LICITACIÓN N.º 24/22
LICITACIÓN N.º 24/22
“2022 – LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
OBJETO: Por la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia en accesos, rampa e instalaciones de INTERCARGO
S.A.U. en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires y en el Aeroparque Metropolitano Xxxxx Xxxxxxx, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cumplirse por el término de 12 (Doce) meses, con opción a prórroga hasta por 12 (Doce) meses más, de acuerdo a las cantidades, especificaciones técnicas y condiciones establecidas en el presente pliego
VALOR XXX XXXXXX: Sin valor económico
RETIRO DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES: Los días hábiles en el horario de 9:00 a 16:00 horas en el Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U., sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente General Xxxxx Xxxxxxxx, s/n, Piso 2° Edificio TUC-TCA, (B1802EZE) Ezeiza- Provincia de Buenos.
También podrá solicitarse por correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx; o bien descargarse de la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; de la página web de INTERCARGO S.A.U., xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx o de la página del Ministerio de Transporte xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx
En todos los casos los interesados deberán notificar la obtención xxx xxxxxx informando razón social, domicilio, correo electrónico, teléfono y/o fax por mail al Departamento de Compras.
VISITA OBLIGATORIA AL LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO:
Primera visita: el día 17/01/23 en EZEIZA
18/01/23 en AEROPARQUE
PRUEBA DE CAMPO: el día 19/01/23 y 20/01/23 por MS TEAMS
EN AMBOS CASOS
Horario a definir. Se recibirán solicitudes solo hasta el día 09/01/23 por tramites y permisos de Aeropuertos
CONSULTAS: Hasta TRES (3) días antes de la fecha máxima de presentación de ofertas, en las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U. sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente General Xxxxx Xxxxxxxx, s/n, Piso 2° Edificio TUC-TCA, (B1802EZE) Ezeiza- Provincia de Buenos Aires o por mail a xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, desde la casilla constituida como Domicilio de Comunicaciones.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS (Sobres 1 y 2 conjuntamente): Hasta las 16 horas del día 02 de febrero 2023 en la Recepción de INTERCARGO S.A.U. sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente General Xxxxx Xxxxxxxx, s/n, Piso 2° Edificio TUC-TCA, (B1802EZE) Ezeiza- Provincia de Buenos Aires.
ACTO DE APERTURA:
Sobre 1: El día 03 de febrero de 2023 a las 11:00 horas, en el Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U. sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente General Xxxxx Xxxxxxxx, s/n, Piso 2° Edificio TUC-TCA, (B1802EZE) Ezeiza- Provincia de Buenos Aires.
Sobre 2: Se notificará oportunamente.
El mismo tendrá carácter privado, sin asistencia de los oferentes, y en presencia de un escribano público
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ÍNDICE
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
2.- PLAZOS
3.- RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE
4.- RETIRO DE PLIEGOS
5.- COMUNICACIONES
6.- DOMICILIO DE COMUNICACIONES
7.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
8.- COTIZACIÓN – OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES
9.- GASTOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRECIO COTIZADO
10.- MANTENIMIENTO DE OFERTA - PRÓRROGAS
11.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS
12.- APERTURA DE OFERTAS
13.- ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS - REQUISITOS NO SUBSANABLES
14.- MEJORA DE OFERTAS
15.- INVARIABILIDAD DE PRECIOS
16.- ADJUDICACIÓN - CRITERIO DE SELECCIÓN
17.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
18.- AMPLIACIONES Y DISMINUCIONES DE PEDIDOS DE COMPRA
19.- PLAZO DE LA CONTRATACIÓN
20.- BAJA DE CONTRATOS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
21.- PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO O DERECHOS DERIVADOS
22.- GARANTÍA DE INDEMNIDAD
23.- PAGO
24.- RESERVAS
25.- RESCISIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA – RESCISIÓN POR CULPA
26.- PENALIDADES – PAGO DE LAS MULTAS – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
27.- CONSULTAS
28.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
29.- CONFIDENCIALIDAD
30.-CLAUSULA ANTICORRUPCION
31.- COMPRE ARGENTINO
32.- CONFLICTO DE INTERESES
33.- POLITICA DE INTEGRIDAD PARA PROVEEDORES DE LA EMPRESA INTERCARGO SAU
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales será de aplicación obligatoria para los procedimientos de compras y contrataciones regulados en la Norma y Procedimiento de Compras de INTERCARGO S.A.U., debiéndose respetar lo normado en el mismo.
2.- PLAZOS
Todos los plazos se computarán por días corridos y serán perentorios e improrrogables, salvo que en forma expresa se disponga lo contrario. Si un vencimiento se produjera en día inhábil, se considerará prorrogado hasta el día hábil inmediato posterior.
3.- RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE
Es responsabilidad exclusiva de los oferentes conocer las disposiciones legales que regulan la materia, todas las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones (Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas) y sus correspondientes anexos.
La presentación de la oferta implica el pleno conocimiento del oferente, de todas las normas que rigen el proceso de la contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación, en su totalidad, de las bases y condiciones estipuladas. Consecuentemente, los oferentes presentados no podrán con posterioridad, en cualquiera de las etapas, invocar en su favor eventuales errores en que pudieren haber incurrido al formular la oferta, así como duda o desconocimiento acerca de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
4.- RETIRO DE PLIEGOS
1. Los interesados podrán solicitar el Pliego en forma digital a la dirección de mail xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, indicando el número de referencia asignado al procedimiento de compra del que se trate. Una vez recibido, deberán enviar un acuse de recibo con una referencia del mismo. Asimismo, los interesados podrán descargarlo de la página web de INTERCARGO S.A.U. (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), debiendo luego remitir un correo electrónico a la dirección mencionada, indicando la descarga del documento.
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5.- COMUNICACIONES
Las comunicaciones que realice INTERCARGO S.A.U. a los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán cursarse personalmente, por correo electrónico, , por carta documento, , o por cualquier otro medio fehaciente, dirigido al “Domicilio de Comunicaciones” que se hubiere informado conforme al artículo 6º, constituyendo plena prueba de la notificación realizada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre, la copia certificada por el personal de INTERCARGO S.A.U. interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo telefónico utilizado, o el aviso de entrega recibido.
En el caso de las notificaciones cursadas por correo electrónico el registro se acreditará con la constancia de envío generada por INTERCARGO S.A.U. y la fecha y hora de notificación será la registrada en su servidor.
Las comunicaciones de los interesados, oferentes o adjudicatarios a INTERCARGO S.A.U., podrán ser efectuadas por escrito, en el domicilio de las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U. o por correo electrónico a la dirección de mail xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, indicando el número de referencia asignado al procedimiento de compra del que se trate.
6.- DOMICILIO DE COMUNICACIONES
Al momento de solicitar el Pliego via correo electrónico o descargarlo de la página web de INTERCARGO S.A.U., los interesados deberán informar nombre, documento e indicar la razón social de la empresa por la cual actúan, de ser ese el supuesto, junto con la correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), y constituir un Domicilio de Comunicaciones (indicando domicilio, teléfono, y correo electrónico de la persona que será responsable de las comunicaciones).
Para el caso que no se constate el domicilio, se tomará como Domicilio de Comunicaciones aquel que verosímilmente surja del sitio web del interesado o de cualquier otra información del mismo.
Por último, los oferentes deberán constituir, al momento de presentar sus ofertas, un domicilio especial el cual será válido como domicilio legal. En el caso de que la oferta sea presentada por oferentes inmersos en cualquier tipo de contrato de colaboración empresaria u otra forma de asociación de personas físicas o jurídicas, el domicilio constituido deberá ser único para la agrupación, y para todas y cada una de las empresas que la integran.
7.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas deberán ser presentadas hasta el día y hora fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. INTERCARGO S.A.U. no considerará ninguna oferta que sea presentada o recibida con posterioridad a la fecha y hora límite fijada para la presentación de las mismas. Para el caso de las compras habituales y contrataciones y de no se asignarse horario de entrega se debe considerar las 24:00 horas del día de entrega de ofertas
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La posibilidad de modificar la oferta finalizará con el vencimiento del plazo para presentarla, rechazándose sin más trámite las presentadas una vez vencido dicho término.
En el caso de Licitaciones, no se admitirán más ofertas que las presentadas físicamente en la Secretaría General de INTERCARGO S.A.U., rechazándose las remitidas por correo electrónico o cualquier otro procedimiento distinto al previsto, siendo esta situación causal de rechazo total de la oferta, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se disponga lo contrario. La presentación de ofertas deberá efectuarse en original, en un sobre o paquete sin identificación, perfectamente cerrado, indicando Nº de contratación, objeto, fecha y hora máxima de presentación de las ofertas, debiendo estar firmada por el oferente o su representante legal, y debiendo acreditarse el carácter invocado en todos los casos. El sobre o paquete deberá contener toda la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
En los procedimientos de Licitación de etapa doble, la oferta deberá ser presentada en dos (2) sobres rotulados como “Sobre Nro. 1” y “Sobre Nro. 2”, contenidos en un solo sobre o caja cerrada, y firmado por el oferente o su representante legal. El Sobre Nro. 1 deberá contener la documentación vinculada a las cualidades del oferente y de los bienes o servicios requeridos, incluyendo a modo ejemplificativo, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías y la propuesta técnica a realizar, prescindiendo de cualquier información vinculada a la propuesta económica, que de existir esta referencia económica en el sobre técnico será causal de rechazo total de la oferta. Por su parte, el Sobre Nro. 2 deberá contener la propuesta económica.
8.- COTIZACIÓN – OFERTAS ALTERNATIVAS Y VARIANTES
En el caso de Licitaciones, será obligatoria la presentación de la Planilla de Cotización, de conformidad con el modelo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, donde INTERCARGO S.A.U. consignará el nivel económico de los índices a ser tenidos en cuenta para la elaboración del precio.
En aquellos procedimientos de compra estructurados bajo la forma de Compra Habitual y Especial, no será obligatoria la formulación de la cotización utilizando el formato de la mencionada Planilla de Cotización, sin perjuicio de lo cual, la cotización deberá contener toda la información requerida en el presente Pliego.
La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio deberá ser moneda nacional, pudiendo también ser en moneda extranjera si se indicase en el pliego particular. En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de
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pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
La cotización deberá especificar el precio unitario y el precio total de cada renglón en números; y el precio total general de la oferta en letras y números. De existir discrepancias entre números y letras, prevalecerá el monto expresado en letras. Los precios unitarios cotizados serán expresados en cifras con dos decimales.
Cuando no se correspondan los precios totales (bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta) con los unitarios, éstos últimos se tomarán como base para determinar aquellos y el total de la oferta.
Los oferentes podrán formular ofertas por todo o parte del objeto de la contratación, debiendo en este último caso completar sólo los espacios oportunos indicando “no cotiza” en los renglones sobre los que no se presenten ofertas, salvo que dicha facultad se vea limitada por lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Siempre se admitirán ofertas alternativas (entendiendo por las mismas, aquellas que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ofrecen distintas soluciones técnicas que hacen que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio), y variantes (entendiendo por las mismas, aquellas que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ofrecen una solución con una mejora no prevista por INTERCARGO S.A.U.) a menos que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares lo prohíba.
9.- GASTOS NO CONTEMPLADOS EN EL PRECIO COTIZADO
Para elaborar las ofertas, los oferentes deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones (Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas) y sus correspondientes anexos, así como todos los costos directos e indirectos que demande la habilitación de la empresa para operar en los distintos aeropuertos del país. Se cita a modo de ejemplo, cánones aeroportuarios, habilitación de los vehículos, credenciales para el personal, entre otros.
INTERCARGO S.A.U. no reconocerá ningún cargo, gasto ni erogación por ningún concepto, más allá de los precios cotizados. Todos los aranceles, tasas, fletes y otros gastos directos o indirectos, correrán por cuenta exclusiva de los oferentes o de los adjudicatarios, según corresponda.
En ningún caso INTERCARGO S.A.U. reconocerá o reembolsará gasto alguno en que hubiera incurrido el oferente en la preparación y presentación de la oferta, aun cuando la convocatoria fuera dejada sin efecto previo a la adjudicación, por la razón que fuere.
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10.- MANTENIMIENTO DE OFERTA - PRÓRROGAS
La presentación de una oferta en un procedimiento de contratación de INTERCARGO S.A.U., contará con la obligación de su mantenimiento durante un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha máxima de presentación de las ofertas salvo que esto se modifique en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Entendiendo por presentación de ofertas tanto la presentación original de oferta, presentación de mejoras, y /o cualquier otra oferta que se presente durante la validez del procedimiento. Dicho plazo quedará prorrogado automáticamente hasta la adjudicación, salvo que el oferente manifieste su voluntad expresa en contrario (vía correo electrónico), con una antelación mínima de CINCO (5) días de anticipación al vencimiento del plazo.
11.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS
11.1. Sólo serán requeridas la garantía de mantenimiento de oferta en aquellas ofertas cuyos montos superen los $8.000.000,00 (PESOS ARGENTINOS OCHO MILLONES CON 00/100), la garantía de fiel cumplimiento de contrato para aquellas órdenes de compra que superen el monto antes indicado, y en aquellas contrataciones que la Gerencia de Suministros lo considere necesario por el tipo de contratación, sin contemplar monto mínimo.
11.2. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA – La Gerencia de Suministros determinará la garantía de mantenimiento de oferta que se fijará en un porcentaje del valor total de la oferta o un monto fijo, sin el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), debiendo constituirse en la forma indicada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, debiendo tener validez por igual plazo al de la validez de la oferta. Siempre que la oferta sea prorrogada, ya sea en forma expresa o tácita, se entenderá que la garantía de mantenimiento que la acompaña ha sido también ampliada en su validez, debiendo acompañar el oferente, las constancias de dicha prórroga cuando corresponda.
En los casos de Licitaciones de Etapa Doble, la garantía de mantenimiento de oferta será establecida en un monto fijo, según lo que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
La garantía de mantenimiento de oferta se pondrá a disposición de los oferentes luego de transcurridos diez
(10) días de la notificación de la orden de compra o de la firma del contrato, en su caso, a los oferentes que no resulten adjudicatarios; y a los adjudicatarios una vez integrada la garantía de adjudicación. En las Licitaciones de Etapa Doble, se devolverá esta garantía a los oferentes que no hayan sido preseleccionados para la apertura del Sobre N°2, de la forma establecida en el artículo 12.
La garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada por INTERCARGO S.A.U. si:
a) El oferente:
a.1.) Retira su oferta durante el período de validez de la misma;
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a.2.) Falsea la información consignada con carácter de declaración jurada, o
b) El adjudicatario:
b.1.) No firma el contrato, o se niega a recibir el Pedido de Xxxxxx, según sea el caso, de acuerdo a lo estipulado en este Pliego; o
b.2.) No suministra la garantía de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto por este Xxxxxx.
11.3. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - La garantía de fiel cumplimiento de contrato se fijará en un porcentaje equivalente al 10% del valor total de la contratación adjudicada, sin el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), debiendo constituirse de cualquiera de las formas indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, dentro del término de cinco (5) días de recibida la notificación de la adjudicación, y con validez por hasta TRES (3) meses después de la efectiva finalización del contrato u orden de compra, y hasta la satisfacción de las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por cuenta del adjudicatario.
Para el caso en el cual el adjudicatario no cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo precedente, INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de convocar a la segunda mejor oferta, y así sucesivamente.
Esta garantía tendrá por objeto amparar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que habrá de asumir el adjudicatario.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato permanecerá en poder de INTERCARGO S.A.U., en respaldo del correcto cumplimiento del objeto del contrato o de la orden de compra, pudiendo ser ejecutada en caso de incumplimiento, o para imputarla a los gastos en que incurra INTERCARGO S.A.U. por cuenta del adjudicatario, originados por responsabilidad de éste, sin interpelación previa alguna.
La ejecución de la garantía de adjudicación no exonera al adjudicatario de la satisfacción de los daños y perjuicios que sus incumplimientos ocasionen a INTERCARGO S.A.U.
Siempre que el contrato sea prorrogado, ya sea en forma expresa o tácita, se entenderá que la garantía de fiel cumplimiento de contrato ha sido también ampliada en su validez, debiendo acompañar el oferente, las constancias de dicha prórroga cuando corresponda.
En caso que la prorroga tenga nuevos valores, la garantía también deberá adecuarse al nuevo monto del contrato o deberán presentar una garantía complementaria.
11.4. GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN – Es requisito para la presentación de impugnaciones que, las mismas sean realizadas por escrito, previo pago en efectivo en las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U., de un importe equivalente al 3% del monto total de la contratación de acuerdo a la oferta pre adjudicada que se impugna, con un tope máximo de $ 300.000,00 (PESOS ARGENTINOS
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TRESCIENTOSMIL CON 00/100), salvo que se establezcan otras condiciones en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Dicho importe será devuelto en caso de resolverse favorablemente la impugnación.
11.5. GARANTÍA DE ANTICIPO FINANCIERO – En caso de requerir el oferente la entrega de un anticipo financiero, aquel deberá constituir, en forma previa a su entrega, una garantía por el monto total del mismo, mediante alguna de las formas que se indiquen en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en beneficio y a satisfacción de INTERCARGO S.A.U., cuya vigencia deberá extenderse hasta el efectivo cumplimiento de sus obligaciones.
11.6. RESERVAS - INTERCARGO S.A.U. no reconocerá intereses ni actualización monetaria ni diferencias de cotización ni indemnización alguna, por los depósitos de dinero y/o valores entregados en garantía.
Asimismo, si el oferente o el adjudicatario, luego de notificados fehacientemente por INTERCARGO S.A.U. que alguna de las garantías se encuentra a su disposición, no la retirasen, podrán reclamar su devolución dentro de un plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de tal notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor de INTERCARGO S.A.U.
12.- APERTURA DE OFERTAS
En aquellos procedimientos de compra estructurados bajo la forma de Licitación de etapa simple, se llevará a cabo un acto privado de apertura de ofertas con la presencia exclusiva de las autoridades correspondientes de INTERCARGO S.A.U.
En aquellos procedimientos de compra estructurados bajo la forma de Licitación de etapa doble, se determinará en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares si, se celebrará un acto público de apertura de ofertas en presencia de las autoridades correspondientes de INTERCARGO S.A.U., invitando en consecuencia a los oferentes e indicando el lugar, día y hora correspondientes, el cual finalizará con la confección de un acta de apertura la cual será firmada por los presentes; o se llevará a cabo un acto privado de apertura de ofertas con la presencia exclusiva de las autoridades correspondientes de INTERCARGO S.A.U. junto con un escribano público que de fe del acto.
En las Licitaciones de Etapa Doble se considerará como fecha de apertura de ofertas la de apertura del Sobre Nro. 1. En dicha oportunidad se procederá a la apertura de las ofertas debiéndose guardar la totalidad de los Sobres Nro. 2, los cuales permanecerán cerrados y firmados por la autoridad de INTERCARGO S.A.U. presentes, bajo custodia de la Auditoria Interna de INTERCARGO S.A.U.
INTERCARGO S.A.U. notificará a los oferentes el resultado de la precalificación y la fecha y hora en que tendrá lugar la apertura del Sobre Nro. 2, a la cual sólo podrán asistir los oferentes en el caso en el cual se haya
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determinado que el mismo será público. Se procederá al acto de apertura de los Sobres Nro. 2, en el mismo lugar en que fue llevado a cabo el acto de apertura del Sobre Nro. 1, y con las mismas formalidades.
En ese mismo acto, siempre que se haya determinado que el mismo sería público, se procederá a la devolución de los Sobres Nro. 2 de aquellas ofertas que no hubiera precalificado, o a la destrucción de los mismos de no estar presentes los oferentes en cuestión. A continuación, se realizará la apertura de los Sobres Nro. 2 de los oferentes que correspondan, en su orden correlativo.
De tratarse de un acto privado, se notificará a aquellos oferentes cuyas ofertas no hubieran precalificado que podrán proceder a su retiro. El oferente tendrá un plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de tal notificación para proceder al mismo. La falta de retiro dentro del plazo señalado, implicará la conformidad tácita para su destrucción.
En aquellos procedimientos de compra estructurados bajo las formas de Compra Habitual o Compra Especial cuyos montos estimados sean iguales o inferiores a $6.000.000,00 (PESOS ARGENTINOS SEIS MILLONES CON 00/100), se prescindirá del acto formal de apertura de ofertas.
Todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al legajo respectivo según el orden de su recepción. El Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U. suscribirá un acta donde constará lo actuado.
A partir de la hora límite fijada para la recepción de ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Ninguna oferta entregada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura de ofertas. Sólo podrán desestimarse en dicho acto las ofertas que pretendan ser entregadas fuera del horario consignado.
Para los procesos de compra de etapa doble, las ofertas estarán disponibles para los oferentes que requieran tomar vista de las mismas por el término de DOS (2) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, coordinado dicho requerimiento con el Departamento de Compras en forma previa.
13.- ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS - REQUISITOS NO SUBSANABLES
INTERCARGO S.A.U. procederá al análisis y evaluación de las ofertas presentadas, para lo cual tendrá en cuenta los documentos que integran el respectivo trámite de contratación, pudiendo solicitar a los oferentes cualquier aclaración y/o documentación complementaria, que sea necesaria para su análisis. Asimismo, verificará que las ofertas se ajusten sustancialmente a lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación (General, Particulares y Especificaciones Técnicas) y sus correspondientes anexos.
El Pliego de Bases y Condiciones respectivo establecerá con claridad los factores y parámetros que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada una de las ofertas. En los procedimientos de etapa doble el
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Pliego fijará los factores a considerar a los efectos de la precalificación y los que deberán ser tenidos en cuenta para la adjudicación.
En caso de verificarse omisiones o errores materiales o formales en las ofertas presentadas, se podrá requerir al oferente correspondiente su subsanación. Las omisiones o errores que a continuación se detallan, serán consideradas como “no subsanables”:
a) Que estuviera incompleta o escrita con lápiz, o tuviera raspaduras, enmiendas o interlineas en el precio, cantidad, plazo de entrega u otro elemento que hiciera a la sustancia de la contratación a realizar y no estuviera debidamente salvada; o
b) Si el precio cotizado mereciera la calificación de precio vil.
c) Si la forma de presentación de la oferta no se ajusta a lo estipulado para el tipo de procedimiento
14.- MEJORA DE OFERTAS – EMPATE TECNICO
Para los casos de procesos licitatorios, se considerará que habrá empate técnico entre aquellas ofertas económicas que luego de analizadas resulten admisibles y cuya diferencia no supere el cinco por ciento (5%). Se podrá aplicar sobre renglones, cuando la oferta sea divisible según lo establezca el Pliego de Bases y Condiciones particulares. A los efectos de resolver el empate técnico se solicitará mejora de oferta a estos oferentes.
En licitaciones (si no existe empate técnico), así como en procesos de compulsas de compras habituales (en todos sus casos) se podrá solicitar una mejora de ofertas a todos los oferentes cuyas propuestas sean técnicamente admisibles, no pudiendo quedar fuera del pedido de mejora ningún proveedor que cumpla con esa condición. La decisión de solicitud de mejora de ofertas deberá ser aprobada por el superior inmediato, excepto para las Licitaciones Públicas, donde la aprobación deberá ser del Gerente de Suministros. Dicha mejora de oferta deberá ser enviada por el proveedor teniendo en cuenta las cualidades del envío de la oferta original para cada tipo de compra en particular.
Para todos los casos anteriormente descriptos, en los que el proveedor no presente una mejora en la oferta, se tendrá por válida la originalmente presentada
Las formalidades que guiarán la apertura de mejora de ofertas seguirán lo referido en el artículo 12 del presente.
La evaluación de las nuevas ofertas resultantes de un empate o un pedido de mejora se realizará de acuerdo con los mismos criterios de conveniencia para INTERCARGO SAU definidos en el Pliego para las ofertas originales.
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15.- REVISION DE PRECIOS
El precio es fijo e invariable y no admite incrementos, salvo que el o el/los adjudicatario/s o INTERCARGO
S.A.U. acrediten que la prestación del servicio se ha tornado excesivamente onerosa para una de las partes, en cuyo caso INTERCARGO S.A.U. analizará la posibilidad de su incremento, disminución o cualquier otra modalidad que posibilite la recomposición de la ecuación económico financiera tenida en cuenta por el adjudicatario al momento de realizar la oferta (bajo una estructura de costos definida con indicadores objetivos e índices oficiales). Tal solicitud podrá realizarse una vez transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, emisión de Pedido de Compras y/o desde el último reajuste solicitado y deberá ser resuelto de común acuerdo entre las partes. Dicha circunstancia sólo se tendrá por concretada cuando las distorsiones operadas determinen que los precios de los ítems que conforman la estructura de costos estimada según lo definido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, superen en conjunto, el diez por ciento (10%).
Solo será posible la revisión citada precedentemente en los contratos de servicios de tracto sucesivo o en las contrataciones de obras civiles.
A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios, se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de treinta (30) días, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste. Si no se arribase a un acuerdo amistoso, se entenderá que los precios del contrato son los definidos por INTERCARGO S.A.U. En este caso, el adjudicatario podrá solicitar la rescisión del contrato notificando fehacientemente a INTERCARGO S.A.U. con una antelación mínima de noventa (90) días, sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los diez (10) días contados desde la fecha de notificación de la negativa a su propuesta, o desde la fecha de notificación del precio definido por INTERCARGO S.A.U., lo que suceda en primer término.
16.- ADJUDICACIÓN - CRITERIO DE SELECCIÓN
La adjudicación podrá realizarse por renglón o grupos de renglones, conforme lo estipulado por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el caso concreto.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
La adjudicación se realizará en favor de la oferta más conveniente para INTERCARGO S.A.U., teniendo en cuenta la calidad, el precio, la forma de pago, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta, analizados globalmente. Se entiende por oferta más conveniente aquella que cumpla sustancialmente con las exigencias establecidas en el llamado y satisfaga las necesidades planteadas para la compra o contratación. La oferta más conveniente no significará necesariamente la de menor precio.
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INTERCARGO S.A.U. podrá rechazar todas las ofertas sin incurrir por ello en responsabilidad alguna respecto del o de los oferentes afectados y sin obligación alguna de informar las razones de la decisión adoptada. Esta decisión será en todos los casos irrecurrible.
Solo en los Procedimientos de Compra encuadrados bajo la forma de Licitación de Etapa Doble, se notificará la precalificación a los oferentes, quienes podrán efectuar impugnaciones a la misma, por escrito, previo depósito de la correspondiente garantía, dentro de los dos (2) días de su notificación.
INTERCARGO S.A.U. procederá a continuar el procedimiento notificando la fecha de apertura del Sobre Nro. 2, conforme lo estipulado en el artículo 12 del presente Xxxxxx, y la resolución de las impugnaciones en caso de existir alguna.
Asimismo, solo en los Procedimientos de Compra encuadrados bajo la forma de Licitación de Etapa Doble, una vez notificada la adjudicación, podrán efectuar impugnaciones a la misma, por escrito, previo depósito de la correspondiente garantía, dentro de los dos (2) días de su notificación.
Las impugnaciones deberán presentarse en las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U.
Una vez resuelta la impugnación en cualquiera de las etapas antes descriptas la misma será notificado al proveedor.
17.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
La contratación será perfeccionada únicamente mediante constancia de recepción del respectivo pedido de compra o con la suscripción del contrato propiamente dicho, o carta reversal, según sea el caso.
Una vez notificada la adjudicación, los oferentes adjudicados deberán suscribir el contrato respectivo, cumplir con la condición tácita de aceptación en caso de tratarse de una carta reversal, o retirar la orden de compra, según corresponda, constituir la garantía de adjudicación dentro del plazo previsto en el artículo
11.3 del presente Xxxxxx y, cumplir con las obligaciones asumidas, bajo apercibimiento de ejecutar las garantías correspondientes.
Forman parte del contrato y con el siguiente orden de prelación:
• El Pedido de Compra o el Contrato suscrito o la Carta Reversal correspondiente.
• El Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
• El Pliego de Bases y Condiciones Generales;
• Los anexos requeridos;
• Las Especificaciones Técnicas;
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• Las Circulares con o sin consulta, las ampliaciones, respuestas y aclaraciones brindadas, las verificaciones efectuadas, las pruebas y demostraciones realizadas, las muestras presentadas, los resultados de las visitas efectuadas y demás documentación que, requeridas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares o las Especificaciones Técnicas, hubieren aportado a la adjudicación;
• Las ofertas aceptadas.
18.- AMPLIACIONES Y DISMINUCIONES DE PEDIDOS DE COMPRA
La ampliación o la disminución del monto total del contrato o sus cantidades será una facultad unilateral de INTERCARGO, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%). En los casos en que resulte imprescindible para INTERCARGO realizar el aumento o la disminución se podrá exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) con conformidad proveedor o contratista. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del proveedor.
Este punto no comprende las solicitudes de revisiones de precio; punto 15 del presente Pliego.
19.- PLAZO DE LA CONTRATACIÓN
La vigencia de la contratación será establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
En los casos que se hubiese previsto la opción de prórroga, el contrato se podrá prorrogar por única vez y por el plazo de hasta un (1) año adicional.
La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente.
20-. BAJA DE CONTRATOS POR CAUSA DE FUERZA DE MAYOR.
INTERCARGO S.A.U. tiene la potestad de dar de baja el contrato sin perjuicio alguno si se sucedieren hecho de causa de fuerza mayor, entendiéndose causa de fuerza mayor a:
a) guerra, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea que se haya declarado o no un estado xx xxxxxx), invasión, acto del enemigo extranjero y guerra civil;
b) rebelión, revolución, insurrección, levantamiento, usurpación del gobierno civil o militar, conspiración, motín, disturbios civiles y actos terroristas;
c) sabotaje, epidemia, cuarentena, peste, pandemia;
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d) terremoto, avalancha, actividad volcánica, incendio, inundación, maremoto, tifón o ciclón, huracán, tormenta, rayos u otras condiciones atmosféricas inclementes, ondas de choque y ondas nucleares u otros desastres naturales o físicos;
e) escasez de mano de obra, materiales o servicios públicos, cuando sean causados por circunstancias que constituyen en sí fuerza mayor.
21.- PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO O DERECHOS DERIVADOS
El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin el previo consentimiento escrito de INTERCARGO S.A.U. Se prohíbe expresamente la transferencia o cesión de derechos y/o facturas originados y/o causados en el respectivo contrato o en la orden de compra, sin el previo consentimiento escrito de INTERCARGO S.A.U.
22.- GARANTÍA DE INDEMNIDAD
El adjudicatario se compromete a mantener indemne a INTERCARGO S.A.U. por cualquier reclamo administrativo y/o acción judicial y/o extrajudicial, de cualquier índole (laborales, civiles, comerciales, tributarios, sociales, sindicales, etc.), entablada por dependientes y/o terceros con motivo y/o como consecuencia de la ejecución de la contratación en cuestión, o en la que el hecho litigioso y/o sus consecuencias pretendieran ser vinculadas a la misma, incluyendo las costas que se pudieran derivar de aquella.
En tales supuestos, la/s firma/s que resulte/n adjudicataria/s asumen por sí o por sus compañías de seguros, las indemnizaciones, costos, costas y gastos que por tal motivo se hubieren originado, judicial y/o extrajudicialmente, eximiendo a INTERCARGO S.A.U. de las consecuencias y responsabilidades derivadas de los hechos y/o actos mencionados.
Consecuentemente, el adjudicatario será el único responsable de los actos de sus director/es y/o gerente/s y/o dependiente/s, tanto en lo referente a la esfera civil, penal, comercial, laboral, o cualquier otra; reconociendo en forma expresa y plena las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a su personal, eximiendo a INTERCARGO S.A.U. de cualquier eventual responsabilidad que imponga solidaridad en el pago de cualquier tipo de indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo u otra reglamentación.
Asimismo, el adjudicatario se compromete a mantener indemne a INTERCARGO S.A.U. en relación a cualquier pago que se deba efectuar en adición al monto adjudicado, debiendo ser abonado los mismos por el adjudicatario, y no pudiendo este someter el cumplimiento de sus obligaciones al pago de aquellos.
Ante el supuesto que INTERCARGO S.A.U. sea obligada a abonar suma alguna de dinero, el adjudicatario se obliga a reintegrar la totalidad de las erogaciones efectuadas dentro de los dos (2) días de notificado, estando
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facultado INTERCARGO S.A.U. a reclamar las indemnizaciones por los daños y perjuicios que esta situación le ocasione.
INTERCARGO S.A.U. tendrá derecho a descontar los montos que haya afrontado de la facturación del adjudicatario, o en su caso, a retener la misma hasta el límite del monto cuestionado.
De no existir facturación pendiente y no verificarse el reintegro por parte del adjudicatario, el mismo deberá pagar a INTERCARGO S.A.U., además de las sumas que le adeudare, un interés punitorio equivalente a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, hasta el momento del efectivo pago.
23.- PAGO
El adjudicatario deberá presentar sus facturas conforme a lo que se determine en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en el cual también se consignarán las condiciones de pago. INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de observar las facturas presentadas, por inconsistencia con los bienes entregados, los servicios prestados o los precios facturados por el adjudicatario, como por cualquier otro concepto.
En los casos de que la contratación contemple la posibilidad de otorgar un anticipo financiero, el mismo deberá estar respaldado por la garantía correspondiente.
24.- RESERVAS
INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho, en cualquier estado del trámite previo a la adjudicación, a dejar sin efecto cualquier procedimiento de contratación. En tal caso, los oferentes carecerán del derecho a ser adjudicados. En igual sentido, carecerán del derecho a reclamar indemnización o reintegro alguno de gastos en que hubieren incurrido para la preparación y presentación de sus ofertas.
Asimismo, INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho a declarar el fracaso de cualquier procedimiento de contratación, si ninguna de las ofertas cumpliera con las Bases y Condiciones establecidas en los Pliegos Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas.
Por último, en aquellas contrataciones de tracto sucesivo en las que INTERCARGO S.A.U. comunique su voluntad de prorrogar la vigencia, el adjudicatario deberá manifestar fehacientemente su voluntad, con un plazo de antelación mínimo de cuarenta (40) días a la finalización de la misma. Ante el silencio del adjudicatario o la negativa manifestada dentro del plazo mencionado, INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho a exigir la continuidad en la prestación del servicio en idénticas condiciones a las estipuladas en la orden de compra o contrato, según sea el caso, por el plazo de cuarenta (40) días más, a computarse desde la finalización de la vigencia original, a lo cual, el adjudicatario no podrá oponerse.
25.- RESCISIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA – RESCISIÓN POR CULPA
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INTERCARGO S.A.U. podrá resolver el contrato o la orden de compra en cualquier momento, sin expresión de causa ni derecho a indemnización o compensación alguna, con la sola condición de notificar tal decisión al adjudicatario, por medio fehaciente, con treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de rescisión, lapso durante el cual se mantienen vigentes los derechos y obligaciones de ambas partes.
INTERCARGO S.A.U. tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, y sin intimación ni comunicación previa, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario;
b) Que el adjudicatario falleciere, fuere declarada su incapacidad, solicitare su concurso de acreedores u otorgare un Acuerdo Preventivo Extrajudicial, le fuere declarada su quiebra y no fuere dejada sin efecto inmediatamente, celebrare cualquier otro acto que significare una considerable disminución de su solvencia económica o perdiere cualquiera de las habilitaciones y/o permisos necesarios para la prestación del servicio.
c) Cuando en la oferta se hubiera incurrido dolosamente en inexactitudes graves que determinaron la adjudicación.
d) Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
e) Vencido el plazo de cumplimiento de contrato o en caso de su prórroga, sin que se hubiese ejecutado la totalidad del objeto de la contratación.
f) Cuando exista cesión de todo o parte del contrato, orden de compra, facturas, o derechos, sin que la misma haya sido autorizada previamente por INTERCARGO S.A.U.
g) Cuando las multas superen el xxxx xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto del contrato u orden de compra, según sea el caso.
h) La venta o transmisión de la empresa del adjudicatario o su transformación en otra entidad jurídica, por los medios legalmente establecidos.
i) El incumplimiento de la legislación vigente, por parte del adjudicatario.
j) La existencia de embargos y/o retenciones de créditos decretados por órganos judiciales o administrativos.
k) En caso de siniestro o accidente que ocasione daños a las personas, bienes o al medio ambiente.
l) La existencia de inexactitudes graves en la información ofrecida por el adjudicatario, especialmente en lo relativo a la calidad, seguridad e higiene, sistemas de gestión medioambiental, condiciones y cumplimiento de requisitos laborales.
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m) El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad exigidas en el presente Xxxxxx.
n) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social, por parte del adjudicatario o de sus subcontratistas.
En estos casos, la rescisión se producirá de pleno derecho y surtirá efectos desde que INTERCARGO S.A.U. notifique al adjudicatario, por medio fehaciente, su voluntad de resolver.
En los casos en que proceda la rescisión del contrato por culpa del adjudicatario, INTERCARGO S.A.U. podrá adoptar todas o algunas de las siguientes medidas:
a) Suspender los pagos pendientes hasta la entera satisfacción de cualquier crédito que haya podido surgir a favor de INTERCARGO S.A.U. como consecuencia de la rescisión;
b) Ejecutar las garantías que el adjudicatario tuviere constituidas;
c) Retener los bienes y elementos del adjudicatario que estuvieran en poder de INTERCARGO S.A.U. hasta la entera satisfacción de cualquier crédito que haya podido surgir a favor de esta como consecuencia de la rescisión; y
d) Reclamar los daños y perjuicios ocasionados.
En caso de que, al momento de la rescisión del contrato por culpa del adjudicatario, existieren saldos a favor de INTERCARGO S.A.U. por cualquier concepto, este podrá retener los mismos de los importes que deba al adjudicatario, sin necesidad de consentimiento alguno, no teniendo el adjudicatario nada que reclamar.
26.- PENALIDADES – PAGO DE LAS MULTAS – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
INTERCARGO S.A.U. podrá aplicar las multas y/o penalidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus anexos.
Las multas y/o penalidades que se apliquen al adjudicatario, se cancelarán en el orden siguiente:
a) Con las acreencias resultantes de las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite;
b) con la correspondiente garantía; y
c) con cualquier otro crédito que INTERCARGO S.A.U. adeudare al adjudicatario.
Las penalidades referidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentados por el/los adjudicatarios y aceptado por INTERCARGO S.A.U. La/s parte/s afectada/s por un caso fortuito o un evento de fuerza mayor hará/n todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del contrato y por cumplir sus obligaciones contractuales.
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La existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos, deberá ser puesta en conocimiento de INTERCARGO S.A.U. dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes a haberse ocasionado sin excepción alguna, quedando a criterio de esta última la evaluación de los mismos y su eventual aceptación.
Se entenderá por fuerza mayor a las condiciones citadas en el Punto 20 del presente Xxxxxx.
27.- CONSULTAS
Los interesados y oferentes en los procedimientos de compras de INTERCARGO S.A.U., podrán efectuar consultas aclaratorias por escrito, hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha máxima de presentación de ofertas. Las mismas serán formuladas vía e-mail a la cuenta xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, desde la casilla constituida como Domicilio de Comunicaciones, o en las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U. y harán concreta referencia a los puntos a aclarar. Si a criterio de INTERCARGO S.A.U. la consulta resultare pertinente y contribuyere a una mejor comprensión e interpretación xxx Xxxxxx, se elaborará una Circular Aclaratoria, la cual será notificada.
INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de emitir, en cualquier momento o etapa del proceso de selección y hasta la apertura de las ofertas, Circulares Aclaratorias. Igualmente, podrán disponerse, por Circular Aclaratoria, prórrogas para la presentación de ofertas y del Acto de Apertura.
28.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
La ley aplicable será la de la República Argentina.
