CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
Condiciones Generales de Alquiler (CGA)
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
Las presentes condiciones generales regularán la relación contractual entre Sixt Rent a Car, (“el arrendador”) y el cliente (”el arrendatario”), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de un vehículo por el plazo, precio y demás condiciones que se establecen en el contrato de alquiler.
A. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE
1.Las presentes condiciones generales de contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 3/2014, de 27 xx xxxxx; a la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, a la normativa autonómica vigente en el lugar de prestación del servicio así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación.
2. El arrendatario está obligado al cumplimiento de las Condiciones Generales de Alquiler del país de prestación del servicio.
B. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigentes en el lugar y en el momento de prestación del servicio y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
3.- En caso de utilización del vehículo para el transporte de menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil adecuados a cada grupo de edad y situarlos en el vehículo de conformidad con la normativa de tráfico vigente. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto del dispositivo de retención obligatorio
4. El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:
a) Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo;
b) Participar con el vehículo en carreras, pruebas de velocidad y/o resistencia, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
c) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
d) Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;
e) Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos;
f) Transportar personas mediante contraprestación;
g) Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión;
h) Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;
i) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto;
j) Transportar en el mismo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
k) Transportar el vehículo de alquiler a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador;
l) Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
5. El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
6. Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.
7. A continuación, encontrará información relativa a los países a los que no está permitido desplazar el vehículo arrendado, así como los países para los que no se alquilan determinados modelos de vehículos.
La elección de una categoría o marca de vehículo puede restringir la entrada en determinados países. Al objeto de describir estas restricciones de entrada, los países se dividen en tres zonas.
Zona 1: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Ciudad del Vaticano, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Gibraltar, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxx x Xxxxx.
Xxxx 0: Croacia, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxx. Xxxx 0: Todos los países no incluidos en la xxxx 0 x xx xx xxxx 0.
Los vehículos de las marcas Jaguar, Maserati, Land Rover y Porsche, así como todos los Luxury Cars, solo pueden entrar en los países de la zona 1.
Los vehículos de las marcas Audi, BMW, Mercedes-Benz y Volkswagen hasta el Grupo L*** solo pueden entrar en los países de la zona 1, así como en Polonia y la República Checa; y desde el Grupo X*** únicamente pueden entrar en los países de la zona 1.
Los vehículos de todas las demás marcas podrán entrar solamente en las zonas 1 y 2.
Los camiones, furgonetas, minibuses y monovolúmenes de cualquier marca pueden entrar solo en los países de las zonas 1 y 2.
Por lo general, no se permite la xxxxxxx x xxx xxxxxx xx xx xxxx 0.
El grupo al que pertenece un vehículo se puede consultar en cualquier momento en línea en xxx.xxxx.xx/xxxxx-xx- coches, así como por teléfono o en cualquier oficina comercial xx Xxxx.
Los vehículos pertenecientes a las categorías Luxury y Sports Cars se pueden consultar en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxx-xxx-xxxxxx-xxxx /
En los arrendamientos efectuados en España, se prohíbe de forma expresa el desplazamiento del vehículo de la península a las islas y viceversa y/o entre las islas, así como a Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
El contrato de alquiler también contiene esta información.
Es obligación del arrendatario comprobar las regulaciones específicas de circulación en los países a los que tenga previsto desplazarse y cumplir con las obligaciones derivadas del no cumplimento de las mismas. El arrendatario deberá comprobar si en los países a los que tenga previsto desplazarse es obligatorio el pago de tasas de circulación o peajes específicas por conducción por determinadas vías especiales y satisfacer las mismas.
8. En el momento de formalización del contrato de xxxxxxxx y en la entrega del vehículo el arrendatario y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el arrendador y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler, así como sus correspondientes documentos de identificación personal. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o la persona indicada por el mismo como conductor no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler.
El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 18, 21 y 25 años respectivamente en función del vehículo a arrendar y cuyos permisos de conducción tengan la antigüedad exigida según el grupo de vehículo a arrendar. Respecto a los conductores menores de 23 años de edad se aplicarán cargos específicos, el precio de los cuales se encuentran disponibles en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. Xxxx será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler.
Se consideran permisos de conducción válidos en España los siguientes:
a) Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor;
b) Los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria;
c) Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico española.
d) Permiso internacional válido junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera para el cual se exigiera a efectos de permitir la conducción en España según la normativa de la Dirección General de Tráfico española.
El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
9. Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8.podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.
C. ESTADO DEL VEHÍCULO
1. El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el vehículo en
el propio contrato de xxxxxxxx. En el caso de encontrarse en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en el propio contrato de alquiler, es obligación del arrendatario comunicarlo a la oficina del arrendador en la cual se ha realizado el contrato de alquiler y se hace entrega del vehículo, antes de mover el vehículo de la plaza de aparcamiento en la cual se encuentra aparcado el vehículo especificado en el contrato.
2. El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa, así como con la llave del vehículo, herramientas y accesorios, en especial chalecos reflectantes y triángulos de señalización, lo cual deberá comprobar el arrendatario al inicio del arrendamiento, notificando cualquier deficiencia en la oficina en la que alquiló el vehículo. El arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el arrendatario se obliga a abonar al arrendador el importe de la indemnización correspondiente a los accesorios no entregados, según el documento de Relación de Cargos Adicionales. Es responsabilidad del arrendatario en todo momento cerrar el vehículo de forma correcta al salir del mismo.
3. En caso de que durante el alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectaran una anomalía de funcionamiento del vehículo que afectara la seguridad del mismo o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por el arrendador. Utilizar el vehículo en caso de riesgo está prohibido. Solo se aceptarán cargos de compañías de asistencia en carretera no concertadas por el arrendador en los casos de urgencia, debiendo provenir de talleres oficiales de la marca del vehículo y previa autorización expresa por parte del arrendador. Igualmente, manipular el cuentakilómetros del vehículo está totalmente prohibido, debiendo el arrendatario comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería en el mismo.
En función de las coberturas contratadas por el arrendatario en la claúsula G, la asistencia en carretera puede ser facturada, tal y como se especifica en el documento Relación de Cargos Adicionales. En supuestos de fallo mecánico no imputable a un actuar negligente por parte del arrendatario, con independencia de la contratación o no de coberturas según la cláusula G, el arrendatario no asumirá coste alguno por el servicio de asistencia en carretera.
Siempre y en todo caso, el arrendatario deberá responder si ha hecho un uso prohibido del vehículo, según consta en B.4, así como en caso de negligencia.
4. El arrendatario deberá atender a los avisos de niveles de líquido y aceite, así como revisar regularmente los mismos y, en general, permitir la realización de las inspecciones de seguridad o revisiones que sean procedentes y conformes a las especificaciones de uso del tipo de vehículo. Estas revisiones deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los niveles de líquido del motor del vehículo arrendado.
El arrendatario se compromete a tratar el vehículo con cuidado y profesionalidad, a respetar todas las normas y reglas técnicas aplicables y a comprobar periódicamente si se encuentra en buen estado de funcionamiento, así como a cerrarlo de forma correcta. Los vehículos del arrendador son, en principio, vehículos para no fumadores.
5. En los arrendamientos de vehículos provistos de un depósito AdBlue ®, deberá el arrendatario cuidar de que el depósito esté siempre suficientemente lleno, respondiendo de los perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de esta obligación.
6. El arrendatario recibe el vehículo con el depósito lleno y se obliga a devolverlo en el mismo estado en que lo recibió. En caso contrario, se le facturará un cargo adicional que comprende tanto el coste del combustible como el coste del servicio de repostaje, según el documento Relación de Cargos Adicionales. Este cargo podrá hacerse efectivo cargándolo al Depósito de garantía o al método de pago válido con el que se ha efectuado el pago. El
arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo, de lo contrario el arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo. Asimismo, en dicho caso, el arrendatario deberá abonar al arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo.
Alternativamente y como servicio opcional, el cliente voluntariamente puede contratar el “Servicio Tanque de Combustible” en el momento del alquiler del vehículo. Este servicio permite al arrendatario despreocuparse de las labores de repostaje del vehículo a la devolución del mismo. De este modo el arrendatario puede comprar un tanque lleno de combustible en el momento del alquiler del vehículo al precio actual xxx xxxxxxx y así poder devolver el vehículo con el depósito vacío. El precio del tanque de combustible variará en función de la capacidad del depósito de cada vehículo. Al contratarse este servicio voluntariamente en el momento del alquiler, el arrendador puede prever la operativa del día de la devolución del vehículo y bonificar de este modo el coste del servicio de repostaje, sin embargo, no se devolverá cantidad alguna por el posible combustible no usado.
Alternativamente y como servicio opcional para alquileres con una duración máxima de tres días, el cliente voluntariamente puede contratar una modalidad del servicio de Tanque de Combustible denominada “Flexi-Fuel” en el momento del alquiler del vehículo. Este servicio también permite al arrendatario despreocuparse de las labores de repostaje del vehículo a la devolución del mismo, Debido a la duración de estos contratos de alquiler el cliente abonará al finalizar el alquiler únicamente los litros consumidos más el coste bonificado del servicio de repostaje según se especifica en el Documento Relación de Cargos Adicionales.
7. El arrendatario recibe los vehículos eléctricos con un 80% de la batería cargada.
Al arrendatario de un vehículo eléctrico, en las zonas de alquiler donde así se estipule por Sixt, le será entregada una tarjeta de recarga, para que pueda dirigirse a los puntos de recarga asociados a dicha tarjeta y cargar la batería del vehículo. Sixt no es responsable de la imposibilidad de recargar los vehículos en los puntos de recarga asociados a dicha tarjeta por causas no imputables a Sixt.
En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta de recarga se le facturará al arrendatario una indemnización recogida en el documento Relación de Cargos Adicionales.
Todo vehículo eléctrico, siempre que sea obligatorio de acuerdo con la normativa vigente, irá provisto de un distintivo ambiental asociado a la matrícula de dicho vehículo. En caso de deterioro del/ de los distintivo/s ambientales deberá abonar al arrendatario una indemnización por dicha pérdida o deterioro según se especifica en el documento Relación de Cargos Adicionales.
8. El arrendatario recibe el vehículo con todos sus neumáticos, incluido el de repuesto (o en su defecto un kit de reparación) en buen estado y sin pinchazos, salvo en el caso de vehículos equipados con el sistema de neumáticos run flat (tipología de neumáticos que permite que rueden sin aire durante un número determinado de kilómetros). En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el arrendatario se compromete a informar el arrendador. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los mismos.
9. Queda prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, así como realizar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte del arrendador). En caso de infracción de esta condición, el arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.
10. Previa autorización por escrito por el arrendador, en los casos en los que, por el peso neto del vehículo y la posibilidad de acoplar un remolque al mismo, debiera pagarse un suplemento del impuesto de circulación, deberá el arrendatario realizar los trámites correspondientes y satisfacer el mismo, con completa indemnidad del arrendador por cualquier tasa, impuesto, recargo, sanción o coste que se le impusiera por incumplir la normativa aplicable. El vehículo arrendado deberá devolverse al arrendador en las mismas condiciones en que se recibió.
