VISTO:
Intendencia Región Metropolitana
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Departamento Jurídico
VISTO:
APRUEBA CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES ESPECIALIZADOS PARA LA MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE RELOJES UBICADOS EN EL EDIFICIO DE LA INTENDENCIA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1765
SANTIAGO, 14 de Octubre de 2015
Lo señalado en los Términos de Referencia (TDR) elaborados por esta Intendencia Metropolitana, para la “Contratación de Servicios Especializados para la Mantención y Reparación de Relojes ubicados en la Intendencia Región Metropolitana de Santiago”; Presupuesto para la Mantención de Relojes y antecedentes del proveedor de 24.08.2015; Memorandum Nº 58 de 08.09.2015 del Departamento de Administración y Finanzas, que solicita Trato Directo con proveedor que indica; certificado de disponibilidad presupuestaria de 14.09.2015; Resolución Exenta Nº 1611 de 17.09.2015 que Autoriza trato Directo con proveedor que indica; Contrato de servicios personales suscrito con fecha 17.09.2015; las facultades conferidas por el DFL 1 de 2005, que Fija el texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado de la Ley N° 19.175, sobre “Gobierno Interior y Administración Regional”; lo dispuesto en la Ley 19.886/2003, de “Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y sus respectivas modificaciones; Decreto Nº 250 de 09.03.2004 que Aprueba el Reglamento de la Ley 19.886 y sus ulteriores modificaciones; lo dispuesto en la Resolución Nº 1.600 de 30.10.2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las instrucciones impartidas por la Ley de Presupuestos para el año 2015; D.S. N° 674 de 11.03.2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra Intendente de Xxxxxxxx; y,
CONSIDERANDO:
1° Que, con fecha 17 de septiembre de 2015 se suscribió un contrato de servicios personales especializados entre la Intendencia Región Metropolitana de Santiago y don Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, destinado a la mantención y reparación de relojes ubicados en el edificio de la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago.
2º Que, el objeto de dicho contrato son dos relojes, uno ubicado en el campanario del edificio de la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago y otro de pedestal que se encuentra en el segundo piso del mismo.
3º Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 107 del Decreto 250 de 2004 que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que establece el procedimiento para la Contratación de Servicios Personales Especializados, las entidades podrán excepcionalmente, realizar una contratación directa con un determinado proveedor, previa verificación de su idoneidad, cuando el monto sea inferior a 1.000 UTM.
4º Que, revisada la oferta presentada, se ha estimado que el proveedor don Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, nombre de fantasía “RoyRi”, cumple con los requerimientos señalados en los Términos de Referencia (TDR), establecidos para el presente proceso de contratación, resultando en definitiva conveniente a los intereses institucionales.
RESUELVO:
1º APRUÉBASE el contrato de servicios personales especializados, suscrito con fecha 17 de septiembre de 2015, de esta Intendencia Metropolitana, cuyo texto único se transcribe a continuación:
En Santiago, a 17 de septiembre de 2015, comparecen por una parte, la INTENDENCIA DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO , R.U.T. N° 60.511.130-0, representada por el Sr. Intendente xxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Cédula Nacional de Identidad Nº 0.000.000-0, ambos domiciliados Xxxxxxx Nº 93, comuna de Santiago, en adelante “La Intendencia” y por la otra, xxx XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, chileno, casado, técnico relojero, R.U.T.: 4.333.400-K, con domicilio en xxxxx Xxxxxxx Xx 000, Oficina 518, de la comuna de Santiago, en adelante indistintamente el Contratado, quienes por el presente acto vienen a convenir lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES
a) Que, se requiere contratar los servicios especializados para la mantención y reparación del reloj xxx
xxxxxxxxxx del edificio de la Intendencia Regional Metropolitana de Santiago y otro de pedestal que se
encuentran en el segundo piso del mismo. Dichos relojes, datan de los años 1902 y 1920, respectivamente además de tratarse de bienes públicos y patrimoniales, tienen características de funcionamiento particulares, lo cual hace que sus mantenciones y reparaciones, deban ser realizadas por profesionales o técnicos que posean conocimiento y habilidades específicas en este tipo de artefactos, con la finalidad que los tratamientos aplicados sean los óptimos.
b) Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 107 del Decreto 250 de 2004 que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que establece el procedimiento para la Contratación de Servicios Personales Especializados, las entidades podrán excepcionalmente, realizar una contratación directa con un determinado proveedor, previa verificación de su idoneidad, cuando el monto sea inferior a 1.000 UTM.
c) Que, conforme lo anterior y de acuerdo a la oferta y antecedentes presentados con fecha 24 xx xxxxxx de 2015, se ha estimado que el proveedor don Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, nombre de fantasía “RoyRi”, cumple con los requerimientos señalados en los Términos de Referencia (TDR), establecidos para el presente proceso de contratación, resultando en definitiva conveniente a los intereses institucionales.
d) Que, mediante Resolución Exenta N° 1611 de 17 de septiembre de 2015, esta Intendencia Regional Metropolitana de Santiago, autorizó el Trato Directo con proveedor que indica, para contratación de servicios personales especializados para la mantención y reparación de los relojes ubicados en el edificio de la Intendencia De Santiago.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
Don Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, prestará a la Intendencia el servicio de mantención y reparación permanente del reloj pedestal xxxxx Xxxx, y del Reloj xx Xxxxx, ambos con carillón Westminster y pesas, ubicados en el segundo piso y campanario del último Piso, respectivamente, del Edificio Central de esta Intendencia Regional, ubicados en xxxxx Xxxxxxx Xx 00 (xxxxxxx Xxxxxx), Xxxxxxxx Centro, de acuerdo con la oferta presentada con fecha 24 xx xxxxxx de 2015, la cual se entiende que forma parte de este contrato para todos los efectos legales.
