CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.U.
Y EL GRUPO DE CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD DE ESPAÑA
En Madrid, a 3de febrero de 2015
REUNIDOS
DE UNA PARTE: la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN DE RADIO Y
TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.U., que cuenta con CIF nº A- 84818558 y domicilio social en el edificio Xxxxx xxx Xxx, avenida Radio y Televisión, nº 4, de Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), constituida mediante escritura pública otorgada el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx del Río, con el nº 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8ª, Hoja M-409826, inscripción 1ª, representada en este acto por D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, actuando en su condición de Presidente, quien interviene en uso de las atribuciones y competencias que le confiere, en su artículo 20, de la Ley 17/2006 de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.
DE OTRA PARTE: el GRUPO DE CIUDADES PATRIMONIO DE LA
HUMANIDAD DE ESPAÑA (en adelante denominado GCPHE), que cuenta con CIF X-00000000 y domicilio social en el Xxxxxxx de Los Verdugo, calle Xxxx Xxxxx, nº 4, xx Xxxxx, representada en este acto por D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxx, en su condición de Presidente.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las ‘Partes’.
Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio de colaboración, y a tal fin
EXPONEN
I. Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 xx xxxxx, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.
II. Que RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendado promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura a la sociedad.
III. Que el GCPHE es una asociación sin ánimo de lucro creada, en el año 1993, con la finalidad de actuar de manera conjunta en la defensa del patrimonio histórico y cultural de las ciudades españolas declaradas Patrimonio Mundial por parte de la UNESCO y en el mantenimiento y potenciación de determinadas formas de vida que estos núcleos históricos necesitan, realizando proyectos y propuestas, estableciendo políticas de intercambios de experiencias y afrontando problemáticas comunes.
IV. Que, para la consecución de sus objetivos, el GCPHE ha creado distintas comisiones de trabajo, entre las que se encuentra la de Representación, Promoción y Turismo, cuya misión es trabajar en el posicionamiento de las quince ciudades españolas que lo componen: Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Córdoba, Cuenca, Ibiza, Mérida, Salamanca, San Xxxxxxxxx de la Laguna, Santiago de Compostela, Segovia, Tarragona, Toledo y Úbeda.
V. Que RTVE tiene interés en colaborar con el GCPHE en su propósito de dar a conocer los valores históricos, culturales, artísticos y gastronómicos de las ciudades que lo conforman, aportando para ello los medios audiovisuales con los que cuenta.
VI. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto RTVE como el GCPHE están de acuerdo en establecer un convenio de colaboración que formalice sus relaciones y posibilite la continua cooperación entre las dos instituciones.
En consecuencia, ambas Partes formalizan el presente documento de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO
Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos que regularán la colaboración entre RTVE y el GCPHE, en lo referido a la producción de una serie documental denominada ‘Ciudades españolas Patrimonio Mundial’.
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES
En virtud de este acuerdo, las Partes adquieren los siguientes compromisos: Por parte de RTVE:
Producir la serie documental denominada ‘Ciudades españolas Patrimonio Mundial’.
La serie constará de quince (15) capítulos de sesenta (60) minutos de duración aproximada, cada uno de ellos dedicado a una de las ciudades que componen el GCPHE y rodados todos en formato de ultra alta definición (UHD 4K).
A lo largo del año 2016, RTVE producirá tres (3) de los capítulos y anualmente irá produciendo un número igual o superior a cuatro (4) capítulos hasta llegar a los quince (15) comprometidos a finales de 2019. El orden de grabación de las ciudades será cronológico, atendiendo al año en el que cada una de ellas recibió la distinción:
- 1985: Ávila, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxx
- 0000: Cáceres y Toledo
- 1988: Salamanca
- 1993: Xxxxxx
- 0000: Xxxxxxx
- 0000: Xxxxxx
- 0000: Xxxxxx xx Xxxxxxx
- 1999: Xxxxx x Xxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx
- 0000: Tarragona
- 2003: Baeza y Úbeda
Los capítulos finalizarán con planos de las ciudades desde todos sus ángulos y el rótulo ‘… fue declarada Patrimonio Mundial por la UNESCO el día … del año
…’, junto con el logotipo de la UNESCO.
Emitir la serie documental ‘Ciudades españolas Patrimonio Mundial’ a través de los canales de televisión de RTVE y de la página web xxx.xxxx.xx.
El estreno de los capítulos se llevará a cabo a lo largo del mismo año en el que hayan sido producidos. Asimismo, durante el período de vigencia del acuerdo,
RTVE emitirá todos capítulos de la serie que hayan sido producidos en años anteriores.
