MODELO DE CONTRATO
SECCIÓN 05
MODELO DE CONTRATO
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4 A LA 15 |
FONDO DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DE SINALOA
PROYECTO BALUATE-PRESIDIO 1ª ETAPA.
GERENCIA COORDINADORA.
CONTRATO No. ______________________
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIBANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR C. LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX E ING. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARACTER DE DELEGADOS FIDUCIARIOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CONTRATANTE” Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA, ___________________________ REPRESENTADA POR EL ___________________ A QUIEN EN SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
- - - - - - - - - - - - - - - - - D E C L A R A C I O N E S - - - - - - - - - - - - - -
DECLARA EL CONTRATANTE:
I.- Declara Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, por conducto de sus delegados: Que sus Delegados Fiduciarios acrediten su personalidad con las escrituras públicas Nos. 27581 y 15793 de fechas 22 xx xxxxxx de 2003 y 12 xx Xxxxx de 1996 receptivamente, otorgadas en el protocolo de la Licenciada Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Xxxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, y que las facultades y poderes con los que están investidos, no les han sido revocados en forma alguna ni limitadas a la fecha de firma de este contrato
II.- Que recibió instrucciones del Comité Técnico del Fideicomiso registrado en sus archivos bajo el número 1160001937 para contratar los servicios relacionados con la obra pública cuya descripción se detalla en los anexos que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertaren.
III.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, los recursos provienen del Fideicomiso “Fondo de Infraestructura Hidráulica de Sinaloa” (FIHSIN).
IV.- Que la adjudicación y celebración del presente contrato de obra es derivado de un concurso por Licitación Pública y se sujeta a las normas establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, su reglamento y demás disposiciones aplicables que xxxxxx sobre la materia.
V.- Que tiene establecido su domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx X.X. 00000 Xxxxxxxx Xxxxxxx; mismo que señala para los fines y efectos legales de este instrumento.
DECLARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
I.- Declara el ___________________ser mexicano, mayor de edad, y ser representante legal de la sociedad mercantil denominada _________________misma sociedad que fue constituida de conformidad con las Leyes de la República Mexicana, según se acredita en ___________________ Volumen ______ de fecha ________ otorgada ante la fe del ________________ Notario Público con ejercicio y residencia en el ____________ Notario Público No. ______, en ________________inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo la inscripción __________Volumen _______ libro __________en fecha ________ Manifiesta además, que cuenta con todas las facultades generales y aún las especiales para celebrar el presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en término alguno tal como se desprende del testimonio notarial antes descrito.
II.- Que cuenta con la capacidad jurídica, técnica y financiera para contratar y obligarse a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato y cuenta además, con la tecnología, organización y mano de obra especializada para ello.
III.- Que cuenta con los siguientes registros:
Cédula de Registro Federal de Contribuyentes:
Registro Patronal ante el I.M.S.S.
Registro ante la C.M.I.C.
Registro en el Padrón de Contratistas de la S.C.O.P. No.
IV.- Que ha inspeccionado debidamente el sitio de los trabajos a realizar y conoce la naturaleza de los trabajos objeto del presente contrato, por lo que ha considerado todos los factores que intervendrán en la ejecución de las obras.
V.- Que conoce plenamente el contenido de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, su reglamento y demás disposiciones administrativas expedidas en esta materia que regulan la ejecución de los trabajos, los servicios, los proyectos y las especificaciones, el programa de ejecución, el presupuesto y demás documentos en que se consignan los precios unitarios y el catálogo de conceptos, que como anexos, forman e integran el presente contrato, teniéndose aquí por reproducidas como si a la letra se insertaren.
