PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE UN LABORATORIO DE ANALISIS PARA LA REALIZACION DE CONTROLES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES DE LA CIUDAD DE ARROYO SECO
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE UN LABORATORIO DE ANALISIS PARA LA REALIZACION DE CONTROLES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES DE LA CIUDAD XX XXXXXX SECO
ARTICULO 01° - OBJETO:
El presente pliego establece las bases y condiciones a las que se deberá ajustarse la licitación, adjudicación y contratación del Llamado a Licitación para la contratación de un laboratorio de análisis especializado que tendrá a su cargo la realización de tareas de control de calidad en los Servicios Públicos de Agua Potable y de Desagües Cloacales de la ciudad xx Xxxxxx Seco; consistiendo dichas tareas en la toma de muestras y ejecución de los análisis estipulados por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, conforme los Anexos A y B de la Ley Nº 11220, modificaciones y normas complementarias, para los prestadores de los servicios indicados, en un todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas y demás documentos que integran el presente llamado a licitación; y a los fines de determinar los derechos y obligaciones que se deriven del presente procedimiento licitatorio.
Opción de prórroga por un año consecutivo más: Con una antelación de sesenta (60) días previos al vencimiento del contrato, objeto de la presente licitación, la Municipalidad xx Xxxxxx Seco, podrá ejercer la opción de prórroga del mismo por un año más, mediante Decreto emanado del Departamento Ejecutivo, debiendo notificar al adjudicatario tal circunstancia a los efectos de su aceptación; manteniendo vigentes las condiciones establecidas en el Pliego General de Bases Generales y Condiciones Particulares, Contrato y garantía de Contrato, y demás documentación que integra la presente Licitación Pública.-
ARTICULO 02° - TERMINOLOGIA:
Se emplearán las siguientes denominaciones:
• Municipalidad, por Comitente;
• Oferente - Proponente, por Empresa licitante.
• Adjudicatario, por Empresa de quien se acepta la oferta y se notifica de ello fehacientemente.
• Contratista, por Empresa obligada a ejecutar los servicios.
• Inspección, por Servicio Técnico encargado del contralor y vigilancia de los servicios.
• Auditor, por Servicio Técnico Especializado en Norma ISO 17.025.
• Representante Técnico, Por el agente de la Contratista encargado de la conducción técnica de los servicios.
ARTICULO 03° - NORMAS SUPLETORIAS:
Los casos no previstos en este Pliego, se resolverán por aplicación de la Ley. En caso de silencio de la misma, se aplicarán los principios generales del derecho administrativo.
ARTICULO 04° - GRAVAMENES FISCALES, IMPUESTOS Y GABELAS:
CAPITULO II - DE LA LICITACION
ARTICULO 05° - PROPONENTES. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR:
Todo proponente deberá tener capacidad civil para obligarse y probar a satisfacción de la Municipalidad:
a) Su capacidad a la fecha de la licitación.
b) Su carácter y condición de empresario.
ARTICULO 06° - CAPACIDAD FINANCIERA Y TECNICA:
Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera y su competencia técnica para los servicios que se licitan.
1.-La capacidad financiera será establecida mediante informaciones de los establecimientos bancarios del país o extranjeros, por el capital establecido en los contratos cuando se trate de Sociedades Anónimas, en Comandita por Acciones o de Responsabilidad Limitada; por el crédito de que goce en plaza y por la importancia de los servicios que haya llevado a cabo, o por cualquier otro medio que la Municipalidad juzgue conveniente.
En caso de Sociedades: Constitución (copia certificada del contrato social o estatuto), modificaciones, y/o instrumento legal que acredite en forma fehaciente la representación y facultades para obligar a la sociedad de quien formule la presentación de la propuesta, copia certificada del acta y/o instrumento legal que acredite la decisión tomada por los órganos sociales competentes para participar en la presente licitación. En la misma deberán consignarse, todos los datos personales de los socios que integran la sociedad y de los gerentes, apoderados o representantes legales, y EN TODOS LOS CASOS últimos balance realizado.
En caso de Personas Físicas presentar últimas declaraciones juradas del impuesto a ganancias
2.-La capacidad técnica se comprobará mediante certificados extendidos por entes oficiales reconocidos, por el equipamiento de laboratorio y de campo de que dispone, por contar con un sistema de calidad auditable, por disponer de certificados de calibración de su instrumental, etc.-
ARTICULO 07° - ELEMENTOS DE JUICIO QUE DEBEN TENERSE PRESENTES AL FORMULAR LAS OFERTAS:
La Municipalidad considerará que cada proponente, a fin de formular su propuesta con perfecto conocimiento de causa, se ha trasladado a esta localidad donde se proyecta ejecutar los servicios, objeto de la licitación, a fin de informarse debidamente, de las condiciones generales y particulares del sitio.
En consecuencia, no se aceptará causa alguna que refiera ignorancia en relación a las condiciones de prestación de los servicios contratados se refiera.
