PÓLIZA DE SEGURO DE EJECUCIÓN DE OBRA Y BUENA CALIDAD DE MATERIALES SECTOR PRIVADO CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE EJECUCIÓN DE OBRA Y BUENA CALIDAD DE MATERIALES SECTOR PRIVADO
CONDICIONES GENERALES
Conste por el presente instrumento que, ZURICH SEGUROS ECUADOR S.A., en consideración al pago de la prima en efectivo efectuado por el Contratista, al momento de la suscripción de la presente Póliza, acuerda asegurar, contra incumplimiento de contrato, bajo los términos y condiciones particulares, especiales y generales de la presente Xxxxxx, al tenor de las siguientes cláusulas:
Art. 1. CLÁUSULA DE RIESGOS CUBIERTOS
Este seguro cubre las reparaciones o cambios de aquellas partes de la obre en que se descubran defectos de construcción, mala calidad de los materiales o incumplimiento de las especificaciones imputables al Contratista.
Art. 2. CLÁUSULA DE RIESGOS EXCLUIDOS
Queda entendido y convenido que la Compañía queda liberada del pago de la garantía, cuando el incumplimiento sea ocasionado a causa de:
a. Fuerza mayor o caso fortuito, tales como:
1. Disposiciones legales o contractuales que establezcan la dispensa del contrato;
2. Fenómenos de la naturaleza;
3. Guerra internacional o civil y eventos similares xx xxxxxx, xxxx estos declarados o no, terrorismo y sabotaje; revolución, huelgas generales, cierres patronales (no propios), insurrección, rebeldía, motín y sedición a mano armada o no armada;
4. Actos de las autoridades civiles y militares; y, en general, todo acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos;
b. Cláusulas penales, indemnizaciones civiles, laborales o administrativas o cuando el incumplimiento sea como consecuencia de acuerdo ilícito;
c. Pago de intereses y multas de cualquier tipo generados por la obligación afianzada por esta garantía;
d. Obligaciones de otros contratos celebrados entre el Contratista y el Asegurado.
Art. 3. CLÁUSULA DE BASES DEL CONTRATO
a. Las declaraciones contenidas en la solicitud de seguro y en el contrato principal sirven de base para la emisión de la Póliza y forma parte integrante de la misma.
b. Esta Póliza se sujeta al Código de Comercio, la Ley General de Seguros y la Legislación Sobre el Contrato de Seguro (Decreto 1147).
c. Los endosos que se emitan para modificar el contrato principal no tendrán validez sin la firma de la Compañía, Asegurado y Contratista.
Art. 4. CLÁUSULA DE INTERÉS ASEGURABLE
Para asegurar pérdidas o daños amparados bajo este seguro, el Afianzado o beneficiario debe tener un interés asegurable en el objeto materia del seguro al momento de la suscripción del contrato y de la pérdida.
Art. 5. CLÁUSULA DE DEFINICIONES
a. FIANZA: Obligación accesoria en virtud de la cual la Compañía responderá por las obligaciones del Contratista para con el Asegurado, comprometiéndose a cumplir en caso de incumplimiento del Contratista.
b. AFIANZADO: Es el Garantizado, Xxxxxx o Contratista quien es el responsable de cumplir una obligación.
c. BENEFICIARIO: Es el Contratante o Asegurado, a favor de quien se garantiza o afianza el cumplimiento de una obligación.
Art. 6. CLÁUSULA DE VIGENCIA.
a. Inicio y terminación
La vigencia de esta Póliza terminará automáticamente en la fecha que se firme el acta de recepción provisional de los bines u obras objeto del contrato.
b. Cancelación anticipada
• El Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro. En cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo, ni la Compañía, ni el Contratista podrán dar por terminado el seguro sin el consentimiento escrito del Asegurado.
• La Compañía podrá también dar por terminada esta Póliza antes de su vencimiento, notificando para aquello al Asegurado mediante documento escrito enviado a su domicilio con antelación no menor a diez (10) días; o en caso de no conocer el domicilio, por medio de la publicación de tres (3) avisos en uno de los periódicos de mayor circulación donde tenga su domicilio la Compañía, entre cada publicación existirá un intervalo de tres (3) días, en este caso la Compañía devolverá los valores recibidos como prima en proporción al tiempo no corrido, calculado a prorrata.
c. Renovaciones
La Compañía a simple solicitud del Asegurado o del Contratista, con cinco (5) días de anticipación a su vencimiento, procederá a la renovación de esta Póliza, previo el pago de la prima de seguros.
Art. 7. CLÁUSULA DE OBLIGACIONES
Las primas son pagaderas al contado, contra el recibo oficial de la Compañía. Es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. La factura de las primas de seguro, debidamente certificada por la Compañía, se considera título ejecutivo contra el Contratista.
El Asegurado deberá fiscalizar de manera periódica al Contratista y deberá remitir obligatoriamente a la Compañía, copias certificadas de los informes de fiscalización.
El Asegurado se obliga a cancelar las primas de seguro por concepto de las renovaciones no canceladas por el Contratista.