VI.- Tener su domicilio para oír y recibir cualquier notificación o comunicado en: _________________________
Previas las manifestaciones antes vertidas, las partes convienen en sujetarse al contenido de las siguientes:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C L A U S U L A S - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- Por instrucciones del Comité Técnico del Fideicomiso “EL CONTRATANTE” encomienda a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” la realización de los trabajos consistentes en: “___________________________”: mismos que se ejecutarán de acuerdo con el plan general del proyecto que corre agregado al presente; la obra incluye los materiales y mano de obra, obligándose “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a realizarla hasta su total conclusión, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y anexos señalados en la declaración V de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” , así como a los planos de trabajo, proyecto, especificaciones, programa de ejecución, presupuesto y demás documentos relativos a la obra, en relación con las normas del lugar donde deban realizarse los trabajos.
SEGUNDA.- IMPORTE DEL CONTRATO.- "EL CONTRATANTE" manifiesta que de conformidad a la instrucción girada por el Comité Técnico del Fideicomiso y de la cual se agrega copia, el costo total de los trabajos materia del presente contrato es por la cantidad de $ ____________M.N, (Con letra 00/100 M.N) más el 15% del Impuesto al Valor Agregado que importa la cantidad de: $ ____________M.N (Con letra 0/100 M.N.) dando un GRAN TOTAL de: $___________ M.N (____________________________________ M.N.). Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio que al respecto celebren las partes, por lo que si "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" realiza trabajos por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCION.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a ejecutar los trabajos objeto de este contrato a partir del día _____________________de 200___, debiendo finalizarlos a más tardar el día ______________ 200_, de conformidad con el programa de obra que forma parte integral del presente contrato.
CUARTA.- DISPONIBILIDAD DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- La Gerencia Coordinadora del Proyecto pondrá a disposición de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” todos los documentos necesarios para la correcta realización de los servicios. El incumplimiento por parte de la Gerencia Coordinadora del Proyecto prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la terminación de la obra.
QUINTA.- REPRESENTANTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” .- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” establecerá, enviando oficio de designación a la Gerencia Coordinadora del Proyecto antes de la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente con Cédula Profesional de la Dirección General de Profesiones de Arquitecto, Ingeniero o similar, quien actuará como Coordinador de Servicios, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para decidir todo lo relacionado al cumplimiento de este contrato; dicho Coordinador, deberá tener a disposición de Gerencia Coordinadora del Proyecto en el lugar de la obra y bajo su responsabilidad, los proyectos, planos, Términos de Referencia y bitácoras para que la Gerencia Coordinadora del Proyecto pueda verificar el avance físico, la calidad, Términos de Referencia y calendarización de la obra convenida; para cualquier cambio en la designación del Coordinador, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” contará con un plazo de quince días para hacer del conocimiento de la Gerencia Coordinadora del Proyecto del cambio en cuestión. La Gerencia Coordinadora del Proyecto se reserva el derecho de su aceptación o en su caso, la solicitud de sustitución, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO.- Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán períodos mensuales, como máximo, las cuales serán presentadas por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a la residencia de supervisión, acompañadas de la documentación soporte correspondiente, dentro de los (6) seis días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx para la elaboración de las mismas; la que será los días 30 de cada mes, cuando las estimaciones no sean presentadas en el término antes señalado, se incorporarán en la siguiente estimación para que la Gerencia Coordinadora del Proyecto inicie el trámite de pago.
La residencia de supervisión dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, deberá revisar y en su caso autorizar la estimación. La fecha de aceptación y firma de las estimaciones, deberá asentarse en las mismas y en la bitácora de obra.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán 2 (dos) días hábiles a partir del plazo señalado para la revisión, con el objeto de conciliar dichas diferencias, y en su caso, autorizar la estimación correspondiente. De no ser posible conciliar todas las diferencias, las pendientes deberán resolverse e incluirse en la siguiente estimación.
El pago se hará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por “EL CONTRATANTE” a través de la Gerencia de Coordinación del Proyecto mediante acuerdo del Comité Técnico del Fideicomiso FIHSIN.
En el caso de que se realice algún pago en exceso, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá reintegrar estas cantidades, más los intereses correspondientes conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días calendario desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTE”.
Ni las estimaciones, ni la liquidación, aunque hayan sido pagadas, se considerarán como aceptación de los trabajos, pues la Gerencia Coordinadora del Proyecto se reserva expresamente el derecho a reclamar por los trabajos faltantes, mal ejecutados o por pagos efectuados en exceso.
