA DE BENEFICIOS, XX XXXXXXX, DE UTILIDADES, DE CONTENIDOS, MATERIAS PRIMAS O PRODUCTOS RESULTANTES DE CUALQUIER EVENTO Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE CUALQUIER NATURALEZA.
1.6. LOS COSTOS NORMALES DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN.
1.7. FALTANTES DE INVENTARIO.
1.8. DAÑOS OCASIONADOS POR REPARACIÓN Y/O CONSTRUCCIONES LLEVADAS A CABO PARA PROLONGAR LA VIDA ÚTIL DE PARTES DE LA MAQUINARIA ASEGURADA.
1.9. LUCRO CESANTE DE CUALQUIER CLASE Y SURGIDO DE CUALQUIER EVENTO QUE SUFRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA.
1.10. MAQUINARIA O BIENES ASEGURADOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO TIERRA.
1.11. BOMBAS SUMERGIDAS Y BOMBAS PARA POZOS PROFUNDOS.
1.12. GASTOS CORRESPONDIENTES A FLETE AÉREO.
1.13. DERRAME O FUGAS DE TANQUES O DEPÓSITOS.
2. PARTES NO ASEGURABLES
2.1. CORREAS, BANDAS DE TODAS CLASES Y/O, CINTAS TRANSPORTADORAS CABLES, CADENAS, NEUMÁTICOS, MATRICES, TROQUELES, RODILLOS GRABADOS O PARA ESTAMPAR, OBJETOS XX XXXXXX, ESMALTE FIELTROS, COLADERAS O TELAS, CIMENTACIONES, VASIJAS, VASIJAS A PRESIÓN Y/O DE CUALQUIER CLASE, REVESTIMIENTOS Y MATERIALES REFRACTARIOS,
QUEMADORES, LLANTAS DE CAUCHO, MUELLES DE EQUIPO MÓVIL, TAMICES, MOLDES, PARTES NO MECÁNICAS, MOLDES, ESMALTES, FIELTROS, ALAMBRES PARA CONEXIONES, BOVINAS, DEVANADOS, BUJES, COJINETES, EMPAQUETADURAS, BROCAS, TALADROS Y, EN GENERAL, CUALQUIER OBJETO DE RÁPIDO DESGASTE DEBIDO A SU FUNCIÓN O HERRAMIENTAS CAMBIABLES QUE DEBAN REMPLAZARSE O ADICIONARSE REPETIDA O PERIÓDICAMENTE.
2.2. TAMPOCO SE AMPARAN LOS COMBUSTIBLES, ACEITES, LUBRICANTES, MEDIOS REFRIGERANTES, METALIZADORES, CATALIZADORES Y OTROS MEDIOS DE OPERACIÓN, A EXCEPCIÓN DEL ACEITE USADO EN TRANSFORMADORES E INTERRUPTORES ELÉCTRICOS Y EL MERCURIO UTILIZADO EN RECTIFICADORES DE CORRIENTE.
2.3. BIENES REFRIGERADOS.
SUBSECCIÓN VII: EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN VI CORRIENTE DÉBIL DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
1. EXCLUSIONES APLICABLES A TODA LA SUBSECCIÓN VI CORRIENTE DÉBIL DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODA LA PÓLIZA, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES O PARTES DE LA MAQUINARIA MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
1.1 LOS COSTOS NORMALES DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN.
1.2 FALTANTES DE INVENTARIO.
1.3 PÉRDIDA DEBIDA A ACTOS FRAUDULENTOS DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO O CUALQUIER CLASE DE PERSONAS A QUIENES SE LES HAYA ENTREGADO BIENES EN CUSTODIA.
1.4 PÉRDIDA O DAÑO CAUSADO POR ERRORES COMETIDOS EN LA PROGRAMACIÓN DE EQUIPOS O EN INSTRUCCIONES DADAS A EQUIPOS; ASÍ COMO LA PROGRAMACIÓN MAL INTENCIONADA (VIRUS INFORMÁTICO).
1.5 PÉRDIDA O DAÑO CAUSADO POR CUALQUIER FALLA O DEFECTO EXISTENTE AL INICIO DE ESTE SEGURO, QUE SEAN CONOCIDOS POR El ASEGURADO O POR SUS REPRESENTANTES RESPONSABLES DE LOS BIENES ASEGURADOS.
1.6 LA IMPOSIBILIDAD DE USO DE LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE UN DETERMINADO PERÍODO, POR ENCONTRARSE BAJO EL CONTROL DE TERCEROS QUE IMPIDAN SU UTILIZACIÓN O FUNCIONAMIENTO NORMAL; SIEMPRE Y CUANDO DICHOS BIENES ESTÉN EN PERFECTO ESTADO.
1.7 DEFECTOS ESTÉTICOS, TALES COMO RASPADURAS DE SUPERFICIES PINTADAS, PULIDAS O BARNIZADAS. ESTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ CUANDO LOS DEFECTOS O RASPADURAS HAYAN SIDO CAUSADAS POR PÉRDIDAS O DAÑOS INDEMNIZABLES OCURRIDOS A LOS BIENES ASEGURADOS.
1.8 LUCRO CESANTE, DERIVADO DE DAÑO O PÉRDIDA DE LOS BIENES ASEGURADOS, O PERJUICIOS CONSECUENCIALES DE CUALQUIER TIPO.
1.9 GASTOS ADICIONALES POR TIEMPO EXTRA, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO
1.10 GASTOS ADICIONALES POR FLETE AÉREO
1.11 TERREMOTO TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y OTRAS CONVULSIONES DE LA NATURALEZA.
1.12 GASTOS DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
1.13 MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI.
1.14 HURTO CALIFICADO.
1.15 HURTO SIMPLE.
1.16 TIFÓN, CICLÓN Y HURACÁN.
1.17 INCREMENTO EN COSTOS DE OPERACIONES POR DAÑOS EN SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE DATOS.
1.18 PÉRDIDA DE ALQUILER EN INSTALACIONES DE PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO UN DE DATOS (IPED) ARRENDADAS.
1.19 PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE RIESGOS ELECTRÓNICOS TALES COMO, PERO NO LIMITADO A, VIRUS COMPUTACIONALES, SPAMMING Y/O ATAQUE POR PARTE DE “HACKERS”, FALLAS Y ERRORES EN LA PROGRAMACIÓN DE EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS ENTRE OTROS.
1.20 DAÑO EN LOS EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN.
1.21 DAÑOS EN EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES MIENTRAS SE ENCUENTREN O SEAN TRANSPORTADOS XXXXX XX XXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX.
0. EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE AL AMPARO OPCIONAL DE EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO PREVISTO EN LA SUBSECCIÓN VI (CORRIENTE DÉBIL) DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODA LA PÓLIZA Y LAS EXCLUSIONES APLICABLES A TODA LA SUBSECCIÓN VI CORRIENTE DÉBIL DE LA SECCIÓN I (AMPAROS), PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
2.1 CUANDO DICHOS BIENES ASEGURADOS SE ENCUENTREN DESCUIDADOS, SIN ATENCIÓN O ABANDONADOS, ESTA EXCLUSIÓN NO APLICARÁ CUANDO SE HALLEN DENTRO DE UN PREDIO O VEHÍCULO MOTORIZADO.
2.2 CUANDO LOS BIENES ASEGURADOS SE ENCUENTREN INSTALADOS EN O SEAN TRANSPORTADOS POR UNA AERONAVE, ARTEFACTO AÉREO O EMBARCACIÓN.
SUBSECCIÓN VIII: EXCLUSIONES APLICABLES A LAS SUBSECCIONES I (INCENDIO Y ALIADAS), II (TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA), III (HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO), IV (SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA), V (ROTURA DE MAQUINARIA) Y VI (CORRIENTE DÉBIL) DE LA SECCIÓN I (AMPAROS).
1. EXCLUSIONES APLICABLES A LAS SUBSECCIONES I, II, III, IV, V Y VI, DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODA LA PÓLIZA Y A LAS EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA CADA UNA DE LAS SUBSECCIONES, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES O PARTES DE LA MAQUINARIA MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
1.1 ACTOS DE AUTORIDAD COMPETENTE.
1.2 HONORARIOS PROFESIONALES.
1.3 GASTOS ADICIONALES CON OCASIÓN DEL SINIESTRO.
1.4 GASTOS POR CONCEPTO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
1.5 GASTOS PARA LA EXTINCIÓN Y/O EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO.
1.6 GASTOS QUE SE EFECTÚEN CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVA LOS BIENES AMPARADOS O PARA ACELERAR LA REPARACIÓN EL REEMPLAZO DE LOS MISMOS.
1.7 DAÑOS QUE SUFRA LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS.
1.8 DAÑOS CAUSADOS A LOS BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS, QUE ESTÉN BAJO EL CUIDADO, TENENCIA, CONTROL Y/O CUSTODIA DEL ASEGURADO.
1.9 GASTOS DE REPOSICIÓN, REMPLAZO Y/O RECONSTRUCCIÓN DE ARCHIVOS Y/O DOCUMENTOS.
1.10 DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES DE PROPIEDAD DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO.
1.11 DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE.
1.12 BIENES A LA INTEMPERIE.
1.13 GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTRO.
1.14 GASTOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO Y FLETE AÉREO.
1.15 GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA RECONSTRUIR EL EDIFICIO ASEGURADO.
1.16 RENTA Y/O PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO.
1.17 ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX.
1.18 GASTOS DE EXPERTICIO TÉCNICO.
1.19 DAÑOS MATERIALES A OBRAS CIVILES.
2. EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE AL AMPARO OPCIONAL DE REPOSICIÓN, REMPLAZO Y/O RECONSTRUCCIÓN DE ARCHIVOS Y/O DOCUMENTOS PREVISTO EN LA SUBSECCIÓN VII (AMPAROS Y/O CLÁUSULAS OPCIONALES APLICABLES A LAS SUBSECCIONES I INCENDIO Y ALIADAS, II TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, III HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO, IV SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA, V ROTURA DE MAQUINARIA Y VI CORRIENTE DÉBIL) DE LA SECCIÓN I (AMPAROS).
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODA LA PÓLIZA Y LAS EXCLUSIONES APLICABLES A LAS SUBSECCIONES I, II, II, IV, V Y VI, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
2.1 COSTOS Y GASTOS INCURRIDOS PARA EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS ARCHIVOS Y/O DOCUMENTOS.
2.2 PÉRDIDA DE INFORMACIÓN Y/ O PERJUICIOS A CAUSA DE LA PÉRDIDA DE INFORMACIÓN.
2.3 CUALQUIER TIPO DE SOFTWARE.
3. EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE AL AMPARO OPCIONAL DE PROPIEDAD PERSONAL DE EMPLEADOS PREVISTO EN LA SUBSECCIÓN VII (AMPAROS Y/O CLÁUSULAS OPCIONALES APLICABLES A LAS SUBSECCIONES I INCENDIO Y ALIADAS, II TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, III HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO, IV SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA, V ROTURA DE MAQUINARIA Y VI CORRIENTE DÉBIL) DE LA SECCIÓN I (AMPAROS).
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODA LA PÓLIZA Y LAS EXCLUSIONES APLICABLES A LAS SUBSECCIONES I, II, II, IV, V Y VI, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE SUFRAN LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL PERSONAL DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
3.1 VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO
3.2 JOYAS Y OBJETOS DE VALOR SIMILARES
3.3 DINEROS
4. EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE AL AMPARO OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES PREVISTO EN LA SUBSECCIÓN VII (AMPAROS Y/O CLÁUSULAS OPCIONALES APLICABLES A LAS SUBSECCIONES I INCENDIO Y ALIADAS, II TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, III HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO, IV SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA, V ROTURA DE MAQUINARIA Y VI CORRIENTE DÉBIL) DE LA SECCIÓN I (AMPAROS).