Art. 8. CLÁUSULA DE PÉDIDA DE DERECHOS
a. El Asegurado y/o Contratista pierden sus derechos por las siguientes razones:
a. La caducidad de todo derecho sobre la Póliza por el vencimiento de su vigencia.
b. Por la suscripción del acta que declare extinguidas las obligaciones del afianzado o Contratista.
c. Por el vencimiento del plazo previsto en el contrato principal.
d. Por la devolución del original de la Póliza y sus anexos.
e. Por el pago de la fianza.
f. Por la extinción de la obligación afianzada.
g. La no solicitud de renovación de la Póliza.
h. Por las causas señaladas en la ley.
i. Esta Póliza se emite en el entendido que entre el Asegurado y Contratante, no existe ningún tipo de relación o vinculación económica, jurídica de sociedad, asociación o dependencia; y, tratándose de personas naturales, no existen vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, inclusive. Si con posteridad a la emisión de la Póliza, se
produjere cualquiera de las situaciones indicadas, esta quedará sin efecto, a menos que la Compañía hubiere consentido por escrito en tal vinculación o relación.
b. Agravación del riesgo
Las modificaciones que se realicen al contrato principal entre el Asegurado y Contratista, que no hayan sido aceptadas por la Compañía, no obligarán a la Compañía a responder por la agravación del riesgo, manteniendo su responsabilidad de acuerdo al contrato principal original. En caso de controversia entre el contrato principal y esta Póliza prevalecerán las últimas.
c. Cesión de la Póliza
La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula, priva al Asegurado o a quien este hubiere transferido la Póliza, de todo derecho a la indemnización en caso de siniestro.
Art. 9. CLÁUSULA DE RECLAMACIONES
a. Aviso de siniestro
El Asegurado en caso de incumplimiento de la obligación afianzada, deberá dar aviso por escrito a la Compañía a más tardar en el plazo de ocho (8) días contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento o sospechas fundadas del incumplimiento durante la vigencia de la Póliza.
b. Prueba de pérdida
Incumbe al Asegurado probar la ocurrencia del siniestro. Asimismo, incumbe al Asegurado o beneficiario comprobar la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía; a esta en cambio, le incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos excluyentes de su responsabilidad.
c. Documentos necesarios para la reclamación de un siniestro
El Asegurado estará obligado a entregar a la Compañía, los documentos y datos siguientes:
• Comunicación escrita notificando el siniestro.
• Declaración juramentada ante Notario Público sobre las causales de incumplimiento en que ha incurrido el Contratista según el contrato que tiene celebrado con el Asegurado.
• Liquidación que permita establecer el perjuicio real sufrido por el incumplimiento del Contratista.
• Declaración respecto a que el Asegurado no es deudor del Contratista. En caso contrario, el Asegurado, en el reclamo que haga a la Compañía, deberá deducir del monto de la indemnización reclamada el valor de la deuda.
Art. 10. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
a. Otros seguros
Si al momento del siniestro, existieren uno o varios seguros declarados a la Compañía sobre las mismas garantías, la indemnización será porcentual a las garantías existentes.
b. Indemnización
• El valor de la indemnización será cobrado por el Asegurado o su representante legal.
• La Compañía al pagar la indemnización queda relevada de toda responsabilidad ante el Asegurado.
c. Potestad de la Compañía
• La Compañía se reserva el derecho de examinar los libros del Contratista y del Asegurado con el objeto de establecer la procedencia del incumplimiento y los montos reclamados.
• Si por decisión judicial se determina que el Contratista no incurrió en incumplimiento del contrato principal por el cual se efectuó la indemnización o si esta es superior al valor real de reclamación, el Asegurado deberá restituir a la Compañía, los valores pagados indebidamente incluyendo los intereses y gastos en que se hubieren incurrido.
• Si el Asegurado o cualquier otra persona que actuase por el mismo, no cumplen con los requerimientos de la Compañía o impiden u obstruyen el ejercicio de estas facultades, quedará anulado todo derecho a indemnización por la presente Póliza.
d. Formas de indemnización
• Aceptada la reclamación la Compañía tendrá la obligación de pagar al Asegurado la indemnización correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el Asegurado le presente por escrito la correspondiente reclamación aparejada de todos los documentos mencionados en el artículo 9, literal c. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Xxxxxxx.
• El Contratista se constituye en deudor de la Compañía por el valor de la indemnización efectuada al Asegurado, incluyendo los intereses y gastos en que se incurrieren en relación a este seguro.
• La sola declaración de la Compañía sobre el valor de la indemnización y los gastos causados, será aceptada por el Contratista como prueba suficiente de los valores a su cargo, los cuales se presumen verdaderos, a menos que se comprobare lo contrario.
e. Subrogación de derechos
En caso de que la Compañía efectúe una indemnización, el Asegurado cederá a favor de la Compañía todos los derechos civiles contra el Contratista, obligándose a realizar, consentir y sancionar a petición y expensas de la Compañía, cuantos actos sean razonablemente necesarios, con el fin de que ella pueda ejercer por la subrogación, los derechos, recursos y acciones que por causa del siniestro aquel tuviere.
Art. 11. CLÁUSULA DE ASPECTOS LEGALES
a. Arbitraje
Cuando entre la Compañía y el Asegurado se suscitare alguna diferencia sobre este seguro, entonces, de común acuerdo, antes de acudir a los jueces competentes, podrán recurrir al arbitraje. Para este efecto, cada parte designará un árbitro. Los árbitros juzgarán más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que el derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes. Cada parte pagará los honorarios de su respectivo árbitro.
b. Notificaciones
Cualquier comunicación que haya de notificarse a la Compañía para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito a la última dirección conocida por ella.
c. Jurisdicción
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
d. Prescripción
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Contratante, el Contratante Asegurado o el Contratista Afianzado, podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la verificación de este texto.