SEPTIMA.- ANTICIPOS.- Se otorgara el 10% (diez por ciento) de anticipo de la asignación presupuestaria en el ejercicio de que se trate..
OCTAVA.- GARANTIAS.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y demás disposiciones administrativas en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato, y de los anticipos que le sean otorgados por “EL CONTRATANTE” a través de la Gerencia Coordinadora del Proyecto y el Comité Técnico del Fideicomiso FIHSIN. en los términos de la cláusula anterior.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” presentará al “EL CONTRATANTE” a través de la Gerencia Coordinadora del Proyecto dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha del fallo del concurso y antes de la suscripción del presente contrato, una fianza en favor de “EL CONTRATANTE" Y/O "LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE
GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA por valor del 10% (diez por ciento) del importe total de los trabajos señalados en la cláusula primera, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” en términos de lo establecido en el artículo 48, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
Mientras “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no otorgue la fianza con los requisitos que más adelante se señalan, no se perfeccionará el contrato, y por lo tanto no surtirá efecto legal alguno.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no ha otorgado la fianza respectiva, la Gerencia Coordinadora del Proyecto hará efectiva la garantía de seriedad de la proposición del concurso, en concordancia con los artículos 47 y 48 Fracción II y además optará por no formalizar dicho contrato. La fianza deberá ser otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada y previamente determinada por Gerencia Coordinadora del Proyecto a favor de "EL CONTRATANTE" Y/O "LA SECRETARIA DE FINANZAS DE GOBIERTNO DEL ESTADO DE SINALOA".
Para los efectos de los artículos 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y 26 fracción III del Reglamento de la Ley de Obras Públicas, concluidas los servicios no obstante su recepción formal, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren el mismo, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato y en el Código Civil para el Estado de Sinaloa en materia común y para toda la República en materia federal, para lo cual se garantizarán los trabajos ejecutados dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la recepción formal de los mismos, substituyendo la fianza vigente por otra equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos. Esta fianza tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de terminación de los trabajos, lo que se hará constar en el acta de recepción formal de los mismos.
Para la cancelación de las fianzas a que se hace mención en esta cláusula, de no haber inconformidad por parte de la Gerencia Coordinadora del Proyecto, la Institución Afianzadora procederá a su cancelación, previa autorización por escrito de Comité Técnico del Fideicomiso FIHSIN en dicho sentido. En caso de presentarse errores o vicios ocultos, la Gerencia Coordinadora del Proyecto lo comunicará de inmediato y por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” , así como a la Afianzadora respectiva; de no haber inconformidades por parte de la Gerencia Coordinadora del Proyecto al término del plazo de un año a partir de la fecha de entrega de los trabajos, se cancelará la fianza por escrito de la Gerencia Coordinadora del Proyecto a la afianzadora.
La póliza en que sea expedida la fianza, de conformidad con el Artículo 49, fracción II de la Ley Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, en relación con el Artículo 48 fracción II, de la misma Ley, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue.
A).- Que sea expedida a favor de "EL CONTRATANTE" Y/O "LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL ESTADO DE SINALOA".
B).- Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
C).- Que en el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera, o bien si se hubiese celebrado algún Convenio Modificatorio, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” presentar el endoso a la fianza en términos del Convenio Modificatorio, prórroga o espera acordados.
D).- Que la fianza estará en vigor por un año más, contado a partir de la fecha de recepción total de los trabajos y en caso de responsabilidades derivadas del contrato, continuará vigente hasta que se corrijan los defectos y se satisfagan las responsabilidades.
E).- Que para cancelar la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito del Comité Técnico que se producirá solo cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” haya cumplido con todas las obligaciones que se deriven del contrato.
F).- Si transcurrido el plazo, no se hubiese otorgado la fianza respectiva del Comité Técnico podrá declarar la rescisión administrativa del contrato.