D. RESERVAS
1. Las reservas se refieren a categorías de vehículos. La reserva en una categoría no confiere el derecho a la asignación de un modelo concreto dentro de la misma.
2. El arrendador mantendrá la reserva hasta sesenta minutos después de la hora convenida, no estando obligado a prestar el servicio en las condiciones pactadas transcurrido dicho plazo. Las cancelaciones se deberán efectuar con una antelación mínima de 24 horas respecto del inicio del alquiler.
3. En relación a las reservas de tarifa prepago será aplicable lo siguiente:
El período máximo de alquiler para reservas con tarifas de prepago es de 27 días. Hasta una hora antes del comienzo del alquiler se podrán realizar modificaciones por las cuales se gravará al arrendatario con una cantidad correspondiente a la tasa de modificación fijada en el documento Relación de Cargos Adicionales, además de la diferencia entre la tarifa seleccionada inicialmente y la tarifa a la que se ha cambiado.
No es posible el cambio de una tarifa de prepago a una tarifa de no prepago.
El precio a aplicar tras la modificación de la reserva será el de la tarifa vigente en el momento de la realización del cambio. El arrendador no reintegrará el importe del alquiler que ya se hubiera abonado ni la eventual diferencia de tarifa en el supuesto de surgir una diferencia de precio tras la modificación realizada.
Del mismo modo, se puede cancelar la reserva previamente al inicio del alquiler. En caso de cancelación el arrendador reintegrará el anticipo del precio de alquiler ya pagado, reteniendo una penalización por la cancelación que consistirá en un máximo de tres días del precio de alquiler (precio calculado conforme a lo expuesto en la cláusula E, incluyendo equipamiento adicional y servicios complementarios).
Las cancelaciones se podrán realizar online (xxx.xxxx.xx/xxxxxx/) o de forma escrita por carta, fax o correo electrónico a: Sixt Rent A Car, Xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxx 00, xxxxx 0, Xxxxxxxx Xxx Xxx, 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Fax: x00 000 000 000, E-Mail: xxxxxx@xxxx.xxx
En caso de no recoger el vehículo reservado/ no recoger el vehículo a la hora convenida el arrendador retendrá el total del precio de alquiler ya pagado.
En reservas de tarifa prepago el arrendatario tendrá que presentar el medio de pago usado para la realización de la reserva. En caso de que el arrendatario no presentara tal documento, el arrendador resolverá el contrato de alquiler; sin que proceda devolución alguna al arrendatario del precio total pagado.
4. Servicio de Equipajes.
Únicamente en el Aeropuerto de Palma de Mallorca se ofrece a los clientes la posibilidad de recogida de equipaje en el Xxxx de equipajes del aeropuerto y su traslado directamente al Aparcamiento. Se trata de un servicio opcional para el cliente que puede elegir durante el proceso de reserva tras consultar su precio. El precio de este servicio asciende a 48,40 EUR.
E. CARGOS POR ALQUILER / VENCIMIENTOS / DEPÓSITO GARANTÍA / FORMA DE PAGO
1. El arrendatario se compromete a pagar al arrendador:
1.1. Los cargos por alquiler reseñados en el contrato de alquiler correspondientes a duración (cargo mínimo de alquiler de 24 horas), coberturas, limitaciones de responsabilidad, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.
Éstos se facturarán en base a las tarifas vigentes en el momento de realizar la reserva. En caso de no haberse reservado con anterioridad y/o salvo que se haya convenido una bonificación o precio especial, se aplicarán los cargos por alquiler relacionados en las tarifas vigentes en el momento de realizar el contrato de alquiler.
1.2. Los cargos derivados de la no devolución del vehículo en el mismo estado correcto de funcionamiento, mantenimiento y chapa como lo recibió en el momento del alquiler. El arrendatario es responsable frente al arrendador de cualquier daño ocurrido en el vehículo durante el periodo de alquiler, robo parcial o total del mismo y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, salvo las limitaciones de responsabilidades y coberturas opcionales que aquel haya contratado (ver condición G.2.2), además de lo que resulte de aplicar las disposiciones legales vigentes en lo no regulado en estas condiciones.
De contratarse las limitaciones de responsabilidad recogidas en la cláusula G.2.2 y producirse un siniestro, el arrendatario solamente responderá frente al arrendador, amén del importe que corresponda y relacionado en la tarifa vigente:
a) por los perjuicios que él mismo o aquellas personas por las que deba responder causen mediante dolo o negligencia grave;
b) en los casos en que el arrendatario no entregue el parte descriptivo de accidente y/o parte de declaración amistosa o lo haga de forma tardía o incompleta, o consigne hechos y datos falsos en los mismos;
c) por los perjuicios que se ocasionen al arrendador en caso de omisión del deber xx xxxxxxx o por la omisión de la obligación de recabar la presencia policial prevista en el clausulado H, salvo que dichos daños se hubiesen ocasionado sin mediar dolo o negligencia grave del arrendatario;
d) en el caso de que el causante del daño sea un conductor no autorizado;
e) en el caso de contravenirse las prohibiciones de los puntos B.4, B.5, B.6 y B.7 de estas condiciones.
Los cargos por reparación y accesorios de los que deba responder el arrendatario vendrán calculados por la empresa a tal efecto seleccionada por el arrendador o por otro perito independiente y oficial. El importe así determinado – en su caso, el importe de la franquicia – será reclamado al arrendatario junto con el cargo administrativo por gestión de expedientes de daños y el cargo por foto-peritación. Éste tiene derecho a recibir una copia de la peritación. En el caso de que el coste no se pueda determinar de este modo, vendrá fijado por el presupuesto del taller de reparación. El importe de la indemnización a cargo del arrendatario por siniestro total será el valor financiero del vehículo al producirse el suceso. Junto al importe del daño emergente así fijado, el arrendador está facultado para reclamar el lucro cesante por la imposibilidad de utilizar un vehículo siniestrado.
1.3. Los cargos por contratación de equipamiento adicional o servicios complementarios adicionales después de haberse formalizado el contrato de alquiler y durante la duración del mismo. Éstos se facturarán en base al documento de Relación de Cargos Adicionales en el momento de contratación de los mismos y deberán aparecer en el nuevo contrato de alquiler firmado por el arrendatario.
1.4. El combustible no repostado del vehículo arrendado en el momento de devolución del mismo, así como los gastos de repostaje de dicho combustible, según lo estipulado en la condición C.6 y sus excepciones. El cargo del combustible se facturará en base al precio actual xx xxxxxxx y el cargo por gestión de repostaje en base al documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.5. Los cargos por traslado y/o reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustible inadecuado en un repostaje incorrecto, según lo estipulado en la condición C.6.
1.6. El kilometraje excedente del contratado en el contrato de alquiler realizado por el vehículo arrendado. El cargo del mismo se facturará en base al precio del mismo reflejado en la tarifa reservada.
1.7. Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envío de la llave del vehículo arrendado, en los casos de pérdida y/o daño en la misma, así como el traslado del vehículo inmovilizado como consecuencia de lo anterior a la oficina más cercana de alquiler del arrendador. Asimismo, el arrendador podrá cargar al arrendatario costes en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo. Éstos se facturarán en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.8. Los gastos por la reposición en caso de desaparición de accesorios del vehículo tales como la pareja de triángulos de emergencia, el chaleco reflectante de seguridad y el botiquín de primeros auxilios. Éstos se facturarán en base al precio de los mismos reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.9. Los gastos por la reposición de la documentación del vehículo en el caso de desaparición de la misma. Estos gastos se facturarán en base al precio reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.10. El importe por la limpieza especial del vehículo tras la devolución del mismo en el caso de que éste se entregara en un estado de suciedad tal que precisase la intervención de una empresa especializada. A título enunciativo que no limitativo se consideran estados de suciedad que requieren la intervención de una empresa especializada: vómitos, manchas de tinta, quemaduras de cigarrillo, barro, suciedad provocada por animales... Este cargo se facturará en base al precio facturado al arrendador por la empresa seleccionada de limpieza especial de vehículos.
1.11. El importe por el cargo administrativo por gestión de multas. Dicho cargo se devengará por cada boletín o expediente sancionador instruido por la autoridad competente en relación con el vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento. Este cargo se facturará en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales. El importe del cargo se hará efectivo en el medio de pago proporcionado por el arrendatario. El arrendador, podrá, no obstante, reclamar un coste mayor por tal gestión si acredita cumplidamente dicho mayor coste y su atribuibilidad.
1.12. El importe en concepto de cargo administrativo por gestión de expedientes de daños. Dicho cargo se devengará en el caso de que el vehículo presentara daños materiales que se hubiesen producido durante el periodo de arrendamiento, cualquiera que fuera su grado, de los cuales el arrendatario sea legalmente responsable. En el caso de que el arrendatario hubiese contratado alguna limitación de responsabilidad definida en el apartado G.2.2, responderá de los daños producidos si quedaran fuera del alcance de dicha cobertura adicional o por el importe de la posible franquicia contratada. El presente cargo se devengará por cada Expediente de daños independiente. Este cargo se facturará en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
El importe en concepto de cargo por foto-peritación. Dicho cargo se devengará en caso de que sea necesaria una peritación del vehículo a través de foto-peritación en relación a un expediente de daños. En el caso de que el arrendatario hubiese contratado alguna limitación de responsabilidad definida en el apartado G.2.2, le será reclamado dicho cargo si quedaran fuera del alcance de dicha cobertura adicional los daños producidos que motivan dicha foto-peritación.
1.13. En alquileres por periodos superiores a 28 días de alquiler, el importe en concepto de penalización por no devolución en la fecha señalada en el contrato de alquiler o por la superación en más de 100 kilómetros del
kilometraje máximo señalado en el contrato de alquiler. Este importe se facturará en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.14. El importe por la reposición y colocación de la rotulación de la publicidad del arrendador en los vehículos de carga en los que ésa haya sido deteriorada o eliminada durante el periodo de alquiler. Este cargo se facturará en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.15. Salvo acuerdo escrito en contrario, el cargo por los costes de devolución a origen de los vehículos que se devuelvan en una sucursal diferente a la de retirada, de conformidad a los precios fijados en el documento Relación de Cargos Adicionales.
1.16 El arrendatario otorga su consentimiento para que el arrendador envíe las facturas al destinatario previamente especificado, en formato electrónico de acuerdo con la legislación vigente, a la dirección de correo electrónica registrada.
El arrendatario se responsabiliza de asegurarse que las facturas electrónicas puedan llegarle correctamente o, en caso de que así se convenga, de recogerlas en formato electrónico.
El arrendatario tiene la facultad de oponerse al envío de facturas en formato electrónico en cualquier momento, mediante notificación expresa de dicha oposición. En este caso, el arrendador le remitirá al arrendatario las facturas en papel.
