CONTRATOS TRASLATIVOS DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL [1] CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR [2] MODELO TIPO:
CONTRATOS TRASLATIVOS DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL [1]
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR [2]
MODELO TIPO:
REUNIDOS
De una parte, Don/Doña ........................, mayor de edad, escritor/a, vecino/a de ......, con domicilio en ......... y con D.N.I. nº .............(en adelante, EL CEDENTE), y
De otra parte, Don/Doña ........................, mayor de edad, Director de cine, vecino/a de ..........., con domicilio en .................. y con D.N.I. nº ........... (en adelante, EL CESIONARIO).
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato, y
DICEN
I.- Que EL CEDENTE es el autor de la obra literaria titulada "............" (en adelante, LA OBRA), estando inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual la autoría de LA OBRA en su favor, según resulta del certificado que se une al presente de Anexo nº 1.
II.- Que EL CESIONARIO está interesado en producir una versión cinematográfica de LA OBRA.
III.- Que habiendo llegado ambas partes a un acuerdo en relación a la cesión temporal de los derechos de autor de LA OBRA en favor del CESIONARIO, por el precio y demás condiciones que se dirán, al objeto de regularlo.
PACTAN
PRIMERO.- EL CEDENTE cede en exclusiva [3]y temporalmente los derechos de autor objeto de este contrato, en concepto de libres de cargas y gravámenes, al CESIONARIO, quien recibe.
SEGUNDO.- EL CEDENTE autoriza, en lo menester, al CESIONARIO para adaptar LA OBRA a efectos de producir una versión cinematográfica de la misma.
TERCERO.- El precio de la presente cesión asciende a la suma de ............euros, que se pagarán de la siguiente forma:
a) En cuanto a ......euros, confiesa EL CEDENTE haberlas recibido del CESIONARIO con anterioridad a este acto.
b) En cuanto a las restantes ........euros, en el plazo máximo de ... año/s a contar desde el día xx xxx.
Dicho plazo será prorrogable por un período de .... meses, si así lo comunicare por escrito EL CESIONARIO al CEDENTE, con una anticipación de ..... días a la finalización del plazo.
En caso de que se ejercitare por EL CESIONARIO la acción de prórroga, la cantidad aplazada devengará un interés ordinario de un .... % anual [4]
EL CESIONARIO se obliga a satisfacer al vencimiento de ..... año/s indicado, la cantidad de ..euros como entrega a cuenta del precio pendiente, debiendo abonar las restantes .....euros, más los intereses devengados, a la finalización del período de prórroga.
EL CESIONARIO podrá anticipar total o parcialmente el pago, con la correspondiente reducción de intereses.
CUARTO.- EL CESIONARIO puede explotar la versión cinematográfica de LA OBRA, para todo el mundo (en adelante, EL TERRITORIO), en cualquier formato, para su proyección en salas cinematográficas o en cualquier otro recinto legalmente autorizado para la exhibición de films. Asimismo, EL CESIONARIO está legitimado para su explotación en vídeo-cassettes, Vídeo-discos, cine-cassettes, en cualquier canal de Televisión -pública o privada-, incluida la proyección vía satélite desde cualquier centro de emisión.
QUINTO.- La proyección de la obra cinematográfica podrá efectuarse en versión original, en cualquier idioma o con subtítulos, o doblada a otros idiomas.
SEXTO.- La presente cesión tiene una duración de ....... años a partir de la primera proyección pública de la película que se realizará en función de la misma, obligándose EL CESIONARIO que el rodaje del film se iniciará como máximo en el plazo de .... años a contar desde el día xx xxx, debiendo quedar dicho rodaje finalizado dentro de los .. años siguientes. El estreno o primera exhibición pública del film se efectuará como máximo dentro de los .. años siguientes a la finalización del rodaje.
SÉPTIMO.- En el título de cabecera del film constará la leyenda "versión cinematográfica libremente inspirada en la obra literaria ".......", de ......... (EL CEDENTE).
OCTAVO.- EL CESIONARIO, para la versión cinematográfica de LA OBRA, podrá efectuar aquellas modificaciones, supresiones, sustituciones y, en general, variaciones que estime necesarias, si bien se obliga a someter frente al CEDENTE la aprobación final xxx xxxxx final de LA OBRA.
