CONTRATO DE COMODATO PARA USO DE ESPACIO FÍSICO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Y
CONTRATO DE COMODATO PARA USO DE ESPACIO FÍSICO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Y
LA MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX
Nosotros, XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor, máster en Administración de Empresas, cédula de identidad uno- cero setecientos treinta y dos- cero ochocientos ochenta y cuatro, actuando en condición de GERENTE GENERAL con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, en adelante denominado “INS”, con domicilio en San Xxxx, frente al Parque España, con cédula jurídica número cuatro- cero cero cero- cero cero mil novecientos dos, personería inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional y, XXXXXX XXXXX XXXXX, mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, vecino de San Xxxx, cédula de identidad uno- cero cuatrocientos setenta y seis- cero setecientos veinticuatro, actuando en condición xx Xxxxxxx de la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX con cédula de persona jurídica tres- cero catorce- cero cuarenta y dos mil cincuenta y ocho, de conformidad con la Resolución Número 1280-E11-2020, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones y publicada en el Diario La Gaceta número 41 del dos xx xxxxx de dos mil veinte, quien en adelante y para los efectos propios de este Convenio se denominará “MUNICIPALIDAD”.
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, el INS es una empresa estatal habilitada para desarrollar la actividad aseguradora y reaseguradora, que cumple a su vez una función social al contribuir al desarrollo económico y cultural del país, mediante los distintos programas de protección, prevención, salud y seguridad.
II. Que la MUNICIPALIDAD es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
III. Que el 13 de julio del 2023, la MUNICIPALIDAD por medio del oficio SSE- 1047-2023, solicita el uso de espacio físico en la azotea del INS, para instalar cámaras de seguridad con el fin de vigilar los barrios en el Cantón Central de San Xxxx.
IV. Que mediante el oficio G-03531-2023 del 17 de setiembre del 2023, la Gerencia General del INS autorizó la emisión del presente Contrato de Comodato para el uso de espacio físico en la azotea de Oficinas Centrales
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del INS, para la colocación de equipo que permitirá brindar una mejor cobertura del servicio de seguridad electrónica en esta localidad, de acuerdo con la recomendación emitida por la Subdirección de Servicios Generales emitida en el oficio SDSGC-01695-2023 del 12 del mismo mes y año.
Por tanto, ambas partes hemos convenido en suscribir el presente Contrato de comodato, que se regirá por las siguientes disposiciones:
CLÁUSULA 1. TÉRMINOS DE LA CONTRATACIÓN.
1.1. Términos generales:
1.1.1. Objeto: El preste contrato tiene como objeto regular el préstamo gratuito y en precario de espacio físico en la azotea de Oficinas Centrales del INS a la MUNICIPALIDAD, para la colocación de equipo que permitirá brindar una mejor cobertura del servicio de seguridad electrónica en esta localidad, sin que ello implique que adquiera derecho de propiedad o posesión alguno sobre el inmueble.
1.1.2. Alcance del Comodato. El INS en condición de propietario del inmueble inscrito en el Registro Público de la propiedad, partido de San Xxxx, matrícula número 0-000000-0000, correspondiente a las oficinas centrales del INS, edificio de 14 pisos, ubicado en San Xxxx, cantón primero, distrito central calle nueve y nueve bises, avenida siete, pone en calidad xx xxxxxxxx gratuito y en precario, a disposición de la MUNICIPALIDAD los siguientes espacios físicos ubicados en la azotea de sus oficinas centrales para los equipos debidamente identificados con la rotulación realizada por la MUNICIPALIDAD:
1.1.2.1. Azotea del Edificio Central en el costado Sur: Uso de espacio de aproximadamente 2 mts2, en el costado sur de la azotea del Edificio Central, el cual contiene el siguiente equipo instalado (Ver figura 1 del Anexo 1):
• 4 Gabinetes completos, con su respectiva UPS, protectores de pico, etc. (2 gabinetes están ubicados en el segundo nivel de la azotea, y los otros 2 gabinetes se ubican en cada esquina sur de la azotea del edificio.