Asimismo, forman parte integrante de este contrato los Términos de Referencia (TDR) entregados al proveedor, mediante los cuales se detallan los servicios a contratar, el presupuesto (presupuesto disponible por concepto de mantenciones y presupuesto referencial del valor de las reparaciones), y los requisitos que permiten a esta Intendencia verificar su idoneidad técnica, documentos que no se agregan al presente instrumento, por ser conocidos por las partes contratantes.
TERCERO: LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La prestación del servicio de mantención de relojes, se realizará en dependencias de la Intendencia Región Metropolitana, ubicada en xxxxx Xxxxxxx Xx 00 (xxxxxxx Xxxxxx), xxxxxx xx Xxxxxxxx.
CUARTO: PRECIO
El precio total por la prestación de estos servicios, es la suma de $1.800.000 (Un millón ochocientos mil pesos)
I.V.A. incluido los que se pagarán en doce (12) cuotas mensuales iguales y sucesivas $150.000 (ciento cincuenta
mil pesos) cada una.
QUINTO: FORMA DE PAGO DEL PRECIO
Los pagos de las mantenciones mensuales se realizarán contra entrega de la boleta o factura respectiva, visada por el Administrador del contrato y a la que se acompañará un informe en que se dará cuenta mensualmente de las visitas efectuadas.
En el caso de las reparaciones, para realizar la facturación, el proveedor ha debido seguir primeramente el procedimiento establecido en la clausula 9.2 letra e) “Labores de Mantención y Reparación de relojes”. Por consiguiente, el contratado deberá entregar junto con la factura o boleta un informe de los trabajos realizados, indicando el desperfecto que requirió el o los cambios de piezas, sus posibles causas y la cotizaciones de repuestos utilizados.
Lo señalado en este último informe, debe guardar relación con el primer reporte entregado al Administrador del contrato, y que dio origen a la autorización de los trabajos de reparación.
Para efectos de lo anterior, el Administrador del contrato llevará un libro foliado en que se registrarán por fecha
las visitas, mantenciones y reparaciones realizadas por el Contratado.
El pago se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la documentación indicada precedentemente, al Departamento de Administración y Finanzas de esta Intendencia Metropolitana de Santiago mediante cheque nominativo y cruzado extendido a nombre de xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
SEXTO: PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato, comenzará a regir desde el 17 de septiembre de 2015 y hasta el 17 de septiembre de
2016.
Por razones de buen Servicio, el presente contrato comenzará a regir a contar de esta fecha sin esperar la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
No obstante el plazo establecido, el presente contrato podrá ser renovado por periodos iguales y sucesivos de 12 meses. Las renovaciones se efectuarán en idénticas condiciones a las estipuladas por un máximo de 2 periodos.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes contratantes, podrán poner término anticipado, expresando las causas que lo motivan sean las previstas en el presente instrumento, o las que sean del caso aplicar de acuerdo a la legislación vigente, con a lo menos 30 días de anticipación, por medio de carta certificada dirigida al domicilio que para todos los efectos consta en el presente instrumento para cada compareciente
SÉPTIMO: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO
Sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula SEXTA: Plazo de Duración del Contrato, el presente acuerdo podrá además modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causas, sin que la enumeración sea taxativa:
a) Por Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratado, entendiéndose por tal, principalmente, el incumplimiento en los plazos de la labor de mantención encomendada, según lo indicado en el punto 9.2. “Labores de Mantención y Reparación de Relojes”, numeral 9) Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas consignadas en los Términos de Referencia.
c) Por estado de notoria insolvencia del Contratado, a amenos que se mejoren las cauciones o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por incapacidad del Contratado de seguir adelante con la prestación del servicio, derivada de problemas
internos huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
e) Por la no solución por parte del Contratado, dentro de los plazos que se convengan, de los reparos que les
sean formulados por escrito por parte de la Intendencia Regional Metropolitana.
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Por otras causales contempladas en el presente contrato.
En caso de incumplimiento grave, éste será comunicado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al día en que se tuvo conocimiento del mismo, mediante carta certificada dirigida al domicilio del Contratado, dejándose sin efecto el contrato ipso facto, y obligándose la Intendencia a pagar sólo a prorrata de los servicios efectivamente prestados, sin perjuicio de la obligación del Contratado de indemnizar por los perjuicios que este incumplimiento ocasione o pueda ocasionar al servicio conforme la legislación vigente.