Ante eventuales controversias que pudieren suscitarse entre las partes, ya sea en relación al presente Xxxxxx como al eventual contrato que pudiera firmarse en caso de resultar seleccionado como proveedor, ambos acuerdan que intentarán resolverlas de buena fe y a través de negociaciones amigables en un plazo de treinta
(30) días corridos desde la notificación de una controversia de una parte a la otra. De no llegar a un acuerdo en ese plazo, quedará expedita la vía judicial.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la decisión de cualquier cuestión que pudiera suscitarse, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
29.- CONFIDENCIALIDAD
Los oferentes y/o adjudicatarios deberán guardar el más íntegro y amplio deber de confidencialidad, el cual incluye abstenerse de divulgar cualquier dato, información, detalle o referencia, por más intrascendente o poco significativo que ello pudiera ser, directa o indirectamente vinculados a INTERCARGO S.A.U. y/o cualquiera de sus marcas, socios, directivos o empleados, asumiendo las responsabilidades civiles y penales que del obrar contrario al presente compromiso asumido se pudieran derivar. La obligación de
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confidencialidad se mantendrá por cinco (5) años a contar desde la fecha de apertura de ofertas, para el caso de oferentes no adjudicados, y desde el cumplimiento del objeto de la contratación de que se trate o finalización de la relación contractual entre INTERCARGO S.A.U. y el adjudicatario, para el caso de este último, por cualquier causa que fuera.
30.- CLAUSULA ANTICORRUPCION
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado del procedimiento, o de la rescisión de pleno derecho de la orden de compra o contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados de INTERCARGO S.A.U. con competencia referida a cualquier contratación, orden de compra o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b) Para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado de INTERCARGO S.A.U. con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; o
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado de INTERCARGO
S.A.U. con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del adjudicatario directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
31.- COMPRE ARGENTINO
El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales se encuentra alcanzado por la “Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores” 27437 – Decreto 800/2018 – Resolución 91/2018 de la Secretaria de Industria, por lo cual a fin de garantizar su efectivo cumplimiento, toda oferta nacional deberá estar acompañada por el formulario “Declaración Jurada de Contenido Nacional” mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal. La falta de presentación de dicho formulario se entenderá, dentro del procedimiento de contratación en particular, como que el bien no cumple con la calificación de bien de origen nacional.
32.- CONFLICTO DE INTERESES
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El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales se encuentra alcanzado por el Decreto 202/2017 “Conflicto de Intereses”, por lo cual a fin de garantizar su efectivo cumplimiento todo oferente deberá presentar la declaración jurada que como anexo se acompaña al presente.
33.- POLÍTICA DE INTEGRIDAD PARA PROVEEDORES DE LA EMPRESA INTERCARGO SAU
1. POLÍTICA DE INTEGRIDAD. PRINCIPIOS Y ALCANCE
La EMPRESA INTERCARGO SAU (ITC) asume la responsabilidad de ajustar su gestión de compras y contrataciones a los principios de concurrencia e igualdad, economía, eficiencia y eficacia, libre competencia, publicidad y difusión, razonabilidad, sustentabilidad, transparencia, anticorrupción, integridad y trato igualitario.
Por este motivo, requerimos que los proveedores acompañen este compromiso, desempeñándose en todo momento con los más altos estándares de honestidad, equidad e integridad comercial, asegurando un cumplimiento pleno y responsable de la presente política.
La aceptación de la Política de Integridad de ITC, es un requisito previo e indispensable en todos los contratos que ITC suscriba con sus Proveedores.
A los efectos de esta política son definidos como procedimientos de selección los trámites destinados a elegir a un proveedor a fin de celebrar y ejecutar un contrato, en los términos de la Norma y Procedimientos de Compras de ITC, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, pliego de bases y condiciones particulares, para la compra y/o contratación de bienes y servicios.
A los efectos de esta política es definido como Proveedor toda persona humana o jurídica que toma a su cargo la responsabilidad de ejecutar la totalidad del suministro de los bienes o de la prestación de los servicios o de las obras a ITC, mediante el pago de un precio pactado, conforme la Orden de Compra y/o el Contrato.
2. DEBERES DE LOS PROVEEDORES Y PRÁCTICAS PROHÍBIDAS Deberes
Los proveedores deberán comportarse en todas las etapas de acuerdo a las siguientes exigencias:
a) Xxxxxxx en todo momento su conducta a principios éticos y cumplir con las reglas comerciales aplicables en su vinculación con ITC y sus integrantes, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico aplicable, obligándose expresamente a respetar la prohibición del trabajo infantil y el trabajo forzoso, y a proporcionar a sus trabajadores condiciones laborales dignas.
Asimismo, se compromete a respetar, cumplir y hacer cumplir la normativa aplicable a la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como la normativa relativa a la propiedad intelectual.
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Abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquiera de los comportamientos definidos como prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados, Directivos, Funcionarios y representantes en las relaciones e intercambios que entablen con integrantes de ITC.
No establecer relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica con integrantes de ITC o sociedades vinculadas a ellos que puedan determinar la existencia de alguna clase de conflicto de interés, siquiera aparente.
Efectuar todas las consultas, pedidos de aclaración, observaciones, solicitudes y propuestas de índole comercial o económica, por escrito o mediante correo electrónico, dirigiéndose únicamente a la persona o gerencia que al efecto resulte competente.
No utilizar indebidamente información confidencial de la sociedad, ni utilizar información que hubiese llegado a su conocimiento en forma indebida.
Prácticas prohibidas
A los fines del punto anterior, éstas comprenden actos de: (a) prácticas de corrupción; (b) prácticas fraudulentas; (c) prácticas anticompetitivas o colusorias y (d) prácticas obstructivas, las cuales se definen a continuación:
Prácticas de corrupción ofrecer o dar por sí o a través de terceros sumas de dinero, dádivas o cualquier ventaja, favor, gratificación a Funcionarios o empleados de ITC o a sus familiares directos con el fin de obtener un trato favorable o influir a fin que aquellos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Prácticas fraudulentas: falsear, tergiversar u ocultar hechos o circunstancias para engañar a ITC, sus Funcionarios o empleados con el propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación.
Prácticas anticompetitivas o colusorias: limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado mediante el abuso de posición dominante, la aplicación de políticas de dumping, acuerdos entre proveedores realizados con la intención de alcanzar un propósito inapropiado contrario a los principios de concurrencia y competencia, incluyendo prácticas tales como coordinación de posturas, acuerdos para la fijación de precios, reparto de zonas o mercados o cualquier otra actividad similar de naturaleza contraria a lo previsto en la Ley 25.156.
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Prácticas obstructivas: destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente información o elementos documentales significativos para los análisis, evaluaciones y, en su caso, investigaciones que deban ser llevados adelante en ITC en relación al proceso de selección, o de cualquier otra manera impedir o dificultar esa tarea.
3. CONFLICTOS DE INTERÉS
Se considerará que existe una situación de conflicto de interés cuando las actividades o relaciones con terceros de los integrantes de ITC involucrados directa o indirectamente en la actividad de selección de contratistas afectan o puedan afectar la objetividad de las decisiones funcionales a su cargo.
Los proveedores deben evitar por todos los medios incurrir en situaciones que puedan determinar la existencia de esa clase de conflictos. Se considerarán –entre otros- indicios de que existen tales conflictos cuando:
Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente a aquellos resulten titulares de una porción significativa de la tenencia accionaria del proveedor.
Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas comerciales vinculadas o profesionalmente a aquellos participen de actividades de dirección, administración, representación, control o asesoramiento en el proveedor, o de alguna manera integren su nómina de personal.
Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente a aquellos presten servicios, suministren bienes o sean, de alguna manera, directa o indirectamente, proveedores del proveedor.
Integrantes de ITC, familiares directos suyos o personas vinculadas comercial o profesionalmente relacionadas a aquellos sean acreedores o deudores del proveedor.
4. CONSECUENCIAS. SANCIONES
Los proveedores, tanto al retirar o descargar de la página web de ITC los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y garantizan el pleno conocimiento de la “Política de integridad para Proveedores de Empresa INTERCARGO SAU” y se obligan expresamente a respetar y hacer respetar sus previsiones, denunciando cualquier violación o incumplimiento sobre dicha política mediante los canales allí establecidos.
La violación de los deberes previstos en la presente política o la comisión de alguna de las prácticas prohibidas dará lugar a:
El rechazo de la oferta y pérdida de la garantía respectiva en cualquier estado de la licitación o la rescisión de pleno derecho del contrato con culpa del oferente o proveedor.
La aplicación de apercibimiento, suspensión o inhabilitación para contratar con ITC según el caso.
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La realización, cuando así corresponda, de la denuncia penal correspondiente. La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño ético de sus miembros.
5. AUDITORIAS
Los proveedores se comprometen a presentar el Programa de Integridad que se encuentre implementado en su organización, así como permitirán que se realicen auditorias sobre sus procesos o documentación a requerimiento de nuestra Unidad de Auditoria Interna.
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1º.- REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS OFERENTES
Toda la documentación que se detalla a continuación deberá presentarse encarpetada, folio de numeración y dispuesta en el orden establecido, en DOS (2) sobres rotulados como “Sobre 1” y “Sobre 2”, contenidos en un sobre o caja cerrada, firmado por el oferente o su representante legal. SOLO ORIGINALES o COPIAS CERTIFICADAS SIN DUPLICADO
Contenido Sobre 1 (técnico y documental NO VALORES)
1.1.- Índice: obligatoriamente deberá completarse la Planilla “Índice” que se acompaña al presente.
- Pliego de bases y condiciones Generales, Particulares y circulares firmado en todas sus hojas.
1.2.- Garantía de oferta: Los oferentes deberá constituir una Garantía de Oferta Equivalente a $8.000.000 y se deberá constituir en una de las siguientes formas:
1.2.1.- En efectivo, mediante depósito en el Departamento Tesorería sito en el Aeropuerto Internacional Ministro Xxxxxxxxx, Xxxx Nacional A002 Autopista Teniente General Xxxxx Xxxxxxxxx, s/n, Piso 2° Edificio TUCTCA, (B1802EZE) Ezeiza- Provincia de Buenos Aires.
1.2.2.- En Cheque certificado, librado contra una entidad bancaria de esta plaza, o Giro Postal, o Bancario, los que serán depositados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibidos.
1.2.3.- Aval Bancario, a entera satisfacción de INTERCARGO S.A.U., constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, como deudor solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia de los beneficios de división y excusión, en los términos del Artículo 2.013 del Código Civil.
1.2.4.- Póliza de Caución a entera satisfacción de INTERCARGO S.A.U., debidamente certificada por la autoridad emisora, la cual deberá ser presentada en original.
1.3.- Cumplimentar la totalidad de los datos solicitados en el Anexo II -Registro de Proveedores-. A tal fin deberán presentar:
Personas físicas
− Formulario de solicitud de inscripción (Anexo II) suscripto y certificado por entidad bancaria.
− Nombre completo, DNI, domicilio real y domicilio legal.
− Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.).
− Constancia de inscripción en Ingresos Brutos o certificado de exención.
− Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años o desde el inicio de actividades si el plazo es menor.
− Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar.
− Declaración jurada sobre juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidad demandada.
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− Detalle de las actividades de la firma a efectos de su clasificación. Esta categorización será tenida en cuenta al momento de elegir los proveedores que serán invitados a participar en los procedimientos de selección que lleve a cabo INTERCARGO S.A.U.
Personas jurídicas
− Formulario de solicitud de inscripción (Anexo II) suscripto y certificado por entidad bancaria.
− Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.).
− Constancia de inscripción en Ingresos Brutos o certificado de exención.
− Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración. Copia certificada del contrato social y del poder que faculta al firmante.
− Copia certificada del último Acta de designación de autoridades donde consten fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.
− Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años o desde el inicio de actividades si el plazo es menor.
− Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar.
− Declaración jurada sobre juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidad demandada.
− Detalle de las actividades de la firma a efectos de su clasificación. Esta categorización será tenida en cuenta al momento de elegir los proveedores que serán invitados a participar en los procedimientos de selección que lleve a cabo INTERCARGO S.A.U.
Agrupaciones de colaboración y Uniones Transitorias de Empresas
− Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.
− Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.
− Constancia de inscripción en Ingresos Brutos o certificado de exención.
− Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
− Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.
− Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
− Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años o desde el inicio de actividades si el plazo es menor.
− Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar.
− Declaración jurada sobre juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidad demandada.
− Detalle de las actividades de la firma a efectos de su clasificación. Esta categorización será tenida en cuenta al momento de elegir los proveedores que serán invitados a participar en los procedimientos de selección que lleve a cabo INTERCARGO S.A.U.
− Toda la documentación deberá estar certificada por escribano público con firma legalizada en el respectivo Colegio de Escribanos.
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Organismos públicos
Cuando el proveedor perteneciere a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, PROVINCIAL o MUNICIPAL o al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sólo deberá proporcionar denominación, CUIT, rubro en el que haya efectuado provisiones o prestado servicios y domicilio.
Nota:
Los proveedores que registran inscripción vigente a la fecha de apertura podrán presentar una nota indicando el número de proveedor.
1.5.- En caso que el oferente se presente bajo la forma jurídica de Unión Transitoria de Empresas (UTE), deberán presentar los documentos de constitución del consorcio en los que deberá constar:
1.5.1.- El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas consorciadas durante el proceso de licitación, el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, su responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros y a todas las demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales.
1.5.2.- El compromiso de mantener la vigencia del Consorcio o asociación, hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del Contrato.
1.5.3.- El compromiso de mantener la composición del consorcio o asociación durante el plazo mencionado en el inciso anterior, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad sin la aprobación de INTERCARGO S.A.U.
1.5.4.- El oferente deberá asignar uno o más representantes legales que acrediten mediante poder, otorgado por escritura pública, facultades suficientes para obligar a su mandante.
1.5.5.- De los documentos por los que se confiere los poderes y por los que se constituye el consorcio o asociación, deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de las atribuciones que les corresponden como autoridades de cada una de las empresas en funciones, en el momento del acto respectivo.
1.5.6.- Las empresas serán solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato en caso de adjudicación.
1.5.7.- Dejase establecido que toda la documentación requerida en los ítems precedentes deberá presentarse por cada una de las empresas integrantes de la Unión Transitoria de Empresas (UTE) y/o asociaciones, con excepción del recibo de pago xxx xxxxxx y de la/s constancias de visita.
1.6.- En caso que el oferente sea una Cooperativa, se deberá acompañar adicionalmente a lo solicitado en los incisos precedentes de este artículo, la siguiente documentación:
1.6.1.- Copia certificada por Escribano Público del Acta del Consejo de Administración donde se fijan las proporciones de las que participaría cada socio de los ingresos provenientes del eventual contrato que derive de la presente Licitación.
1.6.2.- Nómina de Socios, con su correspondiente C.U.I.T. y fecha de alta como socio cooperativo. Asimismo, se debe acompañar por cada socio la Constancia de inscripción ante la AFIP, así como copia de la boleta de pago de los aportes como trabajador autónomo de los últimos DOCE (12) meses.
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1.6.3.- Constancia del Ministerio de Trabajo de la Nación donde se acredite que los socios que conforman el listado del plantel del personal que prestará servicios en INTERCARGO S.A.U. no están comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, ni en el Convenio Colectivo de Trabajo que regula la actividad.
1.6.4.- Deberá presentar un plan de supervisión y dirección de los trabajos que realicen los socios que conformen la nómina del plantel del personal que prestará servicios en INTERCARGO S.A.U.
1.7.- En caso que el firmante de la propuesta sea un apoderado, se deberá adjuntar el correspondiente poder legalizado ante Escribano Público con firma certificada ante respectivo Colegio de Escribanos.
1.8.- Declaración jurada de no encontrarse en concurso, quiebra o proceso de liquidación sin quiebra; no hallarse en estado de interdicción judicial ni haber sufrido inhibición; no encontrase dentro de las causales de impedimento para contratar con el Estado Nacional, según Xxxxx XXX. Dicha cláusula se extiende a los Directores, representantes legales y síndicos de la Sociedad.
1.9.- Nota mediante la cual el oferente autoriza a INTERCARGO S.A.U. y al Ministerio de Transporte nacional a solicitar la información que considere necesaria ante organismos oficiales, entidades financieras y/o toda persona o entidad relacionada con la documentación, datos, antecedentes y requisitos presentados, tanto en el desarrollo de la licitación como durante la vigencia del contrato resultante (Anexo IV).
1.10.- Antecedentes y referencias:
1.10.1- Comerciales:
Clientes: Demostrar fehacientemente poseer capacidad para la eficiente prestación del servicio que se licita, presentando a tal fin la nómina de las entidades públicas y/o privadas con las cuales realiza o realizó prestación del servicio de envergadura similares y las certificaciones emitidas por dichos organismos y/o empresas contratantes, con fecha de emisión no mayor a los TREINTA (30) días anteriores a la fecha de apertura de ofertas, indicando en forma precisa:
-Denominación y domicilio de la institución o empresa donde se realizó el trabajo y fecha de realización.
-Nombre, apellido y cargo de las personas que puedan ser consultados.
-Características del servicio y características técnicas del equipamiento utilizado.
- Concepto sobre el desempeño de la empresa.
1.10.2.- Bancarias:
1.10.2.1.- Se deberá indicar nombre de la institución, tipo y número de cuenta y las líneas de crédito que en su caso posean.
1.10.2.2.- Todo otro dato que se considere de interés para ampliar el conocimiento de los antecedentes bancarios del oferente.
1.10.3.- Capacidad económica y financiera del oferente: De acuerdo a lo establecido en el presente pliego se deberá acompañar la siguiente documentación:
1.10.3.1.- Estados contables e informes de auditoría correspondientes a los últimos dos (2) años, certificados por autoridad competente.
1.10.3.2.- Certificaciones bancarias y/o de proveedores y/o Casa Matriz, de las líneas de crédito otorgadas y disponibles, emitidas con una antelación no mayor a veintiún (21) días de la fecha límite
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fijada para la presentación de las ofertas, las cuales deberán estar supeditadas a la adjudicación del contrato objeto de la licitación.
1.10.4.- Cualquier otra evidencia para demostrar que el Oferente tiene suficiente capital de trabajo para el cumplimiento del Contrato.
1.11.- Se deberá adjuntar una nota detallando:
1.11.1. Razón social.
1.11.2.- Domicilio legal y comercial. A todos los efectos de esta contratación, los oferentes deberán constituir domicilio legal en la República Argentina.
1.11.3.- Fecha de vencimiento del contrato social y objeto de la sociedad.
1.12.- Constancias de pago y Declaración Jurada (Formulario 931 –SUSS–) de los Recursos de la Seguridad Social de los últimos TRES (3) meses anteriores a la fecha de apertura.
1.13.- Boletas de pago y Declaración Jurada del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) de los últimos TRES
(3) meses anteriores a la fecha de apertura.
1.14.- Inscripción ante las Direcciones xx Xxxxxx, provinciales y/o municipales de aquellas jurisdicciones en las cuales desarrolle actividades, presentando fotocopia del formulario de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y de corresponder, en el Convenio Multilateral, con más las Boletas de pago de los últimos TRES (3) meses anteriores a la fecha de apertura de la/s jurisdicción/es donde registra inscripción.
1.15.- Certificados de libre deuda, con fecha de emisión no mayor a QUINCE (15) días anteriores a la fecha de apertura de ofertas de la presente licitación, emitidos por:
1.15.1.- La Obra Social correspondiente en cumplimiento con lo establecido en la Ley Nº 22.269. 1.15.2.- El Sindicato correspondiente, en donde conste asimismo el no mantenimiento de conflictos laborales con la firma oferente.
1.16.- Constancia que acredite el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene establecidas para la actividad con las correspondientes certificaciones por la autoridad competente.
1.17.- Informe emitido por Contador Público debidamente certificado por el respectivo Consejo Profesional en Ciencias Económicas donde conste:
1.17.1.- Nómina de empleados que conforman el plantel para la prestación del servicio. 1.17.2.- Que el Libro del Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo se lleva en legal forma.
1.17.3.- Que los sueldos y/o jornales están liquidados correctamente y que se da cumplimiento a las obligaciones de la seguridad social.
1.18.- Estado Patrimonial Resumen actualizado a la fecha de apertura, de acuerdo al modelo del Anexo V, firmado por el representante legal del oferente y acompañado de un certificado emitido por Contador Público cuya firma deberá estar debidamente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo.
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1.19.- Se deberá presentar el plan, programa o proyecto de implementación del servicio para el cumplimiento de la prestación específica del objeto del llamado indicando los plazos estipulados. Dentro de este plan se pide también detallar los siguientes aspectos:
1.19.1.- Personal afectado al servicio (cantidad, cargos y funciones). Indicar en este punto que cantidad de este personal es propio del oferente, es decir, que ya formen parte de su nómina de empleados.