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODA LA PÓLIZA Y LAS EXCLUSIONES APLICABLES A LAS SUBSECCIONES I, II, II, IV, V Y VI, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
4.1 OCURRIDOS DURANTE O A CONSECUENCIA DEL TRANSPORTE DE LOS BIENES.
4.2 OPERACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE.
4.3 DEFICIENCIAS DEL MANTENIMIENTO.
5. EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE AL AMPARO OPCIONAL AUTOMÁTICO PARA NUEVOS MONTAJES Y/O CONSTRUCCIONES PREVISTO EN LA SUBSECCIÓN VII (AMPAROS Y/O CLÁUSULAS OPCIONALES APLICABLES A LAS SUBSECCIONES I
INCENDIO Y ALIADAS, II TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, III HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO, IV SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA, V ROTURA DE MAQUINARIA Y VI CORRIENTE DÉBIL) DE LA SECCIÓN I (AMPAROS).
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODA LA PÓLIZA Y LAS EXCLUSIONES APLICABLES A LAS SUBSECCIONES I, II, II, IV, V Y VI, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
5.1 LUCRO CESANTE
5.2 ALOP (ADVANCE LOSS OF PROFIT) PÉRDIDA ANTICIPADA DE UTILIDADES.
5.3 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
5.4 PRUEBAS
5.5 ERRORES DE DISEÑO Y/O MONTAJE
6. EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE AL AMPARO OPCIONAL DE ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX PREVISTO EN LA SUBSECCIÓN VII (AMPAROS Y/O CLÁUSULAS OPCIONALES APLICABLES A LAS SUBSECCIONES I INCENDIO Y ALIADAS, II TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, III HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO, IV SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA, V ROTURA DE MAQUINARIA Y VI CORRIENTE DÉBIL) DE LA SECCIÓN I (AMPAROS).
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODA LA PÓLIZA Y LAS EXCLUSIONES APLICABLES A LAS SUBSECCIONES I, II, II, IV, V Y VI, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
6.1 RELIEVES, GRABADOS, PLATEADOS, LETREROS CURVAS ORIFICIOS DE NINGUNA CLASE, A MENOS QUE SEAN ESPECÍFICAMENTE DESCRITOS Y ASEGURADOS.
6.2 VIDRIOS RAJADOS O IMPERFECTOS O RASGUÑOS, RASPADURAS U OTROS DEFECTOS SUPERFICIALES DE CUALQUIER PIEZA.
6.3 VIDRIOS QUE, HABIÉNDOSE ROTO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, HAYAN SIDO PAGADOS O REEMPLAZADOS POR PREVISORA, A MENOS QUE SE PAGUE UNA PRIMA ADICIONAL A PRORRATA PARA ASEGURARLOS HASTA LA PRÓXIMA RENOVACIÓN.
6.4 BARROTES DE VENTANAS, XXXXXX DE TODA CLASE, ELEMENTOS O ADITAMENTOS PARA CIERRE HERMÉTICO O DE OTRAS CLASES; NI EL PERJUICIO O DETRIMENTO A ELEMENTOS REMOVIBLES QUE DEBAN QUITARSE MIENTRAS SE COLOCAN LOS VIDRIOS, Y COLOCARSE DE NUEVO X XXXXX DEL ASEGURADO.
6.5 INTERRUPCIÓN O DEMORA EN LOS NEGOCIOS DEL ASEGURADO O DE CUALQUIERA OTRA PERSONA DURANTE EL TIEMPO QUE CORRA ENTRE LA ROTURA Y SU REPARACIÓN.
6.6 RECALENTAMIENTO CAUSADO POR GAS, EXPLOSIÓN, O DE DERRUMBAMIENTO TOTAL O PARCIAL DE CUALQUIER EDIFICIO DURANTE LA EJECUCIÓN DE REPARACIONES, ALTERACIONES, MEJORAS O PINTURA DEL TODO O PARTE DEL MISMO O DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO O QUE SEAN DEBIDAS AL CAMBIO DE POSICIÓN DE LOS VIDRIOS ASEGURADOS; NI PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SOBREVENGAN DURANTE LOS PROCESOS DE ORNAMENTACIÓN DE LOS VIDRIOS, TALES COMO PLATEADURA, COLORACIÓN, PINTURA, DORADURA, GRABADURA, CORTE, HECHURA DE LETREROS O RELIEVES Y OTROS TRABAJOS SEMEJANTES.
6.7 INUNDACIONES, FUEGO SUBTERRÁNEO, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÁN U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA O PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA, O QUE SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIERA DE ELLAS.
6.8 GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX (HAYA MEDIADO O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL, INSURRECCIÓN, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, CONSPIRACIÓN MILITAR, NAVAL O AÉREO, USURPACIÓN DEL PODER, XXX XXXXXXX O ESTADO DE SITIO, O CUALQUIERA DE LOS EVENTOS O CAUSAS QUE DETERMINAN LA PROCLAMACIÓN O EL MANTENIMIENTO DE LA XXX XXXXXXX O EL ESTADO DE SITIO.
7. EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE AL AMPARO OPCIONAL DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN PREVISTO EN LA SECCIÓN VII: AMPAROS OPCIONALES APLICABLES A LAS SUBSECCIONES I (INCENDIO Y ALIADAS), II (TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA), III (HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO), IV (SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA), V (ROTURA DE MAQUINARIA) Y VI (CORRIENTE DÉBIL) DE LA SECCIÓN I (AMPAROS).
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODA LA PÓLIZA Y LAS EXCLUSIONES APLICABLES A TODA LAS SUBSECCIONES I, II, III, IV Y V, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
7.1 PÉRDIDA DE INGRESOS DE LA COPROPIEDAD POR CONCEPTOS DIFERENTES A CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN.
7.2 CUANDO LOS COPROPIETARIOS, ARRENDATARIOS HAYAN DEJADO DE PAGAR LA RESPECTIVA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN, POR CONSECUENCIAS DIFERENTES A LOS RIESGOS CUBIERTOS EN ESTA PÓLIZA Y BAJO LA VIGENCIA DE LA MISMA
8. EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LOS AMPAROS OPCIONALES DE PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO Y ALOJAMIENTO TEMPORAL PREVISTO EN LA SECCIÓN VII: AMPAROS OPCIONALES APLICABLES A LAS SUBSECCIONES I (INCENDIO Y ALIADAS), II (TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA), III (HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO), IV (SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA), V (ROTURA DE MAQUINARIA) Y VI (CORRIENTE DÉBIL) DE LA SECCIÓN I (AMPAROS).
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODA LA PÓLIZA Y LAS EXCLUSIONES APLICABLES A TODA LAS SUBSECCIONES I, II, III, IV Y V, PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO NINGÚN TIPO DE PÉRDIDA Y/O DAÑO QUE HAYA SIDO CAUSADO, CONSISTA EN, ESTÉ EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN, SEA RESULTANTE DE, SUCEDA POR, O COMO CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS Y/O QUE SUFRAN LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
8.1 LAS COBERTURAS DE PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO Y/O LA DE ALOJAMIENTO TEMPORAL SE OTORGAN SIEMPRE Y CUANDO LA PÓLIZA INCLUYA ÁREAS PRIVADAS.
8.2 CUANDO LA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO PROVENGA DE UNA EDIFICACIÓN DIFERENTE A LA ASEGURADA EN LA PÓLIZA.
8.3 CUANDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SEA SUSCRITO CONCOMITANTE O POSTERIORMENTE A LA PÉRDIDA CAUSADA POR UN EVENTO AMPARADO EN LA PÓLIZA.
8.4 LA COBERTURA DE GASTOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL NO SE OTORGA PARA LOS ARRENDATARIOS.
SUBSECCIÓN IX: EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN VIII: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
1. EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS:
SALVO ESTIPULACIÓN EXPRESA EN CONTRARIO CONTENIDA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA, PREVISORA NO AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO EN LOS SIGUIENTE CASOS:
1.1. LA GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL Y LOS ACTOS PERPETRADOS POR PAÍSES EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN Y SEDICIÓN, ASONADA, SEGÚN SU DEFINICIÓN EN EL CÓDIGO PENAL; MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES; ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS QUE INCLUYEN ACTOS DE CUALQUIER NATURALEZA COMETIDOS POR MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS AFINES.
1.2. RECLAMACIONES CUYO ORIGEN SEA INCAPACIDAD O FALLA DEL SISTEMA INFORMÁTICO YA SEA HARDWARE O SOFTWARE PARA MANEJAR ADECUADAMENTE LA IDENTIFICACIÓN O CÁLCULO DE FECHAS.
1.3. DAÑOS A PERSONAS O A LOS BIENES DE TERCEROS CAUSADOS POR DOLO DEL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES.
1.4. DAÑOS CAUSADOS O LA DESAPARICIÓN DE BIENES DE TERCEROS:
a. QUE HAYAN SIDO ALQUILADOS, ARRENDADOS, ENTREGADOS EN COMODATO, DEPÓSITO, DEJADOS BAJO CUSTODIA, CUIDADO, CONTROL, TENENCIA, PRÉSTAMO, EN CONSIGNACIÓN O COMISIÓN AL ASEGURADO, O QUE ÉSTE TENGA EN SU PODER SIN AUTORIZACIÓN O QUE SEAN OBJETO DE UN CONTRATO ESPECIAL DE DEPÓSITO O DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING).
b. QUE HAYAN SIDO OCASIONADOS POR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL REALIZADA POR EL ASEGURADO CON, SOBRE O POR MEDIO DE ESTOS BIENES (ELABORACIÓN, MANIPULACIÓN, REPARACIÓN, TRANSPORTE, EXAMEN Y SIMILARES). EN EL CASO DE BIENES INMUEBLES RIGE ESTA EXCLUSIÓN SOLO EN TANTO DICHOS BIENES, O PARTE DE LOS MISMOS, HAYAN SIDO OBJETO DIRECTO DE ESTA ACTIVIDAD.
c. QUE EL ASEGURADO TENGA EN SU PODER, SIN AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA QUE PUEDA LEGALMENTE DISPONER DE DICHOS BIENES.
SI TALES EVENTOS OCURREN POR CAUSAS DE LAS ACCIONES U OMISIONES DE LOS EMPLEADOS Y SUBALTERNOS DEL ASEGURADO QUEDAN IGUALMENTE EXCLUIDAS
1.5. OBLIGACIONES A CARGO DEL ASEGURADO EN VIRTUD XX XXXXX O DISPOSICIONES OFICIALES DE CARÁCTER LABORAL. SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS EXPRESAMENTE EN ESTA PÓLIZA LOS ACCIDENTES DE TRABAJO DE SUS EMPLEADOS Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL.
1.6. DAÑOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE DAÑOS FÍSICOS A PERSONAS O BIENES. ESTA EXCLUSIÓN SE REFIERE A LAS RECLAMACIONES PROVENIENTES DE LOS DAÑOS PATRIMONIALES PUROS.
1.7. RECLAMACIONES ENTRE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE APARECEN CONJUNTAMENTE MENCIONADAS COMO EL “ASEGURADO” EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS.
1.8. DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS POR ASBESTO EN ESTADO NATURAL O POR SUS PRODUCTOS, ASÍ COMO DAÑOS O PERJUICIOS EN RELACIÓN CON OPERACIONES Y ACTIVIDADES EXPUESTAS A POLVO QUE CONTENGA FIBRAS DE AMIANTO.
1.9. FENÓMENOS DE LA NATURALEZA TALES COMO: TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, TSUNAMI, HURACÁN, CICLÓN, TIFÓN, TORNADO, TEMPESTAD, VIENTO, DESBORDAMIENTO Y ALZA DEL NIVEL DE AGUAS, INUNDACIÓN, LLUVIA, GRANIZO, ENFANGAMIENTO, HUNDIMIENTO DEL TERRENO, DESLIZAMIENTO DE TIERRA, FALLAS GEOLÓGICAS, ASENTAMIENTO, CAMBIOS EN LOS NIVELES DE TEMPERATURA O AGUA, CAÍDA DE ROCAS, ALUDES, INCONSISTENCIAS DEL SUELO O DEL SUBSUELO O CUALQUIER OTRA PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA O DE LA NATURALEZA.