OCTAVO: MULTAS Y SANCIONES
Si el Contratado no cumple con los plazos o entrega un servicio notoriamente defectuoso que no cumpla con la finalidad prevista en el presente instrumento, deberá pagar una multa equivalente al 1% del valor mensual del contrato por día de atraso o de servicio de mantención defectuoso, hasta un límite de 3 días, luego de los cuales la Intendencia podrá poner termino anticipado al contrato. Lo anterior, siempre que no se acredite y acepte alguna causal que certifique fuerza mayor o caso fortuito, según lo señalado en la Cláusula NOVENA del presente contrato.
En caso de daño, perdida o deterioro por mal uso, mala mantención o de cualquier estructura o especie de cargo de la Intendencia en que se prestará el servicio, corresponderá al Contratado la reparación si correspondiere y/o la sustitución de la estructura o especies en un 100%.
Si, a raíz de las circunstancias anteriormente descritas, se suspende el servicio de mantención y reparación de relojes, el Contratado asumirá la totalidad de los costos en que se incurra o los gastos o pérdidas que ello genere, cobro que se descontará en el estado de pago correspondiente al mes inmediatamente siguiente al que se produjo la suspensión, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que sigue.
El Encargado de la Sección de Servicios Generales de la Intendencia o quien lo subrogue, llevará un registro de incumplimientos o defectos en la prestación del servicio imputables al Contratado e informará quincenalmente al Jefe de Administración y Finanzas de tales incumplimientos o defectos quien procederá a notificar en forma escrita tal situación al Contratado, indicando la cantidad acumulada de incumplimientos o defectos hasta la fecha.
El Contratado deberá pagar directamente la multa dentro de los 10 (diez) días siguientes a la notificación de su cobro. Transcurrido el plazo señalado, la Intendencia podrá deducir el monto de la multa impaga, del valor de la factura correspondiente o hacer efectiva la boleta bancaria de garantía o vale vista de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
NOVENO: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Ante la ocurrencia de casos de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias no imputables al Contratado, debidamente acreditados y fundados, éste deberá realizar una presentación escrita al Administrador del contrato, dentro de las 24 horas siguientes de acaecido el hecho explicando lo ocurrido y adjuntando los antecedentes que fundamenten su presentación. El Administrador deberá informar al Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, a la brevedad, los antecedentes de la petición.
La Intendencia, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados y a la urgencia en la prestación del servicio, resolverá la petición de rebaja o exención de multas que corresponda aplicar, sea rechazando la petición o aceptándola. En este último caso y mediante resolución fundada, la Intendencia formalizará la decisión adoptada.
El fundamento que autorice la rebaja o exención del pago de las multas al Contratado, solamente será admitido por una única vez, en el caso de que el proveedor Contratado, tuviera la facultad de tomar resguardos para evitar la ocurrencia del mismo hecho en el futuro.
DÉCIMO: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
El Administrador de la presente contratación será el Encargado de la Sección Servicios Generales de la
Intendencia o quien asuma dichas funciones en caso de ausencia o impedimento.
DÉCIMO PRIMERO: CESIÓN DEL CONTRATO
El Contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nazcan del presente contrato, salvo que una norma legal esencial permita expresamente la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanan de este contrato puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
DÉCIMO SEGUNDO: SUBCONTRATACIÓN
Sólo quedan autorizados aquellos referidos a trabajos prestados a servicios de apoyo o asistencia a los servicios del proveedor Contratado. La subcontratación no podrá implicar servicios de mano de obra de carácter sustancial en la mecánica de los relojes.
DÉCIMO TERCERO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para los efectos legales del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y
se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios chilenos correspondientes.
DÉCIMO CUARTO: PERSONERÍA
La personería del Sr. Intendente, xxx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX consta en el Decreto Nº 674 de 11 xx xxxxx de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
DÉCIMO QUINTO: EJEMPLARES
El presente contrato se firma en tres ejemplares de igual tenor, validez y data quedando uno en poder del Contratado y dos en la Intendencia.
2º DESIGNASE como encargado responsable de velar por el correcto, oportuno y eficiente cumplimiento del presente servicio, al Encargado de Servicios Generales de esta Intendencia de Santiago o a quien en su caso, lo subrogue.
3º IMPÚTESE el gasto que irrogue la ejecución de la presente Resolución, al Ítem Presupuestario 00-00-000 del
presupuesto de esta Intendencia Regional, cuenta corriente Nº 9005820 del Banco Estado.
ANÓTESE Y COMUNIQUESE
14/10/2015
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 9404352-2
Intendente Región Metropolitana
Para verificar documento ingresar en la siguiente url: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/
Código Verificación: vF46Zw5SEbvodJeYEbOb5A==
SVT/AOR/VGM/vgm
Distribución:
1. /Intendencia Región Metropolitana/Departamento Jurídico
2. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Dirección: Xxxxx Xxxxxxx Xx 000, xxxxxxx 000, Xxxxxxxx)
3. Intendencia Región Metropolitana/Departamento de Administración y Finanzas/Oficina de Partes
4. /Intendencia Región Metropolitana/Departamento de Administración y Finanzas/Oficina Adquisiciones