1.19.2.- Equipamiento a invertir por el oferente según lo requerido para las instalaciones existentes para la prestación del servicio. El monto que depare la inversión en equipamiento deberá estar contemplado dentro del costo de las raciones.
1.19.3.- Vehículos, de acuerdo a lo indicado en las especificaciones técnicas detallar que vehículos utilizará la firma para la prestación del servicio (marca/modelo, antigüedad, capacidad, habilitaciones, etc.).
1.20.- Régimen de capacitaciones al personal. Se pide detalle y certificaciones de las capacitaciones que el oferente brinde a su personal, ya sea los requeridos por ley o los estipulados por la empresa.
1.21.- La presente contratación se encuentra alcanzada por el Régimen de Compre Trabajo Argentino, por lo cual los oferentes deberán presentar la declaración jurada que se acompañan como Anexo VI con las firmas debidamente certificadas.
ATENCIÓN: NO ENVIAR INFORMACIÓN ECONÓMICA DE NINGÚN TIPO EN SOBRE “1”
Contenido Sobre 2 (OFERTA ECONOMICA):
1.22.- Planilla de cotización firmada conforme Anexo A del presente pliego
ARTÍCULO 2º.- CREDENCIALES
Debido a que las tareas se desarrollarán en una zona aeroportuaria de acceso restringido, el adjudicatario gestionará, previo al inicio de la prestación del servicio, las credenciales operativas que otorga la Policía de Seguridad Aeroportuaria, para el personal y los vehículos asignados a las tareas, a cuyos efectos deberá entregar la documentación que exija dicha institución. De existir costo alguno para la emisión de estas credenciales el costo del mismo estará a cargo de la empresa adjudicataria. En caso de desvinculación del personal, las credenciales serán entregadas sin excepción al organismo emisor.
TIPOS DE CREDENCIALES
A los fines informativos se aclara que existen tres tipos de credenciales que el contratista puede gestionar, esta lista no es exhaustiva ni tiene por objeto relevar al contratista de sus propias tareas de adquisición de Información y requerimientos de obtención de permisos, siendo la P.S.A. el único ente que tiene la potestad de modificarlos:
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• CREDENCIAL CON ACOMPAÑAMIENTO:
La misma se solicita para hasta tres (3) días determinados dentro del mismo mes y tiene validez solamente para esa jornada, se tiene iniciar el trámite hasta 48 horas hábiles anteriores al día de ingreso y solo se podrá ingresar acompañados de personal con Credencial Operativa. Una vez realizado el trámite para una credencial no se podrá gestionar otra credencial para la misma persona durante el mes.
Para gestionar la misma se necesita contar con la siguiente documentación:
A - Certificado de ART o seguro de accidente personales por una suma de $850.000 (donde figure el nombre de la/s persona/s que van a ingresar al Aeropuerto), debe especificar la Cláusula de NO repetición ante: *AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA CUIT 30-69617058-0 *ORSNA CUIT 30- 69349421-0 *INTERCARGO SAU CUIT 30-53827483-2 *ESTADO NACIONAL Ministerio de Transporte
B - Escaneado a color de la 1ra y 2da hoja del DNI de la/s misma/s personas.
No pueden ingresar material electrónico (celulares, cámaras de foto) si no se realiza la gestión correspondiente para poder hacerlo. Para el ingreso de celulares esta gestión demora una semana aprox. y debe presentarse el listado detallando descripción del equipo (Marca, Modelo, N° de serie, IMEI, Nombre y Apellido del propietario). Para el ingreso de notebook esta gestión demora una semana aprox. y en caso de necesitar ingresar con Notebook debe presentarse listado detallando descripción del equipo (Marca, Modelo, N° de serie, color).
• CREDENCIAL TEMPORAL
La misma tiene una validez de un mes y se debe renovar antes de su vencimiento (hasta 5 renovaciones por año, no necesariamente consecutivos), tiene aproximadamente una demora de una semana de adquisición y existen restricciones de acceso a determinados sectores a los cuales solo se podrá ingresar acompañados de personal con Credencial Operativa.
Se puede realizar hasta 5 habilitaciones temporales (1 mes cada una) por persona, considerando siempre año calendario.
Para gestionar la misma se necesita contar con la siguiente documentación:
A - Certificado de ART o seguro de accidente personales por una suma de$450.000 (donde figure el nombre de la/s persona/s que van a ingresar al Aeropuerto), debe especificar la Cláusula de NO repetición ante:
*AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA CUIT 30-69617058-0
*ORSNA CUIT 30-69349421-0
*INTERCARGO SAU CUIT 30-53827483-2
*ESTADO NACIONAL Ministerio de Transporte
B - Escaneado a color de la 1ra y 2da hoja del DNI de la/s misma/s personas C - Certificación De Domicilio.
D - Formulario de solicitud De Permiso Personal Aeroportuario PSA. E - Digitalización fotográfica en PSA.
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F - Certificado de Antecedentes Penales ante RNR (dos copias y comprobante emitido por el RNR).
CREDENCIAL OPERATIVA
La misma tiene una validez de un año, tiene aproximadamente una demora de un mes de adquisición y no existen restricciones de acceso a los sectores consignados en la misma Credencial. Es el tipo de credencial necesaria y obligatoria para el personal que desempeña sus tareas con normalidad para el adjudicatario en las instalaciones de INTERCARGO S.A.U.
ARTICULO 3º CANON AA 2000
Los Oferentes deberán cumplir las normas establecidas por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y por el Concesionario del Aeropuerto (AA2000).
Correrán por cuenta y cargo exclusivo del o de los adjudicatarios la totalidad de costos y gastos de cualquier naturaleza que le origine la prestación del servicio, relacionados con el personal u ocasionados por necesidades derivadas del cumplimiento de los servicios, así como también todos los impuestos y gravámenes en vigencia o que se implementen durante la vigencia del contrato.
Deberá incluirse también el pago del canon que se abona actualmente o deba pagarse en el futuro, a requerimiento de AA2000.
INTERCARGO S.A.U. no será responsable por ningún otro impuesto, tasa y/o multa, siendo responsabilidad de cada una de las partes el pago de sus respectivos tributos, tasas y/o multas. En el caso en que existieran nuevos impuestos o tasas en el futuro, vinculados a los servicios que constituyen el objeto de este concurso, las partes se reunirán para acordar al respecto.
El Canon que éste fije deberá ser abonado por el adjudicatario, dado que el mismo constituye un costo de la actividad a su cargo, el que no debe desagregarse de la oferta
ARTICULO 4º INSCRIPCIÓN A SICOP
REQUISITOS INDISPENSABLES PARA EL INGRESO DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, PERMISIONARIOS,
AVIACION GENERAL a Aeropuertos Argentina 2000 S.A. IMPORTANTE
Toda esta información es condición necesaria para el ingreso a los establecimientos de Aeropuertos Argentina 2000 S.A. o prestación de servicios para la misma. Una vez efectivizada el alta en sistema, recibirá un usuario y contraseña para poder ingresar al mismo como así también un instructivo de como deberá actualizar digitalmente la documentación. Dicha actualización de la documentación deberán realizarla ingresando en xxx.xxxxx.xxx.xx, de acuerdo a su vencimiento, con el usuario y contraseña proporcionada una vez efectiva el alta. Aeropuertos Argentina 2000 S.A. designo como auditor a la empresa AON SOLUCIONES S.A. (AON). Toda la documentación debe ser carga a SICOP con 96 horas hábiles de anticipación a su efectivo vencimiento. Es responsabilidad del proveedor chequear, previo al envío del personal que los mismos se Encuentran habilitados para ingresar en dependencias de Aeropuertos Argentina 2000 S.A. PARA ENVIO DE DOCUMENTACIÓN Y DEMAS CONSULTAS PUEDEN UTILIZAR EL
SIGUIENTE CORREO ELECTRONICO: xx0000@xxxxx.xxx.xx Atención por CHAT: lunes a viernes de 09:00 a 17hs.-
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx/Xxxxxx_Xxxxxxxxxxx.xxxx
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx/Xxxxxx%00Xxxxxxxxxxx/xxxxx_xxxxxx o.html
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ARTÍCULO 5º.- PLAZO Y LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La fecha estimada de implementación del servicio comenzará el día 01 xx xxxxx de 2023. La entrega e instalación de todos los bienes necesarios para cumplir con el servicio solicitado en la presente contratación deberá ser dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la notificación de la adjudicación del servicio y el plazo de prestación se extenderá por el término de DOCE (12) meses con opción a prórroga hasta por DOCE (12) meses más en cabeza exclusiva de INTERCARGO S.A.U y de común acuerdo con el prestatario.
Si existieran razones de fuerza mayor o ajenas al oferente que imposibilitaran el cumplimiento de la prestación/entrega en el plazo estipulado por INTERCARGO S.A.U., las mismas deberán comunicarse al momento de la presentación de la oferta, informando además el plazo de entrega (en días corridos) del/los renglón/es afectado/s.
Los plazos consignados sólo podrán ser ampliados o modificados por causas de fuerza mayor debidamente justificadas por el adjudicatario y aceptadas expresamente por INTERCARGO S.A.U., En el caso que la demora en la prestación/entrega no haya sido aceptada por INTERCARGO S.A.U., esta podrá aplicar las penalidades establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
La entrega e instalación de los equipos y la prestación del servicio deberán coordinarse con el responsable que INTERCARGO S.A.U. designe a tal efecto, lo cual será debidamente notificado al momento de la adjudicación. Toda mercadería que no se ajuste a las reglas aquí establecidas dará lugar al rechazo automático de la misma por parte de INTERCARGO S.A.U.
La fecha de comienzo estimada del servicio es el día 01 xx xxxxx de 2023
ARTICULO 6º.- FACTURACIÓN - FORMA DE PAGO
La factura se presentará mensualmente en la Recepción de INTERCARGO S.A.U. ubicada en el Edificio TUC- TCA, Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, o por medio electrónico a xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx del 1 al 15 del mes siguiente de la prestación de los servicios discriminada por lugar de prestación.
El pago se efectuará a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de presentación de la facturación, debiendo estar la misma acompañada por el detalle de los bienes entregados y/o servicios prestados en el periodo facturado y con la correspondiente certificación. INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de observar dentro del plazo mencionado la facturación por no estar de acuerdo con los bienes y/o servicios efectivamente prestados.
Período de facturación: mensual a mes vencido.
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ARTÍCULO 7º. - PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los interesados en participar en esta licitación deberán presentar su oferta hasta el día y lugar fijado al efecto en el Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U. sito en el Edificio TUC-TCA (Terminal Única de Courier), Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, en el horario de 9 a 16 horas, en un sobre, paquete o caja cerrada y firmado por el oferente o su representante legal con la referencia de la licitación de que se trata.
ARTÍCULO 8º.- APERTURA DE OFERTAS
El acto de apertura de las ofertas se realizará en el Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U., en el día y hora fijado a tal efecto en el presente pliego. El mismo tendrá carácter privado, sin asistencia de los oferentes, en presencia de un escribano público y de funcionarios de INTERCARGO S.A.U., labrándose el acta correspondiente.
ARTÍCULO 9º. – GRAVÁMENES
Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): los precios que contengan las ofertas deberán ser informados sin IVA, el que será adicionado, de corresponder, en renglón aparte al momento de la facturación.
Regímenes de retención: INTERCARGO S.A.U. es agente de retención del IVA (RG18), del Impuesto a las Ganancias (RG830), de Contribuciones de la Seguridad Social (RG 1556, 1769 y 1784), del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución N° 533) y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires (DN 43/96), Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Misiones (Resolución General 01/2014) y en la Provincia xx Xxxxxxx (Resolución General 19/2012).
Forma de facturación: las facturas deberán ser emitidas en cumplimiento con las normas de facturación vigentes según lo dispuesto por la RG (AFIP) 1415 y la RG (AFIP) 100.
ARTÍCULO 10º.- OMISIONES
Toda omisión en el desarrollo del presente pliego deberá considerarse accidental, y no implicará la falta de provisión de materiales y/o mano de obra que afecte la buena prestación de los bienes y/o servicios a proveer, de acuerdo a las reglas del buen arte.
Este organismo no admitirá ningún tipo de reclamo por desconocimiento xxx xxxxxx y/o de los trabajos a realizar.
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ARTÍCULO 11º.- OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS
Quienes resulten adjudicatarios deberán cumplimentar, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de notificada la adjudicación y si no lo hubieran ya realizado al momento de presentar su oferta, la totalidad de los datos solicitados en el Anexo Registro de Proveedores.
Los proveedores que registran inscripción vigente a la fecha de apertura podrán presentar una nota indicando el número de proveedor.
ARTÍCULO 12º.- SEGUROS
1.- a) Seguro de Vida Obligatorio de todo personal afectado al servicio.
b) Seguro de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557) para todo el personal en relación de dependencia afectado al servicio incluyendo la siguiente cláusula:
"(Nombre de la ART) renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra INTERCARGO S.A.U., sus funcionarios, empleados u obreros, el ORSNA, Aeropuerto Argentina 2000 y el Estado Nacional bien sea con fundamento en el artículo 39.5 de la ley N° 24.557 o en cualquiera otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar, contratar o abonar al personal dependiente o ex - dependiente de (Nombre del Adjudicatario) alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo y viceversa, como así también mantener indemne a INTERCARGO S.A.U. ante una acción judicial que pudiera plantearse en forma conjunta y en invocación de una supuesta responsabilidad solidaria, incluyendo el planteo de la inconstitucionalidad de la ley 24.557.
Esta cláusula de no repetición cesará en sus efectos si el empresario comitente a favor de quién se emite, no cumple estrictamente con las medidas de prevención e higiene y seguridad en el trabajo, o de cualquier manera infringe la Ley N° 19.587, su Decreto Reglamentario N° 351/79 y las normativas que sobre el particular ha dictado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de su competencia.
"(Nombre de la ART) se obliga a comunicar a INTERCARGO S.A.U. en forma fehaciente los incumplimientos a la póliza en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez (10) días de verificados".
“La nómina del personal que realizará los trabajos en el aeropuerto, deberá estar consignada en el
certificado de cobertura y las altas y bajas que en lo sucesivo se produzcan se informarán a INTERCARGO
S.A.U. mediante copia de la información remitida al asegurador certificada por este”.
c) Seguro de Accidentes Personales con cláusula de no repetición contra INTERCARGO S.A.U., el ORSNA, Aeropuerto Argentina 2000 y el Estado Nacional Ministerio de Transporte, cuando el adjudicatario sea considerado frente a la AFIPDGI como trabajador autónomo, o cuando utilizare personal que no esté bajo relación de dependencia, en lugar de los seguros mencionados en a) y b) deberá contratar un seguro de
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accidentes personales. Esta disposición también es aplicable a los Socios y/o Directores y/o Accionistas del Adjudicatario, cuando estén afectados directamente al servicio.
La cobertura, en todos los casos, deberá comprender los riesgos de muerte e incapacidad total y/o parcial permanente -incluyendo los accidentes laborales-. El monto mínimo a asegurar será igual a la suma de UN MILLON NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 pesos $ 1.090.945,00 por persona y
la póliza deberá designar, hasta ese monto, a INTERCARGO S.A.U. como primer beneficiario por las obligaciones legales y/o convencionales de las que sea responsable; segundo beneficiario el personal asegurado y/o sus herederos legales según corresponda.
d) Seguro de Vehículos Automotores: El adjudicatario deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros transportados y no transportados, por los montos estándares vigentes en el mercado de acuerdo a los vehículos de que se trate.
Deberá hacer constar en la póliza presentada la cláusula según compañía de seguro (para ingreso a aeródromos y campos petrolíferos).
e) Seguro de responsabilidad civil: El Adjudicatario deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva que específicamente incluya dentro de la cobertura las tareas a llevar cabo por adjudicatario, con la cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada por un importe no inferior a U$D 100.000.-, nombrando a INTERCARGO S.A.U. como asegurado adicional o tercero según corresponda. Además, deberá incluir las siguientes cláusulas:
1) Una cláusula de renuncia a la subrogación contra INTERCARGO S.A.U.
2) Que el pago del premio y la franquicia estará exclusivamente a cargo del Asegurado Principal.
3) Que la franquicia a cargo del Asegurado no podrá exceder del 10% de la indemnización, con un mínimo del 1% y un máximo del 3%, ambos de la suma asegurada al momento del siniestro, por cada acontecimiento.
4) Una cláusula de NO anulación, modificación, o suspensión sin previo aviso de manera fehaciente de con al menos 30 días al Asegurado Adicional.
El Adjudicatario cumplirá con la exigencia en materia de los seguros descriptos mediante la presentación de los Certificados de Xxxxxxxxx dentro de las 48 horas de suscrito el contrato, pero siempre previo al comienzo de las tareas. Asimismo, el adjudicatario deberá entregar a INTERCARGO S.A.U. copia fiel de las pólizas y de los recibos oficiales emitidos por las Aseguradoras por el pago del premio dentro de los quince (15) días de suscrito el contrato y en cualquier caso antes del comienzo de los trabajos. En el caso del pago en cuotas, antes del vencimiento de cada cuota deberá presentar el correspondiente recibo de pago.
2.- Disposición Nº72/1994 del Ex – Comando de Regiones Aéreas:
Se informa que conforme la citada disposición:
Las empresas deberán contratar y mantener vigentes, como mínimo, los siguientes seguros: 1.- Responsabilidad Civil Aeronáutica
Monto DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) por Siniestro Cláusula Xxxxx.
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DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (U$S 25.000.000) por Daños a personas.
2.- Responsabilidad Civil Aeronáutico (para vehículos que entren y salgan del aeropuerto).
3.- Incendio (sobre bienes inmuebles cedidos por la Autoridad del Aeropuerto en carácter de Permiso de Uso).
Importante: INTERCARGO S.A.U. incluirá a su cargo al adjudicatario como co-asegurado de la póliza Responsabilidad Civil Aeronáutica, debiendo este último presentar en tiempo y forma toda la documentación que la Aseguradora le requiera, como así mismo actuar con la debida diligencia. Por su parte, quedará a cargo exclusivo del adjudicatario el pago de la franquicia y/o deducibles respecto de aquellos incidentes en los cuales tanto su personal, vehículos, maquinarias o cualquier otra circunstancia atribuible al adjudicatario, debiendo mantener indemne en todo momento a INTERCARGO S.A.U.
4.- Accidentes de trabajo y Seguro de Vida Obligatorio.
Los montos a asegurar surgirán de la evaluación técnica de cada riesgo o de los montos mínimos que establezca la autoridad del Aeropuerto.
Los seguros serán contratados a Compañías de primera línea, a satisfacción de las Autoridades del Aeropuerto.
En todas las pólizas, deberá figurar como co-asegurado la Autoridad del Aeropuerto y/o aquellas que ella designe.
Las empresas deberán presentar a las Autoridades del Aeropuerto, los originales de las Pólizas de Xxxxxxx contratados, así como la certificación fehaciente del efectivo pago inicial de las mismas y mantenimiento de la vigencia.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas será motivo de la cancelación de la habilitación otorgada.
ARTÍCULO 13º.- PERSONAL
El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad.
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La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros.
Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA:
• F.931 con sus correspondientes pagos
• Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE
• Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio
• Pago de Sindicato
• Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio
• Recibos xx Xxxxxx
• Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:
• Póliza de accidente de trabajo con el detalle del personal afectado al servicio de INTERCARGO S.A.U
• Copia del Pago de Monotributo
Importante: INTERCARGO SAU SE RESERVA EL DERECHO DE RETENER PARTE O EL TOTAL DE LA FACTURACION POR EL SERVICIO CONTRATADO AL FINALIZAR EL PLAZO CONTRACTUAL, EN CASO SE REGISTRARSE INCUMPLIMIENTOS DE ESTAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL ADJUDICATARIO, PUDIENDO RECLAMAR A SU VEZ, LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PROVOCADOS.