G).- En el evento de que las partes celebren un CONVENIO MODIFICATORIO al contrato o que los costos que sirvieron de base para integrar los precios unitarios se incrementen, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a entregar un documento adicional a la fianza en los términos del Artículo 117 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y disposiciones conexas.
H).- Que la fianza asegura la ejecución de los trabajos materia de este contrato, aún cuando parte de ellos se subcontraten de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo.
I).- Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 93, 93 BIS, 94, 95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor.
J).- Que en tanto no se libere la fianza “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tendrá la obligación de pagar todas la primas para la prórroga en su vigencia, liberándose solamente mediante carta dirigida a la Afianzadora por la Gerencia de la Coordinadora del Proyecto.
NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- Las partes acuerdan que si llegaren a ocurrir circunstancias económicas no previstas en este contrato ni tampoco imputables a cualquiera de ellas que determine un aumento o reducción de los costos de este contrato, se sujetarán a lo establecido en los artículos 56,57 y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y a los artículos 50 fracción III y 51 del Reglamento de la Ley de obras Públicas en lo siguiente:
Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base a los relativos o el índice que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los precios del contrato permanecerán fijos, hasta la terminación de los trabajos. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato.
Para su aplicación será conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o en caso de existir atraso no imputable a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” con respecto al programa vigente.
En los procedimientos anteriores, la revisión será promovida por la Gerencia Coordinadora del Proyecto a solicitud escrita de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” la que deberá ir acompañada de la documentación comprobatoria necesaria, y dentro de un plazo que no excederá de 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los relativos de Precios aplicables al ajuste de costos que solicite.
DECIMA.- MODIFICACION DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.- La Gerencia Coordinadora del Proyecto podrá modificar el proyecto, especificaciones y programa materia de este contrato, mediante comunicado autorizado por el Comité Técnico del Fideicomiso FIHSIN por escrito al representante de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” . Las modificaciones se considerarán incorporadas al texto del contrato y por lo tanto serán obligatorias para ambas partes.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por ningún motivo procederá a la ejecución de trabajos que no estén contemplados en el catálogo de conceptos hasta en tanto se autoricen las modificaciones, el precio unitario de tales conceptos y se asiente en bitácora la orden de ejecución.
DECIMA PRIMERA.- AMPLIACION DEL PLAZO Y MONTO DE EJECUCION.- Por razones fundadas y explícitas, se podrá modificar el plazo y monto de los contratos de servicios relacionados con la obra pública mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% (veinticinco por ciento), del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones substanciales al proyecto original; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 primer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones en los términos del Artículo 59 segundo párrafo de la Ley de Obras Publicas y servicios relacionados con las mismas. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original.
DECIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES .- DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” Se obliga a que los materiales, personal y equipo que se utilicen en los servicios y trabajos objeto del presente contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en el anexo denominado "Términos de Referencia" el cual forma parte integral del presente contrato y a que la realización de todas y cada una de las partes de los trabajos se efectúen a satisfacción de la Gerencia Coordinadora del Proyecto así como a responder por su cuenta y riesgo de vicios ocultos de los materiales o equipo, de los defectos y errores, y además de responder de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a la Gerencia Coordinadora del Proyecto o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma; en caso de que la garantía (fianza) no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a cubrirlos y repararlos por su cuenta y riesgo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello.
Igualmente se obliga “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a no ceder, traspasar, enajenar, o de alguna forma transmitir a persona física o moral, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito por parte de la Gerencia Coordinadora del Proyecto en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
Así mismo “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” está de acuerdo en que del importe de las estimaciones se le haga la siguiente deducción:
El 5 al millar del monto de los trabajos contratados, como derechos por el servicio de inspección y vigilancia, destinado a la Secretaría de la Función Pública.
DECIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATANTE- En los términos de la cláusula quinta del contrato de fideicomiso, No. 1160001937, el fiduciario responderá de las obligaciones que se pactan en el presente contrato, únicamente hasta donde baste y alcance el patrimonio fideicomitido en dicho contrato de fideicomiso, sin comprometer bajo ninguna circunstancia el patrimonio propio de "EL CONTRATANTE", y el " PRESTADOR DE SERVICIOS " acepta conocer en todas y cada una de sus partes el mencionado contrato de fideicomiso, y que el contratante comparece a la firma del presente contrato por instrucciones de del Comité Técnico de dicho Fideicomiso
DECIMA CUARTA.- RECEPCION DE LOS TRABAJOS.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” comunicará a la Gerencia Coordinadora del Proyecto la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y ésta a su vez verificará que los mismos estén debidamente concluidos dentro del plazo pactado en la vigencia y lo comunicará al Comité Técnico del FIHSIN
Una vez constatada dicha terminación por parte de la Gerencia Coordinadora del Proyecto ésta procederá a su recepción dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la notificación de conclusión de los trabajos. Asimismo, comunicará a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Estado, la terminación de los trabajos e informará la fecha señalada para su recepción a fin de que, si lo estima conveniente nombre representantes que asistan al acto, hecho lo cual bajo su responsabilidad recibirá los trabajos, levantando el acta correspondiente.
La Gerencia Coordinadora del Proyecto se reserva expresamente el derecho de reclamar los trabajos mal ejecutados o faltantes.
La Gerencia Coordinadora del Proyecto podrá ejecutar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de uso; así mismo, podrá recibirlos en los siguientes casos:
A). Cuando la Gerencia Coordinadora del Proyecto determine suspender los trabajos y lo que se hubiere realizado se ajuste a lo pactado y los Términos de Referencia respectivos.
B). Si la Gerencia Coordinadora del Proyecto rescinde unilateralmente el contrato.
C). Cuando de común acuerdo las partes convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato.
D). Cuando la autoridad judicial declare rescindido el contrato.
En todos los casos descritos anteriormente, sean estos parciales o totales, la Gerencia Coordinadora del Proyecto recibirá los trabajos dentro del plazo de 15 (quince) días naturales, levantándose el acta correspondiente. Si al recibirse y liquidarse los trabajos en cuestión o bien dentro del año siguiente contado a partir de la liquidación, existieren responsabilidades o adeudos debidamente comprobados para con la Gerencia Coordinadora del Proyecto y a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” , el importe de ellos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados y si no fueren suficientes se harán efectivas con cargo a la fianza de cumplimiento, para lo cual el texto de la misma habrá de indicar que su vigencia se extiende por un lapso de UN AÑO, después de la recepción parcial o total, para responder tanto de los vicios ocultos y mala calidad de la construcción, así como de cualquier otra responsabilidad que resultare a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” , dicha fianza será sustituida por la fianza que se establece en la cláusula octava de este contrato.
Para toda recepción de los servicios, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá entregar a “EL CONTRATANTE Y/0 A LA SECRETARTIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA” fianza que garantice todos y cada uno de los trabajos efectuados, sin la cual la Gerencia del Proyecto no podrá recibirse la obra.
DECIMA QUINTA.- SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO.- El Fideicomiso FIHSIN a través de la Gerencia Coordinadora del Proyecto podrá suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causas justificadas o por razones de interés general, avisando por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” .
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
Posteriormente, lo hará del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe que se referirá a los actos llevados a cabo en el mes calendario inmediato anterior, sin que ello implique su terminación definitiva. En este caso, la Gerencia de Coordinación designará a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión.
Cuando se determine la suspensión de la obra por causas no imputables al contratista, “EL CONTRATANTE” por instrucciones del Comité Técnico pagará los trabajos ejecutados así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
Si los trabajos han de continuarse, se deberá llevar a cabo un Convenio Modificatorio, dentro del cual se establezcan los nuevos plazos, costos y monto de las fianzas para el cumplimiento del contrato.
DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- De presentarse causas de fuerza mayor o fortuitas, o bien concurran razones de interés general que imposibiliten la continuación de las obras por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” éste deberá presentar ante la Gerencia Coordinadora del Proyecto la solicitud de terminación anticipada, quien resolverá dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la recepción de la misma, con el fin de evaluar y en su caso aprobar los trabajos realizados, procediendo a cubrir la estimación correspondiente o a efectuar los ajustes procedentes; además pagará los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y soportados y se relacionen directamente con el presente contrato, haciéndolo del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
En caso de no ser aceptada la moción de terminación anticipada del contrato, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá obtener de la autoridad judicial la declaración correspondiente.
DECIMA SEPTIMA.- RELACIONES LABORALES.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” , como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra del Fideicomiso FIHSIN en relación con los trabajos objeto de este contrato.
DECIMA OCTAVA.- RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- La Gerencia Coordinadora del Proyecto podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato por causas de interés general o por contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y demás disposiciones administrativas sobre la materia; así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que se estipulan en el presente contrato, dará derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para "EL CONTRATANTE" además de que se le apliquen las penas convencionales conforme a lo establecido en el contrato y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Cuando la Gerencia Coordinadora del Proyecto determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
Cuando la Gerencia Coordinadora del Proyecto determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, la decisión correspondiente se comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, exponiendo las razones al respecto que se tuvieron, para que éste, dentro del término de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y en cuyo caso la Gerencia Coordinadora del Proyecto resolverá lo procedente dentro de un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, lo anterior es de conformidad al Artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
Se considera que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” incumple el contrato, si no inicia los trabajos en la fecha pactada, suspende injustificadamente los trabajos, no cumple con el programa de ejecución de los servicios por falta de materiales y equipo no reponga alguna parte de los servicios rechazados que no se ajuste los Términos de Referencia, así como por cualquier otra causa que implique contravención a los términos del contrato.
DECIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- De ser procedente la rescisión del contrato por causas imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, “EL CONTRATANTE” previas instrucciones del Comité Técnico a través de la Gerencia Coordinadora del Proyecto procederá a hacer efectivas las garantías absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados, aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados y que se encuentren atrasados conforme al Programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos científicos que, en su caso, le hayan sido entregados; lo anterior es sin perjuicio de otras responsabilidades a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que pudiesen existir, así como la facultad que éste tiene de inconformarse por escrito ante la autoridad correspondiente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al del acto motivo de dicha inconformidad, para lo cual deberá acompañar las pruebas documentales necesarias.
En tal evento, la Gerencia Coordinadora del Proyecto, levantará Acta Circunstanciada, donde se haga constar el estado que guardan los trabajos y asentándose las causas que motivaron la rescisión.
VIGESIMA.- PENAS CONVENCIONALES.- El Fideicomiso FIHSIN tendrá la facultad de verificar que los servicios de este contrato se estén ejecutando por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” de acuerdo con el programa aprobado, para lo cual la Gerencia Coordinadora del Proyecto comparará periódicamente el avance de los servicios, así como el importe de los trabajos ejecutados con el de los que debieron realizarse en los términos del programa de servicios, en la inteligencia de que al efectuar dicha comparación, los servicios mal ejecutados se tendrán por no realizados.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de los servicios realmente ejecutados es menor de lo que debió realizarse, la Gerencia Coordinadora del Proyecto, por instrucción por escrito del Comité Técnico retendrá el 1% (uno por ciento) de las diferencias de dichos importes, multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para el inicio de las actividades o trabajos que se encuentren atrasados, hasta la de la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin que la retención total sea la indicada.
Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, se procede a hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio del fideicoimiso número 1160001937, a título xx xxxx convencional por el simple retardo en el incumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
Al realizar el cálculo de la sanción de atraso, se tomarán en cuenta los ajustes y prórrogas acordadas por las partes. Para el caso de que durante el proceso de ejecución de los servicios dentro del tiempo programado, se efectuarán varias comprobaciones del avance de los servicios y se aplicarán dos o más sanciones por atraso, en la siguiente se deducirá el importe de la anterior, pudiendo ser devolutiva si el atraso es recuperado o definitivamente si no se entregare los servicios en la fecha acordada, en este caso la sanción continuará incrementándose hasta la terminación total de los trabajos programados, considerándose el 5% (cinco por ciento) del importe faltante de ejecutar en la fecha de terminación programada, multiplicado por los días de atraso en la entrega de los servicios dividido entre treinta.