ARTICULO 08° - GARANTIA DE LA OFERTA:
Cada propuesta deberá ser acompañada de un certificado de depósito de garantía, por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor del Presupuesto Oficial del servicio.
1) Dinero en efectivo: depositado en la Caja Central de la Municipalidad, presentando el correspondiente recibo oficial.
2) Fianza o Aval bancario: a entera satisfacción de la Municipalidad, otorgados por bancos argentino o extranjeros, debidamente reconocidos por el Banco Central de la República Argentina y con sucursal establecida dentro del territorio de nuestro país.
3) Fianza mediante póliza de seguro o caución. Otorgado por entidad habilitada al efecto, y con la firma debidamente certificado ante escribano público
En ningún caso se admitirán como garantía de oferta pagarés o cheques, aún cuando estos fueran certificados. La Municipalidad no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos, pertenecerán a sus depositantes.
La garantía será devuelta de inmediato:
a) A todos los proponentes que no tengan probabilidades de ser adjudicatarios.
b) Al oferente que lo solicite después de vencido el plazo de mantenimiento de la oferta.
ARTICULO 09° - CONSULTA DE DOCUMENTACION DE LA LICITACION. ADQUISICION XXX XXXXXX:
La documentación de los servicios que se licitan estará a disposición de los que deseen formular propuestas y podrá ser consultada en la Municipalidad.
Los proponentes que deseen adquirir el pliego podrán hacerlo en los lugares especialmente mencionados en los avisos de licitación, previo pago de la suma de Pesos trescientos ($ 320,00.-), hasta 3 (tres) días corridos antes de la fecha fijada para el acto de apertura. El pliego podrá ser consultado por internet en la página oficial de la Municipalidad xx Xxxxxx Seco.-
ARTICULO 10° - EVACUACION DE CONSULTAS:
Durante el período en que se encuentre abierto el llamado a licitación, y hasta siete (7) días corridos antes de la fecha fijada para la apertura, la Municipalidad evacuará todas las consultas relativas a aclaraciones que los interesados formulen. Dichas consultas deberán ser por escrito, siempre que las mismas sean fundadas y/o fundamentales, y den origen a modificaciones que puedan hacer variar la presentación de las propuestas.
Las respuestas a las aclaraciones que se formulen serán llevadas a conocimiento de aquellos que hubieran retirado la documentación, a fin de que todos los concurrentes a la licitación estén en igualdad de condiciones.
La Municipalidad podrá también, emitir circulares aclaratorias, si advirtiere la necesidad de ello, poniendo las mismas en conocimiento de aquellos que, o hubieren ya retirado la documentación, o se apresten a hacerlo dentro del periodo de habilitación de venta xxx xxxxxx.
Todas las circulares que se emitan quedarán incorporadas al pliego y formarán parte de
él.-
Los proponentes no podrán argumentar desconocimiento de las circulares por falta de
recibo, debiendo concurrir obligatoriamente a la Municipalidad el día hábil anterior a la apertura, a tomar conocimiento y retirar copia de las circulares emitidas.-
La Municipalidad extenderá constancia del cumplimiento de este requisito a los fines de agilizar el trámite, podrá también adoptarse la metodología de consultas vía mail, procedimiento éste que no invalida la obligatoriedad del oferente de tomar conocimiento de las circulares que pudieran haberse generado, el día hábil previo a la apertura.-
ARTICULO 11° - PRESENTACION DE PROPUESTAS:
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La presentación de las propuestas se admitirá hasta la fecha indicada para el acto de apertura y hasta una (1) hora antes de la fijada para dicha apertura en las publicaciones pertinentes, no admitiéndose ingreso alguno después de dicha hora ni aún cuando la demora se fundare en causas de fuerza mayor, por más que todavía no se haya abierto sobre alguno.- El solo hecho de haberse cumplido la hora de cierre de la recepción de ofertas, imposibilitará la recepción de la que llegue fuera de hora.- Las propuestas deberán presentarse UNICAMENTE EN MANO en Mesa General de Entradas de la Municipalidad xx Xxxxxx Seco redactada en idioma castellano, sin enmiendas, raspaduras, tachaduras, entre líneas o testados que no fueran salvados al final, firmada por el proponente en todas sus hojas. No se admitirán propuestas condicionadas ni propuestas alternativas (que no fueran las específicamente solicitadas), las cuales, en caso de ser formuladas, carecerán de validez y efecto alguno
ARTICULO 12° - FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Deberán ser presentadas en sobre cerrado, sin sellos ni membretes identificatorios, con una leyenda que indique:
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL XX XXXXXX SECO
LICITACION PUBLICA Nº 05/2018
“CONTRATACION DE UN LABORATORIO PARA REALIZAR CONTROL DE CALIDAD PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y DE DESAGUES CLOACALES DE LA CIUDAD XX XXXXXX SECO”
En el interior de dicho sobre se colocaran otros dos (2) sobres cerrados, con el nombre del proponente, de la licitación y el número correspondiente de sobre.