ARTÍCULO 14º.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL VIGENTE APLICABLE A LOS SALARIOS RESULTANTE DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Los oferentes deberán discriminar adecuadamente en los Anexos de la Planilla de Cotización su estructura de costos, la que será tomada en cuenta por el área técnica requirente como parámetro de evaluación, a los efectos de determinar si la misma responde a la normativa laboral vigente y a los salarios resultantes de los convenios colectivos de aplicación a la rama de actividad contratada, ello a fin de evitar distorsiones de la sana competencia originadas por la falta de equivalencia de las prestaciones laborales entre oferentes; así como el posterior cumplimiento en los pagos de los haberes u otras formas de remuneración propias de la relación laboral entre la firma y sus empleados/dependientes.
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ARTÍCULO 15º. – IMPEDIMENTOS PARA LA REALIZACION DEL SERVICIO
En el caso que por cualquier motivo se interrumpiera el servicio una vez éste iniciado, correrá por cuenta y responsabilidad del adjudicatario la provisión del medio sustituto necesario a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Las demoras en este aspecto serán analizadas para establecer la eventual corrección de las medidas de solución aportadas y/o las sanciones que por incumplimiento pudieran corresponder.
Será obligación del adjudicatario efectuar por sí mismo la total prestación del objeto que conforma el presente, siendo de su absoluta responsabilidad obtenerlos y proveerlo a su exclusivo cargo para asegurar la continuidad del mismo, aún ante eventuales medidas de fuerza resultantes de conflictos gremiales que pudieren suscitarse o que afectaren al personal del que se vale para el cumplimiento del presente.
ARTÍCULO 16º.- CIRCULARES CON Y SIN CONSULTA
Es requisito que previo a la presentación de la oferta que se realicen visitas técnicas a las instalaciones de INTERCARGO S.A.U. a fin de comprender claramente el alcance de los servicios y las posibilidades de prestación del servicio
No obstante, lo mencionado en el párrafo anterior, en caso de requerir información aclaratoria se deberá enviar una solicitud por correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx los días hábiles en el horario de 9 a 16 horas hasta CINCO (5) días antes de la fecha máxima de presentación de ofertas.
Las Circulares con o sin consulta serán comunicadas por correo electrónico. Las mismas deberán presentarse firmadas en el sobre Nro. 1.
ARTICULO 17º.- IMPUGNACION
Es requisito para la presentación de impugnaciones que, las mismas sean realizadas por escrito, previo pago en efectivo en las oficinas del Departamento de Compras de INTERCARGO S.A.U., de un importe equivalente al 3% del monto total de contratación de acuerdo a la oferta preadjudicada que se impugna hasta
$500.000,00 (PESOS ARGENTINOS QUINIENTOS MIL CON 00/100). Dicho importe será devuelto en caso de resultar favorable la impugnación.
ARTÍCULO 18º.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
Las penalidades referidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentados por el/los adjudicatarios y aceptado por INTERCARGO S.A.U.
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La/s parte/s afectada/s por un caso fortuito o un evento de fuerza mayor hará/n todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del contrato y por cumplir sus obligaciones contractuales.
ARTÍCULO 19º.- COMUNICACIÓN DE CASOS FORTUITOS O FUERZA MAYOR
La existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos, deberá ser puesta en conocimiento de INTERCARGO S.A.U. dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes a haberse ocasionado sin excepción alguna, quedando a criterio de esta última la evaluación de los mismos y su eventual aceptación.
Se entenderá por fuerza mayor cualquier evento extraordinario y anormal que esté fuera del control del adjudicatario o de INTERCARGO S.A.U., según sea el caso, y que sea inevitable. En este sentido, se tendrá en cuenta el art. 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual entiende por fuerza mayor o caso fortuito al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no pude evitarse., incluyéndose entre estos supuestos, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los siguientes:
a) guerra, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea que se haya declarado o no un estado xx xxxxxx), invasión, acto del enemigo extranjero y guerra civil;
b) rebelión, revolución, insurrección, levantamiento, usurpación del gobierno civil o militar, conspiración, motín, disturbios civiles y actos terroristas;
c) sabotaje, epidemia, cuarentena, peste;
d) terremoto, avalancha, actividad volcánica, incendio, inundación, maremoto, tifón o ciclón, huracán, tormenta, rayos u otras condiciones atmosféricas inclementes, ondas de choque y ondas nucleares u otros desastres naturales o físicos;
e) escasez de mano de obra, materiales o servicios públicos, cuando sean causados por circunstancias que constituyen en sí fuerza mayor.
ARTÍCULO 20º.- RESCISIÓN
Si por cualquier motivo, el Comitente dejase de ser titular de la concesión el contrato quedará resuelto de pleno derecho sin que ninguna de las partes pueda reclamar indemnización alguna.
En el caso de no llegar a un acuerdo de actualización de precios de acuerdo a lo establecido en el pliego de Bases y Condiciones Generales el proveedor podrá hacer uso de la cláusula de rescisión en su favor notificando la decisión con una antelación no menor a CIENTO VEINTE (120) días (para permitir reemplazar la contratación del servicio), debiendo mantener durante ese periodo las mismas condiciones del servicio prestado. El proveedor deberá haber prestado un mínimo xx XXXX (10) meses de servicio para poder hacer uso de dicha cláusula.
ARTÍCULO 21º.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO – AUMENTOS Y DISMINUCIONES
Ver artículo 18 xxx Xxxxxx de bases y condiciones Generales.
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ARTÍCULO 22º.- RESERVAS Y REQUERIMIENTOS DE INTERCARGO S.A.U.
Durante la prestación del servicio se llevarán a cabo auditorias operativas y se evaluará al personal de la firma proveedora en cualquier momento y sin previo aviso.
INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de requerir la separación del servicio a personal que considere inadecuado para la prestación del mismo. La separación y el reemplazo del personal alcanzado por dicho requerimiento deberán ser inmediatos y no requerirá de ningún requisito formal ni por escrito por parte de INTERCARGO S.A.U.
INTERCARGO S.A.U. notificará al proveedor las trasgresiones que compruebe respecto del incumplimiento de normas e instrucciones en que incurra el personal, a efectos de que adopte las medidas correctivas necesarias. El adjudicatario deberá informar a INTERCARGO S.A.U. las medidas adoptadas, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de formulado el reclamo.
Asimismo, INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de efectuar controles por cualquier medio y cuando lo considere oportuno de los equipos, materiales y operatoria, así como también al personal, teniendo la posibilidad de realizar toma fotográfica en las oportunidades que lo considere necesario.
ARTÍCULO 23º.- RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES LEGALES:
La prestadora del servicio dará pleno cumplimiento a las obligaciones que le imponen las normas laborales, previsionales y de seguridad social, con respecto al personal que destine al cumplimiento del servicio que se pretende contratar, quedando específicamente comprometida a cumplir con todas las Leyes y disposiciones en vigencia o que se dicten durante el curso de la prestación del servicio a su cargo, respecto a horarios, cargas sociales, seguros obreros y accidentes de trabajo a que esté ligado el personal. Asimismo, tomará a su cargo la solución de los inconvenientes de orden gremial que puedan surgir al respecto.
Correrán por cuenta de la firma que resulte adjudicataria del servicio todos los gastos que se originen para dar cumplimiento a estas obligaciones, siendo además único responsable de:
a) Las infracciones a las Leyes, Decretos y reglamentos nacionales, provinciales y/o municipales, vigentes o que se dicten durante el transcurso de la prestación del servicio.
b) Los accidentes que, como consecuencia directa o indirecta del trabajo de su personal, pudieran ocurrir a éstos, así como a los agentes de INTERCARGO S.A.U. o a terceros.
c) Los actos u omisiones cometidos por su personal en función de la realización del servicio.
d) Sus obligaciones frente a los organismos previsionales correspondientes.
ARTÍCULO 24º.- VISITA OBLIGATORIA AL LUGAR DE PRESTACIÓN:
Para programar las visitas a las instalaciones de INTERCARGO S.A.U. el oferente deberá enviar un e-mail solicitando la visita en el plazo indicado en la portada al Departamento de Compras a través de correo electrónico a la casilla xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx con copia a xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx hasta el día fijado en la portada indicando: Nombre y Apellido, Número de Documento Nacional de Identidad
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En caso de personal autónomo deberá remitirse el Seguro de Accidentes Personales. Se informa que no podrán concurrir más de UNA (1) persona por oferente.
Vía correo electrónico con Referencia Visita Lic. 24/2022 a xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx la documentación detallada a continuación para cada una de las personas que realizarán la visita en representación de la firma:
• Copia legible de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad.
• Certificado de cobertura de ART o seguro de vida o seguro de accidentes personales por una suma asegurada por Xxxxxx e Invalidez no menor a PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000) que establezca la NO REPETICIÓN a favor de:
• AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SA CUIT 30-69617058-0 *ORSNA CUIT 30-69349421-0
*INTERCARGO SAU CUIT 30-53827483-2 *ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE
TRANSPORTE que indique la extensión de las tareas realizadas y, preferentemente, el ámbito aeroportuario para la cobertura y que sea contratado por la persona asegurada, o bien por la empresa para la cual realiza las tareas.
INTERCARGO S.A.U. no se responsabiliza por la imposibilidad de realizar las visitas, debido a la no presentación en tiempo y forma de los datos solicitados, así como por la falta de credenciales impersonales.
La obligatoriedad de la presente cláusula radica fundamentalmente en la necesidad de establecer en forma concreta que el potencial adjudicatario no podrá alegar desconocimiento alguno sobre el espacio físico donde cumplirá diariamente su prestación.
ARTÍCULO 25º.- PENALIDADES
Sin perjuicio de otras sanciones, cuando INTERCARGO S.A.U. observase faltas por parte del adjudicatario en la prestación del servicio a su cargo, de conformidad a lo establecido en el procedimiento de control en el Articulo Nº26 xxx xxxxxx de bases y condiciones generales.
La adjudicataria será pasible de las siguientes penalidades, las que serán calculadas con los porcentajes que se indican a continuación al momento de verificada la infracción:
1 – Se sancionará punitoriamente con un 5% sobre el total mensual del objetivo en cuestión las siguientes faltas:
a) Incumplimiento de Consignas
b) Ausencia de agentes en objetivos
c) Ausencia de Brigadista
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d) Realización de tareas no previstas en consignas y en detrimento de la calidad del servicio
e) Falseamiento de la documentación operativa
2 – Se sancionará punitoriamente con 36 Hs Mensuales por cada incumplimiento en cuestión las siguientes faltas:
a) Ausencia de Encargado, Auxiliar del Encargado o Chofer de Vehículo por turno.
3 – Se sancionará punitoriamente con un 2% sobre el total mensual del objetivo en cuestión las siguientes faltas:
b) Uniforme Incompleto o Deteriorado
c) Extensión horaria no justificada, en caso que se detecte
4 – Se sancionará punitoriamente con un 1% sobre el total mensual del objetivo en cuestión las siguientes faltas:
a) Confección Inadecuada de la documentación utilizada en el servicio
5 – Se sancionará punitoriamente con un 2.5% sobre el TOTAL MENSUAL FACTURADO por lugar de prestación del servicio las siguientes faltas:
a) No contar con los medios técnicos o vehículos en condiciones técnicas adecuadas
6 – Se sancionará punitoriamente con un 2% sobre el TOTAL MENSUAL FACTURADO por lugar de prestación del servicio las siguientes faltas:
a) Personal sin credencial aeroportuaria
7 – Se sancionará punitoriamente con un 1% sobre el TOTAL MENSUAL FACTURADO por lugar de prestación del servicio las siguientes faltas:
a) Omisión de aviso a ITC de alguna novedad considerada relevante
8 – Se sancionará punitoriamente con un 5% sobre el TOTAL MENSUAL FACTURADO
a) Falseamiento de documentación
b) Falseamiento de firmas en documentación
c) Ocultamiento de información o hecho relevante sin notificar a ITC
9 – Se sancionará punitoriamente con un 2% sobre el TOTAL MENSUAL FACTURADO
a) Incumplimiento Total o Parcial de las obligaciones laborales, previsionales y cargas sociales
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INTERCARGO SAU SE RESERVA EL DERECHO DE RETENER PARTE O EL TOTAL DE LA FACTURACION POR EL SERVICIO CONTRATADO AL FINALIZAR EL PLAZO CONTRACTUAL, EN CASO DE REGISTRAR INCUMPLIMIENTOS DE ESAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL ADJUDICATARIO, PUDIENDO RECLAMAR A SU VEZ LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PROVOCADOS.
10 - a) INCUMPLIMIENTO COBERTURA MENSUAL:
Cuando se Incumpla con el 97% del servicio mensual de cada Aeropuerto contratado, INTERCARGO
S.A.U. quedará facultada a aplicar, una penalidad equivalente a al 2% de la facturación del total del servicio correspondiente al período liquidado.
Estas penalidades serán acumulativas, revisten carácter mínimo y enunciativo. INTERCARGO S.A.U podrá considerar otras, las que se evaluarán según la gravedad y la consecuencia resultante hasta cubrir el monto total de los daños y perjuicios que pudieran derivar del incumplimiento producido, deduciendo los importes resultantes de las facturas emergentes del contrato en vigencia.
Las faltas detectadas por INTERCARGO S.A.U serán informadas por escrito a la prestadora, detallando el tipo de falta, lugar donde se constató la misma, fecha y hora, responsable y todo otro dato relevante. Las faltas detectadas por las empresas aerocomerciales e insertas en la certificación de servicios de INTERCARGO S.A.U serán informadas mediante nota.
En ambos casos se procederá a informar de forma fehaciente al prestador, quien deberá efectuar su descargo dentro de los 5 (CINCO) Días Hábiles posteriores a su notificación. Según Xxxxx y procedimiento para la aplicación de sanciones a proveedores de servicios. INTERCARGO S.A.U analizará el descargo emitido a efectos de determinar la aplicación de las penalidades establecidas, siendo dicha resolución notificada fehacientemente al prestador. De no recibirse respuesta en el plazo estipulado se aplicará la penalidad prevista.
ARTÍCULO 26º.- REQUISITOS AL MOMENTO DE SER ADJUDICADO. -
1- Antes del comienzo de la prestación del servicio, el adjudicatario deberá presentar:
a) Constancia de pago de la última obligación previsional vencida.
b) Nómina completa del personal, con indicación de C.U.I.L.
c) Una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular.
2- Al presentar cada factura por los trabajos/servicios adjudicados, deberá presentar:
a) Constancia de pago de las remuneraciones del personal declarado según apartado b) precedente, correspondiente al mes del trabajo/servicio facturado, o inmediato anterior para el caso que los pagos de las remuneraciones se efectúen con posterioridad a la presentación de la factura.
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b) Constancia de pago de la obligación previsional del personal declarado según apartado b) precedente correspondiente al mes del trabajo/servicio facturado, o inmediato anterior para el caso que los pagos de las remuneraciones se efectúen con posterioridad a la presentación de la factura.
c) Formulario 931 AFIP – Aporte y Contribuciones Sociales del personal declarado según apartado b) del punto anterior, correspondiente al mes del trabajo/servicio facturado, o inmediato anterior para el caso que los pagos de las remuneraciones se efectúen con posterioridad a la presentación de la factura. En caso de corresponder presentar seguro de accidentes personales.
3- Con la primera factura:
a) Póliza de cobertura vigente en materia de riesgo de trabajo (A.R.T.) y con las facturas subsiguientes, comprobante de pago al día de dicha póliza.
b) Póliza de cobertura vigente en materia de seguros de vida obligatorio, y con las facturas subsiguientes, comprobante de pago al día de dicha póliza.
A los puntos precedentes deberá adjuntarse la nómica del personal según apartado b) detallado por número de C.U.I.L., importe que le corresponde y firma del mismo en prueba de conformidad.
Nota importante: en aquellos casos en que INTERCARGO S.A.U. verifique que el adjudicatario no ha cumplimentado las obligaciones previsionales (aportes y contribuciones) y A.R.T. de sus empleados o parte de ellos, procederá a notificar fehacientemente a la prestataria demuestre que ha cumplido con sus obligaciones previsionales y de pago de A.R.T. y Seguro de Vida Obligatorio, reservándose la facultad de rescindir el contrato.
En caso que, durante la vigencia del contrato, y hasta seis meses posteriores a su finalización establecida en orden de compra, se produzca alguna baja de personal, incluido en la nómina presentada, el adjudicatario deberá dar cuenta por nota a INTERCARGO S.A.U. de dicha circunstancia, adjuntando la pertinente liquidación xx xxx practicada suscripta de conformidad por parte de dicho personal, y nota del mismo que no tiene más que reclamar.
Asimismo, si el personal dado de baja fuere reemplazado, el adjudicatario deberá denunciar el alta correspondiente y cumplimentar los apartados 2 y 3 de este punto.
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DETALLE DE LOS ANEXOS
ANEXO A Planilla de cotización
ANEXO B Registro de proveedores y Declaración Decreto 202/2017 “Conflicto de Intereses”
ANEXO C Declaración jurada quiebra, concurso, inhibición
ANEXO D Autorización a solicitud de información
ANEXO E Estado patrimonial - Resumen
ANEXO F Declaración Jurada Ley de Compre Trabajo Argentino
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REQUISITO | DESCRIPCION | Nº FOJA INICIAL | Nº FOJA FINAL |
Índice | |||
1.1 | Pliego de bases y condiciones generales, particulares y circulares firmado en todas sus hojas. | ||
1.2 | Especificaciones Técnicas. Penalidades, Listado de personal actual proveedor y Listado equipamiento disponible al inicio firmados en todas sus hojas. | ||
1.3 | Garantía de oferta | ||
1.4 | Registro de Proveedores | ||
Formulario de solicitud de inscripción suscripto y certificado por escribano público o entidad bancaria. | |||
Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.). | |||
Constancia de inscripción en Ingresos Brutos o certificado de exención. | |||
Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración. | |||
Copia certificada del contrato social y del poder que faculta al firmante. | |||
Copia certificada del último Acta de designación de autoridades donde consten fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización. | |||
Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años o desde el inicio de actividades si el plazo es menor. | |||
1.5 | UTE | ||
1.6 | Cooperativa | ||
1.7 | Poder legalizado del firmante ante Escribano Público | ||
1.8 | Declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar. Declaración jurada sobre juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidad demandada. Conforme Anexo III | ||
1.9 | Nota mediante la cual el oferente autoriza a INTERCARGO S.A.U. a solicitar la información. | ||
1.10 | Antecedentes y referencias | ||
Comerciales | |||
Bancarias | |||
Capacidad económica y financiera | |||
Otras pruebas | |||
1.11 | Nota detallando: Razón social, Domicilios, Fecha de vencimiento del contrato social y objeto, integrantes de los organismos de Adm. y Fiscalización, y fechas inicio/fin mandatos | ||
1.12 | Constancias de pago y Declaración Jurada (Formulario 931 –SUSS – ) de los Recursos de la Seguridad Social de los últimos TRES (3) meses | ||
1.13 | Constancia de pago y Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) de los últimos TRES (3) meses. | ||
1.14 | Inscripción ante Direcciones xx Xxxxxx, IIBB, etc. | ||
1.15 | Certificados de libre deuda | ||
1.16 | Constancia que acredite el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene establecidas para la actividad | ||
1.17 | Informe (RRHH) emitido por Contador Público debidamente certificado | ||
1.18 | Estado Patrimonial Resumen emitido por Contador Público debidamente certificado. | ||
1.19 | Planta elaboradora si corresponde | ||
1.20 | Plan de implementación si corresponde | ||
1.21 | Régimen de capacitación si corresponde | ||
1.22 | Declaración Jurada Compre Argentino, Si corresponde | ||
1.23 | Constancia de visita Si corresponde | ||
1.24 | Planilla de Cotización conforme Anexo A del presente pliego. | CORRESPONDE AL SOBRE Nro. 2 |
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ANEXO A
PLANILLA DE COTIZACIÓN
El que suscribe Documento en
nombre y representación de la Empresa con domicilio legal en la
calle Nº Localidad Teléfono
Fax Nº de CUIT y con poder suficiente para obrar en su nombre, según consta en contrato poder que acompaña, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios:
Ítem | DESCRIPCION | CANT. ESTIMADA HORAS TOTAL | PRECIO HORA/HOMBRE | SUBTOTAL |
1 | Servicio de Seguridad en accesos, rampa e instalaciones Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini | 117852 | ||
2 | Servicio de Seguridad en accesos, rampa e instalaciones Aeroparque Xxxxx Xxxxxxx | 81984 | ||
Los valores cotizados no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado ( I.V.A ) TOTAL |
Son PESOS:
(En letras)
La adjudicación de los servicios NO podrá ser de manera parcial por Aeropuerto (EZEIZA o AEROPARQUE). Los interesados en participar deberán cotizar ambos renglones
IMPORTANTE
La presentación de la oferta implica el pleno conocimiento del oferente de todas las normas que rigen el proceso de la contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas sin que pueda alegarse su desconocimiento.