• 7 Antenas PowerBeam 5.8
• 3 Antenas Grilla 2.4
• 2 Convertidores de medios (punto de fibra)
1.1.2.2. Azotea del Edificio Central en el costado Norte: Uso de aproximadamente 2m2, en la esquina Noroeste de la azotea del edificio Principal, a
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fin de habilitar el uso del mástil que se ubica en esa esquina, para lo cual se realizará (Ver figura 2 del Anexo 1):
• Tiraje de fibra óptica de la esquina suroeste a la esquina noroeste
• Conexión eléctrica en ese lugar.
• Uso del mástil que tiene el INS en ese sector, instalación de 1 gabinete completo (UPS, protectores de pico, etc).
• Instalación de por lo menos 1 antena PowerBeam 5.8, y 2 sectoriales de 90° en la frecuencia 5.8.
Las frecuencias utilizadas por la MUNICIPALIDAD son las 2,4 y 5,8.
1.1.3. Inclusión y exclusión de equipo: La inclusión y exclusión de los equipos al espacio físico del INS prestado a la MUNICIPALIDAD se hará mediante notas suscritas formalmente por los Administradores establecidos en la Cláusula 11 de este Contrato.
1.2. Plazos generales:
1.2.1. Plazo de vigencia del Contrato: El plazo de vigencia del presente Contrato es de un año contado a partir de la suscripción de todas las partes, con la posibilidad de prorrogarlo automáticamente por tres periodos iguales, salvo que una de las partes manifieste por escrito la intención de no renovar con al menos quince días hábiles de anticipación al vencimiento correspondiente del periodo.
1.2.2. Plazo para rescindir Contrato: El INS y el BANCO podrán dar por terminado el Contrato de forma anticipada, para lo cual la parte que así lo requiera deberá avisarle por escrito a la otra parte con al menos dos meses de anticipación a la fecha que terminará el contrato anticipadamente.
1.2.3. Plazo para aviso de remodelaciones o reparaciones: Si el INS requiere realizar una remodelación o reparación en el edificio de oficinas centrales y por alguna razón los equipos propiedad de la MUNICIPALIDAD deben dejar de operar, el INS comunicará a la MUNICIPALIDAD de la situación como mínimo con 20 días naturales de antelación a realizar dichas remodelaciones o reparaciones.
1.2.4. Plazo para retirar los equipos del edificio del INS: La MUNICIPALIDAD cuenta con 30 días naturales a partir del momento en que este contrato termine, para retirar de las instalaciones del INS, los equipos de su propiedad.
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1.3. Aspectos de Operativa:
1.3.1. Inspección: El INS podrá realizar en cualquier momento una inspección del lugar, para corroborar su estado de conservación, el uso y la ubicación,
1.3.2. Mantenimiento: la MUNICIPALIDAD asumirá los gastos de mantenimiento y conservación del espacio físico y del equipo instalado, siendo responsable de todos los daños y perjuicios causados por su uso incorrecto.
1.3.3. Rangos de frecuencia: Los equipos instalados por la MUNICIPALIDAD en el espacio físico objeto de este comodato, deberán utilizar rangos de frecuencia entre los 5470Ghz a los 5510GHZ, con un ancho de canal no mayor a 40 GHZ, con el fin de no interferir los equipos instalados por el INS en el sitio.
1.3.4. Operación de los equipos: Si por algún motivo la operación de los equipos de la MUNICIPALIDAD interfiera, o pusiera en peligro la operación de los equipos del INS, éste último lo pondrá en conocimiento de la primera, especificando las medidas técnicas que la MUNICIPALIDAD deberá adoptar, con la finalidad de que las concrete en un plazo razonable que señalará el INS, todo ellos de acuerdo con la naturaleza de la interferencia o del riesgo en la operación de los mencionados equipos.