La Gerencia Coordinadora verificará la calidad de la obra y cuando los trabajos no se hubieren apegado a las normas y Términos de Referencia respectivos, procederá a practicar una evaluación para determinar, la reposición de los trabajos mal ejecutados o la aplicación de una deductiva en proporción a las deficiencias observadas, cuyo valor se hará efectivo en la siguiente estimación. Si se determina la reposición, se aplicará una retención del valor de los trabajos mal ejecutados que sólo se devolverá si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” cumple a satisfacción con los trabajos contratados.
Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no concluye los servicios en la fecha señalada, también como pena convencional, deberá cubrir a la “EL CONTRATANTE” previo requerimiento que se haga por parte de la Gerencia Coordinadora del Proyecto, la cantidad de 2 (dos) al millar sobre el monto total del contrato y convenios en su caso, por cada día calendario de demora, hasta el momento que los servicios queden concluidos a satisfacción de la Gerencia Coordinadora del Proyecto.
En caso de que la Gerencia Coordinadora del Proyecto con base en lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y demás disposiciones complementarias y reglamentarias en lo que no se oponga a la citada Ley, opte por rescindir el contrato por causas imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, procederá a hacer efectivas las garantías, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados, aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se efectuará dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión.
Lo anterior, es sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran existir.
Para determinar las retenciones y en su caso la aplicación de la sanción estipulada, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ya que en tal evento la Gerencia Coordinadora del Proyecto hará al programa las modificaciones que a su juicio proceda.
No se considerará como caso fortuito o de fuerza mayor, los retrasos en la ejecución de los servicios que pueda originar las condiciones climatológicas normales de la zona.
Las penas convencionales señaladas anteriormente, son independientes de la facultad que tiene la Gerencia Coordinadora del Proyecto para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.
VIGESIMA PRIMERA.- REVISIÓN DE PROYECTO.- "EL CONTRATANTE" manifiesta que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tendrá 10 (diez) días hábiles a partir de la firma del contrato, para establecer contacto con la Gerencia Coordinadora, para revisar los Términos de Referencia, para analizar los posibles conceptos y/o cantidades adicionales que pueda tener los servicios. Toda vez, que de no revisar los Términos de Referencia y que surjan conceptos y/o cantidades adicionales en la misma, no serán éstos autorizados por la Gerencia Coordinadora del Proyecto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Cuando se requiera de servicios no incluidos en el presente contrato, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” dará aviso al Comité Técnico del Fideicomiso FIHSIN a través de la Gerencia Coordinadora previamente a su ejecución, empleando para ello un plazo máximo de 07 (siete) días naturales para elaborar y presentar el costo de los trabajos extraordinarios, para aprobación por parte del Fideicomiso FIHSIN, y éste resolverá lo conducente en un plazo no mayor de 07 (siete) días naturales.
En este caso de trabajos extraordinarios “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” desde su iniciación, deberá ir a través de la Gerencia Coordinadora del Proyecto comprobando y justificando mensualmente los costos directos al Comité Técnico para formular los documentos de pago a que se refieren las cláusulas anteriores.
VIGÉSIMA TERCERA.- SUPERVISION DE LOS TRABAJOS.- La Gerencia Coordinadora a través de los representantes que para el efecto designe, tendrá el derecho de supervisar en todo tiempo y lugar los trabajos objeto del presente contrato y dará a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por escrito las instrucciones que considere pertinentes, relacionadas con su ejecución a fin de que se ajuste al proyecto y a las modificaciones del mismo que ordene el Comité Técnico del Fideicomiso.
Es facultad de la Gerencia Coordinadora del Proyecto realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de todos los servicios, ya sea en el sitio de estos o en los lugares de adquisición.