El arrendador no se hace cargo de posibles interferencias en los sistemas de recepción u otras circunstancias que impidan la correcta recepción de las facturas por parte del arrendatario. Una factura se considera recibida por el arrendatario en cuanto entre en la zona de dominio del mismo. Cuando el arrendador se limita a enviar un aviso y el arrendatario pueda descargar la factura de forma autónoma, o cuando la factura es habilitada para la descarga por parte del arrendador, se considera como recibida en el momento en que la factura haya sido descargada por el arrendatario. El arrendatario se compromete a llevar a cabo descargas puntuales de las facturas habilitadas en intervalos de tiempo razonables.
Si una factura no llega a su destino o no puede ser recibida, el arrendatario notificará inmediatamente lo ocurrido al arrendador. En este caso, el arrendador remitirá nuevamente una copia de la factura al arrendatario, identificándola como copia. Mientras perdure la avería que obstaculiza el envío de facturas, el arrendador podrá enviar las facturas en papel hasta que no se subsane dicha interferencia.
En el supuesto de que el arrendador le proporcione datos de acceso, como nombre de usuario o contraseña al arrendatario, éste tendrá que protegerlos ante terceras personas no autorizadas y gestionar dichos datos de forma estrictamente confidencial.
Si el arrendatario tiene conocimiento de que personas no autorizadas han tenido acceso a la información confidencial, deberá comunicarlo de inmediato al arrendador.
1.17 Respecto de vehículos eléctricos e híbridos, en caso de pérdida o deterioro del cable de carga y /o del cable de carga rápida, el arrendatario deberá abonar al arrendador una indemnización reflejada en el documento de Relación de Cargos Adicionales. El pago de esta indemnización por parte del arrendatario no impedirá que el arrendador pueda reclamar cualquier otro desperfecto adicional que la pérdida o deterioro del cable de carga hubiera podido provocar.
1.18 Por un cargo adicional, reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales como “Opción Diesel”, se puede proporcionar un vehículo con motor Diesel, sujeto a disponibilidad. Si por motivos de disponibilidad no pudiera proporcionarse, el cargo efectuado será reembolsado en su totalidad. Este servicio sólo está disponible para ciertos grupos de vehículos seleccionados.
1.19. El importe por el cargo administrativo en supuestos de incumplimiento del plazo de alquiler acordado”. Dicho cargo se devengará cuando el arrendatario devuelva el vehículo o las llaves del vehículo más tarde del momento acordado en el contrato de arrendamiento sin haber convenido un nuevo plazo de devolución con el arrendador. Su finalidad es compensar las gestiones administrativas que el arrendador ha de llevar a cabo derivadas de no contar con el vehículo en el momento convenido y también las encaminadas a lograr la devolución del vehículo.
Este cargo se facturará en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales, salvo que el arrendatario acredite que el arrendador ha hecho frente a gastos y/o daños de menor valor. El importe del cargo se hará efectivo en el medio de pago proporcionado por el arrendatario. El arrendador podrá reclamar conceptos adicionales o un coste mayor por tal gestión si acredita cumplidamente dicho mayor coste y su atribuibilidad.
2. Vencimientos de pago
2.1. El precio del alquiler reseñado en el contrato de alquiler, así como cualquier cobertura, limitación de responsabilidad, equipamiento adicional, servicios complementarios, impuestos y tasas aplicables vencen y son pagaderos al inicio del alquiler.
2.2. En arrendamientos por periodos superiores a 28 días, los vencimientos se producirán en periodos de 28 días, siempre al inicio de cada periodo.
2.3. En relación a las reservas de tarifa prepago, el precio del alquiler, así como los demás importes convenidos serán pagaderos al realizar la reserva y se cargarán al método de pago válido que el arrendatario comunique en la reserva el día siguiente de la realización de la reserva.
2.4. El arrendatario incurrirá en xxxx el día siguiente del vencimiento de la obligación de pago correspondiente, sin que sea necesario requerimiento alguno. En caso xx xxxx, el arrendador podrá exigir además de la cantidad adeudada incrementada en tres puntos sobre la base del interés legal del dinero, los gastos incurridos por el mismo en la reclamación de la cantidad adeudada y derivada del contrato realizado.3. Depósito al inicio del alquiler
3.1 Como garantía para el cumplimiento de sus obligaciones el arrendatario deberá entregar al comienzo del alquiler una cantidad en concepto de garantía o depósito. El importe del depósito consistirá en el importe del alquiler al que se añadirá un importe fijo en función del grupo de vehículos al que pertenece el vehículo arrendado. Dicho importe fijo se especifica en la tabla siguiente. A modo de ejemplo, al alquiler de un vehículo de categoría CDMR=C*** se le aplicará un depósito equivalente al importe del alquiler más 300 Euros). El grupo de vehículos al que pertenece un concreto vehículo puede determinarse en cualquier momento on-line en xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx-xx-xxxxxx/ o consultarse llamando por teléfono o en cualquier sucursal Sixt.
Turismo | Furgoneta de carga | |||||
Categoria de vehiculo | Depósito de seguridad | Moneda | Categoria de vehiculo | Depósito de seguridad | Moneda | |
M***, E***, C***, I***, S*** | 300,00 | EUR | A, B, C, D, G, P, S, T, V, W | 200,00 | EUR | |
F*** P***, L*** | 500,00 | EUR | ||||
X***, Luxury | 3000,00 | EUR |
3.2 El arrendador no está obligado a invertir/utilizar el depósito de forma independiente al resto de sus activos. Dicho depósito no genera intereses. El arrendador puede estar legitimado a solicitar que el depósito de garantía se prolongue por un período más extenso, tras el inicio del arrendamiento.
3.3. El depósito se prestará por el arrendatario a través del método de pago válido que sea aceptado por el arrendador. La caducidad del método de pago válido que se utilice para el depósito deberá abarcar, como mínimo, hasta finales del mes siguiente a aquel en que se devuelva el vehículo.
La obligación del depósito es de aplicación igualmente a los alquileres realizados con tarifas prepago y el arrendatario se obliga a presentar la tarjeta pago con la que realizó la reserva para entregar el depósito al arrendador. Tenga en cuenta que, en caso de querer utilizar una tarjeta de crédito como método de pago, siempre le será requerido su código PIN.
3.4. El arrendador solicitará antes del inicio del alquiler una autorización a la entidad emisora de la tarjeta de pago por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de obligaciones o responsabilidades de pago a asumir por el arrendatario durante el periodo de duración previsto del arrendamiento. Esta cantidad estará disponible, a solicitud del arrendador, en el momento de la formalización del contrato de alquiler. De no ser posible realizar dicho depósito, el arrendador podrá denegar el alquiler al arrendatario.
3.5. Tras la devolución del vehículo y habiendo realizado las comprobaciones del vehículo necesarias, la cantidad facturada al arrendatario por el alquiler del vehículo y restantes conceptos según lo indicado en la condición E.1., será cargada al método de pago válido facilitado por el arrendatario. Desde ese momento quedará sin efecto alguno la autorización solicitada al inicio de alquiler a la entidad emisora de la tarjeta en concepto de depósito.
4. Forma de pago
4.1 Salvo que se convenga otra forma de pago predeterminada por el arrendador, el precio del alquiler, el depósito y todos los demás importes convenidos se cargarán al método de pago válido que el arrendatario comunique en el momento de la realización de la reserva prepago y en el momento de la realización del contrato si la reserva no fuera prepago.
Sixt acepta tarjetas de crédito y débito Visa, MasterCard, American Express, Diners Club, Discover o JCB, así como Airplus y Amex BTA/iBTA. No se aceptan tarjetas de prepago como medio de pago. Sixt no acepta tarjetas Maestro/VPAY, excepto para alquileres de vehículos hasta el Grupo F***e IT** (excepto Sports & Luxury Cars). El medio de pago debe de estar a nombre de uno de los arrendatarios.
Este método de pago válido comunicado al arrendador no podrá ser cambiado por el arrendatario en ningún momento durante la duración del contrato o tras finalizar el mismo. Adicionalmente, la caducidad de la tarjeta de pago que se utilice para el pago deberá ser al menos superior a 30 días sobre la fecha de finalización del contrato de arrendamiento.
4.2. El equipamiento adicional, accesorios extraviados o rotos y/o servicios complementarios adicionales que se pongan de manifiesto al finalizar el contrato se cargarán a la misma tarjeta de pago. El arrendatario podrá exigir el desglose de los conceptos facturados, pudiendo impugnar los mismos dentro del plazo legalmente establecido.
4.3. En los casos en los que se autorice previamente por el arrendador y previo estudio de solvencia se podrán realizar pagos contra remisión de facturas, las cuales serán pagaderas a los 7 días desde su emisión, pudiendo hacerse el arrendador cobro de la misma mediante domiciliación bancaria.
4.4 Mediante la contratación con el arrendador y la comunicación de los datos de su tarjeta de pago en el momento de la contratación o en un momento posterior, el arrendatario autoriza al arrendador para que impute a la misma
los créditos que por el precio de alquiler, depósito y cualesquiera otros costes y responsabilidades mencionados en estas condiciones, se devenguen en relación con el contrato de alquiler.
F. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
1. La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler y se facturará en base a periodos de 24 horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. El arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional, a más tardar a la hora convenida en el contrato de arrendamiento, así como en el lugar pactado en el contrato de alquiler. En caso de no devolverlo así, el arrendatario se obliga a pagar al arrendador los cargos adicionales según lo recogido en la condición E.1. Se considerará terminado el servicio cuando el vehículo y las llaves del mismo hayan sido recepcionadas por el personal del arrendador o depositadas en los buzones de devolución electrónicos del arrendador instalados a tal efecto. En este último caso se tomará como fecha y hora de devolución la lectura electrónica efectuada por los buzones de devolución.
2. Los precios de alquiler se calculan según las horas de recogida y devolución especificadas en el contrato. Sixt siempre ofrece un período de cortesía de 30 minutos. En caso de una devolución tardía del vehículo se facturará el periodo no pactado en el contrato de alquiler conforme a las tarifas vigentes. Las tarifas especiales solamente regirán para los periodos especificados en la oferta. En caso de que se sobrepasara el mismo serán de aplicación las tarifas vigentes a toda la duración del contrato de alquiler.
3. Si el arrendatario devuelve el vehículo antes de que finalice el período de alquiler acordado en el contrato de alquiler sin informar al arrendador de ello, el arrendador podrá decidir si reembolsar los días de alquiler no utilizados. En este caso, el arrendador puede cobrar una tarifa de 12,10 EUR (IVA & IGIC incl.) por los gastos en los que incurra. También puede aplicarse un precio estándar más alto si, por ejemplo, ya no se cumplen las condiciones para una tarifa especial. En este caso, sin embargo, no se excederá del precio de alquiler acordado originalmente. Esta tarifa de devolución no se aplica a las tarifas de prepago, de acuerdo con la sección D.3 de estos términos y condiciones generales.
