TEXTO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DEL FONDO MUNICIPAL DE SUBSIDIOS A LOS MUNICIPIOS Y A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA Y EL MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN QUE SE DEBERÁ SUSCRIBIR1
TEXTO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Oficialía Mayor
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DEL FONDO MUNICIPAL DE SUBSIDIOS A LOS MUNICIPIOS Y A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PUBLICA Y EL MODELO DE CONVENIO DE ADHESION QUE SE DEBERA SUSCRIBIR.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 00 Xxx xx xx Xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 10, fracción I y 15, fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y segundo transitorio del ACUERDO 01/2008 por el que se establecen las bases para la elegibilidad de municipios para la asignación de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN), publicado el 15 de enero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, se emite el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se dan a conocer las Reglas del Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública y el Modelo de Convenio de Adhesión que se deberá suscribir, mismos que fueron aprobados por esta Secretaría con la participación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Anexos).
Atentamente
México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil ocho.- El Oficial Mayor,
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
REGLAS DEL FONDO MUNICIPAL DE SUBSIDIOS A LOS MUNICIPIOS Y A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PUBLICA
INDICE
1. Presentación.
1.1. Glosario de términos.
1.2. Disposiciones generales.
2. Objetivos.
2.1. Generales.
2.2. Específicos.
3. Lineamientos.
3.1. Cobertura.
3.2. Población objetivo.
1 Nuevo Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2008.
3.3. Beneficiarios.
3.3.1. Requisitos.
3.3.2. Procedimiento de selección.
3.4. Características de los apoyos.
3.4.1. Requisitos para transferir recursos.
3.4.1.1. Distribución de los recursos.
3.4.1.2. De los convenios específicos de adhesión.
3.4.1.3. De la aplicación de los recursos.
3.4.1.4. Periodicidad de las transferencias.
3.4.1.4.1. De la primera transferencia.
3.4.1.4.2. De las transferencias subsecuentes.
3.4.1.5. Del incumplimiento de los requisitos.
4. Derechos y obligaciones.
4.1. Derechos.
4.2. Obligaciones.
5. Instancias.
5.1. Instancias ejecutoras.
5.2. Instancia normativa.
6. Destino de los recursos.
6.1. Profesionalización.
6.1.1. Evaluación del Personal.
6.1.2. Manual Básico de Actuación Policial.
6.1.3. Informe Policial Homologado.
6.1.4. Datos del Personal Policial.
6.1.5. Unidad de consulta Plataforma México.
6.1.6. Renivelación Salarial.
6.2. Equipamiento.
6.2.1. Bases de funcionalidad.
6.2.2. Equipamiento básico para personal operativo.
6.3. Infraestructura.
6.3.1. Interconexión de los municipios a Plataforma México.
6.4. Sistema de información municipal.
6.5. Difusión.
6.6. Ejecución.
7. Informes programático-presupuestarios.
7.1. Avance físico y financiero.
7.2. Cierre de ejercicio.
7.3. Recursos no devengados.
8. Evaluación.
9. Indicadores de resultados.
10. Auditoría, control y seguimiento.
11. Transparencia.
1. Presentación.
El 15 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO 01/2008 por el que se establecen las bases para la elegibilidad de municipios para la asignación de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN)”. Dicho Acuerdo describe la fórmula por la que 150 municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal fueron elegidos para recibir un subsidio para la seguridad pública.
1.1. Glosario de términos.
Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
I. Acuerdo: el ACUERDO 01/2008 por el que se establecen las bases para la elegibilidad de municipios para la asignación de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2008;
II. Célula básica: al grupo policial de tres elementos operativos que se hace cargo de una zona de patrullaje;
III. “Kardex”: al conjunto de datos personales e historial académico de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública que deberán cargarse en el sistema informático que al efecto se habilitará en Plataforma México;
IV. Plataforma México: el sistema informático del Gobierno Federal, contenido entre los ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que incluye aspectos de telecomunicaciones, informática, instalaciones técnicas, equipamiento y en general toda la tecnología que se encuentre disponible para la conformación de dicho sistema;
V. Presupuesto de Egresos: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008;
VI. Programa: al Programa de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública;
VII. Reglas: a las presentes Reglas del Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública;
VIII. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública;
IX. SUBSEMUN: al Subsidio para la Seguridad Pública Municipal, y
X. SUIC: al Sistema Unico de Información Criminal.
1.2. Disposiciones generales.
Los recursos del SUBSEMUN son subsidios federales, por lo que su aplicación y control se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
2. Objetivos.
2.1. Generales.
A. Establecer la mecánica operativa del Programa para llevar a cabo la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, avanzando hacia un nuevo modelo de operación policial.
B. Estandarizar el equipamiento básico para personal operativo utilizado por las corporaciones policiales de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal en la prevención y combate al delito, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones.
2.2 Específicos.
A. Profesionalizar a los integrantes de los cuerpos de seguridad municipales y del Gobierno del Distrito Federal, con base en un esquema que contemple la actualización de niveles salariales, la evaluación del personal, la formación de mandos operativos y corporativos y la capacitación del personal operativo con base en el Manual Básico de Actuación Policial, en los términos de las presentes Reglas.
B. Dotar a los integrantes de los cuerpos de seguridad municipales y del Gobierno del Distrito Federal con el equipamiento básico para personal operativo con el fin de combatir la criminalidad.
C. Apoyar en la construcción de instalaciones estratégicas para la seguridad pública de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
D. Actualizar la infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, asegurando su interconexión a Plataforma México.
E. Asegurar el suministro, intercambio, sistematización y homologación de la información en materia de seguridad pública.
3. Lineamientos.
3.1. Cobertura.
El Programa es de cobertura nacional para los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, privilegiando los criterios de población e incidencia delictiva, de conformidad con la fórmula definida en el Acuerdo.