1.10. INCUMPLIMIENTO TOTAL, PARCIAL O POR XXXX DE CONVENIOS Y CONTRATOS Y EN GENERAL CUALQUIER FORMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.
1.11. ERRORES, OMISIONES Y CONDUCTAS IMPRUDENTES DEL ASEGURADO EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL DERIVADA DE UN CONTRATO. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
1.12. INOBSERVANCIA DE DISPOSICIONES LEGALES U ÓRDENES DE LA AUTORIDAD Y DE NORMAS TÉCNICAS POR PARTE DEL ASEGURADO.
1.13. FABRICACIÓN, ELABORACIÓN, TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y MATERIAS RELACIONADAS CON JUEGOS ARTIFICIALES, Y QUEMA DE LOS MISMOS.
1.14. VIBRACIÓN DEL SUELO, DEBILITAMIENTO DE CIMIENTOS O BASES, ASENTAMIENTO, VARIACIÓN DEL NIVEL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
1.15. DAÑOS OCASIONADOS POR PERSONAS AL SERVICIO DEL ASEGURADO CUANDO NO ESTÉN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
1.16. LESIONES O DAÑOS CAUSADOS POR AUTOMOTORES DE USO TERRESTRE, AERONAVES, EMBARCACIONES Y MAQUINARIA PESADA DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE SE HALLEN TRANSITORIA O PERMANENTEMENTE A SU SERVICIO. CUANDO EN VIRTUD DE LAS CONDICIONES PARTICULARES SE LEVANTE ESTA EXCLUSIÓN TOTAL O PARCIALMENTE, EL
AMPARO SE OTORGARÁ EN EXCESO DE LAS PÓLIZAS PROPIAS QUE AMPAREN ESOS MISMOS RIESGOS.
1.17. PRODUCTOS FABRICADOS, ENTREGADOS O SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO, O BIEN POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS, OPERACIONES TERMINADAS O POR CUALQUIER OTRA CLASE DE SERVICIOS PRESTADOS, SI LOS DAÑOS SE PRODUCEN DESPUÉS DE LA ENTREGA DEL SUMINISTRO, DE EJECUCIÓN, DE LA TERMINACIÓN, DEL ABANDONO O DE LA PRESTACIÓN. EN GENERAL SE EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS.
1.18. DAÑOS OCASIONADOS POR REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
1.19. DAÑOS ORIGINADOS POR UNA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE U OTRAS VARIACIONES PERJUDICIALES DEL AGUA, AIRE, SUELO, SUBSUELO O BIEN POR RUIDO.
1.20. DAÑOS PERSONALES OCASIONADOS POR UNA INFECCIÓN O ENFERMEDAD PADECIDA POR EL
ASEGURADO O POR ANIMALES DE SU PROPIEDAD.
1.21. DAÑOS GENÉTICOS A PERSONAS O ANIMALES.
1.22. TODA CLASE DE DAÑOS OCURRIDOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Y TAMBIÉN TODO AQUEL EVENTO QUE SEA RECLAMADO AL ASEGURADO POR FUERA DEL PAÍS ASÍ HUBIERE OCURRIDO EN TERRITORIO PATRIO.
1.23. DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS:
a. AL ASEGURADO, ASÍ COMO A SUS PARIENTES. SE ENTIENDE POR PARIENTES DEL ASEGURADO LAS PERSONAS LIGADAS A ESTE HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O PRIMERO CIVIL, TAMBIÉN SE ENTIENDE POR ESTE TÉRMINO A SU CÓNYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE.
b. A LAS PERSONAS A QUIENES SE EXTIENDE LA COBERTURA DEL PRESENTE SEGURO, ASÍ COMO A LOS EMPLEADOS Y A REPRESENTANTES LEGALES DE LA PERSONA JURÍDICA ASEGURADA SI SE TRATA DE UNA SOCIEDAD.
1.24. EVENTOS QUE OCURRAN FUERA DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
1.25. DAÑO ESPECIAL, ES DECIR EL DAÑO CAUSADO POR EL ESTADO EN EJERCICIO DE UNA ACTUACIÓN LEGÍTIMA, QUE GENERE UN PERJUICIO A UN ASOCIADO QUE DESBORDE LOS LÍMITES QUE NORMALMENTE ESTÁN OBLIGADOS A SOPORTAR LOS DEMÁS ASOCIADOS, EN VIRTUD DEL DEBER DE SOPORTAR EL EJERCICIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS.
1.26. POR EL USO DE PARQUEADEROS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO POR DAÑOS OCASIONADOS POR EL ASEGURADO Y/O SU PERSONAL Y/O TERCEROS AL INTERIOR DE LOS MISMOS.
1.27. RESPONSABILIDAD PROPIA Y/O PERSONAL DE CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS SALVO QUE LOS MISMOS FIGUREN EXPRESAMENTE COMO ASEGURADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO GENERADA POR EL HECHO DE SUS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS. EN DICHO EVENTO LA COBERTURA OTORGADA AL ASEGURADO POR ESTA PÓLIZA OPERARÁ EN EXCESO DE LAS PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE TENGAN CONTRATADAS DICHOS CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS.
1.28. DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS, POR PARTE DE PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS Y/O POSEEDORES DE BIENES QUE NO SE ENCUENTREN BAJO CUIDADO Y TENENCIA DEL ASEGURADO.
1.29. DERIVADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE LA GESTIÓN, MANEJO MODIFICACIÓN, DESTRUCCIÓN, PÉRDIDA, VIOLACIÓN, FALTA DE PROTECCIÓN USO Y TRATAMIENTO DE CUALQUIER INFORMACIÓN O DATOS PERSONALES QUE ADQUIERA O TENGA EL ASEGURADO DE CLIENTES, EMPLEADOS Y/O DE CUALQUIER TERCERO, ASÍ COMO DE INFORMACIÓN CORPORATIVA Y LAS CONSECUENCIAS DE CADA UNA DE ELLAS
1.30. DERIVADA DE LA PÉRDIDA, MODIFICACIÓN, DESTRUCCIÓN DAÑO O REDUCCIÓN DE LA FUNCIONALIDAD, DISPONIBILIDAD U OPERACIÓN DE UN SISTEMA INFORMÁTICO, HARDWARE, PROGRAMA, SOFTWARE, DATOS, ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN, MICROSHIP, CIRCUITO INTEGRADO, DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS TANTO INTERNOS COMO EXTERNOS O UN DISPOSITIVO SIMILAR.
1.31. DERIVADA DE LOS PERJUICIOS QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE ACCIONES U OMISIONES INCURRIDAS POR LOS DIRECTORES Y/O ADMINISTRADORES DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES COMO TALES.
1.32. XXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXX X XXXXX X XXXXXXXXX X XXX XXXXXXXXXX QUE DE ELLO SE DERIVEN.
1.33. QUE EL ASEGURADO HAYA CELEBRADO ACUERDOS, TRANSACCIONES O CONCILIACIONES CON TERCEROS O HAYA RECONOCIDO SU RESPONSABILIDAD SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE PREVISORA.
1.34. QUE EL ASEGURADO NO MANTENGA LOS PREDIOS Y LOS BIENES, INHERENTES A SU ACTIVIDAD, EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO NO HAGA LOS MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS QUE CORRESPONDEN, NO TOME LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD O NO SE ATIENDAN LAS RECOMENDACIONES DE ACUERDO CON EL ESTADO DE ARTE, LAS BUENAS PRÁCTICAS, LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS APLICABLES, ASÍ COMO LAS CONDICIONES QUE HAYAN PODIDO ESTABLECER LOS FABRICANTES CUANDO A ELLO HAYA LUGAR.
2. EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE AL AMPARO OPCIONAL DE VEHÍCULOS PROPIOS
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS Y SALVO CONVENIO EXPRESO EN CONTRARIO, PREVISORA NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE:
2.1. LA UTILIZACIÓN DE CUALQUIER VEHÍCULO EN LABORES DE SERVICIO PÚBLICO.
2.2. LOS DAÑOS, PÉRDIDAS O AVERÍAS QUE SE PRODUZCAN EN LOS OBJETOS TRANSPORTADOS EN LOS VEHÍCULOS MATERIA DEL PRESENTE AMPARO.
2.3. LA UTILIZACIÓN EN EL DESARROLLO DE LOS NEGOCIOS DEL ASEGURADO DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE SUS TRABAJADORES.
SUBSECCIÓN X: EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN IX: GLOBAL MANEJO SECTOR PRIVADO DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
ESTE SEGURO NO AMPARA LAS PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE COMO CONSECUENCIA DE:
1. MERMAS, DIFERENCIAS DE INVENTARIOS, DESAPARICIONES, PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRA EL DINERO, LOS BIENES O LOS VALORES POR CUALQUIER CAUSA NO IMPUTABLE A LA CONDUCTA O ACTIVIDAD DE CUALQUIER TRABAJADOR DEL ASEGURADO.
2. MERMAS O DAÑOS QUE SUFRAN EL DINERO, LOS BIENES O VALORES POR INCENDIO, EXPLOSIÓN, ERUPCIONES VOLCÁNICAS, TEMBLORES DE TIERRA O CUALQUIER OTRO HECHO DE LA NATURALEZA, GUERRA CIVIL E INTERNACIONAL, HUELGAS, ASONADAS, MOTINES, MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, Y EN GENERAL, CONMOCIONES POPULARES DE CUALQUIER CLASE.
IGUALMENTE, SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS CAUSADAS POR LA COMISIÓN DE CUALQUIERA DE LOS DELITOS MENCIONADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS) DE ESTA PÓLIZA EN QUE INCURRA UNO O VARIOS TRABAJADORES AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR LOS EVENTOS ESPECIFICADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
3. SANCIONES ADMINISTRATIVAS, DISCIPLINARIAS O MULTAS IMPUESTAS AL TRABAJADOR.
4. CRÉDITOS CONCEDIDOS POR EL ASEGURADO AL TRABAJADOR, COMISIONES, HONORARIOS, SALARIOS O CUALQUIER OTRO CONCEPTO.
5. LUCRO CESANTE O CUALQUIER PÉRDIDA CONSECUENCIAL QUE SUFRA EL ASEGURADO.
6. EL ABUSO DE CONFIANZA CUANDO NO IMPLIQUE APROPIACIÓN SINO USO INDEBIDO SIN PERJUICIO DEL ASEGURADO.
7. ACTOS CONOCIDOS O NO POR EL ASEGURADO EJECUTADOS POR SUS TRABAJADORES, CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIACIÓN DEL SEGURO O CON POSTERIORIDAD A SU VENCIMIENTO.
8. PÉRDIDAS DERIVADAS DE PAGOS REALIZADOS A TERCEROS EQUIVOCADAMENTE O DE CRÉDITOS CONCEDIDOS A TERCEROS, NO PAGADOS POR CUALQUIER CAUSA, SALVO CUANDO LA CONDUCTA SE TIPIFIQUE COMO UNO DE LOS DELITOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA.
9. PÉRDIDAS RESULTANTES DE FALTANTES DE CAJA DEBIDOS A ERRORES DE CUALQUIER CAJERO.
10. PÉRDIDA DE BIENES DINERO, VALORES O BIENES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO MIENTRAS SEAN OBJETO DE MOVILIZACIÓN FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO, O QUE SE ENCUENTREN BAJO LA CUSTODIA DE FIRMAS TRANSPORTADORAS.
11. LOS GASTOS QUE TENGA QUE HACER EL ASEGURADO PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN A PREVISORA.
12. LA APROPIACIÓN DE BIENES DE ILÍCITO COMERCIO O ILÍCITA PROCEDENCIA.
13. QUE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO QUE CAUSARON DIRECTA O INDIRECTAMENTE LA PÉRDIDA LA PÉRDIDA NO HAYAN TOMADO UN PERÍODO DE VACACIONES DE MÍNIMO DOS SEMANAS CADA AÑO.