1.3.5. Expediente administrativo: Ambas partes acuerdan adoptar mecanismos que permitan un adecuado registro y conservación de un expediente que incorpore desde los antecedentes hasta todo lo relacionado con la ejecución del presente Contrato, el cual deberá encontrarse a disposición de los órganos de dirección y supervisión.
CLÁUSULA 2. CONDICIONES DEL CONTRATO.
2.1. Los términos y condiciones incluidos en este Contrato prevalecen, en lo que contradigan frente a cualquier otro Contrato sobre el mismo objeto.
2.2. Este Contrato constituye el entendimiento total entre las partes, y con respecto al objeto no existen más restricciones, promesas, afirmaciones, garantías, estipulaciones o compromisos que los expresamente aquí contemplados.
2.3. En caso de nulidad o ilegalidad declarada judicialmente de alguna o algunas de las estipulaciones del presente Contrato, no afectará la validez, legalidad, y exigibilidad de las restantes estipulaciones, por lo que dicho pronunciamiento no afectará o invalidará el resto de las cláusulas las cuales seguirán desplegando todos
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los efectos jurídicos aquí previstos. Si algún Tribunal Judicial llega a determinar que alguna cláusula de este Contrato es ilegal o inconstitucional, las partes se comprometen irrevocablemente a enmendarla dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la firmeza de la resolución, de modo tal que el Contrato pueda ser ejecutado a plenitud, respetando la equidad de las prestaciones y contraprestaciones de las partes.
2.4. Cualquier modificación esencial del presente Contrato deberá contar con la aprobación previa y escrita de las partes y será suscrita mediante una Adenda.
2.5. De considerar los administradores del presente Contrato nombrados, que las modificaciones que se requieran no afectan sustancialmente el objeto contractual, podrán realizarlas bajo su entera responsabilidad, mediante simple intercambio de notas, igualmente deberán informar al respecto a los jerarcas suscribientes.
2.6. Las obligaciones que este Contrato impone o los derechos que otorga, no podrán ser cedidos ni total ni parcialmente por ninguna de las partes, a menos que cuente con autorización expresa y por escrito de la otra parte.
2.7. Las partes se reservan el derecho de comparecer ante notario público a protocolizar el presente Contrato, sin necesidad de la comparecencia de la otra. Los gastos y honorarios xx xxxxxxx, correspondientes a dicha protocolización, correrán por cuenta y riesgo único y exclusivo de la parte que la solicite.
2.8. Las partes manifiestan que, en caso de requerirlo, cada una sufragará por su cuenta los honorarios de los abogados que hayan contratado para que los asesoren en el proceso de negociación de este Contrato.
CLÁUSULA 3. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.
3.1. Utilizar el espacio facilitado por el INS, con el exclusivo propósito de destinarlo para la instalación de los equipos descritos en la Cláusula 1.1. de este Contrato, a fin de promover la prevención del delito y, eventualmente contar con evidencia en caso de que se produzca algún suceso relevante.
3.2. Recibir el espacio facilitado por el INS en su estado actual, a su entera satisfacción y se obliga a restituirlo al INS, inmediatamente después de que venza el plazo de este Contrato o concurra algún hecho que anticipe dicho evento, en las mismas condiciones en que lo recibe, salvo por el desgaste natural producido por
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su uso normal, o bien, bajo las condiciones y con las mejoras que el INS acepte recibirlo.
3.3. Ser el único responsable por la operación, seguridad, mantenimiento, mejoras, reparación, conservación de los equipos instalados y del inmueble, así como la reparación de los daños causados por el equipo o por sus funcionarios, contratistas o visitantes que ejecuten actividades propias de su trabajo.
3.4. Ser el único responsable por el uso del espacio, por cualquier tipo de acto o accidente que se produzca en virtud de su operación, liberando al INS de la responsabilidad por daños, hurtos, robos, accidentes o lesiones que puedan sufrir las personas, materiales o equipos, con motivo de este contrato, o por el paso de éstos a través del inmueble.