3.2. Población objetivo.
El Programa será destinado a los 150 municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal señalados en el numeral tercero del Acuerdo y son los siguientes:
Entidad | Municipio/Demarcación Territorial |
Aguascalientes | Aguascalientes |
Aguascalientes | Xxxxx Xxxxx |
Baja California | Tijuana |
Baja California | Mexicali |
Baja California | Ensenada |
Baja California | Tecate |
Baja California Sur | La Paz |
Baja California Sur | Los Cabos |
Campeche | Campeche |
Campeche | Xxxxxx |
Chiapas | Tuxtla Xxxxxxxxx |
Chiapas | Tapachula |
Chiapas | San Xxxxxxxxx de las Casas |
Chiapas | Comitán de Domínguez |
Chihuahua | Juárez |
Chihuahua | Chihuahua |
Chihuahua | Xxxxxxxxxx |
Chihuahua | Delicias |
Chihuahua | Hidalgo del Parral |
Coahuila xx Xxxxxxxx | Torreón |
Coahuila xx Xxxxxxxx | Saltillo |
Coahuila de Xxxxxxxx | Xxxxxxxx |
Coahuila xx Xxxxxxxx | Piedras Negras |
Coahuila de Xxxxxxxx | Xxxxx |
Xxxxxx | Colima |
Colima | Manzanillo |
Colima | Tecomán |
Distrito Federal | Iztapalapa |
Distrito Federal | Xxxxxxx X. Xxxxxx |
Distrito Federal | Xxxxxxxxxx |
Distrito Federal | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx |
Distrito Federal | Coyoacán |
Distrito Federal | Xxxxxx Xxxxxxx |
Distrito Federal | Xxxxxx Xxxxxxx |
Distrito Federal | Tlalpan |
Distrito Federal | Xxxxxx Xxxxxx |
Distrito Federal | Azcapotzalco |
Distrito Federal | Iztacalco |
Distrito Federal | Xochimilco |
Distrito Federal | Tláhuac |
Distrito Federal | La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Distrito Federal | Cuajimalpa xx Xxxxxxx |
Durango | Durango |
Durango | Xxxxx Xxxxxxx |
Guanajuato | León |
Guanajuato | Irapuato |
Guanajuato | Celaya |
Guanajuato | Salamanca |
Guanajuato | Guanajuato |
Guerrero | Acapulco de Juárez |
Guerrero | Chilpancingo de los Xxxxx |
Guerrero | Iguala de la Independencia |
Xxxxxxxx | Xxxx Xxxxxx |
Xxxxxxx | Xxxxxxx xx Xxxx |
Hidalgo | Tulancingo xx Xxxxx |
Jalisco | Guadalajara |
Jalisco | Zapopan |
Jalisco | Tlaquepaque |
Jalisco | Tonalá |
Jalisco | Puerto Vallarta |
Jalisco | Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx |
Jalisco | Tepatitlán xx Xxxxxxx |
México | Ecatepec xx Xxxxxxx |
México | Nezahualcóyotl |
México | Naucalpan de Juárez |
México | Toluca xx Xxxxx |
México | Tlalnepantla xx Xxx |
México | Cuautitlán Izcalli |
México | Chimalhuacán |
México | Atizapán xx Xxxxxxxx |
México | Tultitlán |
México | Ixtapaluca |
México | Xxxxx xx Xxxxxx Solidaridad |
México | Chalco |
México | Texcoco |
México | Xxxxxxx Xxxxxx |
México | La Paz |
México | Tecámac |
México | Huixquilucan |
México | Coacalco xx Xxxxxxxxxxx |
Michoacán xx Xxxxxx | Xxxxxxx |
Michoacán xx Xxxxxx | Uruapan |
Michoacán xx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxxxxx |
Michoacán de Xxxxxx | Xxxxxx |
Michoacán xx Xxxxxx | Zitácuaro |
Michoacán xx Xxxxxx | Apatzingán |
Morelos | Cuernavaca |
Morelos | Cuautla |
Morelos | Jiutepec |
Nayarit | Tepic |
Nayarit | Santiago Ixcuintla |
Nuevo León | Monterrey |
Nuevo Xxxx | Xxxxxxxxx |
Nuevo León | San Xxxxxxx de los Xxxxx |
Nuevo Xxxx | Xxxxxxx |
Nuevo León | General Xxxxxxxx |
Nuevo León | Santa Catarina |
Oaxaca | Oaxaca de Juárez |
Oaxaca | San Xxxx Xxxxxxxx Tuxtepec |
Puebla | Puebla |
Puebla | Tehuacán |
Querétaro Xxxxxxx | Querétaro |
Querétaro Xxxxxxx | Xxx Xxxx xxx Xxx |
Xxxxxxxx Xxx | Xxxxxx Xxxxxx |
Xxxxxxxx Xxx | Xxxxx X. Xxxxxx |
Xxxxxxxx Roo | Solidaridad |
San Xxxx Potosí | San Xxxx Potosí |
San Xxxx Potosí | Ciudad Xxxxxx |
San Xxxx Potosí | Soledad de Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Sinaloa | Culiacán |
Sinaloa | Mazatlán |
Sinaloa | Ahome |
Sinaloa | Guasave |
Sinaloa | Navolato |
Sonora | Hermosillo |
Sonora | Cajeme |
Sonora | Nogales |
Sonora | San Xxxx Río Colorado |
Sonora | Navojoa |
Sonora | Guaymas |
Tabasco | Centro |
Tabasco | Cárdenas |
Tabasco | Huimanguillo |
Tabasco | Comalcalco |
Tabasco | Macuspana |
Tamaulipas | Reynosa |
Tamaulipas | Matamoros |
Tamaulipas | Nuevo Laredo |
Tamaulipas | Victoria |
Tamaulipas | Tampico |
Tamaulipas | Ciudad Xxxxxx |
Tamaulipas | Altamira |
Tamaulipas | El Mante |
Tamaulipas | Río Xxxxx |
Tlaxcala | Tlaxcala |
Tlaxcala | Apizaco |
Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave | Veracruz |
Veracruz de Ignacio de la Llave | Xalapa |
Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave | Coatzacoalcos |
Veracruz de Ignacio de la Llave | Córdoba |
Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Llave | Poza Rica xx Xxxxxxx |
Veracruz de Ignacio de la Llave | Minatitlán |
Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave | Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxx |
Veracruz de Ignacio de la Llave | Papantla |
Veracruz de Ignacio de la Llave | Orizaba |
Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave | San Xxxxxx Xxxxxx |
Yucatán | Mérida |
Yucatán | Tizimín |
Zacatecas | Fresnillo |
Zacatecas | Zacatecas |
3.3. Beneficiarios.
3.3.1. Requisitos.
Los municipios elegibles y el Gobierno del Distrito Federal deberán enviar a la Secretaría, a través de la unidad administrativa correspondiente, en un plazo no mayor a 8 días naturales a partir de la publicación de las presentes Reglas, una carta de adhesión que contenga:
i) Su conformidad para sujetarse a lo previsto en las presentes Reglas, y
ii) Su compromiso de aportar los recursos suficientes para sumar cuando menos el 25% del total de una bolsa en la que los recursos federales transferidos representarán el restante 75%, siendo que el citado 25% se destinará al desarrollo de un programa municipal y del Gobierno del Distrito Federal de renivelación salarial del personal operativo, que deberá estar basado en el tabulador que al efecto acuerden los municipios y/o el Gobierno del Distrito Federal con la Secretaría.
Las autoridades municipales y del Distrito Federal deberán requisitar la ficha de diagnóstico municipal que les será enviada por la Secretaría dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de estas Reglas y presentarla al personal de la propia Secretaría en las reuniones de trabajo que se llevarán a cabo los días 30 y 31 de enero de 2008 en las Academias Regionales de Seguridad Pública, con la presencia de las autoridades municipales involucradas; junto con la ficha de diagnóstico, la Secretaría les comunicará
a las autoridades municipales y al Gobierno del Distrito Federal, así como a las autoridades de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el monto de los recursos que les serán otorgados a través del SUBSEMUN.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados causará la eliminación del municipio o demarcación territorial de que se trate, del listado señalado en el numeral 3.2 de estas Reglas.