FIRMA, ACLARACIÓN Y CARGO DEL OFERENTE
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ANEXO A (1) ESTRUCTURA DE
COSTOS
A utilizar para el Ajuste de Precios
Ref. articulo 15 pliego de bases y condiciones generales
Referencia Art 15 Pliego de Bases y Condiciones Generales
Rubro | % Incidencia | Fuente |
Mano de obra | 80 % | CCT |
Gastos generales | 20% | IPC (Índice Precios al Consumidor) |
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REGISTRO DE PROVEEDORES SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
ANEXO B
Fecha :…/…/….
Razón Social……………………………………………………………………………………………………….
Grupo Económico……………………………………………………………………………………………………
Domicilio legal:
Calle:…………..……………………....……… Nº……… Piso……… Dpto……… Código Postal……………
Localidad…………………………....……Provincia……………….Tel………………Fax……………….
Domicilio comercial:
Calle:…………..…………………………....….Nº……… Piso……… Dpto……… Código Postal……………
Localidad………………………....…..…Provincia…………….Tel…………………Fax………………..
Contacto:………………………....……………..Cargo…………….Tel…………………Fax……………
Actividad: Principal:…………………………………….....………
Tipo de actividad: Proveedor…….…Fabricante….……Distribuidor….…Representante….…Contratista……..
Inicio de actividades…../…../…..
Cantidad de empleados:……………
Cantidad de sucursales……....………...
Actividades o rubros ofrecidos................................................................................................. ......... .........
Detalle de maquinarias y Equipos…....…………………………………………………………………............
Referencias bancarias:
Banco……………………….…Sucursal……………………………..Cta.Nº……....……………Tel…..
Banco……………………….…Sucursal……………………………..Cta.Nº………....…………Tel…..
Banco……………………….…Sucursal……………………………..Cta.Nº…………....………Tel…..
Referencias comerciales:
Empresa.…….............................................Dirección:………………………………….Tel……………….
Empresa………………....……Dirección:…………………………………….…...….Tel……….……….
Empresa..…………………………………...Dirección:…………………………….....Tel……….………
APODERADOS QUE TIENEN FACULTAD PARA CONTRATAR Y OBRAR EN NOMBRE DE LA EMPRESA | ||
Nombre | Cargo | DNI |
Asimismo, declaramos bajo juramento:
a) Que los datos consignados en este formulario son correctos.
b) Que nos comprometemos a comunicar de inmediato cualquier modificación que experimente la declaración precedente.
c) Que tenemos capacidad legal para contratar.
d) Que no nos encontramos incluidos en ninguno de los puntos que inhabilitan a contratar con INTERCARGO S.A.U.
Nombre y apellido del declarante…………………………………………………………………
Firma y Sello lCertifico que la firma que antecede es auténtica………………………
Firma y Sello Entidad Bancaria x Xxxxxxxxx Público
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APÉNDICE
Denominación Social | |||
Domicilio | |||
Código Postal | Teléfono/Fax | ||
Número de C.U.I.T. | (adjuntar comprobante de inscripción) |
Valor Agregado
Condición ante el impuesto Responsable Inscripto Exento
Responsable No Inscripto Consumidor Final
No responsable
R.S. Monotributista No Categorizado
Agente de Retención/Percepción (*)
Resolución General | ||
Resolución General |
Ganancias
Condición ante el impuesto Responsable Inscripto
Agente de Retención (*)
Exento (adjuntar constancia)
Resolución General | ||
Resolución General |
(*) Resolución y/o Disposición en la cual se encuentra comprendido. Adjuntar constancia.
Ingresos Brutos | |
Número de Inscripción Contribuyente | |
Local | |
Convenio Multilateral Exento |
Detalle de las Jurisdicciones en las que se encuentra inscripto.
Provincia | COD | A | B | C | Provincia | COD | A | B | C |
Capital Federal | 901 | Xxxxxxx | 913 | ||||||
Buenos Aires | 902 | Misiones | 914 | ||||||
Catamarca | 903 | Neuquén | 915 | ||||||
Córdoba | 904 | Río Negro | 916 | ||||||
Xxxxxxxxxx | 000 | Xxxxx | 000 | ||||||
Chaco | 906 | San Xxxx | 918 | ||||||
Chubut | 907 | San Xxxx | 919 | ||||||
Entre Xxxx | 908 | Santa Xxxx | 920 | ||||||
Formosa | 909 | Santa fe | 921 | ||||||
Jujuy | 910 | Santiago del Estero | 922 | ||||||
La Pampa | 911 | Tierra del Fuego | 923 | ||||||
La Rioja | 912 | Tucumán | 924 |
-A Inscripto como contribuyente
- B Inscripto como Agente de Retención/Percepción – -- C Exento
Junto con la solicitud de inscripción, deberá acompañar la documentación respaldatoria que a continuación se detalla:
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DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA
REQUISITOS A CUMPLIR POR: | DOCUMENTACIÓN REQUERIDA |
PERSONAS FÍSICAS | Formulario de solicitud de inscripción al Registro de Proveedores -suscripto - o Declaración de N° de proveedor. |
Constancia de inscripción en A.F.I.P. | |
Constancia de inscripción en Ingresos Brutos o certificado de exención | |
Antecedentes y referencias comerciales y bancarias de los últimos 3 años o desde el inicio de la actividad si el plazo fuese menor. | |
DD.JJ. del oferente, manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar - Punto IV.1, Res Pres 12/10 -. | |
DD.JJ. sobre juicios con el Estado Nacional, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, nro. de Expte, monto, fuero, juzgado y secretaria, y entidad demandada. | |
Copia del poder o instrumento que faculte al firmante, en caso de presentarse por representante legal. | |
Nota adjuntando: Nombre, Domicilio legal y comercial (en Rca Arg). | |
PERSONAS JURÍDICAS | Formulario de solicitud de inscripción al Registro de Proveedores -suscripto - o Declaración de N° de proveedor. |
Constancia de inscripción a A.F.I.P. | |
Constancia de inscripción en Ingresos Brutos o certificado de exención | |
Copia de la última acta de designación de autoridades donde consten fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración. | |
Copia del contrato social o estatuto Nota adjuntando: Nombre o Razón social, Domicilio legal y comercial (en Rca Arg). | |
Copia del poder o instrumento que faculte al firmante | |
Antecedentes y referencias comerciales y bancarias de los últimos 3 años o desde el inicio de la actividad si el plazo fuese menor | |
DD.JJ. del oferente, manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar - Punto IV.1, Res Pres 12/10 -. | |
DD.JJ. sobre juicios con el Estado Nacional, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, nro. de Expte, monto, fuero, juzgado y secretaria, y entidad demandada. | |
AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN Y UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS - AC Y UTE- | Identificación de las personas físicas o jurídicas que integran la AC o UTE. |
Identificación de las personas físicas o jurídicas que integran cada empresa que conforma la AC o UTE | |
Constancia de inscripción de Ingresos Brutos o certificados de exención de la AC o UTE | |
Fecha y numero de inscripción registral o de la constancia de indicación del trámite respectivo. | |
Antecedentes y referencias comerciales y bancarias de los últimos 3 años o desde el inicio de la actividad si el plazo fuese menor; tanto de la AC o UTE, como de sus integrantes. | |
DD.JJ. de la AC o UTE, manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar - Punto IV.1, Res Pres 12/10 -. | |
DD.JJ. sobre juicios de la AC o UTE con el Estado Nacional, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, nro. de Expte, monto, fuero, juzgado y secretaria, y entidad demandada. | |
Formulario de solicitud de inscripción al Registro de Proveedores -suscripto - o Declaración de N° de proveedor. | |
Copia de la Escritura de Constitución de la AC o UTE. Nota adjuntando: Nombre o Razón social, Domicilio legal y comercial (en Rca Arg). | |
COOPERATIVAS | Formulario de solicitud de inscripción al Registro de Proveedores -suscripto - o Declaración de N° de proveedor. |
Constancia de inscripción en A.F.I.P. | |
Constancia de inscripción en Ingresos Brutos o certificado de exención | |
Certificado de inscripción de la cooperativa ante la autoridad competente | |
Nota adjuntando: Nombre o Razón social, Domicilio legal y comercial (en Rca Arg). Nómina de socios y fecha de alta como socio cooperativo. C.U.I.T de la cooperativa. | |
Antecedentes y referencias comerciales y bancarias de los últimos 3 años o desde el inicio de la actividad si el plazo fuese menor. | |
DD.JJ. del oferente, manifestando que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar - Punto IV.1, Res Pres 12/10 -. |
LICITACIÓN Nº24/22 | Contratación Servicio SEGURIDAD EZE/AEP para Intercargo SAU | Página 52 de 83 |
DECLARACIÓN JURADA
DECLARACIÓN JURADA DECRETO 202/2017
“Conflicto de Intereses”
Se deberá presentar el Declaración Adjunta requerida por el Decreto 202/2017. A los efectos de establecer el alcance del Artículo 2º, se informa que los responsables de las adjudicaciones son:
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx: Presidente y Director titular. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: Director titular.
Xxxxxxx Xxxx Xxxx: Director titular. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: Director titular. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx: Director titular.
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx: Gerente de Suministros
LICITACIÓN Nº24/22 | Contratación Servicio SEGURIDAD EZE/AEP para Intercargo SAU | Página 53 de 83 |
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona humana
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministrocon capacidad para decidir completelos siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, |
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jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes | ||
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato | No se exige información adicional |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos,
en los términos del Decreto N° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
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DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social | |
CUIT/NIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Director | Detalle nombres apellidos y XXXX | |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente |
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Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministrocon capacidad para decidir completelos siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos,
en los términos del Decreto N° 202/17.
Firma y aclaración del declarante Xxxxxxxx en el que firma Fecha
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ANEXO C
DECLARACIÓN JURADA – QUIEBRA, CONCURSO, INHIBICIÓN
El que suscribe Documento en nombre y representación de la Empresa con domicilio legal en la calle
Nº
Localidad
Teléfono
Fax Nº de CUIT y con poder suficiente para
obrar en su nombre, según consta en contrato poder que acompaña, manifiesta –en carácter de declaración jurada-que la firma que represento no se encuentra en concurso, quiebra o proceso de liquidación sin quiebra; no se halla en estado de interdicción judicial ni ha sufrido inhibición; y no se encuentra dentro de las causales de impedimento para contratar con el Estado Nacional. Asimismo, esta declaración jurada se extiende a los Directores, representantes legales y síndicos de la Sociedad.
Firma
Aclaración y Cargo
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ANEXO D
AUTORIZACIÓN A SOLICITUD DE INFORMACIÓN
Por medio de la presente se autoriza a INTERCARGO S.A.U. a solicitar la información que considere necesaria ante organismos oficiales, entidades financieras y/o toda persona o entidad relacionada con la documentación, datos, antecedentes y requisitos presentados en la presente oferta, tanto en el desarrollo de la licitación como durante la vigencia del contrato resultante.
Firma
Aclaración
Cargo
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ANEXO E
ESTADO PATRIMONIAL RESUMEN
ACTIVO | PASIVO | ||
ACTIVO CORRIENTE | PASIVO CORRIENTE | ||
Cajas y Bancos | Deudas Comerciales, Deudas Bancarias | ||
Créditos | Deudas Fiscales | ||
Inversiones Temporarias | Otras deudas | ||
Bienes de Cambio | Total pasivo Corriente | ||
Total Activo Corriente | PASIVO NO CORRIENTE | ||
ACTIVO NO CORRIENTE | Deudas Fiscales | ||
Inversiones permanentes | Otras deudas | ||
Muebles y útiles, Maquinarias | Total Pasivo no Corriente | ||
Rodados | TOTAL PASIVO | ||
Inmuebles | PATRIMONIO NETO | ||
Total Activo no Corriente | |||
TOTAL ACTIVO | TOTAL PASIVO - PN | ||
RESULTADOS (DESDE ULTIMO CIERRE A LA FECHA DE APERTURA) | |||
INGRESOS OPERATIVOS | EGRESOS OPERATIVOS | ||
OTROS INGRESOS | OTROS EGRESOS |
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ANEXO F
DECLARACIÓN JURADA LEY DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO
Licitación Nº24/2022
OBJETO: Por la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia en accesos, rampa e instalaciones de INTERCARGO
S.A.U. en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires y en el Aeroparque Metropolitano Xxxxx Xxxxxxx, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cumplirse por el término de 12 (Doce) meses, con opción a prórroga hasta por 12 (Doce) meses más, de acuerdo a las cantidades, especificaciones técnicas y condiciones establecidas en el presente pliego
Conforme dispone el artículo 11°, inc. B), ap. I) del Decreto 1.600/02, reglamentario de la Ley 25.551, DECLARO BAJO JURAMENTO que la oferta que presento cumple con las condiciones requeridas por dichas normas legales para ser considerada oferta nacional.
Firma de Apoderado: ..................................................
Aclaración: ...................................................................
Razón Social de la Empresa: .....................................
Xxxxx y Fecha: ............................................................
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ESPECIFICACIONES TECNICAS – CONDICIONES DEL SERVICIO
1.- Generalidades:
Las tareas de seguridad serán realizadas por la firma que resulte adjudicataria durante todos los días que comprenda la presente contratación, inclusive domingos y feriados, en los horarios y lugares que INTERCARGO S.A.U. determine. La cantidad de horas detalladas en el presente son estimadas y con fines enunciativos, no implicando compromiso alguno de parte de INTERCARGO S.A.U. en mantener inalterables las cantidades detalladas.
2.- Personal:
El personal afectado al servicio no tendrá relación de dependencia alguna con INTERCARGO S.A.U.
El adjudicatario deberá abonar al personal a su cargo salarios no inferiores a los mínimos en vigencia para la actividad, entendiendo que los mismos se liquidarán por jornada legal de trabajo, y deberá mantener al día el pago de sueldos al personal respetando las disposiciones legales vigentes sobre la jornada legal de trabajo. La dotación de personal deberá estar integrada por personal con residencia estable, mayor de edad, y poseer Documento Nacional de Identidad.
El personal que cumpla funciones de conducción de vehículos deberá poseer la licencia de conducir habilitante y vigente en todo momento y deberá contar con la capacitación correspondiente a fin de desempeñar sus funciones de acuerdo a las normas que rigen la actividad aeroportuaria. El adjudicatario deberá contar con la cantidad de personal suficiente a efectos de cumplir con el servicio ante inconvenientes derivados de ausencias.
La empresa adjudicataria deberá mantener informado a INTERCARGO S.A.U. respecto de la nómina del personal que preste servicios (Nombre y Apellido, DNI, Domicilio, Número de C.U.I.T. o C.U.I.L., Póliza de Seguro de Vida, etc.).
Asimismo, la empresa proveedora entregará en forma mensual las constancias que acrediten el cumplimiento de las normas relativas a la actividad y a los organismos de la Seguridad Social.
3.- Idoneidad del personal:
La firma que resulte adjudicataria deberá contar con personal idóneo y en cantidad suficiente para la prestación objeto de la presente contratación.
Independientemente de las condiciones que establece la legislación que regula las actividades de las empresas que prestan servicios de seguridad privada, los vigilantes deberán contar con:
• Curso de capacitación aeroportuaria Vigente.
• Curricular de Capacitación del personal en relación a las Consignas de los puestos y manual de la Empresa para la que pertenecen.
• Antecedentes laborales de los últimos CINCO (5) años, certificados por lugares de trabajo.
• Certificado de examen psicofísico.
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• Constancia de conocimiento de las consignas de cada puesto a cubrir para INTERCARGO S.A.U. El proveedor deberá llevar un registro que acredite que el personal ingresante posee la instrucción de las consignas de cada puesto a cubrir.
Tareas Requeridas:
Jefe de Servicio:
a- Mantener permanente comunicación con la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad de INTERCARGO S.A.U. a fin de coordinar las acciones necesarias para la prestación contratada y brindar las soluciones necesarias ante los desvíos en el servicio que fueran constatados.
b- El Jefe de servicio deberá contar con la capacitación de supervisor xx xxxxx xxxxxxxx por XXXX,
AVSEC-004-PSA
c- Informar al Contratista aquellas situaciones que requieran ser corregidas a fin de cumplir con las exigencias requeridas en el presente Instrumento.
d- Impartir instrucciones al Vigilador Principal para la prestación del servicio, recepcionando las novedades que le fueran transmitidas
e- Deberán estar, como mínimo, presentes en el inicio del servicio, en el cambio de turno y al finalizar el mismo y disponibles a requerimiento de la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad y contactable en forma permanente (24/7) los 365 días del año.
Encargado de Turno:
a- Reportará directamente al Jefe de Servicio, a la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad a su requerimiento.
b- El Encargado deberá contar con la capacitación de supervisor xx xxxxx brindado por XXXX, AVSEC- 004-PSA
c- Serán responsables de coordinar las tareas diarias de seguridad y transmitir cualquier novedad al Jefe de Servicio y a la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad, respecto a cuestiones vinculadas con la prestación del servicio.
d- Deberá cumplir y hacer cumplir al personal a su cargo, con todas las consignas generales y particulares vigentes, conforme las exigencias operativas del presente Pliego y las que fueran acordadas para la prestación del servicio.
e- Tendrá como responsabilidad directa el control del presentismo, la cobertura de puestos en tiempo y forma y la ejecución de los rondines programados, comunicándolo a su Jefe de Servicio y a la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad cuando le fuera requerido.
f- Será el responsable de controlar el estado de higiene de los puestos, baños y sectores aledaños a los mismos, además de la higiene, y presentación de los vigiladores y de comunicar a su Jefe de Servicio cualquier observación que requiera ser corregida de manera urgente.
g- Efectuará rondas de controles aleatorios, conforme necesidades operativas, a fin de constatar y fiscalizar las tareas de vigilancia que se ejercen en los distintos puestos y sus respectivos cargos. Estas rondas quedarán plasmadas en el Libro de Servicios previo a su inicio, como así también en cada Libro de Servicios de puestos que se controlen.
h- Mantendrá contacto permanente con el Jefe de Servicio y con la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad cargo del servicio, a fin de esclarecer consignas o pautas impuestas para el correcto cumplimiento del servicio de seguridad, no pudiendo cambiar o alterar las ya preestablecidas.
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i- Si se produjera algún tipo de novedad ante intrusiones o hechos delictivos, procederá a comunicar inmediatamente de la misma a su Jefe de Servicio y a la Gerencia de Prevención Protección y Seguridad a cargo del servicio.