4. Es responsabilidad del arrendatario el garantizar la entrega efectiva del vehículo en el lugar convenido en el contrato de alquiler. Salvo acuerdo escrito en contrario, deberá el arrendatario devolver el vehículo dentro del horario de oficina expuesto en cada una de las sucursales del arrendador. La devolución en lugar diferente al pactado, por causa no imputable al arrendador, puede implicar al arrendatario cargos adicionales, calculados según tarifas vigentes, por el periodo en que no pudo disponer el arrendador del vehículo, amén de los costes que ello supusiera.
En el contrato de alquiler se acuerda una determinada sucursal como lugar de devolución del vehículo al finalizar el alquiler. Se denomina alquiler con devolución en otro lugar al contrato de alquiler en el que se designa una sucursal como lugar de devolución, que es diferente a la sucursal en la que se ha entregado el vehículo al arrendatario. Si, en el caso de alquileres con devolución en otro lugar, se entrega el vehículo en una sucursal diferente a la designada en el contrato de alquiler como lugar de devolución, el arrendatario debe abonar el cargo denominada Flexi-Location por el importe reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Si en un contrato de alquiler se ha acordado la entrega y devolución del vehículo en la misma sucursal, y se devuelve el vehículo en una sucursal diferente, el arrendatario debe abonar el cargo denominado Flexi-Location por el importe reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales, así como una tasa adicional por devolución en ese otro concreto lugar con arreglo a la lista de precios de alquiler aplicable en ese momento.
5. El uso de un sistema de navegación en el vehículo durante el período de alquiler puede dar lugar a que se almacenen en el vehículo los datos de navegación. Cuando se enlazan teléfonos móviles u otros dispositivos a un vehículo, los datos de dichos dispositivos podrían también ser almacenados en el vehículo. Si el arrendatario y/o
conductor desea que dichos datos no permanezcan en el vehículo tras su devolución, deben asegurar por sí mismos el borrado de dichos datos antes de devolver el vehículo. El borrado/eliminación de los datos puede efectuarse reseteando el navegador y sistemas de comunicación del vehículo, lo cual se efectuará indicando “configuración de fábrica”. Las Instrucciones se encuentran el Manual de uso dentro de la guantera del vehículo. No es responsabilidad del arrendador borrar los datos mencionados.
6. La cantidad prestada en concepto de depósito al inicio del contrato de alquiler por el arrendatario al arrendador no podrá servir para una prolongación del mismo. El contrato de alquiler podría ser prorrogado por un tiempo superior al pactado previa autorización expresa del arrendador, siempre y cuando el arrendatario lo solicite con tres días de antelación. La prolongación podrá realizarse telefónicamente hasta cinco días una única vez. El arrendatario se compromete a autorizar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al periodo de prolongación del alquiler el señalado en la tarifa vigente. Es responsabilidad del arrendatario personarse en las oficinas del arrendador para obtener el nuevo contrato de alquiler con la prolongación correspondiente. El arrendador podrá denegar la prolongación del contrato de alquiler. El contrato originario regirá asimismo para los supuestos de sustitución de vehículo y arriendo por periodos superiores a 28 días.
7. En los alquileres por periodos superiores a 28 días, es obligación del arrendatario personarse en las oficinas del arrendador en la fecha que aparece reflejada en su contrato de alquiler para realizar la revisión al vehículo y respetar la limitación de kilometraje máximo realizable. De no cumplir con esta obligación el arrendador podrá cargarle la correspondiente multa reflejada en condición E.1.13.
8. En el supuesto caso de no devolución del vehículo por parte del arrendatario en la fecha prevista y tras tres días sin tener noticias de la demora en la devolución, el arrendador entenderá apropiación indebida del vehículo procediendo a realizar denuncia ante las autoridades competentes.
G. SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIO / COBERTURAS Y LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD / SERVICIOS ADICIONALES
G.1.- Seguro Responsabilidad Civil Obligatorio.
1. El vehículo arrendado lleva incluido el seguro de Responsabilidad Civil obligatorio con una cobertura máxima de 70 millones de euros para daños personales y una cobertura máxima de 15 millones para daños materiales derivados del uso y circulación del vehículo, según normativa de la Unión Europea.
2. Esta cobertura queda garantizada y es asumida por el asegurador con el que el arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro. Mediante la firma del contrato de alquiler el arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza.
3. El seguro tiene validez en los países reflejados en el contrato de alquiler.
G.2.- Coberturas Opcionales y Limitaciones de Responsabilidad.
G.2.1. Cobertura opcional.
a) PAI (Personal Accident Protection) La cobertura personal de accidentes ofrece cobertura para las consecuencias de un accidente (invalidez o defunción), así como gastos médicos de los conductores y/u ocupantes del vehículo arrendado. De contratarse esta cobertura, el importe máximo de la cobertura será de 50.000 Euros en caso de invalidez total. En caso de invalidez parcial la cobertura será según valoración y siempre hasta un máximo de
50.000 Euros. En caso de defunción, la cobertura será de 25.000 Euros. La cobertura para gastos médicos será de
1.000 Euros. En el caso de que resultara afectado más de un ocupante, dicha cobertura se incrementará una sola vez en un 50%, distribuyéndose a prorrata entre los perjudicados.
G.2.2. Limitaciones de Responsabilidad.
a) LDW (Loss Damage Waiver)
Mediante su contratación, la cobertura de responsabilidad limitada exime al arrendatario de responsabilidad (salvo el importe de la franquicia por siniestro convenida en el contrato de alquiler) por los perjuicios sufridos o los daños causados al vehículo, sus partes o accesorios (excluidos daños a ruedas, cristales, motor, bajos y techo del vehículo) con motivo de accidente de circulación, así como por los perjuicios o daños sufridos por robo, tentativa de robo o vandalismo.
En cuanto a la limitación de responsabilidad por los perjuicios sufridos o los daños causados al vehículo, sus partes o accesorios con motivo de accidente de circulación, sólo es aplicable si el arrendatario cumplimenta debidamente el parte de accidente, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en las que se produjo el mismo.
En cuanto a la limitación de responsabilidad por los perjuicios o los daños causados al vehículo, sus partes o accesorios, sufridos por robo, tentativa de robo, o vandalismo, sólo es aplicable si el arrendatario entrega al arrendador el juego de llaves original del vehículo arrendado del que se le hizo entrega en el momento de formalización del contrato, sin manipulación alguna, así como el original de la denuncia del incidente presentada ante las autoridades correspondientes.
b) TG (Tire & Glass Coverage)
Mediante su contratación, la cobertura xx xxxxxx y cristales ofrece al arrendatario la cobertura de daños en ambos elementos.
c) BF (Super Top Cover LDW)
La cobertura de reducción de limitación de franquicia BF permite la exención total de la misma y/o parcial de la misma a cargo del arrendatario que no quede cubierta por el LDW. La reducción de la franquicia se aplica únicamente para determinados tipos de vehículos y su concreta cuantía varía en función del tipo de vehículo arrendado. La contratación de esta cobertura opcional BF requiere la contratación previa de la cobertura LDW.
d) BC (Protección en carretera)
Cobertura ampliada frente a averías producidas durante el período de alquiler. Protege al arrendatario en el propio país de arrendamiento, así como en el extranjero ahorrándose los elevados costes de servicio y reparación en los siguientes supuestos causados por su propia negligencia:
− Supuestos de olvido de la llave del vehículo en su interior. El arrendador asume los costes de la apertura del vehículo por parte del fabricante o alguno de sus socios colaboradores, así como el coste de la operación de remolque y el vehículo de sustitución, de ser necesario.
− En caso de inmovilización del vehículo debida a falta de combustible, el arrendador asume el coste de la asistencia en carretera, así como del coste del combustible requerido para continuar el viaje.
− En caso de que se requiera ayuda para arrancar el vehículo, el arrendador asume los costes de la ayuda de arranque proporcionada por parte del fabricante del vehículo o uno de sus socios colaboradores.
− En caso de pérdida de la llave, el arrendador asume los costes de la llave de repuesto, de su transporte/envío, así como de la operación de remolque y el coche de sustitución, de ser necesarios.
− Si no fuera posible maniobrar el vehículo (presencia de nieve en las carreteras), el arrendador asume los costes de la operación de remolque y del coche de sustitución, de ser necesario.
Todos los servicios deben solicitarse únicamente a través del Servicio de Asistencia en Carretera 24 horas xx Xxxx. De esta forma se determinará exactamente la naturaleza y el alcance de las operaciones y acciones necesarias al objeto de permitir la continuidad del viaje del arrendatario. La contratación de esta cobertura no exime de responsabilidad al arrendatario por otro tipo de daños diferentes a estos 5 supuestos y ocasionados al vehículo durante su período de alquiler.
G.3.- Condiciones de aplicación de las Coberturas de Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio, Coberturas Opcionales y/o Limitaciones de Responsabilidad. Exclusiones.
Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores y en las presentes Condiciones Generales, la aplicación de las coberturas ofrecidas por el Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio, por las Coberturas Opcionales y/o por las Limitaciones de Responsabilidad se verán sometidas a las siguientes condiciones:
1. Se excluyen de la cobertura del seguro, así como de cualquier protección opcional y/o limitativa de responsabilidad contratada, siendo por lo tanto plena responsabilidad del arrendatario, los daños a personas y cosas que el mismo ocasionara mediando dolo o culpa grave.
2. Del mismo modo, quedará excluida la cobertura del seguro, así como la que pudiera proporcionar cualquier protección opcional y/o limitativa de responsabilidad contratada, en los siniestros en los que el conductor del vehículo no fuese un conductor autorizado, no estuviese en posesión de un permiso de conducción en vigor, de utilizar el vehículo contraviniendo lo dispuesto en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, así como en los supuestos de la cifra G.2.2. de estas condiciones.
3. Las franquicias por siniestro aplicables en función de la protección adicional limitativa de responsabilidad contratada son las vigentes en el momento del alquiler, las cuales se detallan en el concreto contrato de arrendamiento y figuran relacionadas en las tarifas vigentes.
4. El siniestro del vehículo no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.
5. Quedan excluidos de la limitación de responsabilidad que se contrate los daños que no respondan a un siniestro sino a negligencia, culpa o descuido ocasionados en el interior del vehículo (incluyendo el cable eléctrico de carga y el cable eléctrico de carga rápida de vehículos eléctricos y/o híbridos ), en el motor y/o en los bajos o techo del vehículo.
En general, no quedarán cubiertos por las coberturas contratadas supuestos de daños producidos por un actuar negligente o doloso por parte del arrendatario, tales como el cuidado deficiente del vehículo, su uso inadecuado o ilícito, las distracción o somnolencia durante la conducción, provocar daños al vehículo intencionadamente, ocultar un daño causado al vehículo de manera culposa o realizar un uso negligente del embrague; siendo esta una enumeración descriptiva que no constituye una lista cerrada o numerus clausus de supuestos.
6. Todas las coberturas opcionales y limitaciones de responsabilidad resultan de aplicación previa contratación de las mismas por el arrendatario, y son aplicables exclusivamente al arrendatario y a los conductores autorizados por el mismo y previo pago de la suma convenida en el momento del alquiler del vehículo. Su contratación se verá reflejada en el contrato de alquiler. El coste de estas limitaciones de responsabilidad, que son opcionales, así como el importe de las franquicias, podrá consultarse en la tarifa vigente. La limitación de la responsabilidad contractual solamente tendrá vigencia mientras esté el contrato de arrendamiento vigente.