3.3.2. Procedimiento de selección.
El listado de los 150 municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles y la fórmula utilizada para su selección, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2008; si alguno de ellos declina participar en el SUBSEMUN, o es eliminado por incumplir cualquiera de los requisitos planteados en estas Reglas, su lugar será ocupado por el inmediato siguiente que de acuerdo a la fórmula aplicada por la Secretaría resulte elegible.
3.4. Características de los apoyos.
Los recursos presupuestarios federales ascienden a la cantidad de $3,589’400,000.00, para ser otorgados a los municipios elegibles y al Gobierno del Distrito Federal bajo los criterios establecidos en estas Reglas.
Considerando que la incorporación de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal es voluntaria, se cuidará en todo momento la no duplicación de esfuerzos y recursos con otras acciones de gobierno.
Los presentes recursos son adicionales y complementarios a los que proporcionan los programas federales, estatales y municipales vigentes destinados a fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública; en ningún caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines.
Los recursos por coparticipación, podrán superar el 25% del total de la bolsa que se constituya, sin que esto necesariamente implique un aumento en la aportación de los recursos federales.
Los recursos asignados a un municipio o demarcación territorial del Distrito Federal no podrán ser inferiores a $9’000,000.00 o superiores a $104’092,600.00. La suma de los recursos en una sola entidad federativa deberá ser equivalente al menos a $9’000,000.00 multiplicados por el número de municipios o demarcaciones territoriales seleccionados en esa entidad. A su vez, la suma por entidad federativa no podrá exceder el monto de $287’152,000.00.
3.4.1. Requisitos para transferir recursos.
Los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán cumplir invariablemente con los requisitos enunciados en las presentes Reglas, a fin de que dichos municipios y las demarcaciones territoriales estén en posibilidad de recibir los recursos federales correspondientes.
3.4.1.1 Distribución de los recursos.
Los recursos que de conformidad con el Acuerdo les correspondan a los municipios elegibles y al Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales, serán otorgados por la Secretaría a través de la unidad administrativa correspondiente; en el caso de la participación de las autoridades
locales, los recursos deberán de radicarse para su ejercicio de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquéllas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en estas Reglas.
Los recursos se transferirán en los términos de las disposiciones aplicables, conforme a los plazos y calendarios de entrega respectivos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos. La ministración de los recursos deberá respetar dichos calendarios por lo que en los convenios se delimitarán las acciones de las autoridades para dar cumplimiento a los mismos.
Las acciones u omisiones en que se incurra en la transferencia de dichos recursos y que afecten el ejercicio oportuno de los mismos, se sancionarán en los términos de las disposiciones federales y locales aplicables.
3.4.1.2 De los convenios específicos de adhesión.
Los recursos sólo serán transferidos cuando para ello la Secretaría haya celebrado convenios específicos de adhesión con cada autoridad municipal. Para el caso del Distrito Federal, deberá firmarse con el Gobierno de esa entidad federativa un convenio específico de adhesión por cada una de las demarcaciones territoriales elegibles, con la participación del jefe de la demarcación territorial correspondiente como testigo. Asimismo, dichos convenios se suscribirán por las autoridades locales que correspondan en razón de su competencia, en los términos de la legislación local respectiva.
A fin de que los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal estén en posibilidad de cumplir las acciones contenidas en sus programas, los convenios específicos de adhesión deberán estar formalizados a más tardar el 29 de febrero de 2008.
En todo convenio específico de adhesión deberá establecerse la obligación del municipio, de la demarcación territorial, del Gobierno del Distrito Federal y demás autoridades locales que en su caso intervengan, de cumplir con la normativa que en materia presupuestaria y de rendición de cuentas aplicable.
En los convenios específicos de adhesión que se celebren se deberá asegurar a las instancias de control y fiscalización competentes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, Federales y Estatales, el total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos aplicados mediante dichos convenios específicos de adhesión.
La Secretaría se reserva el derecho de modificar el contenido del modelo de convenio específico de adhesión que se publica junto con las presentes Reglas, con el propósito de garantizar su debida aplicación.
3.4.1.3 De la aplicación de los recursos.
Los recursos presupuestarios federales objeto de subsidio se radicarán de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
En el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los recursos objeto del subsidio serán radicados invariablemente en la Tesorería del Distrito Federal, distinguiendo los recursos respectivos para cada demarcación territorial a través de las subcuentas que para el efecto se abran.
El programa de renivelación salarial en beneficio del personal operativo, que se instrumentará con los recursos de coparticipación, en ningún caso contemplará al personal administrativo, ni podrá destinar recursos para la contratación de nuevos elementos.
3.4.1.4 Periodicidad de las transferencias.
Las transferencias de los recursos federales serán trimestrales y se realizarán dentro de los primeros quince días naturales de cada trimestre, comenzando en el mes xx xxxxx de 2008.
3.4.1.4.1 De la primera transferencia.
A fin de llevar a cabo la realización de la primera transferencia, que corresponderá al 30% del total del subsidio, los convenios específicos de adhesión deberán contener:
i) La forma, términos y rubros en los que se aplicarán los recursos federales otorgados a través del SUBSEMUN; y
ii) La forma y términos en los que el municipio y el Gobierno del Distrito Federal aplicarán la aportación correspondiente a cuando menos el 25% del total de los recursos que serán objeto del programa cuyo destino atenderá al programa de renivelación salarial del personal operativo de su corporación, a los elementos de seguridad pública estatales que, en su caso, estén destacamentados en el municipio o a ambos, en el entendido de que el programa municipal deberá basarse en el tabulador que al efecto acuerden los municipios y/o el Gobierno del Distrito Federal con la Secretaría.
3.4.1.4.2 De las transferencias subsecuentes.
A fin de llevar a cabo la realización de las transferencias subsecuentes, que corresponderán, la primera de ellas al 30% y la segunda al 40% del total del subsidio, los beneficiarios del SUBSEMUN deberán remitir a la Oficialía Mayor de la Secretaría, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a cada trimestre, el acta de cierre de los avances físicos y financieros, debidamente suscrita por las autoridades competentes de la Secretaría, del municipio, de la demarcación territorial, del Gobierno del Distrito Federal y demás servidores públicos locales que correspondan.
Lo anterior en el entendido de que la Secretaría sólo realizará la radicación del subsidio cuando el municipio y el Gobierno del Distrito Federal demuestren haber cumplido con el porcentaje trimestral exigido por las acciones que integren el programa municipal de actividades, tanto en la parte a financiar con el SUBSEMUN, como en la parte correspondiente al programa de renivelación.
Para el caso del Distrito Federal, se requerirá un acta de cierre de los avances físicos y financieros del periodo a reportar, debidamente suscrita por un representante del Gobierno del Distrito Federal, uno de la Secretaría y por la totalidad de los jefes de las demarcaciones territoriales beneficiadas por el SUBSEMUN como testigos, de acuerdo a lo descrito en el apartado 7.1. Avance físico y financiero de estas Reglas.
