RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Recurso 651/2018 X. Xxxxxxxxxx 161/2018. Resolución nº 810/2018
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 14 de septiembre de 2018.
VISTO el recurso interpuesto por D. J.P.M.M. en representación de la sociedad FOMENTO DE BENICASIM, S.A. contra el acuerdo de exclusión de 6 xx xxxxx de 2018, del procedimiento para la contratación del “Servicio de mantenimiento de las zonas verdes de los Parques y Jardines Municipales de Onil”; expediente 2681/2017; el Tribunal, en sesión del día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. El Diario Oficial de la Unión Europea público, el 29 de diciembre de 2017, el anuncio de licitación del procedimiento para la contratación del servicio de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques del Ayuntamiento de Onil. Este anuncio fue enviado a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el anuncio el día 27 de diciembre de 2017.
El 13 de enero de 2018 se publica el anuncio del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado.
Segundo. El procedimiento para la celebración del contrato se rige por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; en la parte que no resulte contraria a esta norma será aplicable el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, de desarrollo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP); y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
XXXX. XXXXXXX XXXXX 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Tercero. En lo que interesa a este recurso la cláusula 11 del PCAP prevé el contenido del Sobre B señalando: “Los licitadores incluirán en este sobre la documentación técnica y/o relacionada con los criterios de adjudicación señalados en los pliegos de prescripciones técnicas y, en concreto, la siguiente:
1º) Programa de Gestión Sostenible: Los licitadores presentarán una propuesta de ejecución de los programas de gestión regulados en la Cláusula Sexta del PPT, describiendo con detalle el método, calidad, eficacia y sostenibilidad, respecto a los mínimos requeridos, en la prestación del servicio.
Para poder efectuar las valoraciones, los licitadores deben incorporar todos los aspectos sujetos a valoración de forma clara y concisa en la documentación aportada en el sobre. La Memoria Técnica Descriptiva deberá presentarse mediante un dossier en papel además de en soporte digital (CD, DVD…).
2º) Otras mejoras:
2.1. Conocimiento e implantación de objetivos, criterios y técnicas de jardinería sostenible: Los licitadores propondrán una iniciativa, dentro del ámbito del servicio, encaminada a la utilización eficiente y racional de los recursos con el menor coste económico y ambiental posible, según los siguientes principios básicos: Reducir y optimizar el consumo de agua (selección de especies, automatización xx xxxxxx, sensores de humedad, detección de fugas, etc..); reducir y optimizar los recursos energéticos; gestión sostenible de residuos vegetales (mulching y compostaje); selección de especies adaptadas; conservación y mejora del suelo; fertilización orgánica; tratamiento preventivo y ecológico de plagas y enfermedades; protección y fomento de la biodiversidad; y uso de equipos, materiales y productos de menor impacto ambiental.
2.2. Programa de formación de personal: Los licitadores presentarán un programa de formación del personal adscrito al servicio, aportándose número de horas destinadas a formación, título de los cursos y contenidos básicos de los mismos.
2.3. Comunicación y participación ciudadana: Los licitadores incluirán programas o campañas de sensibilización ambiental y participación ciudadana dirigidas a los colectivos escolares, asociaciones locales y público en general, que faciliten el conocimiento de las zonas verdes municipales y promuevan su respeto y conservación.
2.4. Herramientas, equipos y vehículos: Los licitadores incluirán la implementación de herramientas, equipos y vehículos de baja incidencia ambiental, acordes a las técnicas de jardinería sostenible, tales como el uso de equipos y vehículos eléctricos; cortacéspedes mulching o acorchamiento, trituradoras, etc.
Toda documentación que no cumpla alguno de los requisitos de presentación establecidos o incluya en el sobre B cualquier documento que contenga información que tenga que estar en el sobre C, será excluida.”
Asimismo, el PCAP prevé en relación con el contenido del “SOBRE C: DOCUMENTACIÓN VALORABLE MEDIANTE EL EMPLEO DE CRITERIOS OBJETIVOS.