SOBRE Nº 1 :
a) Carta de presentación. (Anexo A)
b) Datos del oferente, tipo de sociedad, estatutos o contrato, Inscripciones en los Organismos o Registros Oficiales; CUIT, Ganancias, Ingresos Brutos, Valor Agregado, Caja de Previsión, etc.
c) Garantía de presentación de la propuesta de acuerdo a lo especificado en el presente pliego.
d) Antecedentes de trabajos similares, indicando comitentes, tipo de tareas, fechas, etc.
e) Listado del equipamiento del laboratorio y nómica del personal con indicación de títulos habilitantes.
f) Certificaciones:
f.1 – Emitidas por algún ente oficial reconocido.
f.2 – De calibración de sus instrumentos.
f.3 – Certificado de Habilitación de Laboratorio Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales
g) Designación del Representante Técnico (Profesional de alguna rama acorde a la naturaleza del servicio)
h) Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite se aceptara la jurisdicción de la Justicia Cámara en lo Contencioso Administrativo xx Xxxxxxx, de la Provincia de Santa Fe, fuero contencioso administrativo.
i) El pliego de Condiciones Generales, Pliego de Especificaciones Técnicas, Anexos B, toda otra documentación y/o Circulares aclaratorias (si las hubiera), firmado en todas sus hojas.
j) Recibo de compra xxx xxxxxx licitatorio.
k) Toda otra información adicional que el oferente considere complementaria a la solicitada.(Certificados Normas IRAM – ISO)
l) Declaración Jurada mediante la cual el proponente manifieste su expresa renuncia al Fuero Federal o cualquier otro fuero de excepción que le pudiera corresponder y su sometimiento los Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxx, ordinarios o en lo Contencioso Administrativo, según correspondiere, para toda cuestión que se suscite con motivo de esta licitación y su posterior adjudicación y ejecución del contrato.
SOBRE Nº 2:
a) Planilla de Oferta (Anexo C).
Las ofertas podrán ser retiradas solamente cuando haya vencido el plazo de mantenimiento estipulado.
La propuesta básica, como así también cualquier otra oferta alternativa, se presentará en
original y duplicado.
La omisión del requisito del inciso a) Carta de Presentación, c) Plazo de mantenimiento de oferta, i) Pliego debidamente firmado en cada hoja y j) Recibo Oficial, facultará a la Municipalidad al rechazo de la oferta, conforme dictamen de la Comisión de Adjudicaciones que así lo dispusiera.
No obstante, podrán subsanarse las deficiencias formales que no permitan el trato igualitario ni la comparación de las ofertas. La Asesoría Legal emplazará al oferente para que en el término de cuarenta y ocho horas hábiles subsane las deficiencias, vencido dicho plazo la oferta será rechazada conforme dictamen de la Comisión de Adjudicaciones que así lo dispusiera. El plazo será contado desde el momento de comunicación fehaciente de la falta de documentación presentada.
ARTICULO 13º - ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS
Bajo la presidencia del señor Intendente Municipal y/o Secretario de Hacienda y/o funcionario autorizado, se anunciará entre los presentes el número de propuestas recibidas e inmediatamente se procederá a la apertura de los sobres, de uno por vez, según el orden de presentación, verificando primero el contenido del Sobre Nº 1: Documentación General, y posteriormente el del Sobre Nº 2: Propuesta Única, desechándose las que no se ajusten a las bases de la Licitación.
En el Acto licitatorio se aceptarán los reparos, objeciones o protestas que crean convenientes sobre el acto propiamente dicho y no sobre las documentaciones presentadas. Dichas observaciones deberán constar en el acta de apertura de propuestas.
De todo lo actuado se labrará un acta, dejando constancia de los nombres de los proponentes, de las cotizaciones, como así también de todo dato inherente al acto en sí. El acta, previa lectura, será firmada por todos los presentes.
Ni durante el acto, ni finalizado el mismo, podrán los oferentes acceder a la revisión de la documentación presentada, tendrán sí derecho a las copias de las planillas de ofertas, pero para el examen propiamente dicho de las propuestas presentadas, rigen las disposiciones del artículo siguiente.
ARTICULO 14° -: EXAMEN DE LAS PROPUESTAS POR LOS INTERESADOS IMPUGNACIONES
Los oferentes interesados podrán, durante los dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura, examinar las propuestas presentadas y dispondrán asimismo, de los dos (2) días hábiles siguientes al período indicado, para efectuar las impugnaciones que crean convenientes. Las impugnaciones deberán ser presentadas cada una de ellas por escrito, exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funden. Los escritos serán presentados en Mesa General de Entradas de la Municipalidad, y para ser considerados, el peticionante deberá acompañar el comprobante original de depósito de garantía de impugnación por un importe de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200.-), que deberá realizar en efectivo en la Caja Municipal. De las impugnaciones se correrá traslado por el término de tres (3) días hábiles administrativos para su substanciación.