14. QUE EL ASEGURADO NO TENGA MANUALES DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES EN EL QUE LOS DEBERES DE CADA TRABAJADOR SE DEFINAN CLARAMENTE Y, ADEMÁS, QUE LAS FUNCIONES DE CADA CARGO O PUESTO DE TRABAJO DE CUALQUIER NIVEL NO SE HAYAN DISPUESTO DE TAL MANERA QUE NO SE PERMITA A UN MISMO TRABAJADOR CONTROLAR UNA TRANSACCIÓN Y/O OPERACIÓN DESDE SU COMIENZO HASTA SU TERMINACIÓN O CUALQUIER CASO EN EL QUE NO HAYA CONTROL DUAL.
15. QUE EL ASEGURADO NO TENGA MANUALES DE AUDITORIA.
16. QUE EL ASEGURADO NO LLEVE SU CONTABILIDAD Y/O REGISTROS CONTABLES DE TODOS SUS BIENES Y OPERACIONES DE ACUERDO CON LA LEY.
17. QUE EL ASEGURADO NO PRACTIQUE O REALICE UN ARQUEO Y UN XXXXX XX XXXXXXX POR LO MENOS ANUALMENTE. PARA LOS COBRADORES, CAJEROS, MENSAJEROS, VENDEDORES Y PAGADORES AMBULANTES EL ARQUEO DEBERÁ SER DIARIO, Y PARA LOS DEMÁS PAGADORES EL ARQUEO SE HARÁ MENSUALMENTE. LOS RESULTADOS DE LOS ARQUEOS Y XXXXX XX XXXXXXX DEBERÁN CONSTAR POR ESCRITO, Y CONTENER LOS SOPORTES CORRESPONDIENTES A CADA PROCEDIMIENTO.
18. QUE EL ASEGURADO NO CUMPLA, EJECUTE Y/O PONGA EN PRÁCTICA TODA RECOMENDACIÓN Y/O SUGERENCIAS QUE SEAN ESTABLECIDAS EN LOS INFORMES DE AUDITORÍA EXTERNA CUANDO A ELLO HAYA LUGAR, DEJANDO POR ESCRITO CONSTANCIA DE DICHO CUMPLIMIENTO.
19. QUE EL ASEGURADO NO VERIFIQUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS SOLICITUDES DE TRABAJO O DOCUMENTOS EQUIVALENTES QUE LOS TRABAJADORES HAYAN ENTREGADO EN FORMA PREVIA A SU CONTRATACIÓN.
20. QUE EL ASEGURADO NO REALICE MENSUALMENTE CONCILIACIÓN DE TODAS SUS CUENTAS BANCARIAS
SUBSECCIÓN XI: EXCLUSIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN X: TRANSPORTE DE VALORES DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS VALORES ASEGURADOS QUE TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN ESTÉN EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
1. GUERRA INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS, MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTROS ARTEFACTOS XX XXXXXX ABANDONADOS.
2. HUELGA, ASONADA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, MOTINES, CONMOCIONES CIVILES, ACTOS SUBVERSIVOS, TERRORISMO Y APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES.
3. EL ENVÍO POR CUALQUIER TIPO DE CORREO XX XXXXX, METALES O PIEDRAS PRECIOSAS.
4. DECOMISO, EMBARGO Y SECUESTRO, RETENCIÓN, APREHENSIÓN Y, EN GENERAL, ACTOS DE AUTORIDAD SOBRE LOS VALORES ASEGURADOS O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE.
5. EL ABUSO DE CONFIANZA, LA ESTAFA Y LA EXTORSIÓN DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL.
6. ACTOS ILÍCITOS.
7. INFIDELIDAD DEL ASEGURADO, DEL DESTINATARIO O DE LOS EMPLEADOS O AGENTES DE CUALQUIERA DE ELLOS.
8. EXTRAVÍO.
9. LA REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA.
10. LA INCAPACIDAD DE CUALQUIER SISTEMA O EQUIPO, YA SEA HARDWARE O SOFTWARE PARA MANEJAR ADECUADAMENTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN CÁLCULOS CON FECHAS Y PÉRDIDAS DE VALORES UTILIZANDO MEDIOS ELECTRÓNICOS
11. HURTO SIMPLE O NO CALIFICADO DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL.
12. LA OMISIÓN DEL ASEGURADO DE REPORTAR A PREVISORA LA INFORMACIÓN Y/O DECLARACIÓN DE LOS DESPACHOS EN LA FORMA INDICADA EN LA CLÁUSULA QUINTA SIGUIENTE, DENTRO DEL PLAZO CONVENIDO PARA ELLO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
13. INCUMPLIMIENTO DE LOS REGLAMENTOS DEL TRANSPORTADOR EN LO REFERENTE AL MODO Y FORMA DEL EMPAQUE; EL PESO Y MEDIDA; Y, AL CIERRE DE LOS PAQUETES QUE CONTENGA LOS VALORES ASEGURADOS.
14. INOBSERVAR EN CADA DESPACHO LA DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS
VALORES INVOLUCRADOS SU NATURALEZA Y RESPECTIVO COSTO, MONTO O CANTIDAD.
15. QUE EL ASEGURADO NO HAGA FIRMAR POR PARTE DEL RECEPTOR O DESTINATARIO DE LOS
VALORES DEL DESPACHO, UN COMPROBANTE CERTIFICANDO SU ENTREGA.
16. EL INCUMPLIMIENTO EN CADA DESPACHO DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE SEGURIDAD:
16.1. QUE DESPACHOS CUYO VALOR SEA DE HASTA 25 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES SEAN REALIZADOS POR MENSAJERO PARTICULAR.
16.2. QUE DESPACHOS CUYO VALOR SEA DE MAS 25 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES Y HASTA 65 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES SEAN REALIZADOS UN MENSAJERO PARTICULAR Y CON UN ACOMPAÑANTE.
16.3. QUE DESPACHOS CUYO VALOR SEA DE MÁS DE 65 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES Y HASTA 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, SEAN REALIZADOS CON UN EL MENSAJERO PARTICULAR Y UN ACOMPAÑANTE PROVISTO DE ARMA DE FUEGO Y CON LICENCIA PARA SU USO.
16.4. QUE DESPACHOS CUYO VALOR EXCEDA 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES SEAN REALIZADOS CON UN MENSAJERO PARTICULAR Y UN ESCOLTA DE FIRMA DE SEGURIDAD ARMADO.
EN LOS EVENTOS EN LOS QUE SE REQUIERE ACOMPAÑANTE, ÉSTE PODRÁ SER SUSTITUIDO POR PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL O FUERZAS MILITARES.
SECCIÓN III: DEFINICIONES
SUBSECCIÓN I: DEFINICIONES APLICABLES A TODA LA PÓLIZA:
Para los efectos de las coberturas y exclusiones de esta póliza se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. INTERÉS ASEGURADO: Sujeto a las condiciones de esta póliza PREVISORA se obliga a indemnizar al asegurado, los daños y/o pérdidas materiales causados por los riesgos amparados bajo la póliza a los bienes de propiedad del asegurado o aquellos en los cuales el asegurado tuviese interés asegurable o por los cuales sea o pueda llegar a ser responsable, incluyendo los recibidos a cualquier título, tales como, pero no limitados a edificio, muebles y enseres, equipos eléctricos y electrónicos, maquinaria y equipo, existencias y mercancías, dineros y contenidos en general, siempre y cuando se encuentren debidamente incluidos en el valor asegurado, estén localizados dentro de los predios asegurados y no se encuentren excluidos en las condiciones de la póliza.
2. VALOR ASEGURABLE: Corresponde al valor de reposición o reemplazo de todos los activos, bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales el asegurado tenga interés asegurable y estén ubicados en los predios descritos en la Póliza.
3. VALOR DE REPOSICIÓN O REMPLAZO: Es la cantidad de dinero que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hubiere, y excluyendo los costos financieros.
Para los bienes muebles en general, se entiende como valor de reposición o reemplazo la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, no superior ni de mayor capacidad, sin deducción alguna por demérito, uso, vetustez, obsolescencia tecnológica o, en fin, cualquier otro concepto.
En el caso de bienes inmuebles, el valor de reposición o reemplazo corresponde a la cantidad de dinero requerida para reparar, intervenir o reconstruir un inmueble, de tal manera que el inmueble reparado, intervenido o reconstruido sea de la misma naturaleza y tipo, y recupere las características de funcionalidad del inmueble asegurado.
Con base en lo anterior, la reparación, intervención o reconstrucción de los inmuebles asegurados por terremoto, se llevarán a cabo teniendo en cuenta los requisitos establecidos en las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente – NSR98, y en la Regulación de Instalaciones Eléctricas RETIE, y sus posteriores modificaciones y/o actualizaciones, siempre y cuando el valor que implican estas normas haya sido tomado en cuenta para la determinación del valor asegurable de las edificaciones aseguradas, pero en ningún caso la responsabilidad de PREVISORA podrá ser superior al valor asegurado. Se incluyen en el valor de reposición o reemplazo de los bienes en general, los gastos de transporte, montaje, puesta en marcha, derechos de aduana, y mano de obra, si los hubiere.
4. VALOR REAL: el valor real se obtendrá deduciendo el demérito, uso, vetustez, y obsolescencia tecnológica correspondientes del valor de reposición o remplazo al momento del siniestro.
5. VALOR ASEGURADO: corresponde a la máxima responsabilidad de PREVISORA, en caso de siniestro que afecte los bienes asegurados bajo la presente póliza. El valor asegurado será indicado en la carátula o en las condiciones particulares de la póliza.
6. DEDUCIBLE: Para daños materiales el deducible es el monto o porcentaje establecido en la carátula de la póliza y/o condiciones particulares que se deduce del siniestro y que debe ser asumido por el asegurado. Para lucro cesante dicho deducible se establecerá en días y/u horas.
7. PREDIO: Propiedad de tipo inmueble identificada en la carátula de esta póliza y/o sus condiciones particulares, que contienen los bienes asegurados que se haya conformada por una cantidad de terreno delimitada. dicha delimitación (linde), puede encontrarse materializada físicamente a través de mojones, vallas o cualquier otro sistema destinado al fin de delimitación, o en su defecto, según lo definido en escritura pública de propiedad.
8. ROTURA DE MAQUINARIA: El daño interno sufrido por la maquinaria asegurada y sus equipos auxiliares e soporte solo estará cubierto cuando se adquiera por parte del tomador y/o asegurado la cobertura opcional de rotura de maquinaria.
9. EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO: Los daños internos o externos sufridos por equipos electrónicos, tales como computadores, equipos de procesamiento de datos con sus equipos auxiliares o de soporte, máquinas de escribir, equipos de oficina, sistemas de comunicación, copiado o fotocopiado, equipos de laboratorio, análisis y precisión, sistemas de vídeo y proyección, sistemas de alarma, prevención o protección, sólo estará cubierto si se ha adquirido la cobertura opcional de corriente débil.
10. EDIFICIOS: Las construcciones fijas con todas sus adiciones y anexos, incluyendo todas las instalaciones sanitarias y para aguas tuberías de cualquier clase subterráneas, o no, así como las electrónicas de aire acondicionado subterráneas o no, mejoras locativas, chimeneas, ascensores de servicio, así como el costo de honorarios por dirección de la obra y/o interventoría, costo de los patios y demás anexos de la construcción principal que formen parte de la propiedad del ASEGURADO o por las que sea responsable siempre y cuando su valor quede incluido dentro de la VALOR ASEGURADO y no estén cubiertos por otra póliza de seguros.
11. ÁREAS PRIVADAS (BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR): Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por xxxxxx xxxxx.
00. ÁREAS COMUNES (BIENES COMUNES): Se entiende por áreas comunes de copropiedad todas aquellas áreas, construcciones, instalaciones, equipos, muebles y dependencias sobre las cuales ningún propietario pueda exigir su dominio exclusivo por no haberle sido expresamente adjudicado como tal en el reglamento de copropiedad o propiedad horizontal y en el respectivo título o escritura de dominio, o que tengan tal carácter por su naturaleza o por mandato de la Ley 675 DE 200, que a continuación se relacionan en forma enunciativa y no limitativa: Cimientos estructuras cubiertas o techos, fachadas, muros de carga, muros de cierre, entrepisos y placas de concreto, pisos de zonas de circulación, accesos peatonales y de vehículos, escaleras, zonas administración, salones comunales, canchas deportivas, parques, cuartos de medidores y aparatos de control,
tanques para agua, los cuartos o depósitos de basuras, de bombas, de tableros de control, accesorios y elementos decorativos de propiedad común.