1) Proposición económica (…)
2) Criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática
Respecto del resto de criterios objetivos que deben ser incluidos en el presente sobre, se acompañará la documentación justificativa cumplimentada de cada uno de los contemplados en los pliegos, tanto de técnicas como administrativas que rigen en el presente procedimiento, las cuales se transcriben.
2.1. Maquinaria: Los licitadores deberán indicar la maquinaria adicional -a la exigida por el Pliego con carácter mínimo- que oferten para la ejecución de los programas de gestión. A tal efecto, acompañaran un listado de la maquinaria adicional ofertada, indicando el modelo, así como un desglose con valoración económica de la misma (para acreditar el valor asignado a la maquinaria adicional propuesta se adjuntará el presupuesto o certificado del proveedor).
2.2. Vehículos: Los licitadores deberán indicar los vehículos adicionales -a los exigidos por el Pliego con carácter mínimo- que oferten para la ejecución de los programas de gestión. A tal efecto, acompañaran un listado de los vehículos adicionales ofertados, indicando el modelo, así como un desglose con valoración económica de los mismos (para acreditar el valor asignado a los vehículos adicionales propuestos se adjuntará el presupuesto o certificado del proveedor).
2.3. Medios humanos: Los licitadores deberán indicar el personal adicional ofertado respecto del definido como mínimo en el pliego de prescripciones técnicas. A tal efecto, se especificará el número de jornadas laborales en que se amplia y el número de personas, en su caso.
2.4. Gestión informática (Sistema de Información Geográfica SIG) y de comunicación del servicio: se indicará si se incluyen o no los sistemas y herramientas informáticas (SIG) destinadas para la gestión del servicio, tratamiento de incidencias, facilidad de implantación, facilidad de uso y utilidad para la gestión coordinada (empresa – STM), así como las necesarias para la comunicación rápida y eficiente entre el adjudicatario, los STM, y los ciudadanos.
2.5. Compra sostenible: Los licitadores deberán indicar si prevén o no la implantación (suficientemente acreditada y vinculada al servicio) de Sistemas de Gestión Ambiental (ISO 14001:2004, o EMAS), Certificado de Huella de Carbono, Planes de Igualdad, o de Planes de Inserción Laboral.
2.6. Inventario inicial: Los licitadores deberán indicar si incluyen o no la elaboración de un inventario inicial”.
El Pliego de Prescripciones Técnicas, (en adelante, PPT), dedica la cláusula sexta a las Condiciones Técnicas de los Trabajos. Programas de Gestión. En esta cláusula se incluye distintos programas, respecto de los cuales la cláusula señala que “Los siguientes apartados, relativos a los programas de gestión, constituyen las labores y técnicas jardineras que como mínimo se llevarán cabo en cada uno de los elementos incluidos dentro del objeto del contrato.” incluyendo el Programa xx Xxxxxx, Programa de Abonados,
Programa de Enmiendas, Programa de Entrecavados y Escardas, Programa de Poda y Recorte de Setos y Topiarias, Programa de Reposiciones y Nuevas Plantaciones, Programa de Siegas xx Xxxxxxxx, Programa de Desbroces de Praderas, Programa de Aireados, Programa de Escarificados, Programa de Renovación y Resiembra, Programa de Seguridad del Arbolado, Programa de Tratamientos Fitosanitarios, Programa de Reparación, Recebo y Reconstrucción de Zonas Terrizas, Programa de Nivelación, Recebo y Renovación de Areneros de Zonas Infantiles, Programa de las Operaciones de Mantenimiento de la Red xx Xxxxx, Fuentes e Hidrantes, Programa de Limpieza de la Red de Drenaje, Programa de las Operaciones de Mantenimiento del Equipamiento de Ocio, Mobiliario Urbano y Juegos Infantiles y Programa de Limpieza de los Espacios Verdes.
En tres de estos programas - Programa de las Operaciones de Mantenimiento de la Red xx Xxxxx, Fuentes e Hidrantes, Programa de Limpieza de la Red de Drenaje, Programa de las Operaciones de Mantenimiento del Equipamiento de Ocio, Mobiliario Urbano y Juegos Infantiles- se hace referencia a la elaboración de un inventario o inventario inicial en los tres primeros meses del contrato.