7. El arrendador no responde de los objetos propiedad del arrendatario depositados en el interior del vehículo durante el periodo de alquiler del mismo. Cualquier daño o sustracción de tales objetos será responsabilidad íntegra del arrendatario.
G.4.- Servicios adicionales
Easyfines: Servicio de gestión de expedientes sancionadores en materia de tráfico y circulación vial por infracciones cometidas durante el periodo de alquiler. La contratación voluntaria de esta cobertura adicional ofrece al arrendatario la posibilidad de gestionar de forma sencilla, a través de una plataforma digital, las sanciones de tráfico referidas a infracciones cometidas durante su período de alquiler en el territorio español y respecto de
vehículos con matrícula española. Con la contratación voluntaria de este servicio el cliente evita el abono de los costes del cargo administrativo por gestión de multas referido en la estipulación E.1.11 y podría beneficiarse de reducciones por pronto pago. En caso de que el cliente decida presentar recurso en sede administrativa, el mismo será tramitado por letrados externos especializados en este tipo de expedientes. El cliente dispondrá de un sistema de comunicación inmediato y un servicio de atención especializado para la tramitación del concreto expediente sancionador en materia de tráfico y circulación de vehículos. La asistencia jurídica es prestada por un equipo de letrados especializados con los que el arrendador tiene externalizado este servicio.
Easyfines cuenta con un servicio de pago inmediato para determinados tipos de infracciones, siempre sujeto a los plazos marcados por la Administración sancionadora.
La posibilidad de pago inmediato no será posible respecto de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, en cuyo caso el arrendador identificará al arrendatario. Una vez el expediente sancionador figure a nombre del arrendatario podrá hacer uso de los restantes servicios incluidos en Easyfines.
Respecto de infracciones referidas a vehículos con matrícula española, pero por hechos cometidos fuera de territorio español el cliente que contrate este servicio quedará exonerado de abonar el cargo por gestión de multas referido en la estipulación E.1.11. El arrendador procederá a identificar al arrendatario no pudiendo ofrecer el servicio de pago o de interposición de recurso frente a expedientes emitidos por organismos extranjeros.
Se excluyen de la contratación del servicio Easyfines las infracciones referidas a vehículos con matrícula extranjera.
El arrendatario/conductor tendrá la opción de formular recurso administrativo frente a la sanción cuando así legalmente proceda, firmando para ello una autorización expresa de representación a favor de letrados externos especializados. No se iniciarán trámites frente a la sanción sin el previo consentimiento expreso por parte del arrendatario. El arrendador no será responsable de acciones/trámites que hayan sido comunicados por el arrendatario fuera de los plazos que le fueron informados en las comunicaciones intercambiadas con el equipo de letrados especializado para que confirme el concreto trámite a seguir.
H. ACCIDENTES / ROBO/ OBLIGACIÓN DE DENUNCIA
1. En caso de accidente, robo, incendio, daños producidos por animales o por efectos de la naturaleza, y en general en cualquier supuesto de daños, deberá el arrendatario o el conductor avisar a la policía o cuerpo de seguridad correspondiente de forma inmediata, así como hacer cuanto sea procedente para proteger los intereses del arrendador. La puesta en conocimiento de la policía de lo sucedido también será preceptiva en caso de accidente por culpa propia y/o sin intervención de terceros y especialmente cuando el vehículo queda inmovilizado o cuando pueda continuar con su conducción significara un peligro para la conducción. En caso de que no sea posible comunicarse con la policía, el arrendatario o el conductor deberán acudir a dar aviso al puesto de policía más cercano. Asimismo, deberá completar un parte descriptivo de accidente, sea responsable o no, y con o sin la implicación de una tercera persona.
Ante la comisión de un delito, si hubiera heridos y/o si debiera investigarse la culpabilidad de los implicados, es obligación del arrendatario dar parte inmediato a la policía.
2. En caso de accidente con contrario, deberá el arrendatario cumplimentar en presencia de la policía el parte de declaración amistosa normalizado que hallará entre la documentación del vehículo y poner en conocimiento por escrito del arrendador inmediatamente y siempre, en un plazo no superior a 24 horas, todos los detalles del accidente, mediante copia del parte, cuyo original entregará en el plazo máximo de dos días. Si el contrario se negase a suscribir un parte de declaración amistosa, deberá el arrendatario solicitar la presencia y colaboración policial y entregar, igualmente, al arrendador copia del correspondiente atestado.
3. Los partes descriptivos de accidente y/o los partes de declaración amistosa se cumplimentarán de forma completa y con el máximo posible de detalles, tanto respecto de los daños como de las circunstancias en las que los mismos se produjeron. El arrendatario se obliga a firmar y a recoger la firma del contrario, si lo hubiera, en ambos documentos. Si el contrario se negara a firmar, el arrendatario debe solicitar la presencia in situ policial para el esclarecimiento de los hechos, ya que de lo contrario se considerará al arrendatario como responsable del accidente, salvo prueba en contrario aportada por éste.
4. El arrendatario o conductor deberán tomar todas las medidas que resulten útiles y convenientes para el esclarecimiento del siniestro. Esto incluye especialmente el deber de responder por completo, y de forma ajustada a la verdad, las preguntas del arrendador relativas a las circunstancias del siniestro y el deber de no abandonar el lugar del accidente antes de que se hayan podido realizar las constataciones necesarias y significativas, en particular, para que el arrendador pueda valorar el siniestro, así como el deber de no impedir que el arrendador pueda realizar dichas constataciones.
5. El siniestro o el robo del vehículo no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.
I. RESPONSABILIDADES
1. La responsabilidad del arrendador se extiende a los daños y perjuicios ocasionados por sus empleados y demás personas por las que deba responder según ley, en los supuestos de dolo o negligencia grave, salvo que el arrendador acreditase haber empleado la diligencia del buen padre de familia para evitar los perjuicios. Los daños y perjuicios indemnizables por incumplimiento contractual se extenderán únicamente al daño emergente previsible y razonable y en ningún caso a meras expectativas.
2. Responderán sin limitación el arrendatario y sus colaboradores por la vulneración de cualquier disposición normativa que cometan durante la vigencia del contrato, en especial por infracciones de tráfico. El arrendatario mantendrá indemne al arrendador respecto de cualesquiera sanciones, multas, tasas, recargos, y en general costes de todo tipo que se le impongan por las Administraciones. Serán por cuenta y cargo del arrendatario todos aquellos gastos efectivamente satisfechos por las tareas administrativas que deba de asumir el arrendador con motivo de los requerimientos que las Administraciones le dirijan a fin de esclarecer la autoría o demás circunstancias de una infracción o delito como consta en condición E.1.11.
J. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1. Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. El arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de que el arrendatario se demore en más de siete días en el pago de cualesquiera importes vencidos o de concurrir otra justa causa.
En este sentido, tendrán la consideración de causa justa:
- La devolución de recibos, cheques o cargos en tarjeta de pago válido, salvo que el arrendatario proceda al pago en el plazo de siete días, o el incumplimiento de las condiciones de pago previamente acordada por el arrendador.
- En caso de que el arrendatario utilice el vehículo en un modo no adecuado a su destino o cause daños al mismo de forma dolosa o gravemente negligente, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello.
- Vulneración de disposiciones aplicables en materia de transportes comerciales;
- Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8. de estas condiciones;
- Y en general, cuando no resulte exigible, atendidas las circunstancias, la continuación de la relación arrendaticia, por ejemplo, en caso de una elevada siniestralidad.
2. En caso de resolución del contrato, vendrá el arrendatario obligado a la inmediata devolución del vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios. En todo caso, el arrendador tendrá derecho, al resolver el contrato, a retirar el vehículo de allí donde se hallare.
3. En caso de resolución contractual podrá el arrendador reclamar los daños y perjuicios que la misma le haya ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo.
K. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
A continuación, queremos informarle acerca de los datos personales que SIXT trata y cuál es la finalidad de dicho tratamiento. Asimismo, le informamos sobre otros términos importantes relativos a la protección de datos, p. ej., sobre sus derechos.
1. Responsable
La entidad responsable del tratamiento de sus datos es SIXT RENT A CAR S.L.U., Xxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxx 00, xxxxx 0, Polígono industrial de Son Oms, ES 07610 Palma de Mallorca (en adelante denominada también SIXT) Para todas las cuestiones relacionadas con la protección de datos puede dirigirse en todo momento a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.
2. Categorías de datos personales
Las siguientes categorías de datos personales pueden ser tratadas por nuestra compañía en relación con nuestros servicios:
• Datos maestros: a ellos pertenecen, p. ej., el nombre, los apellidos, la dirección (privada y/o de trabajo), la fecha de nacimiento.
• Datos de contacto: aquí se incluyen, p. ej., el número de teléfono, la dirección de correo electrónico (privado y/o de trabajo), dado el caso el número de fax, el contenido de las comunicaciones (como correos electrónicos, cartas, telefaxes).
• Datos contractuales: a ellos pertenecen, por ejemplo, las informaciones del alquiler (categoría de vehículo, fecha de recogida y entrega, sucursal de recogida y entrega, equipamiento adicional/servicios contratados), número del contrato de alquiler, número de reserva, datos del carné de conducir, fotografía del carné de conducir, matrícula del vehículo que usted ha alquilado y las informaciones sobre los programas de fidelización de clientes y de socios.
• Información financiera, como p. ej. los datos de la tarjeta de crédito.
• Información de carácter voluntario: aquí se incluyen los datos que usted nos proporciona de manera voluntaria sin que nosotros preguntemos por ellos expresamente, como por ejemplo los deseos sobre el equipamiento del vehículo o la indicación de la categoría de vehículo preferido.
• Categorías especiales de datos: en caso de accidente, daños en el vehículo o un incidente similar, tratamos la información relativa a lo sucedido y a los daños ocasionados. Estos datos pueden ser proporcionados por clientes, pasajeros o personas damnificadas. En estos casos también se pueden tratar datos relativos a la salud como, p. ej., indicaciones sobre lesiones, concentración de alcohol en la sangre, conducción bajo la influencia de estupefacientes o similares.
• Datos de terceros: si en el marco de su relación contractual usted nos facilita datos personales de terceros (p. ej. de familiares, un segundo conductor, pasajeros), nosotros también trataremos estos datos.
• Datos de localización: los datos de localización son datos que podemos tratar cuando se utiliza la aplicación Sixt (Sixt App) y/ o un vehículo está equipado con sistemas telemáticos (véase → Sistemas de localización remota).
3. Fundamentos jurídicos del tratamiento de datos en Sixt
El artículo 6, apartado. 1, primera frase letra a) del Reglamento general de protección de datos (RGPD): de acuerdo con esta disposición, el tratamiento de los datos personales está permitido cuando usted ha dado su consentimiento para ello.