Operador de Monitoreo:
1- Según lo establecido en el Documento interno de Intercargo SAU PRE-005-MSA “Procedimiento de
Visualización y Administración de datos del sistema de Video-Vigilancia” Vigilador general:
a- Ejercer la vigilancia física con carácter general del material, equipos y los bienes muebles e inmuebles propiedad de INTERCARGO S.A.U.
b- Efectuar las rondas interiores y exteriores de los diferentes objetivos afectados y toda otra acción eventual que pudiera surgir de las necesidades operativas.
c- Proteger a las personas y los bienes a su cargo, brindando auxilio y protección al personal de INTERCARGO S.A.U. que lo requiera.
d- Controlar las puertas de acceso a las dependencias de INTERCARGO S.A.U. verificando la entrada de objetos y paquetes que puedan generar desconfianza y ser susceptibles de causar daños como ser material inflamable, corrosivo, combustible, como asimismo elementos corto-punzantes que resulten un riesgo para los empleados.
e- Realizar la inspección de los equipos xx xxxxx, informando al Encargado de Turno o al referente de la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad a cargo del servicio, cualquier anomalía relacionada con seguridad en el interior de las mismas.
f- Inspeccionar la apertura y cierre de las puertas que dan acceso a los edificios, talleres, galpones, etc., así como estar pendientes del correcto funcionamiento de las luminarias y de las deficiencias que pudieran observarse en los sistemas eléctricos, sistemas de seguridad, tales como alarmas de intrusión, CCTV y control de accesos si los hubiere.
g- Impedir la salida de bienes, mobiliarios y vehículos sin autorización emanada de autoridad competente.
h- Restringir la entrada a los lugares de guarda sin la debida autorización emanada de autoridad competente.
i- Prevenir y disuadir la comisión de hechos delictivos y de situaciones que pongan los objetivos y bienes en riesgo de peligro, deterioro o pérdida inminente.
j- Solicitar la intervención de las distintas Fuerzas de Seguridad (nacionales o provinciales, según corresponda) a fin de hacer cesar cualquier tipo de acto que amenace la integridad de las personas o los bienes de INTERCARGO S.A.U.
k- Colaborar con el personal de INTERCARGO S.A.U. en situaciones de contingencia (evacuación de formaciones, estaciones o cualquier otra tarea de emergencia y/o seguridad).
l- Revisar todos los vehículos que ingresen/egresen de los talleres, galpones y/o almacenes. En los casos que se transporte mercadería deberá requerirse el remito y/o documento similar firmado por el personal que autoriza su ingreso o egreso.
m- Impedir el ingreso con bebidas alcohólicas y/o cualquier otro elemento prohibido.
n- Monitoreo de las imágenes de cámaras que le sean asignadas.
o- Operar todos los sistemas de seguridad electrónica incluyendo cámaras, alarmas, controles de rondas entre otros requeridos en la presente contratación.
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p- El Personal de seguridad privada no deberá efectuar en ningún momento tareas PROPIAS DEL PERSONAL DE INTERCARGO S.A.U. abocándose únicamente a desarrollar funciones de seguridad.
Vigilador Bombero/Brigadista:
a- Realizar rondas periódicas que responderán al plan de rondas establecido en cada Sector. Dependiendo del predio, condiciones climáticas o situaciones particulares, las rondas deberán realizarse a pie.
b- Al tomar el turno, deberán pasar inspección del estado y lugar de los elementos de lucha contra el fuego, a fin de detectar novedades y familiarizarse con la ubicación de los mismos.
c- En las rondas, deberán detectar e informar al Encargado de Turno situaciones anómalas que puedan desencadenar o generar focos ígneos (pastos altos, luminarias en corto, cableados o sistemas eléctricos mal aislados, acumulación de material inflamable, etc.).
d- En Caso de detectar un foco de incendio deberán informar de inmediato y tomar los elementos de lucha contra el fuego más cercanos e iniciar la extinción del mismo hasta tanto llegue el personal de bomberos.
e- Colaborar con el personal de bomberos, en las tareas que fueren requeridas.
f- Adicionalmente y sin perjuicio de su rol principal cumplirá las Tareas de Vigilador General
El proveedor del servicio deberá presentar el Manual de Capacitación Aeroportuaria para su personal, el que deberá contemplar los cursos que se desarrollan de acuerdo a las normas y exigencias de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Como así también, el Programa de Seguridad Presentado y Aprobado por Autoridad Avsec, POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Antes de realizar la incorporación de personal para los servicios en los aeropuertos, se deberá coordinar con INTERCARGO S.A.U. el perfil necesario de cada uno de ellos.
El proveedor deberá contar entre su personal como mínimo con dos (2) vigilantes por turno con categoría “Bombero/Brigadista” en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini y uno (1) para el Aeroparque Xxxxx Xxxxxxx, con amplios conocimientos y experiencia de sus funciones para dicha categoría. (El personal que cuente con esa categoría, no podrá ser parte del staff del personal que cubrirá puesto en la SALA DE MONITOREO)
4.- Programa de incentivos al personal:
El adjudicatario deberá presentar un programa de incentivos para el personal que premie el trabajo de los operarios, creando una filosofía de atención al cliente y de eficiencia en las labores realizadas para su efectiva aplicación durante la totalidad del plazo de prestación incluido en la orden de compra resultante.
La aplicación del presente programa de incentivos, deberá ser remitido de manera semestral a la Gerencia de prevención, protección y seguridad, donde deberán indicar Nombre y Apellido del personal, las labores llevadas a cabo y cuál es el incentivo que se aplicó
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5.- Previsiones respecto del personal:
El oferente que resulte proveedor de los servicios a contratar deberá contar con una política activa en cuanto a la previsión de posibles recambios de personal teniendo en cuenta la obtención de credenciales aeroportuarias correspondientes con la debida anticipación, a fin de no tener inconvenientes por posibles retrasos en la obtención de las mismas.
6.- Duración de turnos:
El servicio de vigilancia y custodia será prestado en turnos de OCHO (8) horas. Dicho turno podrá ampliarse excepcionalmente a DOCE (12) horas como máximo por guardia.
7.- Uniformes y elementos de protección:
El proveedor del servicio deberá proveer a su personal del uniforme correspondiente con la inscripción del nombre de la empresa adjudicataria en forma visible pero discreta.
Asimismo, deberá proveer a su personal de los elementos de protección personal que correspondan para el cumplimiento de su trabajo.
El uniforme deberá ser adecuado para las distintas estaciones del año, debiendo guardar uniformidad dentro de un mismo sector de trabajo, en lo que se refiere al uso de camisas, pantalones, calzado, buzos, camperas, y demás vestimentas.
El personal deberá presentarse en su lugar del trabajo en perfecto estado de aseo y limpieza general tanto en su persona como en su uniforme.
En el caso que el adjudicatario preste servicio en un objetivo ajeno a la empresa, pero dentro de los aeropuertos licitados, el personal deberá tener un elemento distintivo en el uniforme que distinga la prestación para INTERCARGO S.A.U.
Al momento de la visita el oferente presentara a modo de muestra un modelo de uniforme con las características enunciadas en el punto anterior.
8.- Credenciales:
La totalidad del personal previsto por la proveedora para la prestación del servicio objeto del presente llamado deberá contar con la credencial que otorga la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para circular en sede aeroportuaria, dicha credencial deberá ser tramitada por el adjudicatario siendo los costos que demanden a su exclusivo cargo.
9.- Control de acceso, presentismo y certificación de los servicios:
El proveedor del servicio deberá implementar un sistema de control de acceso y presentismo para todo el personal que preste servicios en virtud de la presente contratación mediante un lector de huellas dactilares de control horario en cada aeropuerto (Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini y Aeroparque Metropolitano Xxxxx Xxxxxxx) debiendo ser de compatibilidad recíproca. INTERCARGO S.A.U. también deberá de disponer de un acceso directo al sistema. El costo será a exclusivo cargo del oferente.
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a- Para la certificación de la real prestación de los servicios y su posterior pago, se utilizarán para control INTERCARGO S.A.U.
b- INTERCARGO S.A.U. entregará una planilla, la cual deberán ser completadas por parte del personal que cumple real servicio en el marco de la presente contratación.
c- En las Planillas de INTERCARGO S.A.U. cada vigilador deberá dejar constancia de sus datos personales, fecha de servicio, horario de prestación del servicio (inicio/fin) y firma.
d- Toda desprolijidad, error o escritura confusa o desaparición de las Planillas, podrá ser considerada por INTERCARGO S.A.U. como causal suficiente para proceder al desconocimiento y consecuente descuento del servicio al momento de efectuarse la certificación de los mismos.
e- Asimismo, la prestación del servicio será verificada aleatoriamente por Fiscalizadores de INTERCARGO S.A.U., quienes dejarán conformadas las Planillas con su rúbrica, fecha y horario en que se realizó el control.
f- Complementariamente INTERCARGO S.A.U. podrá disponer de otros sistemas de control y verificación de presentismo de personal al que deberá ajustarse el personal de la Contratista.
g- Los equipos deberán contar con un sistema de batería (UPS), con el objetivo de garantizar el funcionamiento del equipo ante imprevistos xx xxxxx de suministro eléctrico.
INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de auditar, verificar y comparar los datos suministrados por el Contratista. En el caso de existir diferencias o reclamos planteados por el prestador sobre presentismo y servicios efectivamente cumplidos, prevalecerá frente a cualquier otro instrumento la información registrada en la Planilla proporcionada por INTERCARGO S.A.U.
10.- Transporte del personal:
El proveedor del servicio deberá determinar la modalidad de traslado para su personal teniendo en cuenta que INTERCARGO S.A.U., no reconocerá ningún adicional en concepto de viático o movilidad. El personal a cargo de la proveedora no podrá, bajo ningún término, utilizar los micros, combis o cualquier otro medio de transporte que INTERCARGO S.A.U. disponga para el transporte de su personal.
11.- Documentación Técnica:
Se requiere al Oferente la presentación de:
• Copia autenticada por escribano público de la habilitación/renovación para operar como empresa de seguridad en el ámbito jurisdiccional donde la misma deba prestar servicios, extendido por la autoridad competente.
• Deberá acreditar un mínimo xx XXXX (10) AÑOS de experiencia comprobable en el mercado de la seguridad privada. A tal fin, el Oferente deberá documentar la experiencia requerida con el respaldo de instrumentos probatorios (por ejemplo: certificaciones, órdenes de compra, contratos, etc. que demuestren la experiencia requerida).
• El Oferente deberá indicar en su oferta, la metodología que aplicará para el cumplimiento del contrato, la dotación de personal a emplear, el equipamiento y todo otro detalle que permita evaluar el alcance del servicio que ofrece. En tal sentido, se requiere presentar un Estructura Operativa con el detalle del equipo de Supervisión y organización propuesta, ajustada específicamente al servicio objeto de la presente Licitación. El adjudicatario deberá presentar un plan de trabajo de servicio a prestar.
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• Asimismo, se deberá adjuntar el Acta de “Prueba de Campo” y Certificados de Visita de Reconocimiento, emitido por la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad de INTERCARGO S.A.U.
• La documentación solicitada podrá ser presentada en copia simple, los originales o copias certificadas por escribano publico podrán ser pedidas por INTERCARGO S.A.U. a simple requerimiento
12.- Medios técnicos:
Se deberá prever el uso de los siguientes elementos:
• CUATRO (4) detectores de metales, DOS (2) para el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini y DOS (2) para el Aeroparque Metropolitano Xxxxx Xxxxxxx. (Los equipos al momento de inicio del servicio, deberán ser nuevos sin uso)
• DOS (2) vehículos con motor a explosión (tipo Traffic-FURGON L2-H2 / L3-H3) como mínimo, UNO
(1) para el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y UNO (1) para el Aeroparque Metropolitano. Los vehículos deben de poseer un sistema de Geo localización, que permita a la Gcia. Prevención, Protección y Seguridad de INTERCARGO S.A.U. poder chequear a través de una plataforma de ubicación y movimiento de manera en vivo y archivo de los vehículos en el momento que sea necesario. En el caso que estos vehículos sean utilizados para el traslado de personal de manera interna de la empresa de vigilancia, deberán contar con los asientos y habilitaciones necesarias para tal fin.
Vehículos tipo Traffic, como minimo debe estar habilitada para transportar 4 pasajeros mas el conductor.
(Cada vehiculo en promedio realiza un recorrido de 80 km por cada turno de 12 hs)
• DOS (2) vehículo con motor a explosión (tipo sedán 4 puertas), UNO (1) para el Aeroparque Xxxxx Xxxxxxx y UNO (1) para el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. El vehículo debe de poseer un sistema de Geo localización, que permita a la Gcia. Prevención, Protección y Seguridad de INTERCARGO S.A.U. poder chequear a través de una plataforma la ubicación de los vehículos y movimientos de manera en vivo y archivo de los vehículos en el momento que sea necesario. En el caso que sea considerado por parte de la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad, estos vehículos podrán quedar a disposición y utilización por parte de INTERCARGO S.A.U.
(El vehículo en promedio realiza un recorrido de 50 km por cada turno de 12Hs).
En el caso de que cualquiera de los vehículos se encuentre fuera de servicio, dicha unidad deberá ser reemplazada en un lapso no mayor a CUATRO (4) horas como máximo, por otro de idénticas características, asimismo deberán informar la situación a la GERENCIA DE PREVENCIÓN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.
Los vehículos no podrán exceder los CINCO (5) años de antigüedad, además deberán de encontrarse en perfecto estado de funcionamiento, (aire acondicionado, vidrios, interiores, estética externa, etc), como así también de imagen y señalética correspondiente por la totalidad de la duración de la prestación del servicio, siendo causal de sanción la falta del mismo.
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Todos los puestos a cubrir como mínimo deberán disponer de UN (1) equipo de comunicación Smartphone que tengan sistema operativo Android, versión 7 o superior, con servicio de comunicaciones y datos habilitados, con cargador y batería de repuesto.
De la misma manera, deberán tener UN (1) equipo de comunicación de las mismas características los siguientes:
• Encargado de Turno
• Auxiliar/Choferes.
Todos los equipos de comunicación deberán ser informados a la Gerencia Prevención, Protección y Seguridad de INTERCARGO S.A.U., detallándose números de teléfonos, puestos y personas, en el caso que el equipo sea asignado a cargo. Los equipos de comunicación deben de poseer sistema de Geo Localización, que permita ver la ubicación en tiempo real, a la cual tendrá acceso directo la Gerencia Prevención, Protección y Seguridad.
13- Sistema de Geo-referenciamiento:
Integración con equipos de comunicación y Localización:
El oferente deberá de proporcionar disposición una plataforma de comunicaciones sobre equipos de celulares que cumpla con las siguientes funcionalidades:
Funcionalidades de la Plataforma de Consola de Cell-Radio y Chat
• Manejo de distintos canales/grupos, Manejo de Patch y Redireccionamiento xx xxxxxxx con sus funciones respectivas. Creación de Grupos de trabajo temporales.
• Escucha de audio principal del Canal en operación (mayor volumen) y escucha de audio en canales secundarios (menor volumen).
• Comunicaciones encriptadas.
• Habilitar y deshabilitar canales para su uso, escuchar, silenciar canal, hablar, seleccionar canal para hablar, redireccionamiento, chatear, ver contactos enrolados en el canal, control de volumen.
• Transmitir a todos los canales, silenciar todos los canales, seleccionar prioridad Alta o prioridad Normal.
• Manejo de Contactos, buscar contacto, chatear con contacto, envío de mensaje, fotos, videos, establecer video conferencia, deshabilitar o eliminar contacto (desde el módulo de administración).
• Grabación de modulaciones, registro de chat, fotos, videos (registro de todos los eventos en servidores redundantes).
• Auditoria, reproducción de grabaciones históricas, búsqueda de chats y de registro de eventos.
• Ubicación de equipos en cartografía digital. Manejo de equipos activos, todos, solo un canal seleccionado, todos los canales.
• AVL de monitoreo, manejo de capas, armado de planes de trabajo.
• Manejo de operaciones de comunicación desde el mapa. Armado de grupo geográfico, llamada privada.
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APP CELL-Radio
• Ingreso con usuario y contraseña, señalización de conexión, nivel de señal y volumen.
• Posibilidad de seleccionar canal para iniciar conversación.
• Pulsador para habar con el canal, indistinto en pantalla o en equipo con pulsador ptt.
• Chatear a Grupo, con posibilidad de enviar mensajes, notas de voz, fotos y videos.
• Chatear con Usuario, búsqueda de usuario para chatear con posibilidad de llamar, enviar mensajes, notas de voz, fotos o hacer videollamada.
• Bitácora de chats con los diferentes canales y usuarios. Bitácora de audios de PTT recibidos en los últimos N días.
• Visualización de posición del equipo en cartografía digital.
• Envío de alerta ante situación de emergencia, botón de alerta.
Nota: la APP guarda solamente los registros de audios de PTT recibidos, los registros de fotos, videos y mensajes solo se guardan en el servidor central.
Configuraciones de la App de comunicaciones
• Ajuste de Login: recordar credenciales, inicio de arranque del dispositivo, mantener pantalla encendida.
• Configuración tecla PTT.
• Sonido: modo de altavoz, volumen del micrófono.
• Ajuste de apariencia
Sistema de Alarma:
La empresa adjudicataria deberá prever la instalación de sistemas de alarma monitoreada desde su propia sede, cámaras de seguridad, garitas y otros medios técnicos que sean solicitados en los lugares que INTERCARGO S.A.U. establezca.
Todo medio técnico a emplear y/o instalar deberá ser nuevo y sin uso, con excepción del parque automotor requerido.
Todos los medios técnicos mencionados precedentemente deberán ser instalados y puestos en funcionamiento en el momento de hacerse cargo del servicio. Si dentro de los CINCUENTA (50) días de hacerse cargo del servicio objeto del presente llamado, la empresa contratada no hubiese instalado y puesto en funcionamiento el equipamiento requerido, INTERCARGO S.A.U. podrá realizarlo por su cuenta y debitarlo de la facturación mensual, independientemente de la aplicación de las penalidades del caso.
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Prueba de campo:
A los efectos de verificar el cumplimiento de los puntos exigidos en el presente Xxxxxx, como así también su integración con Protocolo de reenvío de datos de posición solicitado en el punto Nro. 12 Medios Técnicos. Se coordinará con antelación a la presentación de las Ofertas, una “Prueba de Campo” con las autoridades de INTERCARGO S.A.U., que permita constatar mediante un ensayo real los siguientes aspectos:
• Prueba del reenvío de datos de posición de los distintos equipos que posean GPS y recepción de los datos en los servidores de ITC.
• Prueba del web service solicitado en el Pliego.
• Prueba de funcionamiento de plataforma de visualización del sistema
• Análisis de la información generada en estos eventos por parte de ITC.
Luego INTERCARGO S.A.U. analizará las características funcionales, solicitadas en el presente Pliego y su cumplimiento.
Al finalizar la “Prueba de Campo” se confeccionará un Acta en donde se dejará constancia de la realización de dicha prueba indicando los resultados de los parámetros y funcionalidades que se han podido verificar. La realización y la aprobación de la “Prueba de Campo” se debe adjuntar a la propuesta a presentar y es condición obligatoria a los efectos de considerar la misma para ser evaluada oportunamente.
Garitas:
Garitas en Puestos xx Xxxxxxx Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini:
• Sector Hangares: DOS (2). Deberá de contar con sistema de refrigeración.
• Sector Playa de Contenedores: UNO (1). Deberá de contar con sistema de refrigeración.
• Sector Playa de Equipos Módulos: UNO (1). Deberá de contar con sistema de refrigeración.
• Sector Lavadero: UNO (1). Deberá de contar con sistema de refrigeración.
Garitas en Puestos xx Xxxxxxx Aeroparque Xxxxx Xxxxxxx:
• Sector Playa de Equipos Modulo Sur: UNA (1). Deberá de contar con sistema de refrigeración.
• Sector Playa de Estacionamiento Modulo Sur: UNA (1), Deberá de contar con sistema de refrigeración.
• Sector Playa de Micros Modulo Norte: UNA (1) Deberá de contar con sistema de refrigeración.
• Sector Mantenimiento Modulo Norte: UNA (1) Deberá de contar con sistema de refrigeración
La empresa adjudicataria del servicio, al momento de realizar la instalación del equipamiento solicitado, se tendrá que ajustar a las normas eléctricas que establezca el área de Infraestructura de INTERCARGO
S.A.U. Todo el equipamiento en termino de garitas y contenedores solicitados en la presenta contratación, al momento del inicio de la presente contratación, deberá ser nuevo y/o en perfecto estado de conservación.
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14.- Responsabilidad:
En casos de negligencia comprobada, por parte del proveedor, en el servicio y/o equipamiento, así como eventuales inconvenientes tanto con las cargas generales como con los equipajes, este será responsable y deberá asumir los costos emergentes de dicha situación.
15.- Estructura indirecta:
El proveedor deberá contar con un interlocutor responsable con quien INTERCARGO S.A.U. se contactará cuando disponga la realización de auditorías o ante cualquier reclamo o inconveniente operativo que pudiera surgir, su designación será informada por escrito al Área o Gerencia responsable del servicio al inicio de sus operaciones en cada estación aeroportuaria.
La estructura indirecta del proveedor por cada estación aérea, deberá estar compuesta como de mínimo de:
• UN (1) Encargado por turno. El mismo deberá de contar con registro de conducir vigente y/o en su defecto un chofer adicional mas en la guardia (según diagrama Ítems 18.- Esquema de prestación del servicio).
• UN (1) auxiliar del Encargado por turno/chofer. Con registro de conducir vigente
(según diagrama Ítems 18.- Esquema de prestación del servicio).