Cuarto. El Pliego de Cláusulas Administrativas particulares en la cláusula 5.3 recuerda que: “(…) 4ª) Será excluido de la licitación el empresario que incluya dentro de los Sobres n.º1 y/o n.º2 cualesquiera información o documentación que permita, en su caso, concluir o deducir la puntuación obtenida en los criterios evaluables mediante fórmulas distintas de la «Oferta económica»”.
En el número 13 del Cuadro Resumen del PCAP al prever los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas que deben incluirse en el sobre nº 2 se señala que “No se incluirá en dicha documentación, todas aquellas características que sean evaluables en el sobre nº 3”.
En la cláusula 14 del PCAP y la cláusula décimo tercera del PPT, se incluyen los criterios de adjudicación, entre los criterios objetivos se incluye el inventario inicial, atribuyéndole 5 puntos aquellas ofertas que incluyan la elaboración de un inventario inicial.
La cláusula tercera del PPT señala: “A modo orientativo, se indica a continuación, el listado mínimo de espacios verdes a incluir en el ámbito de la prestación del servicio. El mismo será actualizado por los licitadores en un inventario inicial, a presentar en la oferta, que determinará de manera concreta cuales son los espacios verdes (en cualquiera de sus categorías) objeto de conservación.
(…)
El inventario inicial, incluirá al menos: la identificación del espacio, superficie en m2, distancia lineal (en caso de avenidas, calles, taludes, etc..), elementos visibles existentes y a conservar en cada espacio (plantas, pavimento, terrizo, fuentes, juegos infantiles, areneros, etc…), y plano cartográfico de localización.
La cartografía e inventario de los espacios verdes se implementará en una base de datos cartográfica cuyos formatos serán definidos o en su caso validados por el Servicio Técnico Municipal. Esta geodatabase recogerá la denominación de capas y atributos prescritos, y permitirá la gestión y actualización del inventario por parte de la empresa adjudicataria durante el periodo de vigencia del servicio.
La presentación, formatos, alcance descriptivo, visual, etc, del inventario inicial, y su cartografía, será valorada, en el proceso de adjudicación, por los servicios técnicos municipales.
(…)
La cartografía e inventario serán revisados y actualizados por la Empresa adjudicataria periódicamente, de forma que permita la gestión eficiente de los espacios verdes y los elementos que los componen.”
Quinto. La Secretaria del Tribunal, por delegación de este por acuerdo de 21 de febrero de 2014, acordó el 16 de julio de 2018, conceder la medida provisional consistente en suspender el procedimiento de contratación, de conformidad con los artículos 43 y 46 del
TRLCSP, de forma que según lo establecido en el artículo 47.4 del mismo cuerpo legal, siendo la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento de la medida.
Sexto. Con fecha 9 de julio de 2018 se ha comunicado la presentación del recurso a los efectos de recibir alegaciones de los interesados. La empresa STV GESTIÓN, S.L. presentó, el 16 de julio de 2018 alegaciones al recurso, interesando la desestimación del recurso interpuesto por la sociedad FOBESA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. La competencia para conocer de este recurso corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y el Convenio suscrito al efecto entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat Valenciana el 22 xx xxxxx de 2013, publicado en el BOE nº 92 de 17 xx xxxxx de 2013.
Segundo. El recurso se interpone contra el acuerdo de exclusión de la Mesa de Contratación de la recurrente en un procedimiento de licitación de un contrato sujeto a regulación armonizada, siendo recurrible de conformidad con el artículo 40.1.a) del TRLCSP –contrato de suministro sujeto a regulación armonizada- y el artículo 44.2.b) de la LCSP –acto de trámite por el que la Mesa de Contratación acuerde la exclusión de licitadores-.
Tercero.- El artículo 48 de la LCSP establece que: “Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.”
El acuerdo de la Mesa de Contratación excluye a las empresas que concurren al procedimiento debiendo reconocerse la legitimación para recurrir.