El artículo 6, apartado 1, primera frase letra b) del RGPD: de acuerdo con esta disposición, el tratamiento de los datos personales es lícito si ello es necesario para la ejecución de un contrato del que usted es parte, o con objeto de dar los pasos necesarios ante su solicitud de alquiler con carácter previo a la conclusión de un contrato (p. ej. en la reserva de un vehículo).
El artículo 6, apartado 1, primera frase letra c) del RGPD: de acuerdo con esta disposición, el tratamiento de los datos es lícito cuando es necesario para el cumplimiento de una obligación legal xx Xxxx.
El artículo 6, apartado 1, primera frase letra f) del RGPD: de acuerdo con esta disposición, el tratamiento de los datos personales es lícito cuando es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable, es decir SIXT, o de un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos fundamentales y las libertades fundamentales de los interesados, es decir los suyos.
El artículo 9, apartado 2, letra f) del RGPD: de acuerdo con esta disposición, las categorías especiales de datos personales pueden ser objeto de tratamiento cuando dicho tratamiento sea necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. A las categorías especiales de los datos personales pertenecen también los datos sobre la salud de los interesados.
4. Fines del tratamiento en SIXT
4.1. Reserva y alquiler de vehículos
4.1.1. Fines del tratamiento
Tratamos sus datos maestros, los datos de contacto, los datos contractuales, los datos financieros y cualquier otra información voluntaria para la reserva, la celebración y la ejecución del contrato de alquiler.
Asimismo, empleamos los datos maestros, los datos de contacto y los datos contractuales para la atención al cliente en el caso de que usted, como cliente, se ponga en contacto con nosotros, p. ej., en caso de reclamaciones, cambios de reserva o similares.
Si usted reserva su vehículo a través de una agencia de viajes, una agencia de viaje on-line u otros intermediarios, nuestros socios nos transferirán sus datos maestros, datos de contacto, información del alquiler y, dado el caso, datos financieros.
Asimismo, usamos sus datos maestros y sus datos contractuales para el cálculo de provisiones y para la gestión comercial (p. ej., con las agencias de viaje, los socios de agencias / franquicias / colaboradores). Además, transferimos sus datos a empresas asociadas en el caso de que no dispongamos del vehículo o el tipo de vehículo que usted desea.
Por otra parte, estamos obligados por ley a proporcionar determinados datos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como a Autoridades Judiciales con la finalidad de evitar o aclarar hechos delictivos. Y ello en aras de garantizar la seguridad y para poder hacer efectiva la aplicación de las leyes estatales.
Asimismo, usamos sus datos para su y nuestra seguridad, p. ej., para evitar impagos y para la prevención de delitos contra la propiedad (en particular, fraude, robo, malversación, véase → Risk.Ident).
En algunas sucursales utilizamos una tecnología que verifica la autenticidad de los documentos de identificación (especialmente el carné de conducir) y registra los datos electrónicamente en lugar de manualmente.
En el caso de que desee abonar sus alquileres mediante una factura mensual, tratamos sus datos maestros y financieros para comprobar su solvencia mediante la consulta de información que obtenemos de las agencias crediticias.
Después del cumplimiento mutuo del contrato de alquiler, sus datos maestros, financieros y contractuales permanecen almacenados hasta el vencimiento de los plazos legales de conservación.
4.1.2. Fundamentos jurídicos de los tratamientos anteriormente mencionados
El artículo 6 apartado 1 primera frase letra b) del RGPD para el tratamiento con el propósito de la reserva, ejecución y cumplimiento de contratos de alquiler y la atención al cliente.
El artículo 6 apartado 1 primera frase letra f) del RGPD para el tratamiento para fines de facturación frente a terceros, para ejecutar las propias reclamaciones, así como para la prevención de riesgos y evitar el fraude.
El artículo 6 apartado 1 primera frase letra c) del RGPD para el tratamiento para fines del reconocimiento, la prevención y la aclaración de hechos delictivos, la comprobación y el almacenamiento de los datos del carné de conducir y las obligaciones fiscales de mantenimiento de registros.
4.1.3. Interés legítimo, siempre que el tratamiento se base en el art. 6 apdo. 1 letra f) del RGPD
Nuestro interés legítimo en usar sus datos personales para mejorar nuestras prestaciones y el servicio de atención al cliente consiste en ofrecerle los mejores servicios posibles e incrementar de manera duradera la satisfacción de los clientes.
En cuanto al tratamiento de los datos con el propósito de evitar daños a nuestra empresa o a nuestros vehículos mediante análisis adecuados, nuestro interés legítimo consiste en asegurar la seguridad de los costes y evitar desventajas económicas causadas, p. ej., por incumplimiento de los pagos o la pérdida de nuestros vehículos.
4.1.4. Categorías de destinatarios de sus datos
Además de los fines anteriormente mencionados (especialmente para informar a los socios colaboradores sobre una reserva o para procesar pagos con tarjeta de crédito con la compañía emisora de su tarjeta de crédito), damos a conocer sus datos a los destinatarios siguientes: proveedores de servicios de TI, centros de llamadas, agencias de cobro, prestadores de servicios financieros, agencias crediticias, empresas del grupo SIXT, socios de cooperación, agencias colaboradoras, así como franquicias.
Como parte de nuestras medidas para prevenir el fraude, también transmitimos, en situaciones donde terceros han sido, o corren el riesgo de ser, defraudados, datos personales a dichos terceros que han sido, o corren el riesgo de ser, defraudados.
4.2. Marketing y marketing directo
4.2.1. Fines del tratamiento.
Tratamos sus datos maestros, datos de contacto y datos contractuales para la realización de programas de fidelización y bonificación (incluidos nuestros propios programas y los de nuestros socios colaboradores), la optimización de ofertas para clientes, estudios xx xxxxxxx o de opinión pública, así como para la realización de eventos para clientes (véase → Eventos y donaciones).
Puede oponerse a cualquier tratamiento o uso de sus datos con fines de marketing directo en cualquier momento. Por favor envíe cualquier objeción a: SIXT RENT A CAR, S.L. U., Xxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxx 00, xxxxx 0, Polígono industrial de Son Oms, ES 00000 Xxxxx de Mallorca o por correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
4.2.2. Fundamentos jurídicos del tratamiento
El artículo 6 apartado 1 letra a) del RGPD para el tratamiento con fines de medidas de marketing directo, que requieren un consentimiento previo expreso.
El artículo 6 apartado 1 letra f) del RGPD para el tratamiento con fines de marketing directo que no requieren un consentimiento previo expreso, así como para las mencionadas medidas de marketing (véase→Fines del tratamiento).
4.2.3. Interés legítimo, siempre que el tratamiento se base en el artículo 6 apartado 1 letra f) del RGPD.-
Nuestro interés legítimo en el tratamiento de sus datos con fines de marketing directo y las mencionadas medidas de marketing consisten en ofrecerle, para su convencimiento, nuestros mejores servicios y establecer una relación duradera con usted como cliente.
4.2.4. Categorías de destinatarios de sus datos
Para las finalidades anteriormente mencionadas transferimos sus datos a proveedores de servicios de TI, centros de llamadas, socios publicitarios y proveedores de programas de fidelización de clientes y de bonificación.
4.3. Clientes Corporativos / Pagos realizados por terceros
Si alquila un vehículo a través de su empleador, también procesamos sus datos para los fines descritos en esta Política de privacidad de datos. Esto también se aplica mutatis mutandis si un tercero debe pagar la factura.
4.3.1 Categorías de destinatarios de sus datos
Transmitimos los datos personales recopilados durante el alquiler (en particular en forma de facturas y contratos de alquiler, posiblemente también en forma de estados de cuenta mensuales, así como posibles multas de tráfico e informes de accidentes) a su empleador o al tercero que deba pagar su factura.
Trabajamos con proveedores de servicios para que los clientes corporativos puedan celebrar contratos marco electrónicos. Si lo desea, transmitimos su nombre y dirección de correo electrónico a nuestro proveedor de servicios para este propósito (en particular, DocuSign). El proveedor de servicios le envía un enlace personal para que usted firme el contrato electrónicamente.
4.3.2. Fundamentos jurídicos de los tratamientos anteriormente mencionados
El artículo 6 apartado 1 primera frase letra b) del RGPD para el tratamiento con el propósito de la reserva, ejecución y cumplimiento de contratos de alquiler y los contratos marco, así como la atención al cliente. En caso contrario, el artículo 6 apartado 1 primera frase letra f) del RGPD.
4.3.3. Interés legítimo, siempre que el tratamiento se base en el art. 6 apdo. 1 letra f) del RGPD
En lo que respecta al procesamiento de datos con el fin de saldar la cuenta con su empleador o terceros o para aclarar hechos (en particular en el caso de accidentes o infracciones) nuestro interés legítimo es poder reclamar los importes de las facturas y otras reclamaciones o para determinar la parte frente la cual se reclaman los daños.
4.4. Daños, accidentes, infracciones
4.4.1. Fines del tratamiento
En aquellos casos donde usted detecte daños en nuestros vehículos, o si usted o un tercero causa daños en ellos, o se infringe la normativa de tráfico y circulación de vehículos durante su alquiler, o usted o un tercero se ven involucrados en un accidente con uno de nuestros vehículos, tratamos sus datos maestros, datos de contacto, datos contractuales, datos financieros y, dado el caso, datos relativos a la salud, con los fines siguientes:
• recepción y examen de reclamaciones,
• atención al cliente en caso de siniestro,
• tramitación de los daños y;
• tramitación de siniestros (procesamiento en base a su información y a la información de terceros, como la policía, el siguiente arrendatario, testigos, etc.).
Aquí se incluye también el tratamiento de las categorías de datos mencionadas con el propósito de liquidación de los daños, p. ej., frente a aseguradoras y corredurías de seguros.
En relación con los siniestros y los accidentes, tratamos sus datos maestros, de contacto y contractuales también con el propósito de proporcionar ayuda a través de los servicios de asistencia en carretera y de la garantía de movilidad xx XXXX.
En caso de que usted tenga formalizada la contratación voluntaria de la cobertura adicional denominada “Easyfines”, Sixt remitirá al prestador de dicho servicio sus datos maestros, de contacto y contractuales con el fin de que este proveedor pueda realizar la gestión y/o defensa ante la recepción de los expedientes sancionadores en materia de tráfico y circulación.
Asimismo, tratamos sus datos maestros, datos de contacto y datos contractuales con el fin de cumplir las obligaciones legales (p. ej. notificaciones a los organismos de investigación, identificación de conductores, ante infracciones de tráfico).
En el caso de que las autoridades competentes sospechen que usted ha cometido una infracción o un delito con uno de nuestros vehículos, tratamos además de sus datos maestros almacenados aquellos datos que nos hayan proporcionado las autoridades competentes.
También tratamos sus datos maestros, datos de contacto, datos financieros, datos contractuales y, dado el caso, datos relativos a la salud, con el propósito del aseguramiento y la ejecución de nuestras propias reclamaciones contra usted, pe. ej., en caso de impago o de daños a nuestros vehículos.