Presentado a éste dicho guión definitivo, EL CEDENTE deberá en el plazo máximo de ... días posteriores a su presentación dar respuesta al respecto. El silencio se interpretará como aprobación. En caso de desaprobación, deberá presentar al CESIONARIO los matices a introducir, que en cualquier caso deberá contemplar. El tiempo que conlleve la introducción de dichas sugerencias en el guión interrumpirá el plazo de duración de la cesión establecido en el Pacto Sexto. [5]
NOVENO.- EL CEDENTE autoriza al CESIONARIO para que, en su momento, pueda negociar en los términos y con los terceros que tenga por conveniente, sean personas físicas o jurídicas, la producción -nacional e internacional- del film.
DÉCIMO.- Todos los gastos e impuestos derivados del presente contrato, y su ejecución, serán a cargo del CESIONARIO.
Y para que conste, suscriben el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto.
En .........., a ... de ............ de 200….
Fdo.: EL CEDENTE. Fdo.: EL CESIONARIO".
[1] La normativa vigente en la materia está establecida por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes hasta dicha fecha en la materia.
Téngase en cuenta la derogación de su artículo 142 en méritos del ordinal 13ª del apartado 2 de la Disposición derogatoria única de la Ley 1/2000, de 7 de enero (que entró en vigor el 8 de enero de 2.001), de Enjuiciamiento Civil. Y la reforma de los artículos 25.20, 103, 143 y 150 de dicha Ley de Propiedad Intelectual establecida en la Disposición final segunda de la citada Ley 1/2000.
Modificación de la Ley de Propiedad Intelectual relativa a la Protección de las Bases de Datos.
La Directiva 96/9/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 xx Xxxxx de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 5/1998, de 6 xx Xxxxx (BOE de 7 xx xxxxx de 1998), que modifica la Ley de Propiedad Intelectual.
Dicha Directiva regula la protección jurídica de las bases de datos, mediante "el reconocimiento de los derechos de autor en cuanto constituyen creación intelectual por la reelección y disposición de sus contenidos", exigiéndose el requisito de la originalidad para que les sea de aplicación esta protección.
Se introduce también el concepto de derechos "sui generis" referidos a un ámbito distinto del de los derechos de autor; su titularidad pertenece al fabricante de la base de datos y su finalidad es la de garantizar la protección de una inversión sustancial en la obtención, verificación o presentación del contenido de una base de datos, con independencia de que el contenido se encuentre ya protegido por los derechos de autor u otros derechos. El plazo de protección es de 15 años.
Por Ley 19/2006, de 5 xx xxxxx, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios se ha modificado la Ley de Propiedad Intelectual.
Con esta Ley se configuran dos módulos de cálculo de la indemnización por daños y perjuicios causados por infracción del derecho de propiedad intelectual o de propiedad industrial, además se amplía el catálogo de acciones y medidas cautelares urgentes que el demandante puede solicitar y ejercitar incluso contra el intermediario.
Por Ley 23/2006, de 7 de julio por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, entre otras novedades se incluye la regulación del régimen de "copia privada” , estableciendo un 'canon' como remuneración compensatoria por la copia en soportes digitales.
[2] La transmisión "inter vivos" de los derechos de explotación de la obra, al amparo del artículo 43 de la indicada Ley de Propiedad Intelectual, queda siempre limitada al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen contractualmente.
La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión queda limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.
Es nula la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de obras que pueda crear el autor en el futuro, así como las estipulaciones por las que el autor se obligue a no crear obra alguna en el futuro.
En ningún caso la transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión.
[3] Al amparo del artículo 48 de la Ley de Propiedad Intelectual, la cesión en exclusiva debe otorgarse expresamente con este carácter.
[4] Otra alternativa a la estipulación de un interés por la prórroga consiste en la fijación de un complemento de precio.
[5] Este pacto faculta al cesionario para que elabore la versión cinematográfica -y el correspondiente guión- como tenga por conveniente, con la limitación de que el autor -cedente- debe dar su aprobación al mismo. Se emplea el término "matices" y/o "sugerencias", pues en modo alguno el autor puede introducir cambios sustanciales que alteren y desvirtúen el guión de tal modo que la versión cinematográfica sea distinta a la proyectada por el cesionario.
Una alternativa a este pacto sería la obligación del cesionario de respetar el texto original de la obra cinematográfica: simple adaptación xxx xxxxx pero sin cambios esenciales en la trama de LA OBRA.