3.4.1.5 Del incumplimiento de los requisitos.
El incumplimiento de los municipios, de las demarcaciones territoriales, del Gobierno del Distrito Federal o de las demás autoridades locales que intervengan en cualesquiera de las condiciones y obligaciones citadas en las presentes Reglas motivará la suspensión de la ministración de los recursos por parte de la Secretaría. En ese caso, ésta notificará inmediatamente por escrito la causa de suspensión a las autoridades locales que correspondan. El referido incumplimiento se determinará por conducto de las unidades administrativas competentes de la Secretaría.
Si no se subsanara la omisión o error dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación por parte de la Secretaría, ésta quedará facultada para dar por terminado el convenio específico de adhesión, sin necesidad de aviso o procedimiento alguno, y podrá reasignar los recursos al municipio que conforme a lo previsto en el Acuerdo y en estas Reglas resulte elegible.
4. Derechos y obligaciones.
4.1. Derechos.
Son derechos de los municipios elegibles y del Gobierno del Distrito Federal para las demarcaciones territoriales elegibles:
A. Acceder al subsidio que se otorga, una vez que la distribución haya sido aprobada por la Secretaría y se acrediten todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes Reglas;
B. Recibir la asesoría y asistencia técnica de manera continua y permanente del personal de la Secretaría en razón de su competencia; y
C. Recibir la información de las bases de datos en materia de seguridad pública que incidan en el combate a la delincuencia en su territorio y que previamente se determinen en conjunto con la Secretaría.
4.2. Obligaciones.
Son obligaciones de los municipios elegibles y del Gobierno del Distrito Federal para las demarcaciones territoriales elegibles:
A. Proporcionar a la Secretaría toda la información requerida para la correcta aplicación del SUBSEMUN y demás acciones pertinentes;
B. Proporcionar el informe de avance físico y financiero que permita realizar el seguimiento y supervisión sobre la aplicación de los recursos en la ejecución de las acciones acordadas, en los plazos y términos que establezca la Secretaría;
C. Resguardar en términos de la legislación aplicable la documentación que ampare la comprobación de los recursos fiscales recibidos;
X. Xxxxxxxx que los recursos que en su caso aportarán como coparticipación se destinarán a renivelar los tabuladores salariales de los miembros de las corporaciones policiales o personal destacamentado;
X. Xxxxxxxxxse con la Secretaría para que al personal de las corporaciones policiales de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal se le aplique las evaluaciones integrales y exámenes específicos que determine el Centro Nacional de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría;
F. Homologar el manual de procedimientos del municipio al Manual Básico de Actuación Policial, y capacitar al personal policial para el manejo del mismo;
G. Adoptar el Informe Policial Homologado, y capacitar al personal policial para el manejo del mismo;
X. Xxxxxxxxxse para implementar el modelo nacional homologado de reglamento de policía;
I. Interconectarse a Plataforma México;
J. Integrar el área de análisis, consulta y captura de la información, en el marco del SUIC;
K. Cargar el “Kardex” del personal policial a la base de datos de la Secretaría;
L. Participar, en términos de sus atribuciones, en operativos conjuntos con las autoridades de seguridad pública estatal y federal; y
M. Realizar las acciones convenidas a partir del diagnóstico de necesidades del municipio o de la demarcación territorial del Distrito Federal.
5. Instancias.
5.1. Instancias ejecutoras.
Serán instancias ejecutoras los Gobiernos Municipales que sean beneficiarios del Programa, así como el Gobierno del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, y demás autoridades locales, a través de las unidades administrativas que procedan, suscribiendo para ello los convenios específicos de adhesión correspondientes.
5.2. Instancia normativa.
6. Destino de los recursos.
De conformidad con el artículo 10 del Presupuesto de Egresos, el Programa tiene como destino de gasto los siguientes rubros: profesionalización, infraestructura y equipamiento.
El análisis de necesidades de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se realizará con base en la información recabada a través de la ficha de diagnóstico elaborada para tales fines. A partir de este análisis se determinarán en los convenios específicos de adhesión las metas a alcanzar por municipio y demarcación territorial del Distrito Federal en cada uno de los tres destinos de gasto en el periodo anual correspondiente.
6.1. Profesionalización.
Los recursos presupuestarios federales otorgados privilegiarán la profesionalización de los elementos, por lo que su distribución abarcará en primer lugar el monto necesario para cubrir lo relativo a la evaluación integral y exámenes médicos del personal, su proceso formativo, y el diseño y habilitación del Servicio Profesional de Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Xxx xxxxxxxxxx x xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx se comprometen a reestructurar el estado de fuerza de las corporaciones en un modelo que se ajuste al Servicio Profesional xx Xxxxxxx Policial.
La Secretaría certificará directamente a los elementos municipales operativos. La evaluación será diferenciada bajo lineamientos y asistencia técnica de la Secretaría, y contemplará 7 pruebas:
a) Psicométrica: personalidad, adaptabilidad al puesto e inteligencia.
b) Toxicológica (5 sustancias).
c) Médica (condición general de salud y biométrico).
d) Patrimonial y de entorno social (entrevista e instrumento).
e) Confianza (test de valores y, para concurso de grados y mandos, polígrafo).
f) Conocimientos y técnicas de la función policial.
g) Básico de computación y paquetería.
El Servicio Profesional xx Xxxxxxx Policial privilegiará, a través de un sistema de puntos: el mérito policial, el desempeño de la función, las competencias laborales, el desarrollo profesional de los elementos y la antigüedad. Cuando se incorpore nuevo personal, se programe su capacitación o se concursen los ascensos y las promociones, se tendrá que hacer referencia al Servicio Profesional xx Xxxxxxx Policial, mismo que contemplará un procedimiento que consta de:
Planeación Reclutamiento Selección Formación inicial Ingreso
Formación continua y especialización Evaluación para la permanencia Desarrollo y promoción
Estímulos
Sistema disciplinario
Separación y retiro Recursos e inconformidad
El proceso formativo de incorporación está planeado en dos grandes etapas, comenzando por los mandos de las corporaciones, hasta permear a la totalidad de sus integrantes.