4.4.2. Fundamentos jurídicos del tratamiento
Art. 6 apdo. 1 primera frase letra b) del RGPD para el tratamiento con el propósito de la gestión de reclamaciones, la atención al cliente en caso de siniestro, el procesamiento de accidentes y remisión de los datos para la cobertura adicional denominada “Easyfines”.
El artículo 6 apartado 1 primera frase letra c) del RGPD para el tratamiento con el propósito del procesamiento de accidentes y el deber de identificar a los conductores que hayan cometido una infracción de tráfico, establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial),
El artículo 6 apartado 1 primera frase letra f) del RGPD para el tratamiento con el propósito de la liquidación de daños, la ejecución de nuestras propias reclamaciones contra usted y en relación con infracciones.
El artículo 9 apartado 2 letra f) del RGPD para el tratamiento de datos relativos a la salud con el propósito de la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
4.4.3. Interés legítimo, siempre que el tratamiento se base en el art. 6 apdo. 1 primera frase letra f) del RGPD Nuestro interés legítimo para el tratamiento de sus datos con el propósito de la liquidación de daños y la ejecución de nuestras propias reclamaciones contra usted, radica en impedir daños a nuestra empresa y poner a disposición de nuestros clientes vehículos sin daños. Además, en base a relaciones contractuales con terceros (p. ej. aseguradoras) estamos obligados a tratar sus datos con el propósito de la liquidación de daños. Nuestro interés legítimo a este respecto consiste en asegura el cumplimiento de los contratos.
4.4.4. Categorías de destinatarios de sus datos
Además de los fines anteriormente mencionados, damos a conocer sus datos a los destinatarios siguientes: Autoridades (organismos de investigación; organismos reguladores; órganos policiales, Administraciones públicas), agencias de cobro, peritos, prestadores de asistencia, abogados y procuradores, corredurías de seguros y aseguradoras.
En el caso de contratación de la cobertura adicional “Easyfines”, sus datos son dados a conocer al prestador del servicio.
4.5. Vehículos conectados. Sistemas de localización remota.
4.5.1. Fines del tratamiento
Los vehículos xx Xxxx pueden estar equipados con las funcionalidades denominadas “vehículo conectado” que nos permiten procesar datos de ubicación, así como la información acerca del estado del vehículo, sistemas de localización remota como p.ej. fecha de vencimiento para la próxima revisión, el bloqueo del vehículo, su velocidad, el estado de sensores o la activación de los sistemas de seguridad (p.ej. los airbags). Estos datos son tratados únicamente con la finalidad de gestionar el proceso de alquiler al utilizar la Sixt App (p. ej. validación en línea, autentificación, reserva y alquiler a través de la Sixt App), para prevenir delitos contra la propiedad si el vehículo no se devuelve en el plazo acordado contractualmente o si se utiliza fuera del área geográfica contractualmente acordada (así como en zonas fronterizas o portuarias), para el mantenimiento y cuidado de nuestra flota, así como para establecer, verificar e investigar daños en los vehículos o accidentes. SIXT recopila estos datos por sí mismo o bien, los recibe del respectivo fabricante del vehículo.
4.5.2. Fundamentos jurídicos del tratamiento
Art. 6 apdo. 1 primera frase letra b) y f) del RGPD.
4.5.3. Interés legítimo, siempre que el tratamiento se base en el art. 6 apdo. 1 primera frase letra f) del RGPD Nuestro interés legítimo para el tratamiento de sus datos con el propósito de prevenir, delitos contra la propiedad, para el mantenimiento y cuidado de nuestra flota, así como determinar, verificar e investigar daños y accidentes con los vehículos, radica en proteger nuestra flota de vehículos, así como nuestros derechos contractuales y extracontractuales.
4.5.4. Categorías de destinatarios de sus datos
Para ciertos mercados y categorías de vehículos, trabajamos con proveedores de servicios de geolocalización externos (Track&Trace) para evitar delitos contra la propiedad. Para la prevención y/o investigación de delitos contra la propiedad, sus datos pueden ser cedidos a las Autoridades (organismos de investigación; organismos reguladores; órganos policiales).
4.6. Risk.Ident
4.6.1. Fines del tratamiento
Para evitar casos de fraude, utilizamos los servicios de Risk.Ident GmbH, Xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxx, Xxxxxxxx.
Risk.Ident utiliza cookies y otras tecnologías de seguimiento para recopilar y procesar datos (→ véase Cookies y App-Tracking) para determinar el dispositivo final utilizado por el usuario y el comportamiento del usuario. Los datos no se atribuyen a un usuario específico. Cualquier dirección IP que sea recogida por Risk.Ident es inmediatamente anonimizada.
Risk. Ident almacena los datos en una base de datos cuya finalidad es la prevención del fraude. La base de datos también almacena los datos transmitidos por nosotros a Risk.Ident relativos a los dispositivos finales que ya se han utilizado para defraudar o para intentarlo, así como los datos maestros asociados, datos de contacto y los datos del contrato.
Durante un proceso de reserva, recuperamos una evaluación de riesgos relativa al dispositivo final del usuario de la base de datos Risk.Ident. Esta evaluación de riesgo dirigida a establecer la probabilidad de un intento de fraude tiene en cuenta, entre otras cosas, si el dispositivo final se ha conectado a través de diferentes proveedores de servicios, si el dispositivo final muestra que la referencia geográfica cambia con frecuencia, el número de transacciones que se han realizado a través del mismo y si se utiliza una conexión proxy.
4.6.2. Fundamentos jurídicos del tratamiento Art. 6 apdo. 1 primera frase letra f) del RGPD.
4.6.3. Interés legítimo, siempre que el tratamiento se base en el art. 6 apdo. 1 primera frase letra f) del RGPD Nuestro interés legítimo para el tratamiento de sus datos en este tipo de procesamiento para evitar delitos contra la propiedad radica en proteger nuestra flota de vehículos, así como nuestros derechos contractuales y extracontractuales.
4.6.4. Categorías de destinatarios de sus datos
Transmitimos datos a Risk.Ident GmbH, Xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxx, Xxxxxxxx, con la finalidad mencionada anteriormente.
4.7. Tratamiento en base a disposiciones legales
4.7.1. Fines del tratamiento
Tratamos los datos maestros, los datos de contacto, los datos contractuales, los datos financieros y los datos de localización para cumplir las obligaciones legales a las que SIXT está sujeta. A ellas pertenecen el tratamiento de los datos en el marco de las obligaciones de comunicación frente a las autoridades (en base al artículo 25 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana), y el tratamiento conforme a las disposiciones fiscales y/o mercantiles (p. ej. a
obligación de conservación para libros de comercio mercantiles y documentos contables conforme a la Ley General Tributaria y el Código de Comercio).
4.7.2. Fundamentos jurídicos del tratamiento
El artículo 6 apartado 1, primera frase letra c) del Reglamento general de protección de datos (RGPD).
4.7.3. Categorías de destinatarios de sus datos
Diferentes Autoridades nos pueden solicitar que les facilitemos sus datos con las finalidades anteriormente mencionadas.
4.8. Optimización de los procesos y la oferta
4.8.1. Fines del tratamiento
Tratamos sus datos maestros, sus datos de contacto, sus datos contractuales y también los datos proporcionados voluntariamente con el propósito de la optimizar nuestros procesos y oferta.
Aquí se incluye, p. ej., la preparación y la valoración de informes sobre alquileres, implantar planificación de capacidad para una mejor asignación de los vehículos, la creación de un almacén de datos, el análisis y la subsanación xx xxxxxxx de error, así como la realización de encuestas sobre la satisfacción de los clientes.
Para mejorar la calidad de la oferta y servicios a nuestros clientes tratamos sus datos maestros y contractuales sobre la base de un algoritmo, también con el fin de crear perfiles y valores de probabilidad sobre futuros alquileres y la utilización de nuestras ofertas.
Asimismo, tratamos sus datos maestros, datos de contacto y datos contractuales dentro del marco de nuestra colaboración con nuestras franquicias, socios de cooperación y agencias colaboradoras, así como con la finalidad de optimizar los procesos y las ofertas relacionadas (véase → Reserva y alquiler de vehículos).
Además, tratamos los datos relativos a direcciones procedentes de proveedores externos de servicios para la actualización de nuestros listados de direcciones, así como para asegurar la exactitud de los datos maestros para asegurar que nuestra gestión del contrato es correcta.
4.8.2. Fundamentos jurídicos de los tratamientos anteriormente mencionados
El artículo 6 apartado 1, primera frase letra a) del RGPD, siempre que sea necesario un consentimiento para medidas de optimización de los procesos y la oferta.
El artículo 6 apartado 1, primera frase letra f) del RGPD.
4.8.3. Interés legítimo, siempre que el tratamiento se base en el art. 6 apdo. 1 letra f) del RGPD
Nuestro interés legítimo en usar sus datos personales para mejorar nuestras prestaciones y el servicio de atención al cliente consiste en ofrecerle los mejores servicios posibles e incrementar de manera duradera la satisfacción de los clientes.
4.8.4. Categorías de destinatarios de sus datos
Con las finalidades anteriormente mencionadas, damos a conocer sus datos a los destinatarios siguientes: proveedores de servicios de TI, centros de atención telefónica, socios de cooperación, agencias colaboradoras así como franquicias.
4.9. Eventos y donaciones
4.9.1. Fines del tratamiento
Es posible que también tratamos sus datos maestros y sus datos de contacto para invitarle a eventos dentro del marco de la gestión de las relaciones con los clientes y para su fidelización. Además, usamos sus datos maestros y de comunicación con fines caritativos (p. ej. llamadas para donaciones).
Fundamentos jurídicos de los tratamientos anteriormente mencionados
El artículo 6 apartado 1 primera frase letra f) del RGPD para el tratamiento con el propósito de la adquisición o la consolidación de clientes, y el asesoramiento de clientes empresariales.
4.9.2. Interés legítimo, siempre que el tratamiento se base en el art. 6 apdo. 1 letra f) del RGPD
Nuestro interés legítimo para el tratamiento de sus datos en relación con la gestión de las relaciones con los clientes y su fidelización, así como con fines caritativos, se basa en ofrecerle, por un lado, las mejores prestaciones posibles e incrementar xx xxxxxx sostenible la satisfacción de los clientes y, por otro, en responder a nuestra responsabilidad social como gran empresa.
4.9.3. Categorías de destinatarios de sus datos
Damos a conocer los datos de los interlocutores de nuestros clientes corporativos a los destinatarios siguientes: proveedores de servicios TI, centros de llamadas, organizadores de eventos.
4.10. Cookies y App-Tracking
4.10.1. Fines del tratamiento
Nuestra página web utiliza cookies y nuestra App utiliza herramientas de seguimiento equivalentes. Las cookies son pequeños archivos de texto que se copian en su disco duro desde un servidor web. Las cookies contienen información que, posteriormente, un servidor web puede leer dentro del dominio que le asignó la cookie. Las cookies no pueden ejecutar ningún programa ni colocar virus en su ordenador. Las cookies que utilizamos no contienen datos personales y tampoco se combinan con datos personales. Las herramientas de seguimiento almacenan datos sobre el uso de la app tanto si la propia app como las herramientas (de forma anonimizada) transmiten evaluaciones de uso al operador de la app.