Es requisito de toda impugnación que sea autosuficiente, contenga la fundamentación adecuada y las pruebas que hagan al derecho del impugnante, y que exponga claramente los vicios a que se refiere.
Las impugnaciones a las propuestas de terceros o al acto licitatorio que carezcan de importancia y que a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal hayan tenido el propósito de entorpecer el trámite de adjudicación, hará pasible a quien las haya formulado de la pérdida del depósito de garantía de la impugnación.
La garantía de impugnación será devuelta en forma inmediata sólo en caso de prosperar la misma. La Municipalidad xx Xxxxxx Seco deberá expedirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles.
ARTICULO 15° DOMICILIO: Las empresas oferentes, casa central o sucursales, deberán tener domicilio real y legal en esta ciudad o en la xx Xxxxxxx, a los fines de realizar todos los trámites concernientes al contrato del seguro.
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ARTICULO 16° - ACEPTACION O RECHAZO DE LAS PROPUESTAS:
Toda presentación que no cumpla las exigencias establecidas en el llamado a licitación, no será considerada a los efectos de la adjudicación, a exclusivo juicio de la Municipalidad.
La Municipalidad xx Xxxxxx Seco se reserva el derecho de aceptar la propuesta que considere más conveniente, de rechazar una cualquiera o todas las propuestas presentadas, sin expresión de causa, sin que ello dé lugar a reclamaciones de ninguna especie por parte de los Oferentes. Asimismo, se reserva el derecho de adjudicar parcialmente uno o varios ítems.-
La circunstancia de recibirse una sola oferta, no impide ni obliga a la adjudicación.
ARTÍCULO 17º - PREFERENCIA:
Conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 1233/00, para el caso de que en los proyectos de obras o servicios a contratar existan diferentes alternativas técnicamente viables, se establecerá como pauta de selección la utilización de materiales y productos que puedan ser abastecidos por firmas radicadas en la ciudad xx Xxxxxx Seco
Articulo 1) El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá en todos los sistemas de selección del contratista estatal, y en todas las contrataciones que realice, mecanismos y disposiciones que permitan la participación de empresas locales con posibilidades ciertas y concretas de competir con empresas radicadas fuera de la ciudad.
Artículo 2) Para el caso de que en los proyectos de obras o servicios a contratar existen diferentes alternativas técnicamente viables, se establecerá como pautas de selección la utilización de materiales y productos que pueden ser abastecidos por firmas radicadas en la ciudad xx Xxxxxx Seco.
Articulo 3) En todas las Contrataciones Municipales que la Administración realice, y en las cuales participen empresas locales, la adjudicación podrá recaer en ellas, aún cuando la propuesta presentada por la empresa local sea de precio mayor hasta en un 5% con relación al precio más bajo.
Artículo 4) Para acceder a la preferencia, los oferentes locales deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) No ser deudor de la Municipalidad xx Xxxxxx Seco por ningún concepto;
b) Acreditar una antigüedad en el ramo no inferior a 2 (dos) años.
c) Estar inscripto en el Registro de Proveedores
ARTICULO 18° - ADJUDICACION DE LICITACION Y FIRMA DEL CONTRATO:
Concluido el estudio de las ofertas, la Municipalidad procederá a adjudicar la Licitación, resolución que será fehacientemente comunicada a la empresa respectiva y a los demás oferentes; procediéndose a la firma del contrato correspondiente dentro de los veinte (20) días posteriores a la notificación de la adjudicación.
Si por causas imputables al adjudicatario, éste no concurriese a formalizar el Contrato transcurrido diez (10) días hábiles de vencido el plazo para hacerlo, o renunciase sin justa causa a la adjudicación, la Municipalidad podrá revocar la resolución de adjudicación con la consiguiente pérdida de la garantía establecida en el artículo 8), y contratar con el proponente que siga en orden de conveniencia, siguiente el mismo procedimiento establecido en el presente y siempre que conviniese a los intereses municipales, o podrá en su caso, efectuar la Contratación Directa, con la aprobación del Concejo Deliberante.
Para el caso de que el adjudicatario no estuviese inscripto en el Registro de Proveedores y Contratistas, o no hubiere llevado a cabo la actualización correspondiente, deberá, previo a la firma del contrato y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 2149, comunicarse con la oficina de Xxxxxxx, para cumplimentar los requisitos necesarios de inscripción o reinscripción según sea el caso.
ARTICULO 19° - MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS:
Los proponentes estarán obligados a mantener sus propuestas durante el plazo de treinta (30) días; en su defecto, perderán el depósito de garantía.
El plazo de mantenimiento de las ofertas quedará prorrogado de pleno derecho hasta el momento de la adjudicación, a menos que los oferentes se retracten por escrito, en cualquier oportunidad, después del vencimiento de dicho plazo.