El programa de capacitación previsto para el fortalecimiento de la seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será impartido bajo los lineamientos y especificaciones de la Secretaría, a través de sus áreas correspondientes, y consiste en:
Principios generales del modelo | Métodos y herramientas |
• Protección y promoción de los derechos humanos. • El servicio público de policía y su marco jurídico. • Policía y comunidad. • Presencia y dignidad policial (actitud). • Técnicas de prevención situacional de delitos. | • Curso a distancia. • Simulaciones virtuales. |
Labor policial | Métodos y herramientas |
• Técnicas legales de uso de fuerza para la detención y conducción de infractores y legítima defensa para policías. | • Capacitación presencial. • Manuales de capacitación. • Simulaciones virtuales. |
• Manejo y preservación del lugar de los hechos. | |
• Tránsito y transporte. Análisis de hechos de tránsito terrestre. | |
• Identificación y recuperación de vehículos robados. | |
• Ejecución de técnicas y tácticas policiales: ordinarias y operativos especiales (control de multitudes y de disturbios). | |
Función policial | Métodos y herramientas |
• Protección y seguridad: uso obligado del Informe Policial Homologado y del Manual Básico de Actuación Policial. • Protección civil y primeros auxilios. • Investigación: fuentes y técnicas de levantamiento de información y elaboración de reportes policiales. • Técnicas de entrevista y trato al ciudadano. • Aplicación de ordenamientos administrativos (inspección, aplicación de infracciones). | • Curso a distancia. • Capacitación presencial. • Manuales de capacitación. • Simulaciones virtuales. |
Unidades técnicas | Métodos y herramientas |
• Planeación y control policial. • Análisis y explotación de información. | • Curso a distancia. • Manuales de capacitación. |
6.1.1. Evaluación del Personal.
Con los recursos federales del Programa se atenderá en un primer momento la profesionalización de los elementos de las corporaciones de seguridad pública municipales y del Gobierno del Distrito Federal, asignando un costo unitario por elemento para cubrir las necesidades de profesionalización que abarcan lo referente a evaluación, formación e implantación del Servicio Profesional de Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Xxx xxxxxxxxxx x xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx deberán evaluar a la totalidad de sus cuadros de mandos medios y superiores a través de los exámenes de control de confianza y médicos que se realizarán en el Centro Nacional de Evaluación y Control de Confianza, con sede en el Distrito Federal. Asimismo, deberán facilitar la aplicación de las evaluaciones de conocimientos, de técnicas de la función policial y de cómputo que determine la Secretaría. El citado Centro podrá establecer las acciones necesarias para que dichas evaluaciones y exámenes médicos se practiquen, en su caso, directamente en las localidades respectivas.
6.1.2. Manual Básico de Actuación Policial.
Los municipios y el Gobierno del Distrito Federal asumen el compromiso de adoptar el Manual Básico de Actuación Policial que emita la Secretaría.
6.1.3. Informe Policial Homologado.
Los municipios beneficiados y el Gobierno del Distrito Federal deberán utilizar exclusivamente el Informe Policial Homologado para favorecer el intercambio de datos del SUIC a través de la Plataforma México.
6.1.4. Datos del Personal Policial.
Los municipios y el Gobierno del Distrito Federal integrarán el “Kardex” electrónico del personal policial que opera en sus territorios. Este contará con la información personal de cada uno de los elementos policiales. El cumplimiento de esta acción será acreditado con la integración de cada uno de los siguientes registros en la base de datos:
Huellas dactilares
Cédula Unica de Identificación Personal Datos personales (ID)
Voz ADN
Escritura
Identificación biométrica
6.1.5. Unidad de consulta Plataforma México.
Los municipios y el Gobierno del Distrito Federal asignarán personal para integrar una Unidad de Análisis, Consulta y Captura de la Información, responsable de cargar la información correspondiente al sistema Plataforma México. Dicho personal deberá haber sido previamente evaluado y capacitado para el uso de dicho sistema. El cumplimiento de esta acción se acreditará con la constancia que la Secretaría emitirá para este fin.
6.1.6. Renivelación Salarial.
Para la renivelación de salarios de personal operativo, que se hará con la aportación municipal o del Gobierno del Distrito Federal, se cuidará que las prestaciones y beneficios institucionales se incrementen conforme se ascienda en la escala de grados, de manera racional y estandarizada, de conformidad con el Servicio Profesional de Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Xx xxxxx xxxxxx, xxx xxxxxxxxxx x xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx separarán los tabuladores correspondientes a personal operativo de los que corresponden al personal administrativo civil.
6.2 Equipamiento.
Los recursos se destinarán a mejorar la calidad, eficiencia, productividad y eficacia de las corporaciones policiales en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como a estandarizar el equipamiento utilizado por las corporaciones policiales en la prevención del delito.
Los municipios que cuenten con el equipamiento adecuado podrán reprogramar recursos, previa autorización de la Secretaría, hacia otros destinos de gasto contemplados en estas Reglas. Para el caso del Distrito Federal, corresponderá al gobierno de dicha entidad federativa hacer la solicitud respectiva en beneficio de la demarcación territorial que, en su caso, aplique.
6.2.1. Bases de funcionalidad.
La parte de los subsidios destinada al equipamiento de los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tendrá como objetivo cubrir el equipamiento básico para personal operativo. Este comprende armamento, uniformes, equipo de protección personal y vehículos, como se detalla en el siguiente apartado.
6.2.2. Equipamiento básico para personal operativo. El equipamiento para una célula básica consiste en:
1 Camioneta tipo pick up por cada 2 automóviles tipo sedán y 3 motocicletas
3 Armas cortas
1 Arma larga
3 Candados de mano
3 Lámparas sordas
6 Uniformes
6 Pares xx xxxxxxx
6 Paquetes de insignias y divisas
3 Fornituras
6 Gorras
3 Chalecos balísticos
3 Toletes
1 Radio transreceptor portátil
3 Paquetes de Accesorios (gas, libreta, pluma, entre otros)
6.3 Infraestructura.
Para garantizar el cumplimiento de las metas y acciones proyectadas, las autoridades de los municipios beneficiados, así como el Gobierno del Distrito Federal, serán responsables de que la programación y ejecución de la obra civil de la infraestructura de seguridad pública se lleve a cabo en estricta observancia a la legislación aplicable.
Los recursos presupuestarios federales otorgados podrán utilizarse para la construcción de:
Centro de Seguridad Pública Municipal
Instalaciones de Seguridad Pública Municipal
Módulo de Atención Ciudadana Municipal | |
Caseta de Policía Preventiva Municipal | |
Mandos de Policía Municipal | |
Subcomandancia de Policía Municipal | |
Comandancia de Seguridad Pública Municipal | |
Centros de Control y Comunicación | |
Subcentro de Análisis de la información (C-4) (Plataforma México) |
6.3.1. Interconexión de los municipios a Plataforma México.
Los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán destinar recursos a la adquisición, adecuación y modernización del equipo e infraestructura necesarios para la interconexión a Plataforma México.
Para estos efectos se requiere que la instalación de policía municipal se interconecte a Plataforma México de acuerdo a estándares definidos que garanticen la seguridad de la información transmitida por la red.
Los requerimientos mínimos que se deben de cumplir para la interconexión serán definidos por la Secretaría, a través del área correspondiente.
6.4. Sistema de información municipal.
Los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán alimentar diariamente la base de datos del SUIC con los reportes del Informe Policial Homologado.
Toda corporación debe contar con las siguientes unidades que realicen las acciones que aparecen descritas:
a) Centro de Captura:
Informe Policial Homologado
b) Unidad de Análisis e Inteligencia Policial:
Análisis e inteligencia Tableros de control Redes de vínculos Cruces especializados
Consulta de información criminal Consulta de información de referencia
c) Unidad de Operación y Despliegue (Proximidad Social)
Consulta móvil de información criminal a la Unidad de Control Operativo
d) Unidad de Control Operativo: Consulta de información criminal Tableros de control
Alertamiento Colaboración
6.5. Difusión.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, estas Reglas estarán disponibles en el sitio de Internet de la Secretaría. En toda la papelería, documentación oficial, publicidad y promoción del SUBSEMUN se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
Asimismo, toda la publicidad y promoción en medios masivos electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier índole, deberán incluir invariablemente la siguiente leyenda: “Este Programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”.