Cuarto.- El recurso fue interpuesto el día 27 xx xxxxx de 2018 en el Registro del Ayuntamiento de Onil.
El acuse de recibo de la resolución de exclusión es del día 11 xx xxxxx de 2018, por lo que ha de entenderse cumplido el requisito de plazo para recurrir previsto en el artículo 50 de la LCSP.
Quinto.- El recurso estima que resulta necesario realizar un inventario en los programas específicos que integran la cláusula 6ª del PPT, a la que se remite expresamente la cláusula 11 del PCAP, en el apartado relativo al Sobre B). Sostiene el recurso que es posible diferenciar dos inventarios distintos, un inventario inicial de espacios verdes a presentar en la oferta, conforme la cláusula 11, sobre B del PCAP, en relación con lo dispuesto en la cláusula 3ª del PPT y otro inventario, denominado también inicial, aunque no ha de presentarse en la oferta, sino que debe realizarse con posterioridad por el adjudicatario, de acuerdo con la cláusula 6ª, en los tres meses siguientes a la adjudicación.
FOBESA, recurrente, estima que al formular su oferta da estricto cumplimiento a lo previsto en los pliegos que rigen la licitación, particularmente a la cláusula 11 del PCAP en relación con la cláusula 3ª y 6ª del PPT y recoge su compromiso de elaborar el inventario detallado previsto en el apartado 2.6 del Sobre C, cláusula 11, valorable con 5 puntos.
La recurrente interpreta que los Pliegos al referirse al inventario inicial, incluyen el inventario que ha de aportase en la propia oferta (cláusula 3ª del PPT) como al inventario a realizar en plazo determinado desde la adjudicación (cláusula 6ª del PPT) como al posible inventario a realizar como compromiso adicional del licitador valorable como criterio objetivo (cláusula 11 del PCAP sobre C apartado 2.6), circunstancia que provoca confusión en la licitación.
Por otro lado, el acuerdo de exclusión de la Mesa de Contratación de 6 xx xxxxx de 2018, encuentra su fundamento en un informe elaborado por la Vicesecretaría Municipal de 1 xx xxxxx de 2018, que señala: “Observamos de esta forma como el apartado 2.6 relativo al sobre C, se refiere expresamente a la obligación de que la documentación justificativa del criterio de adjudicación denominado “inventario inicial”, figure en el citado sobre C, sin que de la redacción de la cláusula o del resto xxx xxxxxx pueda extraerse cualquier género de duda o ambigüedad al respecto.
Se trata por tanto de una irregularidad en la presentación de la proposición contenida en el sobre B por parte de la mercantil FOBESA, derivada de una falta de diligencia al preparar y documentar su oferta, al haber incluido en dicho sobre la documentación correspondiente a uno de los criterios sujetos a valoración objetiva (el inventario inicial) y para cuya presentación exige el PCAP (cláusula 11ª) su incorporación a un sobre distinto, el C, cuyo contenido solo puede hacerse público en un momento posterior a la apertura y valoración de las proposiciones contenidas en el sobre B; por así exigirlo la cláusula 13ª del PCAP y los artículos 150 del TRLCSP y 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.”
El citado informe concluye: “De conformidad con los antecedentes y consideraciones jurídicas que forman parte del cuerpo de este informe, cabe concluir que procedería la exclusión de la licitación de la mercantil FOBESA, al haber incorporado la documentación correspondiente al inventario inicial (que el PCAP identifica como elemento objeto de valoración no sometida a juicio de valor) en el sobre B, correspondiente a los criterios sometidos a un juicio de valor; entendiendo que en este supuesto la exclusión del licitador estaría justificada al tratarse de un incumplimiento de los requisitos derivados xxx xxxxxxx de las proposiciones que presenta una entidad suficiente para entender menoscabada la objetividad de la valoración y el tratamiento igualitario de los licitadores como valores que se trata de preservar mediante dicho secreto”.