CAPITULO III - DE LA CONTRATACION ARTICULO 20° - AFIANZAMIENTO DEL CONTRATO:
Será el equivalente del 5% (cinco por ciento) del monto contractual, pudiendo efectivizarse en las mismas condiciones que las especificadas en el Artículo 8) de estas bases, su devolución se operará al vencimiento del plazo de servicio y satisfechas todas las obligaciones recíprocas.
Afianzamiento del Contrato: Antes de la firma del Contrato, la empresa que resulte adjudicada, deberá cumplir con el DEPOSITO DE AFIANZAMIENTO CONTRACTUAL.
El adjudicado deberá abonar el sellado xx xxx por el contrato, y por el porcentaje que índice la Municipalidad en el Contrato.
El Contrato será suscripto por el adjudicatario y por los funcionarios municipales habilitados para ello.- Toda la documentación agregada al expediente, que pasará a formar parte del contrato, deberá estar firmada por ambas partes en el acto de suscripción. El Adjudicado tendrá a su cargo el pago del Impuesto a los Sellos respectivo, el que deberá ser liquidado por el sistema web del API, con el CODIGO 43067 – alícuota del seis por mil (6%o) sobre el importe de la oferta, (la Municipalidad se encuentra exenta (artículo 182 de la ley impositiva- exenciones al impuesto de sellos).-
ARTICULO 21° - INSTRUMENTOS CONTRACTUALES Y DOCUMENTACION ACCESORIA:
Serán documentos integrantes del Contrato, que simultáneamente ambas partes suscribirán sin indicar orden de prelación.
a) Las circulares aclaratorias a la licitación.
b) El Pliego de Condiciones Generales.
c) El Pliego de Especificaciones Técnicas.
d) Las planillas.
e) El presupuesto oficial de la obra,
f) La oferta.
g) El acta de adjudicación
Se considerará documentación accesoria, que hará fe en lo pertinente, la que se indica a continuación:
a) La orden de comienzo de los trabajos.
b) El Acta de Iniciación.
c) El plan y diagramas de ejecución de los servicios, aprobado por la Municipalidad.
d) Las órdenes de servicio que por escrito imparta la Inspección.
e) Los trabajos adicionales o las modificaciones ordenadas por Inspección.
En caso de discrepancia entre los documentos del Contrato, se seguirá el orden de prelación que se establece a continuación:
1) Las Ordenanzas y Decretos relativos al servicio licitado.
2) El contrato.
3) La Oferta aceptada.
4) Las Circulares aclaratorias, los pliegos de Condiciones y Especificaciones.
5) Las planillas, cómputos y presupuestos.
ARTICULO 22° - CONTRATO COMPLEMENTARIO:
Toda modificación que se introduzca en los servicios, ampliaciones del Contrato, fijación de nuevos precios, ampliación de plazos, nuevas especificaciones, es decir todo aquello que signifique una modificación del Contrato, deberá ser autorizado por el acto administrativo que correspondiere, debidamente notificado al adjudicatario, y será instrumentado mediante la respectiva Adenda que se integrará formando parte del Contrato originario, a excepción de la facultad prevista a favor de la Municipalidad en el Artículo 25 xxx Xxxxxx.-
ARTICULO 23° - TRANSFERENCIA DEL CONTRATO:
El adjudicatario no podrá transferir el servicio, sin que mediare autorización explícita dada por la Municipalidad, y el H. Concejo Municipal que admitirá el traspaso de las obligaciones a cargo de aquél, siempre que la persona o personas propuestas ofrezcan a su
juicio iguales garantías.
En caso de que la Municipalidad no accediera a la transferencia del Contrato, el adjudicatario o contratista no tendrá derecho a reclamo alguno y deberá dar cumplimiento al mismo.
ARTÍCULO 24º -SISTEMA DE CONTRATACIÓN:
Los servicios se contratarán por unidad de medida y precios unitarios, y en base a las cantidades y tipos de análisis que mensualmente se ejecuten sobre la base de los valores consignados en el Anexo B.
La Municipalidad podrá aceptar propuestas sobre la base de un monto fijo mensual, con independencia de las cantidades reales de análisis llevados a cabo.
ARTICULO 25° - AUMENTO O DISMINUCION DE LOS SERVICIOS.
La Municipalidad podrá ampliar, o disminuir las cantidades de análisis establecidos en el Anexo B, en hasta un veinte por ciento (20%).
En tal sentido, toda modificación a los servicios licitados y contratados, que implique aumento o disminución del importe del Contrato, sea que ello se origine en ampliaciones o supresiones, será obligatoria para el Contratista, rigiendo para ella iguales cláusulas que las establecidas en el Contrato primitivo. No habrá otro límite para esta obligación que aquel que emerge del derecho que acuerdan al Contratista las leyes que se declaran supletorias a estas Bases.