6.6. Ejecución.
7. Informes programático-presupuestarios.
7.1. Avance físico y financiero.
Las actas de cierre referidas en el apartado 3.4.1 Requisitos para transferir recursos de estas Reglas, deberán apegarse al formato que remitirá la Secretaría a los Gobiernos Municipales y del Distrito Federal, a más tardar la primer semana del mes de febrero de 2008. En dichas actas, los reportes de ejercicio y avance deberán plasmarse en porcentajes y desarrollarse en dos dimensiones:
i) Por destino de gasto
Ejercicio | Avance | |
Profesionalización | % de ejercicio/ % ejercicio proyectado t1 | % de avance/ % avance proyectado t1 |
Infraestructura | % de ejercicio/ % ejercicio proyectado t1 | % de avance/ % avance proyectado t1 |
Equipamiento | % de ejercicio/ % ejercicio proyectado t1 | % de avance/ % avance proyectado t1 |
ii) Por acción de cada rubro de gasto (ejemplo: profesionalización)
Ejercicio | Avance | |||
Impartición de inicial | cursos | de formación | % de cursos/ % cursos proyectados | % de personal capacitado/ % de personal convenido t1 |
Impartición de cursos de actualización | % de cursos/ % cursos proyectados | % de personal capacitado/ % de personal convenido t1 | ||
Impartición especialización | de | cursos de | % de cursos/ % cursos proyectados | % de personal capacitado/ % de personal convenido t1 |
El cumplimiento de las acciones se acreditará en cada uno de los reportes parciales como se indica con los ejemplos que a continuación aparecen:
Avance en la Estrategia del Nuevo Modelo de Institución Policial
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 |
Avance esperado | |||
Evaluación de mandos medios y superiores | |||
Homologación del Manual Básico de Actuación policial | |||
Adopción del Informe Policial Homologado | |||
Homologación del reglamento de policía del municipio | |||
Interconexión a Plataforma México | |||
Capacitación para la implementación del Manual Básico de Actuación Policial | 50% | 50% | |
Capacitación para el manejo del Informe Policial Homologado | 50% | 50% | |
Capacitación para la instrumentación del Reglamento de Policía Homologado | 50% | 50% | |
Capacitación y envío de información al SUIC | 30% | 60% | 100% |
Carga del “Kardex” del personal policial a la base de datos respectiva | 30% | 60% | 100% |
Creación de la Unidad de Consulta de Plataforma México | 100% | ||
Capacitación y evaluación para la consulta de información en Plataforma México (Unidad) | 50% | 50% | |
Operativos conjuntos y patrullajes carreteros realizados | 100% | ||
Total | 100% | 100% | 100% |
Profesionalización
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | |
Avance esperado | |||
Impartición de cursos de formación inicial | 33% | 66% | 100% |
Impartición de cursos de actualización | 33% | 66% | 100% |
Impartición de cursos de especialización | 33% | 66% | 100% |
Total | 100% | 100% | 100% |
Infraestructura
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | |
Avance esperado | |||
Adquisición, construcción y/o mejora de centro de seguridad pública | 33% | 66% | 100% |
Adquisición, construcción y/o mejora de edificio de seguridad pública | 33% | 66% | 100% |
Adquisición, construcción y/o mejora de comandancia de policía | 33% | 66% | 100% |
Adquisición, construcción y/o mejora de cuartel de policía | 33% | 66% | 100% |
Total | 100% | 100% | 100% |
Equipamiento
Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | |
Avance esperado | |||
Equipamiento del personal policial operativo | 33% | 66% | 100% |
Paquetes de equipamiento por célula | 33% | 66% | 100% |
Total | 100% | 100% | 100% |
7.2. Cierre de ejercicio.
Las presentes Reglas estarán vigentes durante el año 2008.
Los gobiernos municipales, del Distrito Federal, de las demarcaciones territoriales y demás autoridades locales, a través de sus unidades administrativas correspondientes, deberán proporcionar a la Secretaría toda la información concerniente al cierre del ejercicio de los recursos a más tardar la última quincena del presente ejercicio fiscal.
7.3 Recursos no devengados.
De conformidad con el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios otorgados al Gobierno del Distrito Federal y a los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno.
En el supuesto de que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión apruebe la constitución de un fondo para la seguridad pública municipal en el siguiente ejercicio fiscal, la Secretaría tomará en consideración los recursos no ejercidos por los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para definir los montos que podrían transferírseles.
8. Evaluación.
Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal se obligan a aceptar la evaluación que realizará la Federación a través de la Secretaría con base en lo establecido en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.
Se adoptará un enfoque de presupuesto basado en resultados, lo que implica que el Gobierno Federal, en coordinación con los municipios y el Gobierno del Distrito Federal, realicen evaluaciones a través de la verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, así como su impacto.
La Secretaría evaluará el Programa para conocer la gestión de los recursos por parte de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal. Para tal efecto, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán enviar a la Secretaría información veraz y confiable de manera oportuna.
La evaluación considera un sistema que permitirá calificar el desempeño del municipio como beneficiario del SUBSEMUN con base en categorías que corresponden a las posibilidades que tienen los municipios o las demarcaciones territoriales de ser elegidos como beneficiarios en el próximo ejercicio presupuestario.
Posibilidades de ser elegido como beneficiario en el próximo ejercicio presupuestario
Porcentaje de cumplimiento
E (excelente) | 100% | Altas |
MB (muy bueno) | 80% - 99% | |
B (bueno) | 70% - 79% | Medianas |
R (regular) | 50% - 69% | Bajas |
M (malo) | 0 – 59% | Nulas |
9. Indicadores de resultados.
La Secretaría realizará tres encuestas de opinión en cada municipio y demarcación territorial del Distrito Federal: dos entre la ciudadanía y otra institucional. Ambas encuestas estarán a cargo de la Secretaría tanto en el diseño del cuestionario, como en la metodología y la selección de la(s) institución(es) pública(s) o privada(s) consideradas para ese efecto.
Tipo | Indicador | Contenido | Método de evaluación |
Evaluación de Resultados | Indice de percepción ciudadana sobre la seguridad pública. | Percepción de mejora de la seguridad pública; temor a ser víctima del delito. | Encuesta ciudadana Encuesta ciudadana Encuesta institucional |
Indice de percepción ciudadana sobre la policía. | Calificación de atributos de la policía municipal: honestidad, capacidad, credibilidad, fortaleza, desempeño, imagen, confianza. | ||
Indice de percepción de la policía sobre el impacto del subsidio. | Percepción de mejoras en materia de profesionalización, infraestructura y equipamiento al interior de la corporación e impacto de las mismas en su desempeño. |
10. Auditoría, control y seguimiento.
Los recursos presupuestarios federales asignados al Programa no pierden su carácter federal, por lo que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos del Programa, en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
Las autoridades a que se refieren estas Reglas promoverán la participación comunitaria en la ejecución, control, seguimiento y evaluación, y publicarán en sus respectivos órganos oficiales de difusión, la relación de obras y acciones financiadas con recursos de este Programa.
Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán recurrir a la Secretaría de la Función Pública Federal y a las instancias equivalentes en el Gobierno del Distrito
11. Transparencia.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del Programa, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos por las instancias ejecutoras, incluyendo sus avances físicos y financieros. Lo anterior, en el entendido de que la información que se haga pública, no comprometerá las acciones en materia de seguridad nacional, seguridad pública y defensa nacional, en los términos de las disposiciones aplicables.
MODELO DE CONVENIO ESPECIFICO DE ADHESION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL (SUBSEMUN)
CONVENIO ESPECIFICO DE ADHESION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, CON LA PARTICIPACION DEL OFICIAL MAYOR DE “LA SECRETARIA”; Y DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EN ADELANTE “EL SECRETARIADO” Y POR LA OTRA, EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE (O EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL), EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO (O SU EQUIVALENTE), EL TESORERO (O SU EQUIVALENTE) ASI COMO (OTRAS AUTORIDADES) CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, prevé en el artículo 10 el otorgamiento de subsidios a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública; de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones, a fin de salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
II. El artículo 10, párrafo cuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, a más tardar el último día hábil de febrero, suscribirá convenios con los municipios y el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse al programa de subsidios.
III. El 15 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO 01/2008 por el que se establecen las bases para la elegibilidad de municipios para la asignación de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN)”, mediante el cual “LA SECRETARIA” dio a conocer la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio destinado a la seguridad pública a nivel municipal Ramo 36, así como la fórmula utilizada para la selección de los mismos.
IV. El de enero del año en curso, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas del Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública”, mismas que establecen los lineamientos y operación para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal.
DECLARACIONES
DE LAS AUTORIDADES FEDERALES
I. De “LA SECRETARIA”
1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras funciones, desarrollar las políticas de seguridad y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos; presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. Que el Secretario de Seguridad Pública, está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme a los artículos 30 bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
3. Que el Oficial Mayor el C. , cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en .
II. De “EL SECRETARIADO”
1. Que es un órgano administrativo desconcentrado de “LA SECRETARIA”, con autonomía técnica y operativa, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3, fracción XXV, inciso b; 36, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. Que su titular fue designado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos de los artículos 30 bis, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
3. Que cuenta con las facultades necesarias para celebrar este Convenio de conformidad con los artículos 8 y 9, fracciones III y XIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
4. Que el(los) servidor(es) público(s) que participa(n) en la suscripción del presente instrumento, se encuentra(n) facultado(s) en términos de lo dispuesto por los artículos 7 y 11, fracción XVI del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en .
DE LAS AUTORIDADES LOCALES
III. De “EL MUNICIPIO”
1. Que con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y xxx Xxxxx Municipal, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre.
2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través de su Presidente Municipal Constitucional, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos xxx Xxxxx Municipal y de la Ley Orgánica del Municipio (o su equivalente).
3. Que de acuerdo con los artículos de la Ley Orgánica del Municipio (o su
equivalente), este Convenio es también suscrito por el Secretario del Ayuntamiento y por el Tesorero.
4. Que conoce el contenido del ACUERDO 01/2008 por el que se establecen las bases para la elegibilidad de municipios para la asignación de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN) y de las Reglas del Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y que para su cumplimiento las asume como partes integrantes de este Convenio.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en .
III. (PARA EL CASO DEL DISTRITO FEDERAL)
1. Que con fundamento en los artículos 40, 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es la sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, parte integrante de la Federación.
2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones locales aplicables.
3. Que de conformidad con los artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobierno y de Finanzas.
4. Que conoce el contenido del ACUERDO 01/2008 por el que se establecen las bases para la elegibilidad de municipios para la asignación de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN) y de las Reglas del Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y que para su cumplimiento las asume como partes integrantes de este Convenio.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en .
De acuerdo con los antecedentes y declaraciones anteriores, y con fundamento en los artículos 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, y 4 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y demás disposiciones aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios federales de carácter no regularizable, a través de un subsidio a “XX XXXXXXXXX” (X XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX) de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que establecen las Reglas del Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con la finalidad de fortalecer el desempeño de las funciones de los municipios en materia de seguridad pública; de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones policiales, para salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Para tales efectos, las partes que suscriben el presente Convenio se coordinarán para verificar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos otorgados; los compromisos que sobre el particular asumen, y los mecanismos para su evaluación, control y seguimiento.
SEGUNDA. OTORGAMIENTO DE RECURSOS.- Para la realización del objeto del presente Convenio, se otorgará a “XX XXXXXXXXX” (X XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX), recursos presupuestarios federales a través de un subsidio por la cantidad de $ ( pesos /100 M.N.), con cargo al Ramo 36 Seguridad Pública.
Dichos recursos se radicarán de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, conforme a los plazos y calendarios de entrega respectivos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos. La ministración de los recursos deberá respetar dichos calendarios, por lo que las autoridades que intervengan en este Convenio darán cumplimiento a los mismos. Las acciones u omisiones en que se incurra en la transferencia de dichos recursos y que afecten el ejercicio oportuno de los mismos se sancionarán en los términos de las disposiciones federales y locales aplicables.
Los recursos presupuestarios federales que se otorgan a “XX XXXXXXXXX” (X XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX), en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal y se consideran devengados a partir de su entrega.
A efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, “XX XXXXXXXXX” (X XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX), se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios cuando menos la cantidad de $ ( pesos
/100 M.N.), mismos que representan al menos el 25% del total de los recursos otorgados, lo anterior de conformidad con el numeral tercero del “ACUERDO 01/2008 por el que se establecen las bases para la elegibilidad de municipios para la asignación de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN)”.
Dicha aportación se destinará prioritariamente para el programa de renivelación salarial del personal operativo de su corporación policial y a los elementos de seguridad pública estatales que, en su caso, estén destacamentados en el municipio.
La transferencia de los recursos presupuestarios federales será trimestral y se realizará los primeros
15 días naturales de cada trimestre, comenzando en el mes xx xxxxx de 2008. El calendario de ministración se determinará en función del programa calendarizado de actividades que resulte de la aplicación de la ficha de diagnóstico municipal, a que hace referencia las Reglas del Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública.
Para la distribución de los recursos otorgados se deberán observar criterios que aseguren transparencia, aplicación y comprobación de los mismos, con base en los siguientes:
PARAMETROS
La aplicación de los recursos presupuestarios federales otorgados por medio del presente Convenio, se hará con estricto apego a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y demás disposiciones que resulten aplicables.