RTVE pondrá los medios técnicos y humanos a su alcance que resulten necesarios para la realización del proyecto, asumiendo, en consecuencia, el total de costos y retribuciones de los elementos materiales y personales empleados derivados de su producción interna.
Está previsto que cada capítulo precise de una localización de cinco (5) días de duración aproximada en la que se desplazarán entre tres (3) y cuatro (4) personas, y de veinte (20) jornadas de grabación que serán dividas en tres (3) viajes, procurando hacerlos coincidir con acontecimientos de especial relevancia en las ciudades protagonistas. El equipo de grabación lo constituirán cuatro (4) personas, a las que se añadirán el equipo xx Xxxx y de SteadyCam.
Por parte del GCPHE:
Hacerse cargo de los gastos de producción externos, hasta un máximo de treinta mil euros (30.000 €) por capítulo, de la serie documental denominada ‘Ciudades españolas Patrimonio Mundial’, referentes a la siguiente estimación:
- Guión: tres mil euros (3.000 €)
- Música original de cabecera (sintonía, ráfagas y salida): trescientos ochenta euros (380€)
- Transporte de equipo y material: diecinueve mil cuatrocientos sesenta euros (19.460 €)
- Realización xx xxxxx aéreas: seis mil euros (6.000 €)
- Narrador: quinientos euros (500 €)
- Gastos varios (discos duros, material gráfico, etc.): seiscientos sesenta euros (660 €)
Conseguir alojamiento en las ciudades para los equipos de localización y grabación de RTVE que deban ser desplazados, en régimen individual y con desayuno en un hotel de categoría no inferior a tres estrellas.
Poner a disposición de RTVE, tanto en las localizaciones como en las grabaciones, una persona que actúe como guía, con amplio conocimiento sobre la ciudad y trato con interlocutores de los diferentes lugares de grabación, que será también la encargada de obtener permisos para grabar y estacionar los vehículos.
Colaborar con RTVE para favorecer que las tareas de grabación puedan llevarse a cabo conforme a los requerimientos técnicos y profesionales exigibles, facilitando la gestión de los permisos y el emplazamiento del personal y material técnico.
Ambas Partes podrán dar difusión a este acuerdo de colaboración a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.
Asimismo, las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este acuerdo, mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones. Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por parte de ambas Partes.
TERCERA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
RTVE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.
No obstante, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan, RTVE cederá al GCPHE los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostenta la Corporación RTVE, todo ello durante el tiempo de vigencia de este acuerdo y para las utilizaciones establecidas.
Si, en algún momento durante la vigencia de este acuerdo, RTVE procediese a la edición y comercialización de la serie documental en formato doméstico, facilitaría un número determinado de ejemplares (previo acuerdo de las Partes) al GCPHE que serían distribuidos institucionalmente de manera gratuita. En caso de no hacerlo, RTVE autorizará al GCPHE a realizar copias de los capítulos para distribuirlos de dicha forma.
La suscripción del presente convenio no implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y el GCPHE respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
CUARTA.- ASPECTOS ECONÓMICOS
El presente acuerdo no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las Partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las
actividades que deban llevar a cabo conforme a la estipulación segunda de este convenio y a lo que pudiese establecerse en futuros anexos al mismo.
Tanto RTVE como el GCPHE podrán recibir aportaciones de terceros para la financiación de los compromisos que directamente asumen, pasando éstos a ser considerados colaboradores del proyecto.
QUINTA.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO
Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas Partes nombrarán una comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de cada una de ellas. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
SEXTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
SÉPTIMA.- MODIFICICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del acuerdo, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.
El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Serán causa de resolución del acuerdo:
El incumplimiento de las estipulaciones establecidas y cualesquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo a la legislación vigente.
La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el convenio para la parte o Partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones.
La fuerza mayor.
El mutuo acuerdo de las Partes.
La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la extinción se produzca. No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.
OCTAVA.- GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas instituciones se comprometen, en el marco del presente acuerdo, a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido por la legislación vigente en cada entidad y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NOVENA.- NATURALEZA
El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siendo su naturaleza privada.
DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las Partes consienten someterse, bajo la legislación española, al fuero territorial de los juzgados y tribunales de Madrid capital, renunciando al propio que les pudiera corresponder.
Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fechas indicados en su encabezamiento.
Por RTVE,
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Por el GRUPO DE CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD DE ESPAÑA,
D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx