ACTA DE INICIO DEL CONTRATO ORDEN DE COMPRA 92784 Código208-DGC-Ft-35 Versión: 4 Pág: 1 de 1 Vigente desde: 23/02/2017
ACTA DE INICIO DEL CONTRATO ORDEN DE COMPRA 92784 | Código208-DGC-Ft-35 | ||
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Vigente desde: 23/02/2017 |
CONTRATO No: | ORDEN DE COMPRA 92784 |
OBJETO: | Adquirir la dotación de vestido labor y calzado para servidores públicos de la Caja de la Vivienda Popular. |
CONTRATISTA: | YUBARTA S.A.S |
VALOR DEL CONTRATO: | $2.009.201 |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | Hasta 30 agosto 2022 |
FECHA DE INICIO: | desde el 08 de julio de 2022 |
FECHA DE TERMINACIÓN: | Hasta 30 agosto 2022 |
SUPERVISOR: | Subdirectora Administrativa |
No. De REGISTRO PRESUPUESTAL | 1932, 1931, 1934, 1933 |
FECHA REGISTRO PRESUPUESTAL | 1 de julio de 2022 |
SUPERVISOR | CONTRATISTA |
NOMBRE: XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX | NOMBRE: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
CARGO: Subdirectora Administrativa | C.C 16.693.566 |
ACTA DE INICIO
En Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de julio de 2022, se reunieron, en su calidad de Supervisor designado para la ejecución del contrato la Subdirectora Administrativa XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, actuando en calidad de contratista en representación de XXXXXXX S.A.S., con el fin de dejar constancia por medio de la presente acta, de la iniciación de real y efectiva del objeto del contrato.
En constancia, se firma la presente acta por los que en ella intervinieron, en original y tres (3) copias con destino a la Dirección de Gestión Corporativa, contratista y a la carpeta del Supervisor, a los 8 días del mes de julio de 2022.
APROBACIÓN DE POLIZAS | Código: 208-DGC-Ft-54 | ||
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Vigente desde: 25/10/2016 |
Marque con una X
Orden de Compra: X Convenio: Modificación
Número de Contrato o Convenio: 92784
Clase de Garantía:
1. Contrato de Seguro contenido en una póliza X
2. Patrimonio Autónomo
3. Garantía bancaria
TOMADOR / GARANTIZADO | YUBARTA S.A.S. NIT No. 805.018.905 |
BENEFICIARIO / ASEGURADO | CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR |
ENTIDAD ASEGURADORA - COMPAÑÍA DE SEGUROS | SEGUROS DEL ESTADO S.A. |
NÚMERO DE POLIZA O SEGURO | 00-00-000000000 |
AMPAROS | |||
AMPARO | VIGENCIA DESDE | VIGENCIA HASTA | VALOR ASEGURADO |
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | 01/07/2022 | 28/02/2023 | $ 200,920.13 |
CALIDAD DEL BIEN O SERVICIO | 01/07/2022 | 28/02/2023 | $ 401,840.26 |
OBSERVACIONES |
N/A |
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 (Libro 2, Título 1), se verificó que la Garantía reúne las condiciones legales y reglamentarias que le son propias y ampara los riesgos establecidos en el contrato.
Por tanto, se deja constancia de la aprobación de la garantía en la presente acta.
FECHA DE APROBACIÓN 08/07/2022 | |||
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXX XXXX | DRA. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | |
Proyectó: Abogado Dirección de Gestión Corporativa y XXX | Xxxxxx: Abogado Dirección de Gestión Corporativa y CID | Aprobó: Directora de Gestión Corporativa y CID |
0208 CAJA DE VIVIENDA POPULAR UNIDAD EJECUTORA 01
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Número : 566
EL SUSCRITO RESPONSABLE DEL PRESUPUESTO CERTIFICA
Firmado digitalmente
XXXXXX XXXXXXX por XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Fecha: 2022.06.30
16:04:38 -05'00'
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX RESPONSABLE DE PRESUPUESTO
Que en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 existe apropiación disponible para atender la presente solicitud así:
RUBRO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | CONCEPTO DEL GASTO | FONDO | VALOR |
O2120201002082823101 | Vestidos de paño para hombre | N/A | 1-100-F001 VA-Recursos distrito | 2.009.202 |
Total | 2.009.202 |
Objeto:
Adquirir la dotación de vestido labor y calzado para servidores públicos de la Caja de la Vivienda Popular.
Se expide a solicitud de XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Cargo DIRECTORA DE GESTION CORPORATIVA Y CIDmediante oficio número FUN - 066 xx XXXXX 29 DE 2022.
Bogotá D.C. JUNIO 30 DE 2022
Documento firmado por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX / Cargo: RESPONSABLE DE PRESUPUESTO
Aprobó: MAJIMENEZPO 30.06.2022
Elaboró: DIMONTANA 30.06.2022
Impresión:30.06.2022-16:03:14 MAJIMENEZPO 0000282474 0001
De conformidad con el Decreto 2150 de 1995, la firma mecánica aquí plasmada tiene plena validez para todos los efectos legales. Con el código de verificación puede constatar la autenticidad del Certificado en la entidad que expide dicho documento.
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0208 CAJA DE VIVIENDA POPULAR UNIDAD EJECUTORA 01
CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTAL
Número : 1931
EL SUSCRITO RESPONSABLE DEL PRESUPUESTO CERTIFICA
Firmado digitalmente por
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Fecha: 2022.07.01
14:51:38 -05'00'
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX RESPONSABLE DE PRESUPUESTO
Que se ha efectuado registro presupuestal para atender compromisos así:
RUBRO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | CONCEPTO DEL GASTO | FONDO | VALOR |
O2120201002082823101 | Vestidos de paño para hombre | N/A | 1-100-F001 VA-Recursos distrito | 2.009.202 |
Total | 2.009.202 |
CDP :566
Tipo y Número de Compromiso :04 ORDEN DE COMPRA - 92784
Objeto:
Adquirir la dotación de vestido labor y calzado para servidores públicos de la Caja de la Vivienda Popular.
Beneficiario : 1000646142 NIT 805018905 YUBARTA SAS
Modalidad de Selección :17 SELEC. ABREV. MARCO DE PRECIOS
Bogotá D.C. JULIO 01 DE 2022
Documento firmado por:XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX / Cargo: RESPONSABLE DE PRESUPUESTO
Aprobó: MAJIMENEZPO 01.07.2022
Elaboró: IABUITRAGO 01.07.2022
Impresión:01.07.2022-14:52:36 MAJIMENEZPO 5000331564 0001
De conformidad con el Decreto 2150 de 1995, la firma mecánica aquí plasmada tiene plena validez para todos los efectos legales. Con el código de verificación puede constatar la autenticidad del Certificado en la entidad que expide dicho documento.
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PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO ENTIDAD ESTATAL DECRETO 1082 DE 2015
CIUDAD DE EXPEDICIÓN: CALI | SUCURSAL: CALI | COD. SUC: 45 | NO. PÓLIZA: 00-00-000000000 | ANEXO: 0 | ||||||||
FECHA EXPEDICIÓN: | VIGENCIA DESDE: | A LAS: HORAS: 00:00 | VIGENCIA HASTA: | A LAS: HORAS: 23:59 | TIPO MOVIMIENTO: EMISIÓN ORIGINAL | |||||||
DÍA: 01 | MES: 07 | AÑO: 2022 | DÍA: 01 | MES: 07 | AÑO: 2022 | DÍA: 28 | MES: 02 | AÑO: 2023 |
DATOS DEL TOMADOR / GARANTIZADO
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: XXXXXXX S.A.S | IDENTIFICACIÓN: | NIT. :805,018,905-1 | |||
DIRECCIÓN: | XX 00 XXX. 0 - 00 | XXXXXX: | XXXX - XXXXX | TELÉFONO: 0000000 |
DATOS DEL ASEGURADO / BENEFICIARIO
ASEGURADO/BENEFICIARIO: CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR | IDENTIFICACIÓN: | NIT. :899,999,074-4 | |||
DIRECCIÓN: | XXXXX 00 00-00 | XXXXXX: | XXXXXX, X.X. - XXXXXXXX XXXXXXX | TELÉFONO: 0000000000 | |
ADICIONAL: |
OBJETO DEL SEGURO
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA QUE SE ANEXAN ECU010B, QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA Y QUE EL ASEGURADO Y EL TOMADOR DECLARAN HABER RECIBIDO Y HASTA EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN CADA AMPARO, SEGUROS DEL ESTADO S.A., GARANTIZA:
EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES XXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXX XX. 00000 XX XXXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX XXXXXX XX: DETALLE DE ENTREGA VESTIDOS DE PAÑO PARA HOMBRE.ASEGURADO CAJA DE VIVIENDA POPULAR N.I.T. 899999074
AMPAROS
RIESGO: SUMINISTRO DE BIENES |
AMPAROS: VIGENCIA DESDE: VIGENCIA HASTA: SUMA ASEG/ACTUAL: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 01/07/2022 28/02/2023 $ 200,920.13 CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES 01/07/2022 28/02/2023 $ 401,840.26 |
ACLARACIONES: |
VALOR PRIMA NETA: | GATOS EXPEDICIÓN: | IVA: | TOTAL A PAGAR: | VALOR ASEGURADO TOTAL | PLAN DE PAGO: |
$ 40,000.00 | $ 8,000.00 | $ 9,120.00 | $ 57,120.00 | $ 602,760.39 | CONTADO |
INTERMEDIARIO | DISTRIBUCIÓN COASEGURO | ||||
NOMBRE: | CLAVE: | % PART: | NOMBRE COMPAÑÍA: | % PART: | VALOR ASEGURADO: |
XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX | 000000 | 100,00 | |||
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE LAS OBLIGACIONES DE SEGUROS DEL ESTADO S.A. SE REFIERE UNICAMENTE AL OBJETO Y OBSERVACIONES DE LA(S) GARANTÍA(S) QUE SE ESPECIFICAN EN ESTE CUADRO PARA EFECTO DE NOTIFICACIONES LA DIRECCIÓN DE SEGUROS DEL ESTADO S.A. ES XXXXX 0X XX. 0X-00/0X-00 - XXXXXXXX: 0000000 - XXXX 00-00-000000000
FIRMA AUTORIZADA: Xxxxxxxx Xxxxxxx - Secretaria General FIRMA TOMADOR Verifique su póliza escaneando el código QR. Aplica únicamente para la emisión original. |
USTED PUEDE CONSULTAR ESTAR PÓLIZA EN XXX.XXXXXXXXXXXXXXXX.XXX
Oficina Principal: Xxx. 00 Xx. 00-00 Xxxxxx X.X. Teléfono: 0000000
DLF122650A
NO EFECTUAR RETENCIÓN EN LA FUENTE POR NINGUN CONCEPTO * RESPONSABLE IVA
CONSTANCIA DE NO REVOCATORIA NI CANCELACIÓN POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA
Hacemos constar, que la póliza No. 00-00-000000000, anexo 0, no expirará por falta de pago de la prima, ni por revocatoria unilateral del tomador de la póliza o de la aseguradora.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el decreto 1082 de 2015, el cual regula las garantías ante entidades estatales.
Dado en CALI, a los 1 días del mes de Julio de 2022
FIRMA AUTORIZADA: Xxxxxxxx Xxxxxxx - Secretaria General
Oficina Principal: Xxx. 00 Xx. 00-00 Xxxxxx X.X. Conmutador: 0000000 Fax Server 6511240 ASISTENCIA XXXXXXX #000 - XXXXX XX XXXXXX 018000123010
SEGUROS DEL ESTADO S.A.