“XX XXXXXXXXX” (X XX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX), tomará las medidas necesarias para transparentar la aplicación de los recursos. Asimismo cumplirá con los compromisos asumidos en el desarrollo de objetivos, metas y ejecución de los recursos otorgados, etiquetando el avance de su ejercicio mediante las metas establecidas en la cláusula tercera de este instrumento.
“XX XXXXXXXXX” (X XX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX), será responsable de la aplicación de los recursos presupuestarios federales otorgados en los términos del presente Convenio.
“XX XXXXXXXXX” (X XX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX) se obliga a coadyuvar con “LA SECRETARIA”, para que ésta en el ámbito de su competencia, y conforme a las atribuciones que le han sido conferidas en su Reglamento Interior y las Reglas del Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública, lleven a cabo las siguientes acciones:
a) Supervisar las acciones ejecutadas por “XX XXXXXXXXX” (X XX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX), en materia de seguridad pública, conforme a lo pactado en el presente Convenio.
b) Solicitar de los servidores públicos respectivos de “XX XXXXXXXXX” (X XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX), el estado que guarde la ejecución de los trabajos y adquisiciones de bienes y/o servicios, objeto del presente instrumento, a fin de consolidar la información que permita reportar la exacta aplicación de los recursos federales otorgados.
c) Solicitar a “XX XXXXXXXXX” (X XX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX) la información que sea necesaria, a fin de contar con aquella de carácter técnico que soporte el cumplimiento de las acciones pactadas en el presente Convenio.
TERCERA. OBJETIVOS Y METAS.- Los recursos presupuestarios federales que otorga el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECRETARIA” y las aportaciones de “XX XXXXXXXXX” (X XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX), a que se refiere la cláusula segunda, párrafo cuarto del presente Convenio, se aplicarán a los objetivos, metas y montos calendarizados, establecidos en el anexo que formará parte del presente Convenio.
CUARTA. APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales otorgados mediante el presente instrumento y las aportaciones de “XX XXXXXXXXX” (X XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX), a que alude la cláusula segunda, párrafo cuarto de este instrumento, se destinarán primordialmente para fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública; profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública, mejorar la infraestructura de las corporaciones policiales.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de inversión.
Los recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, deberán ser registrados por “XX XXXXXXXXX” (X XX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX), en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones aplicables, y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que, en su caso, generen los recursos otorgados mediante el presente Convenio, deberán destinarse al objeto del mismo.
XXXXXX. XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX.- “XX XXXXXXXXX” (X XX
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX) para la adquisición de equipamiento para los cuerpos de seguridad pública, así como para el mejoramiento de su infraestructura, deberá sujetarse a los procedimientos establecidos en las leyes que resulten aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como a las de obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas.
SEXTA. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA PROFESIONALIZACION.- “XX XXXXXXXXX”
SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal a través de “LA SECRETARIA” se obliga a:
I. Entregar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero del presente Convenio, una vez cubiertos los requisitos establecidos en las Reglas del Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública;
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y
III. Evaluar trimestralmente en coordinación con “XX XXXXXXXXX” (X XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX), el avance en cumplimiento de los objetivos y metas previstas en la cláusula tercera, así como los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se otorgan, de conformidad con este instrumento.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “XX XXXXXXXXX” (X XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX).- “XX XXXXXXXXX” (X XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX) se obliga a:
I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda, párrafo cuarto de este Convenio;
II. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, sujetándose a los objetivos y metas establecidos en el anexo que formará parte del presente Convenio;
III. Responsabilizarse, a través de su Tesorería (o equivalente) de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de las acciones previstas en este instrumento; comprobar el ejercicio del gasto en términos de las disposiciones aplicables; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta de la Hacienda Pública local conforme sea requerido, e informar a las instancias competentes de la entidad federativa que corresponda, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos;
IV. Entregar trimestralmente por conducto de su Tesorería (o equivalente) a “LA SECRETARIA”, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por “LA SECRETARIA” y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables;
V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los objetivos y metas detallados en el anexo que formará parte de este Convenio, en un plazo no mayor a días naturales, contados a partir de la formalización este instrumento;
VI. Observar las disposiciones federales aplicables a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio;
VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de las acciones previstas en este instrumento;
VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales o locales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las acciones previstas en este instrumento;
IX. Informar a “LA SECRETARIA dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate el avance programático-presupuestario y físico-financiero de las acciones previstas en este instrumento;
X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo, e
XI. Informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través de “EL SECRETARIADO”, y al Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas en términos de este instrumento.
NOVENA. SUSPENSION DEL SUBSIDIO.- “LA SECRETARIA” podrá suspender la ministración de los recursos presupuestarios federales otorgados en términos de este Convenio, cuando “XX XXXXXXXXX” (X XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX) haya destinado los recursos con fines distintos a los establecidos en este Convenio, así como por el incumplimiento a lo previsto en las Reglas del Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública.
En el caso de la suspensión de la ministración de los recursos, “XX XXXXXXXXX” (X XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX), deberá restituir los recursos recibidos a la Tesorería de la Federación dentro de los 10 días hábiles siguientes en que lo requiera “LA SECRETARIA”.
DECIMA. RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y “LA SECRETARIA”, por lo que en ningún caso se entenderá como patrón sustituto o solidario.
UNDECIMA. CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a “LA SECRETARIA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de “XX XXXXXXXXX” (X XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX) .
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DECIMO SEGUNDA. VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, “LA SECRETARIA” y “XX XXXXXXXXX” (X XX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX) se
comprometen, cuando así lo solicite cualquiera de ellas, a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DECIMO TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente instrumento podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones aplicables. Las modificaciones al convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de
Difusión Oficial de “XX XXXXXXXXX” (X XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX) dentro de los días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización de las acciones previstas en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DECIMO CUARTA. INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- “LA SECRETARIA”
interpretará y resolverá todo lo relativo al ejercicio y cumplimiento del presente Convenio; asimismo, sujetará todo lo no previsto en el mismo a los ordenamientos que resulten aplicables.
DECIMO QUINTA. VIGENCIA.- El presente Xxxxxxxx comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio de las acciones en materia de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio.
DECIMO SEXTA. TERMINACION ANTICIPADA.- Las partes acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente Convenio cuando se presente alguna de las siguientes causas:
1. Por el cumplimiento del objeto para el que fue celebrado;
2. Por acuerdo de las partes;
3. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales otorgados se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, así como en Reglas del Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública
4. Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan el cumplimiento del objeto de este Convenio.
DECIMO SEPTIMA. DIFUSION.- El Ejecutivo Federal, a través de “LA SECRETARIA”, conforme a lo dispuesto en los artículos 106; 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará público las acciones financiadas con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. Por su parte, “XX XXXXXXXXX” (X XX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX) se compromete a difundir dicha información en los términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior, en el entendido de que la información que se haga pública, no comprometa las acciones en materia de seguridad nacional, seguridad pública y defensa nacional, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las partes acuerdan publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Organo de Difusión Oficial “XX XXXXXXXXX” (X XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX).
Estando enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio, lo firman por triplicado el
de de 2008.
FIRMAS