3.5. Solicitar autorización al personal del INS, para que en casos que amerite, personal de la MUNICIPALIDAD pueda verificar el estado de los equipos, e ingresar los materiales necesarios para la revisión y mantenimiento de los equipos instalados en el inmueble.
3.6. Cumplir con las recomendaciones dadas por la Dirección de Tecnologías de Información del INS.
3.7. Informar al INS ante cualquier daño, deterioro, pérdida, sustracción, robo, o vandalismo que hayan sufrido sus equipos.
3.8. Asumir el costo de la reparación, reposición o retiro de sus equipos dañados por eventos de la naturaleza o por eventuales accidentes que ocurran dentro del espacio físico prestado.
3.9. No podrá constituir gravamen alguno sobre el espacio facilitado ni podrá reclamar posesión, propiedad o ningún derecho sobre dicho bien.
3.10. Contar con las pólizas de riesgos del trabajo para todo su personal y deberá velar porque todos sus trabajadores estén debidamente asegurados e inscritos en la CCSS.
3.11. Asumir en su totalidad las responsabilidades que se generan de su relación patronal, siendo la única responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales que como patrono les corresponda.
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CLÁUSULA 4. OBLIGACIONES DEL INS.
4.1. Prestar durante la vigencia del presente Contrato, el espacio físico descrito en la Cláusula 1.1.
4.2. Autorizar tanto al personal de la MUNICIPALIDAD, como a aquellas personas y empresas particulares que le brinden servicio, debidamente autorizadas e identificadas, para que ingresen hasta la zona cedida en préstamo para realizar inspecciones, dar mantenimiento o hacer reparaciones en el momento que lo consideren oportuno. La solicitud de permiso de ingreso al INS debe ser solicitada por el Administrador del contrato de la MUNICIPALIDAD, por medio de correo electrónico, al Administrador asignado por el INS, con el fin de que quede constancia en el expediente.
CLAUSULA 5. RELACION LABORAL
5.1. El presente Contrato no tiene implicación o trascendencia laboral entre las partes, ni genera relación de empleo o subordinación jerárquica entre el INS y la MUNICIPALIDAD, ni entre la MUNICIPALIDAD y los funcionarios del INS, y viceversa.
CLAUSULA 6. ORDENAMIENTO JURÍDICO APLICABLE.
6.1. En lo no previsto por este Contrato, la relación entre la MUNICIPALIDAD y el INS se regirá por las normas y principios del ordenamiento jurídico costarricense y, en particular por la Ley del Instituto Nacional de Seguros (Ley N°12), la Convención Colectiva del INS y la normativa interna del INS.
CLÁUSULA 7. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
7.1. Todas las controversias, diferencias, disputas, reclamos o incumplimientos que pudieran derivarse del presente Contrato, o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez se intentarán resolver en primera instancia por los administradores designados.
7.2. De no encontrar una solución satisfactoria a la controversia, se escalará a la Gerencia General del INS y a MUNICIPALIDAD, si no llegan a un acuerdo, se podrá acudir a la Junta Directiva del INS para que resuelva, en definitiva.
CLÁUSULA 8. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
8.1. Cuando el plazo no sea prorrogado.
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8.2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
8.3. Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por alguna de las partes.
8.4. Por rescisión contractual, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 1.2.2.
CLÁUSULA 9. RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
9.1. En caso de que una o ambas partes incumplan las obligaciones a su cargo previstas en el presente contrato, deberá pagar a la otra parte la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios que por este concepto se logren acreditar.
9.2. La MUNICIPALIDAD será responsable de los daños y perjuicios que le ocasione al INS por el uso de los espacios asignados cuando éstos queden debidamente acreditados.