En el amplio informe -37 páginas- del órgano de contratación al recurso, de 28 xx xxxxx de 2018, se incluye el informe de la Vicesecretaría Municipal de 1 xx xxxxx de 2018 y el acuerdo de la Mesa de Contratación de 6 xx xxxxx de 2018, por el que se excluye del procedimiento de licitación a la mercantil Fomento de Benicasim, S.L., sin embargo, a pesar de la extensión del informe, no explica la posición del órgano de contratación sobre la cuestión suscitada por la recurrente sobre la sistemática que el PCAP y el PPT establecen sobre los informes iniciales a los que se alude en las distintas cláusulas de los pliegos.
En el informe de la Vicesecretaría Municipal de 1 xx xxxxx de 2018 se identifica como informe que determina el anticipo de información el consignado en el Tomo I, (programa
de gestión sostenible) dividido a su vez en dos epígrafes, inventario inicial y programa de gestión del servicio. Siendo éste inventario inicial el documento que determina la exclusión. Esta tesis supone que el inventario inicial que anticipa la información del sobre C, en cuanto al criterio de adjudicación contemplado en el número 2.6 cláusula 11 del PCAP es el previsto en la cláusula sexta del PPT. En esta cláusula se prevén los programas de gestión y en tres de ellos se establece, respondiendo a la naturaleza xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, los Programas de las Operaciones de Mantenimiento de la Red xx Xxxxx, Fuentes e Hidrantes; Programa de Limpieza de la Red de Drenaje; y el Programa de las Operaciones de Mantenimiento del Equipamiento de Ocio, Mobiliario Urbano y Juegos Infantiles en los que se exige un inventario o inventario inicial que debe elaborarse en los tres primeros meses del contrato.
El recurrente sostiene que la sistemática de los pliegos introduce una cláusula oscura que no puede determinar su exclusión de acuerdo con la doctrina mantenida por el Tribunal.
Este Tribunal en la Resolución 505/2018, de 25 xx xxxx, que cita otras resoluciones, recoge la doctrina que mantiene sobre la oscuridad de las cláusulas de los pliegos, señalando: “(…) en Resolución nº 019/2014, de 17 de enero de 2014, recaída en el Recurso nº 927/2013, la ambigüedad u obscuridad de los pliegos no puede perjudicar a los licitadores.
Se lee en tal Resolución cuanto sigue:
«Noveno. Como se ha indicado en el fundamento jurídico anterior, los Pliegos aplicables no son claros, ni respecto del número de técnicos que deben ejecutar las prestaciones del contrato ni respecto de la titulación y cualificación que se exige a unos (residentes) y otros (sustitutos o de reserva).
Sobre la ”oscuridad” de los Pliegos este Tribunal ya se ha manifestado en numerosas ocasiones (como referencia, Resoluciones 49/2011, de 24 de febrero, 49/2013, de 30 de enero, o 232/13, de 20 xx xxxxx), en el sentido de que los contratos públicos son, ante todo, contratos, por lo que las dudas que ofrezca la interpretación de los Pliegos, si no es posible resolverlas de acuerdo con las previsiones de la legislación de contratos públicos, deben
decidirse conforme a los preceptos generales del Código Civil y también acudiendo a la interpretación lógica de las cláusulas del contrato (Resolución 234/12, de 24 de octubre), siendo de especial relevancia el criterio establecido en el artículo 1.288 del Código Civil, con arreglo al cual “la interpretación de las cláusulas oscuras no deberá favorecer a la parte que hubiera ocasionado la oscuridad” ni, consecuentemente, jugar en perjuicio de los contratistas (sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2000 que sigue una línea consolidada en sentencias como las de 2 noviembre 1976, 11 octubre y 10 noviembre 1977, 6 febrero y 22 junio 1979 y 13 abril y 30 mayo 1981).
También ha considerado aplicable este Tribunal el artículo 1.282 del Código Civil, con arreglo al cual ha de atenderse, como criterio de interpretación de los Pliegos, a los actos de los contratistas, coetáneos y posteriores al contrato»”.