13. CONTENIDOS: Consiste principalmente en: Escritorios, papeleras de piso y escritorio, sillas para escritorio fijas y rodantes, archivadores, estantes, folderamas, gavetas, gabinetes, neveras, grecas y cafeteras y en general aquellos bienes que el ASEGURADO determine como muebles y enseres, aunque no se hayan mencionado específicamente.
14. MERCANCÍAS: Consistentes en materias primas, productos en proceso de elaboración, productos terminados, material de empaque, propaganda, suministros, lubricantes, repuestos y en general todo elemento que los asegurados determinen como mercancías, aunque no se hayan mencionado específicamente, de propiedad del ASEGURADO. También se incluyen los bienes aquí descritos de propiedad de terceros por los cuales sea responsable el ASEGURADO, cuyo valor está incluido en la VALOR ASEGURADO y siempre y cuando no estén cubiertos por otra póliza, ubicados en cualquier parte de los predios descritos en la póliza.
15. MAQUINARIA: Aparatos mecánicos o eléctricos, tales como: compresores, ascensores, plantas eléctricas, elevadores, transformadores, subestaciones, motobombas, bombas, aparatos de aire acondicionado o de calefacción, antenas, refrigeradores, y herramientas eléctricas de propiedad del ASEGURADO o por las que sea responsable, que se encuentren dentro de las instalaciones del ASEGURADO.
SUBSECCIÓN II DEFINICIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN VIII RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
1. ASEGURADO: es la persona natural o jurídica que pueda verse afectada en su patrimonio por la realización del riesgo y que figure como tal en la carátula de esta póliza; además de este se ampara también la responsabilidad civil extracontractual imputable a los trabajadores del asegurado, pero únicamente cuando actúen en ejercicio de sus funciones laborales o se encuentren bajo su supervisión o le presten servicios al mismo.
En ningún caso pueden considerarse como terceros beneficiarios las personas arriba nombradas a menos que se haya contratado el amparo opcional de responsabilidad patronal.
2. BENEFICIARIO: es el tercero damnificado, la víctima o sus causahabientes, los cuales se constituyen en las personas que jurídicamente están facultadas para solicitar el pago de la indemnización.
3. VIGENCIA: es el periodo comprendido entre la fecha de iniciación y de terminación xxx xxxxxx que xxxxxx este seguro, el cual aparece señalado en la carátula de esta póliza o en el anexo respectivo.
4. SINIESTRO: es todo hecho dañoso, generador de responsabilidad civil extracontractual, acaecido durante la vigencia de la póliza y que sea imputable al asegurado.
Constituye un único siniestro el acontecimiento, o serie de acontecimientos dañosos, debido a una misma causa originaria, con independencia del número de reclamantes, de reclamaciones formuladas, o de personas legalmente responsables.
5. DEDUCIBLE: es la suma o porcentaje previamente pactado como tal, que invariablemente se sustrae del valor de la indemnización, y que siempre queda a cargo del asegurado. El deducible será el pactado en la carátula de la póliza y se aplicará de acuerdo con el amparo afectado.
6. LOCALES-PREDIOS: es el conjunto de bienes inmuebles, dentro de los cuales el asegurado
desarrolla su actividad profesional, descritos en la solicitud y carátula de esta póliza.
7. OPERACIONES: las actividades que realicen personas vinculadas al asegurado mediante el contrato de trabajo dentro del giro normal de los negocios materia del presente contrato.
8. RECLAMACIÓN: cualquier acción judicial o extrajudicial contra el asegurado como consecuencia de un hecho dañoso, ocurrido durante la vigencia de la presente póliza.
Comunicación escrita proveniente del asegurado o de la víctima (tercero), alegando un perjuicio o un daño de un hecho dañoso, amparado por esta póliza.
9. DAÑO PATRIMONIAL PURO: se entiende por daño patrimonial puro todo daño patrimonial que no sea consecuencia directa o indirecta de daños físicos a personas o bienes.
SUBSECCIÓN III DEFINICIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN IX GLOBAL MANEJO SECTOR PRIVADO DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
Para los efectos del presente contrato de seguro, los términos que se relacionan a continuación tendrán el siguiente alcance y significado:
1. TRABAJADOR: Para los efectos de la presente póliza, la palabra “Trabajador” significa la persona natural que presta sus servicios al asegurado dentro del territorio nacional, vinculada a éste mediante contrato de trabajo, orden o contrato de prestación de servicios, trabajadores ocasionales, temporales, transitorios y a quienes sin serlo realicen prácticas o investigaciones en sus dependencias, como estudiantes o visitantes especiales, con la previa y expresa autorización del asegurado.
2. UNIDAD DE EVENTO: El conjunto de pérdidas amparadas de conformidad con la Cláusula Primera (amparos) ocurridas durante la vigencia del seguro en los que exista identidad de tipo penal y/o bien jurídico tutelado, en los cuales haya participado un mismo trabajador se considerarán para los efectos de la póliza como un solo siniestro.
3. ARQUEO: Aplicable a operaciones relacionadas con el manejo de dineros y títulos valores. Se define el arqueo como el conteo físico de dineros y títulos valores en las diferentes dependencias que tienen el encargo o responsabilidad del manejo de los valores de la entidad estatal asegurada, adelantados por personas diferentes a quienes tienen la responsabilidad de su manejo.
Los arqueos constarán por escrito, con indicación de la fecha y firmas de las personas que lo adelantan y deberán ser debidamente conciliados, es decir, establecer la igualdad o las diferencias y las razones por las cuales se presentan las diferencias al comparar los valores arqueados y los valores registrados en la contabilidad.
4. CONTROL DUAL: Aplicable a las áreas de cartera, existencias de mercancías y activos fijos, y manejo de toda clase de valores, títulos valores, giros, cuentas de depósito inactivas, códigos, claves, combinaciones bien sea xx xxxxx fuertes o bóvedas.
Se define el control dual como la herramienta de chequeo utilizada por la entidad estatal asegurada para verificar la existencia de bienes y derechos, y consecuentemente comparar los resultados frente a dos o más clases de registros.
En el área de cartera, es la verificación de las cuentas por cobrar por medio de facturas físicas o electrónicas, la relación de cuentas por cobrar o cartera y los registros contables.
En el área de existencia de mercancías, es el levantamiento de un inventario físico y la verificación con el control de existencias o kárdex y la respectiva conciliación con los registros contables.
En el área de activos fijos, es el levantamiento de un inventario físico y la verificación con el control de existencias y la respectiva conciliación con los registros contables.
Las verificaciones y levantamiento de inventarios físicos deberán ser realizados por personas diferentes a quienes tienen la responsabilidad del manejo, control y custodia de los bienes.
La periodicidad de los chequeos o el levantamiento de los inventarios se adelantarán como mínimo cada seis (6) meses y en forma obligatoria al final del ejercicio contable en diciembre de cada año. Para el manejo y custodia de dinero y transacciones de títulos valores se entiende como la condición de que la entidad estatal asegurada no concentrará en una sola persona la responsabilidad en estos procedimientos. Deben intervenir por lo menos dos personas.
5. AUDITORÍA: Aplicable a todas las operaciones económicas de la entidad estatal asegurada. Se define auditoria como la verificación, análisis y evaluación objetiva de operaciones de la entidad estatal asegurada, por personal que tiene la calidad de auditores o tienen el encargo de realizar estas labores.
Los resultados de las auditorias deben ser indicados en informes escritos remitidos a un superior en la jerarquía de directivos del organigrama de la entidad estatal asegurada.
La periodicidad de las auditorias es de por lo menos una (1) vez en el año.
6. PÉRDIDA PATRIMONIAL: Destrucción o menoscabo del patrimonio de la entidad asegurada, causado por los por los trabajadores a consecuencia de la comisión de los eventos cubiertos, la cual debe tener lugar, es decir registrarse contablemente durante la vigencia del contrato de seguro.
7. VALORES: Significa todo documento o título (negociable o no negociable) o contratos representativos de dinero u otros bienes, incluyendo sellos de impuestos y otras estampillas de uso corriente y cheques.
SUBSECCIÓN IV DEFINICIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN X TRANSPORTE DE VALORES DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
1. VALORES: para efectos de la presente póliza se entienden por valores los siguientes:
- Dinero
- Títulos valores
- Joyas
- Metales y piedras preciosas
- Piezas artísticas
- Artículos de colección o coleccionables
2. DESPACHO: Entiéndase por despacho, el envío hecho por el asegurado, desde un preciso lugar y en un solo medio de transporte, con destino a uno o varios destinatarios, bajo un solo contrato de transporte y representado en una sola declaración de importación o exportación, que corresponda a un solo conocimiento de embarque, guía férrea o aérea, remesa terrestre de carga, pedido, o documento similar.
El despacho transportado inicialmente en un solo medio de transporte y posteriormente fraccionado en varios medios, se considerarán despachos individuales y se deberá establecer tanto la cantidad, la identidad como el valor de los Valores que se movilicen en cada medio de transporte especificado.
Cuando el medio de transporte sea "mensajero particular" se entenderá por despacho el monto de los valores transportador por cada mensajero, enviado por uno o varios remitentes desde uno o varios lugares hasta uno o varios destinos y a uno o varios destinatarios
3. MENSAJERO PARTICULAR: Persona natural, mayor de edad, vinculada mediante contrato de trabajo con el asegurado. Este podrá ejercer las labores de recaudo y distribución de los valores asegurados adquiriendo de esta forma la figura de recaudador y pagador.
4. ESCOLTA: Persona natural provista de arma de fuego con su correspondiente carga perteneciente a una empresa de seguridad legalmente constituida.
5. ACOMPAÑANTE: Persona natural mayor de edad que ayuda a la custodia y cuidado de los valores movilizados, este podrá ser persona natural o perteneciente a una empresa de seguridad legalmente constituida según se indique en las condiciones particulares.
SECCIÓN IV ESTIPULACIONES OPCIONALES
SUBSECCIÓN I: ESTIPULACIONES OPCIONALES DE LAS SUBSECCIONES I (INCENDIO Y ALIADAS), II (TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA), III (HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, SABOTAJE Y TERRORISMO), IV (SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA), V (ROTURA DE MAQUINARIA) Y VI (CORRIENTE DÉBIL) DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
En adición a las cláusulas previstas en la presente póliza, el tomador podrá contratar si lo desea todos o alguno(s) de la(s) siguiente(s) cláusula(s), y deberán quedar expresamente indicadas en la carátula de la póliza para que se entiendan otorgadas.
1. CLÁUSULA DE DEFINICIÓN DE EVENTO DE SINIESTRO
Los eventos descritos a continuación que ocurran dentro de un periodo de 72 horas consecutivas se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que se causen deberán estar comprendidos en una sola reclamación, sin exceder del total del valor asegurado.
a. Huracán, tifón, tormenta de viento, tormenta de lluvia, tormenta xx xxxxxxx y/o tornado.
b. Xxxxxxxxx, maremoto, xxx xx xxxx y/o erupción volcánica.
c. Motines, huelgas, conmociones civiles y daños maliciosos
2. ANTICIPO DE INDEMNIZACIÓN
En caso de pérdida amparada, según criterio de PREVISORA y a petición escrita del asegurado, podrá efectuar un anticipo parcial hasta por el porcentaje y/o cuantía establecida en la carátula de la póliza o en anexo a ella, del valor total en que se haya establecido, en forma razonable, la posible indemnización definitiva, para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes afectados por el siniestro, mientras se formaliza la reclamación correspondiente.
En caso de concederse el anticipo, el mismo será pagado por PREVISORA dentro de los treinta (30) días comunes siguientes de recibida la petición escrita del asegurado, en la que se establezca la ocurrencia del siniestro.