ARTICULO 26° - OBLIGACION DE EJECUTAR LOS SERVICIOS DE ACUERDO A SU FIN:
El Contratista ejecutará los servicios de manera que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en la forma que se infiere de las especificaciones y demás documentación del Contrato, aunque no figuren o las especificaciones no mencionen todos los detalles necesarios al efecto, sin que por ello tenga derecho a pago adicional alguno.
ARTICULO 27º - PLAZOS: La presente contratación es por el término de doce (12) meses.
ARTICULO 28° - INICIACION DE LOS SERVICIOS:
Firmado el Contrato, la Municipalidad impartirá la orden de iniciación de los servicios en el plazo entre los primeros diez (10) días, hasta los 30 días.
El plazo para el cumplimiento del Contrato correrá a partir de la fecha de orden de iniciación de los servicios.
ARTICUL0 29° - DOCUMENTACION TECNICA QUE SE ENTREGARA AL CONTRATISTA:
La Municipalidad, independientemente de la copia del Contrato suscripto, entregará al Contratista, sin cargo, un legajo completo xxx Xxxxxx de Condiciones y Especificaciones, de los antecedentes hidrogeológicos de los pozos en explotación, de los controles llevados a cabo a lo largo del tiempo, y toda otra información que se estime pertinente a los fines de la mejor ejecución de los trabajos convenidos.
ARTICULO 30° - SEGUROS:
EL Contratista deberá contratar y mantener vigentes los seguros que se indicaran a continuación, a la fecha de formalización del Contrato, en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina, y a satisfacción de la Municipalidad.
a) De Accidentes del trabajo, conforme Ley 24.557, modificaciones y normas complementarias, con A.R.T. aceptada por la Municipalidad, de la totalidad del personal afectado a los servicios, que lleve a cabo trabajos de campo.
b) De Automotores: Por las unidades afectadas a trabajos de campo, cubrirá la Responsabilidad Civil ilimitada hacia terceras personas transportadas y no transportadas y daños a bienes de terceros.
El régimen de seguros impuesto por la Municipalidad al adjudicatario, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia la Municipalidad. En consecuencia, el adjudicatario se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas.
En todos los supuestos la Municipalidad xx Xxxxxx Seco no será responsable por suma alguna que el adjudicatario se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por el incumplimiento del régimen de seguros. No se admitirá en ningún caso el autoseguro.
Estas responsabilidades subsistirán hasta seis (6) meses posteriores a la finalización del contrato:
La Municipalidad podrá retener en su poder, de las sumas que adeudare al adjudicatario, el importe que estime conveniente hasta que las reclamaciones o acciones que llegaren a formularse por alguno de aquellos conceptos sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiere lugar en derecho.
ARTICULO 31° - RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS:
El adjudicatario y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, Ordenanzas y Reglamentos policiales o municipales vigentes en el lugar de la ejecución de los servicios. Será por cuenta del adjudicatario el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios e intereses, si cometiera cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas y reglamentos policiales o municipales.
ARTICULO 32° - SISTEMAS PATENTADOS:
Los derechos para el empleo en el servicio de artículos, dispositivos patentados y derechos de propiedad intelectual, se considerarán incluidos en los precios del Contrato.
El adjudicatario será el único responsable por los reclamos que se promuevan por uso indebido de patentes.
CAPITULO V - DE LA SUPERVISION DEL SERVICIO
ARTICULO 33° - SUPERVISION DE LOS TRABAJOS:
La supervisión de la Municipalidad sobre los trabajos se hará efectiva por intermedio de la Inspección, y estará a cargo de la Dirección de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
El adjudicatario y sus empleados quedan obligados a guardar respeto a la Inspección del servicio.
ARTÍCULO 34º - AUDITORIAS:
La Municipalidad ejercerá el derecho de auditar al laboratorio, por medio de personal especializado en Norma ISO 17.025, designado específicamente, siendo obligación del Contratista permitir el libre acceso a sus instalaciones.
ARTICULO 35° - RECUSACION DE LA INSPECCION:
El adjudicatario podrá recusar al o a los Inspectores y al o los Auditores, y solicitar su cambio cuando justifique los motivos de tal actitud.
Si a exclusivo juicio de la Municipalidad los motivos fundados por el adjudicatario son justificados, procederá a efectuar los reemplazos.
ARTICULO 36° - COMUNICACION DE LA INSPECCION CON EL CONTRATISTA:
Entre la Municipalidad y el Contratista, las comunicaciones serán sólo de carácter interno y por intermedio de la Inspección. Se realizará por medio de un sistema digitalizado de “Ordenes de Servicio”; los “Pedidos de Empresa” se podrán efectuar por medio de comunicaciones escritas, las que luego deberán asentarse en el sistema de Ordenes de Servicio, o bien directamente por esta vía; este mecanismo se operará desde las oficinas de la Inspección en la Municipalidad, Dirección de Servicios Públicos.