Del análisis del PCAP y el PPT resulta como criterio de adjudicación objetivo o dependiente de fórmulas un inventario inicial, atribuyéndole 5 puntos aquellas ofertas que incluyan la elaboración de un inventario inicial. Estas cláusulas no determinan el objeto y contenido de este inventario inicial, concepto que es empleado tanto en el PCAP como en el PPT para referirse a dos inventarios distintos tal y como advierte el recurso. Por un lado, el PPT en su cláusula tercera alude a un inventario de zonas verdes que debe incluirse en la oferta. Como consecuencia de esta previsión del PPT, si el inventario de zonas verdes debe ser incluido en la oferta no puede configurarse como una opción para los licitadores y no es un criterio de adjudicación que permita discriminar las distintas propuestas. Si este inventario inicial de zonas verdes no fuera incluido en la propuesta sería causa de exclusión de las licitadoras con fundamento en la omisión de uno de los requisitos de la oferta.
Por otro lado, en la cláusula sexta del PPT al disponer de los proyectos de gestión se establece una obligación del adjudicatario de redactar en el plazo de tres meses desde la adjudicación un inventario o inventario inicial. El PPT prevé en tres de los Programas de Gestión: Programa de las Operaciones de Mantenimiento de la Red xx Xxxxx, Fuentes e Hidrantes, Programa de Limpieza de la Red de Drenaje, Programa de las Operaciones de Mantenimiento del Equipamiento de Ocio, Mobiliario Urbano y Juegos Infantiles la elaboración de un inventario o inventario inicial en los tres primeros meses del contrato.
Asimismo, en el PCAP en su cláusula 11 prevé la incorporación de los programas de gestión que se establece en la cláusula sexta del PPT, en la que se dispone la elaboración de los inventarios iniciales de tres de estos programas de gestión. Estos inventarios constituyen una prestación que sólo es exigible al adjudicatario, de manera que sólo mediante una interpretación que se juzga excesiva podrían identificarse los inventarios o los inventarios iniciales definidos en la cláusula sexta del PPT con el inventario inicial establecido como criterio de adjudicación.
Por tanto, a la vista de lo dispuesto en los pliegos reguladores de este procedimiento de contratación este Tribunal considera que la interpretación de los mismos realizada por el recurrente es razonable y, por ello, no procede su exclusión. En base a dicha interpretación, la empresa FOBESA presentó:
En el SOBRE B, el inventario inicial de espacios verdes requerido por la cláusula 3 del PPT,
También en el SOBRE B, el desarrollo de todos los programas de gestión del servicio, haciendo expresa referencia al inventario inicial a realizar específicamente en determinados programas, conforme a lo requerido en la cláusula sexta del PPTP, y
En el SOBRE C, el compromiso de elaborar un inventario inicial conforme a lo previsto en la cláusula 11, apartado 2.6; interpretando que debía ser un inventario más detallado y distinto del obligatorio, derivado de su mayor conocimiento del objeto del contrato, en caso de resultar adjudicatario.
La recurrente ha sido valorada en los criterios dependientes de un juicio de valor derivados del sobre B, por lo que la estimación de este recurso supone la retroacción del procedimiento para que esta empresa sea valorada en los criterios técnicos objetivos y en su oferta económica, siendo tenida en cuenta a efectos de la posible adjudicación del contrato. Al no afectar dicha retroacción a la valoración de criterios subjetivos, no menoscaba la igualdad de trato de los licitadores.
Por todo lo anterior, VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Estimar el recurso interpuesto por D. J.P.M.M. en representación de la sociedad FOMENTO DE BENICASIM, S.A. contra el acuerdo de exclusión de 6 xx xxxxx de 2018, del procedimiento para la contratación del “Servicio de mantenimiento de las zonas verdes de los Parques y Jardines Municipales de Onil”; expediente 2681/2017, anular dicho acto, y retrotraer el procedimiento según lo indicado en el último párrafo del Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución.
Segundo. No se aprecia temeridad o mala fe en el recurrente por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58 de la LCSP.
Tercero. Levantar la medida provisional de suspensión del procedimiento de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.