Hace constar que:
RECIBO DE PAGO N˚:
45461010158470
FECHA | |||||
CONTADO | |||||
RECIBIMOS DE: | XXXXXXX S.A.S | NIT. NIT. :805,018,905-1 | |||
LA SUMA DE: | CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE PESOS M/CTE | ||||
POR CONCEPTO DE: | PAGO DE PÓLIZA NRO.: 00-00-000000000 | ||||
SUC - RAMO - PÓLIZA - ENDOSO - CUOTA | PRIMA | GASTOS EXPEDICION | IVA | VALOR | |
CALI - CU. ESTATAL - 101015847 - 0 - 0 | $ 40,000.00 | $ 8,000.00 | $ 9,120.00 | $ 57,120.00 | |
FORMA DE PAGO | |||||
INTERMEDIARIO: | XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX - 000000 | EFECTIVO: $ 57,120.00 CHEQUE: $ 0.00 TARJETA: $ 0.00 BD: $ 0.00 OTROS: $ 0.00 | |||
TOTAL: $ 57,120.00 CAJERO: RAPIESTADO |
ORIGINAL
SEGUROS DEL ESTADO S.A.
Hace constar que:
RECIBO DE PAGO N˚:
45461010158470
FECHA | |||||
CONTADO | |||||
RECIBIMOS DE: | XXXXXXX S.A.S | NIT. NIT. :805,018,905-1 | |||
LA SUMA DE: | CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE PESOS M/CTE | ||||
POR CONCEPTO DE: | PAGO DE PÓLIZA NRO.: 00-00-000000000 | ||||
SUC - RAMO - PÓLIZA - ENDOSO - CUOTA | PRIMA | GASTOS EXPEDICION | IVA | VALOR | |
CALI - CU. ESTATAL - 101015847 - 0 - 0 | $ 40,000.00 | $ 8,000.00 | $ 9,120.00 | $ 57,120.00 | |
FORMA DE PAGO | |||||
INTERMEDIARIO: | XXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX - 000000 | EFECTIVO: $ 57,120.00 CHEQUE: $ 0.00 TARJETA: $ 0.00 BD: $ 0.00 OTROS: $ 0.00 | |||
TOTAL: $ 57,120.00 CAJERO: RAPIESTADO |
COPIA
PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015 No.00-00-000000000
1. AMPAROS. OBLIGACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO AMPARADO POR LA GARANTÍA.
SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO PACTADO, LOS AMPAROS MENCIONADOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, CUBRIENDO CON ELLOS, SIEMPRE LOS PERJUICIOS DIRECTOS QUE CON SUJECIÓN A LA DEFINICIÓN DE LAS CONDICIONES ADELANTE INDICADAS, LLEGARE A CAUSAR EL GARANTIZADO POR EL INCUMPLIMIENTO QUE, ATRIBUIBLE A SU ACCIÓN U OMISIÓN, PRODUJERE.
1.5 AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES.
EL AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES DE NATURALEZA LABORAL, CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, POR LOS PERJUICIOS QUE SE LE OCASIONEN, A RAÍZ DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES A QUE ESTÉ OBLIGADO EL CONTRATISTA GARANTIZADO, DERIVADAS DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL UTILIZADO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO AMPARADO EN EL TERRITORIO NACIONAL.
LOS AMPAROS QUE SE OTORGAN EN ESTA PÓLIZA SERÁN INDEPENDIENTES UNOS DE OTROS RESPECTO DE SUS RIESGOS Y DE SUS VALORES ASEGURADOS. SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN:
1.1 AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
EL AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA, CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, LA SANCIÓN DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OFERTA, EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
ESTA GARANTÍA NO SE APLICARÁ PARA LOS CONTRATOS QUE SE EJECUTEN EN SU TOTALIDAD FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL POR PERSONAL CONTRATADO BAJO UN RÉGIMEN JURÍDICO DISTINTO AL NACIONAL.
1.6 AMPARO DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA.
1.1.1 LA NO AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA CUANDO EL PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN O PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO ES PRORROGADO, SIEMPRE QUE TAL PRÓRROGA SEA INFERIOR A TRES (3) MESES.
EL AMPARO DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA, CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, DE LOS PERJUICIOS QUE SE LE GENEREN COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER TIPO DE DAÑO O DETERIORO, PRESENTADOS EN LA OBRA ENTREGADA Y RECIBIDA A SATISFACCIÓN DE DICHA ENTIDAD ESTATAL O SUS REPRESENTANTES, CUYA CAUSA SEA IMPUTABLE AL CONTRATISTA GARANTIZADO.
1.1.2 EL RETIRO DE LA OFERTA DESPUÉS DE VENCIDO EL PLAZO FIJADO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
1.7 AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO
1.1.3 LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL ADJUDICATARIO.
EL AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, DE LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA GARANTIZADO, QUE SE OCASIONEN CON POSTERIORIDAD A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO GARANTIZADO, Y QUE SE DERIVEN DE LA DEFICIENTE CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO.
1.1.4 LA FALTA DE OTORGAMIENTO POR PARTE DEL PROPONENTE SELECCIONADO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
1.2 AMPARO DE BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO.
EL AMPARO DE BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, DE LOS PERJUICIOS QUE SE LE LLEGUEN A CAUSAR, CON OCASIÓN DE (I) LA NO INVERSIÓN DEL ANTICIPO, (II) EL USO INDEBIDO DEL ANTICIPO Y (III) LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS RECURSOS RECIBIDOS POR EL CONTRATISTA GARANTIZADO EN CALIDAD DE ANTICIPO.
1.3 AMPARO DE DEVOLUCIÓN DE PAGO ANTICIPADO.
EL AMPARO DE DEVOLUCIÓN DE PAGO ANTICIPADO CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, DE LOS PERJUICIOS QUE SE LE CAUSEN POR LA NO DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL, DEL DINERO ENTREGADO AL CONTRATISTA GARANTIZADO A TITULO DE PAGO ANTICIPADO, CUANDO A ELLO HUBIERE LUGAR.
EN LOS CONTRATOS DE INTERVENTORIA, LA VIGENCIA DE ÉSTE AMPARO DEBE SER IGUAL AL PLAZO DE LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD DEL CONTRATO PRINCIPAL EN CUMPLIMIENTO DEL PARAGRAFO DEL ARTÍCULO 85 DE LA LEY 1474 DE 2011.
1.8 CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS.
ESTE AMPARO CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA, SUFRIDOS POR LA DEFICIENTE CALIDAD E INCORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES QUE RECIBE LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO GARANTIZADO.
2. EXCLUSIONES.
1.4 AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
EL AMPARO DE CUMPLIMIENTO, CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, POR LOS PERJUICIOS DIRECTOS DERIVADOS DE: (A) EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA; (B) EL CUMPLIMIENTO TARDÍO O DEFECTUOSO DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA; (C) LOS DAÑOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA POR ENTREGAS PARCIALES DE LA OBRA, CUANDO EL CONTRATO NO PREVÉ ENTREGAS PARCIALES; Y (D) EL PAGO DEL VALOR DE LAS MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA SIEMPRE QUE SE HUBIEREN PACTADO PREVIAMENTE EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
EN VIRTUD DE LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 610 DE 2000, LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CUBRIRÁ LOS PERJUICIOS CAUSADOS A LA ENTIDAD ESTATAL COMO CONSECUENCIA DE LA CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA, IMPUTABLE AL CONTRATISTA GARANTIZADO, DERIVADOS DE UN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL,SIEMPRE Y CUANDO ESOS PERJUICIOS DERIVEN DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS
LOS AMPAROS OTORGADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO OPERARÁN CUANDO LOS DAÑOS A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA SE GENEREN POR:
2.1 CAUSA EXTRAÑA, ESTO ES, LA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, EL HECHO DE UN TERCERO O LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA.
2.2. DAÑOS CAUSADOS POR EL CONTRATISTA GARANTIZADO, A LOS BIENES DE LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, NO DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL.
2.3. EL USO INDEBIDO O INADECUADO O LA FALTA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A QUE SE ENCUENTRE OBLIGADA LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA.
2.4. EL DETERIORO NORMAL QUE SUFRAN LOS BIENES ENTREGADOS CON OCASIÓN DEL CONTRATO GARANTIZADO, COMO CONSECUENCIA DEL TRANSCURSO DEL TIEMPO.
3. SUMA ASEGURADA. 7. FORMAS DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SEGURESTADO NO ESTARÁ OBLIGADO A RESPONDER SI NO HASTA CONCURRENCIA DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO, DETERMINADA EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA PARA CADA AMPARO.
4. VIGENCIA.
LA VIGENCIA DE LOS AMPAROS OTORGADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, SE HARÁ BAJO LOS LINEAMIENTOS DEL DECRETO 1082 DE 2015 Y CONSTARAN EN LA CARÁTULA DE LA MISMA O EN SUS ANEXOS.
5. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA.
PARA HACER EFECTIVOS CUALQUIERA DE LOS AMPAROS OTORGADOS POR SEGURESTADO, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA DEBERÁ GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO DE SEGURESTADO Y EL CONTRATISTA, MEDIANTE EL AGOTAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011 O LAS NORMAS QUE LO SUSTITUYAN O MODIFIQUEN.
LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, LE CORRESPONDERÁ DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y ACREDITAR LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA SI FUERE EL CASO.
LA INDEMNIZACIÓN SERÁ PAGADERA EN DINERO, O MEDIANTE LA REPOSICIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LA COSA ASEGURADA, A OPCIÓN DE SEGURESTADO, SIN PERJUICIO QUE LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA EN EL EVENTO DE DECLARATORIA DE CADUCIDAD DECIDA CONTINUAR LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRATADO A TRAVÉS DE SEGURESTADO O DE OTRO CONTRATISTA, A QUIEN A SU VEZ SE LE PODRÁ DECLARAR LA CADUCIDAD, SI A ELLO HUBIERE LUGAR.
EN EL EVENTO EN QUE POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA GARANTIZADO, SEGURESTADO RESOLVIERA CONTINUAR, COMO CESIONARIO, CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA ESTUVIESE DE ACUERDO CON ELLO, EL CONTRATISTA GARANTIZADO ACEPTA DESDE EL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE ESTA PÓLIZA, LA CESIÓN DEL CONTRATO GARANTIZADO A FAVOR DE SEGURESTADO.
8. PLAZO PARA EL PAGO.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1080 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SEGURESTADO DEBERÁ EFECTUAR EL PAGO DEL SINIESTRO DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL CUAL LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA HAYA ACREDITADO LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, A TRAVÉS DEL ACTO ADMINISTRATIVO A QUE HACE REFERENCIA EL NUMERAL 5. DE ESTAS CONDICIONES.
EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁ SEGUIR LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, PARA LA EFECTIVIDAD DE LOS AMPAROS OTORGADOS POR ESTA PÓLIZA, SERÁ:
5.1 RESPECTO XXX XXXXXX DE SERIEDAD DE LA OFERTA, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONGA LA SANCIÓN PREVIAMENTE ESTABLECIDA POR LA OCURRENCIA DE UNO CUALQUIERA DE LOS EVENTOS PREVISTOS EN LA CONDICIÓN 1.1 DE ÉSTA PÓLIZA, Y DISPONGA LA EFECTIVIDAD DE ÉSTE AMPARO A SEGURESTADO.
9. CERTIFICADOS O ANEXOS DE MODIFICACIÓN.
PARA LOS CASOS EN QUE LA SUMA ASEGURADA DE ESTA PÓLIZA DEBA SER AUMENTADA O DISMINUIDA Y PARA AQUELLOS EN LOS CUALES LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO GARANTIZADO SEAN MODIFICADAS, SEGURESTADO A SOLICITUD PREVIA DEL CONTRATISTA GARANTIZADO Y DE LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA (O EL INTERVENTOR, SUPERVISOR, ETC., EN SU CASO), EXPEDIRÁ UN CERTIFICADO O ANEXO DE MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA, EN EL CUAL CONSTEN LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES. PARA TAL EFECTO SE HACE INDISPENSABLE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A SEGURESTADO EL DOCUMENTO (OTROSÍ, CLÁUSULA ADICIONAL, ETC.) QUE CONTENGA LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO GARANTIZADO.