En el evento que el anticipo que PREVISORA adelante al asegurado, llegue a exceder el valor total indemnizable a que tenga derecho el asegurado por el siniestro, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso pagado.
3. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por PREVISORA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
4. PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA DEL SALVAMENTO PARA EL ASEGURADO
PREVISORA otorgará al asegurado la primera opción de compra del salvamento cuando a ella hubiere lugar, siempre y cuando el asegurado iguale la mejor oferta.
5. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL AVISO DE SINIESTRO
No obstante lo estipulado en el Código de Comercio, se amplía el plazo al asegurado para avisar el siniestro a PREVISORA hasta el plazo estipulado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, excepto para los amparos de huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros y terrorismo para los cuales no se otorga dicha ampliación.
6. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL AVISO DE SINIESTRO PARA EL AMPARO DE HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO.
No obstante lo estipulado en el Código de Comercio, se amplía el plazo al asegurado para avisar el siniestro a PREVISORA hasta el plazo estipulado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
7. RESTABLECIMIENTO DEL VALOR ASEGURADO
El valor asegurado se entenderá restablecido automáticamente desde el momento del siniestro en el importe correspondiente y se cobrará la prima adicional correspondiente liquidada a prorrata. Para la Subsección III huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros, sabotaje y terrorismo, no habrá restablecimiento.
8. DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE AJUSTADORES
En caso de siniestros que afecten la póliza y que a juicio de PREVISORA se deban nombrar ajustadores, estos serán designados de común acuerdo con el asegurado basándose en el listado de los ajustadores con los que PREVISORA trabaja.
9. CONOCIMIENTO DEL RIESGO
Siempre y cuando PREVISORA haya inspeccionado los riesgos, se deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y en general condiciones de los mismos, sin perjuicio de la obligación que tiene a su cargo el asegurado de avisar cualquier modificación o alteración en el estado del riesgo, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 1058 y 1060 del Código del Comercio. PREVISORA se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
Únicamente se otorgará conocimiento de riesgo sin inspección si queda expresamente estipulado de esa manera en la póliza y/o sus condiciones particulares.
10. DESIGNACIÓN Y/O DEFINICIÓN DE BIENES
PREVISORA acepta el título, nombre o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe las propiedades aseguradas en sus registros o libros de comercio o contabilidad siempre y cuando la definición esté de acuerdo a la naturaleza física del riesgo.
11. ADAPTACIÓN A NORMAS DE SISMO RESISTENCIA
La reparación, intervención o reconstrucción de edificaciones con posterioridad a la ocurrencia de un sismo se realizará considerando lo establecido en las normas colombianas de diseño y construcción sismo resistente y sus posteriores modificaciones y/o actualizaciones, siempre y cuando el valor de las mismas haya sido tomado en cuenta para la determinación del valor asegurable de las edificaciones aseguradas. Esta condición no es aplicable para seguros con límites a primera pérdida, ni en conjunto con los seguros a valor real.
12. PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA
En caso de que se pacte expresamente por condición particular la presente póliza podrá operar a primera pérdida absoluta sujeto a las siguientes condiciones:
En caso de siniestro causado por un evento cubierto bajo la presente póliza,
12.1 PREVISORA pagará la indemnización en una suma que, después de aplicar el deducible (si lo hay), no exceda el límite de indemnización determinado como valor asegurado, sin aplicar, en ningún caso, la regla proporcional por seguro insuficiente.
12.2 Para la suscripción de esta cláusula, será requisito indispensable que los valores asegurables estén soportados por un avalúo de los bienes, realizado por una empresa previamente aprobada por la PREVISORA que cuente con la debida idoneidad para llevarlo a cabo. el avalúo debe ser presentado a más tardar dentro del plazo estipulado en la carátula de la póliza y/o condiciones particulares, en caso de no presentar el avalúo o que este no sea aprobado por PREVISORA, habrá lugar a la aplicación de infraseguro.
12.3 PREVISORA no adquiere responsabilidad alguna en cuanto a la suficiencia del valor asegurado que delimita la responsabilidad máxima de PREVISORA.
13. RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE Y/O INFRASEGURO
PREVISORA indemnizará las pérdidas o daños amparados bajo esta póliza, sin aplicar la regla proporcional derivada de un seguro insuficiente o infraseguro, siempre y cuando la diferencia entre el valor asegurado y el valor asegurable al momento del siniestro no supere el porcentaje establecido en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
Para renuncia a la aplicación de la regla proporcional derivada de un seguro insuficiente o infraseguro en un porcentaje mayor o totalmente, el asegurado deberá entregar a PREVISORA en el plazo establecido en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares avalúo certificado y actualizado de los bienes asegurados, realizado por una firma autorizada.
14. PROPIEDAD HORIZONTAL
En el evento que el edificio asegurado se encuentre sometido al régimen de propiedad horizontal, PREVISORA ampara bajo la presente póliza exclusivamente la parte de propiedad del asegurado. En consecuencia, las pérdidas ocurridas en aquellas partes de la edificación que sean de servicio común y por consiguiente de propiedad colectiva, quedarán amparadas únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el asegurado
15. LABORES Y MATERIALES
PREVISORA autoriza al asegurado a efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del riesgo que juzgue necesarias para el buen funcionamiento de los bienes asegurados, siempre y cuando sean avisadas por escrito a PREVISORA dentro del plazo estipulado en la carátula de la póliza y/o condiciones particulares, contado a partir de la iniciación de las mismas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a que cese la extensión de esta cobertura.
SECCIÓN V: CONDICIONES GENERALES SUBSECCIÓN I: CONDICIONES APLICABLES A TODA LA PÓLIZA
CLÁUSULA PRIMERA: VIGENCIA O PERIODO DEL SEGURO
Corresponde al lapso temporal comprendido entre las horas y fechas de inicio y finalización del mismo, conforme sea consignado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares y/o especiales.
A su vencimiento, este seguro no se prorrogará automáticamente, por tanto, expresamente se pacta que, al vencimiento del mismo, sólo se renovará si media previo acuerdo expreso de las partes, con indicación de los términos, condiciones y/o límites aplicables para el nuevo periodo
CLÁUSULA SEGUNDA: LÍMITES TERRITORIALES
Se refiere al área geográfica, respecto de la cual se otorgará cobertura en virtud de esta póliza, según se específica en la carátula y/o sus condiciones particulares y/o especiales, a menos que se defina de otra manera.
En caso de que nada se diga en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares y/o especiales, se entenderá que los límites territoriales corresponden únicamente la República de Colombia.
CLÁUSULA TERCERA: VALOR ASEGURADO Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE PREVISORA
El valor total asegurado para los bienes e intereses cubiertos bajo esta póliza constituye el límite de responsabilidad máxima de PREVISORA en caso de daños y/o pérdidas materiales parciales o totales y/o por lucro cesante.
En caso de que figure en la carátula de la póliza y/o condiciones particulares el término “sublímite”, se entenderá que los valores consignados para estos conceptos constituyen límites de indemnización y no incrementarán el valor asegurado.
El asegurado deberá informar a PREVISORA el valor asegurado que sea equivalente al valor de reposición de los bienes e intereses asegurados conforme con las definiciones del presente clausulado y mantenerla actualizada durante la vigencia.
Este contrato es de simple indemnización y jamás podrá constituir para el ASEGURADO fuente de enriquecimiento.
CLÁUSULA CUARTA: INFRASEGURO O SEGURO INSUFICIENTE
Conforme a lo previsto en el artículo 1102 del Código de Comercio si el valor asegurado indicado en la carátula de la Póliza es inferior al valor real o al valor de reposición a nuevo, de acuerdo con la cláusula anterior PREVISORA solo está obligada a indemnizar el daño a prorrata entre el valor asegurado y la que no lo esté.
Cada uno de los bienes estará sujeto a esta condición separadamente.
CLÁUSULA QUINTA: PAGO DE LA PRIMA Y XXXX
De acuerdo con el artículo 1066 del Código de Comercio, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza.
La xxxx en el pago de la prima produce la terminación automática del seguro de acuerdo con lo previsto por el artículo 1068 del Código de Comercio.
CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por PREVISORA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por PREVISORA, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si, el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero PREVISORA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si PREVISORA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: MODIFICACIÓN MATERIAL DEL RIESGO
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio, el asegurado o tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito PREVISORA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1º del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, PREVISORA
podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a PREVISORA para retener la prima no devengada.
Así mismo, el Tomador o el Asegurado podrán, durante la Vigencia del seguro notificar todas las circunstancias que disminuyan el riesgo, debiendo por tanto PREVISORA, en los términos del artículo 1065 del Código de Comercio, reducir la prima estipulada segunda la tarifa correspondiente por el tiempo no corrido del seguro.
PARÁGRAFO: Se entenderá como eventos que implican modificación material del riesgo los siguientes:
1. Cambios o modificaciones en el comercio o en la industria dentro de los edificios Asegurados o que contengan los objetos Asegurados
2. Traslado de todos o de parte de los bienes Asegurados a locales distintos de la designación de la póliza.
CLÁUSULA OCTAVA: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
PREVISORA pagará al asegurado o al beneficiario cualquier monto debido bajo esta póliza dentro del mes siguiente a que se haya acreditado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en un todo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio.
De conformidad con lo previsto por el artículo 1110 del Código de Comercio, PREVISORA, podrá pagar la indemnización en dinero, o si lo estima conveniente, podrá reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados destruidos o dañados o cualquier parte de ellos.
CLÁUSULA NOVENA: DETERMINACIÓN DEL DAÑO INDEMNIZABLE
1. La determinación de los daños y/o pérdidas materiales ocasionados a los bienes asegurados por los eventos amparados por la presente póliza, se hará por el valor de reposición o reemplazo de dichos bienes, entendiéndose por tal, el valor a nuevo de ellos, sin deducción alguna por depreciación, demérito, uso, vetustez, (excepto en pérdidas totales de equipos por rotura de maquinaria y corriente débil), o cualquier otro concepto, dentro de los límites del valor asegurado menos el deducible pactado para el evento ocurrido, y sin perjuicio de la aplicación de la regla proporcional en caso de seguro insuficiente o infraseguro, salvo que se haya presentado avalúo.
2. En lo que corresponde a daños y pérdidas totales en corriente débil o por rotura de maquinaria se aplicará la tabla de demérito acordada en la emisión de la póliza en su carátula y/o condiciones particulares.
Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o por parte de ellos, el asegurado hiciere cualquier mejora en sus instalaciones, diferentes a las que implique la reposición o reemplazo en los términos expresados en los literales anteriores de esta cláusula, el reemplazo por unos bienes superiores o de mayor capacidad serán de cuenta del asegurado en lo que corresponde a los mayores costos que tal decisión lleve consigo.
Como pérdida total se entiende la destrucción total de la máquina asegurada, de forma tal que no sea factible su reposición, o cuando el costo de la reparación iguale o exceda el valor real de dicha maquinaria y/o equipo.
No se considerará como pérdida total un daño que no pueda ser reparado en razón de no poderse obtener piezas de repuesto o por haber sido suspendida su fabricación por el fabricante o el suministro por sus representantes o proveedores. En tales casos, el cálculo de la indemnización se hará por la forma prevista como pérdida parcial, considerando para tal efecto el valor de reposición
de los repuestos en la fecha de ocurrencia del siniestro, de acuerdo con los últimos precios que sea posible obtener del fabricante, sus representantes o proveedores.
Parágrafo: No obstante lo estipulado en la presente cláusula, se conviene que en el caso de pérdida total de uno o varios equipos por causa de rotura de maquinaria o corriente débil, la indemnización se efectuará en concordancia con lo previsto en la presente cláusula, pero a valor real.
CLÁUSULA DÉCIMA: DISMINUCIÓN DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO.
En caso de ser indemnizada una pérdida, el límite de responsabilidad de PREVISORA se reducirá en una suma igual al monto de la indemnización pagada.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: REVOCACIÓN DEL SEGURO
Este seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por PREVISORA, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a PREVISORA.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: GARANTÍAS
Esta póliza se expide bajo la garantía de que el tomador y/o asegurado cumplirá estrictamente con las siguientes conductas durante la vigencia de la póliza:
1. Mantener los equipos asegurados en buen estado físico, con excelentes condiciones de limpieza interna y externa, y a operarlos dentro de los parámetros normales de funcionamiento y con sus apropiadas condiciones ambientales.
2. No sobrecargarlos habitual o esporádicamente ni utilizarlos en trabajos para los cuales no fueron construidos.
3. No mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, salvo aquellos que sean indispensables para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza y condiciones
4. Mantener vigentes los contratos de mantenimiento para cada uno de los equipos, con firmas especializadas y quienes son los responsables de las adecuadas conexiones, de las óptimas condiciones de funcionamiento y del suministro de las partes y repuestos originales. En su defecto contar con personal idóneamente capacitado para realizar el mantenimiento de acuerdo con las normas, recomendaciones y procedimientos de los fabricantes.
5. Instalar transistores de Transigentes, de ruido y xx xxxxx de voltaje, para todos los puntos de las redes telefónicas de comunicaciones, de datos y de los tomacorrientes eléctricos.
6. Conectar los equipos a supresores xx xxxxx con su adecuada polaridad y secuencia de fases, con contactos firmes y conexiones adecuadas.
7. Mantener un óptimo y dedicado polo a tierra del que se conecten confiablemente los equipos.
8. Disponer de un regulador Electrónico de voltaje, con potencia y Voltaje Nominal adecuado, que cumpla con estrictas normas nacionales e internacionales (UL-CSA), al que se conecte exclusivamente el equipo electrónico y del que formará parte integral; igualmente, para todo accesorio o dispositivo que utilice circuitos integrados, semiconductores o microprocesadores.
9. Disponer de los sistemas de drenaje necesario y suficiente para la evacuación de inundaciones.
Las anteriores garantías son de estricto cumplimiento por parte del tomador y/o asegurado, en de caso que una cualquiera de ellas sea incumplida en todo o en parte, el presente contrato de seguro será anulable o se dará por terminado en los términos del artículo 1061 del Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SALVAMENTOS Y RECOBROS
El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de la venta del mismo los gastos realizados por PREVISORA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
PARÁGRAFO: PREVISORA no podrá exigir la enajenación o entrega de los bienes objeto del salvamento, en aquellos casos en que, de hacerlo, se creen conflictos o se produzcan perjuicios para el Asegurado, en caso xxx xxxxxxx industrial o la protección de marcas.
En caso de daño a las mercancías elaboradas por el Asegurado que contengan una marca, nombre comercial o etiqueta, PREVISORA puede tomar toda o cualquier parte de la propiedad a un valor estimado acordado con el Asegurado. De ser así, PREVISORA deberá:
1. Quitar la marca, nombre comercial o etiqueta siempre y cuando esto no dañe físicamente el bien.
2. De no ser posible lo anterior, colocar una etiqueta de Salvamento en el bien dañado
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SUBROGACIÓN
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1096 a 1099 del Código de Comercio en virtud del pago de la indemnización, PREVISORA se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado, contra las personas responsables del siniestro.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO CON OCASIÓN DE UN SINIESTRO, PÉRDIDA O DAÑO
En caso de cualquier pérdida, y/o daño o siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el asegurado o el beneficiario, según corresponda, estarán obligados a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. De acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso de siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocerse.
2. Tomar todas las medidas que sean razonables, a los efectos de evitar la extensión y propagación de la pérdida, daño o siniestro así de acuerdo con lo previsto en el artículo 1074 del Código de Comercio. PREVISORA le reembolsará al asegurado los gastos razonablemente incurridos en el cumplimiento de esta obligación en adición a cualquier pérdida recuperable bajo esta póliza.
3. No renunciar a cualquier derecho que pueda tener frente a terceros responsables del siniestro y, en general, hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a PREVISORA ejercer la subrogación;
4. Proveer al salvamento de la propiedad asegurada, preservar todas las partes afectadas y ponerlas a disposición para que puedan ser inspeccionadas por parte de PREVISORA, o de un agente autorizado cuando a ello haya lugar;
5. No hacer abandono de la propiedad asegurada, ni siquiera en favor de PREVISORA.
6. Declarar los seguros coexistentes sobre los bienes asegurados.
El incumplimiento de cualquier de las anteriores obligaciones por parte del asegurado legitimará a PREVISORA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio, para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado.
En todo caso, el incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
El asegurado o el beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
1. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
2. Cuando al dar noticia del siniestro omiten maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes e intereses asegurados.
3. Cuando renuncien a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: COEXISTENCIA DE SEGUROS
Conforme dispone el artículo 1092 del Código de Comercio en caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos por parte del tomador y/o asegurado produce la nulidad.
Según establece el artículo 1093 del Código de Comercio, el tomador y/o asegurado deberá informar por escrito a PREVISORA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo vehículo, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del presente contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real y/o valor de reposición del interés asegurado.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: TRANSFERENCIA O TRANSMISIÓN DEL INTERÉS ASEGURABLE
a. Por acto entre vivos. La transferencia por acto entre vivos del interés asegurado producirá automáticamente la extinción del Contrato, al menos que subsista un interés asegurable en cabeza del asegurado, caso en el cual subsistirá el Contrato en la medida necesaria para proteger el interés asegurable, siempre que el asegurado informe a PREVISORA dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de transferencia.
b. Por causa de muerte. La transmisión por causa de muerte del asegurado, del interés asegurable radicado en cabeza suya a que esta Póliza se refiere, dejará subsistente el Contrato a nombre del adquiriente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado. El adjudicatario tendrá un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la partición o de la formalización de la escritura de liquidación y adjudicación de la herencia, para comunicar a PREVISORA la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se producirá la extinción del Contrato.
La extinción del seguro generará en cabeza de PREVISORA la obligación de devolver la prima no devengada a la fecha.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DERECHOS DE PREVISORA EN CASO DE SINIESTRO
Cuando ocurra un siniestro amparado que afecte los bienes asegurados por la presente póliza,
PREVISORA podrá:
1. Ingresar en los edificios, locales o predios en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión.
2. Examinar, clasificar y/o avaluar los bienes asegurados.
3. De común acuerdo con el asegurado podrá disponer y/o trasladar los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza y condiciones.
Conforme a lo previsto por el artículo 1112 del Código de Comercio, al asegurado o al beneficiario según el caso no le estará permitido el abandono de los bienes y/o maquinaria asegurados con ocasión de un siniestro a PREVISORA salvo acuerdo en contrario.
Las facultades conferidas a PREVISORA en esta cláusula podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o en caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada.
El simple ejercicio de las facultades conferidas a PREVISORA en la presente Cláusula no significa que este contrae obligación con el asegurado para el pago de la indemnización, ni tampoco disminuirá sus derechos de apoyarse en cualquiera de las Cláusulas de esta póliza con respecto al siniestro.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio la prescripción de las acciones derivadas de este contrato y de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimientos del hecho que da base a la acción.
La extraordinaria será de cinco (5) años correrá contra toda clase de persona y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Será también aplicable lo dispuesto por el artículo 1131 del Código de Comercio, de acuerdo con el cual, en el seguro de responsabilidad, se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Cualquier declaración o notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito cuando la Ley así lo exija.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: INSPECCIÓN
PREVISORA tiene el derecho de inspeccionar la propiedad y bienes Asegurados bajo la presente póliza, en cualquier día y hora por personas debidamente autorizadas. Así mismo tiene el derecho de solicitar al Asegurado el examen de libros y registros que se estimen necesarios para verificación de valores y desarrollo del negocio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio.
Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares o especiales de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO
Cualquier acuerdo adicional, cambios o adiciones que se hagan a esta póliza, no serán válidos, a menos que incluyan en un documento anexo a la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: CESIÓN
Esta póliza y cualquiera de los certificados o anexos que se expidan con base en ella no podrán ser objeto de cesión sin el previo consentimiento por escrito de PREVISORA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL XX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El tomador y/o asegurado se compromete a diligenciar íntegra y simultáneamente a la celebración contrato de seguro, el formulario de vinculación o conocimiento de clientes que le será entregado por PREVISORA y, que resulta, de obligatorio cumplimiento para satisfacer los requerimientos del Sistema de Administración de Riesgos xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo- SARLAFT.
Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta al tomador/ asegurado, durante la vigencia del seguro, este deberá informar tal circunstancia a PREVISORA, para lo cual diligenciará nuevamente el respectivo formato.
Es requisito para la renovación del seguro que, el tomador y/o asegurado diligencien nuevamente el formulario de vinculación o de conocimiento del cliente.
Parágrafo: Cuando el beneficiario del seguro sea una persona diferente al tomador y/o asegurado, la información relativa al beneficiario deberá ser diligenciada por éste al momento de la presentación de la reclamación, conforme Al formulario que PREVISORA suministrará para tal efecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL/ CONSULTA Y REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO
PREVISORA incluirá los datos de carácter personal y todos los datos posteriores, que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, en una base de datos por la que es y será responsable. La finalidad del tratamiento de dicha información será la prestación del contrato de seguro y el posible envío de información comercial y publicitaria sobre sus productos y servicios.
El tomador y/o asegurado autoriza expresamente que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude.
El tomador y/o asegurado podrán hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a PREVISORA, a la dirección que aparece en la presente póliza, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el caso de que el tomador facilite a PREVISORA información relativa a asegurados o terceros, dicho suministro se hará bajo el entendido de que dichos asegurados y/o terceros han manifestado previamente su autorización al tomador para que sus datos personales le sean comunicados a PREVISORA con la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro.
El tomador y/o asegurado autorizan a PREVISORA para que consulte, solicite, obtenga, transfiera, transmita, informe, conserve en sus archivos y reporte a las centrales de riesgo del sector financiero, bursátil, asegurador, de la seguridad social, fiscal o industrial, nacional o internacional, toda la información, confidencial o no, obtenida o que le haya sido suministrada, o que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad haya celebrado así como sobre novedades, referencias comerciales y bancarias, manejo de pólizas y demás servicios que surjan de sus relaciones comerciales con PREVISORA y con terceros.
SUBSECCIÓN II: CONDICIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN VIII RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
CLÁUSULA PRIMERA: LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad, asumido por PREVISORA al producirse el evento amparado, será el que se encuentra estipulado en la carátula de la presente póliza.
Si se presentaren varias reclamaciones contra el asegurado, la responsabilidad máxima de PREVISORA, por ningún motivo podrá exceder los límites globales indicados en la carátula de la presente póliza.
Cuando en una cláusula o amparo adicional se estipule un sublímite por persona, por unidad asegurada o por siniestro cuya cobertura es objeto de la cláusula o amparo adicional, tal sublímite será el límite máximo de indemnización.
Este límite asegurado se reducirá en igual cantidad del monto indemnizado y no habrá restablecimiento automático del valor asegurado
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
A. En caso de siniestro o de tener conocimiento de reclamaciones, el Asegurado está obligado a:
Adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente como si no existiera seguro.
Dar noticia a PREVISORA del acaecimiento del siniestro y también de cualquier reclamación judicial o extrajudicial formulada en su contra. La noticia deberá darse dentro de los (3) tres días hábiles siguientes a la fecha en que se haya conocido o debido conocer dicha situación.
B. En caso de siniestro, el asegurado deberá informar a PREVISORA, de los seguros coexistentes, con indicación de la aseguradora y de la suma asegurada.
C. En caso de que el tercero damnificado exija directamente a PREVISORA indemnización por los daños ocasionados por el Asegurado, deberá proporcionar toda la información y pruebas
pertinentes que PREVISORA solicite con relación a la ocurrencia del hecho y la cuantía que motiva la acción xxx xxxxxxx perjudicado.
El incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones por parte del asegurado legitimará a PREVISORA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio, para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado.
En todo caso, el incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de Comercio.