Puede encontrar más información sobre las cookies y sobre cómo desactivarlas en la política de cookies del sitio web xxx.xxxx.xx (accesible en la opción del menú “Cookies” en nuestra Política de Privacidad). Las herramientas de seguimiento app pueden desactivarse en la App utilizando el botón situado en la parte inferior de la Política de Privacidad.
4.10.2. Fundamentos jurídicos de los tratamientos anteriormente mencionados
El artículo 6 apartado 1, primera frase letra b) (tratamiento precontractual) y letra f) del RGPD, siempre que se hagan tratamientos de datos personales.
4.10.3. Interés legítimo, siempre que el tratamiento se base en el art. 6 apdo. 1 primera frase letra f) del RGPD.- Nuestro interés legítimo para el tratamiento de datos personales a través de nuestro sitio web se basa en la optimización de nuestra oferta de internet para, de este modo, ofrecer a nuestros clientes los mejores servicios posibles e incrementar de manera duradera su satisfacción.
4.11. Reserva y alquiler a través de la Sixt App.
4.11.1 Desbloqueo/Devolución de vehículos vía Bluetooth o en línea y autenticación a través de la Sixt App.
4.11.1.1. Fines del tratamiento
El vehículo se bloquea/devuelve a través de la función Bluetooth de su smartphone, siempre que la función Bluetooth esté activada. Si no ha activado la función Bluetooth, el vehículo se bloquea/devuelve vía GSM y el seguimiento de ubicación de su smartphone, siempre que haya activado la localización de ubicación. A los efectos de utilizar la geolocalización de su smartphone, lo cual es necesario para utilizar este servicio, la Sixt App accede a los datos GPS de su smartphone. Los datos de ubicación se procesan únicamente a nivel local en la App y no se almacenan.
A la finalización de un alquiler procesamos la información sobre kilometraje, nivel de combustible y la hora de finalización del alquiler con la finalidad de facturar adecuadamente sus trayectos.
4.11.1.2. Fundamentos jurídicos de los tratamientos anteriormente mencionados
Los métodos de procesamiento de datos mencionados cumplen la finalidad de preparar o ejecutar el contrato de arrendamiento, así como cumplir con nuestras obligaciones legales relativas a dicho procesamiento y encuentran su fundamento jurídico en el artículo 6 (1) primer párrafo, letras b) y c) del RGPD.
4.11.2 Pago digital en estaciones de servicio asociadas.
4.11.2.1. Fines del tratamiento
La App puede ser utilizada para pagar el reabastecimiento de combustible en una estación de servicio asociada. Con esta finalidad, las posiciones del vehículo y de su smartphone se determinan y validan. Este proceso requiere tener activada la geolocalización en su smartphone. Por cuestiones de seguridad, el reabastecimiento de combustible abonado por Sixt solo puede efectuarse si se asegura que el vehículo y el socio de alquiler se encuentran en la estación asociada correcta. Una vez la labor de reabastecimiento se ha completado, la cantidad de combustible repostado y su importe se remiten a Sixt a efectos de facturación.
4.11.2.2. Fundamentos jurídicos de los tratamientos anteriormente mencionados
Los procesamientos de datos mencionados tienen como finalidad la ejecución del contrato, encontrándose su base legal en el artículo 6 (1) letra b) del RGPD.
5. Transferencias a terceros países
Si utiliza nuestros servicios para reservar vehículos que se van a alquilar en un tercer país, transmitimos sus datos personales y los datos de cualquier conductor adicional a nuestros socios comerciales en dicho tercer país. Esto también se aplica si utiliza programas de fidelización / bonificación de socios colaboradores de terceros países. En caso de daños y / o accidentes sufridos en un tercer país, podemos enviar sus datos personales y los datos de cualquier conductor adicional a las autoridades competentes y a las compañías de seguros en dicho tercer país.
La transferencia a un tercer país se realiza en base a una decisión de adecuación de la Comisión Europea. En ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión Europea en el tercer país correspondiente, la transferencia a un tercer país se realiza en base a las garantías adecuadas de conformidad con el art. 46 apdo. 2 del RGPD. Puede solicitar copias de estas garantías a SIXT en la dirección anteriormente proporcionada (véase → Responsable). Terceros países son todos los países fuera del Espacio Económico Europeo. Al Espacio Económico Europeo pertenecen todos los países de la Unión Europea así como los países del llamado Espacio Europeo de Libre Comercio. Estos países son Noruega, Islandia y Liechtenstein.
6.Sistemas de navegación y conexión a dispositivos móviles
El uso de un sistema de navegación en el vehículo durante el período de alquiler puede dar lugar a que se almacenen en el vehículo los datos de navegación. Cuando se enlazan teléfonos móviles u otros dispositivos a un vehículo, los datos de dichos dispositivos podrían también ser almacenados en el vehículo. Sixt no recopila, ni trata estos datos.
7. Duración del almacenamiento / criterios de la duración del almacenamiento
SIXT almacena sus datos personales hasta que desaparece el propósito que justifica el tratamiento (véase → Finalidad del tratamiento en SIXT). Cuando SIXT está obligada por ley a guardar los datos personales, este almacenamiento se hace durante el tiempo exigido legalmente. En el caso de la documentación comercial, donde se incluyen los libros de comercio mercantiles y documentos contables (como las facturas), el periodo de almacenamiento es de 6 años (Art. 30 del Código de Comercio). Durante este tiempo sus datos podrían quedar sujetos a acceso restringido respecto de las operaciones cotidianas si su procesamiento no tiene ninguna otra finalidad.
8. Derechos de los afectados
8.1. Derechos de conformidad con los artículos 15 a 18 y 20 del RGPD.
Acceso: Usted tiene derecho a exigirnos, a intervalos razonables, información acerca de sus datos personales almacenados (art. 15 RGPD). Esta información se refiere a conocer si SIXT ha almacenado o no sus datos personales, a conocer las categorías de datos y la finalidad de su procesamiento. Si lo solicita, SIXT le entregará una copia de los datos objeto del tratamiento.
Rectificación: Además, usted tiene derecho a exigir a SIXT la rectificación de los datos erróneos o inexactos guardados (art. 16 RGPD).
Supresión: Asimismo, usted tiene derecho a exigir a SIXT la supresión de sus datos personales (art. 17 RGPD). Estamos obligados a la supresión de sus datos personales en determinados supuestos, como cuando los mismos ya no sean necesarios para las finalidades para las que fueron recopilados o tratados, cuando usted haya revocado su consentimiento o cuando el tratamiento de los datos fuese ilícito.
Solicitud de limitación: En determinadas circunstancias, usted tiene derecho a la limitación del tratamiento de sus datos personales (art. 18 RGPD). Estas circunstancias incluyen su disconformidad con la exactitud de sus datos personales, en cuyo caso debemos verificar dicha inexactitud. En este caso, no podemos tratar sus datos, a excepción del almacenamiento, hasta que se haya aclarado la cuestión de la exactitud.
Portabilidad: En el caso de que desee cambiar a otra empresa de alquiler de vehículos, usted tiene derecho a solicitarnos que le entreguemos a usted o a un tercero de su elección los datos que haya facilitado, en base a su consentimiento o a una relación contractual existente con usted, en un formato de lectura mecánica (derecho a la portabilidad de los datos, art. 20 RGPD).
8. 2. Ninguna obligación contractual o legal de proporcionar los datos / Consecuencias de no facilitar los datos. Usted no está obligado contractual ni legalmente a proporcionarnos sus datos personales. No obstante, tenga en cuenta que usted no puede firmar con nosotros ningún contrato para el alquiler de un vehículo, ni puede utilizar nuestros servicios si no podemos recopilar ni tratar los datos necesarios para los propósitos mencionados (véase
→ Fines del tratamiento en SIXT).
8.3. Derecho de oposición en cualquier momento conforme al artículo 21 del RGPD.
Si el tratamiento de sus datos por SIXT es necesario para el desarrollo de una tarea realizada en interés público, o basada en el ejercicio de poderes públicos sobre el Encargado -art. 6 apdo. 1 primera frase letra e) del RGPD-, o el tratamiento de datos se basa en un interés legítimo xx XXXX, usted tiene derecho a oponerse al tratamiento en cualquier momento, sobre la base de su situación particular. SIXT cesará en el tratamiento salvo que acreditemos motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre sus intereses en finalización del tratamiento.
La oposición al tratamiento de sus datos personales con el propósito de marketing directo es posible en todo momento sin limitación.
8.4. Derecho de revocación en caso de consentimiento.
Si el tratamiento de los datos por parte de SIXT se basa en su consentimiento, usted tiene derecho a revocar dicho consentimiento en todo momento. La licitud del tratamiento efectuado por el consentimiento hasta el momento de la revocación no se ve afectada por la revocación.
8.5. Derecho de queja ante la autoridad de control responsable.
Usted tiene derecho a quejarse ante la autoridad de control responsable xx XXXX en la siguiente dirección: Agencia Española de Protección de Datos
C / Xxxxx Xxxx, 6. 28001 – Madrid
L. DISPOSICIONES GENERALES
1. El arrendatario tiene derecho a recibir un ejemplar en castellano de las presentes condiciones generales y así se ha hecho constar en las versiones de las misma redactadas en otros idiomas. En caso de discrepancias la versión dirimente será la redactada en castellano.
2. La compensación de créditos operará de conformidad con la legislación vigente. En este sentido, el depósito de garantía sólo puede ser compensado después de haber comprobado que el arrendador ha cumplido con todas sus obligaciones, de acuerdo con las Condiciones Generales E párrafo 3.5.
3. En caso de existir más de un arrendatario, responderán todos solidariamente frente al arrendador.
4. Todos los derechos y las obligaciones que se deriven de las presentes condiciones y del contrato serán extensivos a los conductores autorizados.
M. MODIFICACIONES
1. No existen pactos entre arrendatario y arrendador no reflejados por escrito en el contrato de alquiler o en estas condiciones generales. Cualquier modificación de los mismos deberá realizarse por escrito y firmado por ambas partes.
N. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, LEGISLACIÓN Y FUERO
En caso de dudas o reclamaciones puede dirigirse a nuestro Servicio de Atención al Cliente del siguiente modo:
- Remitiendo un correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxxx.xxxxxxxxxxxx en el campo Asunto el número de contrato de alquiler.
- Directamente en cualquiera de nuestras sucursales, donde se le entregará un formulario a dichos efectos.
- Remitiendo una carta a Sixt Rent a Car, Xxxxx xxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxx 00, xxxxx 0, Xxxxxxxx Xxx Xxx, 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx, a la atención del Departamento de Atención al Cliente.
- Contactándonos por teléfono en el número 000.00.00.00.
De conformidad con el Art. 90 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 1/2007, de 16 de noviembre) en caso de discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones Generales, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del lugar del cumplimiento de la obligación.
07.08.2019