Al hacerse cargo del servicio la empresa adjudicataria deberá informar a la GERENCIA DE PREVENCIÓN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por escrito el listado del personal afectado a INTERCARGO S.A.U., con más la siguiente información:
• Jefe de Servicio. Nombre y Apellido – Teléfono de Contacto – E-mail
• Nombre y Apellido de los Encargados.
• Nombre y Apellido de los Choferes.
• Nombre y Apellido de los Auxiliares.
• Dominio de los CUATRO (4) vehículos afectados al servicio, (dos en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini y uno en el Aeroparque Xxxxx Xxxxxxx).
16.- Servicio de custodias motorizadas:
El proveedor deberá prever la utilización a requerimiento de INTERCARGO S.A.U. del servicio de custodias de equipamiento de INTERCARGO S.A.U. desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y del Aeroparque Metropolitano Xxxxx Xxxxxxx a destinos a determinar oportunamente.
Para este caso, los vehículos que se encuentren asignados a los servicios solicitados, deberán de contar con las habilitaciones necesarias para poder dar cumplimiento al requerimiento.
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17.- Control horario de los vigiladores:
El proveedor facturará la cantidad de horas/hombres mensuales efectivamente insumidas en la prestación del servicio, INTERCARGO S.A.U. verificará y documentará la cantidad de horas en forma previa a la conformación de la factura mensual correspondiente. “Según se establece en el punto Nro. 9.- Control de acceso, presentismo y certificación de los servicios”.
18.- Requerimientos de INTERCARGO S.A.U:
Durante la prestación del servicio se llevarán a cabo auditorias operativas y se evaluará al personal de la firma proveedora en cualquier momento y sin previo aviso.
Violación o incumplimiento de consignas y/o pautas de comportamiento: “INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de requerir la separación de personal que considere inadecuado en lo que se refiere al cumplimiento de normas o indicaciones de INTERCARGO S.A.U.”
a- Ante la ocurrencia de una falta o daño por incumplimiento o inconducta del personal del Contratista, INTERCARGO S.A.U. comunicara al Contratista para que disponga las sanciones disciplinarias correspondientes reservándose el derecho de accionar para obtener la reparación del daño ocasionado.
b- En el caso de reiteraciones o faltas graves, INTERCARGO S.A.U. se reserva la facultad de solicitar la desafectación del personal en forma permanente del servicio y de solicitar la aplicación de una multa de hasta el valor equivalente a CINCUENTA (50) horas/vigilador por cada falta que no fuera subsanada en un plazo de 24 horas de serle notificada. (La consideración final de si una falta es leve o grave es a solo juicio de INTERCARGO S.A.U.).
c- La separación y el reemplazo del personal alcanzado por dicho requerimiento deberán ser inmediatas y no requerirán de ningún requisito formal ni por escrito, eximiendo a INTERCARGO
S.A.U. de cualquier tipo de responsabilidad y posterior reclamo laboral que pudiera originarse en el futuro por parte del personal desafectado.
INTERCARGO S.A.U. notificará al proveedor las trasgresiones que compruebe respecto del incumplimiento de normas e instrucciones en que incurra el personal, a efectos de que adopte las medidas correctivas necesarias. El adjudicatario deberá informar a INTERCARGO S.A.U. las medidas adoptadas, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de formulado el reclamo.
19.- Controles operativos:
INTERCARGO S.A.U. se reserva el derecho de efectuar controles por cualquier medio y cuando lo considere oportuno de los equipos, materiales, locales y operatoria, así como también al personal, teniendo la posibilidad de realizar tomas fotográficas en las oportunidades que lo considere necesario.
Los locales e instalaciones cedidas en comodato deberán estar en todo momento en un perfecto estado de orden, limpieza y mantenimiento sanitario y edilicio.
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Además, la Casa Central del proveedor deberá realizar mensualmente auditorias operativas integrales referidas a todo lo anterior, remitiendo un informe ejecutivo mensual a la gerencia responsable de la seguridad de INTERCARGO S.A.U., dicho informe deberá ser rubricado por el responsable que la compañía designe a tal efecto.
Controles:
a- INTERCARGO S.A.U. establecerá visitas conjuntas y periódicas de inspección, que servirán de base de información para evaluar la calidad de los servicios prestados.
b- INTERCARGO S.A.U. realizara controles “in situ” que permitan evaluar la calidad del servicio contratado y el cumplimiento de las pautas de comportamiento y obligaciones correspondientes al personal que desempeña las funciones de seguridad (cumplimiento de horarios, actitud del personal y comportamiento, uso del uniforme reglamentario, equipamiento utilizado, funcionamiento de vehículos, correcto estado de mantenimiento de los mismos y la cantidad afectada).
c- La Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad de INTERCARGO S.A.U. sin perjuicio de ello podrá, tomar en cualquier momento las medidas de control e inspección y auditoria que considere necesarias, a fin de exigir las modificaciones pertinentes que permitan optimizar los servicios contratados. Dichas inspecciones podrán ser registradas en el “libro de Servicio” de cada puesto o base operativa.
20.- Esquema de prestación del servicio:
Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini:
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Aeroparque Metropolitano Xxxxx Xxxxxxx:
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Detalle mensual de la cantidad de horas solicitadas por el total de la contratación por 24 meses.
21.- Se deberá de proveer los elementos necesarios para llevar el correcto control en cada uno de los puestos:
a- Precintos de seguridad numerados, Cantidad aproximada entre ambos aeropuertos, 20.000 unidades por año.
b-Etiqueta autoadhesiva OPP BLANCO Medidas 100 x 35 1Ban 26mm por 75.0000 Etiquetas por años. Solo Aeropuerto Ministro Pistarini.
c-RIBBON FOR – ZEBRA – PRINTER 110mm X 74mm 4.33” X 243´ INKOUTSIDE, 45 unidades aprox. Por
año. Solo Aeropuerto Ministro Pistarini.
22.- Seguridad Electrónica.
En el presente apartado se describen todas las tareas necesarias para la provisión, instalación, puesta en operación y mantenimiento de los sistemas de seguridad electrónica que forman parte del SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD PRIVADA a brindar por el Contratista. La contratación incluye—según se indica para cada sitio en forma específica—sistemas de alarmas monitoreadas y botones xx xxxxxx, juntamente con todos los subsistemas, infraestructura, canalizaciones y cableados, y accesorios necesarios para su total
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y completa puesta en funcionamiento, a total satisfacción del cumplimiento de su finalidad operativa por parte de INTERCARGO S.A.U.
Tipo de Provisión.
La provisión de todo el equipamiento que se indica en el presente ítem (SEGURIDAD ELECTRONICA) será en la modalidad “llave en mano” y los servicios relacionados (monitoreo y mantenimiento preventivo- correctivo) forman parte del SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD PRIVADA requerido, durante todo el plazo de la contratación. De acuerdo a lo indicado en el Pliego, el plazo global para la prestación del servicio será de Doce (12) meses con posibilidad de extensión por 12 meses mas, a computarse desde la firma del ACTA DE INICIO suscripta entre las partes contratantes
Características de la propuesta.
Por tratarse de una provisión en la modalidad “llave en mano”, la propuesta del Oferente deberá incluir todos los elementos necesarios para ejecutar los trabajos y servicios enunciados en este documento, incluyendo también todos aquellos que, sin estar expresamente indicados, sean necesarios para que las instalaciones sean completas, conforme a su finalidad.
Lugares de Instalación:
Instalación de Sistema de Alarma con sensores de movimiento y apertura, con reporte remoto a nuestra base operativa de CCTV ubicada en el Aeropuerto de Internacional Ministro Pistarini. Los mismos deberán ser instalados en:
1-Gerencia General / Jefatura de Sistema & Tecnología / Oficinas General, Ubicación Edificio TUC, Aeropuerto EZE.
2-Gerencia Mantenimiento, ubicación sector Hangares, Aeropuerto EZE. 3-Oficina de Infraestructura, ubicación sector Hangares, Aeropuerto EZE.
Mantenimiento y soporte:
El servicio de monitoreo será 24/365, incluirá el mantenimiento y deberá estar vigente durante todo el plazo de contratación del SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD PRIVADA.
Reporte de “evento de alarma” (modo telefónico, ITC): ante el disparo del sistema de alarma en un sitio determinado, la CMA deberá efectuar llamados telefónicos de notificación—no menos de TRES (3) intentos de establecer la comunicación—al menos TRES (3) responsables de INTERCARGO S.A.U. (en secuencia), en forma inmediata, indicando el sitio donde se produjo el evento.
Documentación Técnica.
El Oferente deberá adjuntar a su propuesta un “Anexo Técnico”, donde incluya—como mínimo:
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• Memoria técnica descriptiva de la instalación, explicitando la solución propuesta, acompañada de diagramas típicos de instalación.
• Listado detallado de equipos y materiales a proveer e instalar, indicando marca, modelo y cantidades por local y totalizadas.
• Cronograma de Instalaciones (diagrama xx Xxxxx).
• Hojas de datos técnicos originales del Fabricante, para todos los equipos y materiales ofertados.
• Certificaciones y antecedentes requeridos en otros apartados.
Periodo de garantía:
El período de garantía de todo el equipamiento de seguridad electrónico provisto e instalado por el Contratista deberá ser coincidente con el plazo total de la contratación.
Durante el período de garantía, el Contratista deberá reparar/reemplazar todo equipo y/o instalación defectuosa o que presente averías, deficiencias y/o anomalías, tomando bajo su exclusiva responsabilidad todas las fallas que se produzcan en los equipos provistos e instalados, y las consecuencias de aquellas sobre el resto de las instalaciones, originadas por éstos. Esto se realizará sin cargo para ITC e incluirá: equipos, materiales, consumibles, mano de obra de instalación y servicios profesionales. Durante este período el Contratista deberá además efectuar todas las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo necesarias, a los fines de que el sistema opere en condiciones óptimas, según recomendaciones de los respectivos fabricantes y buenas prácticas.
Se considerará que una reiteración sistemática de la misma falla implica defectos de material, diseño o instalación/montaje; por lo tanto, en el caso de producirse esta situación, ITC podrá exigir a su solo juicio, el cambio total del equipo y sus componentes.
INTERCARGO S.A.U. dará aviso al Contratista de cualquier anomalía/desperfecto que notará, y éste deberá corregirla dentro de los plazos y con las pautas de servicio que se indican más abajo.
El Contratista deberá ejecutar con la mayor celeridad posible—con un tiempo de respuesta máximo de OCHO
(8) horas y un tiempo de resolución de VEINTICUATRO (24) horas—las tareas de restitución de los equipos y/o instalaciones afectados a las condiciones normales de operación/uso
Consideraciones básicas de instalación:
Los trabajos se ejecutarán de acuerdo a las reglas del buen arte y a entera conformidad de INTERCARGO S.A.U.
Si por deficiencias del material, mano de obra de instalación, o cualquier otra causa no se satisfacen las exigencias fijadas en las presentes Especificaciones Técnicas—este documento— el Contratista tomará las previsiones del caso y hará todos los trabajos correctivos necesarios, además de los especificados, para lograr el trabajo adecuadamente, sin que esto se considere o constituya trabajo adicional.
Los materiales a emplear serán en todos los casos de la mejor calidad dentro de su respectiva clase y de marcas reconocidas xxx xxxxxxx.
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Se rechazará todo material que no reúna las condiciones exigidas en el pliego o que se considere inadecuado, o que siéndolo inicialmente hayan sufrido deterioro por una deficiente guarda, estiba, protección ambiental, etc.
Todo material que no se ajuste a los requerimientos indicados en este documento será retirado del sitio de inmediato. Toda tarea observada será acondicionada a conformidad de ITC en el menor tiempo posible.
Se dispondrá en cada sitio de las cantidades de materiales necesarios para el adecuado avance de la misma. No resultará admisible en ningún caso que las tareas se demoren o interrumpa por falta de suministros disponibles en tiempo y forma
23.- Instalación de DOS (2) sistemas xx xxxxxxx con sistema de apertura electrónico.
Una para el control de ingreso y egreso del sector denominado Lavadero, el cual se encuentra emplazado en la parte de acceso público al sector de hangares del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini.
Una para el control de ingreso y egreso del sector denominado Modulo Sur, (nueva instalación), emplazada en el Aeroparque Xxxxx Xxxxxxx.
24.- Contenedor oficina de 20 pies con vista al exterior sobre todo sus laterales y con dos divisiones e ingresos independientes, un sector para la sala de descanso del personal y otro para la Jefatura.
Aeroparque Xxxxx Xxxxxxx (debe contar con sistema de refrigeración)
25.- Contenedor oficina de 20 pies con vista al exterior sobre todo en sus laterales y con dos divisiones e ingreso independiente, Jefatura y puesto de control reloj y llaves modulo. Aeropuerto Internacional de Ezeiza (debe contar con sistema de refrigeración)
26.- PONDERACIÓN DE LAS OFERTAS - SISTEMA DE PUNTUACIÓN
• Análisis de la Oferta Técnica.
a) Cantidad de Clientes con compromisos vigentes.
b) Cantidad de vigiladores habilitados.
c) Propuesta de implementación control electrónico de rondas;
d) Sistema de Geo referenciamiento: Plazo de Implementación del sistema.
e) Propuesta de implementación sobre el sistema de alarmas.
f) Propuesta de equipamiento, Garitas/Contenedores, a implementar.
g) Modelo de los vehículos.
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h) Perfil de Supervisor.
El puntaje máximo ponderado de la totalidad de aspectos a considerarse en la evaluación, asciende a un total de CIEN (100) PUNTOS, los cuales serán asignados en base a la incidencia que se describe a continuación:
a) Cantidad de Clientes: A fin de evaluar las ofertas en este aspecto, se considerará la cantidad de clientes con los que cuenta el oferente.
Puntaje máximo 10 puntos
Cabe aclarar que se podrá presentar como documentación respaldatoria, copias de contratos u órdenes de compra vigentes al momento de la fecha límite para la presentación de las ofertas, facturas cuya fecha de emisión no sea anterior a 90 días previos a la fecha límite para la recepción de las ofertas o certificaciones de servicios cuya emisión no sea anterior a 90 días previos a la fecha límite para la recepción de las ofertas. La ponderación se practicará bajo los siguientes parámetros, los cuales arrojarán una puntuación máxima xx XXXX (10) puntos.
CANTIDAD DE CLIENTES | PUNTAJE ASIGNADO |
Entre 0 y 10 Clientes | DESDE 0 HASTA 04 PUNTOS |
Entre 11 y 20 Clientes | DESDE 05 HASTA 08 |
Mas de 21 Clientes | 10 PUNTOS |
Importante: Para las situaciones intermedias, se interpolará linealmente considerando la cantidad de clientes que cumplan con los requisitos de facturación mínima establecida.
b) Cantidad de Vigiladores habilitados: La ponderación se practicará bajo los siguientes parámetros, los cuales arrojarán una puntuación máxima xx XXXX (10) puntos.
CANTIDAD DE VIGILADORES | PUNTAJE ASIGNADO |
Hasta 200 vigiladores | 04 PUNTOS |
Desde 200 Hasta 1000 vigiladores | 05 a 08 PUNTOS |
Más de 1000 vigiladores | 10 PUNTOS |
El oferente deberá presentar el Formulario AFIP 931 como documentación adicional.
Importante: Para las situaciones intermedias, se interpolará linealmente.
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c) Propuesta de implementación sistema de GEO-Referenciación
La ponderación se practicará bajo los siguientes parámetros, los cuales arrojarán una puntuación máxima de TREINTA (30) puntos.
SISTEMA DE CONTROL DE RONDA | PUNTAJE ASIGNADO |
Permite el control por medio de una aplicación por parte de la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad y quienes esta designe- | 12 PUNTOS |
Permita ver la trayectoria del vigilador en vivo- | 12 PUNTOS |
Registra la actividad, pero los registros quedan almacenados localmente | 06 PUNTOS |
No posee | 00 PUNTOS |
El oferente deberá presentar la documentación con las características de la solución propuesta para esta implementación.
d) Plazo de Implementación del sistema:
Se evaluará el plazo de implementación del sistema de Geo-Referenciamiento acorde a los términos indicados, de acuerdo a los siguientes parámetros: Implementación dentro de los:
PLAZO DE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA | PUNTAJE ASIGNADO |
30 días corridos posteriores a la firma del acta de inicio | 10 PUNTOS |
Entre 31 y 40 días corridos posteriores a la firma del acta de inicio | 05 PUNTOS |
Entre 41 y 60 días corridos posteriores a la firma del acta de inicio | 03 PUNTOS |
Otros Plazos | 00 PUNTOS |
e) Propuesta de implementación sobre el sistema de alarmas.
Se evaluará el plazo de implementación del sistema de alarmas acorde a las especificaciones y términos indicados, de acuerdo a los siguientes parámetros: Implementación dentro de los:
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PROPUESTA DE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE ALARMAS | PUNTAJE ASIGNADO |
20 días corridos posteriores a la firma del acta de inicio | 10 PUNTOS |
Entre 21 y 30 días corridos posteriores a la firma del acta de inicio | 5 PUNTOS |
Entre 31 y 40 días corridos posteriores a la firma del acta de inicio | 3 PUNTOS |
Otros Plazos | 0 PUNTOS |
El oferente deberá presentar la documentación con las características de la solución propuesta para esta implementación, además deberá de incluir el Xxxxx sobre el tiempo de instalación
f) Propuesta de equipamiento, Garitas/Contenedores a implementar
El oferente deberá de presentar la descripción de técnica y fotografía del equipamiento, (garitas/contenedores), en los distintos puestos y Aeropuertos solicitados, adjuntando el Xxxxx de implementación: esta evaluación estará dividida en dos etapas:
- 1° Etapa: evaluación del equipamiento: puntuación máxima CINCO (5) PUNTOS. (En este punto se deberá de aportar un detalle técnico del equipamiento para poder realizar la valoración.
- 2° Etapa: evaluación del tiempo de instalación:
- 30 días corridos posteriores a la firma del acta de inicio. 5 PUNTOS
- Entre 31 y 50 días corridos posteriores a la firma del acta de inicio: 2 PUNTOS
- Otros Plazos: 0 PUNTOS
g) Modelo de los vehículos.
El oferente deberá de especificar la descripción técnica de los vehículos a incorporar, donde se realizará una evaluación con respecto a los años de antigüedad que posean los mismo.
La ponderación se practicará por cada vehículo bajo el siguiente parámetro: “los cuales arrojarán una
puntuación máxima de VEINTE (10) puntos”.
Vehículos | Modelo | Puntaje |
Tipo Traffic L2-H2 / L3-H3 furgón / SEDAN 4 puertas | 0 año a 2 Años | 10* |
Tipo Traffic L2-H2 / L3-H3 furgón / SEDAN 4 puertas | 3 año a 4 Años | 6* |
Tipo Traffic L2-H2 / L3-H3 furgón / SEDAN 4 puertas | 5 Años | 4* |
(* en este punto, el puntaje corresponde ser divido por 2 para que sea asignado el puntaje para cada vehículo Ej: Tarffic 0km y sedan 4 puertas con 4 años de antigüedad, puntaje total 8)
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h) Perfil del Jefe de Servicio
A fin de propender a lograr un servicio eficaz y con un nivel de calidad acorde a los requerimientos del servicio. Se evaluará la idoneidad y las habilidades del Jefe de Servicio a cargo del control y de la fiscalización del servicio.
La ponderación se practicará bajo los siguientes parámetros:
Educación | Experiencia | Puntaje |
Titulo Terciario / universitario en Seguridad | 3 años en empresas de Seguridad | 10 |
Cursos afines a la seguridad con duración total mayor a 12 meses | 3 años en empresas de Seguridad | 10 |
Otros | 3 años como Supervisor | 8 |
Otros | 5 años como Encargado/Vigilador | 2 |
Otros | Sin Experiencia | 0 |
Se deberá presentar la documentación que acredite la Educación y el Nivel de experiencia del Jefe de Servicio.
Se evaluará en una primera instancia la educación y la experiencia de cada Jefe de Servicio y se puntuará de acuerdo a los parámetros establecidos. Luego se calculará el promedio simple de las puntuaciones de cada supervisor, y se establecerá la puntuación total de este inciso.
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