CLÁUSULA TERCERA: CONTROL DE LAS RECLAMACIONES Y DEL PROCESO
PREVISORA tendrá derecho de encargarse y de dirigir, en nombre del asegurado, la defensa o negociaciones tendientes a conciliación o transacción de las reclamaciones, o a formular en nombre de los asegurados y en su propio beneficio, demanda de reconvención o llamamiento en garantía con el fin de obtener compensación de parte de terceros.
PREVISORA no conciliará ni transará ninguna reclamación, ni podrá hacer acuerdos conciliatorios con terceros, sin el consentimiento del asegurado. En caso de que este último rehúse consentir un acuerdo conciliatorio que haya podido adelantar PREVISORA con los terceros o rechace la oferta de PREVISORA en cuanto a conciliar o transar una reclamación, la responsabilidad de PREVISORA no excederá del importe de la conciliación o transacción propuesta, incluyendo los costos y gastos e intereses incurridos hasta la fecha de la no aceptación del acuerdo conciliatorio o la oferta por parte del asegurado.
No obstante lo anterior, el asegurado queda autorizado para realizar los gastos razonables que fueren necesarios para proteger evidencias o resguardar su posición frente a eventuales reclamaciones, si por las circunstancias en que se presenten los hechos no fuere posible obtener el consentimiento de PREVISORA de manera oportuna.
CLÁUSULA CUARTA: DERECHOS DE PREVISORA EN CASO DE SINIESTRO.
Ocurrido un siniestro, PREVISORA está facultada para:
1. Entrar en los predios o sitios en que ocurrió el siniestro, a fin de verificar o determinar su causa o extensión.
2. Inspeccionar, examinar, clasificar, avaluar y trasladar de común acuerdo con el asegurado, los bienes que hayan resultado afectados en el siniestro.
3. Transigir o desistir, así como de realizar todo lo conducente para disminuir el monto de la responsabilidad a su cargo y para evitar que se agrave el siniestro.
4. Tomar las medidas que considere convenientes para liquidar o reducir una reclamación en nombre del asegurado.
5. Beneficiarse con todos los derechos, excepciones y acciones que favorecen al asegurado y se libera de responsabilidad en la misma proporción en que se libera el asegurado.
6. Verificar las condiciones del riesgo y de sus modificaciones, y de cobrar las primas reajustadas a que haya lugar.
CLÁUSULA QUINTA: CARÁCTER COMPLEMENTARIO DE LA COBERTURA Y COEXISTENCIA DE SEGUROS
En caso de que el amparo otorgado por esta póliza concurra con el otorgado por otras pólizas que amparen el mismo riesgo, PREVISORA sólo sería responsable del pago de la indemnización en exceso del monto cubierto por los demás seguros contratados. En el evento de existir en dichas pólizas una cláusula en el sentido aquí expresado, se aplicarán las reglas referentes a la coexistencia de seguros, previstas en el artículo 1.092 del Código de Comercio, con arreglo a las cuales, los diversos aseguradores deberán soportar la indemnización en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe.
SUBSECCIÓN III: CONDICIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN IX GLOBAL DE MANEJO DE SECTOR PRIVADO DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
CLÁUSULA PRIMERA – AMPARO AUTOMÁTICO POR CAMBIOS EN LA DENOMINACIÓN DEL CARGO O NOMINACIÓN DE TRABAJADORES
La presente póliza cubre automáticamente todos los cambios en la denominación de los cargos y nominación de los Trabajadores designados para ocuparlos durante la vigencia del seguro, bien sea que quienes los desempeñen actúen en propiedad o como encargados, siempre y cuando el asegurado informe dichos cambios a PREVISORA a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a que tengan lugar.
CLÁUSULA SEGUNDA – REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado, en los casos que aplique deberá efectuar una relación con el valor de las prestaciones sociales o cualquier otro concepto adeudado, que legalmente pueda ser retenido y consignarlo a nombre del trabajador en el despacho que adelante la respectiva investigación, para que la justicia competente decida si este ha perdido el derecho a recibirlas.
Tratándose de trabajadores cuyas cesantías se encuentren en poder de los fondos de cesantías, el asegurado deberá solicitar al despacho que oficie a estas entidades depositarias, para que coloquen a disposición del mismo los valores que por este concepto le correspondan al trabajador o que se abstengan de hacer entrega de ellos, mientras se dicta el fallo definitivo.
En caso de pérdida del derecho del Trabajador a recibir el valor de tales prestaciones, el monto de las mismas se aplicará de la siguiente forma:
1. Si no se ha pagado la indemnización, disminuirán el monto de la pérdida.
2. Si ya se ha verificado el pago de la indemnización, se reembolsarán estos valores a PREVISORA hasta la concurrencia de lo indemnizado por ésta.
CLÁUSULA TERCERA - RECUPERACIONES
1. El asegurado se obliga a devolver a PREVISORA cualquier suma, que obtenga del trabajador o de terceros dirigida a restringir la pérdida después de efectuado el pago de la indemnización, en su misma proporción.
2. Si después de pagado el siniestro, el trabajador fuera exonerado de responsabilidad, Previsora tiene derecho a que el asegurado le reintegre el valor de la indemnización.
CLÁUSULA CUARTA- DEDUCIBLE
Es la suma que invariablemente se deduce del monto de cualquier indemnización de acuerdo con lo estipulado en la carátula de la presente póliza y que en consecuencia queda a cargo del asegurado.
El deducible se aplicará a la indemnización por cada pérdida patrimonial amparada, teniendo en cuenta para tales efectos la definición de Unidad de Evento incluida en el numeral 2 de la Subsección III de la Sección III (Definiciones).
CLÁUSULA QUINTA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Si después de pagado el siniestro, el trabajador fuere exonerado de responsabilidad, PREVISORA tiene derecho a que la Entidad asegurada le reintegre el valor de la indemnización, en la proporción correspondiente a la exoneración.
SUBSECCIÓN IV: CONDICIONES APLICABLES ÚNICAMENTE A LA SUBSECCIÓN X TRANSPORTE DE VALORES DE LA SECCIÓN I (AMPAROS)
CLÁUSULA PRIMERA: AUTOMATICIDAD DE LA PÓLIZA
El carácter automático del contrato consagrado en esta sección consiste en que, durante su vigencia, PREVISORA asegura en las condiciones aquí estipuladas todos los despachos de valores asegurados indicados en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, que le sean reportados por el asegurado dentro de los términos pactados, es decir, sin necesidad de celebrar previamente un contrato de seguro para cada despacho.
En el reporte el asegurado suministrará la siguiente información necesaria para la expedición del correspondiente certificado de seguro:
1. Trayecto
2. Medio de transporte
3. Características de los valores asegurados transportados: naturaleza, cantidad, empaque y número de unidades.
4. Factores integrantes para el cálculo de valor asegurado (valor de factura, fletes e impuestos de nacionalización, este último, si es el caso).
En los despachos bajo el sistema de declaraciones mensuales, el asegurado enviará a PREVISORA la relación detallada y valorizada de los bienes movilizados, dentro del plazo pactado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR ASEGURADO
EL valor máximo por despacho establecido en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares constituye el límite máximo de responsabilidad de PREVISORA por cada despacho.
El valor asegurado deberá corresponder al valor real de los valores transportados en cada Despacho.
El despacho transportado inicialmente en un solo vehículo y posteriormente fraccionado en varios vehículos, será considerado como un solo despacho.
Si en un mismo trayecto asegurado el transportador o el mensajero particular deben efectuar varios recorridos hasta distintos lugares en donde reciban o entreguen los valores asegurados, se entenderá por despacho la cantidad máxima transportada en cualquiera de los recorridos del trayecto asegurado
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO
La cobertura de los riesgos se inicia desde el momento en que los valores asegurados son recibidos por la empresa, entidad o persona encargada de la conducción, hasta la entrega de éstos a la persona encargada por el asegurado o destinatario para su recepción.
Esta sección no otorga cobertura a los valores durante la permanencia en ningún punto inicial, intermedio o final del trayecto asegurado. Sin embargo, podrá el asegurado solicitar una ampliación de la cobertura otorgada para proteger los valores durante su permanencia en puntos intermedios, caso en el cual, si PREVISORA lo acepta, deberá pagarse la prima adicional correspondiente.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de cualquier pérdida, y/o daño o siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el asegurado o el beneficiario, según corresponda, estarán obligados a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. De acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso de siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocerse.
2. Tomar todas las medidas que sean razonables, a los efectos de evitar la extensión y propagación de la pérdida, daño o siniestro así de acuerdo con lo previsto en el artículo 1074 del Código de Comercio.
PREVISORA le reembolsará al asegurado los gastos razonablemente incurridos en el cumplimiento de esta obligación en adición a cualquier pérdida recuperable bajo esta póliza.
3. No renunciar a cualquier derecho que pueda tener frente a terceros responsables del siniestro y, en general, hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a PREVISORA ejercer la subrogación. Así mismo, deberá presentarse contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la ley cuando dicho requerimiento sea indispensable para exigir la responsabilidad del transportador.
4. Proveer al salvamento de la propiedad asegurada, preservar todas las partes afectadas y ponerlas a disposición para que puedan ser inspeccionadas por parte de PREVISORA, o de un agente autorizado cuando a ello haya lugar;
5. Cuando se trate de un transporte terrestre o aéreo el asegurado no podrá hacer abandono de la propiedad asegurada, ni siquiera en favor de PREVISORA, salvo que haya existido previa autorización escrita para ello por parte de PREVISORA. Cuando se trate de transporte marítimo,
se aplicarán las normas para el seguro Marítimo contempladas en el Capítulo Vll del Título XIII del Libro V del Código de Comercio.
6. Declarar los seguros coexistentes sobre los bienes asegurados.
El incumplimiento de cualquier de las anteriores obligaciones por parte del asegurado legitimará a PREVISORA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio, para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado.
En todo caso, el incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de Comercio.
CLÁUSULA QUINTA: LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
Tratándose de siniestros ocurridos en el trayecto interior terrestre, si el transporte lo realiza un tercero, la indemnización a cargo de PREVISORA tendrá como límite máximo de responsabilidad por despacho pactado, sin perjuicio de la aplicación del infraseguro o seguro insuficiente indicado en la Cláusula Séptima anterior.
1. El valor declarado por el remitente al transportador para los valores en cuanto al daño emergente, consecuencia de la pérdida o daño de los mismos, el cual, según el inciso tercero del artículo 1010 del Código de Comercio, está compuesto por el importe del valor en el lugar de su entrega al transportador, más los embalajes, impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar.
2. Si para los valores asegurados no se declara el valor al transportador o se declara a éste un mayor valor al indicado en el inciso 3o. del artículo 1010 del Código de Comercio, el límite máximo de responsabilidad de Previsora será el ochenta por ciento (80%) del valor de los mismos en su lugar de destino.
3. Si en el contrato de transporte relativo a los valores asegurados se ha pactado un límite indemnizable a cargo del transportador inferior al total del valor declarado (límite que en ningún caso podrá ser inferior al 75% del valor declarado de los valores, según el artículo 1031 del Código de Comercio), Previsora indemnizará al asegurado por concepto de daño emergente, consecuencia de la pérdida o daño de los valores, hasta por el límite inferior pactado y no hasta por el valor declarado.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de pérdida parcial el límite máximo de la indemnización a cargo de la Previsora se determinará en forma proporcional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos contemplados en los numerales 2 y 3 de esta Cláusula, no habrá lugar a devolución alguna de prima.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA O PERIODO DEL SEGURO
Corresponde al lapso temporal comprendido entre las horas y fechas de inicio y finalización del mismo, conforme sea consignado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares y/o especiales.
A su vencimiento, este seguro no se prorrogará automáticamente, por tanto, expresamente se pacta que, al vencimiento del mismo, sólo se renovará si media previo acuerdo expreso de las partes, con indicación de los términos, condiciones y/o límites aplicables para el nuevo periodo
No obstante lo anterior, los despachos que se encuentren en curso al finalizar la vigencia de la póliza, cuentan con cobertura hasta la entrega en destino final según los documentos del transporte o del despacho o hasta el número de días pactado en indicado en la carátula de la póliza y/o condiciones particulares.