5.2 EN CASO DE DECRETARSE LA CADUCIDAD, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE EN EL CUAL, ADEMÁS DE LA DECLARATORIA DE LA MISMA, HARÁ EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL O CUANTIFICARÁ EL MONTO DEL PERJUICIO, ORDENANDO SU PAGO TANTO AL CONTRATISTA COMO A SEGURESTADO. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO SERÁ CONSTITUTIVO DEL SINIESTRO.
EL ULTIMO ANEXO O CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN, SERÁ EL QUE LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA HARÁ EFECTIVO, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 5. DE ESTAS CONDICIONES.
5.3 EN EL EVENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTAS, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE ORDENANDO SU PAGO AL CONTRATISTA Y SEGURESTADO. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO SERÁ CONSTITUTIVO DEL SINIESTRO.
5.4 EN LOS DEMÁS EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA GARANTIZADO, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, PROFERIRÁ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE, EN EL CUAL, ADEMÁS DE DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PROCEDERÁ A CUANTIFICAR EL MONTO DE LA PÉRDIDA O A HACER EFECTIVA LA CLÁUSULA PENAL, ORDENANDO SU PAGO AL CONTRATISTA Y SEGURESTADO. EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE ES LA RECLAMACIÓN PARA LA COMPAÑÍA DE SEGURO.
10. VIGILANCIA SOBRE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO GARANTIZADO.
SEGURESTADO TENDRÁ LA FACULTAD DE EJERCER LA VIGILANCIA DEL CONTRATO, PARA LO CUAL LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA LE PRESTARÁ LA COLABORACIÓN NECESARIA PARA ELLO. EN LOS CASOS EN LOS CUALES EL CONTRATO GARANTIZADO TENGA POR OBJETO ASUNTOS RELACIONADOS CON EL ORDEN PÚBLICO Y LA SEGURIDAD NACIONAL, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA PODRÁ PROHIBIR O LIMITAR ÉSTA FACULTAD.
11. NO CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA E IRREVOCABILIDAD DE ESTE SEGURO.
LA PRESENTE PÓLIZA NO EXPIRARÁ POR FALTA DE PAGO DE LA PRIMA NI PODRÁ SER REVOCADA UNILATERALMENTE.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE QUE SEAN CONSTITUTIVOS O DECLARATIVOS DEL SINIESTRO, DEBERAN ESTAR EJECUTORIADOS Y DEBIDAMENTE NOTIFICADOS, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY 1437 DE 2011.
12. CLÁUSULAS INCOMPATIBLES
EN CASO DE INCONGRUENCIA PRESENTADA ENTRE LAS CONDICIONES PARTICULARES Y LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA PÓLIZA, PREVALECERÁN LAS PRIMERAS.
6. COMPENSACIÓN.
EN VIRTUD DE LA COMPENSACIÓN COMO MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 1150 DE 2007, SEGURESTADO TENDRÁ EN CUENTA TODAS LAS SUMAS DE DINERO QUE LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA LE ADEUDE AL CONTRATISTA GARANTIZADO, POR CUALQUIER CONCEPTO. PARA TALES EFECTOS, SE DEBERÁ TENER EN CUENTA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO GARANTIZADO, EFECTUADA EN LOS TÉRMINOS LEGALES O CONVENCIONALES.
13. COASEGURO
EN CASO DE EXISTIR COASEGURO, ESTO ES LA DISTRIBUCIÓN ENTRE VARIAS ASEGURADORAS DE DETERMINADO RIESGO, AL NO EXISTIR SOLIDARIDAD ENTRE LAS MISMAS, EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN SE DISTRIBUIRÁ Y HARÁ EXIGIBLE ENTRE LOS COASEGURADORES, EN PROPORCIÓN A LAS CUANTÍAS DE SU RESPECTIVA PARTICIPACIÓN.