9.3. Los daños y perjuicios en caso de daño, deterioro o pérdida incluyen, pero no se limitan a
• Pago del deducible aplicado en la indemnización del seguro. En caso de que un tercero sea responsable por los daños y perjuicios ocasionados a los espacios prestados, el INS será el único facultado para gestionar dicho reclamo, por lo que la MUNICIPALIDAD, se compromete a brindar toda la colaboración que se le requiera para que el INS pueda ejercer esa facultad.
• Pago del valor total o del daño parcial, cuando el evento no esté cubierto por la póliza.
• Gastos administrativos y procesales en los que se incurra para gestionar el reclamo y determinar el monto de la pérdida.
CLÁUSULA 10. CLAUSULA PENAL.
10.1. En caso de que el espacio físico en comodato sufra algún daño o deterioro extraordinario, debido a un incumplimiento de las obligaciones que le impone este Contrato a la MUNICIPALIDAD, éste se compromete a pagar al INS por concepto de cláusula penal, el monto del deducible, correspondiente al evento, de la póliza que ampara los bienes.
10.2. Asimismo, el INS podrá estimar los daños y perjuicios sufridos debido al incumplimiento de la MUNICIPALIDAD, y podrá cobrarlos de manera separada a la cláusula penal.
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10.3. Cuando el incumplimiento sea parcial, el INS podrá determinar la proporción de las obligaciones incumplidas respecto al total, con el fin de adecuar proporcionalmente la aplicación de la cláusula penal.
CLÁUSULA 11. ADMINISTRADORES DEL CONTRATO Y MEDIOS DE NOTIFICACIÓN.
11.1. Con el objeto de supervisar la correcta ejecución del presente Contrato, y velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, las partes nombran a los siguientes colaboradores como Administradores del Contrato:
11.1.1. Por la MUNICIPALIDAD: el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Director de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal teléfono 0000-0000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxx.xx.xx y la señora Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Jefe de Seguridad Electrónica, al teléfono 0000-0000, correo electrónico xxxxx@xxx.xx.xx
11.1.2. Por el INS: La Jefatura de la Subdirección de Servicios Generales Corporativos, piso 8, Oficinas Centrales del INS, en San Xxxx frente al Parque España, a los correos xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx y xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
11.2. Las partes acuerdan que, en caso de sustitución de los Administradores del contrato citados en esta cláusula, deberán informar por escrito a la otra parte, los datos y calidades correspondientes de quienes los sustituirán, de lo contrario se entenderá que los administradores aquí designados actuarán en este cargo durante toda la vigencia del Contrato.
CLAÚSULA 12. ESTIMACIÓN DEL CONTRATO
12.1. Considerando la naturaleza del presente comodato y la inexistencia de obligaciones pecuniarias entre ambas partes, carece de cuantía y se considera gratuito.
CLAÚSULA 13. AUTORIZACIÓN A MUNICIPALIDAD.
13.1. Mediante el Acuerdo No 6, artículo IV, sesión ordinaria No 179 del 10 de octubre del 2023, el Consejo Municipal autoriza al señor Alcalde a suscribir el presente acuerdo.
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Es todo. Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, lo aprobamos, y en fe de ello, firmamos digitalmente en la hora y fecha consignada en la firma.
XXXX XXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
XXXXX XXXXX
XXXXX XXXXX (FIRMA)
XXXXX XXXXX XXXXX (FIRMA)
(FIRMA)
Fecha: 2023.10.27
08:58:41 -06'00'
(FIRMA)
Fecha: 2023.10.11
16:01:07 -06'00'
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Gerente General Alcalde
Instituto Nacional de Seguros Municipalidad de San Xxxx
XXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX XXXXXX (FIRMA)
-06'00'
XXXXXX (FIRMA) Fecha: 2023.10.20 16:27:22
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ANEXO 1
Figura 1. Área de azotea y antena en el sector sur del edificio de oficinas centrales
Figura 2. Área de azotea y antena en el noroeste del edificio de Oficinas Centrales
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