La Municipalidad desconocerá toda otra comunicación que no esté documentada en la forma arriba indicada.
En consecuencia, el adjudicatario no podrá comunicarse con la Municipalidad por asuntos corrientes y referentes al servicio, sino por intermedio del procedimiento señalado; la Inspección frente a pedidos que excedan su capacidad resolutoria informará detalladamente a las autoridades de la Municipalidad, con toda premura.
Solamente en casos urgentes y de importancia excepcional podrá el adjudicatario comunicarse directamente con la Municipalidad, en cuyo caso dejarán constancia de ello, con el debido detalle, en el sistema digitalizado de Ordenes de Servicio, a fin de mantener a la Inspección al tanto de toda tramitación referente al servicio y facilitarle la tarea de informar rápida y documentadamente a la Municipalidad sobre el particular.
Las órdenes digitalizadas serán impresas, numeradas, en formato papel y suscripta por ambas partes: Inspección y Representante Técnico.
Toda Orden de Servicio se entenderá dada dentro de las estipulaciones del Contrato, vale decir que ella no implicará modificaciones en el servicio, ni la ejecución de trabajos adicionales, salvo el caso de que se hiciere manifestación explícita de lo contrario.
Si el adjudicatario estimare que una orden de servicio excede los términos del Contrato podrá, al notificarse, manifestar por escrito su disconformidad con la orden recibida, sin perjuicio de presentar a la Municipalidad, dentro del término xx xxxx (10) días, la reclamación pertinente, dando las razones que le asisten para observar la orden recibida. Transcurrido dicho término sin llenar los requisitos indicados, no tendrá derecho a reclamo alguno y estará obligado a cumplirla.
La observación del adjudicatario opuesta a cualquier Orden de Servicio, no lo exime de la obligación de cumplirla, si ella fuera mantenida no obstante el reclamo interpuesto, quedándole abiertos los recursos correspondientes.
Toda "Orden de Servicio" deberá ser firmada por el adjudicatario o su Representante en el acto de su conocimiento; si así no lo hiciera a requerimiento de la Inspección, el hecho se considerará como una falta pasible de multa.
Correo Electrónico:
Dada la particularidad del servicio y la periodicidad establecida para las tomas de las muestras, se empleará el Correo Electrónico hasta tanto sea posible, para cada parte, manifestar su “enterado”.
ARTICULO 37° - ENVIO DE COMUNICACIONES A LOS CONCESIONARIOS:
Las notificaciones, órdenes de servicio, etc., y todas las comunicaciones referentes al servicio contratado, que emanen de la Municipalidad y puedan ser puestas en conocimiento del Contratista sin mediación de la Inspección, serán enviadas por Carta Certificada a aquél, al domicilio legal constituido.
CAPITULO VI - DE LA CERTIFICACION - PAGO DEL SERVICIO
ARTICULO 38° - EMISION DE LAS FACTURAS:
La facturación se efectuará por mes vencido y de conformidad con las normas estipuladas por la AFIP-DGI.
Todos los precios deberán incluir el IVA (Impuesto al Valor Agregado), sin discriminar confeccionando Factura “B” aquellos Responsables Inscriptos en IVA, y factura tipo “C”, para los Inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), considerando la condición de Exento frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que mantiene esta Municipalidad con el organismo recaudador AFIP.
Las facturas serán abonadas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación y aceptación de la misma, con el conforme de la Dirección de Servicios Públicos y/o encargado del área.
ARTICULO 39° - FORMA DE PAGO:
Se efectuará a treinta días corridos posteriores al cierre del mes a que corresponde la factura conformada.
ARTÍCULO 40º - PRECIOS DEL CONTRATO:
Los precios acordados se mantendrán inalterables durante toda la vigencia del período contratado.-
CAPITULO VII - DE LA RESCISION DEL CONTRATO ARTICULO 41° - RESCISION DEL CONTRATO:
La Municipalidad tendrá derecho a la rescisión del Contrato, sin reconocer indemnización
de ninguna naturaleza, en los casos siguientes:
A) Cuando el Adjudicatario resultare culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
B) Por no cumplir con el cronograma establecido en el Anexo B, en tres ocasiones.
C) Por muerte, quiebra o concurso civil del adjudicatario, a no ser que los herederos o síndicos de la quiebra o concurso ofrezcan continuar con el servicio adjudicado, bajo las mismas condiciones estipuladas en la contratación. La Municipalidad fijará plazos para la presentación de los ofrecimientos y podrá aceptarlos o desecharlos, sin que esto último de derechos a dichos sucesores a indemnización alguna.
D) Por no permitir las tareas del auditor.
E) Si el Contratista transfiere en todo o en parte su Contrato, se asocia con otros para la concesión o subcontrata, sin autorización expresa dada por la Municipalidad.
F) Por incumplimiento de contrato o contravención con las leyes de fondo.