VIGESIMA CUARTA.- CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” podrá ceder o gravar sus derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones:
I.- Aviso previo, expreso y por escrito a “EL CONTRATANTE” a través de la Gerencia Coordinadora del Proyecto en el que se exprese su intención de ceder o gravar todos o parte de sus derechos de cobro. El aviso que aquí se menciona, deberá darse cuando menos con 10 (diez) días de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia del futuro gravamen o cesión. En este aviso, deberá declarar “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” bajo protesta de decir verdad, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros. De existir una cesión o gravamen anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II.- Conformidad previa expresa y por escrito de la Gerencia Coordinadora del Proyecto, respecto del aviso del punto anterior.
III.- Notificación preferente a través xx xxxxxxxx x Xxxxxxx Público de la Constitución del Gravamen o de la Cesión de Derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del contrato fuente, las facturas, en su caso contra-recibos materia del gravamen o de la cesión, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la cesión o gravamen, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de la Gerencia Coordinadora del Proyecto para que quede plenamente identificado el crédito cedido o gravado.
IV.- En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x Xxxxxxx Público, esto deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por la Gerencia Coordinadora del Proyecto, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la Ley sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.
V.- La notificación o en su caso el aviso de la cesión o de la Constitución de un gravamen sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha al “EL CONTRATANTE” a través del la Gerencia Coordinadora del Proyecto, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la celebración del contrato entre cedentes y cesionario o acreedor y deudor Pignoraticio o entre las partes que celebren el contrato o acto jurídico cuyo objeto sea ceder o gravar a favor de una de ellas el cobro de las facturas y contra-recibos materia del contrato.
VI.- Cualquier otro dato o documento que el Fideicomiso FIHSIN, emita.
VII.- Queda expresamente convenido y así lo admite “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que la Gerencia Coordinadora del Proyecto no asume responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del contrato, convenio o acto jurídico a través del cual “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” sea sustituido en los créditos que surgiesen a su favor conforme lo estipulado en el presente instrumento.
VIII.- “EL CONTRATANTE” y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” convienen que en caso de rescisión de este contrato, los pagos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de referencia en su pago:
A).- Pagos a favor de los trabajadores de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
B).- Pagos a fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
C).- Pagos a favor del el Fideicomiso número 1160001937, teniendo preferencia dentro de éstos, los que resulten de la falta de amortización del o de los anticipos que se hayan otorgado a cuenta de este contrato a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
D).- Otros créditos a favor de terceros distintos a los mencionados en los puntos anteriores.
"EL CONTRATANTE" previas instrucciones del Comité Técnico tendrá la facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el contrato, cuando una vez notificada la cesión de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el Cedente, Deudor Pignoraticio, Fideicomitente o cualquier persona distinta del nuevo titular del derecho. La Gerencia Coordinadora del Proyecto también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” en un contrato de cesión de créditos o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a los créditos generados conforme a este contrato, o preferencia sobre dichos créditos.
VIGESIMA QUINTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría de Salud la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los servicios objeto del contrato y a coadyuvar de inmediato combatiéndolo con los medios que disponga. También enterará a la Secretaría de Planeación y Desarrollo, cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos objeto del contrato, en cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 67 de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas.
VIGESIMA SEXTA.- LEGISLACION APLICABLE, INTERPRETACION Y JURISDICCION.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los servicios objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas, normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables a la materia.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de esta Ciudad de Culiacán xx Xxxxxxx, Sinaloa, y por lo tanto, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro.
Las partes declaran que en el presente contrato no existe dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades.
Dado en esta Ciudad de Culiacán xx Xxxxxxx, Sinaloa, el día ___________de ____ del año 200___ , el cual es firmado por quienes en él han intervenido.
SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIBANK INVERLAT, DIVISIÓN FIDUCIARIA, REPRESENTADO POR SUS DELEGADOS FIDUCIARIOS. |
__________________________________ LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
___________________________________ ING. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
"EMPRESA"
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T E S T I G O S -
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