En los supuestos precedentemente enunciados será responsable el adjudicatario, y éste tendrá a su cargo todos los daños y perjuicios que ocasione a la Municipalidad.
ARTICULO 42° - PROSECUCION DEL SERVICIO DESPUES DE LA RESCISION DEL CONTRATO:
Resuelta la rescisión del Contrato, salvo el caso previsto en el inciso c) del artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:
o El Contratista responderá por los perjuicios que sufra la Municipalidad a causa del nuevo Contrato que celebre para la continuación del servicio
o Los créditos que resulten por la liquidación de servicios ya cumplidos, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los servicios.
o Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en este Pliego, para el caso que el Contratista se encuentre comprendido en el caso del inciso a), se iniciaran las acciones que legalmente correspondan.
ARTICULO 43° Notificaciones Multas y Penalidades:
Todo incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato facultará a la Municipalidad a ordenar la imposición de multas y/o a la resolución del contrato, según se trate.-
El Adjudicatario será responsable de comunicar, por escrito, todas las causas de fuerza mayor, cualquiera fuera el origen, que impidieren o afectaren el desarrollo del servicio contratado.-
Si el Adjudicatario no prestara el servicio dentro de los plazos fijados por el contrato, la Municipalidad, sin perjuicio de los demás recursos que tenga a su favor, podrá imponer multas conforme la escala que se indica a continuación:
* El primer día de incumplimiento en el servicio NO se aplicará multa, siempre y cuando haya mediado notificación correspondiente anticipando dicha situación para coordinar posibles soluciones.
* 2 días de incumplimiento, entre 1,25% y 5% del precio del servicio incumplido
* 3 días de incumplimiento, entre 5,00% y 10%
* 4 días de incumplimiento, entre 10,00% y 15%
* Más de 5 días de incumplimiento 20,00%
Sin perjuicio de ello, alcanzado el máximo de la escala establecida, la Municipalidad podrá considerar el contrato resuelto.-
ARTICULO 44° Solución de Divergencia: En caso de suscitarse divergencias durante la ejecución de los servicios, por cualquier concepto que se refiera a la interpretación de las obligaciones contractuales, y agotados todos los medios para llegar a un acuerdo, se procederá de la siguiente forma:
a) La Municipalidad y el Adjudicatario por separado, establecerán los puntos de discusión.-
b) Cuando se trate de modificaciones o interpretaciones de cómputos o mediciones, y a fin de no entorpecer la provisión del servicio, ni su certificación, sobre la base del presupuesto formulado por la Municipalidad, se realizará un convenio en el cual se establecerá la modificación y su monto en forma provisoria. En el mismo convenio se consignarán en forma clara y precisa los puntos de divergencia y las diferencias de las sumas en discusión, las que se resolverán con posterioridad según los elementos de juicio que se obtengan durante la ejecución de las modificaciones, y de no llegar a un acuerdo, se resolverá por aplicación de las leyes que rigen en la materia, y supletoriamente por los principios generales del Derecho Administrativo y el Código Civil y Comercial de la Nación.-
c) La Municipalidad fijará el plazo dentro del cual el adjudicatario deberá ponerse de acuerdo con la misma sobre los puntos en discusión o concretar por escrito sus divergencias y suscribir el convenio mencionado anteriormente.-
d) En ningún caso el adjudicatario podrá suspender el servicio, ni aun parcialmente, fundándose en que existan divergencias en trámite.-
CAPITULO VIII – DEL PRESUPUESTO:
ARTICULO 45º PRESUPUESTO OFICIAL:
Asciende a la suma de pesos trescientos veinte mil ($ 320.000.-), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, por todo el término del contrato.-
ARTÍCULO 46º VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato tendrá vigencia por el plazo de un (1) año, contados desde la fecha de emisión del contrato, con opción a un año más de prórroga.
ARTÍCULO 47º REDETERMINACION DE PRECIOS: Durante la vigencia del Contrato NO se realizarán modificaciones y/o reajustes de variaciones de costo en más.-
En caso de prórroga para que sea procedente la redeterminación del precio del servicio licitado se debe solicitar al Municipio este procedimiento, acompañando además, la documentación que justifique la variación del costo, pudiendo este solicitar otras, o su ampliación, a los efectos de determinar procedencia, según las variaciones de costo.
Sin embargo, este reajuste de precios, nunca podrá sobrepasar el que surja de aplicar al precio adjudicado inicialmente, la variación del SISTEMA DE PRECIOS MAYORISTA (SIMP), Índice de precios Internos al por Mayor (IPIM).-
Una vez resuelto ello, se notificará a la Empresa adjudicada, mediante Decreto Municipal.- Los precios surgidos de la redeterminación deberán formularse en PESOS, consignando los
precios unitarios y totales por ítems, con relación al IVA deberá estar incluido.
CAPITULO IX – LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES:
ARTÍCULO 48º- ARTICULO 18º LEY Nº 2756 (t.o.):
“Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”.-
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Intendente